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Decreto 435 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/11/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/11/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5708 de noviembre 5 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 435 DE 2015

 

(Noviembre 3) 


Pérdida de vigencia a partir de la exdpedición Decreto 555 de 2021, Ver Concepto 2202371047 de 2023 Secretaría Distrital de Planeación

 

Por el cual se adopta la Unidad de Planeamiento Rural - UPR Zona Norte que reglamenta la  Pieza Rural Norte de Bogotá, D.C.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 38, numeral 4°, del Decreto Ley 1421 de 1993, 55 del Decreto Distrital 190 de 2004 y 2.2.2.2.1.7 del Decreto Único Nacional 1077 de 2015, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 388 de 1997 establece en su artículo 33 que el Suelo Rural comprende “los terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad, o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y actividades análogas”.

 

Que el Gobierno Nacional expidió los Decretos Nacionales 1076 y 1077 de 2015, por medio de los cuales se reglamentan los sectores ambientales y de desarrollo sostenible, y el sector vivienda, ciudad y desarrollo, respectivamente.

 

Que el artículo 2.2.2.2.1.6 del Decreto Nacional 1077 de 2015, norma por medio de la cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, compiló lo estipulado por el artículo 7º del Decreto Nacional 3600 de 2007, señala que cuando no haya sido contemplado directamente en el Plan de Ordenamiento Territorial la Unidad de Planificación Rural, debe contener mínimo aspectos como: las categorías de desarrollo restringido, categorías de protección en suelo rural, las zonas beneficiarias de las acciones urbanísticas que constituyen hechos generadores de la participación en la plusvalía, las cuales deberán ser tenidas en cuenta, en conjunto o por separado, para determinar el efecto de la plusvalía, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IX de la Ley 388 de 1997 y sus decretos  reglamentarios; y, en general las normas bajo las cuales se rige el suelo rural.

 

Que con el fin de organizar los componentes señalados en el Decreto Nacional 1077 de 2015, para la integración de  la Unidad de Planeamiento Rural se adoptaron las mismas estructuras ecológica principal; funcional y de servicios; y, socio-económica y espacial presentada en el Plan de Ordenamiento Territorial compilado en el Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Que el artículo 55 del Decreto Distrital 190 de 2004, define la Unidad de Planeamiento Rural como el instrumento de planificación del suelo rural, que se desarrolla en función de una unidad geográfica específica, que propende por la integración de los componentes físico, social y económico, en el marco de la sostenibilidad ambiental y política, asegurando la vinculación de los actores locales, de tal manera que se inscriba en un marco de equidad social.

 

Que el numeral 2 del artículo 2.2.2.2.1.3 Decreto Nacional 1077 de 2015 que compiló el numeral 2 del artículo 4 del Decreto Nacional 3600 de 2007, determina que en áreas de producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales “(…) no podrán autorizarse actuaciones urbanísticas de subdivisión, parcelación o edificación de inmuebles que impliquen la alteración o transformación de su uso actual”.

 

Que conforme lo define el artículo 38 de la Ley 160 de 1994, la unidad agrícola familiar (UAF), es “la empresa básica de producción agrícola, pecuaria, avícola o forestal cuya extensión, conforme a las condiciones agroecológicas de la zona y con tecnología adecuada,[que] permite a la familia remunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la formación de su patrimonio.” Así, la UAF es la unidad mínima de referencia bajo la cual una familia rural tiene los ingresos necesarios para lograr unas condiciones de vida digna y la sostenibilidad de su actividad productiva, y son la “Zona Normativa Rural de Producción Sostenible de Alta Capacidad – ZNR 6” y la “Zona Normativa Rural de Producción Sostenible de Manejo Especial – ZNR 7”, las áreas donde la sostenibilidad económica de las familias dependerán principalmente de actividades agropecuarias, forestales y de conservación, por tanto son, en el marco del presente decreto, las únicas en donde aplica la UAF.

 

Que las Resoluciones 475 y 621 de 2000, expedidas por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, consolidan el carácter agrícola de la zona norte, dada la riqueza y gran potencialidad agropecuaria de sus suelos, con el fin de evitar la conurbación de la ciudad con los municipios de Cota y Chía.

 

Que el Decreto Distrital 1110 de 2000, “Por el cual se adecua el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C. según lo dispuesto en la Resolución 621 de 2000, dictada por el Ministerio del Medio Ambiente”, estableció las disposiciones del componente general del Plan de Ordenamiento Territorial aplicables al sector norte del Distrito Capital.

 

Que el artículo 270 del Decreto Distrital 469 de 2003, por el cual se revisó el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C., incorporó al suelo rural del norte, en la categoría de Área para la Producción Sostenible de Manejo Especial, la zona definida como Área de Expansión Urbana AEU-2, contenida en la Resolución 475 de 2000 y ubicada al occidente del Desarrollo San Simón.

 

Que en virtud del artículo 286 del citado decreto se derogó el literal b) del numeral 2 del artículo 9 del Decreto 1110 de 2000, en relación con la delimitación del Área Rural 2 (AR-2), no así el Plano N° 16 del mencionado Decreto, relativo a los “Usos del suelo en el territorio rural en el sector norte del Distrito Capital”, el cual mantiene vigente el Área Rural 2 (AR-2) o Área para la Producción Sostenible de Manejo Especial.

 

Que en sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 24 de julio de 2014, en proceso de la Acción Popular 2011-00150 se confirmó la orden impartida con respecto a que “la Secretaría de Planeación Distrital mediante mesas de trabajo con la comunidad, iniciará de oficio el trámite administrativo de legalización de la vereda Chorrillos 1, 2 y 3 de la Localidad de Suba y tendrá 18 meses a partir de la ejecutoria del fallo para el cumplimiento de la orden”. Que conforme a lo anterior, es necesario hacer su reconocimiento y reglamentación teniendo en cuenta la siguiente distinción: el sector 1 de Chorrillos se reglamenta bajo los parámetros del Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá D.C. “Thomas Van der Hammen; y, los sectores 2 y 3 del mismo se regirán por los lineamientos normativos de reconocimiento como asentamiento rural nucleado denominado “Chorrillos”, conforme lo señala el parágrafo del artículo 406 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Que el artículo  92 de la Ley 388 de 1997 prevé que los municipios y distritos determinarán sus necesidades en materia de vivienda de interés social, tanto nueva como objeto de mejoramiento integral.

 

Que el numeral 2.4 del artículo 2.1.1.1.8.1.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, fija el valor del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural para mejoramiento, construcción en sitio propio o adquisición de vivienda nueva. Que en concordancia con la anterior norma, el Decreto Distrital 539 de 2012 establece que el subsidio distrital en especie podrá complementar al subsidio familiar de vivienda y será aplicado a proyectos de vivienda urbana y rural.  Que, el parágrafo 1º del artículo 15 de la Resolución 844 de 2014 (modificado por la Resolución 575 de 2015), expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat, señala que “Para acceder al Subsidio de Vivienda en Especie para Mejoramiento en Vivienda Rural el hogar debe demostrar ser propietario o poseedor máximo de dos predios, siempre y cuando uno de estos cuente con la unidad habitacional en la cual se aplicará el subsidio de mejoramiento y el otro tenga uso diferente al residencial”.

 

Que en los términos del numeral 7º del artículo 158 del POT “Se apoyará el mejoramiento de la calidad de las viviendas, infraestructuras y equipamientos comunitarios, en los centros poblados y población dispersa rural, considerando los factores de riesgo ambiental, asegurando la provisión de la infraestructura necesaria para su normal desarrollo y considerando las diferencias culturales”.

 

Que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR adoptó el Acuerdo 17 de 2009, cuyo artículo 3 determina el régimen de usos para los predios localizados en la Zona de Manejo y Preservación Ambiental- ZMPA del río Bogotá y en concertación con la CAR, adoptada mediante Resolución 1957 de 2015 “Por la cual se declaran concertados los asuntos ambientales concernientes del proyecto que adopta la Unidad de Planeamiento rural: UPR Zona Norte de Bogotá, D.C.”, se entienden incorporados los usos en este acto Administrativo.

 

Que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR adoptó el Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá D.C. “Thomas Van der Hammenmediante el Acuerdo 21 de 2014, el cual hace parte de la Pieza Rural Norte y se incorpora dentro del presente decreto.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación con el objeto de asegurar la eficacia de las políticas públicas respecto de las necesidades y aspiraciones de los diversos sectores de la vida económica y social, adelantó las acciones para la formulación e implementación de la Unidad de Planeamiento Rural de la Zona Norte, desarrollando actividades de participación con las comunidades habitantes del territorio rural, que comprenden: 1) Validación con la comunidad de la información recopilada, relacionada con el diagnóstico del territorio que abarca la Pieza Rural del Norte. 2) Trabajo de la fase de prospectiva territorial y diseño de propuestas, a través de una metodología participativa. 3) Socialización con los actores de la zona y las instituciones con presencia en el área, de una propuesta de ordenamiento del territorio correspondiente a la Pieza Rural Norte, para recoger las diversas opiniones, comentarios y planteamientos de la ciudadanía, con el fin de lograr la construcción colectiva de la reglamentación de esta zona de la ciudad.

 

Que en aplicación de lo estipulado por el artículo 2.2.2.2.1.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015, que sustituyó el artículo 8º del Decreto Nacional 3600 de 2007, se declararon concertados los asuntos ambientales objeto de la presente reglamentación, entre la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, y la Secretaría Distrital de Planeación, mediante Acta de Concertación del Proyecto que adopta la Unidad de Planeamiento Rural: UPR Zona Norte De Bogotá, D.C. en sesión de concertación realizada los días 13, 16 y 23 de Abril de 2015.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES PRELIMINARES

 

ARTÍCULO 1. Objeto. Adoptar la Unidad de Planeamiento Rural (UPR) Zona Norte que reglamenta la Pieza Rural Norte de Bogotá, Distrito Capital.

 

PARÁGRAFO: Hacen parte del presente Decreto el Documento Técnico de Soporte, la Exposición de Motivos y los planos identificados así:

 

No. 1: Suelos de Protección

 

No. 2: Amenaza por inundación y remoción en masa

 

No. 3: Estructura Ecológica Principal

 

No. 4: Estructura Funcional y de Servicios

 

No. 5: Estructura Socioeconómica y Espacial

 

No. 6: Zonas Normativas Rurales

 

No. 7: Zona Normativa Rural Centro Poblado Chorrillos

 

ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. El área que reglamenta la UPR Zona Norte es la señalada como suelo rural en la zona norte de la ciudad, según los Planos de Clasificación del Suelo en el sector norte del Distrito Capital contenidos en los Decretos Distritales 1110 de 2000 y 190 de 2004, cuyos límites son: al Sur, con la Quebrada La Salitrosa y el perímetro urbano; al Occidente y Norte, con el Río Bogotá; y, al Oriente, con el Club Campestre Guaymaral, los Desarrollos Urbanísticos Urbanización Mudela del Río, Hacienda San Simón, Hacienda San Sebastián, El Encenillal, el área delimitada por el POZ Norte y los Cerros Orientales, tal como aparece en el Plano Nº 1 de 7 que forma parte integral del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 3. Objetivos. La reglamentación de la UPR Zona Norte tiene los siguientes objetivos:

 

a) Asegurar el mantenimiento de la riqueza escénica, biótica y cultural, y garantizar el mantenimiento de la oferta hídrica actual y futura de las áreas rurales.

 

b) Conservar los modos de vida rurales y fortalecer las áreas rurales, manteniendo su participación y su especialización funcional en el balance territorial del Distrito Capital, promoviendo la apropiación colectiva y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de los servicios ambientales, como base principal del desarrollo rural.

 

c) Equilibrar espacial y funcionalmente los procesos de conservación y aprovechamiento del territorio y de sus recursos naturales, controlando y orientando la ocupación de las áreas rurales de manera cualitativa y espacial, acorde con las potencialidades y restricciones del territorio y la armonía y funcionalidad del conjunto.

 

d) Mejorar la calidad de vida de las comunidades rurales, propiciar el desarrollo sostenible de las actividades y usos propios del medio rural y estructurar el sistema de asentamientos rurales, como base socioeconómica del territorio rural.

 

e) Integrar el territorio rural al sistema de planeación del Distrito Capital y regional, desde la base del reconocimiento y fortalecimiento de su función regional, acorde con su realidad social y ambiental.

 

f) Priorizar las áreas rurales de borde con el suelo urbano y de expansión, para prevenir su ocupación.

 

g) Contribuir a la preservación y conservación del ambiente y de los recursos naturales, dentro del contexto del desarrollo sostenible, a través de un ordenamiento ambiental que exige la conciliación entre vocación y tendencia, atendiendo la función que le corresponde cumplir al territorio en relación con su aptitud y su participación en la conformación de la región a la cual pertenece, en concordancia con lo establecido en la Resolución 0583 de 1999 del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

h) Consolidar el carácter agrícola de la zona norte, dada la riqueza y gran potencialidad agropecuaria de sus suelos, con el fin de evitar la conurbación de Bogotá con los municipios de Cota y Chía, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones 475 y 621 de 2000, expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

ARTÍCULO 4. Estrategias. Para alcanzar los objetivos propuestos, se definen las siguientes estrategias para el Ordenamiento Territorial de la UPR Zona Norte:

 

a) Crear un área para la producción sostenible de alta capacidad (AR-1) contigua a la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental del Río Bogotá, aprovechando la capacidad de carga agrícola de los suelos y como forma de prevención de la conurbación con los municipios vecinos.

 

b) Crear un área para la producción sostenible de manejo especial (AR-2) en la zona ubicada al oriente de la proyección de la ALO y al sur del Aeropuerto Guaymaral, para mantener el carácter rural concordante con la alta proporción de usos agrícolas.

 

c) Habilitar y delimitar la zona del asentamiento humano Guaymaral como una zona de vivienda campestre por sus características arquitectónicas y determinar un sector como un nodo de equipamientos, para atender parcialmente la demanda de usos rurales, dentro de los controles, condiciones y limitaciones establecidas en la normatividad vigente en la materia.

 

d) Asignar usos y dotaciones para propiciar la conservación y mejoramiento de los modos de vida rurales.

 

e) Reconocer y delimitar el asentamiento humano de los sectores 2 y 3 de Chorrillos en la zona ubicada al sur de la Pieza Rural.

 

f) Distribuir espacialmente los usos y funciones del territorio para mantener la integridad y funcionalidad de los procesos ecológicos y socioeconómicos, y propiciar su armónica interacción.

 

g) Dotar las áreas rurales con las infraestructuras, equipamientos y tecnologías apropiadas, según las necesidades identificadas, y distribuidas, conforme a la especialización funcional de los distintos asentamientos.

 

h) Abordar la planificación rural, integrando los componentes físico, social y económico, en el marco de la sostenibilidad ambiental y política.

 

i) Asegurar la vinculación de los actores locales en los procesos de planificación rural, de tal manera que se facilite su desarrollo en el marco de la equidad social.

 

j) Reconocer los Planes de Manejo Ambiental de las Áreas Protegidas de la UPR Zona Norte desarrollados por las autoridades ambientales.

 

CAPÍTULO II 

 

ESTRUCTURA BÁSICA DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO RURAL (UPR) ZONA NORTE

 

ARTÍCULO 5. Estrategia de ordenamiento. La Estrategia de ordenamiento de la UPR Zona Norte tiene como objetivo la integración de las tres estructuras determinadas en el Decreto Distrital 190 de 2004 para el Distrito, para promover y potenciar la productividad de las áreas rurales, específicamente el territorio rural de la zona norte, a través de la diversificación e integración económica con la ciudad, la región y la nación. A su vez, busca el fortalecimiento de los asentamientos humanos rurales acogiendo los lineamientos y las categorías de desarrollo restringido, determinados para el suelo rural en el Decreto Nacional 3600 de 2007, compilado en el Decreto 1077 de 2015, desde un enfoque de optimización de su función en el territorio rural según las características de la población localizada allí. Las tres estructuras de la Pieza Rural Norte, son:

 

1. Estructura Ecológica Principal: Está constituida por una red de corredores ambientales localizados en la jurisdicción del Distrito Capital e integrados a la estructura ecológica regional, cuyos componentes básicos son el sistema de áreas protegidas, los parques urbanos, los corredores ecológicos y el área de manejo especial del río Bogotá; se adicionan e incorporan las áreas destinadas a la categoría de protección, las de conservación y protección ambiental y las de amenaza de riesgo; a excepción de los corredores ecológicos viales, los cuales no son suelo de protección pero hacen parte de esta estructura. Estas áreas se identifican en el Plano N° 3 de 7 “Estructura Ecológica Principal de la Pieza Rural Norte”, anexo al presente Decreto. 

 

2. Estructura Funcional y de Servicios: Está conformada por los sistemas generales de servicios públicos, de movilidad, de espacio público y de equipamientos, cuya finalidad es garantizar que las concentraciones nucleadas rurales y el nodo de equipamientos y servicios que conforman la estructura socioeconómica y espacial cumplan adecuadamente sus respectivas funciones y se garantice de esta forma la funcionalidad de la Pieza Rural Norte con el Distrito Capital en el marco de la red de ciudades. Estas áreas se identifican en el Plano N° 4 de 7 “Estructura Funcional y de Servicios”, anexo al presente Decreto. 

 

3. Estructura Socioeconómica y Espacial: Esta estructura se ordena a partir de las concentraciones nucleadas rurales y los nodos de equipamientos que concentran actividades económicas y de servicios, las cuales se disponen sobre todo el territorio rural de la Pieza Rural Norte y del Distrito Capital para garantizar el equilibrio urbano y rural en la prestación de servicios, la cohesión social, la integración de la ciudad a diferentes escalas, y el desarrollo económico para todos los habitantes del Distrito Capital y de la región a la cual se le incorporan las áreas de desarrollo restringido con el fin de actualizar y fortalecer el territorio rural de la Zona Norte, identificada en el Plano N° 5 de 7 “Estructura Socioeconómica y Espacial”, anexo al presente Decreto.

 

CAPÍTULO III

 

ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL

 

ARTÍCULO 6. Definición. Es el sistema de áreas con valores ambientales presentes en el espacio construido y no construido que interconectadas dan sustento a los procesos y a las funciones ecológicas esenciales de los elementos que la componen y a la oferta de servicios ambientales y ecosistémicos (actuales y futuros) para el soporte de la biodiversidad y del desarrollo socioeconómico y cultural de las poblaciones en el territorio.

