Señor:
Luder Enrique Jerez Cortés
Rector
Colegio Gustavo Restrepo – IED
Calle 28 Sur No. 14-51 - Bogotá D.C.
Asunto: Concepto sobre facultades de los rectores para ubicar
o reubicar docentes dentro de las mismas sedes y jornadas
Referencia: Radicado E-2015-133997 del 21/08/2015
De conformidad con su
solicitud, elevada mediante radicado de la referencia, este despacho procederá a emitir concepto, de acuerdo con lo
dispuesto en los literales A y B1 del artículo 8 del Decreto
Distrital 330 de 2008, y en los términos establecidos en el artículo 28 del
CPACA, según el cual, por regla general, los
conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas
en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento
o ejecución.
1.
Consulta
¿Está facultado el rector de una institución
educativa para ubicar o reubicar a los docentes dentro de la misma sede y
jornada, respetando los cargos para los cuales fueron nombrados por la
Secretaría de Educación del Distrito?
2. Tesis
jurídicas
Para responder las consultas, se analizarán
los siguientes temas: i) clasificación
de los docentes de aula por nivel, ciclo o área de conocimiento; ii) funciones administración de
personal en las leyes; iii) asignación
de funciones de administración de personal en el Distrito Capital; iv) funciones de administración de personal de la Dirección de Talento
Humano y la Oficina de Personal de la SED; v)
funciones de los rectores o directores relativas a la administración de
personal; y finalmente, se dará respuesta a la consulta.
3. Marco
jurídico
Ley 115 de 19942
Ley 715 de 20013
Decreto-ley 2277 de 19794
Decreto-ley 1421 de 19935
Decreto-ley 1278 de 20026
Decreto Nacional
1075 de 20157
Decreto Distrital
101 de 20048
Acuerdo 189 de 20129 de la CNSC
4. Análisis jurídico
4.1 Clasificación de los docentes de aula por nivel, ciclo o área de
conocimiento. La parte considerativa y el artículo 5 del Acuerdo 314 de
201310, por medio del cual se modifica el artículo 17 del Acuerdo
189 de 201211 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, arroja
luces sobre los niveles, ciclos y áreas en que pueden ejercer la docencia los
normalistas superiores o tecnólogos en educción, los profesionales no
licenciados y los licenciados con énfasis en un área de formación. Veamos:
“Acuerdo No. 314
(22 ABR 2013)
"Por el cual S6
modifica el Acuerdo No. 189 de 2012, con el que se convocó a concurso
abierto de méritos para proveer los empleos vacantes de Directivos Docentes y
Docentes de Preescolar, Básica, Media y Orientadores, en establecimientos
educativos oficiales que prestan su servicio a población mayoritaria, ubicados
en la Entidad Territorial Certificada en Educación, Distrito Capital de
Bogotá - Convocatoria 145 de 2012"
(…)
Con el fin de garantizar
una mayor participación de aspirantes en el concurso de méritos y teniendo en
cuenta los conceptos aclaratorios emitidos por la Sala de Humanidades, Ciencias
Sociales y Educación de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de
la Calidad -CONACES-, instancia creada por el Gobierno Nacional mediante
Decreto 2230 de 2003 con el propósito de asegurar que los programas que se
ofrecen en la educación superior (técnico profesionales, tecnológicos,
universitarios, especializaciones, maestrías y doctorados) cumplan para su
funcionamiento con las Condiciones Mínimas de Calidad, los días 8 y 18 de marzo
de 2013, la Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media, del
Ministerio de Educación Nacional, solicitó las siguientes modificaciones en
cada uno de los Acuerdos Nos. 180 a 264 de 2012 de las Convocatorias 136 a 220
de 2012:
1. Suprimir
la clasificación de docentes por nivel y ciclo de preescolar, básica primaria,
básica secundaria y media, que contiene el Artículo 8 de los mencionados
Acuerdos, y reemplazarla por la denominación Docentes de Aula por nivel, ciclo
o área de conocimiento, teniendo en cuenta que el Estatuto de
Profesionalización Docente - Decreto Ley 1278 de 2002, no hace una distinción
expresa de los tipos de cargos de docentes, los cuales se deben precisar
atendiendo la realidad del sector educativo en relación con la función docente
que cumplen en cada institución educativa, ya que las áreas
obligatorias y fundamentales definidas en el artículo 23 de la Ley 115 de 1994
no son de exclusivo desarrollo en el ciclo de básica secundaria y media siendo
extensivas al ciclo de básica primaria. Por lo tanto, resulta necesario que los docentes de aula
sean nombrados atendiendo al criterio de "área de conocimiento", y de
acuerdo con las necesidades de los establecimientos educativos, y no
tengan exclusivamente asignación académica en básica secundaria y media, de tal
manera que en determinadas circunstancias y en desarrollo de los proyectos
educativos oficiales puedan tener asignación académica en el ciclo de básica
primaria en el área de conocimiento para la cual concurse y se nombre al
docente.
