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Decreto Local 18 de 2002 Alcaldía Local de Tunjuelito

Fecha de Expedición:
09/07/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/07/2002
Medio de Publicación:
Publicado en el Registro Distrital No. 2670 Julio 09 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 018 DE 2002

(Julio 9)

Modificado por el Decreto Local Tunjuelito 05 de 2006

"Por el cual se conforma el Consejo Local de Política Social"

EL ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el articulo 10 del Decreto Distrital 679/01, y

CONSIDERANDO

Que el Alcalde Mayor de Bogota ha conformado el Consejo Distrital de Política Social y facultado a los/as alcaldes/as locales para conformar correspondientemente consejos locales de política social,

Que en esta localidad existen varias entidades e instituciones que contribuyen al diseño y ejecución de la política social, pertenecientes tanto a los niveles Distrital como Nacional, organizaciones no gubernamentales y cívicas, así como empresas privadas que cumplen funciones delegadas de servicios publico o de contribución al mejoramiento de la calidad de vida de la población,

Que la política social exige, por su misma naturaleza, acciones integrales y multisectoriales, para lo cual es indispensable la articulación de los agentes involucrados,

Que también existen en la localidad múltiples consejos, redes y comités encargados de abordar temáticas especificas comprendidas dentro de la política social y se hace necesario relacionar su número, coordinar su actuación y unificar criterios,

Que es conveniente la existencia de un espacio para el desarrollo de metodologías apropiadas para el ámbito local que posibiliten una mayor y mejor coordinación interinstitucional & comunitaria, para validación y consulta en materia social en el proceso de planeación local,

Que se requiere construir de manera participativa propuestas concretas de políticas públicas sociales de cobertura local que puedan ser insumos útiles a la Administración Distrital Central y que correspondan a las necesidades de la población,

Que el Articulo 8 del Decreto Nacional 1137/99, referente al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, señala que el ajuste de los lineamientos nacionales de la política sobre familia y niñez a las condiciones de la ciudad, así como la elaboración y ejecución de los planes y programas correspondientes a dicha política, corresponde al D.C., de cuya estructura administrativa hace parte integral esta localidad.

Ver Decreto Distrital 679 de 2001

DECRETA

ARTICULO 1. Consejo Local de Política Social. Conformase el Consejo Local de Política Social (CLOPS) de la localidad de TUNJUELITO

ARTICULO 2. Naturaleza y Objetivo. El consejo Local de Política Social es una instancia de coordinación interinstitucional & comunitaria para proponer, formular, concertar y monitorear política publicas sociales en la localidad, en relación con la infancia, la juventud, la mujer, el hombre, las/los adultos / as mayores, población desplazada, las personas con limitaciones físicas, mentales y sensoriales, en la perspectiva del reconocimiento de sus derechos y de la equidad de genero.

ARTICULO 3. Criterios. Son criterios orientadores de la actuación del Consejo Local de Política Social de Tunjuelito los mismos que rigen para el Consejo Distrital de Política social, establecidos por el artículo 5° del Decreto Distrital 679/01, y los siguientes:

* Carácter consultivo y de construcción y validación de políticas publicas sociales

* Puesta en marcha de procesos de autonomía , autorregulación, solidaridad y superación del asistencialismo en relación con los grupos poblacionales que presentan mayor situación de riesgo y vulnerabilidad

* Articulación de consejos, comités y redes, con temáticas especificas de políticas sociales

* Rendición publica de cuentas de cada institución o agente ante el consejo, los beneficiari@s y la ciudadanía organizada en encuentros ciudadanos locales con esa finalidad

* Focalización de las intervenciones y de la inversión social en los grupos poblacionales que presentan mayor situación de riesgo y vulnerabilidad

ARTICULO 4. Integrantes del Consejo Local de Política Social. Son integrantes del Consejo Local de Política Social, (CLOPS) de Tunjuelito

* El/La Alcalde/sa Local o su delegado/ a, quien lo presidirá

* Un delegado/a de la Junta Administradora Local

* El/La Gerente/a del Centro Operativo Local del DABS en la localidad

* El/La Coordinador/a del Centro Zonal del ICBF en la localidad

* El/La Gerente del CADEL de la localidad

* El/La Gerente del Hospital de I Nivel Tunjuelito

* El/la Gerente del Hospital del Tunal

* El/La Comisario/a de Familia

* El Gestor/a Cultural local

* El/La Coordinadora Local de la UCPI

* El/La Coordinadora del Localidades del IDRD que tenga en su responsabilidad el acompañamiento de esta localidad

* El / La Personero/a Local o su delegado/a

* Un delegado/a de la Policía Comunitaria de la VI estación.

