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Concepto 42535 de 2015 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
12/08/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO INTERNO

 

(Agosto 12)

 

DE:

CAMILO BLANCO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

PARA:

MIGUEL GODOY CARO

Director de Evaluación de la Educación

 

ASUNTO:

Concepto sobre la responsabilidad del seguimiento a la ejecución de los recursos de los estímulos a la promoción de la calidad de la educación, creados por el Acuerdo Distrital 273 de 2007

 

REFERENCIA:

Radicado 1-2015-37599 del 13/07/2015

 

De conformidad con su solicitud, elevada mediante radicado de la referencia, este despacho procederá a emitir concepto, de acuerdo a sus funciones establecidas los literales A y B1 del artículo 8 del Decreto Distrital 330 de 2008, y en los términos del artículo 28 del CPACA, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

1. Consulta

 

¿Quién es el responsable de realizar el seguimiento a la ejecución de los recursos entregados a las Instituciones Educativas Distritales en virtud de los estímulos para la promoción de la calidad de la educación, creados por el Acuerdo Distrital 273 de 2007?

2. Tesis jurídicas

 

Para responder la consulta, se analizarán los siguientes temas: i) Estímulo a las IED con mejores proyectos académicos, culturales y deportivos de la semana “El Colegio, la Comunidad y la Ciudad”; ii) Estímulo a las IED de mejor rendimiento académico en las pruebas SABER; iii)Estímulo a las IED con mejor nivel de inglés en las pruebas SABER; iv) Estímulo a las IED con menor índice de deserción; v) Estímulo a las IED con excelente gestión institucional; y finalmente, vi) se dará respuesta a la consulta. 

 

3. Marco jurídico

 

Acuerdo Distrital 273 de 20072

 

Resolución 3465 de 2007 de la SED3

 

Resolución 4514 de 2008 de la SED4

 

Resolución 3617 de 2011 de la SED5

 

Resolución 2202 de 2014 de la SED6

 

Resoluciones anuales de la SED mediante las cuales se otorgan los estímulos a la promoción de la calidad de la educación, creados por el Acuerdo Distrital 273 de 2007

4. Análisis jurídico

4.1. Estímulo a las IED con mejores proyectos académicos, culturales y deportivos de la semana “El Colegio, la Comunidad y la Ciudad”. El artículo 8 del Acuerdo Distrital 273 de 2007 creó un plan de estímulos, con un presupuesto de 1000 SMMLV, para las Instituciones Educativas Distritales (IED) que se destaquen por los mejores trabajos, proyectos y realizaciones de sus estudiantes y docentes en las actividades académicas, culturales y deportivas que se realicen en la semana denominada “El Colegio, la Comunidad y la Ciudad”, la cual se celebra bienalmente en todo el Distrito Capital. Esta norma también delegó en la SED la reglamentación de esta actividad. Veamos:

“ARTICULO  8°: Semana de integración del colegio con la comunidad y la ciudad. Con el fin de mejorar la calidad de la educación y articular sus propósitos a los intereses de la sociedad, los Colegios Distritales Oficiales de Bogotá, bienalmente adelantarán la semana denominada "El Colegio, la Comunidad y la Ciudad", en la cual desarrollarán actividades académicas, culturales y deportivas, que permitan la visibilización de los trabajos, proyectos y realizaciones de las y los estudiantes y las y los docentes de la institución.

Parágrafo 1°. La Secretaría de Educación reglamentará la organización de esta actividad y el plan de estímulos para los Colegios Distritales Oficiales que se destaquen por los mejores trabajos y resultados. Para ello destinará como mínimo en el presupuesto una partida de 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes - smmlv - .

Parágrafo 2°. De manera especial y atendiendo el contexto particular, se programará esta actividad en los colegios oficiales ubicados en el área rural del Distrito Capital.”

El estímulo a las IED con mejores proyectos académicos, culturales y deportivos de la semana “El Colegio, la Comunidad y la Ciudad” fue reglamentado por la SED mediante la Resolución 3465 de 2007, no obstante, dentro de su articulado no se asignaron funciones directamente relacionadas con el seguimiento a la ejecución de los recursos entregados por este estímulo.

No obstante, la Resolución 39 de 2013 de la SED, mediante la cual se otorga el estímulo a los colegios destacados con los mejores proyectos académicos, culturales y deportivos de la semana “El Colegio, la Comunidad y la Ciudad” del año 2013, establece en sus artículos 5, 6 y 7 lo siguiente:

“Artículo Quinto: Plan de Inversiones.- Los colegios que reciben el incentivo de que trata la presente resolución, deberán presentar en un término no superior a 60 días calendario a la Dirección Local de Educación correspondiente, el plan de inversión de los recursos recibidos.

Artículo Sexto: Seguimiento y Control.- La Dirección Local de Educación respectiva o quien haga sus veces en la Secretaría de Educación, ejercerá el seguimiento sobre la inversión de los recursos entregados.

Artículo Séptimo: Trámite.- Remítase copia de la presente resolución a la Dirección Financiera y a las Direcciones Locales de Educación de la Secretaría de Educación para los trámites de su competencia.” (Destacado fuera de texto)

Vistas las anteriores citas normativas, resulta claro que el responsable de: i) la revisión del plan de inversión y ii) el seguimiento específico sobre la inversión de los recursos entregados a las IED por concepto de estímulos de la semana de integración del colegio con la comunidad y la ciudad, está asignada concretamente a la Dirección Local de Educación de la localidad respectiva.

 

4.2. Estímulo a las IED de mejor rendimiento académico en las pruebas SABER. El artículo 20 del Acuerdo Distrital 273 de 2007 creó un estímulo de 25 SMMLV para las 5 IED que obtengan los mejores promedios en las pruebas SABER. La norma en cita igualmente delegó en la SED la reglamentación de este estímulo.

 

“ARTICULO 20°: Reconocimiento a Instituciones Educativas por rendimiento académico. Los cinco (5) mejores Colegios del Sistema Educativo Oficial de Bogotá, D.C. que cada año se destaquen en los resultados de las pruebas de Estado ICFES y los cinco (5) mejores Colegios del Sistema Educativo Oficial de Bogotá, D.C., que obtengan los mejores promedios en las pruebas de SABER, serán condecorados por la Secretaría de Educación.

 

Parágrafo 1°. Los Colegios Distritales Oficiales condecorados recibirán 25 smmlv, cada uno para ser destinados a programas y proyectos enmarcados dentro del proyecto educativo institucional del mismo y sus docentes serán destacados con la mención al mérito académico concedido por la Secretaría de Educación.

 

Parágrafo 2°. La Secretaría de Educación reglamentará lo relacionado con lo dispuesto en este artículo. La rectora ó rector del Colegio Oficial Distrital tendrá un reconocimiento en la hoja de vida por esta labor.”

 

El estímulo a las IED de mejor rendimiento académico en las pruebas SABER fue reglamentado por la SED mediante la Resolución 2202 de 2014, no obstante, dicha norma no contiene ninguna disposición especial sobre la responsabilidad del seguimiento de la ejecución de los recursos entregados por este estímulo, más lo único que contempla en relación con la fuente de los recursos del estímulo y la inversión de los mismos es lo siguiente:

 

“ARTÍCULO OCTAVO. RECONOCIMIENTO. (…)

 

PARÁGRAFO CUARTO: La rectora o rector debe presentar a la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia, en un término no superior a cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde la fecha de la transferencia de los recursos, el acta del Consejo Directivo del colegio, donde figure el plan de inversión para destinar los recursos recibidos. [pruebas SABER e Inglés]

 

ARTÍCULO NOVENO. RECURSOS PRESUPUESTALES. Las condecoraciones de que trata la presente resolución se harán con cargo a los recursos propios de la Secretaría de Educación Distrital a través del actual proyecto de inversión 893 "Pensar la Educación", previa apropiación y disponibilidad presupuestal. A partir de la siguiente vigencia y de acuerdo con la armonización que se surta frente a los cambios de administración correspondiente, esta actividad continuará con el proyecto vigente y/o equivalente.”

