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Decreto Local 8 de 2002 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe

Fecha de Expedición:
10/05/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/05/2002
Medio de Publicación:
Publicado en el Registro Distrital No. 2633 de Mayo 10 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 008 DE 2002

(Mayo 10)

Derogado por el art. 12, Decreto Alcalde Local Rafael Uribe U. 33 de 2005

"Por el cual se conforma el Consejo Local de Política Social"

EL ALCALDE LOCAL DE RAFEL URIBE URIBE

CONSIDERANDO

Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. ha facultado a los/as alcades locales para conformar los Consejos Locales de Política Social.

Que la conformación de los Consejos Locales de Política Social está orientada a la articulación funcional de los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

Que es necesaria la creación de un espacio para la formulación y diseño de políticas sociales, en el ámbito local, con la activa participación de las diferentes entidades e instituciones que en razón de sus funciones deben contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población.

Que la política social exige, por su misma naturaleza, acciones integrales y multisectoriales, por lo cual se hace indispensable la articulación de los agentes involucrados, con el fin de construir espacios participativos de trabajo concertado con miras a la implementación de la política pública.

Que también existen en la localidad múltiples consejos, redes y comités encargados de abordar temáticas específicas comprendidas dentro de la política social, que requieren lineamientos y directrices articuladas.

Que en el ámbito local es necesaria una mayor y mejor coordinación interinstitucional y comunitaria, para una focalización y validación que permita la efectiva destinación de recursos en materia social, dentro del proceso de planeación local.

Que la construcción de políticas públicas sociales de cobertura local son insumos de la Administración Distrital Central para el direccionamiento y atención de programas y proyectos sociales que respondan a las necesidades de la población.

Ver Decreto Distrital 679 de 2001

DECRETA

ARTÍCULO 1. Creación Consejo Local de Política Social: Conformase el Consejo Local de Política Social de la Localidad Rafael Uribe Uribe.

ARTÍCULO 2. Naturaleza y objetivo: El Consejo Local de Política Social es una instancia de coordinación interinstitucional y comunitaria para formular, articular, concertar y monitorear políticas públicas sociales en la localidad Rafael Uribe Uribe, dirigidas a la infancia, la juventud, la mujer, los adultos mayores, las personas con limitaciones físicas, mentales y sensoriales, en la perspectiva de la garantía de sus derechos y de la equidad de género, con un enfoque poblacional que considere las particularidades de los diferentes grupos.

ARTÍCULO 3. Principios: Los principios fundamentales que orientan la función del Consejo Local de Política Social son:

* Igualdad. Todas las personas son iguales en derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación.

* Solidaridad. La política social debe ser orientada hacia la población de mayores condiciones de vulnerabilidad, con el objeto de corregir los desequilibrios que el sistema socioeconómico impone.

* Universalidad. La política social debe considerar las necesidades del conjunto de la localidad, con base en la condición de ciudadanos/as que tiene todo miembro de la sociedad.

ARTÍCULO 4 Criterios: Son criterios orientadores de la actuación y decisiones del Consejo Local de Política Social de Rafael Uribe Uribe los siguientes:

* Responsabilidad frente a decisiones y resultados en los asuntos objeto de acción de las políticas sociales.

* Primacía de las decisiones colectivas sobre las decisiones individuales de las instituciones o agentes.

* Focalización de la intervención y de la inversión social en los grupos poblacionales que presentan mayor riesgo y vulnerabilidad.

* Complementariedad de acciones institucionales, mediante abordaje integral desde los diferentes sectores hacia la problemática o grupos poblacionales objeto de intervención.

* Cofinanciación y eficiencia, mediante la participación de las diferentes entidades y agentes, en la financiación de los programas, en la gestión conjunta de recursos de otras fuentes y en la asignación eficiente de tales recursos.

* Transparencia, mediante la determinación colectiva de prioridades y asignación de recursos, así como la rendición de cuentas de cada institución o agente al colectivo de los actores involucrados en la política social.

* Comunicación para el desarrollo, según la cual existirán una información básica y una estrategia de comunicación, relativas a la ejecución de todos los programas comprendidos en la política social, compartida por todas las instituciones y agentes involucrados.

* Participación de actores diferentes a las entidades publicas, como son los agentes y operadores que en el sector privado adelantan programas relacionados con la política social, así como los representantes de beneficiarios de dichos programas.

ARTÍCULO 5. Integrantes del Consejo Local de Política Social: son integrantes del Consejo Local de Política Social de Rafael Uribe Uribe:

* El/la Alcalde/sa, quien lo presidirá

* El/la Gerente del Centro Operativo Local del DABS de la localidad.

* El/la Coordinador (a) del Centro Zonal del ICBF en la localidad.

* El/la Gerente del CADEL de la localidad.

* El/la Gerente del Hospital Rafael Uribe Uribe.

* El/la Comisaria (o) de Familia.

* El/la Coordinador (a) local de la UCPI.

* El/la Gerente zonal del IDRD, designado para apoyo a la localidad Rafael Uribe Uribe.

* El/la Personero (a) Local.

* El/la Comandante de la Estación 18 de Policía.

* El/la Coordinador (a) administrativo (a) y financiero (a) del Fondo de Desarrollo Local.