 

ARTÍCULO 7. Estrategias. Para el Territorio Rural del Norte del Distrito Capital, son aplicables y complementarias las siguientes estrategias:

 

1. Planeación del ordenamiento en torno al agua, conservación, uso sostenible de los recursos naturales, restauración ecológica, mitigación de los riesgos y adaptación al cambio climático.

 

2. Organización de los sistemas naturales de la Pieza Rural Norte y la región teniendo en cuenta la distribución espacial, el manejo de los ecosistemas estratégicos tales como humedales, subpáramos y bosque altoandino.

 

3. Direccionamiento de las acciones de planeación y gestión del territorio rural en torno al manejo adecuado de la estructura ecológica principal con una adecuada asignación espacial, de diseño y planificación.

 

4. Manejo racional de los recursos naturales que integran la Estructura Ecológica Principal; la mitigación de los riesgos y amortización de los impactos en áreas que presentan amenazas por causas naturales.

 

5. Consolidación y conservación de las áreas de protección ambiental, de manera especial los canales o vallados que prestan una función de conectividad hídrica al sistema de aguas lluvias y complementan el especial valor ecológico de las zonas inundables y humedales del denominado borde norte de la ciudad, que incluye su estrecha relación con el  río Bogotá en relación con la importancia de la estructura ecológica regional.

 

6. Fortalecimiento de la estructura ecológica principal regional y sus elementos estructurales y funcionales para facilitar la adaptación del Distrito Capital y todos sus territorios rurales frente al cambio climático y gestión del riesgo en relación con el recurso hídrico y su relación urbano-rural y regional.

 

7. Promoción del desarrollo sostenible en el territorio rural buscando aportar al diseño de estrategias que contribuyan a la promoción de sistemas de manejo y uso sostenible de la biodiversidad y el  fomento del análisis de los sistemas de uso de la biodiversidad.

 

8. Fomento del uso de cercas vivas con especies de alto valor cultural y ecológico, las cuales tienen como función demarcar linderos entre predios o potreros que pueden ser de origen natural producto de las regeneraciones naturales o sembradas, que por su carácter lineal y su grado de conectividad, pretenden aumentar los flujos en el paisaje actuando como corredores y facilitando la dispersión y paso de las especies vegetales nativas, siguiendo las recomendaciones del Acuerdo 9 de 2010 de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR.

 

9. Fortalecimiento del disfrute del espacio público y la optimización y complementación de la oferta ambiental para elevar la calidad de vida de los habitantes del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 8. Elementos de la Estructura Ecológica Principal. Para el caso de la Pieza Rural del Norte, los elementos que componen la Estructura Ecológica Principal, identificados en el plano No. 3 de 7 “ Estructura Ecológica Principal” son los siguientes:

 

ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL

SISTEMA DE ÁREAS PROTEGIDAS

CORREDORES ECOLÓGICOS

ÁREA DE MANEJO ESPECIAL RÍO BOGOTÁ

ÁREAS PROTEGIDAS DEL ORDEN REGIONAL:

Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá D.C. ¨Thomas van der Hammen¨

 

Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del río Bogotá.

 

 

RONDA HIDRÁULICA DEL RÍO BOGOTÁ

 

CORREDOR ECOLÓGICO DE RONDA:

Quebrada La Salitrosa

Canal de Torca

Canales o vallados

ZONA DE MANEJO Y PRESERVACIÓN AMBIENTAL DEL RÍO BOGOTÁ

PARQUE ECOLÓGICO DISTRITAL DE MONTAÑA:  Cerro de La Conejera y Cerro de Torca

PARQUE ECOLÓGICO DISTRITAL DE HUMEDAL:

Humedal Torca y Guaymaral

Humedal La Conejera

CORREDOR ECOLÓGICO VIAL:

Áreas de control ambiental de las vías rurales de la Pieza Rural del Norte

V-2R,  y V-3R.

 

 

 

 

PARÁGRAFO 1. El Sistema de Áreas Protegidas, contenidas en la presente Unidad de Planeamiento Rural de la Zona Norte e identificado en el Plano No. 1 de 7 “Suelos de Protección”, se reglamenta a través de lo dispuesto por el POT y por los Planes de Manejo Ambiental que expidan las autoridades ambientales competentes.

 

PARÁGRAFO 2. El régimen de usos para los predios localizados en la Reserva Forestal Productora del Norte está contenido en el Acuerdo 21 del 27 de octubre de 2014, por el cual se adopta el Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá D.C. “Thomas van der Hammen”, expedido por  la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) y el cual se incorpora en la Unidad de Planeamiento Rural Zona Norte.

 

PARÁGRAFO 3. La delimitación de los elementos que hacen parte de la presente estructura ecológica principal no limita las competencias de las autoridades ambientales para generar medidas de protección adicionales en el marco de la normatividad vigente.

 

PARÁGRAFO 4. Para los corredores ecológicos de ronda y viales aplica lo dispuesto en el POT vigente.

 

ARTÍCULO 9. Canales o Vallados. Se definen los Canales o Vallados como los elementos artificiales de la estructura ecológica principal que tienen como función soportar y conducir las aguas pluviales de la Zona Norte hasta el río Bogotá.  La red de canales o vallados, identificada en el Plano No. 3 de 7 “Estructura Ecológica Principal”, anexo al presente decreto, deberá cumplir con los siguientes lineamientos:

 

1. El mantenimiento de canales o vallados existentes estará a cargo de los propietarios, poseedores y tenedores de los predios en los cuales se localicen estos elementos en concordancia con la normatividad ambiental.

 

2. Para aquellos canales o vallados localizados en espacio público, el mantenimiento estará a cargo de la respectiva entidad distrital competente.

 

3. Se debe mantener o restablecer la cobertura vegetal con especies nativas a lado y lado de las acequias y vallados en una franja igual al ancho del cauce de estos.

 

4. Se restringen los vertimientos y se prohíbe la disposición de residuos directamente a los canales o vallados existentes en el marco de la normatividad vigente.

 

5. Se prohíbe modificar el cauce de los canales o vallados sin autorización previa de la CAR.

 

6. Se prohíbe la obstrucción o relleno de los canales o vallados.

 

7. La construcción de nuevos canales o vallados deberá garantizar la no afectación de predios vecinos, ni de cuerpos hídricos naturales, ni detrimento de otros recursos naturales o la dinámica hídrica de la Pieza Rural.

 

8. Las Alcaldías Locales de Suba y Usaquén  en coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente y con el apoyo de la Policía Nacional, adelantarán el control al cumplimiento de las normas ambientales en su jurisdicción, conforme lo señala el artículo 8 del Acuerdo 19 de 1996.

 

9. La Secretaría Distrital de Ambiente realizará los estudios técnicos necesarios para promover la continuidad y la funcionalidad de los canales o vallados y los validará ante la CAR.

 

ARTÍCULO 10. Función de Borde frente a la Reserva Regional del Norte. La función de borde de la Pieza Rural Norte corresponde a las áreas de producción sostenible de manejo especial colindantes a la Reserva Forestal Regional, las cuales deberán cumplir con una función amortiguadora, que permita mitigar los impactos negativos de las acciones humanas sobre esta área, conectadas con las alamedas propuestas en el presente Decreto, acorde con el Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá D.C. “Thomas Van der Hammen.

 

ARTÍCULO 11. Área de manejo especial del río Bogotá. Los predios localizados en la zona de ronda de protección del río Bogotá les aplica lo dispuesto en el POT para las áreas de ZMPA y  el Acuerdo 17 de 2009 de la CAR, cuyo artículo 3 determina el régimen de usos para éstos los cuales están incorporados en este acto administrativo.

 

CAPÍTULO IV

 

GESTION DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO

 

ARTÍCULO 12. Áreas de amenaza. Las zonas de amenaza de la Pieza Rural Norte están identificadas en el Plano No. 2 de 7 “Amenaza por inundación y remoción en masa” del presente Decreto. El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático podrá identificar nuevas zonas para lo cual adelantará el procedimiento pertinente. El desarrollo de estas zonas se realizará bajo los condicionamientos establecidos para su desarrollo en el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital.

 

Para la UPR Norte se aplicarán las zonas de respuesta sísmica establecidas en el plano normativo No. 2 denominado “Zona de Respuesta Sísmica” del Decreto Distrital No. 523 de 2010, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, con la finalidad de garantizar su seguridad y funcionalidad de acuerdo con el Reglamento Técnico de Diseño y Construcción Sismo Resistente vigente.

 

ARTÍCULO 13. Gestión de riesgos en suelo rural. En concordancia con el Decreto Nacional 1077 de 2015, y el Decreto Distrital 172 de 2014, sobre Gestión de Riesgos y Cambio Climático, se incorporarán en la Pieza Rural Norte los siguientes aspectos de gestión de riesgos:

 

1. Atender las directrices del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático y de la Comisión Distrital para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales frente al manejo y control de incendios forestales en la Pieza Rural Norte, para lo cual se incluirá este tipo de amenaza en el Plan Local de Gestión de Riesgos y Cambio Climático de las localidades de Suba y de Usaquén.

 

2. Las Alcaldías Locales de Suba y Usaquén y el Consejo Local de Gestión de Riesgos y Cambio Climático adelantarán las acciones para la gestión del riesgo de la Pieza Rural Norte, en concordancia con los conceptos y diagnósticos técnicos del IDIGER.

 

3. En las actividades productivas propias de la Pieza Rural Norte, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico deberá implementar programas institucionales que permita la existencia de sistemas agroecológicos como medida de adaptación frente al cambio climático a través de programas y proyectos aplicados a la ruralidad.

 

4. El Distrito Capital, a través de la Alcaldía Local de Suba, y las demás entidades competentes realizarán acciones tendientes a prevenir las inundaciones en la Av. Suba – Cota y otras vías de la Pieza Rural Norte, según corresponda.

 

5. En la Pieza Rural Norte se propenderá por el mantenimiento y buen funcionamiento de los canales o vallados los cuales son un elemento esencial para la prevención de inundaciones en el sector.

 

ARTÍCULO 14. Suelo de protección por riesgo. A esta categoría pertenecen las zonas o áreas de terrenos que no pueden ser urbanizadas por presentar una condición de alto riesgo por fenómenos de remoción en masa o por inundación, se encuentran identificadas en el Plano No. 1 de 7 “Suelos de Protección” del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 15. Análisis de riesgos. En aplicación del artículo 32 del Decreto Distrital 172 de 2014, en concordancia con el artículo 42 de la Ley 1523 de 2010, todas las entidades públicas o privadas, encargadas de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que representen amenaza, así como las que específicamente determine el IDIGER, deberán realizar un análisis específico de riesgos naturales y sociales, considerando los posibles efectos sobre la infraestructura expuesta, los daños en su área de influencia, y los que se deriven de su operación. Con base en este análisis se diseñarán e implementarán las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia que serán de su obligatorio cumplimiento.

 

ARTÍCULO 16. Conceptos técnicos. El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático-IDIGER emitirá el Concepto Técnico de Riesgos para el centro poblado Chorrillos, el sector de vivienda campestre Guaymaral, y los nodos de equipamientos de la Pieza Rural Norte, en un plazo no mayor a un (1) año a partir de la adopción de la presente reglamentación.

 

PARÁGRAFO: La Secretaría Distrital de Planeación deberá remitir al IDIGER la cartografía del polígono a evaluar , para la emisión del Concepto Técnico.

 

ARTÍCULO 17. Tratamiento del arbolado en riesgo. La(s) entidad(es) del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -SDGR-CC- competente(s) deberán coordinar con la autoridad ambiental competente para evaluar las condiciones fisiológicas y sanitarias de los individuos arbóreos y arbustivos de la Pieza Rural Norte, y adelantarán los procesos de manejo silvicultural necesarios para mitigar el riesgo que puedan generar individuos arbóreos y arbustivos que se encuentren con afectación de sus condiciones fitosanitarias, y por ende generen riesgo sobre personas y/o bienes.

 

CAPÍTULO V

 

ESTRUCTURA FUNCIONAL Y DE SERVICIOS

 

ARTÍCULO 18. Objetivo. La Estructura Funcional y de Servicios busca garantizar el óptimo funcionamiento de la Estructura Socioeconómica y Espacial del territorio de la Pieza Rural Norte, y está identificada en el Plano No. 4 de 7 “Estructura Funcional y de Servicios” del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 19. Elementos que componen la Estructura Funcional y de Servicios. La estructura funcional y de servicios está compuesta por:

 

1. El Sistema de Movilidad

 

2. El Sistema de Equipamientos

 

3. El Sistema de Espacio Público Construido: Parques y Espacios Peatonales

 

4. El Sistema de Servicios Públicos:

 

* Acueducto

 

* Saneamiento Básico

 

* Telecomunicaciones

 

* Energía Eléctrica

 

* Gas (natural y propano)

 

* Alumbrado Público

 

SUBCAPÍTULO I

 

SISTEMA DE MOVILIDAD

 

ARTÍCULO 20. Definición. El Sistema de Movilidad es el conjunto de infraestructuras que integran de manera jerarquizada e interdependiente los modos de transporte de personas y carga con los diferentes tipos de vías y espacio público del territorio rural con el urbano, garantizando la conexión de los asentamientos humanos y las áreas de actividad existentes en su interior con la ciudad.

 

SECCIÓN I. SUBSISTEMA VIAL RURAL

 

ARTÍCULO 21. Definición y elementos. El Subsistema Vial Rural es el conjunto de infraestructuras que permite la accesibilidad al territorio de la Pieza Rural Norte, el cual está conformado por la malla vial que comunica los asentamientos humanos rurales entre sí, entre veredas con la ciudad y con la región.

 

A. RED VIAL. En el territorio rural se definen tres tipos de vías: Principales, Secundarias y Corredores de Movilidad Local Rural (CMLR).

 

Con este subsistema vial rural de la UPR Zona Norte se pretende reforzar la conectividad local al interior de la zona rural y su relación con la zona urbana de la ciudad, en busca de una mejor calidad de vida de la población rural, así como asegurar los flujos de abastecimiento, mercadeo y comercialización de las áreas de producción sostenible.

 

1. Vías Principales Rurales: Corresponden a las vías que cruzan el territorio rural del Norte que permiten comunicarlo con el área urbana de Bogotá, los asentamientos humanos rurales, el Centro Poblado Chorrillos, el sector de vivienda campestre Guaymaral, los Nodos de Equipamientos y Servicios y los municipios vecinos. Las vías principales de la Pieza Rural Norte corresponden a las siguientes:

 

• Vía ALO. Tipo V-1

 

• Vía Suba a Cota - Tramo rural. Tipo V-2.

 

• Vía El Jardín – Tramo rural. Tipo V-4R.

 

• Vía Los Arrayanes – Tramo rural. Tipo V-4R.

 

• Vía El Polo – Tramo rural. Tipo V-4R.

 

• Avenida LowMurtra - Tramo rural. Tipo V-2R.

 

• Avenida Guaymaral - Tramo rural. Tipo V-4R.

 

• Corredor Borde Norte – Camellón de San Pedro. Tramo rural. Tipo V-4R.

 

Via Corpas - Tramo rural. Tipo V-4R.

 

2. Vías Secundarias Rurales. Las Vías Secundarias tienen dos funciones:

 

1. Comunicar las áreas rurales con las vías principales del área urbana.

 

2. Comunicar las áreas rurales del Distrito entre sí.

 

Las vías secundarias de la Pieza Rural Norte corresponden a las siguientes:

 

• Corredor Borde Norte – Camellón de San Pedro. Tramo rural. Tipo V-4R. desde la zona urbana hasta el límite del Distrito con el municipio de Chía.

 

• Vía Corpas - Tramo rural. Tipo V-4R.  desde la vía Cota hasta el límite del Distrito con el municipio de Chía.

 

• Avenida Ciudad de Cali (tramo norte) sección transversal rural de V-0 a V-4R desde la avenida San José hasta el límite del Distrito con el municipio de Chía.

 

• Avenida Tibabita (tramo I) sección transversal rural de V-3 a V-4R desde la avenida longitudinal de occidente hasta la avenida Ciudad de Cali.

 

3. Corredores de Movilidad Local Rural (CMLR). Los Corredores de Movilidad Local Rural son circuitos viales, cuyo objeto es dar comunicación a nivel veredal, a predios privados y al interior del Centro Poblado Chorrillos, el Sector de Vivienda Campestre Guaymaral y el Nodo de Equipamientos y Servicios.

 

De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 407 del Decreto 190 de 2004, en relación con la definición de los corredores de movilidad local rural efectuado por el IDU, en la UPR Zona Norte son corredores de movilidad local rural, los contenidos en el Plano N° 4 de 7 del presente Decreto.

 

4. Senderos, caminos y vías peatonales: Son los corredores de conexión utilizados por el peatón en el área rural.

 

5. Ciclorrutas: Corresponde a la infraestructura para el uso extensivo de la bicicleta privada y pública, como medio individual o alternativo de transporte a nivel rural, la cual debe tener continuidad en sus trazados e integración funcional al Sistema Integrado de Transporte Público –SITP en condiciones de complementariedad e intermodalidad, con criterios de seguridad y convivencia en el territorio rural y la región.

 

B. CORREDOR VIAL. Corresponde a una franja ubicada a cada lado de la Vía a Suba - Cota, cuya función es la de prevenir, controlar y mitigar los impactos ambientales generados por la vía y el tráfico automotor sobre los ecosistemas, viviendas y predios vecinos, conservando y mejorando la calidad escénica al predominar la cobertura forestal nativa.

 

PARÁGRAFO 1: La Vía Corpas – Tramo rural estará sujeta a un estudio técnico avalado por la autoridad ambiental para que el trazado no afecte el humedal La Conejera ni el nacimiento de la quebrada La Salitrosa, y la vía ALO tramo Reserva Thomas van der Hammen estará sujeta a estudio técnico para que no afecte el humedal ni la Reserva avalado por la autoridad ambiental correspondiente.

