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Decreto 1949 de 2015 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
05/10/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/10/2015
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49656 del 05 de octubre de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1949 DE 2015

 

(Octubre 05)

 

Por el cual se reglamenta el Fondo Cuenta creado por el artículo 15 de la Ley 1753 de 2015


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 15 de la Ley 1753 de 2015, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 15 de la Ley 1753 de 2015 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”, creó un Fondo para atender los pasivos pensionales del sector hotelero como una fiducia mercantil, cuyo fideicomitente será el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y su objeto es la financiación y pago del pasivo laboral y pensional del sector hotelero que cumpla con las condiciones establecidas en la ley y en el presente decreto.

 

Que a partir de la creación del Fondo Cuenta, se hace necesario reglamentar el funcionamiento de este, así como precisar la manera de acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018.

 

Que fue surtida la publicidad prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con el texto del presente decreto.

 

DECRETA

 

Artículo 1°. El Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, tendrá un nuevo Capítulo 5 con el siguiente texto

 

CAPÍTULO 5

 

FONDO CUENTA PARA ATENDER LOS PASIVOS PENSIONALES DEL SECTOR HOTELERO

 

Artículo 2.3.4.5.1. Objeto. Reglamentar el funcionamiento del Fondo Cuenta creado por el artículo 15 de la Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, para la financiación y pago del pasivo laboral y pensional de los hoteles que cumplan con las condiciones establecidas en la mencionada ley y en el presente capítulo.

 

Artículo 2.3.4.5.2. Principios. Para el manejo del Fondo de que trata el presente capítulo, se deberán atender los principios de la función pública consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política y los previstos en el artículo del Código de Procedimiento Adminis­trativo y de lo Contencioso Administrativo, así como los principios de la contratación estatal.

 

Artículo 2.3.4.5.3. Condiciones. De conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1753 de 2015, la sociedad titular de los pasivos que pretenda acceder a los recursos del Fondo, deberá cumplir con todas y cada una de las siguientes condiciones:

 

1. Que los inmuebles en los que se desarrollen actividades hoteleras hayan sido declarados de interés cultural.

 

2. Que los inmuebles hayan sido entregados a la Nación como resultado de un proceso de extinción de dominio.

 

3. Que la Nación, en calidad de nuevo propietario, los entregue en concesión o bajo cualquier esquema de asociación público privada.

 

Parágrafo. Para verificar las condiciones establecidas en este artículo, la sociedad titular de los pasivos deberá remitir a la sociedad fiduciaria que para el efecto se contrate, la resolución de declaratoria de interés cultural del Ministerio de Cultura, la sentencia que ordene la extinción de dominio debidamente ejecutoriada y el contrato de concesión o la certificación de que el bien se entregará en concesión o bajo cualquier esquema de asociación público privada, con el fin de acceder a los recursos del Fondo Cuenta.

 

En caso de que la entidad interesada no acredite las condiciones establecidas en el presente artículo, se rechazará la solicitud.

 

Artículo 2.3.4.5.4. Prueba de las obligaciones laborales y pensionales. La sociedad titular de los pasivos deberá certificar el valor total de las acreencias laborales y pensionales, indicando el pasivo laboral persona por persona y el valor actuarial de las deudas pensionales.

 

Artículo 2.3.4.5.5. Recursos del Fondo Cuenta. El Fondo Cuenta podrá contar con las siguientes fuentes de recursos.

 

1. Los recursos que le transfiera la entidad concesionaria o administradora de los inmuebles, originados en la contraprestación por la concesión o administración de los inmuebles.

 

2. Los recursos de empréstitos.

 

3. Las donaciones que reciba.

 

4. Los rendimientos financieros generados por la inversión de los anteriores recursos.

 

5. Los recursos que reciba el Fontur provenientes de la contribución parafiscal del turismo que sean asignados al Fondo Cuenta.

 

Parágrafo. Los recursos que administre el Fondo Cuenta serán destinados exclusivamente al pago del pasivo laboral y pensional de la sociedad titular de los pasivos de que trata el artículo 15 de la Ley 1753 de 2015.