(…)
ACUERDA:
(…)
ARTÍCULO 5o.- MODIFICAR el artículo 17 -REQUISITOS MÍNIMOS PARA EMPLEO
DOCENTE DE AULA- del Acuerdo No. 189 de 2012
Convocatoria No. 145 - Entidad territorial Distrito Capital de Bogotá, el
cual quedará así:
ARTÍCULO 17°.- REQUISITOS
MÍNIMOS PARA EMPLEO DOCENTE DE AULA.
Para inscribirse en el presente concurso de méritos para empleos de Docente de
Aula, el aspirante debe tener como mínimo el título de Normalista Superior,
Tecnólogo en Educación, Licenciado o Profesional no licenciado.
Para la
inscripción se establecen los siguientes criterios que determinan la
participación en el concurso:
1. El Normalista Superior o el Tecnólogo en
Educación podrá presentarse para ejercer la
función Docente en el nivel de Preescolar o en el ciclo de Básica Primaria.
2. El Profesional No
Licenciado sólo podrá presentarse para ejercer la
función docente en los niveles, ciclos y áreas afines a su formación, tal como
se detalla a continuación:
Nivel/Ciclo/Área
|
Título
Profesional
|
•
Ciencias Naturales y Educación Ambiental
|
Agronomía,
Biología, Microbiología, Química, Ecología, Ingenierías: Ambiental, Química,
Agrícola, Forestal, de Petróleos, Agronómica, Agroindustrial.
|
•
Ciencias Sociales, Historia, Geografía, Constitución Política y Democracia.
|
Geografía,
Historia, Sociología, Antropología, Arqueología, Ciencias políticas y
Estudios Políticos, Estudios Políticos y Resolución de Conflictos, Derecho,
Trabajo Social, Bibliotecología, Archivística.
|
•
Educación Artística - Artes Plásticas
|
Arquitectura,
Diseño Gráfico, Artes Plásticas o Bellas Artes.
|
•
Educación Artística - Artes Escénicas
|
Artes
Visuales, Artes Escénicas, Arte Dramático o Bellas Artes.
|
•
Educación Artística - Música
|
Música
o Bellas Artes.
|
•
Educación Artística - Danzas
|
Artes
Escénicas, Bellas Artes.
|
•
Educación Religiosa
|
Teología,
Filosofía, Estudios Religiosos y Ciencias Bíblicas.
|
•
Educación Ética y Valores Humanos
|
Filosofía,
Teología, Estudios Religiosos.
|
•
Humanidades, Lengua Castellana e Idiomas Extranjeros.
|
Lenguas
Modernas, Literatura, Lingüística, Filología, Filosofía y Letras,
Comunicación Social.
|
•
Idioma Extranjero - Inglés
|
Lenguas
Modernas, Literatura Inglesa, Filología e Idiomas, Traducción Inglés.
|
•
Matemáticas
|
Matemáticas,
Estadística, Ingenierías.
|
•
Tecnología e Informática
|
Ingenierías
de Sistemas, Telemática, Eléctrica, Electrónica, Telecomunicaciones,
Mecatrónica, Aeronáutica, Administración de Sistemas de Información, Diseño
Industrial, Diseño Multimedial.
|
•
Educación Física, Recreación y Deportes
|
Entrenamiento,
Administración Deportiva, Deportología.
|
•
Ciencias Naturales - Química
|
Química,
Microbiología, Bacteriología, Ingenierías: Sanitaria, de Alimentos, Química, de
Petróleos, Ambiental, de Producción Biotecnológica, Bioquímica, Biomédica.
|
•
Ciencias Naturales - Física
|
Física,
Geología, Ingenierías: Civil, Mecánica, Eléctrica, Electrónica, de
Materiales, Mecatrónica y de Petróleos, Automatización Electrónica, Ingeniería
Física.
|
•
Filosofía
|
Filosofía,
Teología.
|
•
Ciencias Económicas y Políticas (*)
|
Administración,
Finanzas, Relaciones Internacionales, Negociación Internacional, Ciencias Políticas
y Estudios Políticos, Derecho, Economía, Geografía, Historia, Sociología,
Antropología, Ingeniería Comercial, Contaduría Pública.
|
(*) En lo concerniente a los Títulos Profesionales No
Licenciados, para el área de Ciencias Económicas y Políticas, relacionados con
Administración y Finanzas, será válido cualquiera de los Títulos pertenecientes
a estas áreas del conocimiento.
3. Los Licenciados con énfasis en un área de formación
podrán inscribirse a uno de los empleos ofertados de acuerdo con las siguientes
afinidades entre formación y área de conocimiento.
Nivel/Ciclo/Área
|
Licenciatura
|
*
Preescolar
|
*
Lic. en Educación Preescolar (solo, con otra opción
o con énfasis).
*
Lic. en Educación Infantil (solo, con otra opción,
con énfasis).
*
Lic. en Pedagogía (solo, con otra opción, con
énfasis).
*
Lic. en Psicopedagogía.
*
Lic. en Educación Especial o Necesidades Educativas
Especiales.
*
Lic. en Educación Campesina y Rural.
*
Lic. en Etnoeducación.
*
Lic. para la Rehabilitación Social.
|
*
Primaria
|
*
Licenciados en cualquier área del conocimiento.
|
*
Ciencias Naturales y Educación Ambiental
|
*
Lic. en Etnoeducación para Básica con énfasis en
Ciencias Naturales y Educación Ambiental.
*
Lic. en Educación Básica con énfasis en ciencias
naturales y/o medio ambiente.
*
Lic. en Biología (solo, con otra opción, con
énfasis).
*
Lic. en Ciencias Naturales (solo, con otra opción,
con énfasis).
*
Lic. en Química (solo, con otra opción, con
énfasis).
* Lic.
en Educación Ambiental (solo, con otra opción, con
énfasis).
*
Lic. en Ciencias Agropecuarias (solo, con otra
opción, con énfasis).
*
Lic. en Educación con énfasis en Biología y/o
Química.
*
Lic. en Educación con énfasis en Química.
|
*
Ciencias Sociales
|
*
Lic. en Etnoeducación son énfasis en Ciencias
Sociales.
*
Lic. en Etnoeducación para Básica con énfasis en
Ciencias Sociales y Cultura.
*
Lic. en Educación Básica con énfasis en Ciencias
Sociales.
*
Lic. en Ciencias Sociales (solo, con otra opción,
con énfasis).
*
Lic. en Historia (solo, con otra opción, con
énfasis).
*
Lic. en Educación con énfasis en Ciencias Sociales o
Económicas.
*
Lic. en Geografía (solo, con otra opción, con
énfasis).
*
Lic. en Humanidades
*
Lic. en Filosofía
*
Lic. en Educación con énfasis en Ciencias Sociales
y/o Económicas.
|
*
Educación Artística - Artes Plásticas
|
*
Lic. en Educación Básica con énfasis en educación
artística.
*
Lic. en Educación Artística.
*
Lic. en Bellas Artes.
*
Lic. en Arte y Folclor
*
Lic. en Formación Estética.
*
Lic. en Artes Plásticas.
*
Lic. en Artes Visuales.
*
Lic. en Educación con énfasis en educación
artística.
|
* Educación Artística - Artes Escénicas
|
*
Lic. en Educación Básica con énfasis en educación
artística.
*
Lic. en Educación Artística.
*
Lic. en Bellas Artes.
*
Lic. en Arte y Folclor.
*
Lic. en Formación Estética.
*
Lic. en Arte Dramático.
*
Lic. en Artes Escénicas.
*
Lic. en Arte Teatral.
*
Lic. en Educación con énfasis en educación
artística.
|
* Educación Artística - Música
|
*
Lic. en Educación Básica con énfasis en educación
artística.
*
Lic. en Educación Artística.
*
Lic. en Bellas Artes.
*
Lic. en Arte y Folclor.
*
Lic. en Formación Estética.
*
Lic. en Educación Musical.
*
Lic. en Educación con énfasis en educación
artística.
|
* Educación Artística - Danzas
|
*
Lic. en Educación Básica con énfasis en educación
artística.
*
Lic. en Educación Artística.
*
Lic. en Bellas Artes.