 

PARÁGRAFO 2: La Vía Suba a Cota - Tramo rural, Tipo V-2, estará sujeta a un estudio técnico y a determinantes ambientales las cuales deben ser avaladas por la autoridad ambiental competente, con el fin que el trazado de la vía no se inunde y no afecte la ZMPA del Río Bogotá. 

 

PARÁGRAFO 3: Toda vía principal o secundaria que esté en proceso de estudio, diseño y/o de construcción, estará sujeta a un estudio técnico y a determinantes ambientales, según corresponda.

 

PARÁGRAFO 4: En concordancia con el artículo 21 del Acuerdo 21 de 2014 expedido por la CAR, la construcción de nuevas vías dentro de la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá D.C. “Thomas Van der Hammen”, está prohibida . Asimismo, la construcción de nueva infraestructura de este tipo se sujetará a la previa sustracción del área respectiva por parte del Consejo Directivo de la CAR y a la autorización de la ejecución de las obras, previa imposición de las medidas de compensación respectivas, por parte de la administración de la CAR. Lo anterior, con el propósito de garantizar la mitigación de los impactos sobre la reserva forestal, para lo cual, en la formulación y construcción de tales vías, se deberán definir, además de los sistemas tradicionales, alternativas que eviten el fraccionamiento de los ecosistemas.

 

PARÁGRAFO 5: En caso de que el trazado de la Avenida Longitudinal de Occidente  - ALO sea objeto de modificación en el tramo norte, las áreas que actualmente conforman la reserva vial serán objeto de aplicación del régimen normativo de las áreas inmediatamente colindantes y la Secretaría Distrital de Planeación hará la correspondiente actualización cartográfica.

 

PARÁGRAFO 6. El corredor vial aplica al tramo localizado fuera de la Reserva Forestal Protectora “Thomas Van der Hammeny se rige por lo dispuesto en el presente acto administrativo.

 

PARÁGRAFO 7. Las acciones de intervención en las vías rurales deberán tener la siguiente prioridad:

 

• Las vías en buen estado se deberán someter a un mantenimiento periódico.

 

• Las vías en regular y mal estado deberán someterse a un mantenimiento periódico para llevar su superficie a buen estado.

 

• La adecuación y el mantenimiento de las vías principales estará a cargo del IDU, y las intervenciones de las vías secundarias estarán a cargo de la Unidad de Mantenimiento Vial UMV y de las Alcaldías Locales de Suba y Usaquén de acuerdo con su jurisdicción.

 

ARTÍCULO 22. Régimen de usos del corredor vial. Dentro del corredor vial de las áreas rurales se establece el siguiente régimen de usos:

 

1. Usos principales: recreación pasiva, ecoturismo y forestal protector.

 

2. Usos compatibles: agrícola, agroforestal y dotacional de seguridad.

 

3. Usos condicionados: recreación activa, pecuario, agroindustrial, comercial de insumos agropecuarios, comercial agropecuario, comercial minorista, los servicios de alimentación, dotacional administrativo, dotacional de salud y asistencial y residencial campesino.

 

4. Usos prohibidos: los usos que no estén definidos como principales, compatibles o condicionados en el presente decreto.

 

PARÁGRAFO. Los usos condicionados se someten a lo siguiente:

 

1. Los usos comercial agropecuario y comercial minorista, se condicionan a su localización en áreas próximas a los asentamientos humanos identificados en el presente Decreto y a la emisión del concepto por parte de las autoridades ambientales teniendo en cuenta una propuesta que considere el manejo de zonas verdes, retiros, protección para los peatones, integración paisajística al entorno, estacionamientos, vertimientos, emisiones, residuos sólidos y abastecimiento de servicios públicos.

 

2. El uso forestal productor se condiciona a la obligación de no reemplazar la cobertura vegetal compuesta por especies nativas y a su exclusión de rondas de nacimientos y quebradas.

 

3. El uso Pecuario se condiciona a las prácticas de conservación de aguas y suelos que señale la autoridad ambiental.

 

4. El uso comercial de insumos agropecuarios deberá estar orientado únicamente hacia la venta de productos biológicos y demás que no afecten el ambiente, así mismo debe cumplir con el manejo de los protocolos para reducir riesgos de contaminación en los temas de almacenamiento y distribución.

 

5. La recreación activa se somete a los requisitos anteriores, además de la aprobación de propuestas viales avaladas por la Secretaría Distrital de Planeación que permitan mitigar el impacto que genera la afluencia de público.

 

ARTÍCULO 23. Actualización de la información vial. En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 1228 de 2008, la Secretaría Distrital de Movilidad y sus entidades adscritas, como el IDU, adelantarán la actualización del inventario de las vías y su reporte al Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras, en un término no mayor a doce (12) meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto.

 

ARTÍCULO 24. Competencias en la ejecución el Subsistema Vial Rural. Corresponde al Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- llevar a cabo los estudios y diseños técnicos para la construcción, mantenimiento y adecuación de las vías principales, senderos, caminos y vías peatonales y ciclorrutas, así como la adquisición de las zonas o áreas de terreno requeridas para la construcción y/o ampliación de estos corredores viales.

 

De igual forma, las Alcaldías Locales de Suba y Usaquén con el apoyo del IDU adelantarán los estudios y diseños técnicos para las vías secundarias y los Corredores de Movilidad Local Rural (CMLR). El mantenimiento y adecuación de las vías secundarias estará a cargo de la respectiva Alcaldía Local con el apoyo de la Unidad Administrativa Especial de Mantenimiento Vial -UAEMV. Las zonas o áreas de terreno requeridas para la ampliación de estos corredores viales serán producto de procesos de concertación y gestión social entre la administración y los propietarios.

 

Las vías locales, caminos, vías peatonales y ciclorrutas que surjan como producto de la parcelación y/o subdivisión predial serán construidos y cedidos gratuitamente al Distrito Capital, por los propietarios de los predios, en el marco de los proyectos urbanísticos que se desarrollen.

 

PARÁGRAFO. Para la construcción, y mejoramiento de la malla vial de la UPR Norte se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

 

1. Realizar la construcción y mejoramiento de la capa de rodadura, con el fin de minimizar los impactos ambientales generados por el material particulado de las vías que se encuentran en afirmado, afectando la salud humana y generando problemas de movilidad, lo cual estará supeditado al permiso de la autoridad ambiental competente donde se requiera su concepto.

 

2. El diseño de las vías rurales deberá contemplar los vallados existentes en la zona, los cuales no podrán ser revestidos en concreto y se protegerán con zona verde para garantizar el desagüe de aguas lluvias y escorrentía superficial, con el fin de proteger las vías de los impactos negativos generados por el mal manejo de dichas aguas.

 

Las vías rurales deberán contemplar elementos necesarios para proteger y facilitar el tránsito seguro de la fauna silvestre, teniendo en cuenta su gran riqueza en la región. Se evaluará la posibilidad de tener pasos por debajo de las vías para el tránsito de la fauna.

 

3. En los tramos viales contiguos a los lugares de asentamientos humanos, se deberán contemplar los elementos necesarios para proteger la vida y la integridad de las personas de posibles afectaciones negativas derivadas de la alta velocidad de los vehículos, que generan accidentes de tránsito.

 

ARTÍCULO 25. Inventarios de señalización y demarcación. La Secretaría Distrital de Movilidad deberá realizar los inventarios de señalización y demarcación de la malla vial rural, con base en los cuales  priorizará los recursos necesarios con el fin de dotar a este tipo de vías con los elementos para garantizar condiciones adecuadas de seguridad vial a los diferentes usuarios y transeúntes.

 

ARTÍCULO 26. Prolongación y mejoramiento del subsistema vial. Las actuaciones de prolongación y/o mejoramiento de la vía Suba-Cota se realizarán bajo criterios de priorización técnica que el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU definirá con fundamento en los componentes sociales, ambientales y productivos, según el artículo 414 del Decreto 190 de 2004, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

 

PARÁGRAFO. Las actuaciones de mejoramiento vial que tengan relación con canales o vallados, se realizarán mediante acuerdos entre la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá- EAB-ESP o quien haga sus veces, en la Pieza Rural del Norte y el Instituto de Desarrollo Urbano.

 

SECCIÓN II. SUBSISTEMA DE TRANSPORTE RURAL

 

ARTÍCULO  27. Implementación. El Subsistema de Transporte Público en la Pieza Rural Norte se deberá implementar integrándose con el Sistema Integrado de Transporte Público (SITP) del área urbana del Distrito, priorizando el Centro Poblado Chorrillos, el Sector de Vivienda Campestre Guaymaral y los Nodos de Equipamientos y Servicios.

 

Corresponde a las entidades del Sector de Movilidad, en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad, determinar la localización, trazados y condicionamientos de este componente. En ningún caso se permitirá la localización de infraestructura para el suelo urbano o de expansión urbana al interior de la UPR Norte, solamente se permite aquella necesaria para el suelo rural.

 

SUBCAPÍTULO II

 

SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS RURALES

 

ARTÍCULO 28. Definición. Corresponde al sistema compuesto por espacios y edificios rurales dispuestos de manera articulada en la Pieza Rural Norte, los cuales conforman la red de dotaciones y equipamientos para proveer a los ciudadanos de servicios sociales, culturales, de seguridad y justicia, comunales, bienestar social, educación, salud, culto, deportivos y recreativos, garantizando el crecimiento y desarrollo social y la integración efectiva con la ciudad y la región, sistema representado en el Plano No. 4 de 7 “Estructura Funcional y de Servicios “ del presente decreto.

 

ARTÍCULO 29. Clasificación de los equipamientos. Los equipamientos se clasifican según la naturaleza de las funciones en el territorio rural de la Zona Norte, y son:

 

1. Equipamiento Colectivo: Se encuentra relacionado directamente con la actividad residencial y con la seguridad humana:

 

• Dotacional de educación

 

• Dotacional de salud

 

• Dotacional asistencial

 

• Dotacional de culto

 

• Dotacional Administrativo - Centro comunitario

 

2. Equipamiento para Recreación Activa: áreas, edificaciones y dotaciones destinados a la práctica del ejercicio físico, al deporte y a los espectáculos con propósito recreativo:

 

• Canchas

 

• Instalaciones deportivas

 

3. Equipamiento para Recreación Pasiva:

 

• Miradores

 

• Observatorios de avifauna

 

• Mobiliario para actividades contemplativas

 

4. Servicios Urbanos Básicos: equipamientos destinados a la prestación de servicios administrativos y atención a los ciudadanos:

 

• Dotacional administrativo

 

• Dotacional de seguridad

 

• Centros de acopio – plazas de mercado

 

ARTÍCULO 30.   Acto de reconocimiento de edificaciones. Únicamente los equipamientos que cumplan los términos establecidos en la Resolución 621 de 2000 y el artículo 6º de la Resolución 475 de 2000 del Ministerio del Medio Ambiente (hoy, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) podrán acceder al acto de reconocimiento. El acto de reconocimiento se efectuará cumpliendo con lo establecido en el presente decreto para las  acciones de mitigación y lo dispuesto en el Decreto Nacional 1077 de 2015 y las normas que lo modifiquen y complementen. 

 

ARTÍCULO 31.  Criterios de localización de equipamientos en la pieza rural norte. Los criterios de localización de equipamientos son los siguientes:

 

1. Sólo se autorizará la ubicación de nuevos equipamientos para la atención de los pobladores rurales, en las áreas definidas como zonas de reserva para usos dotacionales del Centro Poblado Chorrillos, las áreas de cesión del Sector de Vivienda Campestre Guaymaral y en los Nodos de Equipamientos y Servicios, determinadas en el Plano No. 6 “Zonas Normativas Rurales” que hace parte del presente decreto.

 

2. Se dará prioridad al desarrollo de espacios, edificaciones y dotaciones que presten los servicios sociales de mayor demanda en la comunidad tales como: dotacionales de educación, salud y asistencial o bienestar social.

 

3. No se permitirá la localización de equipamientos nuevos en las áreas declaradas como de amenaza y riesgo alto y medio, señaladas en el Plano No. 2 “Amenaza por inundación y remoción en masa”  y aquellas que determine el IDIGER.

 

4. Deberán cumplir con las disposiciones contenidas en la Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible, Decreto Distrital 566 de 2014 y en el respectivo plan de acción de la Política.

 

ARTÍCULO 32. Acciones de mitigación de impactos aplicables a los equipamientos dotacionales y de servicios. Los equipamientos colectivos en el suelo rural para adelantar acto de reconocimiento o licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades ante una curaduría urbana, deberán cumplir con las acciones de mitigación de impactos que a continuación se establecen:

 

Espacio Público:

 

1. Prever un área de transición de 5 ms de ancho a lo largo del frente del predio con uso dotacional que colinde con vía vehicular. El objetivo de esta área es mitigar los impactos generados por el uso y prever el desarrollo de obras de infraestructura y de espacio público.

 

2. Dentro de esta área de transición se deberán prever áreas de acceso peatonal y vehicular independientes entre sí, adecuadas con materiales ecológicos que permitan la permeabilidad.

 

3. La zona restante del área de transición deberá adecuarse como zona verde empradizada con arborización nativa.

 

4. Si esta área de transición confluye con otras áreas determinadas en el sistema del espacio público rural deberán articularse en su diseño.

 

5. Esta área de transición no podrá cubrirse ni cerrarse, ni podrá ser utilizada por los pobladores para actividades comunitarias.

 

6. El proyecto deberá asegurar el mantenimiento de la riqueza escénica, biótica, cultural y del paisaje rural.  

 

7. El proyecto deberá respetar el sistema ambiental existente como son los canales o vallados y la vegetación.

 

8. El dotacional deberá garantizar la rehabilitación, conservación y mantenimiento de los elementos naturales del espacio público en caso de existir.

 

Movilidad:

 

1. No podrá haber señalización por fuera del predio alusiva a la localización del equipamiento diferente a la provista por las entidades distritales competentes.

 

2. Los equipamientos deberán prever al interior del predio toda la operación vehicular que su uso requiera. Esta disposición no aplica para el equipamiento existente localizado en el Centro Poblado Chorrillos.

 

3. Garantizar la seguridad peatonal en los accesos vehiculares del equipamiento.

 

Ambiental:

 

1. Deberá garantizar el abastecimiento de agua potable a la comunidad beneficiada por el equipamiento.

 

2. Deberá garantizar el tratamiento de aguas servidas y residuos orgánicos implementando sistemas alternativos ecoeficientes.

 

3. Deberá existir un empleo de sistemas alternativos ecoeficientes para el manejo aprovechamiento de las aguas lluvias y un sistema de manejo de los recursos naturales como los vallados y las cercas vivas.

 

PARÁGRAFO 1. Toda actividad dotacional en el área rural deberá garantizar la mitigación de los impactos negativos que pueda generar sobre las áreas colindantes al predio, para lo cual el particular deberá tomar las medidas necesarias para controlar impactos ambientales, sociales, sobre la salud física o mental, de acuerdo con las normas vigentes al respecto en cada materia.

 

PARÁGRAFO 2. Sólo se podrán autorizar ampliaciones de las construcciones existentes en un área máxima de quinientos metros cuadrados (500m2) y con altura máxima de dos (2) pisos, con el objeto de dar cumplimiento a las normas exigidas para cada tipo de equipamiento dotacional y las acciones de mitigación de impactos.

 

PARÁGRAFO 3. Todas las acciones se  deben proponer en la documentación que se radica al curador y no se pueden adelantar antes, solo se permiten después de aprobada la respectiva licencia de construcción o acto de reconocimiento.

 

SUBCAPÍTULO III

 

SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO

 

ARTÍCULO 33. Definición y componentes. El Sistema de Espacio Público en la Pieza Rural Norte se entiende como el conjunto de espacios públicos construidos que tienen el objeto de articular espacialmente el territorio rural, complementar las funciones de equilibrio ecológico y ambiental y ofrecer espacios de desplazamiento, recreación y esparcimiento.

 

Componen este sistema los espacios públicos peatonales que se identifican en el Plano No. 4 de 7 “Estructura Funcional y de Servicios” que hace parte de este decreto y los que se definan en el marco de las licencias de parcelación, de los planes de mejoramiento integral y/o en los procesos de reconocimiento de asentamientos rurales o centros poblados.

 

ARTÍCULO 34. Espacios Peatonales Rurales: Son espacios públicos peatonales las alamedas, andenes, vías peatonales, plazas y plazoletas, puentes, enlaces peatonales, senderos y paraderos.

 

ARTÍCULO 35. Alamedas. Las Alamedas en el suelo rural son caminos arborizados destinados a la circulación peatonal y de ciclas,  con un ancho mínimo de cinco (5) metros, que garantizan además la continuidad de la red de espacios y corredores que conducen la biodiversidad enmarcada en lo definido para los caminos en el Protocolo Distrital de Restauración Ecológica (Guía para restauración de ecosistemas nativos en las áreas rurales de Santafé de Bogotá).

 

Constituyen uno de los espacios estructurantes presentes en la UPR Zona Norte, representadas en los siguientes proyectos, entre otros.

 

• Reserva ForestalProtectora Bosque Oriental de Bogotá - Guaymaral

 

• Parque Metropolitano Guaymaral - Parcelación El Jardín -Río Bogotá

 

• Reserva ForestalProtectora Bosque Oriental de Bogotá - Torca - Cementerios – Arrayanes Norte - Rio Bogotá

 

• Cerro de la Conejera - Río Bogotá

 

• Chorrillos - Borde ZMPA Río Bogotá - Guaymaral

 

• Chorrillos - Borde Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá Thomas van der HammenGuaymaral

 

Alamedas corredores ecológicos viales:

 

• Vía Suba a Cota

 

• Vía Los Arrayanes

 

• Vía Guaymaral

 

• Corredor Borde Norte.

 

• Vía Corpas

 

PARÁGRAFO: En los diseños de corredores ecológicos regionales, de ronda y de borde podrán incluirse alamedas. Para ello, se deberá dar aplicación a los lineamientos que defina la Autoridad Ambiental correspondiente para tal fin y la Subsecretaria de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación en relación con el diseño del espacio público rural.

 

ARTÍCULO 36. Plazas y plazoletas. Las intervenciones que se propongan en plazas y plazoletas rurales deberán desarrollarse mediante un diseño específico en el cual se incluirá la propuesta de arborización, mobiliario, arte público y otras. En todos los casos, las características de lenguaje arquitectónico, volumetría y localización de los elementos, deberán respetar los valores del espacio público y atender los lineamientos y especificaciones que para el efecto se adopten en la cartilla de diseño de espacio público rural.

 

Las Alcaldías Locales y/o las entidades distritales competentes deberán gestionar proyectos para la construcción de plazas y plazoletas en las siguientes zonas:

 

1. Centro Poblado Chorrillos.

 

2. Sector de Vivienda Campestre Guaymaral.

 

3. Nodo de Equipamientos y Servicios.

 

PARÁGRAFO. Las plazas o plazoletas asociadas al Nodo de Equipamientos y Servicios se incorporarán al sistema de espacios peatonales rurales así como las que se generen como resultado de las acciones de mitigación de impactos establecidas en el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 37. Normas aplicables a los espacios peatonales rurales. Las intervenciones que se propongan en los espacios peatonales rurales deberán desarrollarse mediante un diseño específico con base en los siguientes lineamientos y normas generales:

 

1. El libre tránsito de todos los habitantes. Estos espacios peatonales rurales no se podrán cerrar y su acceso no podrá ser controlado. Se deberán eliminar todos los elementos y estructuras que obstaculicen la continuidad de los espacios peatonales rurales.

 

2. La seguridad, el libre desplazamiento e inclusión a personas con movilidad reducida, en cumplimiento de las normas sobre continuidad y tratamiento de superficies

 

3. En las vías secundarias rurales y corredores de movilidad local se podrán incluir ciclorrutas, de acuerdo con lo que se defina en diseños específicos que desarrolle el IDU y/o la Alcaldía Local de Suba y Usaquén.

 

4. Permeabilidad de las superficies de este tipo de áreas mediante la incorporación de zonas blandas y materiales de piso permeables, sin que esto afecte el desplazamiento de personas, garantizando el adecuado manejo de aguas pluviales mediante obras de drenaje.

 

5. En caso de intersección o confluencia con vías principales o secundarias, se dará prevalencia a la circulación peatonal y a otros modos de transporte mediante medidas de señalización, demarcación, control del tráfico, pasos peatonales o enlaces peatonales a desnivel.

 

6. Incorporar materiales con coeficientes de reflectancia altos en el diseño de los espacios peatonales.

 

7. Las alamedas, andenes, vías y senderos peatonales funcionarán de manera adicional como conectores ecológicos, para lo cual deben contar con una franja arbórea con especies nativas, a todo lo largo de su recorrido.

 

ARTÍCULO 38. Parques Distritales: Hacen parte de este sistema, todos los parques generados en la ruralidad así como también los generados como cesión obligatoria.

 

Los parques distritales deberán contar con un proyecto específico, con base en los lineamientos y especificaciones técnicas generales establecidas por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte y las Alcaldías Locales de Suba y Usaquén, con el visto bueno de la autoridad ambiental competente. Los lineamientos y normas generales aplicables a los parques distritales rurales son los siguientes:

 

1. Favorecer el predominio de la cobertura vegetal, armonizado con el manejo de áreas duras de circulación, de permanencia y de actividades recreativas y deportivas.

 

2. Garantizar la permeabilidad y drenaje sostenible implementando técnicas y tecnologías que permitan la retención y la amortiguación de la escorrentía superficial.

 

3. Aprovechar los elementos y valores del medio biofísico, incorporando su preservación y restauración al tratamiento ambiental y paisajístico.

 

4. Implementar los parámetros que adopte el distrito capital en relación con silvicultura y manejo de zonas verdes, y los lineamientos para la conectividad ecológica, con el propósito de favorecer las condiciones para el tránsito, forrajeo, refugio y anidación de aves.

 

5. Incorporar los lineamientos que se deriven de la política pública de ecourbanismo y construcción sostenible, así como de gestión del riesgo.

 

ARTÍCULO 39. Características de la cesión de suelo para parques. Las normas aplicables a este tipo de elementos y en los casos en que aplique la cesión obligatoria de suelo destinada para parque como carga local se deberá tener en cuenta el porcentaje de cesión estipulado en el Artículo 97 del presente decreto. Las características de la cesión serán las siguientes:

 

1. Se cederá el 100% del área en un solo globo de terreno con el fin de garantizar la conectividad peatonal y ambiental.

 

2. La cesión de suelo para parque debe tener frente sobre vías vehiculares, peatonales, o alamedas y debe complementar o conectar los elementos de la estructura ecológica principal u otros elementos del sistema de espacio público construido.

 

3. El suelo entregado deberá estar debidamente construido y dotado de acuerdo con las especificaciones que defina el IDRD.

 

ARTÍCULO 40. Normas aplicables a equipamientos deportivos y recreativos privados. Son aplicables a clubes y centros recreodeportivos con superficie mayor a una (1) hectárea y área libre mayor al 50% del área total del predio, los cuales deben aportar a la calidad ambiental y valores paisajísticos de su entorno, complementando funcionalmente a la Estructura Ecológica Principal. Para este tipo de equipamientos el propietario deberá formular un Plan Director, de acuerdo con los lineamientos y contenidos establecidos en el presente decreto:

 

Generales:

 

• Definición de la relación del equipamiento deportivo y/o recreativo con la estructura ecológica principal y regional y los sistemas generales urbanos, así como las acciones de integración con estos elementos y de mitigación de impactos negativos sobre ellos.

 

• Ordenamiento del equipamiento deportivo y/o recreativo y su articulación con el entorno rural, indicando la estructura general de accesibilidad y circulación peatonal y vehicular, los componentes funcionales y las áreas para la localización de servicios complementarios.

 

• Las normas de edificabilidad y volumetría de las edificaciones, y las normas aplicables a otras infraestructuras.

 

• Las determinantes paisajísticas, de manejo de topografía, arborización y superficies de piso.

 

• Las determinantes sobre urbanismo y construcción sostenible y de manejo ambiental, de acuerdo con lo que establezca la autoridad ambiental competente

 

Específicos:

 

• Los cerramientos deben permitir el disfrute visual de las zonas verdes desde el exterior. Se considera válida la utilización de especies nativas bajo tratamientos que conlleven a la generación de cercas vivas, las cuales deberán ser manejadas silviculturalmente.

 

• Se debe generar un área mínima de retroceso de cinco metros (5 metros) contados desde la línea de demarcación hasta la línea de construcción del cerramiento. Esta área debe extenderse a lo largo del perímetro, con frente a las vías públicas.

 

ARTÍCULO 41. Cartillas de diseño de espacio público rural. La Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación determinará los lineamientos específicos para el desarrollo del diseño del espacio público rural en concordancia con las entidades administradoras del espacio público, el IDRD y con el apoyo del Jardín Botánico José Celestino Mutis, para lo cual elaborarán las cartillas de diseño correspondientes en un término máximo 18 meses contados a partir de la vigencia del presente decreto, para su posterior adopción por parte de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

ARTÍCULO 42. Licencias de intervención y ocupación del espacio público. Las licencias de intervención y ocupación del espacio público se tramitarán ante la Secretaría Distrital de Planeación en los términos indicados en los artículos 2.2.6.1.1.1 y subsiguientes del Decreto Nacional 1077 de 2015, y demás normas concordantes.

 

SUBCAPÍTULO IV

 

SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS RURALES

 

ARTÍCULO 43. Definición. El Sistema de Servicios Públicos Rurales consiste en la organización en forma de red jerarquizada, independiente y dispuesta en el Centro Poblado Chorrillos, el Sector de Vivienda Campestre Guaymaral y los Nodos de Equipamientos y Servicios del territorio rural del Norte, para garantizar la prestación de todos los servicios básicos requeridos por la comunidad rural.

 

ARTÍCULO 44. Zonas de reserva para la implantación de afectaciones. Las empresas públicas o comunitarias prestadoras del servicio que requieran la instalación  y/o construcción  o adecuación de  infraestructuras  y equipamientos asociadas a la prestación del servicio público domiciliario y las TICs podrán tramitar ante la  Secretaría Distrital de Planeación –SDP- la solicitud de declaración de áreas de reserva  para  infraestructura y equipamientos  de servicios públicos domiciliarios  y las tecnológicas  de la información  y de las comunicaciones, en cumplimiento del artículo 445 del  Decreto Distrital 190 del 2004. Con el fin de definir las áreas de reserva para la prestación de servicios públicos domiciliarios y la tecnología de la información y la comunicaciones.

 

SECCIÓN I

 

SUBSISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE

 

ARTÍCULO 45. Elementos del subsistema de abastecimiento de agua potable. Los componentes del subsistema de abastecimiento de agua potable serán:

 

1. Captación

 

a. Fuente captación: Para el abastecimiento del recurso hídrico en suelo rural, se definen las siguientes fuentes, así:

 

• Aguas subterráneas

 

• Aguas lluvias

 

b. Tipo de Captación (Bocatoma, pozo, aljibe)

 

2. Desarenación.

 

3. Planta de tratamiento.

 

4. Tanque de almacenamiento

 

5. Conducción (líneas de aducción, circulación, distribución y conexión domiciliaria).

 

ARTÍCULO 46. Tipos de abastecimiento de recurso hídrico. Para el abastecimiento del recurso hídrico en suelo rural, se definen las siguientes fuentes, así:

 

• Acueductos veredales

 

• Distritos de riego

 

• Aguas subterráneas o pozos profundos

 

• Aguas lluvias

 

ARTÍCULO 47. Prestación del servicio. El subsistema de abastecimiento de agua potable será prestado por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - EAB –ESP al Centro Poblado Chorrillos, identificados como sectores 1, 2 y 3. Con base en los estudios y diseños realizados por la misma, cumpliendo con los análisis y lineamientos técnicos que establezcan en coordinación con la Alcaldía Local de Suba, con  el control y seguimiento de la Corporación autónoma Regional CAR,

 

ARTÍCULO 48. Acueductos veredales. La Secretaría Distrital del Hábitat y la autoridad ambiental competente establecerán las condiciones técnicas para permitir la implementación y la operación de los acueductos veredales en la zona rural del Norte, en áreas diferentes al Centro Poblado Chorrillos.

 

PARÁGRAFO 1. El abastecimiento de agua potable a través de acueductos veredales, deberá contar con el caudal suficiente de agua requerida y los análisis del  Índice de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano (IRCA) y estar debidamente autorizado por la entidad ambiental competente en función de no promover el crecimiento de la población rural.

 

PARÁGRAFO 2. Los acueductos veredales deberán cumplir con los respectivos permisos ambientales, los cuales deberán estar articulados con las disposiciones del Decreto Distrital 314 de 2006 (Plan Maestro del Sistema de Acueducto y Alcantarillado para Bogotá Distrito Capital) y del Decreto Distrital 573 del 2010, de la Ley 99 de 1993, el Decreto Nacional 1076 de 2015, así como de las disposiciones contenidas en el Título B, del RAS 2000 (Reglamento técnico del sector de agua potable y saneamiento básico).

 

PARÁGRAFO 3. El abastecimiento de agua potable a través de acueductos veredales deberá ser únicamente para población localizada dentro del territorio rural del Distrito.

 

PARÁGRAFO 4. Las redes del acueducto veredal para el Sector de Vivienda Campestre Guaymaral no deberán ampliarse más allá de la estrategia de consolidación desarrollada en este decreto.

 

PARÁGRAFO 5. El mantenimiento y operación de los sistemas de acueducto veredal estará a cargo de las empresas públicas o comunitarias o veredales prestadoras del servicio. En las modalidades de autoabastecimiento del servicio se tendrá en cuenta lo establecido por la Ley 142 de 1994, así como lo que para tal fin determinen los artículos 2.2.6.2.6 y subsiguientes del Decreto Nacional 1077 de 2015,  y las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan.

 

PARÁGRAFO 6. El diseño de los elementos que constituyen el sistema de abastecimiento de agua potable, deberá cumplir con lo establecido en el reglamento de Agua Potable y Saneamiento Básico – Título B- RAS 2000 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya.

 

ARTÍCULO 49. Aguas Subterráneas (Pozos-Aljibes). Se deberán conservar las condiciones de sostenibilidad del recurso hídrico para mantener las fuentes subterráneas del Distrito Capital con fines de garantizar el abastecimiento permanente a la población existente en el territorio.

 

Se restringe la apertura de nuevos pozos profundos en la zona de la Pieza Rural del Norte como estrategia para minimizar los déficits en los niveles freáticos en épocas secas. No obstante, en caso que se requiera la apertura de nuevos pozos profundos, esta quedará supeditada al permiso de la autoridad ambiental competente.

 

PARÁGRAFO. El diseño de los elementos que constituyen el sistema de abastecimiento de agua potable, cumplirá con lo regulado en el reglamento de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS 2.000 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya.

 

ARTÍCULO 50. Preservación de aguas subterráneas. Para proteger determinadas fuentes o depósitos de aguas el Distrito Capital podrá alinderar zonas aledañas a éstos con base en los lineamientos y directrices que emita la CAR, en las cuales se prohíba o restrinja el ejercicio de actividades, tales como vertimiento de aguas servidas, uso de fertilizantes o pesticidas, cría de especies de ganado depredador y otras similares.

 

Se podrán prohibir temporal o definitivamente ciertos usos, cuando del análisis de las aguas servidas, procedan los desechos industriales que se viertan a una corriente o cuerpo de agua, y se deduzca que existe contaminación o peligro de contaminación.

 

También se podrá restringir o prohibir los demás usos con el fin de restaurar o recuperar una corriente o cuerpo de agua deteriorado o contaminado.

 

PARÁGRAFO 1. En las modalidades de autoabastecimiento del servicio se tendrá en cuenta lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título B del Ras 2000 por la Ley 142 de 1994, el Decreto Nacional 1077 de 2015,  o la norma que los modifique, complemente o sustituya.

 

PARÁGRAFO 2. Para el aprovisionamiento de agua potable en suelo de la UPR Norte, deberá contar con el caudal suficiente de agua requerida y los análisis del IRCA, según lo establecido en el Decreto Nacional 1575 de 2007, y estar debidamente autorizado por la entidad ambiental competente.

 

PARÁGRAFO 3. El diseño de los elementos que constituyen el sistema de abastecimiento de agua potable, cumplirá con lo reglamentado en el reglamento de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS 2.000 Título B, y las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.

 

SECCIÓN II

 

SUBSISTEMA DE SANEAMIENTO BÁSICO

 

ARTÍCULO 51. Definición. El saneamiento básico es el subsistema que busca garantizar la adecuada disposición de aguas residuales y residuos sólidos, con la mínima afectación de los recursos naturales.

 

ARTÍCULO 52. Elementos. Son elementos del subsistema de saneamiento básico:

 

1. Recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales.

 

2. Gestión y manejo integral de residuos sólidos.

 

ARTÍCULO 53. Tratamiento de aguas residuales. Los Asentamientos Humanos localizados en el suelo rural del Norte garantizarán el tratamiento de aguas residuales, bien  sea en  forma individual o  colectiva. El interesado, deberá  presentar a la autoridad ambiental competente, entre otros, el proyecto de tratamiento y de disposición de aguas residuales con  los estudios de  suelos y de  permeabilidad correspondientes, que respalden la alternativa propuesta, con tratamiento del afluente final.

 

PARÁGRAFO. No se permitirá el vertimiento de aguas servidas, no tratadas de ningún tipo, a los diferentes cuerpos de agua o suelos de drenaje. La autoridad ambiental competente será la encargada de autorizar o negar el permiso de vertimiento final.

 

ARTÍCULO 54. Manejo de aguas residuales para el Centro Poblado Chorrillos. El alcantarillado sanitario para el Centro Poblado Chorrillos será implementado por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá –EAB-ESP con base en los estudios y diseños realizados por la misma, en coordinación con la Secretaría Distrital del Hábitat y la Alcaldía Local de Suba; se deberá garantizar que los vertimientos cumplan con los requisitos de las normas RAS 2000, las normas ambientales y los permisos de la autoridad ambiental competente.

 

ARTÍCULO 55. Manejo de aguas residuales para la zona del sector de Vivienda Campestre Guaymaral. El alcantarillado sanitario para el Sector de Vivienda Campestre Guaymaral será implementado por la empresa prestadora del servicio de acueducto, quien deberá garantizar la conexión y prestación integral de dichos servicios públicos, incluyendo el tratamiento de las aguas servidas del sector de acuerdo con los parámetros de las normas RAS 2000, las normas ambientales y los permisos de la autoridad ambiental competente. El control y la autorización de funcionamiento lo realizará la autoridad ambiental.

 

ARTÍCULO 56. Manejo de aguas residuales para los Nodos de Equipamientos y Servicios. El alcantarillado sanitario para los Nodos de Equipamientos y Servicios será implementado por la empresa prestadora del servicio de acueducto, quien deberá garantizar la conexión y prestación integral de dichos servicios públicos, incluyendo el tratamiento de las aguas servidas del sector de acuerdo con los parámetros de las normas RAS 2000, las normas ambientales y los permisos de la autoridad ambiental competente.

 

ARTÍCULO 57. Manejo de aguas residuales para el sector agroindustrial con actividad de  floricultivos. El sector agroindustrial de los floricultivos deberá efectuar el tratamiento de las aguas servidas del sector, y garantizar el vertimiento de las aguas servidas a una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, dando cumplimiento a  las normas RAS 2000 y  las normas ambientales. El control y la autorización de funcionamiento lo realizará la autoridad ambiental.

 

ARTÍCULO 58. Manejo de aguas residuales para edificaciones aisladas. Para el manejo de aguas servidas en edificaciones aisladas, se implementarán sistemas alternativos ecoeficientes, como pozos secos, pozos sépticos con lechos filtrantes, PTAR o sistemas similares, cumpliendo las normas y los permisos exigidos por la autoridad ambiental competente, dando aplicación a la legislación ambiental. El control y la autorización de funcionamiento lo realizará la autoridad ambiental.

 

ARTÍCULO 59. Manejo de aguas residuales para la zona de usos complementarios del aeropuerto. Para el manejo de aguas servidas en la zona de usos complementarios del aeropuerto Guaymaral, se implementarán sistemas alternativos ecoeficientes, como pozos secos, pozos sépticos con lechos filtrantes, PTAR o sistemas similares, cumpliendo las normas y los permisos exigidos por la autoridad ambiental competente, dando aplicación a la legislación ambiental. El control y la autorización de funcionamiento lo realizará la autoridad ambiental.

