MEMORANDO
Para:
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DAGOBERTO GARCIA BAQUERO
Secretario General
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De:
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Honorable
Concejal CELIO NIEVES HERRERA
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Asunto:
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Proyecto
de Acuerdo
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Respetado
Doctor:
Con
el fin de adelantar el trámite correspondiente, atentamente la Bancada del Polo
Democrático Alternativo, se permite presentar, conforme al Artículo 66 y
subsiguientes del Acuerdo 348 de 2008, Reglamento Interno del Concejo de
Bogotá, el siguiente proyecto de acuerdo:
PROYECTO DE ACUERDO 356 DE 2015
“Por el cual se crea el Observatorio Distrital
del Espacio Público y se dictan otras disposiciones”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
I. OBJETIVO DEL PROYECTO
El
presente proyecto de acuerdo tiene por objeto crear el Observatorio Distrital
del Espacio Público Distrital - ODEP, como una herramienta de gestión institucional
para desarrollar análisis de información sobre espacio público que permita
generar políticas públicas acordes con la relaidad de la ciudad, crear
conocimiento real y objetivo frente al tema, difundir información en forma de
documentos, estadísticas, mapas; y que sirva como una herramienta que incentive
la participación de la comunidad en los asuntos relativos al espacio público de
Bogotá.
De
la misma forma, el ODEP constituye un instrumento institucional de producción,
análisis y difusión de información relevante sobre espacio público que permite
conocer, analizar y evaluar el estado, la gestión y los resultados de actores
públicos y privados sobre el espacio público, encaminados a la caracterización,
protección, buen uso, memoria y tradición del espacio público del Distrito
capital.
Ha sido radicado en varias oportunidades, recibiendo
ponencias positivas y negativas, así como también, diferentes pronunciamientos
por parte de la administración distrital. Dichos comentarios y aportes han sido
tenidos en cuenta en la reformulación de esta nueva versión, en especial los
contenidos en las ponencias positivas de los Honorables Concejales: José Arthur
Bernal y Antonio Sanguino, al proyecto de Acuerdo 255 de 2015.
II. GENERALIDADES
Concepto teórico de espacio público
Desde el concepto aristotélico, el espacio
público es definido como un espacio vital y humanizante donde la sociedad se
reunía para compartir sus opiniones, evaluar propuestas y elegir la mejor
decisión.1
“…La ciudad es ante todo el espacio público, el espacio público es la
ciudad. Es a la vez condición y expresión de la ciudadanía, de los derechos
ciudadanos. (…) Sin espacio público potente, integrador socialmente,
articulador física y simbólicamente, la ciudad se disuelve, la democracia que
se pervierte, el proceso histórico que hace avanzar las libertades individuales
y colectivas se interrumpe o retrocede, la reducción de las desigualdades y la
supremacía de la solidaridad y la tolerancia como valores ciudadanos se ven
superados por la segregación y por la codicia, por el egoísmo y la exclusión.”2
El concepto de Espacio Público ha venido
evolucionando en el tiempo y según algunos tratadistas como Joseph en 1988 “se
desarrolla como una faceta de lo social que hace posible observarnos a nosotros
como sociedad y cultura”.
Hoy se observa al espacio público como un
compendio múltiple donde se conjugan identidad, cultura, paisajismo, libertad
de expresión o espacio libre de tránsito y locomoción con el ser humano como
protagonista y sujeto activo de derechos.
”En la actualidad el espacio público tiene un
carácter polifacético que incluye desde los andenes, donde la socialización es
aparentemente simple, hasta los escenarios que concuerdan con lo que Marc Augé,
1994, define como "lugares": "lugar de la identidad (en
el sentido de que cierto número de individuos pueden reconocerse en él y
definirse en virtud de él), de relación (en
el sentido de que cierto número de individuos, siempre los mismos, pueden
entender en él la relación que los une a los otros) y de
historia (en
el sentido de que los ocupantes del lugar pueden encontrar en él los diversos
trazos de antiguos edificios y establecimientos, el signo de una filiación.
El paisaje urbano se origina como consecuencia
de la relación del hombre con su cultura en un ambiente natural dado, y es
percibido como la manifestación de valores comunes
a un grupo humano dentro de una concepción temporal y
espacial que involucra forma y función.”3
Definición legal de espacio público
De acuerdo con
la legislación colombiana (Ley 9 de 1989), “Entiéndase por Espacio Público
el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales
de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o
afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que
trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los
habitantes.
