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Decreto 2094 de 2015 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
23/10/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/10/2015
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49674 del 23 de octubre de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2094 DE 2015

(Octubre 23)

Por el cual se reglamenta la composición y el procedimiento para la selección de los representantes al Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo y se modifican las secciones 4 y 7 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 202 de la Ley 1753 de 2015, y

Que el artículo 202 de la Ley 1753 de 2015 estableció que la integración del Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo "será definida por el Gobierno Nacional mediante decreto, para lo cual deberá garantizar la participación en el mismo del sector privado, las organizaciones gremiales de aportantes y las entidades territoriales".

Que se hace necesario limitar el número de integrantes del Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo (Fontur), con el fin de simplificar los trámites, procesos y procedimientos para la aprobación de los proyectos que sean puestos a consideración del anotado comité, sin afectar la participación mayoritaria de las organizaciones gremiales de aportantes.

Que surtida la publicidad prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con el texto del presente decreto,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, la cual quedará así:

"SECCIÓN 4

FUNCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO DE LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DESTINADOS A LA PROMOCIÓN DEL TURISMO

Artículo 2.2.4.2.4.1. Funciones del Comité Directivo. El Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo tendrá las siguientes funciones:

1. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo presentado por la Entidad Administradora del mismo, previo visto bueno del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

2. Aprobar las inversiones y proyectos que con recursos del Fondo deba llevar a cabo la Entidad Administradora para cumplir con el contrato de administración del mismo.

3. Velar por la correcta y eficiente gestión del Fondo por de la Entidad Administradora.

(Decreto 505 de 1997, artículo 19)".

Artículo 2°. Modifíquese la Sección 7 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, la cual quedará así:

"SECCIÓN 7

COMPOSICIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES AL COMITÉ DIRECTIVO DEL FONDO NACIONAL DE TURISMO

Artículo 2.2.4.2.7.1. Comité Directivo del Fondo Nacional del Turismo. El Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo estará compuesto por siete (7) miembros, así:

1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o quien este delegue.

2. El Viceministro de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

3. El Presidente de Procolombia quien podrá delegar en el Vicepresidente de Turismo.

4. Cuatro (4) representantes de organizaciones gremiales de aportantes de la contribución parafiscal.

Parágrafo 1°. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo presidirá el Comité y en su ausencia lo presidirá el Viceministro de Turismo. Para la adopción de decisiones por parte del Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo (Fontur), se requerirá de mayoría simple y del voto favorable de quien preside el Comité.

Parágrafo 2°. El Comité se dará su propio reglamento; no obstante, podrá continuar aplicando el reglamento vigente, con los ajustes que sean necesarios de acuerdo con las normas vigentes.

Parágrafo 3°. Serán invitados los Alcaldes y Gobernadores de los municipios y gobernaciones con proyectos a ser considerados dentro de su jurisdicción para aquellas reuniones en las que se discutan dichos proyectos.

Artículo 2.2.4.2.7.2. Organizaciones gremiales de aportantes. Se entenderá por organizaciones gremiales de aportantes de la Contribución Parafiscal de que trata el artículo 1° de la Ley 1101 de 2006, las entidades sin ánimo de lucro debidamente constituidas y con cobertura nacional, que cumplan los siguientes requisitos:

1. Las entidades gremiales especializadas en turismo que representen mínimo el 30% de los aportes de la contribución parafiscal de su categoría señaladas en el artículo 3° de la Ley 1101 de 2006. Para tal efecto, la entidad gremial correspondiente deberá presentar una certificación expedida por el Fondo Nacional de Turismo, donde se relacionen los aportes de sus agremiados correspondientes a los pagos efectuados en el año inmediatamente anterior al de la elección de los representantes al Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo.

2. Tratándose de entidades que agremien prestadores de servicios turísticos, estos deberán tener vigente el Registro Nacional de Turismo, según certificación del Grupo de Análisis Sectorial y Registro Nacional de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para lo cual la entidad gremial deberá enviar un listado de sus agremiados a este grupo.

3. Tratándose de las entidades que agremien aportantes no catalogados como prestadores de servicios turísticos, estos deberán tener vigente el Registro Mercantil, según certificación del representante legal de la organización gremial.

4. Las organizaciones gremiales deberán tener una constitución mínima de cinco (5) años.

Parágrafo. La Secretaria Técnica del Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo, verificará los requisitos señalados en el presente artículo.

Artículo 2.2.4.2.7.3. Convocatoria para la elección de las organizaciones gremiales de aportantes. Para efectos de la elección de los representantes de las organizaciones gremiales de aportantes para integrar el Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo convocará a través su sitio web a las organizaciones gremiales de aportantes e informará sobre los requisitos previstos en la presente sección.

Artículo 2.2.4.2.7.4. Inscripción de las organizaciones gremiales de aportantes. Las organizaciones gremiales interesadas en participar en la elección de los representantes en el Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo, además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 2.2.4.2.7.2 del presente decreto, deberán:

1. Inscribirse ante el Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la publicación de la convocatoria realizada en su sitio web.

2. Indicar mediante correo postal el representante o apoderado de la organización gremial que asistirá a la reunión de la elección de los representantes en el Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo.

3. Indicar el representante principal y suplente que asistirán a las reuniones del Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo (Fontur).

Parágrafo 1°. Una vez surtida la etapa de revisión de la documentación aportada por los gremios, la Secretaría Técnica Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo convocará a los representantes de las organizaciones gremiales a la reunión de elección que se realizará a más tardar el último día hábil del mes de septiembre de cada año impar.

Parágrafo 2°. Solo podrán ser elegidos aquellos gremios que se hayan inscrito, cumplan con los requisitos exigidos y que estén representados en la reunión de elección, bien sea por su representante legal o por su apoderado.

Artículo 2.2.4.2.7.5. Proceso de elección. La elección de los representantes de los gremios se realizará mediante votación dirigida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Con el fin de elegir a los cuatro (4) gremios que obtengan la mayoría de los votos, cada uno de los representantes de los gremios que asista a la reunión de elección tendrá derecho a diez (10) votos distribuidos en cuatro (4) gremios, con asignaciones de cuatro (4), tres (3), dos (2) y un (1) votos respectivamente, las cuales deberán tener un destinatario diferente.

Parágrafo 1°. Solo podrán elegir y ser elegidos los representantes de las organizaciones gremiales presentes en la reunión de elección.

Parágrafo 2°. Tendrá representación en el Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo una sola asociación gremial por cada una de las categorías de aportantes señalados en el artículo 3° de la Ley 1101 de 2006.

Parágrafo 3°. No tendrán derecho a voto los representantes de los gremios regionales o locales que hagan parte de un gremio nacional.

Parágrafo 4°. En caso que no se pudieren elegir todos los miembros o existiere empate en la votación, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo los designará de acuerdo con la mayor representatividad de los aportes de la contribución parafiscal. En el caso de renuncia o pérdida de representatividad del gremio principal, será reemplazado por el gremio no elegido con mayor votación.

Artículo 2.2.4.2.7.6. Secretaría Técnica del Comité. De acuerdo con lo previsto en el numeral 12 del artículo 8° del Decreto 2785 de 2006, corresponde a la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Viceministerio de Turismo ejercer la Secretaría Técnica del Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo.

Artículo 2.2.4.2.7.7. Período de los representantes. El representante de la organización gremial elegido de conformidad con los artículos precedentes ejercerá su cargo como miembro del Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo por un período de dos (2) años, el cual comenzará el día quince (15) de diciembre del año de la elección y culminará el catorce (14) de diciembre del año impar siguiente".

Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en su integridad las Secciones 4 y 7 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de octubre del año 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo

Cecilia Álvarez-Correa Glen