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Concepto 133997 de 2015 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
03/09/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, 03 de febrero de 2012

Señor:

 

Luder Enrique Jerez Cortés

 

Rector

 

Colegio Gustavo Restrepo – IED

 

Calle 28 Sur No. 14-51 - Bogotá D.C.

 

Asunto: Concepto sobre facultades de los rectores para ubicar o reubicar docentes dentro de las mismas sedes y jornadas

 

Referencia: Radicado E-2015-133997 del 21/08/2015

 

De conformidad con su solicitud, elevada mediante radicado de la referencia, este despacho procederá a emitir concepto, de acuerdo con lo dispuesto en los literales A y B1 del artículo 8 del Decreto Distrital 330 de 2008, y en los términos establecidos en el artículo 28 del CPACA, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

1. Consulta

 

¿Está facultado el rector de una institución educativa para ubicar o reubicar a los docentes dentro de la misma sede y jornada, respetando los cargos para los cuales fueron nombrados por la Secretaría de Educación del Distrito?

 

2. Tesis jurídicas

 

Para responder las consultas, se analizarán los siguientes temas: i) clasificación de los docentes de aula por nivel, ciclo o área de conocimiento; ii) funciones administración de personal en las leyes; iii) asignación de funciones de administración de personal en el Distrito Capital; iv) funciones de administración de personal de la Dirección de Talento Humano y la Oficina de Personal de la SED; v) funciones de los rectores o directores relativas a la administración de personal; y finalmente, se dará respuesta a la consulta.

 

3. Marco jurídico

 

Ley 115 de 19942

 

Ley 715 de 20013

 

Decreto-ley 2277 de 19794

 

Decreto-ley 1421 de 19935

 

Decreto-ley 1278 de 20026

 

Decreto Nacional 1075 de 20157

 

Decreto Distrital 101 de 20048

 

Acuerdo 189 de 20129 de la CNSC

 

4. Análisis jurídico

 

4.1 Clasificación de los docentes de aula por nivel, ciclo o área de conocimiento. La parte considerativa y el artículo 5 del Acuerdo 314 de 201310, por medio del cual se modifica el artículo 17 del Acuerdo 189 de 201211 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, arroja luces sobre los niveles, ciclos y áreas en que pueden ejercer la docencia los normalistas superiores o tecnólogos en educción, los profesionales no licenciados y los licenciados con énfasis en un área de formación. Veamos:

 

“Acuerdo No. 314

 

(22 ABR 2013)

 

"Por el cual S6 modifica el Acuerdo No. 189 de 2012, con el que se convocó a concurso abierto de méritos para proveer los empleos vacantes de Directivos Docentes y Docentes de Preescolar, Básica, Media y Orientadores, en establecimientos educativos oficiales que prestan su servicio a población mayoritaria, ubicados en la Entidad Territorial Certificada en Educación, Distrito Capital de Bogotá - Convocatoria 145 de 2012"

 

(…)

 

Con el fin de garantizar una mayor participación de aspirantes en el concurso de méritos y teniendo en cuenta los conceptos aclaratorios emitidos por la Sala de Humanidades, Ciencias Sociales y Educación de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad -CONACES-, instancia creada por el Gobierno Nacional mediante Decreto 2230 de 2003 con el propósito de asegurar que los programas que se ofrecen en la educación superior (técnico profesionales, tecnológicos, universitarios, especializaciones, maestrías y doctorados) cumplan para su funcionamiento con las Condiciones Mínimas de Calidad, los días 8 y 18 de marzo de 2013, la Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media, del Ministerio de Educación Nacional, solicitó las siguientes modificaciones en cada uno de los Acuerdos Nos. 180 a 264 de 2012 de las Convocatorias 136 a 220 de 2012:

 

1. Suprimir la clasificación de docentes por nivel y ciclo de preescolar, básica primaria, básica secundaria y media, que contiene el Artículo 8 de los mencionados Acuerdos, y reemplazarla por la denominación Docentes de Aula por nivel, ciclo o área de conocimiento, teniendo en cuenta que el Estatuto de Profesionalización Docente - Decreto Ley 1278 de 2002, no hace una distinción expresa de los tipos de cargos de docentes, los cuales se deben precisar atendiendo la realidad del sector educativo en relación con la función docente que cumplen en cada institución educativa, ya que las áreas obligatorias y fundamentales definidas en el artículo 23 de la Ley 115 de 1994 no son de exclusivo desarrollo en el ciclo de básica secundaria y media siendo extensivas al ciclo de básica primaria. Por lo tanto, resulta necesario que los docentes de aula sean nombrados atendiendo al criterio de "área de conocimiento", y de acuerdo con las necesidades de los establecimientos educativos, y no tengan exclusivamente asignación académica en básica secundaria y media, de tal manera que en determinadas circunstancias y en desarrollo de los proyectos educativos oficiales puedan tener asignación académica en el ciclo de básica primaria en el área de conocimiento para la cual concurse y se nombre al docente.

 

(…)

 

ACUERDA:

 

(…)

 

ARTÍCULO 5o.- MODIFICAR el artículo 17 -REQUISITOS MÍNIMOS PARA EMPLEO DOCENTE DE AULA- del Acuerdo No. 189 de 2012 Convocatoria No. 145 - Entidad territorial Distrito Capital de Bogotá, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 17°.- REQUISITOS MÍNIMOS PARA EMPLEO DOCENTE DE AULA. Para inscribirse en el presente concurso de méritos para empleos de Docente de Aula, el aspirante debe tener como mínimo el título de Normalista Superior, Tecnólogo en Educación, Licenciado o Profesional no licenciado.

 

Para la inscripción se establecen los siguientes criterios que determinan la participación en el concurso:

 

1. El Normalista Superior o el Tecnólogo en Educación podrá presentarse para ejercer la función Docente en el nivel de Preescolar o en el ciclo de Básica Primaria.

 

2. El Profesional No Licenciado sólo podrá presentarse para ejercer la función docente en los niveles, ciclos y áreas afines a su formación, tal como se detalla a continuación:

 

Nivel/Ciclo/Área

Título Profesional

• Ciencias Naturales y Educación Ambiental

Agronomía, Biología, Microbiología, Química, Ecología, Ingenierías: Ambiental, Química, Agrícola, Forestal, de Petróleos, Agronómica, Agroindustrial.

• Ciencias Sociales, Historia, Geografía, Constitución Política y Democracia.

Geografía, Historia, Sociología, Antropología, Arqueología, Ciencias políticas y Estudios Políticos, Estudios Políticos y Resolución de Conflictos, Derecho, Trabajo Social, Bibliotecología, Archivística.

• Educación Artística - Artes Plásticas

Arquitectura, Diseño Gráfico, Artes Plásticas o Bellas Artes.

• Educación Artística - Artes Escénicas

Artes Visuales, Artes Escénicas, Arte Dramático o Bellas Artes.

• Educación Artística - Música

Música o Bellas Artes.

• Educación Artística - Danzas

Artes Escénicas, Bellas Artes.

• Educación Religiosa

Teología, Filosofía, Estudios Religiosos y Ciencias Bíblicas.

• Educación Ética y Valores Humanos

Filosofía, Teología, Estudios Religiosos.

• Humanidades, Lengua Castellana e Idiomas Extranjeros.

Lenguas Modernas, Literatura, Lingüística, Filología, Filosofía y Letras, Comunicación Social.

• Idioma Extranjero - Inglés

Lenguas Modernas, Literatura Inglesa, Filología e Idiomas, Traducción Inglés.

• Matemáticas

Matemáticas, Estadística, Ingenierías.

• Tecnología e Informática

Ingenierías de Sistemas, Telemática, Eléctrica, Electrónica, Telecomunicaciones, Mecatrónica, Aeronáutica, Administración de Sistemas de Información, Diseño Industrial, Diseño Multimedial.

• Educación Física, Recreación y Deportes

Entrenamiento, Administración Deportiva, Deportología.

• Ciencias Naturales - Química

Química, Microbiología, Bacteriología, Ingenierías: Sanitaria, de Alimentos, Química, de Petróleos, Ambiental, de Producción Biotecnológica, Bioquímica, Biomédica.

• Ciencias Naturales - Física

Física, Geología, Ingenierías: Civil, Mecánica, Eléctrica, Electrónica, de Materiales, Mecatrónica y de Petróleos, Automatización Electrónica, Ingeniería Física.

• Filosofía

Filosofía, Teología.

• Ciencias Económicas y Políticas (*)

Administración, Finanzas, Relaciones Internacionales, Negociación Internacional, Ciencias Políticas y Estudios Políticos, Derecho, Economía, Geografía, Historia, Sociología, Antropología, Ingeniería Comercial, Contaduría Pública.

 

(*) En lo concerniente a los Títulos Profesionales No Licenciados, para el área de Ciencias Económicas y Políticas, relacionados con Administración y Finanzas, será válido cualquiera de los Títulos pertenecientes a estas áreas del conocimiento.

 

3. Los Licenciados con énfasis en un área de formación podrán inscribirse a uno de los empleos ofertados de acuerdo con las siguientes afinidades entre formación y área de conocimiento.

 

Nivel/Ciclo/Área

Licenciatura

* Preescolar

* Lic. en Educación Preescolar (solo, con otra opción o con énfasis).

* Lic. en Educación Infantil (solo, con otra opción, con énfasis).

* Lic. en Pedagogía (solo, con otra opción, con énfasis).

* Lic. en Psicopedagogía.

* Lic. en Educación Especial o Necesidades Educativas Especiales.

* Lic. en Educación Campesina y Rural.

* Lic. en Etnoeducación.

* Lic. para la Rehabilitación Social.

* Primaria

* Licenciados en cualquier área del conocimiento.

* Ciencias Naturales y Educación Ambiental

* Lic. en Etnoeducación para Básica con énfasis en Ciencias Naturales y Educación Ambiental.

* Lic. en Educación Básica con énfasis en ciencias naturales y/o medio ambiente.

* Lic. en Biología (solo, con otra opción, con énfasis).

* Lic. en Ciencias Naturales (solo, con otra opción, con énfasis).

* Lic. en Química (solo, con otra opción, con énfasis).

* Lic. en Educación Ambiental (solo, con otra opción, con énfasis).

* Lic. en Ciencias Agropecuarias (solo, con otra opción, con énfasis).

* Lic. en Educación con énfasis en Biología y/o Química.

* Lic. en Educación con énfasis en Química.

* Ciencias Sociales

* Lic. en Etnoeducación son énfasis en Ciencias Sociales.

* Lic. en Etnoeducación para Básica con énfasis en Ciencias Sociales y Cultura.

* Lic. en Educación Básica con énfasis en Ciencias Sociales.

* Lic. en Ciencias Sociales (solo, con otra opción, con énfasis).

* Lic. en Historia (solo, con otra opción, con énfasis).

* Lic. en Educación con énfasis en Ciencias Sociales o Económicas.

* Lic. en Geografía (solo, con otra opción, con énfasis).

* Lic. en Humanidades

* Lic. en Filosofía

* Lic. en Educación con énfasis en Ciencias Sociales y/o Económicas.

* Educación Artística - Artes Plásticas

* Lic. en Educación Básica con énfasis en educación artística.

* Lic. en Educación Artística.

* Lic. en Bellas Artes.

* Lic. en Arte y Folclor

* Lic. en Formación Estética.

* Lic. en Artes Plásticas.

* Lic. en Artes Visuales.

* Lic. en Educación con énfasis en educación artística.

* Educación Artística - Artes Escénicas

* Lic. en Educación Básica con énfasis en educación artística.

* Lic. en Educación Artística.

* Lic. en Bellas Artes.

* Lic. en Arte y Folclor.

* Lic. en Formación Estética.

* Lic. en Arte Dramático.

* Lic. en Artes Escénicas.

* Lic. en Arte Teatral.

* Lic. en Educación con énfasis en educación artística.

* Educación Artística - Música

* Lic. en Educación Básica con énfasis en educación artística.

* Lic. en Educación Artística.

* Lic. en Bellas Artes.

* Lic. en Arte y Folclor.

* Lic. en Formación Estética.

* Lic. en Educación Musical.

* Lic. en Educación con énfasis en educación artística.

* Educación Artística - Danzas

* Lic. en Educación Básica con énfasis en educación artística.

* Lic. en Educación Artística.

* Lic. en Bellas Artes.

* Lic. en Arte y Folclor.

* Lic. en Formación Estética.

* Lic. en Danzas.

* Lic. en Educación con énfasis en educación artística.

* Educación Religiosa

* Lic. en Educación Básica con énfasis en Educación Religiosa.

* Lic. en Ciencias o Educación Religiosa (solo, con otra opción o con énfasis).

* Lic. en Filosofía (solo, con otra opción o con énfasis).

* Lic. en Estudios Bíblicos.

* Lic. en Ética (solo, con otra opción o con énfasis).

* Lic. en Educación con énfasis en Teología, Filosofía o Religión.

* Lic. en Educación con énfasis en Educación Religiosa.

* Educación Ética y Valores

* Lic. en Ética (solo, con otra opción o con énfasis).

* Lic. en Orientación y Pedagogía.

* Lic. en Ciencias o Educación Religiosa (solo, con otra opción o con énfasis).

* Lic. en Filosofía (solo, con otra opción o con énfasis).

* Lic. en Ciencias Sociales (solo, con otra opción o con énfasis).

* Lic. en Humanidades (solo, con otra opción o con énfasis).

* Lic. en Educación con énfasis en Humanidades.

* Humanidades y Lengua Castellana

* Lic. en Educación Básica con énfasis en Humanidades y Lengua Castellana.

* Lic. en Etnoeducación para Básica con énfasis en Lengua Castellana y Bilingüismo.

* Lic. en Etnoeducación con énfasis en Comunicación y Lingüística.

* Lic. en Español (solo, con otra opción o con énfasis).

* Lic. en Lingüística y Literatura.

* Lic. en Filología o Lenguas Modernas (con énfasis en inglés).

* Lic. en Lengua Castellana.

* Lic. en Enseñanza de la Lengua (con énfasis en inglés)

* Lic. en Filosofía y Letras.

* Lic. en Educación con énfasis en humanidades.

* Idioma Extranjero - Inglés

* Lic. en Educación Básica con énfasis en inglés.

* Lic. en Idiomas - Inglés.

* Lic. en Filología o Lenguas Modernas.

* Lic. en Educación con énfasis en inglés.

* Matemáticas

* Licenciatura en Etnoeducación para Básica con énfasis en Matemáticas.

* Lic. en Educación Básica con énfasis en educación matemática.

* Lic. en Matemáticas (solo, con otra opción o con énfasis).

* Lic. en Educación con énfasis en matemáticas.

* Tecnología e Informática

* Lic. en Educación Básica con énfasis en tecnología y/o informática.

* Lic. en Diseño Tecnológico.

* Lic. en Tecnología.

* Lic. en Educación Tecnológica.

* Licenciatura en Informática.

* Lic. en Electricidad.

* Lic. en Electrónica.

* Lic. en Mecánica.

* Lic. en Enseñanza de las Tecnologías.

* Lic. en Tecnología Educativa.

* Lic. en Matemáticas y Computación.

* Licenciatura en educación industrial o tecnológica.

* Lic. en Educación con énfasis en tecnología y/o informática.

* Educación Física, Recreación y Deporte

* Lic. en Educación Básica con énfasis en educación física, deportiva o recreación.

* Lic. en Educación Física (solo, con otra opción o con énfasis).

* Lic. en Recreación y Deporte.

* Lic. en Cultura Física y Deporte.

* Lic. en Educación con énfasis en educación física, recreación y deporte.

* Ciencias Naturales - Química

* Lic. en Química (solo, con otra opción o con énfasis).

* Lic. en Biología y Química.

* Lic. en Física y Química.

* Lic. en Educación con énfasis en química.

* Ciencias Naturales - Física

* Lic. en Física (solo, con otra opción o con énfasis).

* Lic. en Educación con énfasis en física.

* Lic. en Matemáticas y Física.

* Filosofía

* Lic. en Filosofía (solo, con otra opción o con énfasis).

* Lic. en Educación con énfasis en filosofía.

* Ciencias Económicas y Política

* Licenciatura en Etnoeducación y Desarrollo Comunitario.