Así,
constituyen el Espacio Público de la ciudad las áreas requeridas para la
circulación, tanto peatonal, como vehicular, las áreas para la recreación
pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las
franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua,
parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y
mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de
los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones,
para la preservación de las obras de interés público y de los elementos
históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la
conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno
de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas
marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos,
arenas y corales y, en general, por todas las zonas existentes o debidamente
proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que
constituyan por consiguiente zonas para el uso o el disfrute colectivo.”(Artículo 5o de la
Ley 9a de 1989. Ley de Reforma Urbana)
No obstante, acogernos como definición de espacio público,
la que realiza el Decreto Distrital 456 del 11 de octubre de 2013, “Por el
cual se adopta el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público
en el Distrito Capital de Bogotá”, que en su artículo 6, numeral 13, señala:
“6.13.- Espacio Público: Es el conjunto de
inmuebles públicos y los elementos Arquitectónicos y naturales de los inmuebles
privados destinados por naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de
necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses
individuales de todas las personas en el Distrito Capital de Bogotá. En
concordancia con los artículos 63 y 72 de la constitución Política, están
destinados al uso y goce de todos los habitantes, son inalienables,
imprescriptibles e inembargables.
En consecuencia, el espacio público será abordado como
derecho colectivo, para garantizar de manera universal su acceso, uso y
disfrute, así como su mantenimiento y preservación. Considerándolo a su vez,
como escenario que posibilita el desarrollo de actividades económicas privadas,
limitadas a lo establecido en la reglamentación distrital y en especial a lo
estipulado en el presente decreto.”
Finalmente, el
espacio público conforme al Artículo 3 del Decreto 1504 de 1998, se constituye
de “las áreas requeridas para la circulación tanto peatonal como vehicular,
las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y
tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las
vías, las fuentes de agua, los parques, plazas, zonas verdes y similares.
Las necesarias
para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la
instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en
todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y
de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos,
para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del
entorno de la ciudad.
En consecuencia,
el espacio público será abordado como derecho colectivo, para garantizar de
manera universal su acceso, uso y disfrute, así como su mantenimiento y
preservación. Considerándolo a su vez, como escenario que posibilita el
desarrollo de actividades económicas privadas, limitadas a lo establecido en la
reglamentación distrital y en especial a lo estipulado en el presente decreto.”4
III. JUSTIFICACION
Dentro de la ciudad
se identifica una amplia gama de problemáticas relacionadas con el espacio
público que motivan la creación y puesta en funcionamiento del Observatorio de
Espacio Público de la ciudad entre las que destacan:
* Elementos de la
Estructura Ecológica Principal de la ciudad segmentados por el crecimiento y
expansión desmedida y no planificada, lo cual destruye las características
bióticas y ecológicas.
* Elementos de la
Estructura Ecológica Principal de la ciudad y otras zonas verdes afectadas por
desechos, basuras, escombros, afectando cuerpos de agua.
* Canales y ríos
usados como basureros, generando contaminación y poniendo a la ciudad en riesgo
de inundaciones en temporadas de lluvia.
* Obras públicas
que reducen la cantidad de espacio verde disponible.
* Ocupación
indebida del espacio público.
* Explotación
económica indebida del espacio público que afecta la movilidad y la seguridad
de los ciudadanos que sesgan el derecho al disfrute y libre circulación, que
protege la Constitución.
Estos problemas se
ven en parte explicados por el desconocimiento que existe en torno al tema en
Bogotá, destacando que el Distrito no cuenta con un inventario detallado de los
bienes de uso público, invasiones, zonas de cesión, ocupaciones indebidas,
aprovechamiento irregular; carencia de control urbanístico y de coordinación
entre las entidades responsabilizadas.
Con base en estas
problemáticas, se propone la creación de un observatorio que permita obtener y
estudiar información a la vez que generar y estructurar conocimiento que
permita la formulación y mejoramiento de políticas relacionadas con el espacio
público en la ciudad de Bogotá.