 

ARTÍCULO 60. Manejo de aguas residuales para la zona del aeropuerto Guaymaral. Para el manejo de aguas servidas en la zona del aeropuerto Guaymaral, se implementarán sistemas alternativos ecoeficientes, como pozos secos, pozos sépticos con lechos filtrantes, PTAR o sistemas  similares, cumpliendo las normas y los permisos exigidos por la autoridad ambiental competente, dando aplicación a la legislación ambiental. El control y la autorización de funcionamiento lo realizará la autoridad ambiental. Durante la operación del aeropuerto es obligatorio el requerimiento del permiso para vertimientos de aguas residuales.

 

ARTÍCULO 61. Localización de las plantas de tratamiento de aguas residuales - PTAR. Las PTAR se podrán ubicar en el centro poblado Chorrillos, en la zona del sector de vivienda campestre Guaymaral, en los nodos de equipamientos y servicios, en la zona de usos complementarios del aeropuerto Guaymaral, en la zona del aeropuerto Guaymaral y en las áreas de producción sostenible, según se requiera, previo estudio técnico que soporte su localización cumpliendo con toda la normatividad nacional y distrital vigente, así como la  aprobación de la autoridad ambiental competente.

 

PARÁGRAFO 1. Las PTAR sólo tratarán los vertimientos provenientes de desarrollos localizados en el suelo rural, no prestarán servicio para tratar aguas residuales de desarrollos localizados en suelo urbano o de expansión.

 

PARÁGRAFO 2. El control y la autorización de funcionamiento lo realizará la autoridad ambiental competente.

 

ARTÍCULO 62. Obligatoriedad de conexión al sistema de alcantarillado. Cuando haya redes de servicios públicos de acueducto, alcantarillado sanitario y sistema de drenaje pluvial disponibles en cualquiera de las zonas de la UPR Norte, que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente y en especial en lo establecido en el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado, será obligatorio para los propietarios de los predios que generen cualquier tipo de vertimientos su conexión a las citadas redes. Su vinculación como usuarios a las empresas prestadoras se regirá por las condiciones establecidas en la Ley 142 de 1994 y las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan.

 

Las Alcaldías Locales y la autoridad ambiental competente, de oficio o por solicitud de cualquier persona, aplicarán las sanciones previstas en la Ley 99 de 1993, en el Código de Policía de Bogotá, o en las normas que las  modifiquen, complementen o sustituyan, a los propietarios de los inmuebles que estando ubicados en zonas en las que se puede recibir los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, generen vertimientos no tratados.

 

PARÁGRAFO. Las empresas que presten los servicios públicos en la UPR Norte garantizarán la conexión y prestación integral de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado sanitario, así como el tratamiento de las aguas residuales generadas en el sector, cumpliendo las normas y los permisos exigidos por la autoridad ambiental competente. 

 

ARTÍCULO 63. Gestión y manejo integral de residuos sólidos. Para la gestión y manejo integral de residuos sólidos generados en el territorio rural del Norte, se deberá tener en cuenta las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 312 de 2006 - Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos,así como sus complementaciones previstas en los Decretos Distritales 620 de 2007, 456 de 2010, 113 de 2013, y las normas que lo complementen, modifiquen o adicionen.

 

ARTÍCULO 64. Residuos Orgánicos. Para la gestión y manejo integral de residuos orgánicos en suelo rural, se tendrán en cuenta los sistemas alternativos ecoeficientes y las disposiciones contenidas en el Programa para la Gestión Integral de Residuos Orgánicos, realizado por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos- UAESP, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 344 de 2008.

 

ARTÍCULO 65. Residuos Peligrosos. Las actividades agroindustriales y agropecuarias desarrolladas en la Pieza Rural Norte deberán acogerse a la legislación ambiental nacional vigente, garantizando que estos no sean vertidos, almacenados y con una disposición final en la Pieza Rural del Norte, en particular lo establecido por la Ley 1252 de 2008, “Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los residuos y desechos peligrosos”, y lo dispuesto por los artículos 2.2.6.1.1.1 y subsiguientes del Decreto Nacional 1077 de 2015, , así como las normas que los sustituyan, modifiquen o deroguen.

 

PARÁGRAFO: La Secretaría Distrital de Ambiente mantendrá actualizados los registros de los generadores y usuarios de cada sector.

 

ARTÍCULO 66. Residuos Hospitalarios. La Secretaría Distrital de Salud mantendrá actualizados los datos y la información de registro de generadores de residuos hospitalarios, en cumplimiento del Decreto Distrital 312 de 2006, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

PARÁGRAFO 1. La Administración Distrital promoverá la investigación y aplicación de tecnologías sostenibles, así mismo mantendrá actualizada la información y los resultados de estudios sobre los desarrollos técnicos y tecnológicos para los sistemas y equipos de recolección de residuos hospitalarios, cumpliendo con el Decreto Distrital 312 de 2006.

 

PARÁGRAFO 2. El manejo y recolección de residuos hospitalarios y similares del área rural del Distrito, será responsabilidad de la Secretaría Distrital de Salud.

 

ARTÍCULO 67. Residuos de construcción y demolición– RCD. Para el manejo de los Residuos de Construcción y Demolición en suelo rural, se tendrán en cuenta los criterios señalados en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS , expedido mediante Resolución 754 de 2014, del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en conjunto con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

PARÁGRAFO 1. Se prohíbe la disposición final de residuos de construcción y demolición (RCD) dentro de la Pieza Rural del Norte, para lo cual el Distrito Capital generará un programa de control para evitar la disposición final de los residuos de construcción y demolición, para que sean transportados a los sitios preestablecidos para este fin.

 

PARÁGRAFO 2. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos- UAESP debe incorporar la caracterización, valorización, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de los residuos de construcción y demolición generados en el sector rural. Dichos residuos deben cumplir con las normas ambientales y contar con los respectivos permisos de la autoridad ambiental competente.

 

PARÁGRAFO 3. Para la recolección y el transporte de RCD se utilizarán vehículos con especificaciones acordes con los volúmenes y tipo de residuos que se generen en el territorio.

 

PARÁGRAFO 4. Para el manejo y gestión integral de residuos RCD generados en el área rural, se deberá implementar un cambio cultural del consumo y producción responsable, así como la reducción y minimización en la fuente de diferentes tipos de residuos tendientes a suprimir la disposición final y el aumento de los procesos de aprovechamiento y tratamiento.

 

ARTÍCULO 68. Subsistemas de energía eléctrica, de gas y de tecnologías de información y comunicación – TICS. Estos subsistemas se acogerán a las normas vigentes para cada uno, conforme a lo establecido en el Decreto Distrital 190 de 2004, el Manual Único de Alumbrado Público-MUAP y el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público-RETILAP, el Plan Maestro de Gas Natural, (Decretos Distritales 310 de 2006 y 088 de 2010), el Plan Maestro de Telecomunicaciones (Decreto Distrital 317 de 2006), el Plan Maestro de Energía (Decreto Distrital 309 de 2006), mediante los cuales se adoptan las normas urbanísticas y arquitectónicas para la implantación y regularización de las infraestructuras y equipamientos del suelo urbano y rural de los Sistemas de Energía, de Gas Natural Domiciliario, telecomunicaciones y las normas que los sustituyan o modifiquen.

 

PARÁGRAFO 1. Las instituciones públicas, privadas o mixtas y privadas que generen información rural deberán presentar la información cartográfica en sistema Magna Sirgas-Proyección Cartesiana en formato shape (Geodatabase), con su respectivo catálogo de objetos o diccionario de datos, con el fin de incorporarla a la base oficial cartográfica del Distrito Capital, previa validación a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación y conforme a las políticas establecidas por el sistema IDEC@.

 

PARÁGRAFO 2. Se adoptarán los lineamientos, programas y proyectos de energía eléctrica, de gas y de tecnologías de información y comunicación que son aplicables al área rural determinados en el Decreto Distrital 566 de 2014, por el cual se adopta la Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá.

 

PARÁGRAFO 3. Se deberá promover la utilización de fuentes energéticas alternativas en los procesos rurales que así lo requieran.

 

CAPÍTULO VI

 

ESTRUCTURA SOCIOECONOMICA Y ESPACIAL

 

ARTÍCULO 69. Definición. La Estructura Socioeconómica y Espacial de la Pieza Rural del Norte es el conjunto de espacios rurales diferenciados por sus actividades económicas y sociales y sus características territoriales, la cual está identificada en el Plano No. 5 de 7  “Estructura Socioeconómica y Espacial” del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 70. Estrategia y elementos. La estrategia de la estructura socioeconómica y espacial de la Pieza Rural Norte busca promover y potenciar la productividad sostenible del área rural del Norte de la ciudad de Bogotá.

 

Esta estructura está compuesta por los siguientes sistemas generales:

 

1. Sistema de asentamientos humanos. En virtud del parágrafo del artículo 406 del Decreto Distrital 190 de 2004 se reconocen nuevos asentamientos rurales nucleados con el fin de dotar su infraestructura de servicios básicos y de equipamiento comunitario, conforme lo señala el numeral 2 del artículo 2.2.2.2.1.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015. Así las cosas, se definen los polígonos de:

 

a. El Centro Poblado Chorrillos.

 

b. El área destinada a vivienda campestre denominada Guaymaral.

 

c. Los Nodos de Equipamientos y Servicios. 

 

2. Áreas para la producción sostenible de alta capacidad.

 

3. Áreas para la producción sostenible de manejo especial.

 

ARTÍCULO 71. Determinación de Zonas Normativas Rurales. Con el fin de ordenar el territorio y reglamentar la Pieza Rural, en la UPR Zona Norte se determinan las  Zonas Normativas Rurales, identificando y delimitando los polígonos correspondientes en el Plano No. 6 de 7  “Zonas Normativas Rurales”, de la siguiente manera:

 

ZNR 1: Centro Poblado Chorrillos

 

ZNR 2: Sector de Vivienda Campestre Guaymaral

 

ZNR 3: Nodos de Equipamientos y Servicios

 

ZNR 4: Aeropuerto Guaymaral

 

ZNR 5: Área de usos complementarios del Aeropuerto

 

ZNR 6: Áreas para la producción sostenible de alta capacidad.

 

ZNR 7: Áreas para la producción sostenible de manejo especial.

 

ZNR 8: Zona de Ronda de Protección del Río Bogotá

 

ZNR 9: Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá D.C. “Thomas van der Hammen

 

CAPÍTULO VII

 

NORMAS ESPECÍFICAS APLICABLES AL SUELO RURAL

 

ARTÍCULO 72. Incorporación Cartográfica de la Zona Normativa Rural - ZNR 1: Centro Poblado Chorrillos. El presente decreto incorpora y define el polígono del Centro Poblado Chorrillos con el fin de reconocer el asentamiento humano según el Plano No. 6 de 7 “Zonas Normativas Rurales” y en el plano No. 7 de 7 “ZNR 1 Centro Poblado Chorrillos”, en los cuales se identifican los canales o vallados, las vías e infraestructura de servicios públicos, y las zonas de reserva destinadas para espacio público y/o equipamientos.

 

ARTÍCULO 73. Incentivos. Los proyectos de desarrollo rural que implementen actividades dentro del predio y propendan por la restauración, recuperación y/o rehabilitación de áreas ecológicamente degradadas; generen conectividad ecológica a través de canales - vallados, podrán incrementar el índice de construcción en un 0.01hasta un máximo de 0.05, si se implementa en un 50% del total del proyecto. Esta implementación deberá ejecutarse de acuerdo con los lineamientos expresados en el Acuerdo 9 de 2010 de la CAR, y verificada por la autoridad ambiental.

 

Para la ZNR 2 Vivienda Campestre Guaymaral y para las ZNR 6 y ZNR 7 donde se presenten viviendas campesinas dispersas, se permitirá un índice de ocupación adicional de 0.05, si se construye el 100% de techos o el 100% de fachadas verdes, verificados y avalados por la autoridad ambiental.

 

ARTÍCULO 74. Cerramientos. Se permitirán los cerramientos en cerca viva conformada por especies vegetales nativas como estrategia de delimitación predial, las cuales deberán ser manejadas silviculturalmente por el propietario o poseedor del predio.

 

PARÁGRAFO. No se permiten los cerramientos con tapias o muros que obstaculicen o impidan el disfrute visual del paisaje rural.

 

ARTÍCULO 75.  Usos permitidos en la ZNR  1: Centro Poblado Chorrillos. Los usos permitidos para la ZNR 1 denominado Centro Poblado Chorrillos, son los siguientes:

 

• Uso Principal:

 

Residencial concentrado

 

• Usos Compatibles:

 

* Recreación activa y pasiva

 

* Comercial de vereda

 

* Comercial agropecuario

 

* Comercial minorista

 

* Dotacional administrativo

 

* Dotacional de seguridad

 

* Dotacional de culto

 

* Dotacional de educación

 

* Dotacional de salud y asistencial

 

* Servicios de alimentación

 

* Agrícola

 

* Expendio de licores

 

* Residencial campesino

 

* Residencial de baja densidad

 

• Usos Condicionados:

 

* Pecuario

 

* Agroindustrial

 

* Industrial manufacturero

 

* Servicios al automóvil

 

* Comercial de insumos agropecuarios.

 

• Usos prohibidos: los usos que no estén definidos como principales, compatibles o condicionados en el presente decreto.

 

PARÁGRAFO. Los usos condicionados se someten a lo siguiente:

 

1. Los usos pecuario, de servicios al automóvil, agroindustrial e industrial manufacturero quedan condicionados al manejo de olores y vertimientos y a los criterios de localización con respecto a la vivienda, establecidos en las normas ambientales y sanitarias vigentes y se condicionan al concepto técnico favorable por parte de la autoridad ambiental competente.

 

2. El uso comercial de insumos agropecuarios deberá estar orientado únicamente hacia la venta de productos biológicos y demás, que no afectan el ambiente, así mismo debe cumplir con el manejo de los protocolos para reducir riesgos de contaminación, específicamente en el almacenamiento y distribución de agrotóxicos.

 

ARTÍCULO 76. Edificabilidad. ZNR 1: Centro Poblado Chorrillos. En el presente cuadro se define la edificabilidad aplicable para la ZNR 1, el Centro Poblado Chorrillos, como se indica en el Plano No. 7 de 7  “Zona Normativa Rural Centro Poblado Chorrillos”.

 

 

ZONA

 

Edificabilidad

División Predial mínima

IO

máx

IC

máx

Altura máxima

Frente mínimo (m)

Densidad

Aislamiento Lateral mínimo

Aislamiento Posterior mínimo

ZNR 1

 

(Nota 1)

Alta

90 m2

0.75 vivienda

1.5

 

 

 

2

6

 

 

 

 

Una vivienda unifamiliar por predio

No se exige

¼ parte de la longitud del predio.  No menor 3 m

0.65
otros usos

1.3

Media

300 m2

0.5

1

12

Igual o mayor a

3 m

Igual o mayor a

3 m

Baja

700 m2

0.2

0.4

20

Igual o mayor a 5m

Igual o mayor a 5m

Nota 1

Las edificaciones identificadas a la fecha de expedición del presente Decreto, tendrán que tramitar el acto de reconocimiento y/o licencia de construcción respectiva.

 

ARTÍCULO 77. Volumetría de las construcciones para la ZNR 1. Centro Poblado Chorrillos. La volumetría de las construcciones ubicadas al interior del polígono ZNR 1, deberán cumplir los siguientes condicionamientos técnicos para su construcción:

 

a. Altura. La altura máxima permitida es de dos (2) pisos. Las nuevas edificaciones deben empatarse con el perfil de alturas existentes, con el fin de mantener una continuidad en fachada. La altura mínima del piso habitable es de 2,2 metros y la máxima 3,0 metros medidos entre el nivel del piso y el cielo raso del mismo.

 

b. Voladizos. Se permiten voladizos de 0,60 m únicamente en los predios con frente a vías públicas con un perfil igual o mayor a 6 m.

 

c. Antejardín. No se exige antejardín, excepto si forma parte de los costados de manzana del predio donde se localice, caso en el cual se debe mantener esta continuidad.

 

d. Sótanos. No se permite el desarrollo de sótanos.

 

e. Cubiertas. Las edificaciones ubicadas con frente a espacio público como andenes y zonas de circulación peatonal, deben contar con aleros en cubiertas, con el fin de brindar protección contra la lluvia a los transeúntes.

 

f. Retrocesos. En la zona consolidada del centro poblado Chorrillos no se exige retrocesos en el paramento frente a vías públicas.

 

ARTÍCULO 78.  Usos ZNR 2: Sector De Vivienda Campestre Guaymaral. En la zona del Sector de Vivienda Campestre Guaymaral se permitirán los usos siguientes:

 

• Uso Principal:

 

* Residencial campestre de baja densidad

 

• Usos Compatibles:

 

* Recreación activa y pasiva.

 

* Dotacional administrativo

 

* Dotacional de seguridad

 

* Dotacional de culto

 

* Dotacional de educación

 

* Dotacional de salud y asistencial

 

• Usos Condicionados:

 

* Comercial de insumos agropecuarios.

 

* Comercial agropecuario

 

* Comercial minorista

 

* Pecuario

 

* Agrícola

 

* Servicios de alimentación

 

* Servicios al automóvil

 

• Usos prohibidos: los usos que no estén definidos como principales, compatibles o condicionados en el presente decreto.

 

PARÁGRAFO 1. Los usos compatibles, específicamente los dotacionales, deberán desarrollarse en los predios con frente a una avenida principal o secundaria rural.

 

PARÁGRAFO 2. Los usos condicionados se someten a lo siguiente:

 

1. Los usos pecuario, agrícola y servicios al automóvil quedan condicionados al manejo de olores y vertimientos y a los criterios de localización con respecto a la vivienda, establecidos en las normas ambientales y sanitarias vigentes.

 

2. Los usos comerciales y los servicios de alimentación se condicionan a la localización, la cual sólo se podrá desarrollar en los predios con frente a la Avenida Guaymaral.