 

No obstante, las Resoluciones 32 y 34 de 2014 de la SED, mediante las cual se otorgan los estímulos por rendimiento académico en las pruebas SABER 3º, 5º, 9º y 11º para el año 2014, estatuyen lo siguiente:

 

RESOLUCIÓN 32 DE 2014

 

“ARTÍCULO SEXTO: Los colegios condecorados deberán presentar a la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia en un término no superior a 45 días hábiles contados desde la fecha de transferencia de los recursos, el plan de inversión de los recursos recibidos, los cuales deberán ser destinados a programas y proyectos enmarcados dentro del proyecto educativo institucional.

 

La Subsecretaría de Calidad y Pertinencia o quien haga sus veces en la Secretaría de Educación, ejercerá el seguimiento sobre la inversión de los recursos entregados.

 

ARTICULO SÉPTIMO: Remítase copia de la presente resolución a la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Educación para otorgar el reconocimiento a la hoja de vida y la mención al mérito académico a los directivos docentes y docentes que hayan laborado en el 2013 en los colegios reconocidos en la presente resolución.

 

ARTICULO OCTAVO: Remítase copia de la presente resolución a la Dirección Financiera y a las Direcciones * Locales de Educación de la Secretaría de Educación para su conocimiento y respectivo trámite.” (Destacado fuera de texto)

 

RESOLUCIÓN 34 DE 2014

 

“ARTÍCULO SEXTO: Remítase copia de la presente resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación para otorgar el reconocimiento a la hoja de vida al rector o rectora y la mención al mérito académico a los y las docentes que hayan laborado en el 2014 en los colegios reconocidos en la presente resolución.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: Los colegios condecorados deberán presentar a la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia en un término no superior a 45 días hábiles contados desde la fecha de transferencia de los recursos, el plan de inversión de los recursos recibidos, los cuales deberán ser destinados a programas y proyectos enmarcados dentro del proyecto educativo institucional.

 

La Subsecretaría de Calidad y Pertinencia o quien haga sus veces en la Secretaría de Educación, ejercerá el seguimiento sobre la inversión de los recursos entregados.

 

ARTÍCULO OCTAVO: Remítase copia de la presente resolución a la Dirección Financiera, Dirección de Talento Humano y a las Direcciones Locales de Educación de la Secretaría de Educación para su conocimiento y respectivo trámite.” (Destacado fuera de texto)

 

Bajo los presupuestos normativos anteriores, puede concluirse que el responsable de: i) la revisión del plan de inversión de los recursos del estímulo y ii) el seguimiento específico a la inversión de los recursos de estímulo por rendimiento académico en las pruebas SABER, es la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia específicamente.

 

4.3. Estímulo a las IED con mejor nivel de inglés en las pruebas SABER. El artículo 21 del Acuerdo Distrital 273 de 2007 creó un estímulo de 25 SMMLV para las 5 IED que se destaquen por el nivel de inglés de sus estudiantes en las pruebas SABER. La norma en comento también delegó en la SED la reglamentación de este estímulo.

 

“ARTICULO 21°: Reconocimiento a Instituciones Educativas por mejorar el nivel de inglés. Los cinco (5) Colegios Distritales Oficiales que cada año se destaquen por el nivel de inglés de sus estudiantes, serán condecorados y premiados por la Secretaría de Educación Distrital. Cada uno de los Colegios recibirá 25 smmlv para ser destinados a programas y proyectos enmarcados dentro del Proyecto Educativo Institucional.

 

Parágrafo. La Secretaría de Educación reglamentará lo relacionado con lo dispuesto en este artículo.”

 

El estímulo a las IED con mejor nivel de inglés en las pruebas SABER también fue reglamentado por la SED mediante la Resolución 2202 de 2014, sin embargo, dicha norma tampoco contiene una disposición especial sobre la responsabilidad del seguimiento de la ejecución de los recursos entregados por este estímulo.

 

Empero, la Resolución 33 de 2014 de la SED, mediante la cual se otorgan los estímulos por mejor nivel de inglés en las pruebas SABER para el año 2014, dispone en sus artículos 6 y 7 lo siguiente:

 

“ARTÍCULO SEXTO: Los colegios condecorados deberán presentar a la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia en un término no superior a 45 días hábiles contados desde la fecha de transferencia de los recursos, el plan de inversión de los recursos recibidos, los cuales deberán ser destinados a programas y proyectos enmarcados dentro del proyecto educativo institucional.

 

La Subsecretaría de Calidad y Pertinencia o quien haga sus veces en la Secretaría de Educación, ejercerá el seguimiento sobre la inversión de los recursos entregados.

 

ARTICULO SÉPTIMO: Remítase copia de la presente resolución a la Dirección Financiera y a las Direcciones Locales de Educación de la Secretaría de Educación para su conocimiento y respectivo trámite.” (Destacado fuera de texto)

 

En ese orden de ideas, puede concluirse que el responsable de: i) la revisión del plan de inversión de los recursos del estímulo y ii) el seguimiento específico a la inversión de los recursos de estímulo por mejor nivel de inglés en las pruebas SABER, es la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia específicamente.

 

4.4. Estímulo a las IED con menor índice de deserción. El artículo 22 del Acuerdo Distrital 273 de 2007 creó un estímulo de 25 SMMLV para las 5 IED que se destaquen por tener el índice de deserción más bajo. Esta norma también facultó a la SED para reglamentar este estímulo.

 

“ARTICULO  22°: Reconocimiento a Instituciones Educativas por la permanencia escolar. Los cinco (5) Colegios Distritales Oficiales que cada año se destaquen como los de más bajo índice de deserción, serán condecorados y premiados por la Secretaría de Educación. Estos Colegios recibirán 25 smmlv cada uno para ser destinados a programas y proyectos enmarcados dentro del Proyecto Educativo Institucional.

 

Parágrafo. La Secretaría de Educación reglamentará lo relacionado con lo dispuesto en este artículo.”

 

Los estímulos por bajo índice de deserción para las IED fueron regulados por la SED mediante Resolución 4514 de 2008, no obstante, esta norma no incluyó dentro de su articulado el tema de la responsabilidad del seguimiento a la ejecución de los recursos de este estímulo.

 

Sin perjuicio de lo anterior, la Resolución 31 de 2014 de la SED, mediante la cual de otorgan los estímulos a las IED con menor índice de deserción para el año 2013, establece en sus artículos 6 y 7 lo siguiente:

 

“ARTÍCULO SEXTO: Los colegios condecorados deberán presentar en un término no superior a 30 días calendario a la Dirección Local de Educación, el plan de inversión de los recursos recibidos, los cuales deberán ser destinados a programas y proyectos enmarcados dentro del proyecto educativo institucional.

 

La Dirección General de Colegios Distritales o quien haga sus veces en la Secretaría de Educación, ejercerá el seguimiento sobre la inversión de los recursos entregados.

 

ARTICULO SÉPTIMO: Remítase copia de la presente resolución a la Dirección Financiera y a las Direcciones Locales de Educación de la Secretaría de Educación para su conocimiento y respectivo trámite.” (Destacado fuera de texto)

 

A partir de la cita precedente, puede concluirse que el responsable de: i) la revisión del plan de inversión de los recursos del estímulo por bajo índice de deserción es la Dirección Local de Educación correspondiente y ii) del seguimiento específico a la inversión de los recursos del estímulo por bajo índice de deserción, es la Dirección General de Educación y Colegios Distritales.