Un observatorio
puede definirse como “un conjunto dinámico de actividades y productos que
toma diferentes modalidades y dimensiones, dependiendo de los objetivos y necesidades”.5
Para el caso particular, el desarrollo, análisis de información referente
al espacio público, articulación de sistemas de documentación y producción de
datos para el diagnóstico, análisis, planeación, seguimiento y evaluación con
el fin de orientar la toma de decisiones en la generación de políticas
públicas, creando conocimiento real y objetivo para la caracterización,
protección y buen uso del espacio público.
De tiempo atrás, el Concejo de Bogotá ha debatido acerca de la ocupación indebida del espacio
público. Referente a la pregunta: ¿cuántas zonas verdes se encuentran ocupadas
o construidas de manera irregular?, se ha establecido que el distrito no
cuenta con un inventario detallado de los bienes de uso público o de zonas de
cesión que presentan invasión u ocupaciones indebidas del espacio público. ¿La
razón?, hace falta un riguroso y permanente control urbanístico por parte de
las alcaldías locales. Así mismo, falta mayor coordinación entre las entidades
del sector para facilitar y optimizar el manejo de la información.
Por
lo anterior, es necesario iidentificar e inventariar áreas privadas con
vocación del suelo para zonas verdes, considerando su adquisición; apropiar en
el presupuesto distrital mayores recursos para adquisición y mejoramiento de
zonas verdes, incluyendo arborización; revisar la reglamentación de la
compensación de áreas de cesión para parques y zonas verdes, y velar por que
los recursos producto de las mismas, sean efectivamente aplicados a la
provisión de zonas verdes dentro de la ciudad; revisar y mejorar la
comunicación entre las distintas entidades del sector: Alcaldías Locales,
DADEP, IDRD, para optimizar la información.
Finalmente, es pertinente acotar que el Jardín
Botánico de la ciudad, José Celestino Mutis, tiene como objeto: aumentar y
mejorar la cobertura y calidad de la arborización y de la jardinería urbana de
Bogotá con base en un proceso técnico, planificado y participativo, que
fortalezca la apropiación e interacción de la ciudadanía con el medio físico
natural y su oferta ambiental, aportando de esta forma al desarrollo integral
individual y colectivo de los ciudadanos.
¿Aprovechamiento o explotación económica del
espacio público?
Otro aspecto que nos preocupa respecto del
tema de este proyecto, es el relacionado con la ocupación del espacio público
por parte de los vendedores ambulantes. Las ventas en vías, parqueaderos,
parques, alamedas, andenes y hasta en las áreas residuales de las obras
públicas de la ciudad (subutilizadas) como las troncales de Transmilenio, son
una forma de aprovechamiento socioeconómico de este atributo urbano que ha sido
objeto de debate por mucho tiempo y que actualmente se discute sobre la
permisibilidad de este “servicio” con un costo para quien lo explota y un
beneficio para a la ciudad. Su aprovechamiento debe ser un beneficio en doble
vía. Quienes lo utilizan se benefician económicamente, pero también deben
aportar recursos a la ciudad para su sostenimiento; así es en algunos casos,
pero debe ser en la totalidad del espacio público. Dicha práctica se realiza
con censura cuando se trata de los bienes públicos, sin embargo, no se mide con
el mismo rasero a aquellos propietarios de inmuebles privados que se apropian
de espacios públicos y construyen azoteas y espacios de comercio, que
transforman incluso en muchas ocasiones la estructura y los linderos de dichos
predios. No obstante, en cualquier caso, el aprovechamiento económico del
espacio público no puede sesgar el derecho de la comunidad en general a su
disfrute y a la libre circulación, protegidos por la constitución nacional.
Por lo anteriormente expuesto, la bancada del Polo
Democrático Alternativo, presenta ante el Concejo de la ciudad esta iniciativa
con el fin de fomentar, desde la acción de la sociedad, la identificación,
defensa y sostenibilidad del espacio público de Bogotá, D.C.
IV. ANTEDECENTES INSTITUCIONALES
De carácter público.
Por
medio del Acuerdo 18 de 1999, se creó la Defensoría del Espacio
Público como un Departamento Administrativo, cuya misión es contribuir al
mejoramiento de la calidad de vida a través de una eficaz defensa del espacio
público, una adecuada administración del patrimonio inmobiliario de la ciudad y
de la construcción de una nueva cultura del espacio público, que garantice su
uso y disfrute colectivo y estimule la participación comunitaria.