 

Los recursos de Fontur que se destinen al Fondo Cuenta serán limitados y transitorios, y se restringirán al objeto del presente capítulo. Cumplida la meta de fondeo de los pasivos pensionales y laborales, los recursos que hayan sido asignados por el Fontur para dicho propósito le serán devueltos en las condiciones que se establezcan en el contrato de fiducia mercantil, conservando su naturaleza de contribución parafiscal de turismo.

 

Artículo 2.3.4.5.6. Obligaciones de la Fiduciaria. La Sociedad Fiduciaria administradora del Fondo Cuenta, desarrollará entre otras, las siguientes actividades:

 

1. Pagar el valor total de las obligaciones pensionales y laborales a cargo de la sociedad titular de los pasivos, o las que se deriven de un fallo judicial que ordene el pago de las mismas por parte de la Nación.

 

2. Ejecutar los recursos necesarios para realizar los pagos previstos en la ley y en el presente capítulo.

 

3. Rendir informes periódicamente al fideicomitente sobre la gestión adelantada con los recursos que le son entregados en administración según las disposiciones anteriores.

 

4. Las demás que se establezcan en el contrato de fiducia mercantil.

 

Artículo 2.3.4.5.7. Comité Fiduciario. Con el objeto de que actúe como instancia de seguimiento y supervisión del contrato de fiducia y que emita directrices para la adecuada administración del Fondo Cuenta, se conformará un Comité integrado por un delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, un delegado del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, un delegado del Fondo Nacional de Turismo, un delegado de la Sociedad de Activos Especiales (SAE), responsable de la administración de la sociedad en liquidación y su establecimiento de comercio y la Sociedad Fiduciaria vocera y administradora del Fondo Cuenta, quien asistirá con voz pero sin voto.

 

La Secretaría del Comité será ejercida por la Sociedad Fiduciaria vocera y administradora del Fondo Cuenta y será la encargada de elaborar las actas de cada una de las reuniones, así como realizar la convocatoria a las mismas.

 

El Comité deberá adoptar un reglamento de funcionamiento una vez se conforme el Fondo Cuenta para la financiación y pago del pasivo laboral y pensional de los hoteles.

 

Artículo 2.3.4.5.8. Funciones del Comité. El comité de que trata el artículo anterior tendrá como principales funciones, sin perjuicio de aquellas adicionales que se definan en el contrato de fiducia del Fondo Cuenta para la financiación y pago del pasivo laboral y pensional de los hoteles, las siguientes:

 

1. Velar por el debido cumplimiento del objeto del Fondo Cuenta, en relación con cada una de las actividades que debe desplegar la fiduciaria.

 

2. Impartir instrucciones a la Sociedad Fiduciaria que sean necesarias para el adecuado funcionamiento y cumplimiento de la finalidad del negocio fiduciario.

 

3. Aprobar las erogaciones con cargo a los recursos que conforman el Fondo Cuenta.

 

4. Aprobar el presupuesto anual de gasto para el funcionamiento y desarrollo del Fondo Cuenta.

 

5. Aprobar el pago de la Comisión Fiduciaria.

 

6. Estudiar, estructurar y aprobar los pagos del pasivo pensional y laboral, previamente certificados por las entidades públicas y la Sociedad de Activos Especiales (SAE), responsable de la administración de la sociedad en liquidación y su establecimiento de comercio.

 

7. Fijar las políticas para adelantar conciliaciones ante los despachos judiciales que llevan procesos en contra de la sociedad en liquidación, por pretensiones laborales y pensionales previamente certificadas como parte del inventario de ese pasivo.

 

8. Aprobar los informes periódicos presentados por la Sociedad Fiduciaria.

 

Artículo 2.3.4.5.9. Funciones del liquidador de la sociedad titular de los pasivos pensionales y laborales. Cuando la sociedad titular de los pasivos de que habla el presente capítulo entre en proceso de liquidación, cualquiera sea su naturaleza, la entidad designada como liquidadora de la sociedad deberá asumir, entre otras funciones que le asignen la ley, la defensa judicial de la entidad y la administración de la nómina de pensionados de dicha sociedad.

 

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 05 días del mes de octubre del año 2015

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

 

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

 

CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN.