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Proyecto de Acuerdo 357 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PARA:

Dagoberto García Baquero

Secretario General del Concejo de Bogotá, D.C.

DE:

Clara Lucía Sandoval Moreno

Concejal de Bogotá

ASUNTO:

Presentación Proyecto de Acuerdo

Apreciado Dr:

De conformidad con lo señalado en el Artículo 67 del Acuerdo Distrital 348 de 2008, atentamente me permito adjuntarle el presente Proyecto de "Por medio del cual se implementan campañas de prevención con el fin de informar al ciudadano sobre los riesgos existentes de realizarse cirugías estéticas en lugares no autorizados por el Distrito Capital"

Le agradezco la atención prestada a la presente.

Cordialmente,

Clara Lucía Sandoval

Nelly Patricia Mosquera

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

Lucy Jimena Toro Torres

Liliana de Diago

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

Sandra Jaramillo Gonzalez

Lucia Bastidas Ubate

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 357 DE 2015

Ver Acuerdo Distrital 626 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTAN CAMPAÑAS DE PREVENCIÓN CON EL FIN DE INFORMAR AL CIUDADANO SOBRE LOS RIESGOS EXISTENTES DE REALIZARSE CIRUGÍAS ESTÉTICAS EN LUGARES NO AUTORIZADOS POR EL DISTRITO CAPITAL"

1. OBJETO DEL PROYECTO

La presente iniciativa tiene como fin primordial implementar campañas de prevención con el fin de informar al ciudadano sobre los riesgos existentes de realizarse cirugías estéticas en lugares no autorizados por el Distrito Capital

La implementación de estas campañas le ofrece al ciudadano la confiabilidad de practicarse cualquier tipo de intervención en los lugares debidamente certificados por las entidades correspondientes. De la misma manera se lograra disminuir los índices de mortalidad frente a este flagelo que se ha presentado por la irresponsabilidad de personas inescrupulosas que practican estas intervenciones causando la muerte de la persona o llevándolas a tener secuelas permanentes.

2. EXPOSICION DE MOTIVOS

Es importante aclarar el concepto de Cirugía plástica; esta se define como una especialidad de la medicina y una rama de la cirugía. Su nombre genérico engloba todas sus subespecialidades, incluida la Cirugía estética. La palabra "plástica" se relaciona con el significado es modelar y  dar forma.

La Cirugía plástica, es una especialidad médica que abarca intervenciones reconstructivas y también intervenciones estéticas del cuerpo y la cara. Por esta razón la Cirugía plástica incluye tanto a la cirugía reconstructiva-reparadora

Estas son las especialidades

* Cirugía plástica estética

* Cirugía plástica de los miembros

* Quemaduras y cirugía plástica de sus secuelas

* Cirugía plástica infantil

* Cirugía plástica maxilofacial

* Cirugía plástica oncológica

La Cirugía plástica estética es una de las subespecialidades de la Cirugía plástica, dicha especialidad tiene un tiempo de duración de 4 años más de la carrera como médico general, es decir que no cualquier persona puede hacer este tipo de procedimientos. Por otro lado es importante aclarar que las cirugías plásticas son métodos invasivos lo único que no es invasivo son los tratamientos de medicina estética o no quirúrgicas como piling, laser , mascarilla etc.

Al ver estos conceptos nos damos cuenta como el termino de cirugía plástica y cirujano plástico se ha desfigurado totalmente, por lo cual vemos hoy en día la grave problemática que atraviesa la ciudad; es decir, médicos sin las debidas acreditaciones o especialidades realizando procedimientos en lugares ilegales que colocan en riesgo la vida de la personas.

Problemática

La fundación víctimas de la mala estética menciona que en Colombia se realizan anualmente más de 300 mil operaciones cosméticas siendo considerado como uno de los países donde se realizan más procedimientos estéticos.

Según la secretaria de salud del Distrito, en el periodo comprendido entre enero 2012 - 2014 se han presentado más de 300 quejas por presuntas fallas en la calidad de la prestación de los servicios de salud estética y cirugía plástica.

Por otro lado y conforme al registro especial de prestadores de servicios de salud, actualmente están inscritos y activos:

a. 122 Prestadores y/o sedes de servicios de salud que ofertan servicios de estética - quirúrgicos.

b. 580 Prestadores y/o sedes de servicios de salud que ofertan servicios de estética -consulta externa.

Por otra parte la secretaria de salud del Distrito informa que han realizado 1.306 visitas que dieron lugar a la imposición de 267 medidas. A continuación se presentan las causas más comunes de quejas:

1. Irregularidades relacionadas con la falta de idoneidad: Muchos de los casos de personas que han muerto en la ciudad es porque los procedimientos fueron realizados por personas no capacitadas para realizar las cirugías; en este caso se presentan 2 irregularidades: aquellas que se hacen pasar por médicos titulados y otros que siendo médicos generales no tienen la especialización debida para realizar cirugías plásticas.

2. Resultados no esperados: En este aspecto se evidencia como las personas intervenidas tienen una expectativa de su procedimiento y se encuentra con un resultado totalmente diferente, debido a la falta de información del médico tratante al paciente. Dentro de los resultados no esperados se encuentran: Senos asimétricos, abultamientos, flacidez, adormeciendo en los glúteos, Prótesis encapsuladas, dolor, infecciones, reintervenciones quirúrgicas, dificultad respiratoria, perforación intestinal, reacción a medicamentos.

Según el médico cirujano general de la Universidad Nacional, Alan González, actualmente el porcentaje de cirugías plásticas de corrección o secundarias que se realizan en Colombia está entre el 50 y 70 por ciento, cifra que se ha incrementado en los últimos 10 años, ya que antes oscilaba entre el 15 y 20 por ciento. Igualmente menciona: Es muy triste ver a personas llenas de ilusión y deseos que creyeron que una cirugía plástica generaría un cambio positivo, y en cambio, por falta de criterio su vida se transforma en una tragedia.1

La Fiscalía General de la Nación hace mención de algunos casos que se han presentado con respecto a procedimientos realizados que han dejado secuelas permanentes, hasta la muerte y que son objeto de investigación.

 

UNIDAD

PROCEDIMIENTO REALIZADO

DELITO

Unidad primera local

Cirugía estética en el rostro

Lesiones personales culposas

Unidad primera local

Rejuvenecimiento facial

Lesiones personales culposas

Unidad primera local

Reducción de senos

Lesiones personales culposas

Unidad primera local

Lipolisis laser

Lesiones personales culposas

Unidad primera local

Corrección de ojeras

Lesiones personales culposas

Unidad segunda local

Rinoplastia, faringoplastia,l iposucción, abdominoplastia o lipectomia

Lesiones personales con deformidad física transitoria

Unidad segunda local

liposucción, abdominoplastia

Lesiones personales culposas

Unidad segunda local

Depilación con laser

Lesiones personales culposas

Unidad segunda local

Implantación de prótesis mamarias

Lesiones personales culposas

Unidad segunda local

Quemadura por tinte de cabello

Lesiones personales culposas

Unidad segunda local

Liposucción-lipectomia

Lesiones personales culposas

Unidad tercera local

Tratamiento de las secuelas del acné

Lesiones personales con deformidad física transitoria

Unidad tercera local

Lipectomia necrosada

Lesiones personales culposas

Unidad tercera local

Intervención en glúteos

Lesiones personales con deformidad física transitoria

Unidad tercera local

Intervención en glúteos

Lesiones personales culposas

Unidad cuarta local

Implantes de senos

Lesiones personales culposas

Unidad cuarta local

Lipectomia y mamoplastia

Lesiones personales culposas

Unidad sexta local

Lipolaser

Lesiones personales con deformidad física transitoria

Unidad sexta local

Aumento de glúteos

Lesiones personales culposas

Unidad sexta local

Tratamiento titan ima

Lesiones personales culposas

Unidad sexta local

Rinoplastia, lipectomia y mamoplastia

Lesiones personales culposas

Unidad octava local

Mamoplastia

Lesiones personales culposas

Unidad octava local

Mamoplastia cambio prótesis

Lesiones culposas, con perturbación funcional transitoria

Unidad novena local

Liposucción- Mamoplastia’

Lesiones personales culposas

Unidad novena local

Aumento de glúteos

Lesiones personales culposas

Unidad novena local

Mamoplastia-reducción

Lesiones personales culposas

Unidad novena local

Mamoplastia-reducción

Lesiones personales culposas

Unidad novena local

Depilación laser ipl

Lesiones personales culposas

Unidad decima local

Abultamiento glúteos

Lesiones personales culposas

Unidad decima local

Lipoescultura de torso, y entrepierna, lipectomia abdominal, mamoplastica de aumento y cirugía de parpados

Lesiones personales con incapacidad menor 30

Unidad decima local

Reconstrucción de columnilla con cartílago auricular

Lesiones personales culposas

Unidad delitos contra la vida

Abdominoplastia

Homicidio personal culposo

Unidad delitos contra la vida

Liposucción-lipectomia

Homicidio personal culposo

Unidad delitos contra la vida

Prótesis mamarios

Homicidio personal culposo

Unidad delitos contra la vida

Cirugia variantica

Homicidio personal culposo

Unidad delitos contra la vida

Nariz y mandibula

Homicidio personal culposo

Unidad delitos contra la vida

Mamoplastia

Lesiones personales culposas

Unidad delitos contra la vida

Liposucción, lipoinyección, corrección de adiposidad localizada, hipoplasia glútea e hipoplasia mamaria

Homicidio personal culposo

Unidad delitos contra la vida

Aumento de gluteo

Homicidio personal culposo

3. Realización de procedimientos sin contar con requisitos de habilitación : La Resolución 2003 de 2014, establece los procedimientos y condiciones de habilitación, para ofertar y prestar servicios de salud, por parte de los Prestadores de Servicios de Salud, dentro de los que se encuentran los que ofrecen servicios de cirugía estética. Con respecto a este aspecto muchas de las muertes ocurridas en la ciudad de Bogotá han sido en lugares clandestinos o en lugares que no contaban con los requisitos establecidos en la Resolución 1043 de 2006, la cual reglamenta los requisitos y estándares que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar sus servicios.

4. Falta de campañas preventivas y educativas: Actualmente la secretaria de salud no tiene ninguna campaña preventiva que evite que las personas que se quieren realizar un procedimiento estético o quirúrgico caigan en manos inescrupulosas.

De la misma manera es importante mencionar que en la ciudad de Medellín se adelanta una campaña de prevención y educación cuyo objetivo es concientizar a la ciudadanía de los elementos a tener en cuenta a la hora de realizarse cualquier tipo de intervención y así evitar complicaciones. Con esta campaña las personas pueden conocer los riesgos a los que se someten en una cirugía. En esta campaña se tiene en cuenta lo siguiente:

1. "El profesional que operará (que tenga las credenciales de cirujano plástico y el aval de la Seccional de Salud que lo habilita para operar).

2. La clínica (que cumpla los requerimientos para la intervención).

3. Los implementos a utilizar (que tengan registro del Invima).

4. La complejidad de la cirugía, para ver si vale la pena someterse a los riesgos, que toda intervención quirúrgica tiene."2.

2. MARCO LEGAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

LEYES

LEY 711 DE 2001

Por la cual se reglamenta el ejercicio de la ocupación de la cosmetología y se dictan otras disposiciones en materia de salud estética.

ARTÍCULO 11. CENTROS DE ESTÉTICA. La prestación de los servicios de cosmetología únicamente podrá darse en centros de estética, institutos de belleza, consultorios médicos o establecimientos destinados para ese fin que cumplan con los requisitos sanitarios exigidos por las leyes, sus reglamentos o las normas municipales aplicables.

DECRETOS

Decreto 1011 de 2006. "Por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud".

RESOLUCIONES

Resolución 2263 de 2004 Ministerio de Protección Social "Por la cual se establecen los requisitos para la apertura y funcionamiento de los centros de estética y similares y se dictan otras disposiciones".

Artículo 1°. Ámbito de aplicación. La presente resolución es de obligatorio cumplimiento para la apertura y funcionamiento de los centros de estética, institutos de belleza, centros de bronceado y demás establecimientos donde se realicen procedimientos cosméticos, faciales o corporales.

Parágrafo. Los establecimientos en los que se aplican técnicas con finalidad terapéutica, intervenciones quirúrgicas, microcirugías (tatuaje), procedimientos invasivos (piercing), implantes o preparaciones cosméticas, deberán cumplir en todo momento con la reglamentación vigente en lo relacionado con los prestadores de servicios de salud.

RESOLUCION NÚMERO 1439 DE 2002 MINISTRO DE SALUD

Por la cual se adoptan los Formularios de Inscripción y de Novedades para el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, los Manuales de Estándares y de Procedimientos, y se establecen las Condiciones de Suficiencia Patrimonial y Financiera del Sistema Único de Habilitación de Prestadores de Servicios de Salud y los definidos como tales.

ARTÍCULO 1. Adoptar el Formulario de Inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud y el Formulario de Reporte de Novedades, el Manual de Estándares que establece las Condiciones Tecnológicas y Científicas para la Habilitación de Prestadores de Servicios de Salud y los definidos como tales y el Manual de Procedimientos para la Habilitación de Prestadores de Servicios de Salud y los definidos como tales, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución.

JURISPRUDENCIA

"Ha de advertirse que la protección constitucional del derecho a la salud no se circunscribe a los eventos en los que el derecho a la vida o a la integridad física se encuentren directamente comprometidos. El concepto de vida no se restringe a la existencia biológica del ser, ya que incorpora el valor de la dignidad. Por ello, resulta inaceptable someter a una persona que ve vulnerados sus derechos, entre ellos el de la salud, a tener que tolerar graves afecciones, o a soportar dolores insufribles, al impedírsele por un tiempo prolongado e indefinido el acceso efectivo y oportuno a los medios que aseguren una mejoría en su existencia. Por eso, la Corte en sentencia T-171 de 2003 sostuvo que el derecho a la salud se entiende como "la facultad que tiene todo ser humano de mantener la normalidad orgánica y funcional, tanto física como en el plano de la operatividad mental, y de restablecerse cuando se presente una perturbación en la estabilidad orgánica y funcional de su ser. Implica, por tanto, una acción de conservación y otra de restablecimiento". La materialización del derecho a la salud supone una atención integral, que se inicia con los cuidados y atenciones básicas requeridas por la persona enferma, pasando por el suministro de medicamentos, realización de intervenciones quirúrgicas, práctica de procesos de rehabilitación, toma de exámenes de diagnóstico, hasta el seguimiento médico pertinente, y todo ello en procura del pleno restablecimiento de la salud del paciente. Ahora bien, si por alguna causa la patología que afecta al enfermo no es susceptible de mejorarse, se deben adoptar las medidas médicas necesarias para mitigar tales síntomas."3

COMPETENCIA DEL CONCEJO

DECRETO1421 DE 1993

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

3. IMPACTO FISCAL.

Ley 819 de 2003 "por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones"

Artículo 7º. "Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Consideramos que la presente iniciativa no compromete asignar apropiaciones presupuestales diferente a las inherentes al desarrollo de las funciones de las entidades comprometidas.

Cordialmente,

Clara Lucía Sandoval

Nelly Patricia Mosquera

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

Lucy Jimena Toro Torres

Liliana de Diago

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

Sandra Jaramillo Gonzalez

Lucìa Bastidas Ubate

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO DE 2015

"POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTAN CAMPAÑAS DE PREVENCIÓN CON EL FIN DE INFORMAR AL CIUDADANO SOBRE LOS RIESGOS EXISTENTES DE REALIZARSE CIRUGÍAS ESTÉTICAS EN LUGARES NO AUTORIZADOS POR EL DISTRITO CAPITAL"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Numeral 1 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA: 

ARTICULO 1. Con el fin de garantizar la vida y la integridad de las personas la secretaria de salud implementará campañas de prevención con el fin de informar al ciudadano sobre los riesgos existentes de realizarse cirugías estéticas en lugares no autorizados por el Distrito Capital.

ARTICULO 2. La secretaria de salud promocionará y divulgará a través de los medios de comunicación los sitios autorizados donde pueden asistir las personas que requieran de estos procedimientos

ARTICULO 3. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 http://www.eluniversal.com.co/cartagena/vida-sana/en-colombia-mas-de-la-mitad-de-las-cirugias-plasticas-son-de-correccion-124490

2 http://www.elcolombiano.com/se_inicia_campana_para_reducir_muertes_y_riesgos_en_cirugias_plasticas_y_esteticas-PBEC_244139

3 CORTE CONSTITUCIONAL sentencia T-1271 de diciembre 18 de 2008, M.P. Mauricio González Cuervo