*
Lic. en Arte y Folclor.
*
Lic. en Formación Estética.
*
Lic. en Danzas.
*
Lic. en Educación con énfasis en educación
artística.
|
*
Educación Religiosa
|
*
Lic. en Educación Básica con énfasis en Educación
Religiosa.
*
Lic. en Ciencias o Educación Religiosa (solo, con
otra opción o con énfasis).
*
Lic. en Filosofía (solo, con otra opción o con
énfasis).
*
Lic. en Estudios Bíblicos.
*
Lic. en Ética (solo, con otra opción o con énfasis).
*
Lic. en Educación con énfasis en Teología, Filosofía
o Religión.
*
Lic. en Educación con énfasis en Educación
Religiosa.
|
* Educación Ética y Valores
|
*
Lic. en Ética (solo, con otra opción o con énfasis).
*
Lic. en Orientación y Pedagogía.
*
Lic. en Ciencias o Educación Religiosa (solo, con
otra opción o con énfasis).
*
Lic. en Filosofía (solo, con otra opción o con
énfasis).
*
Lic. en Ciencias Sociales (solo, con otra opción o
con énfasis).
*
Lic. en Humanidades (solo, con otra opción o con
énfasis).
*
Lic. en Educación con énfasis en Humanidades.
|
* Humanidades y Lengua Castellana
|
*
Lic. en Educación Básica con énfasis en Humanidades
y Lengua Castellana.
*
Lic. en Etnoeducación para Básica con énfasis en
Lengua Castellana y Bilingüismo.
*
Lic. en Etnoeducación con énfasis en Comunicación y
Lingüística.
*
Lic. en Español (solo, con otra opción o con
énfasis).
*
Lic. en Lingüística y Literatura.
*
Lic. en Filología o Lenguas Modernas (con énfasis en
inglés).
*
Lic. en Lengua Castellana.
*
Lic. en Enseñanza de la Lengua (con énfasis en inglés)
*
Lic. en Filosofía y Letras.
*
Lic. en Educación con énfasis en humanidades.
|
* Idioma Extranjero - Inglés
|
*
Lic. en Educación Básica con énfasis en inglés.
*
Lic. en Idiomas - Inglés.
*
Lic. en Filología o Lenguas Modernas.
*
Lic. en Educación con énfasis en inglés.
|
*
Matemáticas
|
*
Licenciatura en Etnoeducación para Básica con énfasis en Matemáticas.
*
Lic. en Educación Básica con énfasis en educación
matemática.
*
Lic. en Matemáticas (solo, con otra opción o con
énfasis).
*
Lic. en Educación con énfasis en matemáticas.
|
* Tecnología e Informática
|
*
Lic. en Educación Básica con énfasis en tecnología
y/o informática.
*
Lic. en Diseño Tecnológico.
*
Lic. en Tecnología.
*
Lic. en Educación Tecnológica.
*
Licenciatura en Informática.
*
Lic. en Electricidad.
*
Lic. en Electrónica.
*
Lic. en Mecánica.
*
Lic. en Enseñanza de las Tecnologías.
*
Lic. en Tecnología Educativa.
*
Lic. en Matemáticas y Computación.
*
Licenciatura en educación industrial o tecnológica.
*
Lic. en Educación con énfasis en tecnología y/o
informática.
|
* Educación Física, Recreación y Deporte
|
*
Lic. en Educación Básica con énfasis en educación
física, deportiva o recreación.
*
Lic. en Educación Física (solo, con otra opción o
con énfasis).
*
Lic. en Recreación y Deporte.
*
Lic. en Cultura Física y Deporte.
*
Lic. en Educación con énfasis en educación física,
recreación y deporte.
|
* Ciencias Naturales - Química
|
*
Lic. en Química (solo, con otra opción o con
énfasis).
*
Lic. en Biología y Química.
*
Lic. en Física y Química.
*
Lic. en Educación con énfasis en química.
|
*
Ciencias Naturales - Física
|
*
Lic. en Física (solo, con otra opción o con
énfasis).
*
Lic. en Educación con énfasis en física.
*
Lic. en Matemáticas y Física.
|
* Filosofía
|
*
Lic. en Filosofía (solo, con otra opción o con
énfasis).
*
Lic. en Educación con énfasis en filosofía.
|
*
Ciencias Económicas y Política
|
*
Licenciatura en Etnoeducación y Desarrollo Comunitario.
*
Lic. en Ciencias Sociales (solo, con otra opción o
con énfasis).