* Un delegado/a de Misión Bogotá durante su vigencia.

* El/la delegado Local del DAAC

* El/la delegada del SENA

* El/la delegada de la Veeduría Distrital

* El/la delegado local del IDIPRON

* Un/a delegado/a del Consejo Local de Planeación

* Un/a delegado/a del Consejo Local de Cultura

* Un/a delegado/a del Consejo Local de Deportes

* Un/a delegado/a del Consejo Local de Personas en Situación de Discapacidad

* Un/a delegado/a del Consejo Local de Juventud

* Un/a delegado/a del COPACO (Comité de Participación Comunitaria en salud)

* Un/a delegado/a del Consejo Local de Adultos Mayores.

* Una delegada de la Red Local o Mesa Local de Organizaciones de Mujeres

* Un/a delegado/a de la Red Local del Buen Trato

* Un/a delegado/a de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la Localidad

* Un/una delegado/a del Comité Local de Derechos Humanos

* Un/una delegado/a del Consejo Tutelar local.

* Un Delegado/a del Comité Local de Educación

* Un/a Representante de las Asociaciones de Padres de Familia de los Colegios de la Localidad

* Un/a Representante de las Asociaciones de Comerciantes e Industrias de la Localidad

* Una Representante de las Asociaciones de Madres Educadoras de la Localidad

* Un/a Represente de las Asociaciones de Madres Comunitarias de la Localidad de Tunjuelito

* Un/a Representante de Cajas de Compensación Familiar que operan en la Localidad de Tunjuelito

* Un/a Representante de las EPS que operan en la Localidad de Tunjuelito

* Un/a Representante de las ARS que operan en la Localidad de Tunjuelito

* Un/a Representante de las Entidades sin animo de lucro que adelanten programas de Bienestar Social y Familiar en la Localidad de Tunjuelito

* Un/una Representante de las Organizaciones Gubernamentales o no Gubernamentales que tengan que ver con la población desplazada en la Localidad.

PARÁGRAFO 1.- A efectos de designar los/as Representantes de los/as Asociaciones de Padres de Familia, Comerciantes e Industriales, Madres Educadoras, Madres Comunitarias, Cajas de Compensación Familiar, EPS, ARS, Entidades sin Animo de Lucro y Población Desplazada, el Alcalde Local convocará a inscripciones dentro los 60 días siguientes a la expedición de este Decreto.

Las personas inscritas en representación de las Organizaciones señaladas anteriormente, debidamente avaladas, se reunirán y elegirán entre sí su representante al Consejo de Política Social de la Localidad.

PARÁGRAFO 2. El Consejo Local de Política Social en pleno podrá decidir la participación de invitados ocasionales o permanentes a sus secciones, mediante mayoría simple de votos.

PARÁGRAFO 3. Los Delegados de los Consejos, Comités y Redes no podrán ser funcionarios públicos.

ARTICULO 5. Funciones. Son funciones del Consejo Local de Política Social las siguientes:

* Formular y priorizar propuestas de políticas publicas, sociales para el ámbito local, en relación con los temas o grupos poblacionales sobre los que centra su acción.

* Corresponsabilidad, esto es, la responsabilidad compartida entre sus integrantes frente a decisiones y resultados

* Conocer los planes de acción de las distintas entidades o redes que lo conforman, propender por su articulación de acuerdo con el diagnostico situacional local y desarrollar metodologías para su coordinación y el aumento del impacto e integralidad de políticas

* Apoyar la gestión de recursos para financiar programas sociales y buscar recursos de cofinanciacion que permitan incrementar la inversión publica local.

* Elaborar y poner en marcha conjuntamente estrategias locales de comunicación de movilización social para el desarrollo

* Evaluar la situación social local y efectuar recomendaciones y solicitudes a la Instancia Técnica del Consejo Distrital de Política Social y al Consejo de Gobierno Local.

* Vigilar y evaluar en la localidad el cumplimiento de ejecución de los programas y proyectos sociales contemplados en los planes de desarrollo de los distintos niveles territoriales.

* Designar sus delegados o representantes ante los Consejos o Comités Locales, Distritales y/o Nacionales.

PARÁGRAFO. El Consejo Local de Política Social sé reunirá una (1) vez al mes y de manera extraordinaria cuando el el/la Acalde/sa Local lo considere.