* Lic. en Ciencias Sociales (solo, con otra opción o con énfasis).

* Lic. en Filosofía (solo, con otra opción o con énfasis).

* Lic. en Historia y/o Geografía.

* Lic. en Educación con énfasis en ciencias económicas y/o sociales.

 

PARÁGRAFO: Para los efectos previstos en el literal i) del artículo 6o de la Ley 133 de 1994, los aspirantes a un cargo Docente en el área de Educación Religiosa para acreditar su idoneidad deberán aportar la certificación expedida por la autoridad que corresponda, dentro de la organización de su iglesia o confesión reconocida, a la que asista o enseñe, conforme a sus reglamentos internos. En todo caso, este requisito no lo exime del título válido exigido para ejercer la docencia de que trata el presente artículo.” (Destacado nuestro)

 

Como se puede apreciar a partir de la cita transcrita, tenemos que: i) el Estatuto de Profesionalización Docente, Decreto-ley 1278 de 2002, no hace una distinción expresa de los tipos de cargos docentes; ii) los docentes de aula actualmente se clasifican por nivel, ciclo o área de conocimiento y por ende; iii) éstos son nombrados atendiendo al criterio de nivel, ciclo o área de conocimiento, y de acuerdo con las necesidades de los establecimientos educativos.

 

En ese orden de ideas, los docentes de aula deben tener una asignación académica acorde con el nivel, ciclo o área de conocimiento en la cual fueron nombrados, salvo que las necesidades del servicio de los establecimientos educativos, en determinadas circunstancias, exijan otra cosa.  

 

4.2. Funciones administración de personal docente en las leyes. El artículo 106 de la Ley 115 de 1994, relacionado con las novedades del personal docente y administrativo del sistema educativo oficial, dispone lo siguiente:

 

“ARTICULO 106. Novedades de personal. Los actos administrativos de nombramientos, traslados, permutas y demás novedades del personal docente y administrativo de la educación estatal se harán por los gobernadores y por los alcaldes de los distritos o municipios que estén administrando la educación conforme a lo establecido en la Ley 60 de 1993.

 

Todo nombramiento deberá ajustarse a los plazos y procedimientos legales y a la disponibilidad presupuestal.

 

PARAGRAFO. Los alcaldes municipales pueden nombrar educadores con cargo a los recursos propios del municipio, cumpliendo los requisitos exigidos por la ley.” (Destacado nuestro)

 

A su turno, el artículo 22 de la Ley 715 de 2001 establece en relación con los traslados de docentes y directivos docentes, lo siguiente:

 

Artículo 22. Traslados. Cuando para la debida prestación del servicio educativo se requiera el traslado de un docente o directivo docente, este se ejecutará discrecional mente y por acto debidamente motivado por la autoridad nominadora departamental, distrital o del municipio certificado cuando se efectúe dentro de la misma entidad territorial.

 

Cuando se trate de traslados entre departamentos, distritos o municipios certificados se requerirá, además del acto administrativo debidamente motivado, un convenio interadministrativoentre las entidades territoriales.

 

Las solicitudes de traslados y las permutas procederán estrictamente de acuerdo con las necesidades del servicio y no podrán afectarse con ellos la composición de las plantas de personal de las entidades territoriales.

 

El Gobierno Nacional reglamentará esta disposición.

 

4.3. Asignación de funciones de administración de personal en el Distrito Capital. Bajo la norma citada en el numeral anterior, es preciso aclarar que de acuerdo con el artículo 38.6 y el inciso 2º del artículo 55 del Decreto-ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor de Bogotá puede distribuir los asuntos y negocios, según su naturaleza y afinidades, entre las Secretarías, Departamentos Administrativos y las entidades descentralizadas, así mismo, el artículo 53 ibíd dispone que el Alcalde Mayor, como jefe de la Administración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades distritales.

 

En desarrollo de las anteriores disposiciones normativas, el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 101 de 2004, relativo a la administración de personal en los organismos del sector central de la Administración Distrital, el cual dispone lo siguiente:

 

ARTÍCULO 1º. Asignase a las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo Organismo, entre otros, los siguientes temas:

 

(…)

 

6. Conceder licencias, permisos, realizar traslados;

 

(…)

 

8. Distribuir los cargos de planta e incorporar el personal;

 

(…)(Destacado nuestro)

 

4.4. Funciones de administración de personal de la Dirección de Talento Humano y la Oficina de Personal de la Secretaría de Educación del Distrito. Los artículos 30 y 31 del Decreto Distrital 330 de 2008 establecen las funciones de la Dirección de Talento Humano y su Oficina de Personal, entre las cuales nos permitimos citar las relacionadas con la administración del recurso humano de la Secretaría de Educación del Distrito (administrativos, docentes y directivos docentes), así:

 

“Artículo 30º Dirección de Talento Humano. Son funciones de la Dirección de Talento Humano las siguientes:

 

A. Dirigir y controlar la aplicación de las políticas y programas de administración y desarrollo del recurso humano de la Secretaría.

 

B. Administrar las plantas de personal de docentes, directivos docentes y de personal administrativo, adoptando mecanismos que permitan atender oportunamente los requerimientos de los colegios, las Direcciones Locales de Educación y el nivel central de la Secretaría.

 

(…)

 

G. Asistir a las directivas de la Secretaría en la adecuada aplicación de las normas legales y procedimientos administrativos relacionados con la administración y desarrollo de los recursos humanos de la SED.

 

(…)

 

L. Coordinar y controlar la recepción de novedades del personal docente, directivo docente y administrativo, aplicando mecanismos de control que garanticen la seguridad e integridad de los procesos de reconocimiento liquidación y pago.

 

(…)

 

O. Velar por el cumplimiento de las normas sobre el nombramiento y traslado del personal docente y administrativo del Distrito Capital.

 

P. Elaborar y tramitar los proyectos de actos administrativos sobre nombramientos, traslados, prestaciones socio-económicas, y demás situaciones administrativas del personal administrativo, directivos docentes, y docentes de la Secretaría.

 

Artículo 31º Oficina de Personal. Son funciones de la Oficina de Personal las siguientes:

 

(…)

 

D. Informar a la Comisión Nacional del Servicio Civil las vacantes de la planta de personal administrativo y docente y vincular a las personas seleccionadas por este organismo para ocupar los cargos.

 

(…)

 

l. Mantener actualizados los registros, el control y las estadísticas del personal e informar a las entidades competentes de las novedades que se produzcan.

 

(…)

 

K. Coordinar y controlar la recepción de novedades del personal de la Secretaría, elaborar los actos administrativos sobre las diferentes situaciones laborales e informar oportunamente a la Oficina de Nómina, cuando se ocasionen pagos.”

 

Bajo el contexto normativo anterior, es claro que la Dirección de Talento Humano y su Oficina de Personal tienen unas funciones amplias y plenas en cuanto a la administración del personal de la SED, entre ellas: i) de dirección y control de las políticas y programas al respecto; ii) directas en cuanto a la atención de los requerimientos de personal a nivel institucional, local y central; iii) de asistencia frente a la debida aplicación de los procedimientos de administración del personal; iv) de coordinación y control de la recepción de novedades; v) de vigilancia del cumplimiento de las normas sobre nombramiento y traslado; vi) proyectar y tramitar los proyectos de actos administrativos de nombramientos y traslados, entre otros; vii) informar a la CNSC sobre vacantes de la planta y vincular los seleccionados por dicho órgano y viii) actualizar los registros del personal e informar las novedades a los competentes.

 

4.5. Funciones de los rectores o directores relativas a la administración de personal. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 715 de 2001, en lo relativo a la administración del personal asignado a su institución, el rector o director tiene las siguientes funciones:

 

Artículo 10. Funciones de Rectores o Directores. El rector o director de las instituciones educativas públicas, que serán designados por concurso, además de las funciones señaladas en otras normas, tendrá las siguientes:

 

(…)

 

10.5. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.

 

(…)

 

10.7. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos. (Nota: Este numeral fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-618 de 2002, en relación con los cargos analizados en la misma, Providencia confirmada en las Sentencias C-737 de 2002 y C-810 de 2002).

 

10.8. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección definitiva.

 

10.9. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.

 

(…)

 

10.18. Las demás que le asigne el gobernador o alcalde para la correcta prestación del servicio educativo. (Destacado nuestro)

 

Por su parte, el artículo 2.3.3.1.5.8. del Decreto Nacional 1075 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Educativo), en lo atinente  a la administración del personal, determina que corresponde al rector del establecimiento educativo:

 

Artículo 2.3.3.1.5.8. Funciones del Rector. Le corresponde al Rector del establecimiento educativo:

 

(…)

 

b) Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto;

 

(…)

 

k) Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.

 

Como puede apreciarse, los directores y rectores de las instituciones educativas tienen unas funciones claramente delimitadas en cuanto a la administración del personal docente, las cuales se circunscriben a: i) dirigir su trabajo; ii) administrar las novedades y permisos; iii) participar en la definición de sus perfiles y selección; iv) distribuir sus asignaciones académicas y demás funciones, de acuerdo con el marco normativo y v) velar por el cumplimiento de sus funciones.

 

5. Respuesta a la consulta.

 

¿Está facultado el rector de una institución educativa para ubicar o reubicar a los docentes dentro de la misma sede y jornada, respetando los cargos para los cuales fueron nombrados por la Secretaría de Educación del Distrito?

 

Respuesta. El rector de una institución educativa, en relación con la administración del personal docente asignado, tiene facultades claramente demarcadas por la Ley 715 de 2001 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Educativo, las cuales se limitan a: i) dirigir el trabajo; ii) administrar las novedades y permisos; iii) participar en la definición de sus perfiles y selección; iv) distribuir sus asignaciones académicas y demás funciones, de acuerdo con con el nivel, ciclo o área de conocimiento en la cual fueron nombrados, salvo que las necesidades del servicio los establecimientos educativos, en determinadas circunstancias, exijan otra cosa y v) velar por el cumplimiento de sus funciones.

 

Los traslados de sede y/o jornada del personal docente, así sea dentro de un mismo establecimiento educativo, son de competencia exclusiva de la Dirección de Talento Humano y la Oficina de Personal de la SED, en virtud de las funciones generales de dirección y control de la administración de personal asignadas por las leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, y los decretos distritales 101 de 2004 y 330 de 2008.

 

Cordialmente,

 

CAMILO BLANCO

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1. “Artículo 8º Oficina Asesora de Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica las siguientes:

 

A. Asesorar y apoyar en materia jurídica al Despacho del Secretario y demás dependencias de la SED.

 

B. Conceptuar sobre los asuntos de carácter jurídico que le sean consultados por las dependencias de la SED y apoyarlas en la resolución de recursos.”

 

2 Por la cual se expide la ley general de educación.

 

3 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.

 

4 Por la cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente.

 

5 Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá.

 

6 Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente.

 

7 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

 

8 Por el cual se establecen unas asignaciones en materia de personal a los organismos del sector central de la Administración Distrital.

 

9 Por el cual se convoca a concurso abierto de méritos para proveer los empleos vacantes de Directivos Docentes y Docentes de Preescolar, Básica, Media y Orientadores, en establecimientos educativos oficiales que prestan su servicio a población mayoritaria, ubicados en la entidad territorial certificada en educación, Distrito Capital de Bogotá - Convocatoria 145 de 2012.

 

10 Por el cual se modifica el Acuerdo No. 189 de 2012, con el que se convocó a concurso abierto de méritos para proveer los empleos vacantes de Directivos Docentes y Docentes de Preescolar, Básica, Media y Orientadores, en establecimientos educativos oficiales que prestan su servicio a población mayoritaria, ubicados en la Entidad Territorial Certificada en Educación, Distrito Capital de Bogotá - Convocatoria 145 de 2012

 

11 Por el cual se convoca a concurso abierto de méritos para proveer los empleos vacantes de Directivos Docentes y Docentes de Preescolar, Básica, Media y Orientadores, en establecimientos educativos oficiales que prestan su servicio a población mayoritaria, ubicados en la entidad territorial certificada en educación, Distrito Capital de Bogotá - Convocatoria 145 de 2012.

 

Proyectó: Javier Bolaños Zambrano