Entre los objetivos estratégicos del DADEP se
encuentran:
* Definir políticas urbanas que
propendan por la defensa, sostenibilidad y administración eficiente y justa del
espacio público.
* Implementar mecanismos de
cooperación institucional que permitan aunar esfuerzos, recursos e intereses en
pro del mejoramiento social, económico y cultural de la ciudad.
* Crear espacios de participación
donde la ciudadanía adquiera un papel protagónico en la apropiación de “lo
público”.
* Establecer a mediano y largo
plazo estrategias que permitan hacer sostenible el ejercicio que sobre el
espacio público se está realizando.
De otra parte, con el
Decreto distrital 546 de
2007, ”Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito
Capital”, se creó la Comisión Intersectorial de Espacio Público como la
instancia de coordinación de la Administración del Distrito Capital encargada
de la implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter
intersectorial.
El
artículo 38, definió como objeto de la
Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital, coordinar y
articular la política de Espacio Público del Distrito Capital; y le asignó las
siguientes funciones:
1.
Coordinar la implementación de la política de espacio público definida para
garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital.
2.
Concertar las acciones necesarias para garantizar la progresiva estructuración
y puesta en marcha, de manera eficaz y eficiente, del Sistema Distrital de
Gestión del Espacio Público, en armonía con las políticas, estrategias,
programas y proyectos establecidos por el Plan Maestro de Espacio Público.
3.
Articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordinación
de funciones en lo relacionado con la financiación, la generación, el
mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público.
4.
Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política
distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio
público vigentes.
Dicha Comisión está conformada, de acuerdo con el
decreto 583 de 2012, por el (la)
Secretario (a) Distrital de Gobierno, quien lo presidirá, el (la) Secretario
(a) Distrital de Hacienda, el (la) Secretario (a) Distrital de Movilidad, el
(la) Secretario (a) Distrital de Planeación, el (la) Secretario (a) Distrital
de Cultura, Recreación y Deporte, el (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente,
el (la) Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico, el (la) Secretario
(a) Distrital del Hábitat y el (a) Director (a) del Departamento Administrativo
de la Defensoría del Espacio Público.
La Secretaría
Técnica de la Comisión estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría
del Espacio Público, entidad que deberá presentar informes al Concejo de Bogotá
y adelantará una divulgación académica de información, datos y estadísticas,
los cuales podrán ser utilizados para la producción de conocimientos en torno
al espacio público, y para la información de la ciudadanía en general.
Cabe señalar que pese a que el
distrito cuenta con esta dos instancias para la coordinación y ejecución de la
políticas respecto del espacio público, el observatorio que se pretende crear
con el presente proyecto de acuerdo se constituye como un instrumento
complementario que principalmente obedece a la necesidad de vincular la
participación ciudadana en la
identificación y defensa del espacio público a través del conocimiento de la
estructura, déficit, factores de riesgos, dinámicas, y calidad de todos los inmuebles públicos y privados destinados por su naturaleza, uso o afectación, a
la satisfacción de necesidades urbanas colectivas, que permita contar
con un inventario de bienes cierto y actualizado.
De carácter privado o cívico.
En años anteriores, la
Veeduría Distrital junto con el Departamento Administrativo de la Defensoría
del Espacio Público –DADEP- y con el Instituto Distrital de Recreación y
Deporte –IDRD- han instalado el “Ciclo de Formación a Veedurías Ciudadanas para
el Ejercicio del Control Social al Espacio Público y al Sistema Distrital de
Parques” con el propósito de habilitar en herramientas y conceptos, a los
ciudadanos interesados en impulsar procesos de control social en estos
importantes temas de la ciudad.
La construcción de una ciudad
humana e incluyente, necesita de una ciudadanía organizada y capacitada que
aporte de manera activa en la implementación y seguimiento de las políticas
públicas. En este sentido las entidades que vienen participando de este proceso
de capacitación y acompañamiento, pretenden asesorar a los ciudadanos, para que
de manera calificada, evalúen, sugieran y alerten sobre el desarrollo de la
política pública en los temas de espacio público y recreación.
V. MARCO JURÍDICO
DE ORDEN CONSTITUCIONAL
ARTICULO 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras
comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio
arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son
inalienables, imprescriptibles e inembargables.
ARTICULO 82. Es deber del Estado velar por la protección de
la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual
prevalece sobre el interés particular.
ARTICULO 88. La ley regulará las acciones populares para la
protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el
patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral
administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar
naturaleza que se definen en ella.
DE ORDEN LEGAL
* LEY 9 DE 1989, “por la cual se
dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación
de bienes y se dictan otras disposiciones.”
Artículo 5º.- Entiéndase
por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos
arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su
naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas
colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses,
individuales de los habitantes.
Así, constituyen el espacio público de la ciudad las
áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas
para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad
ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes
de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la
instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la
instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en
todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y
de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos,
para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del
entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las
playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos
vegetativos, arenas y corales y, en general , por todas las zonas existentes o
debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y
conveniente y que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el
disfrute colectivo.
* Ley 388 de 1997, “por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y
la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones.”,
(Ley de Ordenamiento Territorial.)
Artículo 1º.- Objetivos. La presente Ley tiene por objetivos:
(…)
3. Garantizar que la utilización del suelo por parte
de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita
hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios
públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio
público, así como por la protección del medio ambiente y la prevención de
desastres.
Artículo 3º.- Función pública del urbanismo. El ordenamiento del territorio constituye en
su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines:
1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías
públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su
destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la
vivienda y los servicios públicos domiciliarios.
* Decreto nacional 1504/98– “por el cual se reglamenta el manejo del espacio
público en los POT,”
NORMATIVIDAD DISTRITAL
* Decreto 215 de 2005, Plan Maestro de Espacio Público – PMEP
Artículo 5.- Objetivos. Este Plan Maestro tiene por objeto concretar las
políticas, estrategias, programas, proyectos y metas relacionados con el espacio
público del Distrito Capital, y establecer las normas generales que permitan
alcanzar una regulación sistemática en cuanto a su generación, mantenimiento,
recuperación y aprovechamiento económico, y apropiación social. Para el logro
de estos fines, se establecen los siguientes objetivos específicos:
(…)
8. Definir un sistema de indicadores de gestión que
permita el seguimiento y la evaluación objetiva de la ejecución del Plan, en lo
relacionado con el cumplimiento de los objetivos y la consecución de las metas
contenidas en el mismo.
9. Establecer normas y procedimientos que permitan
adoptar mecanismos tendientes a promover la sostenibilidad y apropiación social
del espacio público, así como la participación de la comunidad en los procesos
encaminados a su mantenimiento y recuperación, a través del apoyo y
fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, y la creación e
institucionalización de las redes sociales para la apropiación del espacio
público.
10. Formular una política para la generación permanente
de espacio público, con fundamento en el principio constitucional de la función
social y ecológica de la propiedad privada. El Plan pretende solucionar, a más
tardar en el año 2019, el déficit actual y las necesidades futuras en cuanto a
disponibilidad de espacio público, hasta alcanzar el estándar de 10 m2 por
habitante adoptado por el Plan de Ordenamiento Territorial, de los cuales, 6 m2
por habitante deberán estar representados en parques, plazas y plazoletas de
todas las escalas, y los 4 m2 por habitante restantes, deberán corresponder al
producto de la recuperación y la adecuación de las áreas pertenecientes a la
Estructura Ecológica Principal.
* Decreto Distrital 456 de 2013, “Por el cual se adopta el Marco Regulatorio
del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de
Bogotá”.
Artículo 6, numeral 13:
“6.13.- Espacio Público: Es el conjunto de
inmuebles públicos y los elementos Arquitectónicos y naturales de los inmuebles
privados destinados por naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de
necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses
individuales de todas las personas en el Distrito Capital de Bogotá. En
concordancia con los artículos 63 y 72 de la constitución Política, están destinados
al uso y goce de todos los habitantes, son inalienables, imprescriptibles e
inembargables.
En consecuencia, el espacio público será abordado como
derecho colectivo, para garantizar de manera universal su acceso, uso y
disfrute, así como su mantenimiento y preservación. Considerándolo a su vez,
como escenario que posibilita el desarrollo de actividades económicas privadas,
limitadas a lo establecido en la reglamentación distrital y en especial a lo
estipulado en el presente decreto.”
VI. COMPETENCIA
El Concejo de Bogotá, D.C., es competente para dictar
el presente acuerdo, apoyado en las siguientes disposiciones:
Decreto-Ley 1421 de 1993
“ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de
conformidad con la Constitución y a la ley:
1. Dictar las
normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y
la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.”
(…)
7. Dictar las normas necesarias para
garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos
naturales y el medio ambiente.
(…)
13. Regular la preservación y defensa del patrimonio
cultural.
VII. IMPACTO
FISCAL
Es
de precisar que la implementación del presente Proyecto de Acuerdo, no implica
que la Administración Distrital invierta mayores recursos económicos, como quiera que no se compromete al
Distrito en asignar apropiaciones presupuestales diferentes a las establecidas
para el ejercicio propio de las funciones de las entidades vinculadas.
Así mismo, dentro del Plan de Desarrollo “Bogotá Humana
2012-2016”, en su capítulo IV, primera parte se observa como objetivo:
(…) Construir un nuevo modelo de
participación ciudadana. Impulsar en los distintos ámbitos del territorio la
capacidad de decisión directa de la ciudadanía sobre los asuntos de la ciudad,
fortaleciendo sus capacidades, los procesos sociales, las organizaciones y los
movimientos sociales, reconociendo nuevas ciudadanías e involucrando a la
población en el uso y goce del espacio público, estableciendo una relación de
diálogo y responsabilidad entre la ciudadanía y la administración pública6.
Para esto, el
Distrito dispuso un proyecto el cual está orientado hacia la promoción de la
participación de las organizaciones en la administración del espacio público con
el fin de mejorar la calidad de vida, su recuperación, sostenibilidad y el
aprovechamiento regulado. Todo esto por medio de concertaciones con las
comunidades restituyendo los espacios públicos e impulsando las acciones de
corresponsabilidad en el uso y defensa del espacio público7.
Así
las cosas, en relación con lo dispuesto en la ley 819 de 2003, consideramos
que el presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal que afecte las
finanzas del distrito en el mediano plazo, por lo que, como ya se dijo, no
genera erogaciones presupuestales adicionales a las ya establecidas.
Por lo anteriormente expuesto, la Bancada del
Polo Democrático Alternativo, presenta a consideración de esta Honorable
Corporación, el presente proyecto de acuerdo “Por medio del cual se crea el
Observatorio Distrital del Espacio Público y se dictan otras disposiciones”.
Cordialmente;
CELIO NIEVES HERRERA
|
ALVARO ARGOTE MUÑOZ
|
Concejal
|
Concejal
|
VENUS ALBEIRO SILVA G.
|
ORLANDO SANTIESTEBAN M.
|
Concejal
|
Concejal
|
PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2015
“Por el cual se crea el Observatorio Distrital del
Espacio Público y se dictan otras disposiciones”
El Concejo de Bogotá D. C., en uso de las facultades
constitucionales y legales en especial las conferidas en los numerales 1, 7 y
13 del Artículo 12 del Decreto 1421 de 1993,
ACUERDA
Artículo 1º.- Creación: Créase el Observatorio Distrital del Espacio Público -
ODEP, como una herramienta de gestión institucional y una red de gestión
social para desarrollar análisis de información sobre espacio público, bajo la coordinación
de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.
Artículo 2º.- Objetivo: Garantizar un espacio de articulación y participación entre las
instituciones y la población con el fin de permitir que el espacio público
responda con su función estructurante dentro del ordenamiento territorial.
Artículo 3º.- Naturaleza: El Observatorio Distrital del Espacio Público – ODEP,
funcionará como un instrumento articulador de sistemas de documentación y
producción de datos para el diagnóstico, análisis, planeación, seguimiento y
evaluación de información, con el fin de orientar la toma de decisiones en la
generación de políticas públicas acordes con la realidad de la ciudad, crear
conocimiento real y objetivo encaminado a la caracterización, protección, buen
uso, memoria y tradición del espacio público del Distrito capital.
Parágrafo 1. Este observatorio estará adscrito al Departamento Administrativo de la
Defensoría del Espacio Público-DADEP.
Parágrafo 2. Para efectos presupuestales, los gastos adicionales que implique la
puesta en marcha y funcionamiento del Observatorio deberán apropiarse en el
presupuesto correspondiente.