*
Lic. en Filosofía (solo, con otra opción o con
énfasis).
*
Lic. en Historia y/o Geografía.
*
Lic. en Educación con énfasis en ciencias económicas
y/o sociales.
|
PARÁGRAFO: Para
los efectos previstos en el literal i) del artículo 6o de la Ley 133
de 1994, los aspirantes a un cargo Docente en el área de Educación Religiosa
para acreditar su idoneidad deberán aportar la certificación expedida por la
autoridad que corresponda, dentro de la organización de su iglesia o confesión
reconocida, a la que asista o enseñe, conforme a sus reglamentos internos. En
todo caso, este requisito no lo exime del título válido exigido para ejercer la
docencia de que trata el presente artículo.” (Destacado nuestro)
Como
se puede apreciar a partir de la cita transcrita, tenemos que: i) el Estatuto de Profesionalización
Docente, Decreto-ley 1278 de 2002, no hace una distinción expresa de los tipos
de cargos docentes; ii) los docentes
de aula actualmente se clasifican por nivel, ciclo o área de conocimiento y por
ende; iii) éstos son nombrados
atendiendo al criterio de nivel, ciclo o área de conocimiento, y de acuerdo
con las necesidades de los establecimientos educativos.
En
ese orden de ideas, los docentes de aula deben tener una asignación académica
acorde con el nivel, ciclo o área de conocimiento en la cual fueron nombrados,
salvo que las necesidades del servicio
de los establecimientos educativos, en determinadas circunstancias, exijan otra
cosa.
4.2.
Funciones administración de personal docente en las leyes. El
artículo 106 de la Ley 115 de 1994, relacionado con las novedades del personal
docente y administrativo del sistema educativo oficial, dispone lo siguiente:
“ARTICULO
106. Novedades de personal. Los actos administrativos de nombramientos, traslados, permutas y demás novedades del personal
docente y administrativo de la educación estatal se harán por los gobernadores
y por los alcaldes de los distritos o municipios que estén administrando la educación
conforme a lo establecido en la Ley 60 de 1993.
Todo nombramiento deberá ajustarse a los plazos y
procedimientos legales y a la disponibilidad presupuestal.
PARAGRAFO. Los alcaldes
municipales pueden nombrar educadores con cargo a los recursos propios del
municipio, cumpliendo los requisitos exigidos por la ley.” (Destacado
nuestro)
A su
turno, el artículo 22 de la Ley 715 de 2001 establece en relación con los
traslados de docentes y directivos docentes, lo siguiente:
Artículo 22. Traslados. Cuando para la debida prestación
del servicio educativo se requiera el traslado de un docente o directivo
docente, este se ejecutará discrecional mente y por acto debidamente
motivado por la autoridad nominadora departamental, distrital o
del municipio certificado cuando se efectúe dentro de la misma entidad
territorial.
Cuando
se trate de traslados entre departamentos, distritos o municipios certificados
se requerirá, además del acto administrativo debidamente motivado, un
convenio interadministrativoentre las entidades territoriales.
Las solicitudes de traslados y las permutas procederán
estrictamente de acuerdo con las necesidades del servicio y no podrán afectarse
con ellos la composición de las plantas de personal de las entidades
territoriales.
El Gobierno
Nacional reglamentará esta disposición.
4.3.
Asignación de funciones de administración de personal en el Distrito Capital. Bajo la
norma citada en el numeral anterior, es preciso aclarar que de acuerdo con el
artículo 38.6 y el inciso 2º del artículo 55 del Decreto-ley 1421 de 1993, el
Alcalde Mayor de Bogotá puede distribuir los asuntos y negocios, según su
naturaleza y afinidades, entre las Secretarías, Departamentos Administrativos y
las entidades descentralizadas, así mismo, el artículo 53 ibíd dispone que el
Alcalde Mayor, como jefe de la Administración Distrital, ejerce sus
atribuciones por medio de los organismos o entidades distritales.
En desarrollo de las anteriores disposiciones
normativas, el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 101 de
2004, relativo a la administración de personal en los organismos del sector central de la
Administración Distrital, el cual dispone lo siguiente:
ARTÍCULO 1º. Asignase
a las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos
y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos decidir los asuntos relacionados con la administración de
personal de los servidores del respectivo Organismo, entre otros, los
siguientes temas:
(…)
6. Conceder licencias,
permisos, realizar traslados;
(…)
8. Distribuir los cargos de
planta e incorporar el personal;
(…)(Destacado nuestro)
4.4.
Funciones de administración de personal de la Dirección de Talento Humano y la
Oficina de Personal de la Secretaría de Educación del Distrito. Los
artículos 30 y 31 del Decreto Distrital 330 de 2008 establecen las funciones de
la Dirección de Talento Humano y su Oficina de Personal, entre las cuales nos
permitimos citar las relacionadas con la administración del recurso humano de
la Secretaría de Educación del Distrito (administrativos, docentes y directivos
docentes), así:
“Artículo 30º Dirección
de Talento Humano. Son funciones de la
Dirección de Talento Humano las siguientes:
A. Dirigir y controlar la
aplicación de las políticas y programas de administración y desarrollo del
recurso humano de la Secretaría.
B. Administrar las plantas de personal de
docentes, directivos docentes y de personal administrativo, adoptando
mecanismos que permitan atender oportunamente los requerimientos de los
colegios, las Direcciones Locales de Educación y el nivel central de la
Secretaría.
(…)
G. Asistir a las directivas de la Secretaría en
la adecuada aplicación de las normas legales y procedimientos administrativos relacionados
con la administración y desarrollo de los recursos humanos de la SED.
(…)
L. Coordinar y controlar la recepción de
novedades del personal docente, directivo docente y administrativo, aplicando mecanismos
de control que garanticen la seguridad e integridad de los procesos de
reconocimiento liquidación y pago.
(…)
O. Velar por el cumplimiento de las normas
sobre el nombramiento y traslado del personal docente y administrativo del
Distrito Capital.
P. Elaborar y tramitar los proyectos de actos
administrativos sobre nombramientos, traslados, prestaciones socio-económicas,
y demás situaciones administrativas del personal administrativo, directivos
docentes, y docentes de la Secretaría.
Artículo 31º Oficina de Personal. Son funciones de la Oficina de Personal las
siguientes:
(…)
D. Informar a la Comisión Nacional del Servicio
Civil las vacantes de la planta de personal administrativo y docente y vincular
a las personas seleccionadas por este organismo para ocupar los cargos.
(…)
l. Mantener actualizados los registros, el
control y las estadísticas del personal e informar a las entidades competentes
de las novedades que se produzcan.
(…)
K. Coordinar y controlar la recepción de
novedades del personal de la Secretaría, elaborar los actos administrativos
sobre las diferentes situaciones laborales e informar oportunamente a la
Oficina de Nómina, cuando se ocasionen pagos.”
Bajo el contexto normativo anterior, es claro
que la Dirección de Talento Humano y su Oficina de Personal tienen unas funciones amplias y plenas en cuanto
a la administración del personal de la SED, entre ellas: i) de
dirección y control de las políticas y programas al respecto; ii) directas en cuanto a la atención
de los requerimientos de personal a nivel institucional, local y central; iii) de asistencia frente a la debida
aplicación de los procedimientos de administración del personal; iv) de coordinación y control de la
recepción de novedades; v) de
vigilancia del cumplimiento de las normas sobre nombramiento y traslado; vi) proyectar y tramitar los proyectos de actos administrativos
de nombramientos y traslados, entre otros;
vii) informar a la CNSC sobre
vacantes de la planta y vincular los seleccionados por dicho órgano y viii) actualizar los registros del
personal e informar las novedades a los competentes.
4.5. Funciones de los rectores o directores
relativas a la administración de personal. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 715 de
2001, en lo relativo a la administración del personal asignado a su
institución, el rector o director tiene las siguientes funciones:
Artículo 10. Funciones
de Rectores o Directores. El rector o director de las instituciones educativas públicas, que serán
designados por concurso, además de las funciones señaladas en otras normas,
tendrá las siguientes:
(…)
10.5. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos
interinstitucionales para el logro de las metas educativas.
(…)
10.7. Administrar el personal asignado a la institución
en lo relacionado con las novedades y los permisos. (Nota:
Este numeral fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la
Sentencia C-618 de 2002, en relación con los cargos analizados en la misma,
Providencia confirmada en las Sentencias C-737 de 2002 y C-810 de 2002).
10.8. Participar en la definición de perfiles para la selección del
personal docente, y en su selección definitiva.
10.9. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de
docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con
las normas sobre la materia.
