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Proyecto de Acuerdo 358 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO  358 DE 2015

 

“Por el cual se crea  la unidad de centinelas  de genero de la  Policía Nacional  como mecanismo de protección y seguridad a las víctimas de  violencia  contra la mujer.

 

 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1. OBJETIVO

 

* La presente iniciativa tiene como objetivo establecer medidas de protección y seguridad a las víctimas de violencia contra la mujer, con mecanismos de respuesta inmediata basada en el riesgo.

 

1.1.       Objetivos  específicos

 

* Asegurar la eficacia, calidad y excelencia de la actuación de los servicios policiales encargados de la supervisión, la ayuda y la protección de las víctimas. buena práctica policial en el ámbito de la violencia contra las mujeres.

 

* Optimizar los recursos policiales necesarios para prevenir, investigar y erradicar la violencia dirigida a las mujeres y para proteger a las mujeres víctimas y a los menores que viven bajo su protección y cuidado.

 

* Consolidar y promover la colaboración y la cooperación entre los distintos actores (el sistema judicial, las unidades policiales, los servicios de salud y sociales y la sociedad civil), estableciendo sistemas de intercambio de información flexibles y efectivos.

 

* Facilitar a las víctimas la respuesta policial más rápida y eficaz en situaciones de riesgo.

 

* Facilitar una respuesta policial con el mayor grado de sensibilidad, calidad y eficiencia en relación con el cuidado y la protección de las víctimas y evitar las actuaciones que representen un incremento de la victimización, evitando en concreto la duplicación o repetición de las intervenciones.

 

2. CONVENIENCIA DEL PROYECTO

Antecedentes

 

Sistema de  Seguimiento integral a víctimas de la violencia de genero   España. (Comunidad europea)

 

Sistema distrital de protección integral a las mujeres víctimas de la violencia creado por el concejo de Bogotá acuerdo 421 de 2009

 

Un balance general señala importantes procesos y acciones gubernamentales para el reconocimiento y prevención de las violencias específicas contra las mujeres. A su vez, el rol y las agendas de las organizaciones de mujeres logran mayor visibilidad en los escenarios de acción y gestión del desarrollo local, lo cual pone de manifiesto un clima favorable para el compromiso y diálogo necesarios para construir una ciudad segura para las mujeres

Alcance del problema

 

Según reporte 118 casos de femicidio se registraron en 2014 en los que el 37.3% de las víctimas fueron mujeres de 30 y 49 años  y un 29.7% entre los 18 a 29 años. La secretaria de la mujer informo que durante el 2014 se presentaron 25.190 casos de lesiones personales, 25.190 casos de violencia contra la mujer de los cuales 21.850 han sido casos de violencia física

 

De otra parte  de los 21.850 casos de  mujeres víctimas de violencia física, 8.506 fueron causados por su por su pareja o expareja. En este caso  las mujeres  de  18 a 29 años registran un total de 4.428 denuncias y en el rango de 39 a 49  un total de 3.459.

 

La mayor cantidad de casos de violencia de pareja contra las mujeres sucedieron en un 64% en la vivienda de la víctima, 19% en la calle o en  la vía  pública y 7% en la casa del agresor. Los otros 863 casos correspondientes a esta modalidad sucedieron en otros lugares.

Se registraron 3.340 denuncias por presunto delito sexual en los cuales 2.089 fueron menores de edad. Para este caso en el 40.4% el agresor fue un familiar y el 25% por un amigo o conocido de la  victima

 

Los feminicidios por localidad oscilan en  ciudad bolívar 24, Usme 12, san Cristóbal 11, Rafael Uribe 10, Kennedy 9, bosa, 8, Santafe 8.

 

Factores de  riesgo 

Los factores de riesgo de violencia son de carácter individual, familiar, comunitario y social

Entre los factores de riesgo se encuentran los siguientes:

* Bajo nivel de educación 

* Exposición al maltrato infantil 

* Experiencia de violencia  familiar 

* Trastorno de la personalidad antisocial 

* Uso nocivo del alcohol 

* El hecho de tener muchas parejas o de inspirar sospechas de infidelidad en la pareja 

* Actitudes de aceptación de la violencia 

* Discordia o insatisfacción marital 

* Dificultades de comunicación entre los miembros de la pareja

Consecuencia para la salud 

* La violencia produce a las víctimas y a sus hijos graves `problemas físicos, psicológicos, sexuales y reproductivos a corto y largo plazo y tiene un elevado costo económico y social.

 

* La violencia contra la mujer puede tener consecuencias mortales, como el homicidio o el suicidio.

 

* Asimismo, puede producir lesiones, y el 42% de las mujeres víctimas de violencia de pareja refieren alguna lesión a consecuencia de dicha violencia.