 

4.5. Estímulo a las IED con excelente gestión institucional. El artículo 23 del Acuerdo Distrital de 2007 creó un estímulo de 25 SMMLV a las 5 IED con mejor gestión institucional. Esta norma también asignó a la SED la reglamentación de este estímulo.

 

“ARTICULO 23°: Reconocimiento a Colegios Distritales Oficiales por la excelente gestión institucional. Los cinco (5) colegios oficiales que cada año se destaquen por su excelencia en la gestión institucional, serán condecorados y premiados por la Secretaría de Educación. Estas instituciones recibirán 25 smmlv cada uno para ser destinados en programas y proyectos enmarcados dentro del Proyecto Educativo Institucional, PEI.

 

Parágrafo. La Secretaría de Educación reglamentará lo relacionado con lo dispuesto en este artículo.”

 

El estímulo a las IED con excelente gestión institucional fue reglamentado por la SED mediante Resolución 3617 de 2011, la cual dispone lo siguiente:

 

“ARTÍCULO OCTAVO.- Destinación. Los recursos transferidos a los Fondos de Servicios Educativos de los colegios oficiales del Distrito serán destinados al financiamiento de programas y proyectos enmarcados dentro de sus correspondientes Proyectos Educativos Institucionales -PEI- y deberán integrar el presupuesto de ingresos a través del rubro "Otras transferencias SED" y el presupuesto de gastos en el rubro "Proyectos de Inversión" con la aprobación del Consejo Directivo, modificando igualmente, el plan de compras correspondiente.

 

Parágrafo.- Los colegios oficiales ganadores del reconocimiento por su Excelente Gestión Institucional deberán presentar el plan de inversión de los recursos transferidos a la correspondiente Dirección Local de Educación, en un término no superior a treinta (30) días calendario contados desde la fecha de la transferencia, en el marco de las disposiciones legales vigentes.

 

ARTÍCULO NOVENO.- Seguimiento. La Dirección General de Colegios Distritales, o quien haga sus veces, a través de las correspondientes Direcciones Locales de Educación, efectuarán el seguimiento a la inversión de los recursos transferidos a los colegios oficiales ganadores del reconocimiento por su Excelente Gestión Institucional para lo cual establecerá las estrategias de control pertinentes.” (Destacado fuera de texto)

 

A su turno, los artículos 6 y 7 de la Resolución 30 de 2014, mediante la cual de otorga el estímulo a las IED con excelente gestión institucional para el año 2014, respecto del seguimiento de la ejecución de los recursos por este concepto, determina:

 

“ARTÍCULO SEXTO: Los colegios condecorados deberán presentar en un término no superior a 30 días calendario a la Dirección Local de Educación, el plan de inversión de los recursos recibidos, los cuales deberán ser destinados a programas y proyectos enmarcados dentro del proyecto educativo institucional.

 

La Dirección General de Colegios Distritales o quien haga sus veces en la Secretaría de Educación, ejercerá el seguimiento sobre la inversión de los recursos entregados.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: Remítase copia de la presente resolución a la Dirección Financiera y las Direcciones Locales de Educación de la Secretaría de Educación para su conocimiento y respectivo trámite.” (Destacado fuera de texto)

 

Como se puede apreciar claramente, tanto la norma reglamentaria del estímulo como la norma que lo concede son coincidentes en que: i) la revisión del plan de inversión de los recursos del estímulo por excelencia en la gestión institucional corresponde a la Dirección Local de Educación correspondiente y ii) el seguimiento específico a la inversión de los recursos de este estímulo es asignado a la Dirección General de Educación y Colegios Distritales.

 

5. Respuesta a la consulta

 

¿Quién es el responsable de realizar el seguimiento a la ejecución de los recursos entregados a las Instituciones Educativas Distritales (IED) en virtud de los estímulos para la promoción de la calidad de la educación, creados por el Acuerdo Distrital 273 de 2007?