ARTICULO . (sic) Secretaria técnica y Unidad de Apoyo Técnico.- La Secretaria Técnica del Consejo Local de Política Social estará a cargo de el/la Gerente/a del Centro Operativo Local del Departamento Administrativo de Bienestar Social (COL DABS), que contará con una Unidad de Apoyo Técnico de la que harán parte la Coordinación Administrativa y Financiera de la Alcaldía Local, la Comisaría de Familia, el Centro Zonal del ICBF, el Cadel y el Hospital I nivel.

Serán funciones de la Secretaria Técnica:

* Actuar como órgano de articulación, coordinación de esfuerzos y seguimiento a los distintos actores del Consejo Local de Política Social

* Presentar ante el Consejo Local de Política Social la articulación de Planes de acción de sus diferentes integrantes

* Difundir las propuestas y recomendaciones del Consejo Distrital de Política Social

* Ser vocera del Consejo Local de Política Social ante el Consejo de Gobierno Local

* Evaluar y formular recomendaciones conjuntamente con la Unidad de Apoyo Técnico, sobre desempeño del Consejo Local de Política Social

Serán funciones de la Unidad de Apoyo Técnico:

* Elaborar propuestas que sirvan de insumo para las funciones propias de la Secretaría Técnica

* Dar a conocer las propuestas de los Subcomites

* Analizar y consolidar el diagnóstico social local en lo pertinente al Consejo Local de Política Social

* Administrar el sistema de información e implementar estrategias de comunicación, en coordinación con los subcomités, para la difusión de las políticas, propuestas y recomendaciones del Consejo Local de Política Social y el Consejo Distrital de Política Social.

PARÁGRAFO 1: La Secretaria Técnica tendrá un reglamento interno aprobado por el CLOPS en pleno.

PARÁGRAFO 2: El CLOPS en su primera reunión del año, evaluará el funcionamiento y desempeño de la Secretaria Técnica y la Unidad de Apoyo Técnico y propondrán las modificaciones que consideren pertinentes

ARTICULO 7. Subcomités temáticos o por grupo poblacional. Créanse los subcomités del Consejo Local de Política Social para Infancia y Familia; Salud; Educación; Cultura, Recreación y Deporte; Juventud; Mujer & Genero; Adulto/a Mayor; Personas con Limitaciones Físicas, Sensoriales o Mentales. Los integrantes del Consejo Local de Política Social, por mayoría simple de votos, podrán determinar la existencia de otros subcomités, tanto por grupos poblacionales como temáticos. Su conformación dependerá de la constatación previa de trabajo local en red relacionado con el tema o agentes involucrados.

Son funciones generales de los diversos subcomités, además de las que se determinen en sus actos de creación o modificación, las siguientes:

* Realizar los diagnósticos de la situación correspondiente a su temática o población asignada.

* Estudiar, las políticas sociales y la oferta programática de los niveles nacional, Distrital central y de otras instancias, en relación con su ámbito de intervención, para emitir recomendaciones sobre su formulación y aplicación en Tunjuelito

* Llevar la información actualizada sobre la temática o grupo poblacional especifico, analizarla e informar a la Secretaria Técnica del Consejo Local de política Social.

* Coordinar la actuación de los diferentes actores involucrados en la temática o en la problemática y definir conjuntamente las estrategias de intervención y el papel de cada uno de ellos, dentro de las competencias legales que les son propias.

Las funciones, representatividades y reglamento interno de cada uno de los Subcomites serán definidos al interior de los mismos y concertados con la Secretaria Técnica del CLOPS

ARTICULO 8. Subcomité de Infancia & Familia. Actuarán como subcomité de Infancia & Familia del Consejo Local de Política Social los delegados y representantes de:

* El Centro Operativo Local del DABS en la localidad

* El Centro Zonal del ICBF en la localidad

* La comisión de Bienestar Social de la Junta Administradora Local

* La Comisaría de Familia

* Policía Comunitaria de la VI estación.

* El IDIPRON

* Consejo Local de Planeación

* Red Local del Buen Trato

* Asociación de Juntas de Acción Comunal de la Localidad

* Consejo Tutelar local

* Asociaciones de Madres Educadoras de la Localidad

* Madres Comunitarias de la Localidad de Tunjuelito

* Entidades sin ánimo de lucro que adelanten programas de Bienestar Social y Familiar en la Localidad de Tunjuelito

* Organizaciones Gubernamentales o no Gubernamentales que tengan que ver con la población desplazada en la Localidad.