 

* La violencia de pareja y la violencia sexual pueden ocasionar embarazos no deseados, abortos provocados, problemas ginecológicos, e infecciones de transmisión sexual, entre ellas la infección por VIH.

 

* La violencia en la pareja durante el embarazo también aumenta la probabilidad de aborto involuntario, muerte fetal, parto prematuro y bebés con bajo peso al nacer.

 

* Estas formas de violencia pueden ser causa de depresión, trastorno de estrés postraumático, insomnio, trastornos alimentarios, sufrimiento emocional e intento de suicidio.

 

* Entre los efectos en la salud física se encuentran las cefaleas, lumbalgias, dolores abdominales, fibromialgia, trastornos gastrointestinales, limitaciones de la movilidad y mala salud general.

 

* La violencia sexual, sobre todo en la infancia, también puede incrementar el consumo de tabaco, alcohol y drogas, así como las prácticas sexuales de riesgo en fases posteriores de la vida. Asimismo se asocia a la comisión (en el hombre) y el padecimiento (en la mujer) de actos de violencia.

 

Repercusión en los niños

 

* Los niños que crecen en familias en las que hay violencia pueden sufrir diversos trastornos conductuales y emocionales. Estos trastornos pueden asociarse también a la comisión o el padecimiento de actos de violencia en fases posteriores de su vida

 

* La violencia de pareja también se ha asociado a mayores tasas de mortalidad y morbilidad en los menores de 5 años (por ejemplo, por enfermedades diarreicas y malnutrición).

 

Los costos sociales y económicos de este problema son enormes y repercuten en toda la sociedad. La mujeres pueden llegar a encontrarse aisladas e incapacitadas para trabajar, perder su sueldo dejar de participar en actividades cotidianas y sin fuerzas para cuidar de sí misma y de sus hijos

 

Prevención y respuesta

Son necesarios más recursos para reforzar la prevención de la violencia de pareja y la violencia sexual, sobre todo la prevención primaria, es decir, para impedir que se produzca el primer episodio.

 

Para propiciar cambios duraderos, es importante que se promulguen leyes y se formulen políticas:

 

* que protejan a la mujer;

 

* que combatan la discriminación de la mujer;

 

* que fomenten la igualdad de género; y

 

* que ayuden a adoptar normas culturales más pacíficas.

                           

Las buenas practicas policiales en el ámbito de violencia contra las mujeres (centinelas de género)

 

(1)Se entiende por buena práctica cualquier actividad o grupo de actuaciones integradas en una estrategia o un plan de acción global  que  de conformidad con los principios de  eficiencia calidad y excelencia en el servicio, estén destinadas a prevenir el comportamiento violento contra las mujeres y a coordinar las medidas de protección y de bienestar necesarias para impedir que la victima sufra otros ataques

 

Es deseable crear unidades y servicios policiales especializados en prevenir e investigar los delitos relacionados con la violencia dirigida a las mujeres y en proteger a las mujeres víctimas de dicha violencia

 

Estas unidades especializadas  actuaran en estrecha colaboración  con otras unidades policiales  y con los servicios sociales y de asistencia, tanto públicos como privados. Es recomendable que estas unidades  y servicios encargados de la violencia a las mujeres sea lo más eficiente posible.

 

Dicha estructura deberá permitir que los servicios trabajen en forma integrada efectuando las siguientes actividades:

 

* Vigilancia permanente a la víctima hasta que  las circunstancias del agresor dejen de ser una amenaza permanente

 

* Control intensivo de los movimientos del agresor hasta que deje de ser una amenaza inminente para la victima

* En su caso vigilancia de entrada y salida a centros escolares de sus hijos

 

Acción en medidas obligatorias

 

* Vigilancia frecuente y aleatoria en domicilio y lugar de trabajo de la victima a si como entrada y salida de centros escolares de los  hijos

 

* Si no lo ha hecho insistir a la víctima de su traslado a centro  de  acogida o domicilio de un familiar durante los primeros días, especialmente si  no se ha procedido en  la detención del autor

 

* Control esporádico de los movimientos del agresor

 

* Vigilancia ocasional y aleatoria en el domicilio o lugar de trabajo de la victimas así como entrada y salida de los centros escolares  a los hijos

 

* Acompañamiento a la víctima en actuaciones de carácter judicial asistencial o administrativo, cuando se considere que puede existir algún tipo de riesgo para la victima

 

* Procurar que se facilite a la víctima un servicio tele asistencial

 

* Entrevista personal con la victima por el responsable de su protección.

 

* Facilitar a la víctima número de teléfonos  de contacto permanente con  las fuerzas y cuerpos de seguridad más próximos.

 

* Contactos telefónicos esporádicos con la victima

 

* Comunicación al agresor de que la victima dispone de un servicio policial de protección.

 

* Recomendaciones sobre autoprotección y modos de evitar incidentes.

 

* Información precisa sobre servicio tele asistencial.

 

Acción en medidas Complementarias

 

* Acompañamiento al denunciante a recoger enseres al domicilio si la autoridad judicial acuerda su salida del mismo.

 

* Contactos esporádicos con  personas del entorno del  agresor y de la víctimas, vecinos, familiares, lugares de trabajo. Lugares de ocio.

 

* Presencia policial uniformada a la entrada y salido de los colegios de los hijos.

 

Seguimiento integral en caso de violencia de género

 

El diseño de un Sistema Distrital de Protección Integral a las Mujeres Víctimas de la  Violencia, que  ponga en consideración  aglutinar bajo un sistema único a todas las instituciones, integrar una sola base de datos  y realizar valoraciones de riesgo donde  los centinelas de genero  entran en función fundamental, se pueda predecir el nivel de riesgo de la víctima sufrir una nueva agresión que permita adoptar medidas  de protección necesarias.

Unidad de  centinelas de género

Un equipo de Valoración del Riesgo  integrado por especialistas.

Considerando el papel de las buenas prácticas policiales  mediante la revisión periódica de los niveles de riesgo y la adopción de medidas policiales de protección  por nivel aplicable a cada caso así:

Bajo riesgo

 

* Facilitar a la víctima números de teléfono de contacto 24 horas

 

* Contactos telefónicos esporádicos con la victima

 

* Comunicación al agresor de  que la victima dispone de un sistema policial de protección

 

* Recomendaciones a la victima de autoprotección y modos de evitar incidentes.

 

* Información precisa sobre el servicio de teleasistencia móvil

 

 Riesgo Medio

 

* Vigilancia aleatoria en domicio lugar de trabajo y colegio

 

* Acompañamiento a la víctima en actuaciones de carácter judicial asistencial o administrativa

 

* Procurar que se facilite a la víctima el servicio de teleasistencia

 

* Entrevistas personales con la victima por responsables de su protección

 

Riesgo Alto

 

* Vigilancia frecuente y aleatorea en el domicilio

 

* Recomendar a la víctima su traslado a centro de acogida o al domicilio de un familiar

 

* Control de los movimientos del agresor

 

Riesgo Extremo

 

* Protección permanente de la victima

 

* Control intensivo de los movimientos del agresor

 

* Vigilancia entrada y salida de centros escolares de los hijos

 

(1 ) Manual de buenas practicas policiales para combatir la violencia contra las mujeres. UNION EUROPEA

 

3. NORMATIVIDAD ACTUAL

Acuerdo 79 de 2003 "Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá, D.C."

“ARTÍCULO 156.- Medidas Correctivas. Son los mecanismos establecidos en este Acuerdo mediante los cuales las autoridades de policía del Distrito resuelven los conflictos que se generen por comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana.

(…)

4. MARCO JURÍDICO

Constitución Política de 1991

Artículos 1, 2,11, 12, 13 y 43  

Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

 

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

 

Artículo 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

 

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

 

Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia

COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

De conformidad con el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993:

“ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:  

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(…)

18. Expedir los Códigos Fiscal y de Policía. 

19. Dictar normas de tránsito y transporte.

5. IMPACTO FISCAL

La aplicación del Proyecto de Acuerdo que se presenta a consideración del honorable Concejo de Bogotá no genera costos adicionales que impliquen una asignación presupuestal permanente que afecte sensiblemente las finanzas distritales.

Hs. Cs.

JAVIER PALACIO MEJÍA

CLARA LUCIA SANDOVAL

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

SANDRA JARAMILLO

LUCY  JIMENA TORO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

NELLY PATRICIA MOSQUERA

SEVERO CORREA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

LILIANA DE DIAGO

RUBEN DARIO TORRADO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales conferidas en la Constitución Política, en el literal b) del artículo 4º de la Ley 140 de 1994,  en el numeral 7º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en los artículos 63 y 65 de la Ley 99 de 1993.

 

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. La Policía Nacional creará un grupo interdisciplinario especial denominados  centinelas de género  para contrarrestar la violencia contra la mujer.

ARTÍCULO SEGUNDO. El grupo especial se encargará de prevenir la violencia contra la mujer.

ARTÍCULO TERCERO. Sera el responsable de la valoración de riesgo junto con las disciplinas especializadas calificadas para la acción

ARTÍCULO CUARTO. El grupo dará continuidad a los programas del sistema integrado de prevención  protección y seguimiento de la violencia contra la mujer.

ARTÍCULO QUINTO. Presente Acuerdo rige a partir de su publicación.