 

3. El uso de comercial de insumos agropecuarios deberá estar orientado únicamente hacia la venta de productos biológicos y demás que no afecten el ambiente, así mismo debe cumplir con el manejo de los protocolos para reducir riesgos de contaminación en los temas de almacenamiento y distribución.

 

4. Deberán tener aprobación de la autoridad ambiental competente.

 

ARTÍCULO 79. Edificabilidad ZNR 2: Sector de Vivienda Campestre Guaymaral. En el presente cuadro se define la edificabilidad aplicable para la ZNR 2, con el fin de determinar los lineamientos específicos para su reconocimiento y su futura consolidación urbanística.

 

ZONA

Subdivisiones Prediales mínimas

 

IO
máximo

IC
máximo

Altura máxima

Frente mínimo (m)

Densidad

Aislamiento Posterior mínimo

 

 

 

ZNR 2

 

 

 

5.000 m2 (Nota 1, 2 y 3)

 

0.10 vivienda

 

0.2

 

 

 

2

 

 

 

10

 

 

Una vivienda unifamiliar por predio

 

 

 

Igual o mayor a 5m

0.2
otros usos
(Nota 4)

0.4

Nota 1

Las subdivisiones se encuentran sometidas a lo dispuesto por el artículo el 2.2.6.1.1.6. Decreto Único 1077 de 2015 (artículo 6º del Decreto Nacional 1469 de 2010).

Nota 2

Se deberá tramitar Licencia de Parcelación ante cualquier Curaduría Urbana, conforme con los artículos 2.2.6.1.1.5 y siguientes, cumpliendo con los requerimientos de cesiones obligatorias autorizados por el artículo 2.2.6.2.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, ya sea para el reconocimiento o para un nuevo desarrollo. Se debe dar cumplimiento al numeral 4 del artículo 2.2.6.1.2.1.9 del Decreto 1077 de 2015, relacionado con la mitigación de amenaza y riesgo por remoción en masa e inundaciones.

Nota 3

El área mínima para la solicitud de la licencia de parcelación deberá ser de 2 hectáreas conformadas por uno o más predios.

Nota 4

Se permiten otros usos en los predios con frente a la Avenida Guaymaral.

 

ARTÍCULO 80. Volumetría de las construcciones para la ZNR2. Vivienda Campestre Guaymaral. La volumetría de las construcciones ubicadas al interior del polígono ZNR 2, deberán cumplir los siguientes condicionamientos técnicos para su construcción:

 

Altura. La altura máxima permitida es de dos (2) pisos. La altura mínima del piso habitable es de 2,2 metros y la máxima 3,0 metros medidos entre el nivel del piso y el cielo raso del mismo.

 

Sótanos. No se permite el desarrollo de sótanos.

 

ARTÍCULO 81.  Usos ZNR  3: Nodos de equipamientos y servicios. Los usos establecidos para la ZNR 3 son los siguientes:

 

• Usos Principales:

 

* Dotacional administrativo

 

* Dotacional de seguridad

 

* Dotacional de culto

 

* Dotacional de educación

 

* Dotacional de salud y asistencial

 

* Comercial agropecuario

 

* Comercial minorista

 

* Comercio veredal

 

• Usos Compatibles:

 

* Recreación activa y pasiva.

 

* Ecoturismo

 

• Usos Condicionados:

 

* Comercial de insumos agropecuarios

 

* Residencial de baja densidad

 

• Usos prohibidos: los usos que no estén definidos como principales, compatibles o condicionados en el presente decreto.

 

PARÁGRAFO. Los usos condicionados se someten a lo siguiente:

 

1. El uso residencial de baja densidad se aplica únicamente a las construcciones ya desarrolladas al  momento de expedición del presente decreto.

 

2. El uso de comercial de insumos agropecuarios deberá estar orientado únicamente hacia la venta de productos biológicos y demás que no afecten el ambiente; asimismo, debe cumplir con el manejo de los protocolos para reducir riesgos de contaminación en los temas de almacenamiento y distribución.

 

ARTÍCULO 82. Edificabilidad ZNR 3: Nodos de equipamientos y servicios. Para el caso de las edificaciones ubicadas en esta zona, les serán aplicables los siguientes lineamientos:

 

ZONA

Divisiones Prediales mínimas

 

 

IO

máximo

IC

máximo

Altura máxima

Frente mínimo (m)

Aislamiento Lateral mínimo

 

Aislamiento Posterior mínimo

 

 

ZNR 3

(Nota 1)

 

500 m2

 

 

0.50

 

1

 

2

 

10

 

No se exige

Igual o mayor a 3.0 m

Nota 1

Se deberá tramitar Licencia de Parcelación ante cualquier Curaduría Urbana, conforme con los artículos 2.2.6.1.1.5 y siguientes, cumpliendo con los requerimientos de cesiones obligatorias autorizados por el artículo 2.2.6.2.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, ya sea para el reconocimiento o para un nuevo desarrollo. Se debe dar cumplimiento al numeral 4 del artículo 2.2.6.1.2.1.9 del Decreto 1077 de 2015,, relacionado con la mitigación de amenaza y riesgo por remoción en masa e inundaciones.

 

 

ARTÍCULO 83. Volumetría de las construcciones para la ZNR 3. Nodos de equipamientos y servicios. La volumetría de las construcciones ubicadas al interior del polígono ZNR 3, deberán cumplir los siguientes condicionamientos técnicos para su construcción:

 

Altura. La altura máxima permitida es de dos (2) pisos. La altura mínima del piso habitable es de 2,2 metros y la máxima de 3,8 metros medidos entre el nivel del piso y el cielo raso del mismo. Las edificaciones destinadas a usos dotacionales podrán manejar alturas libres entre pisos sin sobrepasar la altura máxima que daría de la suma de los pisos permitidos.

 

Sótanos. No se permite el desarrollo de sótanos.

 

ARTÍCULO 84. ZNR  4: Aeropuerto Guaymaral. Corresponde al área de terreno destinado para el uso dotacional que soporta el equipamiento del Aeropuerto Guaymaral, supeditado a las disposiciones de operaciones generales que establezca la normatividad nacional y a las específicas que expida la aeronáutica civil.

 

ARTÍCULO 85. Usos ZNR 5: Sector de usos complementarios del Aeropuerto. Esta zona comprende los predios localizados al norte del Aeropuerto Guaymaral, los cuales brindan los usos complementarios para el Aeropuerto Guaymaral, así:

 

• Usos Principales: únicamente se permitirán los siguientes usos como principales:

 

• Comercio y servicios asociados a la actividad aeroportuaria.

 

• Dotacionales administrativo y de seguridad.

 

• Servicios al automóvil.

 

PARÁGRAFO. Todos los usos que se desarrollen en esta zona se condicionan a la aprobación por parte de la autoridad ambiental en cuanto al manejo de olores, vertimientos y manejo de residuos. Adicionalmente, deberán prever un aislamiento de 5m con respecto a la vía con el fin de generar espacio público.

 

• Usos prohibidos: los usos que no estén definidos como principales.

 

ARTÍCULO 86. Edificabilidad ZNR 5: Sector de usos complementarios del Aeropuerto Guaymaral. El cuadro de edificabilidad para esta zona se expone a continuación:

 

ZONA

Divisiones Prediales mínimas

IO

máximo

IC

máximo

Altura máxima

Frente mínimo (m)

Aislamiento Lateral mínimo

Aislamiento Posterior mínimo

ZNR 5

No se permiten

0.50

1

2

10

No se exige

Igual o mayor a 5.0 m

 

ARTÍCULO 87. Volumetría de las construcciones para la ZNR 5. Sector de usos complementarios del Aeropuerto Guaymaral. La volumetría de las construcciones ubicadas al interior del polígono ZNR 5, deberán cumplir los siguientes condicionamientos técnicos para su construcción:

 

• Altura. La altura máxima permitida es de 2 pisos. Las edificaciones destinadas a usos dotacionales y de servicios aeroportuarios podrán manejar alturas libres entre pisos sin sobrepasar la altura máxima que daría de la suma de los pisos permitidos.

 

ARTÍCULO 88. Usos ZNR 6: Área para la producción sostenible de alta capacidad. Los usos establecidos para esta zona son los siguientes:

 

• Usos Principales:

 

* Agrícola

 

* Residencial campesino

 

• Usos Compatibles:

 

* Recreación pasiva

 

* Ecoturismo

 

* Agroforestal

 

* Forestal protector

 

* Forestal productor

 

* Agroindustrial

 

* Comercial de vereda

 

* Dotacional de seguridad

 

• Usos Condicionados:

 

* Recreación Activa

 

* Pecuario

 

* Forestal productor

 

* Comercial minorista

 

* Dotacional administrativo

 

* Dotacional de culto

 

* Dotacional de educación

 

* Dotacional de salud y asistencial

 

• Usos prohibidos: los usos que no estén definidos como principales, compatibles o condicionados en el presente decreto.

 

PARÁGRAFO 1: Los usos condicionados se someten a lo siguiente:

 

1. Únicamente podrán permanecer en la zona normativa rural de producción sostenible de alta capacidad las edificaciones con usos dotacionales que cumplan con los requisitos normativos, descritos en el presente acto administrativo, para tramitar el acto de reconocimiento ante cualquier curaduría urbana.

 

2. El uso de recreación activa queda restringido a aquella modalidad de menor dimensión, requerida para atender a la población rural y además deberá presentar una propuesta vial aprobada por la Secretaría de Movilidad que permita mitigar los impactos producidos por el uso.

 

3. El uso comercial minorista se condiciona a su localización en áreas próximas a los asentamientos humanos identificados en el presente Decreto y, a concepto por parte de las autoridades ambientales, teniendo en cuenta una propuesta que considere el manejo de zonas verdes, retiros, protección para los peatones, integración paisajística al entorno, estacionamientos, vertimientos, emisiones, residuos sólidos y abastecimiento de servicios públicos.

 

4. El uso forestal productor se condiciona a la obligación de no reemplazar la cobertura vegetal compuesta por especies nativas y a su exclusión de rondas de nacimientos y quebradas.

 

5. El uso pecuario se condiciona a las prácticas de conservación de aguas y suelos que señale la autoridad ambiental.

 

PARÁGRAFO 2: Los usos diferentes al agrícola y forestal en predios localizados en el trapecio de aproximación del Aeropuerto Guaymaral están prohibidos.

 

PARÁGRAFO 3: Para los usos permitidos en los predios localizados alrededor del Aeropuerto Guaymaral, la CAR establecerá las regulaciones necesarias con el fin de evitar y controlar los factores de deterioro ambiental que puedan derivarse de su funcionamiento, y así evitar que se generen desarrollos que conlleven cambios de usos del suelo, esto de conformidad con lo dispuesto en los artículos  2.2.5.1.5.16  y 2.2.5.1.17 del Decreto Nacional 1076 de 2015 y   y en los artículos 27 y 28 de la Resolución 8321 de 1983 del Ministerio de Salud.

 

ARTÍCULO 89.  Usos ZNR 7: Área para la producción sostenible de manejo especial. El régimen de usos establecidos para esta zona son los siguientes:

 

• Usos Principales:

 

* Ecoturismo

 

* Agroforestal

 

* Forestal protector

 

* Forestal productor

 

• Usos Compatibles:

 

* Recreación pasiva

 

* Dotacional de seguridad

 

• Usos Condicionados:

 

* Pecuario

 

* Comercial de vereda

 

* Comercial minorista

 

* Dotacional de culto

 

* Dotacional educativo

 

* Dotacional de salud y asistencial

 

* Agrícola

 

* Residencial campesino

 

• Usos prohibidos: los usos que no estén definidos como principales, compatibles o condicionados en el presente decreto.

 

PARÁGRAFO: Los usos condicionados se someten a lo siguiente:

 

1. Pecuario:

 

a. Implementación de prácticas de conservación de suelos y aguas.

 

b. Preservación y restauración de la cobertura vegetal protectora de las rondas y nacimientos de agua.

 

c. No causar alteración alguna de la vegetación leñosa nativa (arbustos o árboles nativos).

 

2. Comercial de vereda:

 

a. No causar alteración alguna de la vegetación leñosa nativa arbustos o árboles nativos.

 

b. Cobertura forestal nativa como mínimo del 20% de la superficie total

 

c. No estar dentro de zonas de alto riesgo.

 

d. Contar con posibilidad de conexión vial a la red arterial.

 

3. Los usos dotacionales quedan limitados únicamente a los existentes que se puedan reconocer y cumplan con lo estipulado en el presente acto administrativo.

 

4. Para los restantes usos condicionados:

 

a. Mínimo 70% de superficie cubierta con zonas verdes y arborización.

 

b. Mitigación del ruido, por debajo de 60 decibeles.

 

c. No causar alteración alguna de la vegetación nativa.

 

d. Infraestructura integrada paisajísticamente al entorno.

 

e. Su localización deberá contar con conexión vial preexistente.

 

f. Manejo de emisiones y vertimientos según las normas vigentes.

 

PARÁGRAFO 2: Para los usos permitidos en los predios localizados alrededor del Aeropuerto Guaymaral, la CAR establecerá las regulaciones necesarias con el fin de evitar y controlar los factores de deterioro ambiental que puedan derivarse de su funcionamiento, y así evitar que se generen desarrollos que conlleven cambios de usos del suelo, esto de conformidad con lo dispuesto en los artículos  2.2.5.1.5.16  y 2.2.5.1.17 del Decreto Nacional 1076 de 2015 y en los artículos 27 y 28 de la Resolución 8321 de 1983 del Ministerio de Salud.

 

ARTÍCULO 90. Edificabilidad ZNR  6 y 7: Áreas para la producción sostenible de alta capacidad y de manejo especial. Respecto de las áreas para la producción sostenible de alta capacidad y de manejo especial se establecen los siguientes lineamientos de edificabilidad:

 

 

 

ZONA

Divisiones Prediales mínimas

 

IO
máximo

IC
máximo

Altura máxima

Frente mínimo (m)

 

 

Densidad

 

 

 

 

ZNR 6 Y 7

 

 

No se permiten (Nota 1)

 

 

 

Nota 2

 

 

 

 

Nota 2

 

 

 

2

 

 

30

 

 

Una vivienda campesina por UAF

 

Nota 1

No se permiten subdivisiones hasta tanto no se determine el área de la UAF. Las subdivisiones se encuentran sometidas a lo dispuesto por el artículo el 2.2.6.1.1.6. Decreto Único Nacional 1077 de 2015.

Nota 2

En los predios que tengan un área igual o mayor a la UAF, se permitirán edificaciones con un área total construida máxima de 1.000 m2, de los cuales 300 m2 construidos deberán destinarse únicamente para vivienda y el resto para edificaciones del área productiva.

 

ARTÍCULO 91. Volumetría de las construcciones para las ZNR 6 y 7. Áreas para la producción sostenible de alta capacidad y de manejo especial. La volumetría de las construcciones ubicadas al interior de los polígonos ZNR 6 y 7, deberán cumplir los siguientes condicionamientos técnicos para su construcción:

 

Altura. La altura máxima permitida es de 2 pisos. Para las edificaciones destinadas a uso residencial campesino la altura mínima es de 2,2 m y la máxima de 3,8 m medidos entre el nivel del piso y el cielo raso del mismo. Las edificaciones destinadas a usos dotacionales, agroindustriales y agropecuarios podrán manejar alturas libres entre pisos sin sobrepasar la altura máxima que daría de la suma de los pisos permitidos.

 

ARTÍCULO 92.  Usos ZNR 8: Área de manejo especial del  Río Bogotá. El régimen de usos para la Zona de Manejo y Preservación Ambiental- ZMPA es el determinado por el POT vigente y se rige además  por el artículo 3º del Acuerdo 17 de 2009 de la CAR, los cuales se incorporan en el presente acto administrativo, así:

 

1. Usos Principales:

 

• Protección integral de los recursos naturales en general

 

• Conservación de suelos

 

• Restauración ecológica

 

• Forestal protector y cuando no se empleen especies vegetales

 

2. Usos Compatibles:

 

• Recreación pasiva o contemplativa

 

• Rehabilitación ecológica

 

• Investigación ecológica controlada

 

3. Usos Condicionados:

 

• Construcción de la infraestructura necesaria para el desarrollo de los usos principales y compatibles

 

• Las acciones necesarias para el manejo hidráulico y para la prestación del servicio de acueducto, alcantarillado y saneamiento en general, con excepción de la disposición final de los residuos sólidos

 

• Captación de aguas, o incorporación de vertimientos, de acuerdo con la normatividad vigente y aplicable

 

• Construcción de infraestructura de apoyo para actividades de recreación, embarcaderos, puentes y obras de adecuación, desagües de instalaciones de acuicultura

 

• Aprovechamiento forestal de especies foráneas, sin incluir la implementación de nuevas plantaciones

 

Estos usos quedan sometidos al cumplimiento de los siguientes parámetros generales:

 

• No generar fragmentación de vegetación nativa o de los hábitats de la fauna y su integración paisajística al entorno natural

 

• Concepto de la autoridad ambiental competente

 

• Siempre y cuando no afecten el cuerpo de agua ni sus nacimientos

 

4. Usos Prohibidos:

 

• Agropecuario tradicional, mecanizado o industrial.

 

• Forestal productor.

 

• Recreación activa.

 

• Minero e industrial de todo tipo.

 

• Extracción de materiales de construcción y/o material de río.

 

• Disposición de residuos sólidos.

 

• Quema y tala de vegetación nativa.

 

• Rocería de la vegetación.

 

• Caza

 

• Residencial de todo tipo.

 

PARÁGRAFO: El objetivo fundamental de la zona de ronda de protección es la restauración de los ecosistemas protectores, es decir, de los ecosistemas nativos originales (recuperación, reforestación, forestación) y su conservación, protección y preservación.

 

ARTÍCULO 93.  Usos ZNR 9: Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá D.C. “Thomas Van der Hammen”. El régimen de usos está basado en los artículos 7º, 8º, 9, 10º, 11º, 12º y 13º del Acuerdo 21 de 2014 de la CAR, los cuales se incorporan al presente acto administrativo, con la siguiente zonificación:

 

1. ZONA DE PRESERVACIÓN. El objetivo es el mantenimiento y favorecimiento del desarrollo de las coberturas nativas y otros tipos de ecosistemas regionales, por procesos de sucesión natural y/ restauración ecológica pasiva, de tal manera que se sostengan las cualidades naturales y la diversidad biológica en su desarrollo evolutivo.