Artículo 4º.- Integración: El ODEP será un instrumento de carácter
interinstitucional y estará integrado por los representantes o delegados que
designen las entidades públicas del orden distrital y local; representantes de
organizaciones comunitarias que confluyen en cada localidad en torno al tema de
la protección y buen uso del Espacio Público; representantes de la Universidad
Distrital Francisco José de Caldas; representantes de las universidades con
sedes en Bogotá, que tengan facultad de ingeniería catastral y similares, que
realicen estudios sobre el espacio público; y representantes de las veedurías
ciudadanas que investiguen sobre espacio público y que estén debidamente
registradas ante la Cámara de Comercio de Bogotá, garantizando una estructura
técnica, operativa y participativa.
Contará con la asesoría técnica de la Secretaría
Distrital de Planeación y de la Unidad Administrativa Especial de Catastro
Distrital. La secretaría técnica del ODEP será ejercida por el Departamento Administrativo
de la Defensoría del Espacio Publicó – DADEP.
Parágrafo.-
La Administración Distrital, dentro de la facultad reglamentaria del presente
Acuerdo, dispondrá el número de representantes de cada entidad, y definirá el funcionamiento
y operatividad del observatorio para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 5º.- Funciones: El Observatorio Distrital del Espacio Público – ODEP
que se crea con este Acuerdo, tendrá las siguientes funciones:
a.
Diagnosticar y evaluar la problemática del espacio público en el territorio del
Distrito Capital y su incidencia en la calidad de vida de la población.
b.
Articular sistemas de documentación, comprensión, análisis y seguimiento acerca
de la problemática del espacio público respecto de su caracterización,
protección, buen uso, memoria y tradición.
c.
Elaborar a través de instrumentos y procesos técnicos de información georreferenciada,
estadísticas cuantitativas y cualitativas sobre el comportamiento de los
índices de zonas verdes y espacio público por habitante en el Distrito Capital.
d.
Promover, bajo un enfoque interdisciplinario, la identificación de las
necesidades cualitativas y cuantitativas de zonas verdes y espacio público
urbano, en función de las dinámicas del crecimiento físico y demográfico de la
ciudad.
e. Suscribir convenios
interinstitucionales o con ONG´s, de orden distrital, nacional o internacional,
para el intercambio de información, conocimiento, experiencias y apoyo en la
formulación de políticas, planes, programas y proyectos tendientes a mejorar
las condiciones del espacio público en el Distrito Capital.
f. Divulgar los
datos, estadísticas y productos resultantes de las funciones nombradas
anteriormente, basándose en el acceso fácil y universal.
Artículo 6º.- Corresponsabilidad e Informes: Las entidades que integran el Observatorio
Distrital del Espacio Público – ODEP, serán, en el marco de sus competencias,
corresponsables del cumplimiento de las funciones determinadas en el artículo 4º
del presente Acuerdo.
El
DADEP, como entidad encargada de ejercer la Secretaría Técnica del ODEP, cada
seis (6) meses deberá rendir informe al Concejo de Bogotá y al Alcalde Mayor
para su análisis y evaluación, y si éste lo considera pertinente, podrá adoptarlo
como insumo para la formulación de políticas públicas, planes, programas y
proyectos en esta materia.
Artículo 7º.
Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
NOTAS DE PIE
DE PÁGINA
1 http://www.unalmed.edu.co/~paisaje/doc4/concep.htm
2 Borja, Jordi. “Revolución urbana y derechos
ciudadanos: Claves para interpretar las contradicciones de la ciudad actual.”,
Tesis Doctoral, Marzo 2012.
3 http://www.unalmed.edu.co/~paisaje/doc4/concep.htm
4 http://www.dadep.gov.co/index.php/temas-de-espacio-publico/que-es-espacio-publico#sthash.5mT8MJdV.dpuf
5
portal.uexternado.edu.co/pdf/6_derechoSeguridadSocial/observatorio/Que_es_observatorio.pdf
6 Plan de Desarrollo “Bogotá Humana 2012-2016”. Capítulo I
“Marco General, Principios, Objetivos y Políticas del Plan”
7 Plan de Desarrollo “Bogotá Humana 2012-2016”. Capítulo I.
Primera Parte. Proyecto 5. (Ponencia PA 255/15 HC Antonio Sanguino)