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Concepto 70 de 2015 Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
10/08/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

 

Para:

PEDRO ANDRÉS HÉNDEZ PUERTO

 

Director de Vías, Transporte y Servicios Públicos

 

De:

SANDRA TIBAMOSCA VILLAMARÍN

 

Directora de Análisis y Conceptos Jurídicos

 

Fecha:

10 de agosto de 2015

 

Radicado:

No. 2-2015-29259 y 3-2015-10241

 

Asunto:

Vigencia del artículo 90 del Decreto Distrital 323 de 1992

 

 

Estimado Pedro:

 

Esta Dirección recibió el memorando No. 3-2015-10241, mediante el cual la Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos retoma la solicitud hecha en el oficio No. 2-2015-29259, para que se informe: “…si el artículo 90 del Decreto 323 de 1992 se encuentra o no vigente”. En el memorando en mención, expone el pronunciamiento técnico, indicando que:

 

“…la aplicación del Artículo 90 del Decreto 323 de 1992 conlleva a que las comunidades que requieran usar una vía peatonal de mínimo 8 metros de ancho, como vía vehicular restringida, deban solicitar a la SDP el estudio de factibilidad (Aportando los conceptos de las distintas entidades mencionadas en dicha norma); procedimiento que estaría ignorando lo establecido en el parágrafo del artículo 169 del Decreto 190 de 2004, el cual establece que “…En los desarrollos legalizados se admitirá circulación vehicular restringida en vías con ancho mínimo de 8 metros,…”.”

 

Negrillas fuera del texto

 

Al respecto, procede citar las normas referidas y efectuar su análisis, así:

 

1. Normas objeto de estudio:

 

El Decreto Distrital 323 de 1992, “Por el cual se reglamentan las zonas viales de uso público en lo referente a las áreas para el sistema vial general y para el transporte masivo, la red vial local de las urbanizaciones y el equipamento vial”. El artículo 90 de dicha norma dispuso:

 

Artículo 90º.- El Departamento Administrativo de Planeación Distrital estudiará la factibilidad para la utilización vehicular de una vía peatonal si por decisión tomada por todos los propietarios de los lotes con frente a la vía lo solicitan, adjuntado certificación de las empresas de servicios en las que se informe que no existen inconvenientes técnicos y de la Secretaría de Obras Públicas con las especificaciones de construcción de la nueva vía, además deberá contarse con la interventoría de ésta última para la ejecución de las obras respectivas y se garantice un radio de empate de líneas de demarcación de 3.0 mts mínimo.”

 

Posteriormente, con la expedición del Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto 469 de 2003 y compilado en el Decreto Distrital 190 de 2004 – POT, se reglamentó en los artículos 161 y siguientes, dentro de los Sistemas Generales, el Sistema de Movilidad, del cual hace parte el Subsistema Vial cuyos componentes son la malla vial arterial, intermedia y local, entre otros. A su vez, el parágrafo del artículo 161 ibídem precisó: “Las normas que regulan los sistemas generales son de aplicación inmediata y prevalecen sobre las disposiciones sobre usos y tratamientos, determinando la aplicación de éstos. (…)”

 

En ese orden de ideas, el Plan de Ordenamiento Territorial reglamentó el Subsistema Vial, y preciso las condiciones aplicables para el mismo, estableciendo en su artículo 169 que:

 

Artículo 169. Malla Vial Local (artículo 150 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 133 del Decreto 469 de 2003).

 

La malla vial local en la zona urbana estará conformada por vías de mayores especificaciones que enmarquen zonas de 6 hectáreas aproximadamente (250 x 250 metros). Dentro de dichas zonas y a distancias de 100 metros con respecto a las vías de mayor jerarquía, deberá definirse, como mínimo, una vía que garantice la accesibilidad a las edificaciones que origine la urbanización. La vía de acceso puede ser peatonal o de circulación vehicular restringida.

 

Parágrafo 1. En los desarrollos legalizados se admitirá circulación vehicular restringida en vías con ancho mínimo de 8 metros, en las cuales habrá prelación de circulación para los peatones. Sobre estas vías se permitirá la circulación de automóviles y vehículos livianos con peso bruto vehicular inferior a 3.5 toneladas, con una velocidad máxima de 30 km/h. Para el efecto, se deberán tener en cuenta las especificaciones técnicas de la vía respectiva, definidas en su sección transversal.

 

Parágrafo 2. Las mallas viales locales de los desarrollos legalizados serán objeto de estudio en el marco de programas de mejoramiento de barrios y las decisiones que conduzcan a modificarlas contarán con la participación de las comunidades locales. En este proceso se definirán los corredores de movilidad local.

 

Parágrafo 3. Para mejorar la accesibilidad al transporte público, dentro de los programas de mejoramiento de barrios se deberán definir circuitos de movilidad local (CML) a ser adoptados dentro de la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal.”