 

Respuesta. La responsabilidad específica del seguimiento a la ejecución de los recursos de los estímulos para la promoción de la calidad de la educación por parte de las IED, es la siguiente:

 

a. Estímulo a las IED con mejores proyectos académicos, culturales y deportivos de la semana “El Colegio, la Comunidad y la Ciudad”: La Dirección Local de Educación de la localidad respectiva, conforme al artículo 6 de la Resolución 39 de 2013.

 

b. Estímulo a las IED de mejor rendimiento académico en las pruebas SABER: La Subsecretaría de Calidad y Pertinencia, en virtud del artículo 7 de la Resolución 34 de 2014.

 

c. Estímulo a las IED con mejor nivel de inglés en las pruebas SABER: La Subsecretaría de Calidad y Pertinencia, como lo dispone el artículo 6 de la resolución 33 de 2014.

 

d. Estímulo a las IED con menor índice de deserción: La Dirección General de Educación y Colegios Distritales, de acuerdo con el artículo 6 de la resolución 31 de 2014.

 

e. Estímulo a las IED con excelente gestión institucional: La Dirección General de Educación y Colegios Distritales, de conformidad con los artículos 9 de la Resolución 3617 de 2011 y 6 de la Resolución 30 de 2014.

 

Las anteriores responsabilidades específicas sobre el seguimiento concreto a la ejecución de los recursos de los estímulos a la promoción de la calidad de la educación, creados por el Acuerdo Distrital 273 de 2007, deben entenderse sin perjuicio de las responsabilidades generales de seguimiento a la ejecución presupuestal o giro de los recursos, asignadas a: la Dirección Financiera (lits. B, D, F y G del art. 40 Decreto Distrital 330/08), al Gerente del Proyecto de Inversión fuente de los recursos (art. 11 de la Res. 2923/12) y al ordenador del gasto respectivo (lit. M del art. 5 del Decreto Distrital 330/08 y Res. 2923/12 y sus modificaciones).

Finalmente, se aclara que las funciones de la Dirección de Talento Humano en relación con los estímulos a la promoción de la calidad de la educación se circunscriben, como se pudo apreciar a partir de las citas normativas de las resoluciones reglamentarias o de otorgamiento de los mismos, al reconocimiento en las hojas de vida de los rectores y a las menciones por mérito académico a los docentes de las IED ganadoras de los estímulos.

 

Cordialmente,

 

CAMILO BLANCO

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1 “Artículo 8º Oficina Asesora de Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica las siguientes:

 

A. Asesorar y apoyar en materia jurídica al Despacho del Secretario y demás dependencias de la SED.

 

B. Conceptuar sobre los asuntos de carácter jurídico que le sean consultados por las dependencias de la SED y apoyarlas en la resolución de recursos.”

 

2 Por medio del cual se establecen estímulos para promover la calidad de la educación en los colegios oficiales del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.

 

3 Por la cual se reglamenta la organización de " La semana de integración de colegio con la comunidad y la ciudad.

 

4 Por medio de la cual se reglamenta el Acuerdo 273 del 16 de febrero de 2007, estableciendo los criterios y metodología para el reconocimiento a colegios por la permanencia escolar.

 

5 Por medio de la cual se establece el procedimiento y el reglamento para el reconocimiento a los colegios oficiales distritales por la excelente gestión institucional conforme con los establecido en el Artículo 23 del Acuerdo distrital 273 del 16 de febrero de 2007.

 

6 Por la cual se reglamenta parcia/mente el capítulo 4 del Acuerdo No 273 de 2007.

 

Proyectó: Javier Bolaños Zambrano

 

C.C. Subsecretaría de Calidad y Pertinencia – SED

 

Dirección General de Educación y Colegios Distritales – SED

 

Dirección Financiera – SED

 

Direcciones Locales de Educación – SED