(…)
10.18. Las demás que le asigne el gobernador o alcalde para la correcta
prestación del servicio educativo. (Destacado nuestro)
Por su parte, el
artículo 2.3.3.1.5.8. del Decreto Nacional 1075 de 2015 (Decreto Único
Reglamentario del Sector Educativo), en lo atinente a la administración del personal, determina
que corresponde al rector del establecimiento educativo:
Artículo 2.3.3.1.5.8. Funciones del Rector. Le corresponde al Rector
del establecimiento educativo:
(…)
b) Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno
aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto;
(…)
k) Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le
atribuya el proyecto educativo institucional.
Como
puede apreciarse, los directores y rectores de las instituciones educativas tienen
unas funciones claramente delimitadas en cuanto a la administración del
personal docente, las cuales se circunscriben a: i) dirigir su trabajo; ii)
administrar las novedades y permisos; iii)
participar en la definición de sus perfiles y selección; iv) distribuir sus asignaciones académicas y demás funciones, de
acuerdo con el marco normativo y v)
velar por el cumplimiento de sus funciones.
5. Respuesta a la consulta.
¿Está facultado
el rector de una institución educativa para ubicar o reubicar a los docentes
dentro de la misma sede y jornada, respetando los cargos para los cuales fueron
nombrados por la Secretaría de Educación del Distrito?
Respuesta.
El
rector de una institución educativa, en relación con la administración del
personal docente asignado, tiene facultades claramente demarcadas por la Ley
715 de 2001 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Educativo, las cuales
se limitan a: i) dirigir el trabajo; ii) administrar
las novedades y permisos; iii)
participar en la definición de sus perfiles y selección; iv) distribuir sus asignaciones académicas y demás funciones, de
acuerdo con con el nivel, ciclo o área de conocimiento en la
cual fueron nombrados, salvo que las necesidades del servicio los
establecimientos educativos, en determinadas circunstancias, exijan otra cosa y v)
velar por el cumplimiento de sus funciones.
Los
traslados de sede y/o jornada del personal docente, así sea dentro de un mismo
establecimiento educativo, son de competencia exclusiva de la Dirección de
Talento Humano y la Oficina de Personal de la SED, en virtud de las funciones
generales de dirección y control de la administración de personal asignadas por
las leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, y los decretos distritales 101 de 2004 y
330 de 2008.
Cordialmente,
CAMILO
BLANCO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
NOTAS DE
PIE DE PÁGINA:
1. “Artículo 8º Oficina Asesora de Jurídica. Son funciones de la
Oficina Asesora de Jurídica las siguientes:
A. Asesorar y apoyar en
materia jurídica al Despacho del Secretario y demás dependencias de la SED.
B. Conceptuar sobre los
asuntos de carácter jurídico que le sean consultados por las dependencias de la
SED y apoyarlas en la resolución de recursos.”
2 Por
la cual se expide la ley general de educación.
3 Por
la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de
conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357
(Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras
disposiciones para organizar la
prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.
4 Por
la cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente.
5 Por el cual se dicta el
régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá.
6 Por el cual se expide el
Estatuto de Profesionalización Docente.
7 Por
medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.
8 Por el cual se establecen unas asignaciones en materia de personal a los
organismos del sector central de la Administración Distrital.
9 Por el cual se convoca a
concurso abierto de méritos para proveer los empleos vacantes de Directivos
Docentes y Docentes de Preescolar, Básica, Media y Orientadores, en
establecimientos educativos oficiales que prestan su servicio a población
mayoritaria, ubicados en la entidad territorial certificada en educación,
Distrito Capital de Bogotá - Convocatoria 145 de 2012.
10 Por el cual se modifica
el Acuerdo No. 189 de 2012, con el que se convocó a concurso abierto de méritos
para proveer los empleos vacantes de Directivos Docentes y Docentes de
Preescolar, Básica, Media y Orientadores, en establecimientos educativos
oficiales que prestan su servicio a población mayoritaria, ubicados en la
Entidad Territorial Certificada en Educación, Distrito Capital de Bogotá -
Convocatoria 145 de 2012
11 Por el cual se convoca a
concurso abierto de méritos para proveer los empleos vacantes de Directivos
Docentes y Docentes de Preescolar, Básica, Media y Orientadores, en establecimientos
educativos oficiales que prestan su servicio a población mayoritaria, ubicados
en la entidad territorial certificada en educación, Distrito Capital de Bogotá
- Convocatoria 145 de 2012.
Proyectó: Javier Bolaños Zambrano