 

1. Usos Principales:

 

• Forestal protector con especies nativas y restauración ecológica.

 

2. Usos Compatibles:

 

• Aprovechamiento de los frutos secundarios del bosque que no impliquen la tala; investigación científica; educación ambiental; recreación pasiva; ecoturismo; adecuación de suelos con fines de rehabilitación  morfoecológica y; monitoreo ambiental.

 

3. Usos Condicionados:

 

• Establecimiento de infraestructura asociada a los usos principales y compatibles, e infraestructura de servicios públicos domiciliarios.

 

Estos usos quedan sometidos al cumplimiento de los siguientes parámetros generales:

 

• No generar fragmentación de vegetación nativa o de los hábitats de la fauna; y a su integración paisajística al entorno natural.

 

• La infraestructura de servicios públicos domiciliarios únicamente se permitirá para el desarrollo de los usos principales y compatibles previstos en el presente plan.

 

• La extensión de las redes de servicios públicos domiciliarios se sujetará a la aprobación de la CAR, previa determinación de las medidas de mitigación y compensación correspondientes.

 

4. Usos Prohibidos:

 

Urbanización, vivienda nueva, construcción de nueva red vial, construcción de escenarios deportivos o centros para eventos sociales, tala de especies nativas salvo las excepciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente, minería, agropecuarios, plantaciones forestales con especies exóticas, dotacionales, industriales, comerciales, recreación activa, y todos aquellos que no están contemplados como usos principales, compatibles o condicionados.

 

PARÁGRAFO. Se entiende por frutos secundarios del bosque los productos no maderables y los servicios generados por estos ecosistemas, entre ellos las flores, los frutos, las fibras, las cortezas, las hojas, las semillas, las gomas, las resinas y los exudados.

 

2. ZONA DE RESTAURACIÓN. Espacio dirigido al restablecimiento parcial o total a un estado anterior, de la composición, estructura y función de la diversidad biológica.

 

1. Usos Principales:

 

• Forestal protector con especies nativas y restauración ecológica.

 

2. Usos Compatibles:

 

• Aprovechamiento de los frutos secundarios del bosque que no impliquen la tala; investigación científica; educación ambiental; recreación pasiva; ecoturismo; adecuación de suelos con fines de rehabilitación  morfoecológica; producción de material vegetal para la restauración ecológica; monitoreo ambiental; generación y recuperación de humedales artificiales.

 

3. Usos Condicionados:

 

• Establecimiento de infraestructura asociada a los usos principales y compatibles, mantenimiento de vías existentes sin variación de las especificaciones técnicas ni su trazado, aprovechamiento forestal de especies exóticas existentes, infraestructura de servicios públicos domiciliarios.

 

Estos usos quedan sometidos al cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

• No generar fragmentación de vegetación nativa o de los hábitats de la fauna; y a su integración paisajística al entorno natural.

 

• El aprovechamiento forestal de especies exóticas existentes está condicionado a la sustitución con vegetación nativa, sin aplicar cambio en el uso del suelo.

 

• La infraestructura de servicios públicos domiciliarios únicamente se permitirá para el desarrollo de los usos principales y compatibles previstos en el presente decreto..

 

• La extensión de las redes de servicios públicos domiciliarios se sujetará a la aprobación de la CAR, previa determinación de las medidas de mitigación y compensación correspondientes.

 

4. Usos Prohibidos: Urbanización, vivienda nueva, construcción de nueva red vial, construcción de escenarios deportivos o centros para eventos sociales, tala de especies nativas salvo las excepciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente, minería, agropecuarios, plantaciones forestales con especies exóticas, dotacionales, industriales, comerciales, recreación activa, y todos aquellos que no están contemplados como usos principales, compatibles o condicionados.

 

4. ZONA DE PROTECCIÓN AL PAISAJE. Áreas que deben manejarse en forma especial, por haber sido declarada como monumento o área digna de conservación en razón de los valores históricos, culturales o paisajísticos que albergan o representan. Concierne a la Casa Hacienda La Conejera de Suba, declarado por el Ministerio de Cultura como Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional, mediante la Resolución 1640 del 24 de noviembre de 2004. Para este inmueble se aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), mediante la Resolución No. 1021 de 2012. No obstante lo anterior, este bien deberá sujetarse a los siguientes lineamientos ambientales:

 

• La implementación de nuevos usos o equipamientos previstos en el PEMP está sujeta a la previa aprobación de la CAR, sin que dicho plan implique el derecho indiscutible a construir las infraestructuras respectivas, cuando éstas no estén asociadas a la conservación en cada una de las zonas que forman parte de dicho instrumento. Bajo esta perspectiva, la aprobación correspondiente por parte de la autoridad ambiental solo se impartirá en caso de que las actividades proyectadas no atenten contra los objetivos de conservación y contribuyan a su cumplimiento.

 

• Otorgamiento de los permisos ambientales y urbanísticos a que haya lugar.

 

• Implementar mecanismos paisajísticos mediante herramientas del paisaje, que hacen referencia al establecimiento de individuos de tipo arbóreo y/o arbustivo de especies nativas, a manera de cerca viva, seto o cortina rompevientos, con la finalidad de brindar una mayor y mejor ornamentación a estos sectores. La selección de las especies a emplear al igual que su disposición en campo, se acordarán entre el propietario o poseedor y la CAR previo a su implementación.

 

• Prohibición de la tala de la vegetación existente, salvo autorización expresa por parte de la CAR, conforme a las disposiciones previstas sobre la materia.

 

• La nueva infraestructura asociada a los usos establecidos en el PEMP, cumplirá los siguientes requisitos:

 

* Aprobación previa de la CAR, bajo la premisa de presentar índices de ocupación y construcción en armonía con la categoría de reserva forestal, y estudios de capacidad de carga, si se estiman necesarios por parte de la corporación.

 

* Medidas de compensación establecidas por la CAR.

 

* No generar discontinuidades en la cobertura vegetal nativa, no fragmentación del hábitat de la fauna nativa.

 

* Integrar paisajísticamente la infraestructura al entorno natural.

 

* Incentivar la implementación de energías alternativas.

 

* Implementar medidas de sostenibilidad, tales como el aprovechamiento de aguas lluvias y construcción sostenible.

 

• Los usos agropecuarios preexistentes deberán adecuarse en un tiempo no superior a dos años, contados a partir de la publicación del Plan de Manejo Ambiental- PMA, en cuanto a prácticas de tipo ecológico, tales como:

 

* Sistemas agroforestales, silvo-pastoriles y ganadería ecológica.

 

* Cultivo de frutales con enfoque ecológico.

 

* Principios de conservación y mejoramiento ambiental.

 

* Viveros temporales de producción de frutales y forestales con manejo ecológico.

 

* No utilización de semillas modificadas genéticamente.

 

* Buen manejo del agua, de los residuos y de los vertimientos.

 

* Eliminación gradual y a mediano plazo de agrotóxicos.

 

Se prohíbe, en todo caso, extender las áreas destinadas a usos agropecuarios existentes dentro del área perimetral a la Casa Hacienda La Conejera Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional, según la delimitación adoptada mediante la Resolución No. 1640 del 24 de noviembre de 2004.

 

4. ZONA DE USO SOSTENIBLE. La zona de usos sostenible incluye los espacios para adelantar actividades productivas y extractivas compatibles con los objetivos de conservación. Las acciones encaminadas al uso sostenible de estas áreas se deben orientar a utilizar los componentes de la biodiversidad de un modo y a un ritmo que no ocasionen su disminución o degradación a largo plazo. La zona de uso sostenible está integrada por la Subzona de Uso Múltiple y la Subzona de Alta Densidad de Uso.

 

SUBZONA DE USO MÚLTIPLE. Son espacios donde se permiten actividades controladas, agrícolas, ganaderas, forestales y habitacionales no nucleadas con restricciones en la densidad de ocupación, bajo un esquema compatible con los objetivos de conservación de la reserva.

 

1. Usos Principales:

 

• Forestal protector con especies nativas y restauración ecológica.

 

2. Usos Compatibles:

 

• Aprovechamiento de los frutos secundarios del bosque que no impliquen la tala;, investigación científica;, educación ambiental; ecoturismo; adecuación de suelos con fines de rehabilitación  morfoecológica; producción de material vegetal para la restauración ecológica; monitoreo ambiental;, generación y recuperación de humedales artificiales.

 

3. Usos Condicionados:

 

• Establecimiento de infraestructura asociada a los usos principales y compatibles, infraestructura de servicios públicos domiciliarios, infraestructura de administración y seguridad ciudadana, dotacional, residencial, agropecuario, especies forestales nativas protectoras bajo cubiertas, comercio y servicios, aprovechamiento forestal de especies exóticas existentes, ecoturismo, recreación activa, tala en los casos permitidos por el ordenamiento jurídico vigente y mantenimiento de vías existentes sin variación de las especificaciones técnicas ni su trazado. Senderos ecológicos peatonales y para bicicletas, dotacional de seguridad ligado a la defensa y control de la reserva, y demás infraestructura asociada a los usos permitidos.

 

Estos usos quedan sometidos al cumplimiento de los siguientes parámetros generales:

 

• No se autoriza el aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables presentes en el área de la reserva forestal, sin la previa obtención de los permisos correspondientes.

 

• La implementación de nuevas actividades en la Subzona de Uso Múltiple podrá sujetarse a medidas de compensación, las cuales serán establecidas por la CAR en cada caso concreto.

 

• Manejar adecuadamente los vertimientos, de manera que se dé cumplimiento a lo señalado por los artículos 2.2.3.3.1.1 y subsiguientes del Decreto Nacional 1076 de 2015, compilatorio de lo establecido por el Decreto Nacional 3930 de 2010 y  las demás normas sobre la materia.

 

• Se prohíbe realizar nivelaciones topográficas.

 

• Con el propósito de armonizar los usos sujetos a su preexistencia con los objetivos de conservación y conectividad, además de mitigar los impactos negativos de estas construcciones, las infraestructuras deben estar integradas con arreglos florísticos en un plazo de dos años, como los siguientes:

 

* Cercas vivas con especies forestales nativas establecidas en la zona perimetral del predio (mínimo 2 líneas)

 

* Parches arbóreos al interior del predio

 

* Establecimiento de zona de jardines

 

* Establecimientos de setos con material vegetal nativo de tipo arbustivo

 

* Implementación de prácticas ecológicas orientadas a generar una semejanza al paisajismo escénico de la reserva, como techos y fachadas verdes.

 

• Efectuar un adecuado manejo de los residuos sólidos, según lo establecido en los artículos 2.3.2.1.1.y subsiguientes del Decreto Nacional 1077 de 2015, norma que compiló los contenidos del Decreto Nacional 2981 de 2013.

 

• Cumplir las normas sobre emisión de ruido, contempladas en los artículos 2.2.5.1.2.13 del Decreto Nacional 1076 de 2015, así como lo determinado por la Resolución 0627 de 2006 o las disposiciones que la modifiquen o deroguen.

 

• Implementar medidas que eviten o controlen las emisiones atmosféricas y obtener los permisos a que haya lugar.

 

• Las nuevas edificaciones, o aquellas objeto de restauración, deben estar integradas paisajísticamente con su entorno.

 

• Las demás que la CAR considere necesario imponer en cada caso particular, según las particularidades del proyecto o iniciativa.

 

4. Usos Prohibidos: vivienda nueva, condominios, construcción de nueva red vial, construcción de escenarios deportivos o centros para eventos sociales, aprovechamientos forestales de especies nativas, minería, agropecuarios altamente dependientes de insumos químicos de síntesis industrial que generen riesgo de contaminación y afectación de la biodiversidad, ganadería extensiva bajo el modelo de potrero limpio, empleo de semillas y animales modificados mediante técnicas de ingeniería genética, siembra de especies vegetales exóticas (pinos, ciprés, acacia y eucaliptus); quema y tala de vegetación nativa salvo las excepciones de ley, cacería, nuevos cultivos bajo invernaderos, cultivos de flores bajo cubierta, industrial y todos aquellos que no estén contemplados dentro de los usos principales, compatibles o condicionados.

 

PARÁGRAFO. Previa autorización impartida por parte de la CAR, se podrán cambiar las actividades desarrolladas dentro de la Zona de Uso Sostenible por otras previstas en el régimen establecido para cada Subzona, cuando se muestre por parte del interesado que el nuevo uso produce un menor impacto ambiental y ecológico al existente, y permite cumplir de mejor manera los objetivos de conservación del presente decreto.

 

SUBZONA DE ALTA DENSIDAD DE USO. Comprende áreas con edificaciones concentradas (sector Corpas).

 

1. Usos Principales:

 

• Forestal protector con especies nativas y restauración ecológica.

 

2. Usos Compatibles:

 

• Aprovechamiento de los frutos secundarios del bosque que no impliquen la tala; investigación científica; educación ambiental; ecoturismo; adecuación de suelos con fines de rehabilitación morfoecológica; producción de material vegetal para la restauración ecológica; monitoreo ambiental; generación y recuperación de humedales artificiales.

 

3. Usos Condicionados:

 

• Establecimiento de infraestructura asociada a los usos principales y compatibles, infraestructura de servicios públicos domiciliarios, infraestructura de administración y seguridad ciudadana, dotacional, residencial, agropecuario, comercial, aprovechamiento forestal de especies exóticas existentes, ecoturismo, recreación activa, tala en los casos permitidos por el ordenamiento jurídico vigente, mantenimiento de vías existentes sin variación de las especificaciones técnicas ni su trazado. Senderos ecológicos peatonales y para bicicletas, dotacional de seguridad ligado a la defensa y control de la reserva, y demás infraestructura asociada a los usos permitidos.

 

Estos usos quedan sometidos al cumplimiento de los siguientes parámetros generales:

 

• No se podrá ampliar el índice de ocupación actual.

 

• No se autoriza el aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables presentes en el área de la reserva forestal, sin la previa obtención de los permisos correspondientes.

 

• La implementación de nuevas actividades en la Subzona de Alta Densidad podrá sujetarse a medidas de compensación, las cuales serán establecidas por la CAR en cada caso concreto.

 

• Realizar un adecuado manejo de los vertimientos, de manera que se dé cumplimiento a lo establecido por el capítulo 3 Ordenamiento del recurso hídrico y vertimientos del Decreto Nacional 1076 de 2015, así como las normas que lo modifiquen, deroguen o sustituyan.

 

• Se prohíbe realizar nivelaciones topográficas.

 

• Los propietarios o poseedores de los predios respectivos deberán adecuar estos inmuebles para garantizar en un plazo no mayor a dos (2) años, un manejo paisajístico de los mismos, con actividades tales como:

 

* Cercas vivas con especies forestales nativas establecidas en la zona perimetral del predio (mínimo 2 líneas)

 

* Parches arbóreos al interior del predio

 

* Establecimiento de zona de jardines

 

* Establecimientos de setos con material vegetal nativo de tipo arbustivo

 

* Implementación de prácticas ecológicas orientadas a generar una semejanza al paisajismo escénico de la reserva, como techos y fachadas verdes.

 

• Efectuar un adecuado manejo de los residuos sólidos, según lo establecido en los artículos 2.3.2.1.1.y subsiguientes del Decreto Nacional 1077 de 2015, norma que compiló los contenidos del Decreto Nacional 2981 de 2013.

 

• Cumplir las normas sobre emisión de ruido contempladas en los artículos 2.2.5.1.2.13 del Decreto Nacional 1076 de 2015, así como lo determinado por la Resolución 0627 de 2006 o las disposiciones que la modifiquen o deroguen.

 

• Implementar medidas que eviten o controlen las emisiones atmosféricas y obtener los permisos a que haya lugar.

 

• Las nuevas edificaciones, o aquellas objeto de restauración, deben estar integradas paisajísticamente con su entorno.

 

• Las demás que la CAR considere necesario imponer en cada caso particular, según las particularidades del proyecto o iniciativa.

 

4. Usos Prohibidos: vivienda nueva, condominios, construcción de nueva red vial, construcción de escenarios deportivos o centros para eventos sociales, aprovechamientos forestales de especies nativas, minería, usos agropecuarios altamente dependientes de insumos químicos de síntesis industrial que generen riesgo de contaminación y afectación de la biodiversidad, ganadería extensiva bajo el modelo de potrero limpio, empleo de semillas y animales modificados mediante técnicas de ingeniería genética, siembra de especies vegetales exóticas (pinos, ciprés, acacia y eucaliptus); quema y tala de vegetación nativa salvo las excepciones de ley, cacería, nuevos cultivos bajo invernaderos, cultivos de flores bajo cubierta, industrial y todos aquellos que no estén contemplados dentro de los usos principales, compatibles o condicionados.

 

ARTÍCULO 94. Lineamientos adicionales del Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá D.C. “Thomas Van der Hammen” para la UPR. Todos los lineamientos que el Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá D.C. “Thomas Van der Hammen” enuncia en torno a las demás áreas de la UPR están incorporados en la presente reglamentación según el Acuerdo 21 de 2014 de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca.

 

ARTÍCULO 95. Condicionantes para la operación de los predios con uso agroindustrial - actividad de Floricultivos. Solamente se permitirá el funcionamiento de los floricultivos identificados en el Plano de usos existentes, (seis (6) en total), señalados en el  Documento Técnico de Soporte y que se encuentran por fuera de la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá “Thomas van der Hammen”, actividades que quedarán supeditadas a los sellos verdes y demás certificaciones que sean pertinentes cumpliendo con las normas que los reglamenten y las exigencias de la autoridad ambiental.

 

1. No se permitirán nuevas construcciones con destinación a uso agroindustrial –actividad floricultivos.

 

2. Deberán cumplir con los sellos y certificación de producción limpia para todos los procesos de producción. 

 

3. Contarán con un plazo máximo de dos (2) años para realizar la reconversión, en procesos ecológicos certificados por las entidades competentes y todos los permisos para su funcionamiento a partir de la publicación de este decreto.

 

4. Les serán aplicables las acciones de mitigación exigibles para los dotacionales señaladas en el artículo 32 del presente decreto.