ARTICULO 9. Subcomité de Salud. Actuarán como subcomité de Salud del Consejo Local de Política Social los delegados y representantes de:

* Hospital de I Nivel Tunjuelito

* La Comisión de Salud y Ecología de la Junta Administradora Local

* Hospital del Tunal

* Consejo Local de Planeación

* Un/a delegado/a del COPACO (Comité de Participación Comunitaria en salud)

* Asociación de Juntas de Acción Comunal de la Localidad

* Cajas de Compensación Familiar que operan en la Localidad de Tunjuelito

* EPS que operan en la Localidad de Tunjuelito

* ARS que operan en la Localidad de Tunjuelito

* Entidades sin ánimo de lucro que adelanten programas de Salud en la Localidad de Tunjuelito

ARTICULO 10. Subcomité de Educación. Actuarán como subcomité de Educación del Consejo Local de Política Social los delegados y representantes de:

* CADEL de la localidad

* La comisión de Educación y Recreación de la Junta Administradora Local

* Comité Local de Educación

* El SENA

* Consejo Local de Planeación

* Asociación de Juntas de Acción Comunal de la Localidad

* Asociaciones de Padres de Familia de los Colegios de la Localidad

* Asociaciones de Colegios de Rectores Privados

* Universidades Públicas y Privadas que operan en la Localidad

* Entidades sin ánimo de lucro que adelanten programas de Educación en la Localidad de Tunjuelito

ARTICULO 11.- Subcomité de Cultura, Recreación y Deporte. Actuarán como subcomité de Cultura, Recreación y Deporte del Consejo Local de Política Social los delegados y representantes de:

* IDRD

* Comisión de Educación y Recreación de la Junta Administradora Local

* El Gestor/a Cultural local

* Consejo Local de Planeación

* Consejo Local de Cultura

* Consejo Local de Deportes

* Asociación de Juntas de Acción Comunal de la Localidad

* Entidades sin ánimo de lucro que adelanten programas de Cultura, Recreación y Deporte en la Localidad de Tunjuelito

ARTICULO 12. .Subcomité de Juventud. Actuarán como subcomité de Juventud del Consejo Local de Política Social los delegados y representantes de:

* UCPI

* Centro Zonal del ICBF

* CADEL de la Localidad

* DAAC

* Policía de Menores

* Consejo Local de Planeación

* Consejo o Mesa Local de Juventud

* Asociación de Juntas de Acción Comunal de la Localidad

* Entidades sin ánimo de lucro que adelanten programas juveniles en la Localidad

ARTICULO 13 . Subcomité de Mujer & Perspectiva de Genero Actuarán como subcomité de Mujer & Perspectiva de Genero del Consejo Local de Política Social los delegados y representantes de:

* El Centro Operativo Local del DABS en la localidad

* Centro Zonal del ICBF en la localidad

* Red Local o Mesa Local de Organizaciones de Mujeres

* Asociación de Juntas de Acción Comunal de la Localidad

* Comité Local de Derechos Humanos

* Asociaciones de Madres Educadoras de la Localidad

* Asociaciones de Madres Comunitarias de la Localidad de Tunjuelito

* Entidades sin animo de lucro que adelanten programas de Mujer & Perspectiva de Genero en la Localidad de Tunjuelito

ARTICULO 14.- Subcomité de Adulto/a Mayor. Actuarán como subcomité de Adulto Mayor del Consejo Local de Política Social los delegados y representantes de:

* Centro Operativo Local del DABS en la localidad

* El Centro Zonal del ICBF en la localidad

* Comité Local de Adultos Mayores.

* Comité Local de Derechos Humanos

* Entidades sin ánimo de lucro que adelanten programas de Adultos Mayores en la Localidad de Tunjuelito

ARTICULO 15. Subcomité de Personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales. Actuarán como subcomité de Personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales del Consejo Local de Política Social los delegados y representantes de:

* Centro Operativo Local del DABS en la localidad

* CADEL de la Localidad

* Hospital de I Nivel Tunjuelito

* Hospital del Tunal

* Personero/a Local o su delegado/a

* Consejo Local de Personas en Situación de Discapacidad

* Comité Local de Derechos Humanos

* Entidades sin ánimo de lucro que adelanten programas dirigidos a Personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales en la Localidad de Tunjuelito

ARTICULO 16: Las Instituciones, Consejos o Comités que por razón de sus funciones o representatividades tengan que ver con distintos subcomités podrán enviar delegados a los mismos. En todo caso no podrá haber sino una representación para dichas Instituciones, Consejos o Comités en el Consejo Local de política Social.

ARTICULO 17 Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital y deroga otros decretos locales que le sean contrarios.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogota D.C, a los 9 días de Julio del año 2002

JORGE ENRIQUE CAMARGO QUITIAN

Alcalde Local Tunjuelito

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2670 Julio 09 de 2002.