* El/la Coordinador (a) de la Unidad de Mediación y Conciliación.

* El/la Jefe de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local.

* El/la Gestor (a) Cultural del I.D.C.T.

* El/la Representante de la Dirección de Prevención y atención de Emergencias.

* Un/a Representante de las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que funcionen en la localidad.

* Un/a Representante del gremio de producción.

* Un/a Representante de los beneficiarios de Proyectos Sociales.

PARÁGRAFO: Para efectos de designación de un representante de las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que funcionen en la localidad, el alcalde local tendrá en cuenta las propuestas presentadas por tales instituciones, a las que convocará para tal fin. Para la elección de los dos últimos integrantes del Consejo Local de Política Social, mencionados en el presente artículo, el alcalde local definirá su mecanismo, con el apoyo de la Secretaría Técnica del Consejo.

ARTÍCULO 6. Funciones: Son funciones del Consejo Local de Política Social las siguientes:

1. Establecer un diagnóstico actualizado de las situaciones sociales, que permita definir los lineamientos y prioridades en materia de Política Social Pública Local, articulando lo dispuesto en el Plan Distrital.

2. Conocer y articular planes de acción de las entidades que conforman el Consejo Local de Política Social, a través de los cuales se dé cumplimiento a la Política Social.

3. Garantizar la articulación de las decisiones administrativas, tomadas en materia social, con la asignación de recursos financieros.

4. Gestionar recursos de diferentes fuentes para financiar programas sociales y propender porque la inversión local tienda a apalancar otros recursos.

5. Preparar y presentar a las instancias pertinentes los planes, programas y proyectos de política social local, así como las regulaciones que sean necesarias para su aprobación y ejecución.

6. Identificar, diseñar e implementar las estrategias y mecanismos que garanticen la articulación entre el nivel Nacional y Distrital y el local y entre éstos y el sector privado, de manera que se involucren integralmente todos los planes, programas y proyectos sociales que se ejecuten en la Localidad.

7. Participar en la elaboración conjunta de un sistema de información único y compartido que involucre las principales variables en materia de política social.

8. Evaluar la pertenencia de los actuales consejos y comités existentes en la Localidad, relacionados con las funciones de las entidades que conforman este Consejo y recomendar al Alcalde Local la conveniencia de que éstos sean suprimidos o continúen como subcomités temáticos, programáticos o de población objetivo del Consejo de Política Social, así como definir la modificación de sus funciones, si fuera procedente.

PARÁGRAFO: El Consejo Local de Política Social en pleno se reunirá, como mínimo una vez al mes y contará para el cumplimiento de sus funciones, con una unidad de apoyo establecida en Comités temáticos.

ARTÍCULO 7. Secretaría Técnica: La Secretaría técnica del Consejo Local de Política Social estará a cargo de la Gerencia del Centro Operativo Local del Departamento Administrativo de Bienestar Social.

ARTÍCULO 8. Comités temáticos: Para efectos del cumplimiento de los objetivos señalados en el presente decreto, el Concejo Local de política social, contará con tres (3) Comités Temáticos, que conformarán una estructura de apoyo en el trabajo operativo. Estos Comités serán:

* Comité de Educación y Cultura, conformado por las siguientes instituciones: CADEL, UCPI, IDRD, I.D.C.T.

* Comité de salud y Bienestar, conformado por las siguientes instituciones: COMISARIA DE FAMILIA, DABS - COL, ICBF -CENTRO ZONAL y HOSPITAL RAFAEL URIBE URIBE.

* Comité de Seguridad, Convivencia y Medio Ambiente, conformado por las siguientes instituciones: PERSONERÍA LOCAL, POLICIA, BOMBEROS, DEPAE y UNIDAD DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN.

ARTÍCULO 9. Funciones de los Comités temáticos. Serán funciones de los Comités temáticos, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 2 del presente decreto, las siguientes:

* Establecer un diagnóstico social adecuado a la realidad de la localidad, de acuerdo con el sector de su competencia, según lo señalado en el punto primero del artículo 6.

* Efectuar, en forma permanente, evaluación y análisis del diagnóstico social local, de manera que éste sea un instrumento que oriente la política pública social.

* Identificar problemáticas de carácter social que requieran atención intersectorial y plantear estrategias de intervención que permitan el mejoramiento de las condiciones de vida de la población.

* Formular, ante el Concejo Local de Política Social, propuestas de políticas públicas sociales del respectivo sector.

* Proponer, ante el Concejo Local de Política Social, estrategias, programas y proyectos de inversión, dirigido a los grupos poblacionales, de acuerdo con el sector de su competencia y atendiendo a los lineamientos del plan de desarrollo local, distrital y nacional.

* Informar al Concejo Local de Política Social sobre el avance de los procesos operativos que se adelantan en los diferentes comités locales.

* Las demás que le asigne el Concejo Local de Política Social, relacionadas con los asuntos de su competencia.

PARÁGRAFO: Los Comités temáticos promoverán una relación vinculante y de complementariedad a la gestión de los Comités y Consejos Locales creados legalmente.

ARTÍCULO 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital y deroga otros decretos locales que le sean contrarios.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los diez días del mes de Mayo del año 2002.

ALVARO ACEVEDO LEGUIZAMON

Alcalde Local

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2633 de Mayo 10 de 2002.