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Proyecto de Acuerdo 356 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

MEMORANDO

 

Para: 

DAGOBERTO GARCIA BAQUERO

 

Secretario General

 

De:

Honorable Concejal CELIO NIEVES HERRERA

 

Asunto:

Proyecto de Acuerdo

 

Respetado Doctor:

 

Con el fin de adelantar el trámite correspondiente, atentamente la Bancada del Polo Democrático Alternativo, se permite presentar, conforme al Artículo 66 y subsiguientes del Acuerdo 348 de 2008, Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, el siguiente proyecto de acuerdo:

 

PROYECTO DE ACUERDO  356 DE 2015

“Por el cual se crea el Observatorio Distrital del Espacio Público   y se dictan otras disposiciones”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

I. OBJETIVO DEL PROYECTO

 

El presente proyecto de acuerdo tiene por objeto crear el Observatorio Distrital del Espacio Público Distrital - ODEP, como una herramienta de gestión institucional para desarrollar análisis de información sobre espacio público que permita generar políticas públicas acordes con la relaidad de la ciudad, crear conocimiento real y objetivo frente al tema, difundir información en forma de documentos, estadísticas, mapas; y que sirva como una herramienta que incentive la participación de la comunidad en los asuntos relativos al espacio público de Bogotá.

 

De la misma forma, el ODEP constituye un instrumento institucional de producción, análisis y difusión de información relevante sobre espacio público que permite conocer, analizar y evaluar el estado, la gestión y los resultados de actores públicos y privados sobre el espacio público, encaminados a la caracterización, protección, buen uso, memoria y tradición del espacio público del Distrito capital.

 

Ha sido radicado en varias oportunidades, recibiendo ponencias positivas y negativas, así como también, diferentes pronunciamientos por parte de la administración distrital. Dichos comentarios y aportes han sido tenidos en cuenta en la reformulación de esta nueva versión, en especial los contenidos en las ponencias positivas de los Honorables Concejales: José Arthur Bernal y Antonio Sanguino, al proyecto de Acuerdo 255 de 2015.

II. GENERALIDADES

Concepto teórico de espacio público

Desde el concepto aristotélico, el espacio público es definido como un espacio vital y humanizante donde la sociedad se reunía para compartir sus opiniones, evaluar propuestas y elegir la mejor decisión.1

“…La ciudad es ante todo el espacio público, el espacio público es la ciudad. Es a la vez condición y expresión de la ciudadanía, de los derechos ciudadanos. (…) Sin espacio público potente, integrador socialmente, articulador física y simbólicamente, la ciudad se disuelve, la democracia que se pervierte, el proceso histórico que hace avanzar las libertades individuales y colectivas se interrumpe o retrocede, la reducción de las desigualdades y la supremacía de la solidaridad y la tolerancia como valores ciudadanos se ven superados por la segregación y por la codicia, por el egoísmo y la exclusión.” 2

El concepto de Espacio Público ha venido evolucionando en el tiempo y según algunos tratadistas como Joseph en 1988 “se desarrolla como una faceta de lo social que hace posible observarnos a nosotros como sociedad y cultura”.

Hoy se observa al espacio público como un compendio múltiple donde se conjugan identidad, cultura, paisajismo, libertad de expresión o espacio libre de tránsito y locomoción con el ser humano como protagonista y sujeto activo de derechos.

”En la actualidad el espacio público tiene un carácter polifacético que incluye desde los andenes, donde la socialización es aparentemente simple, hasta los escenarios que concuerdan con lo que Marc Augé, 1994, define como "lugares": "lugar de la identidad (en el sentido de que cierto número de individuos pueden reconocerse en él y definirse en virtud de él), de relación (en el sentido de que cierto número de individuos, siempre los mismos, pueden entender en él la relación que los une a los otros) y de historia (en el sentido de que los ocupantes del lugar pueden encontrar en él los diversos trazos de antiguos edificios y establecimientos, el signo de una filiación.

El paisaje urbano se origina como consecuencia de la relación del hombre con su cultura en un ambiente natural dado, y es percibido como la manifestación de valores comunes a un grupo humano dentro de una concepción temporal y espacial que involucra forma y función.”3

Definición legal de espacio público

De acuerdo con la legislación colombiana (Ley 9 de 1989), “Entiéndase por Espacio Público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes.

Así, constituyen el Espacio Público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal, como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general, por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan por consiguiente zonas para el uso o el disfrute colectivo.”(Artículo 5o  de la Ley 9a de 1989. Ley de Reforma Urbana)

 

No obstante, acogernos como definición de espacio público, la que realiza el Decreto Distrital 456 del 11 de octubre de 2013, “Por el cual se adopta el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá”, que en su artículo 6, numeral 13, señala:

 

6.13.- Espacio Público: Es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos Arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación,  a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el Distrito Capital de Bogotá. En concordancia con los artículos 63 y 72 de la constitución Política, están destinados al uso y goce de todos los habitantes, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

 

En consecuencia, el espacio público será abordado como derecho colectivo, para garantizar de manera universal su acceso, uso y disfrute, así como su mantenimiento y preservación. Considerándolo a su vez, como escenario que posibilita el desarrollo de actividades económicas privadas, limitadas a lo establecido en la reglamentación distrital y en especial a lo estipulado en el presente decreto.”

 

Finalmente, el espacio público conforme al Artículo 3 del Decreto 1504 de 1998, se constituye de “las áreas requeridas para la circulación tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, las fuentes de agua, los parques, plazas, zonas verdes y similares.

 

Las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad.

 

En consecuencia, el espacio público será abordado como derecho colectivo, para garantizar de manera universal su acceso, uso y disfrute, así como su mantenimiento y preservación. Considerándolo a su vez, como escenario que posibilita el desarrollo de actividades económicas privadas, limitadas a lo establecido en la reglamentación distrital y en especial a lo estipulado en el presente decreto.” 4

 

III. JUSTIFICACION

Dentro de la ciudad se identifica una amplia gama de problemáticas relacionadas con el espacio público que motivan la creación y puesta en funcionamiento del Observatorio de Espacio Público de la ciudad entre las que destacan:

 

* Elementos de la Estructura Ecológica Principal de la ciudad segmentados por el crecimiento y expansión desmedida y no planificada, lo cual destruye las características bióticas y ecológicas.

 

* Elementos de la Estructura Ecológica Principal de la ciudad y otras zonas verdes afectadas por desechos, basuras, escombros, afectando cuerpos de agua.

 

* Canales y ríos usados como basureros, generando contaminación y poniendo a la ciudad en riesgo de inundaciones en temporadas de lluvia.

 

* Obras públicas que reducen la cantidad de espacio verde disponible.

 

* Ocupación indebida del espacio público.

 

* Explotación económica indebida del espacio público que afecta la movilidad y la seguridad de los ciudadanos que sesgan el derecho al disfrute y libre circulación, que protege la Constitución.

 

Estos problemas se ven en parte explicados por el desconocimiento que existe en torno al tema en Bogotá, destacando que el Distrito no cuenta con un inventario detallado de los bienes de uso público, invasiones, zonas de cesión, ocupaciones indebidas, aprovechamiento irregular; carencia de control urbanístico y de coordinación entre las entidades responsabilizadas.

 

Con base en estas problemáticas, se propone la creación de un observatorio que permita obtener y estudiar información a la vez que generar y estructurar conocimiento que permita la formulación y mejoramiento de políticas relacionadas con el espacio público en la ciudad de Bogotá.

 

Un observatorio puede definirse como “un conjunto dinámico de actividades y productos que toma diferentes modalidades y dimensiones, dependiendo de los objetivos y necesidades”.5 Para el caso particular, el desarrollo, análisis de información referente al espacio público, articulación de sistemas de documentación y producción de datos para el diagnóstico, análisis, planeación, seguimiento y evaluación con el fin de orientar la toma de decisiones en la generación de políticas públicas, creando conocimiento real y objetivo para la caracterización, protección y buen uso del espacio público.

 

De tiempo atrás, el Concejo de Bogotá ha debatido acerca de la ocupación indebida del espacio público. Referente  a la pregunta: ¿cuántas zonas verdes se encuentran ocupadas o construidas de manera irregular?, se ha establecido que el distrito no  cuenta con un inventario detallado de los bienes de uso público o de zonas de cesión que presentan invasión u ocupaciones indebidas del espacio público. ¿La razón?, hace falta un riguroso y permanente control urbanístico por parte de las alcaldías locales. Así mismo, falta mayor coordinación entre las entidades del sector para facilitar y optimizar el manejo de la información.

 

Por lo anterior, es necesario iidentificar e inventariar áreas privadas con vocación del suelo para zonas verdes, considerando su adquisición; apropiar en el presupuesto distrital mayores recursos para adquisición y mejoramiento de zonas verdes, incluyendo arborización; revisar la reglamentación de la compensación de áreas de cesión para parques y zonas verdes, y velar por que los recursos producto de las mismas, sean efectivamente aplicados a la provisión de zonas verdes dentro de la ciudad; revisar y mejorar la comunicación entre las distintas entidades del sector: Alcaldías Locales, DADEP, IDRD, para optimizar la información.

 

Finalmente, es pertinente acotar que el Jardín Botánico de la ciudad, José Celestino Mutis, tiene como objeto: aumentar y mejorar la cobertura y calidad de la arborización y de la jardinería urbana de Bogotá con base en un proceso técnico, planificado y participativo, que fortalezca la apropiación e interacción de la ciudadanía con el medio físico natural y su oferta ambiental, aportando de esta forma al desarrollo integral individual y colectivo de los ciudadanos.

 

¿Aprovechamiento o explotación económica del espacio público?

 

Otro aspecto que nos preocupa respecto del tema de este proyecto, es el relacionado con la ocupación del espacio público por  parte de los vendedores ambulantes. Las ventas en vías, parqueaderos, parques, alamedas, andenes y hasta en las áreas residuales de las obras públicas de la ciudad (subutilizadas) como las troncales de Transmilenio, son una forma de aprovechamiento socioeconómico de este atributo urbano que ha sido objeto de debate por mucho tiempo y que actualmente se discute sobre la permisibilidad de este “servicio” con un costo para quien lo explota y un beneficio para a la ciudad. Su aprovechamiento debe ser un beneficio en doble vía. Quienes lo utilizan se benefician económicamente, pero también deben aportar recursos a la ciudad para su sostenimiento; así es en algunos casos, pero debe ser en la totalidad del espacio público. Dicha práctica se realiza con censura cuando se trata de los bienes públicos, sin embargo, no se mide con el mismo rasero a aquellos propietarios de inmuebles privados que se apropian de espacios públicos y construyen azoteas y espacios de comercio, que transforman incluso en muchas ocasiones la estructura y los linderos  de dichos predios. No obstante, en cualquier caso, el aprovechamiento económico del espacio público no puede sesgar el derecho de la comunidad en general a su disfrute y a la libre circulación, protegidos por la constitución nacional.

 

Por lo anteriormente expuesto, la bancada del Polo Democrático Alternativo, presenta ante el Concejo de la ciudad esta iniciativa con el fin de fomentar, desde la acción de la sociedad, la identificación, defensa y sostenibilidad del espacio público de Bogotá, D.C.

 

IV. ANTEDECENTES INSTITUCIONALES

 

De carácter público.

 

Por medio del  Acuerdo 18 de 1999,  se creó la Defensoría del Espacio Público como un Departamento Administrativo, cuya misión es contribuir al mejoramiento de la calidad de vida a través de una eficaz defensa del espacio público, una adecuada administración del patrimonio inmobiliario de la ciudad y de la construcción de una nueva cultura del espacio público, que garantice su uso y disfrute colectivo y estimule la participación comunitaria.

 

Entre los objetivos estratégicos del DADEP se encuentran:

 

* Definir políticas urbanas que propendan por la defensa, sostenibilidad y administración eficiente y justa del espacio público. 

 

* Implementar mecanismos de cooperación institucional que permitan aunar esfuerzos, recursos e intereses en pro del mejoramiento social, económico y cultural de la ciudad. 

 

* Crear espacios de participación donde la ciudadanía adquiera un papel protagónico en la apropiación de “lo público”.

 

* Establecer a mediano y largo plazo estrategias que permitan hacer sostenible el ejercicio que sobre el espacio público se está realizando.

De otra parte, con el Decreto distrital 546 de 2007, ”Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital”, se creó la Comisión Intersectorial de Espacio Público como la instancia de coordinación de la Administración del Distrito Capital encargada de la implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial.

El artículo 38, definió como objeto de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital, coordinar y articular la política de Espacio Público del Distrito Capital; y le asignó las siguientes funciones:

1. Coordinar la implementación de la política de espacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital.

2. Concertar las acciones necesarias para garantizar la progresiva estructuración y puesta en marcha, de manera eficaz y eficiente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos por el Plan Maestro de Espacio Público.

3. Articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordinación de funciones en lo relacionado con la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público.

4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigentes.

Dicha Comisión está conformada, de acuerdo con el decreto 583 de 2012, por el (la) Secretario (a) Distrital de Gobierno, quien lo presidirá, el (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda, el (la) Secretario (a) Distrital de Movilidad, el (la) Secretario (a) Distrital de Planeación, el (la) Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente, el (la) Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico, el (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat y el (a) Director (a) del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

 

La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, entidad que deberá presentar informes al Concejo de Bogotá y adelantará una divulgación académica de información, datos y estadísticas, los cuales podrán ser utilizados para la producción de conocimientos en torno al espacio público, y para la información de la ciudadanía en general.

 

Cabe señalar que pese a que el distrito cuenta con esta dos instancias para la coordinación y ejecución de la políticas respecto del espacio público, el observatorio que se pretende crear con el presente proyecto de acuerdo se constituye como un instrumento complementario que principalmente obedece a la necesidad de vincular la participación ciudadana en la identificación y defensa del espacio público a través del conocimiento de la estructura, déficit, factores de riesgos, dinámicas, y calidad de todos los inmuebles públicos y privados destinados por su naturaleza, uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas, que permita contar con un inventario de bienes cierto y actualizado.

 

De carácter privado o cívico.

 

En años anteriores, la Veeduría Distrital junto con el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP- y con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte –IDRD- han instalado el “Ciclo de Formación a Veedurías Ciudadanas para el Ejercicio del Control Social al Espacio Público y al Sistema Distrital de Parques” con el propósito de habilitar en herramientas y conceptos, a los ciudadanos interesados en impulsar procesos de control social en estos importantes temas de la ciudad.

La construcción de una ciudad humana e incluyente, necesita de una ciudadanía organizada y capacitada que aporte de manera activa en la implementación y seguimiento de las políticas públicas. En este sentido las entidades que vienen participando de este proceso de capacitación y acompañamiento, pretenden asesorar a los ciudadanos, para que de manera calificada, evalúen, sugieran y alerten sobre el desarrollo de la política pública en los temas de espacio público y recreación.

V. MARCO JURÍDICO

 

DE ORDEN CONSTITUCIONAL

 

ARTICULO 63.  Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

 

ARTICULO  82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

 

ARTICULO 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.

 

DE ORDEN LEGAL

 

* LEY 9 DE 1989, “por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones.”

 

Artículo 5º.- Entiéndase por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes. 

 

Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general , por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo. 

 

* Ley 388 de 1997, “por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones.”,

 

(Ley de Ordenamiento Territorial.)

 

Artículo 1º.- Objetivos. La presente Ley tiene por objetivos:

 

(…)

 

3. Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio público, así como por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres.

 

Artículo 3º.- Función pública del urbanismo. El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines:

 

1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios.

 

* Decreto nacional 1504/98– “por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los POT,”

 

NORMATIVIDAD DISTRITAL

 

* Decreto 215 de 2005, Plan Maestro de Espacio Público – PMEP

 

Artículo 5.- Objetivos. Este Plan Maestro tiene por objeto concretar las políticas, estrategias, programas, proyectos y metas relacionados con el espacio público del Distrito Capital, y establecer las normas generales que permitan alcanzar una regulación sistemática en cuanto a su generación, mantenimiento, recuperación y aprovechamiento económico, y apropiación social. Para el logro de estos fines, se establecen los siguientes objetivos específicos:

 

(…)

 

8. Definir un sistema de indicadores de gestión que permita el seguimiento y la evaluación objetiva de la ejecución del Plan, en lo relacionado con el cumplimiento de los objetivos y la consecución de las metas contenidas en el mismo.

 

9. Establecer normas y procedimientos que permitan adoptar mecanismos tendientes a promover la sostenibilidad y apropiación social del espacio público, así como la participación de la comunidad en los procesos encaminados a su mantenimiento y recuperación, a través del apoyo y fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, y la creación e institucionalización de las redes sociales para la apropiación del espacio público.

 

10. Formular una política para la generación permanente de espacio público, con fundamento en el principio constitucional de la función social y ecológica de la propiedad privada. El Plan pretende solucionar, a más tardar en el año 2019, el déficit actual y las necesidades futuras en cuanto a disponibilidad de espacio público, hasta alcanzar el estándar de 10 m2 por habitante adoptado por el Plan de Ordenamiento Territorial, de los cuales, 6 m2 por habitante deberán estar representados en parques, plazas y plazoletas de todas las escalas, y los 4 m2 por habitante restantes, deberán corresponder al producto de la recuperación y la adecuación de las áreas pertenecientes a la Estructura Ecológica Principal.

 

* Decreto Distrital 456 de 2013, “Por el cual se adopta el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá”.

 

Artículo 6, numeral 13:

 

6.13.- Espacio Público: Es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos Arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación,  a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el Distrito Capital de Bogotá. En concordancia con los artículos 63 y 72 de la constitución Política, están destinados al uso y goce de todos los habitantes, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

 

En consecuencia, el espacio público será abordado como derecho colectivo, para garantizar de manera universal su acceso, uso y disfrute, así como su mantenimiento y preservación. Considerándolo a su vez, como escenario que posibilita el desarrollo de actividades económicas privadas, limitadas a lo establecido en la reglamentación distrital y en especial a lo estipulado en el presente decreto.”

 

VI. COMPETENCIA

El Concejo de Bogotá, D.C., es competente para dictar el presente acuerdo, apoyado en las siguientes disposiciones:

 

Decreto-Ley 1421 de 1993

 

“ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.”

 

(…)

 

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

 

(…)

 

13. Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural.

 

VII. IMPACTO FISCAL

 

Es de precisar que la implementación del presente Proyecto de Acuerdo, no implica que la Administración Distrital invierta mayores recursos económicos, como quiera que no se compromete al Distrito en asignar apropiaciones presupuestales diferentes a las establecidas para el ejercicio propio de las funciones de las entidades vinculadas.

 

Así mismo, dentro del Plan de Desarrollo “Bogotá Humana 2012-2016”, en su capítulo IV, primera parte se observa como objetivo:

 

(…) Construir un nuevo modelo de participación ciudadana. Impulsar en los distintos ámbitos del territorio la capacidad de decisión directa de la ciudadanía sobre los asuntos de la ciudad, fortaleciendo sus capacidades, los procesos sociales, las organizaciones y los movimientos sociales, reconociendo nuevas ciudadanías e involucrando a la población en el uso y goce del espacio público, estableciendo una relación de diálogo y responsabilidad entre la ciudadanía y la administración pública6.

 

Para esto, el Distrito dispuso un proyecto el cual está orientado hacia la promoción de la participación de las organizaciones en la administración del espacio público con el fin de mejorar la calidad de vida, su recuperación, sostenibilidad y el aprovechamiento regulado. Todo esto por medio de concertaciones con las comunidades restituyendo los espacios públicos e impulsando las acciones de corresponsabilidad en el uso y defensa del espacio público7.

 

Así las cosas, en relación con lo dispuesto en la ley 819 de 2003, consideramos  que el presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal que afecte las finanzas del distrito en el mediano plazo, por lo que, como ya se dijo, no genera erogaciones presupuestales adicionales a las ya establecidas.

 

Por lo anteriormente expuesto, la Bancada del Polo Democrático Alternativo, presenta a consideración de esta Honorable Corporación, el presente proyecto de acuerdo “Por medio del cual se crea el Observatorio Distrital del Espacio Público y se dictan otras disposiciones”.

Cordialmente;

CELIO NIEVES HERRERA

 

ALVARO ARGOTE MUÑOZ

Concejal

 

Concejal

VENUS ALBEIRO SILVA G.

 

ORLANDO SANTIESTEBAN M.

Concejal

Concejal

 

PROYECTO DE ACUERDO No.       DE 2015

 

“Por el cual se crea el Observatorio Distrital del Espacio Público y se dictan otras disposiciones”

 

El Concejo de Bogotá D. C., en uso de las facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en los numerales 1, 7 y 13 del Artículo 12 del Decreto 1421 de 1993,

 

ACUERDA

 

Artículo 1º.- Creación: Créase el Observatorio Distrital del Espacio Público - ODEP, como una herramienta de gestión institucional  y una red de gestión social para desarrollar análisis de información sobre espacio público, bajo la coordinación de la  Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

 

Artículo 2º.- Objetivo: Garantizar un espacio de articulación y participación entre las instituciones y la población con el fin de permitir que el espacio público responda con su función estructurante dentro del ordenamiento territorial.

 

Artículo 3º.- Naturaleza: El Observatorio Distrital del Espacio Público – ODEP, funcionará como un instrumento articulador de sistemas de documentación y producción de datos para el diagnóstico, análisis,  planeación, seguimiento y evaluación de información, con el fin de orientar la toma de decisiones en la generación de políticas públicas  acordes  con la realidad de la ciudad, crear conocimiento real y objetivo encaminado a la caracterización, protección, buen uso, memoria y tradición del espacio público del Distrito capital.

 

Parágrafo 1. Este observatorio estará adscrito al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-DADEP.

 

Parágrafo 2. Para efectos presupuestales, los gastos adicionales que implique la puesta en marcha y funcionamiento del Observatorio deberán apropiarse en el presupuesto correspondiente.

 

Artículo 4º.- Integración: El ODEP será un instrumento de carácter interinstitucional y estará integrado por los representantes o delegados que designen las entidades públicas del orden distrital y local; representantes de organizaciones comunitarias que confluyen en cada localidad en torno al tema de la protección y buen uso del Espacio Público; representantes de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas; representantes de las universidades con sedes en Bogotá, que tengan facultad de ingeniería catastral y similares, que realicen estudios sobre el espacio público; y representantes de las veedurías ciudadanas que investiguen sobre espacio público y que estén debidamente registradas ante la Cámara de Comercio de Bogotá, garantizando una estructura técnica, operativa y participativa.

 

Contará con la asesoría técnica de la Secretaría Distrital de Planeación y de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. La secretaría técnica del ODEP será ejercida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Publicó – DADEP.

Parágrafo.- La Administración Distrital, dentro de la facultad reglamentaria del presente Acuerdo, dispondrá el número de representantes de cada entidad, y definirá el funcionamiento y operatividad del observatorio para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 5º.- Funciones: El Observatorio Distrital del Espacio Público – ODEP que se crea con este Acuerdo, tendrá las siguientes funciones:

 

a. Diagnosticar y evaluar la problemática del espacio público en el territorio del Distrito Capital y su incidencia en la calidad de vida de la población.

 

b. Articular sistemas de documentación, comprensión, análisis y seguimiento acerca de la problemática del espacio público respecto de su caracterización, protección, buen uso, memoria y tradición.

 

c. Elaborar a través de instrumentos y procesos técnicos de información georreferenciada, estadísticas cuantitativas y cualitativas sobre el comportamiento de los índices de zonas verdes y espacio público por habitante en el Distrito Capital.

 

d. Promover, bajo un enfoque interdisciplinario, la identificación de las necesidades cualitativas y cuantitativas de zonas verdes y espacio público urbano, en función de las dinámicas del crecimiento físico y demográfico de la ciudad.  

 

e. Suscribir convenios interinstitucionales o con ONG´s, de orden distrital, nacional o internacional, para el intercambio de  información, conocimiento, experiencias y apoyo en la formulación de  políticas, planes, programas y proyectos tendientes a mejorar las condiciones del espacio público en el Distrito Capital.

 

f. Divulgar los datos, estadísticas y productos resultantes de las funciones nombradas anteriormente, basándose en el acceso fácil y universal.

 

Artículo 6º.- Corresponsabilidad e Informes: Las entidades que integran el Observatorio Distrital del Espacio Público – ODEP, serán, en el marco de sus competencias, corresponsables del cumplimiento de las funciones determinadas en el artículo 4º del presente Acuerdo.

 

El DADEP, como entidad encargada de ejercer la Secretaría Técnica del ODEP, cada seis (6) meses deberá rendir informe al Concejo de Bogotá y al Alcalde Mayor para su análisis y evaluación, y si éste lo considera pertinente, podrá adoptarlo como insumo para la formulación de políticas públicas, planes, programas y proyectos en esta materia.

 

Artículo 7º. Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 http://www.unalmed.edu.co/~paisaje/doc4/concep.htm

 2 Borja, Jordi. “Revolución urbana y derechos ciudadanos: Claves para interpretar las contradicciones de la ciudad actual.”, Tesis Doctoral, Marzo 2012.

3  http://www.unalmed.edu.co/~paisaje/doc4/concep.htm

4 http://www.dadep.gov.co/index.php/temas-de-espacio-publico/que-es-espacio-publico#sthash.5mT8MJdV.dpuf

5 portal.uexternado.edu.co/pdf/6_derechoSeguridadSocial/observatorio/Que_es_observatorio.pdf

6 Plan de Desarrollo “Bogotá Humana 2012-2016”. Capítulo I “Marco General, Principios, Objetivos y Políticas del Plan” 

7 Plan de Desarrollo “Bogotá Humana 2012-2016”. Capítulo I. Primera Parte. Proyecto 5. (Ponencia PA 255/15 HC Antonio Sanguino)