 

5. Deberán cumplir con el acto de reconocimiento y/o la licencia de construcción respectiva, para lo cual el proyecto debe contener las acciones de mitigación, que deberá cumplir el propietario o responsable de la actividad.

 

CAPÍTULO VIII

 

CARGAS

 

ARTÍCULO 96. Cargas Generales. Las cargas correspondientes al costo de infraestructura vial y redes matrices de servicios públicos se distribuirán entre los propietarios de toda el área beneficiaria de las mismas y deberán ser recuperados mediante tarifas, contribución de valorización, participación en plusvalía, impuesto predial o cualquier otro sistema que garantice el reparto equitativo de las cargas y beneficios de las actuaciones, lo anterior, en concordancia con lo establecido por el artículo 38 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 34 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

ARTÍCULO 97. Cargas Locales. Las ZNR 2 y 3 de la Pieza Rural Norte (el Sector de Vivienda Campestre Guaymaral y los Nodos de Equipamientos y Servicios), deberán cumplir con una cesión obligatoria mínima del 16% del área neta urbanizable destinada a parque.  Estas cesiones deberán amojonarse y deslindarse y se señalarán expresamente en el cuadro de áreas de los planos de la licencia de parcelación.

 

PARÁGRAFO 1. El espacio público generado a partir de la parcelación como las vías locales, caminos y vías peatonales, ciclorrutas serán construidos, dotados y cedidos gratuitamente al Distrito Capital por los propietarios de los predios.

 

98. Traslado de las cesiones obligatorias. Las cesiones obligatorias podrán ser trasladadas en cualquier tiempo a otros predios localizados en el Centro Poblado Chorrillos o en cualquier otro centro poblado de la ruralidad de Bogotá, de acuerdo con la siguiente fórmula:

 

AT= AC*(Vo/V1)

 

Donde

 

AT= Área a trasladar

 

AC= Área Cesión correspondiente al 16% del Área de terreno

 

Vo= Valor de referencia del predio donde se ubica el proyecto

 

V1= Valor de referencia del predio del centro poblado Chorrillos

 

PARÁGRAFO. La Secretaría Distrital de Planeación será la entidad encargada de definir la destinación del área de cesión cuando sea procedente el traslado, durante el trámite de la licencia de parcelación ante el Curador Urbano.

 

CAPÍTULO IX

 

MEJORAMIENTO INTEGRAL DEL HÁBITAT RURAL

 

ARTÍCULO 99. Objetivo General. El Mejoramiento Integral de la Pieza Rural Norte tiene el objeto de regular su crecimiento y desarrollo permitiendo mejorar la calidad de vida de los habitantes, estimular la permanencia en el territorio y promover la integración de los asentamientos humanos rurales, de conformidad con su vocación en cuanto a la prestación de servicios de salud, educación, bienestar social, cultura, deportivos y recreativos y agrícola, entre otros.

 

Dicho objetivo se llevará a cabo bajo el principio de coordinación interinstitucional y participación ciudadana de acuerdo con la Política de Corresponsabilidad del artículo 59 del Decreto Distrital 190 de 2004, la Política Habitacional para el Hábitat rural conforme lo señala el numeral 7º del artículo 158 del citado decreto.

 

ARTÍCULO 100. Acciones para el mejoramiento de la vivienda existente en el área rural del norte. El mejoramiento de la vivienda existente en el área rural en la Pieza Rural Norte, comprenderá entre otras las siguientes acciones:

 

1. Evaluación de los requerimientos de adecuación de las viviendas existentes en el área rural.

 

2. Reforzamiento estructural de las viviendas existentes en el área rural.

 

3. Adecuación de las viviendas existentes en el área rural a unos parámetros mínimos de habitabilidad.

 

4. Rehabilitación de las áreas libres de la vivienda existente en el área rural que se encuentren en condiciones inadecuadas.

 

5. Construcción de vivienda nueva en el área rural en sitio propio y/o en terrazas cuando haya problemas de hacinamiento y/o vivienda precaria o deteriorada.

 

PARÁGRAFO 1. Se adoptarán los lineamientos, programas y proyectos que son aplicables al área rural determinados en el Decreto Distrital 566 de 2014, por el cual se adopta la Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá, o las normas que lo modifiquen, adiciones o sustituyan.

 

PARÁGRAFO 2. La Secretaría Distrital del Hábitat adelantará los estudios correspondientes para evaluar las necesidades exactas del mejoramiento de vivienda que se soporta en los apartes anteriores, para lo cual contará con un plazo de doce meses (12) a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, e incluirá los resultados del estudio de riesgos elaborado por el IDIGER respecto del Centro Poblado Chorrillos. Las acciones de mejoramiento deberán basarse en los conceptos técnicos desarrollados por las entidades correspondientes.

 

PARÁGRAFO 3. Las obras para mejoramiento de vivienda, específicamente de saneamiento básico, no requieren ningún tipo de licencia de construcción.

 

ARTÍCULO 101. Acciones para el mejoramiento de infraestructura existente en el Centro Poblado Chorrillos. El mejoramiento de la infraestructura existente en el Centro Poblado Chorrillos, comprenderá las siguientes acciones:

 

1. Optimización del Sistema Vial a partir de mejorar las condiciones actuales de la infraestructura vial.

 

2. Optimización del Sistema de Espacio Público Construido mejorando las condiciones actuales de los subsistemas de espacios peatonales, parques públicos y estacionamientos rurales, que se encuentren en estado precario y de baja consolidación.

 

3. Optimización del Sistema de Servicios Públicos a partir de mejorar las condiciones actuales de la infraestructura.

 

ARTÍCULO 102. Acciones para el mejoramiento de equipamientos existentes. El mejoramiento de la infraestructura existente en el área rural, se efectuará de acuerdo con lo establecido por las Resoluciones 475 y 621 de 2000 del entonces Ministerio de Medio Ambiente y comprenderá la realización de las siguientes acciones:

 

• Optimización del Sistema de Equipamientos a partir de mejorar las condiciones actuales de la infraestructura física de los edificios actuales.

 

• Evaluación de los requerimientos de adecuación del edificio existente.

 

• Reforzamiento estructural de los edificios existentes.

 

• Adecuación del edificio a unos parámetros mínimos de habitabilidad.

 

• Rehabilitación de las áreas libres de la infraestructura física, que se encuentren en condiciones inadecuadas.

 

ARTÍCULO 103. Reasentamiento. El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER, o la entidad que haga sus veces, deberá actualizar los estudios técnicos para la identificación y delimitación de las zonas de riesgo, en aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 255 de 2013, y las normas que lo modifiquen, adiciones o sustituyan.

 

CAPÍTULO X

 

INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Y FINANCIACIÓN

 

ARTÍCULO 104.  Mecanismos de reparto e instrumentos de gestión. Constituyen mecanismos de gestión de suelo y financiación del desarrollo rural los instrumentos que facilitan la ejecución de intervenciones rurales y actuaciones urbanísticas y aseguran el reparto equitativo de cargas y beneficios, como la participación en plusvalía.

 

ARTÍCULO  105. Participación en Plusvalía.  Adicionado por el art. 124, Decreto Distrital 553 de 2015. De conformidad con lo establecido por el capítulo IX de la Ley 388 de 1997, los artículos 2.2.2.2.1.6. y 2.2.5.1.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015, compilatorio de lo establecido por el Decreto Nacional 3600 de 2007, el Acuerdo Distrital 118 de 2003, el capítulo IV del Acuerdo Distrital 352 de 2008 y el Artículo 432 del Decreto Distrital 190 de 2004, constituyen hechos generadores de plusvalía los siguientes:

 

HECHO GENERADOR

ZONA

Establecimiento o modificación del régimen de usos del suelo

ZNR  1: Centro Poblado Chorrillos

ZNR  2: Zona de Vivienda Campestre Guaymaral

ZNR  3: Nodos de Equipamientos y Servicios

Equipamientos localizados en área dispersa

 

Autorización de un mayor aprovechamiento de edificabilidad o de densidad

ZNR  1: Centro Poblado Chorrillos

ZNR  2: Zona de Vivienda Campestre Guaymaral

ZNR  3: Nodos de Equipamientos y Servicios

Equipamientos localizados en área dispersa

 

CAPÍTULO XI

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 106.  Aeropuerto Guaymaral.  Respecto de los usos permitidos en los predios localizados en el trapecio de aproximación y despegue del Aeropuerto Guaymaral, el Distrito Capital a través de la Secretaría Distrital de Ambiente, establecerá las regulaciones necesarias con el fin de controlar los factores de deterioro ambiental que puedan derivarse de su funcionamiento y evitar que se generen desarrollos que conlleven cambios de usos del suelo, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

 

PARÁGRAFO. La ampliación, modificación, mejora o adecuación del Aeropuerto existente debe dar cumplimiento a los planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, así mismo cumplir con los lineamientos de la Ley 99 de 1993, los artículos 2.2.2.3.1.1. y subsiguientes del Decreto Nacional 1076 de 2015, compilatorio del Decreto Nacional 2041 de 2014, respecto al trámite y obtención de la licencia ambiental, ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

 

ARTÍCULO 107. Incorporaciones al suelo urbano. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 478, numeral 4 y 479, numeral 2, del Decreto Distrital 190 de 2004, los titulares de los predios deberán acreditar en cualquier tiempo, el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el acto administrativo de incorporación al suelo urbano y de las correspondientes licencias de urbanización y/o construcción. Hasta tanto no se acredite el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los referidos actos administrativos, los predios quedan sujetos a las normas de uso del suelo rural que asigna el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 108. Actualización Cartográfica. Verificado el cumplimiento de las oobligaciones impuestas según el artículo anterior, el titular del predio podrá solicitar a la Secretaria Distrital de Planeación la actualización cartográfica que trata el artículo 471 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

La cartografía adoptada por el presente Decreto, prima en el evento que se identifiquen superposiciones con las planchas adoptadas por el Decreto Distrital 043 de 2010.

 

CAPÍTULO XII

 

PROGRAMAS PARA LA ZONA NORTE

 

ARTÍCULO 109. Programa de Desarrollo Rural Sostenible. Este Programa buscará fortalecer el desarrollo territorial del área rural a partir de proyectos que mejoren la calidad de vida de la población rural, promuevan la educación ambiental, viviendas ecosostenibles con criterios de ecourbanismo, e inclusión de perspectiva de población diferencial y de género.

 

1. Proyecto de reconversión y diversificación de la producción. Este proyecto busca la implementación de prácticas agroecológicas en la producción agropecuaria y forestal en la zona rural, utilizando tecnologías apropiadas para el ecosistema como la labranza mínima, las buenas prácticas ambientales, y diversificando la oferta de productos. Este proyecto se implementará por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico con apoyo de las autoridades ambientales competentes.

 

2. Proyecto de ordenamiento agroambiental. Este proyecto busca el ordenamiento agroambiental de las fincas identificando las potencialidades de cada una de las fincas de la Pieza Rural Norte, aportando a la permanencia sostenible de las comunidades, aumento de los beneficios económicos y ambientales, basada en la presentación del patrimonio natural, social, político y económico de las fincas. Este proyecto deberá ser implementado por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico con apoyo de las autoridades ambientales competentes.

 

3. Proyecto de ecoturismo comunitario: A través de este proyecto se buscará el apoyo técnico y económico, de emprendimientos relacionados con el turismo rural, fortaleciendo pequeñas y medianas empresas dedicadas al turismo rural. Este proyecto deberá ser implementado por la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, Instituto Distrital de Turismo y con apoyo de las autoridades ambientales competente

 

4. Proyecto de comercialización y trasformación de productos agroecológicos y forestales: Este proyecto deberá lograr la articulación de la producción agrícola, pecuaria y forestal con cadenas productivas distritales, regionales y nacionales; fomentar el uso de especies promisorias nativas, el uso sostenible de los bosques productores y productores-protectores, generar espacios para el fortalecimiento de nodos logísticos. Este proyecto deberá ser implementado por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico con apoyo de las autoridades ambientales competentes.

 

5. Proyecto construcciones y mejoramiento ecosostenible de viviendas y equipamientos campesinos: Con el fin de contribuir al bienestar de las comunidades campesinas se deberá promover las construcciones ecosostenibles que permitan mejorar la habitabilidad de los habitantes rurales y a su vez de los equipamientos relacionados con el ecoturismo comunitario, fortaleciendo el arraigo y permanencia. Este proyecto deberá ser implementado por la Secretaría Distrital del Hábitat, y la Caja de Vivienda Popular.

 

6. Proyecto de comunicación y cultura ambiental. Este proyecto implementará acciones integrales de educación, comunicación y cultura ambiental en las áreas rurales, rescatando, fortaleciendo y apoyando la cultura campesina y su comprensión del territorio que habitan . Este proyecto deberá ser implementado por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

7. Proyecto de gestión de riesgos y cambio climático. Con el fin de aumentar la resiliencia de las comunidades rurales y reducir su vulnerabilidad se promoverán proyectos de reducción de riesgos, a través de los planes locales de gestión de riesgo y cambio climático de las localidades de Suba y Usaquén y en su desarrollo se deberá garantizar la participación activa de la comunidad. Este proyecto deberá ser liderado por las alcaldías locales con el apoyo de las entidades distritales, según su competencia.

 

ARTÍCULO 110. Programa de atención con enfoque integral y diferencial de pobladores del territorio: Este programa atenderá a la población en temas y derechos prioritarios como: salud, educación para la conservación y sostenibilidad del territorio, bienestar social, asistencia técnica para la reconversión agropecuaria sostenible, la agroecología, promoción y acompañamiento a procesos de desarrollo económico.

 

1. Proyecto para la gestión de apoyo para el mejoramiento de acueductos veredales y agua para la producción. Este proyecto apoyará a las organizaciones comunitarias prestadoras del servicio de acueducto y alcantarillado veredal. Deberá ser implementado por la Secretaria Distrital de Hábitat, con apoyo de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá y las autoridades ambientales competentes, aportando su capacidad financiera y técnica en la prestación de un servicio sostenible económico, ambiental y social.

 

2. Proyecto de modernización y expansión del servicio público de alumbrado público. La implementación de este proyecto garantizará la iluminación y mejorará las condiciones de seguridad en las vías y espacio público de la ruralidad, la modernización de las luminarias en cumplimiento de los requerimientos del Manual Único de Alumbrado Público-MUAP y el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público-RETILAP.

 

3. Proyecto para el fortalecimiento de las TIC´s en la ruralidad. Las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios y las empresas prestadoras de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC, deberán adelantar los respectivos análisis de amenazas, vulnerabilidades y riesgos, así como los análisis, definición y aplicación de recomendaciones para la disminución de la vulnerabilidad funcional y del riesgo público en el diseño, construcción, operación y mantenimiento de las redes de los servicios públicos. Adicionalmente, promoverán espacios adecuados para prestar servicios de telecomunicaciones e internet a la población rural. Se priorizará el Centro Poblado de Chorrillos.

 

4. Proyecto para la prestación de servicios comunitarios. La Alcaldía Local y los dotacionales localizados en la Pieza Rural del Norte, ejecutarán acciones para garantizar servicios sociales a la comunidad que habita en los centros poblados y en su área dispersa.

 

ARTÍCULO 111. Programa de incentivos para el manejo eficiente de residuos. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, así como las entidades prestadoras del Servicio Público de Aseo y los agentes privados y comunitarios que participen en la gestión y manejo de residuos sólidos del área rural del Distrito, introducirán en sus propuestas de inversión, los mecanismos idóneos para promover acciones de separación en la fuente de materiales reciclables para reducir costos en el servicio. Así se localizarán puntos ecológicos en el espacio público del Centro Poblado Chorrillos, el sector de vivienda campestre Guaymaral y en los nodos de equipamientos y servicios.

 

Se integrarán los asentamientos rurales a los beneficios logrados en la zona urbana en materia de manejo integral de residuos con particular referencia a la calidad y cobertura de prestación del Servicio Público de Aseo.

 

ARTÍCULO 112. Programa de investigación y monitoreo para reconocimiento de humedales y quebradas. La autoridad ambiental competente, junto con las Alcaldías Locales de Suba y Usaquén promoverán un programa y proyecto que desarrolle un estudio técnico para el reconocimiento de los humedales y de las quebradas en la Pieza Rural del Norte.

 

ARTÍCULO 113.  Programa para conectar los canales o vallados. La Secretaría Distrital de Ambiente en coordinación con la CAR, creará un programa para trabajar con las Alcaldías Locales para desarrollar un proyecto que determine la conectividad técnica de los canales o vallados con el objetivo de optimizar su funcionamiento como desagüe de las aguas lluvias en la Pieza Rural del Norte y genere una recuperación del sistema de canales de drenaje.

 

ARTÍCULO 114.  Programa para establecimiento de corredores de conectividad. La Secretaría Distrital de Ambiente,  con el apoyo de la Secretaría Distrital de Planeación y la CAR, creará un programa para trabajar con las entidades públicas distritales en un proyecto para promover y establecer la conectividad en el borde de la Pieza Rural del Norte.

 

ARTÍCULO 115.  Programa para redelimitar las Áreas Protegidas del Cerro de La Conejera y el Cerro de Torca. La Secretaría Distrital de Ambiente junto con las Alcaldías Locales de Suba y Usaquén, adelantará la delimitación y reglamentación de estos cerros, en el marco de los respectivos Planes de Manejo Ambiental, en un plazo no mayor a un (1) año.

 

ARTÍCULO 116. Comité de control y vigilancia de la Pieza Rural Norte. A partir de la entrada en vigencia del presente documento se creará un comité que fortalezca el Control y Vigilancia de la Ruralidad en el Distrito, integrado por la Secretaría de Gobierno y las Alcaldías Locales de Suba y Usaquén en el marco de sus competencias y bajo la coordinación de la CAR, quienes deberán formular estrategias interinstitucionales que permitan un mayor control para evitar las infracciones urbanísticas y ambientales.

 

ARTÍCULO  117. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación en el Registro Distrital, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga las normas que le sean contrarias y en especial las contenidas en los artículos , , , , 10º, y 14º del Decreto Distrital 1110 de 2000.

 

PUBLÍQUESE  Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 3 días del mes de noviembre del año 2015.

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor

 

GERARDO ARDILA CALDERÓN

 

Secretario Distrital de Planeación

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5708 de noviembre 5 de 2015.