 

Subrayas fuera del texto

 

 

Tal como se observa, el artículo 90 del Decreto Distrital 323 de 1992, establece una reglamentación relacionada con los sistemas generales, en este caso con el subsistema vial, aspectos reglamentados por el Decreto 190 de 2004. En ese sentido, el parágrafo del artículo 169 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT, se refiere a vías peatonales, e indica la posibilidad de circulación vehicular restringida (con prelación de peatones) para desarrollos legalizados en vías con ancho mínimo de 8 metros.

 

2. Consideraciones sobre la vigencia normativa

 

Una vez realizado el anterior recuento, se puede evidenciar que las dos normas tienen que ver con los Sistemas Generales, concretamente con el Subsistema Vial del cual hace parte la malla vial intermedia y local, y se relacionan con la circulación vehicular en vías peatonales. Por ello, se observa una posible contradicción entre una y otra.

 

Ahora bien, los antecedentes del Decreto Distrital 323 de 1992, tienen que ver con la reglamentación de las zonas viales con el fin de garantizar el desplazamiento de los diferentes medios de transporte de carga y pasajeros, como también de los peatones1. Entre los objetivos de la norma2, se encuentra el “caracterizar las vías del Plan Víal de acuerdo a su capacidad, función y uso, de manera que satisfagan los requerimientos de movilidad de personas y bienes dentro de los diferentes tratamientos de usos del suelo,…”. En el Subcapítulo VII ibídem que trata sobre el Sistema Vial arterial, se realiza un recuento sobre las características y condiciones de las vías peatonales en el que se encuentra el mencionado artículo 90 que establece el trámite ante la Secretaría Distrital de Planeación objeto de estudio.

 

Es posible afirmar, que el Decreto Distrital 323 de 1992 realizó en su momento una reglamentación sobre el sistema vial, en este caso frente a la red vial local y el equipamiento vial. Sin embargo, dicha normatividad se encuentra sujeta a los términos de vigencia en los eventos en que la norma posterior declare expresamente su derogatoria u opere la derogatoria tácita. De igual forma, le aplican los principios de prevalencia de aplicación de la ley posterior por especialidad o jerarquía normativa.

 

En cuanto al Decreto Distrital 190 de 2004, se puede evidenciar que frente al Sistema Vial que hace referencia el Decreto Distrital 323 de 1992, hoy se consolida en el Sistema de Movilidad, del cual hace parte el denominado Subsistema Vial3. El Subsistema, según el artículo 164 del Decreto Distrital 190 de 2004, lo compone la malla vial arterial, malla vial intermedia, malla vial local, alamedas y pasos peatonales, la red de ciclorrutas y corredores de movilidad local y la malla vial rural.

 

En conclusión, con el artículo 169 del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT, que reglamentó lo correspondiente a la malla vial local dentro del denominado Subsistema Vial, en criterio de esta Dirección se remplazó la reglamentación contenida en el artículo 90 del Decreto Distrital 323 de 1992 de Sistema Vial. Cabe agregar que, no solo se trata de una norma posterior, sino que su contenido es de mayor jerarquía por cuanto los Planes de Ordenamiento Territorial se desprenden del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, que le otorgan la reglamentación de los usos del suelo a los entes territoriales y en concreto a los Concejos municipales o distritales.

 

De acuerdo con lo expresado, se puede conceptuar que el artículo 90 del Decreto Distrital 323 de 1992 no se encuentra vigente; luego, los aspectos que tienen que ver con la malla vial local se encuentran sustituidos por la normativa posterior y de mayor jerarquía, operando la prevalencia de la aplicación normativa, esto es el Decreto Distrital 190 de 2004. Lo expuesto, en aplicación de los principios consagrados en la Ley 153 de 1887, que en su artículo dispone:

 

ARTÍCULO 2. La ley posterior prevalece sobre la ley anterior. En caso de que una ley posterior sea contraria á otra anterior, y ambas preexistentes al hecho que se juzga, se aplicará la ley posterior.

 

ARTÍCULO 3. Estimase insubsistente una disposición legal por declaración expresa del legislador, ó por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, ó por existir una ley nueva que regula íntegramente la materia á que la anterior disposición se refería.”

 

La presente se emite en los términos previstos por el artículo 28 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

Sandra Yaneth Tibamosca Villamarín

 

Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos

 

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Así lo establece los considerandos del Decreto Distrital 323 de 1992.

 

2. Artículo 1º ibídem.

 

3. El parágrafo del artículo 164, indica que Cuando en el capítulo a que se refiere el presente artículo se haga alusión al "Sistema Vial", se entenderá que se trata del "Subsistema Vial".

 

Proyectó: William Mauricio Millán Vargas – Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos