RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 522 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/10/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/10/2015
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 522 DE 2015

 

(Octubre 22)

 

“Por la cual se adoptan las medidas administrativas para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C en Descongestión en el proceso de Acción de Grupo 11001333100120100032901”

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

 

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 2.7 del artículo 2° del Decreto Distrital 655 de 2011 y por el artículo 13 del Decreto Distrital 606 de 2011

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante proceso de Acción de Grupo N°. 11001333100120100032901, los señores, Julia Carolina Bonilla Rodríguez, Rodrigo García Parra, Diana Carolina García, Pérez, Margarita Rosa García Pérez, Jorge Enrique Ortíz Acosta, Gladys Jaramillo de Ortíz, Jesús Antonio Castiblanco Castro, Elva Esperanza Herrera de Castiblanco, Obdulio Ramirez Guerrero, Bertulio Quintero Mejía, Barbara de Las Mercedes Moreno Murillo, Marcel Silva Romero, María Neves Morales Ortiz, Vonne Beatríz Castellanos de González, Olga Elcira Rincon Samaniego, Sara María Orjuela de Rubiano, Mariela Rubiano Orjuela, María Hilda Jaramllo (Sic) Calle, Carlos Arturo Sánchez Gutierrez, Angela María del Valle De Sanchez, Ana Dolores Reuto Reuto, Jesús Ángel Villalba Izquierdo, Gloria Gema Martínez Sánchez, Flor Marleny Rivera Roldán, Gloria Stella Cuervo Gallego, Gabrielina Londoño de Piñeros, María Ruth Melo Ramrez (Sic), Adriana Dolores Montañez Duque, Germán García Sánchez, Farid Damian Gómez, Elsy Vargas López, Ross Mery García Correa, Rubén Richanel Girón Ortíz, Blanca Teresa Guerra de Girón, Bernardino Damian Gómez, María del Carmen Guzmán Ospina, Gabriel Sarmiento Garzón, Sixta Tulia Mahecha de Sarmiento, Mercedes Esperanza Arteaga Chamorro, Claudia Patricia Quintero López, Marcela Rita de Casia Pacheco de Mora, Jessica Salazar Celis, Humberto Muñoz Caicedo, Carmela Esther Romero Forero, Adriana Rodriguez Agudelo, Maria Teresa León Rojas, Luz Aida Salcedo de Sanabria, Ramiro Sanabria, Pedro Eccehomo Castaneda Bello, Ruth Gloria Doncel de Castañeda, María Ofelia Sánchez Zuluaga, Juvencio Eduardo Lozano Asprilla, Gustavo Peña Pineda, Benigno Antonio Vacca Aragón, Lilia Esther Macías García, Aydé Camacho Amado, Jorge Hernando Zuluaga Chaves, Tomás Glberto (Sic) Valderrama, Marta Sabel Medina Carrera, Lorena del Carmenduarte Bentez, Rosirs Duarte Bentez, Josefina Perlla (Sic) Colmenares, Rafael Edgar Hernández Moscoso, María Consuelo Cass Rueio, Bertha del Pepetuo Socorro Galvis de Gamboa, Tiberio Gamboa Bacca y Ubaldina Garzón De Rivera, a través de apoderado judicial, solicitaron que se declarara solidariamente responsable al Distrito Capital y a la Promotora Alcalá Ltda., en liquidación, al permitir la causación, de daños y perjuicios, por cuanto se transgredieron los derechos colectivos establecidos en la Ley 472 de 1998 y la violación al derecho a una vivienda digna y al patrimonio, por falla en el servicio, que se vio reflejada en los asentamientos pronunciados, inclinaciones, agrietamientos y en general el deterioro tanto en las zonas comunes como al interior de los apartamentos que son de propiedad de los actores.

 

Que como consecuencia de la anterior declaratoria, se hicieran las respectivas condenas por concepto de daños y perjuicios materiales y por alteración de las condiciones de existencia; asimismo, que se reconociera a cada uno de los actores las sumas que invirtieron en la adecuación, reparaciones locativas y mejoras de sus viviendas.

 

Que los hechos que originaron la Acción de Grupo tienen que ver con que la constructora urbanizó de manera inadecuada, conducta que a juicio del juez de instancia fue permitida por la entidad distrital encargada de conceder los permisos respectivos y controlar el cumplimiento efectivo de los mismos, sin tener en cuenta los estudios técnicos realizados previamente, lo que constituyó el hecho generador del daño.

 

Que la Constructora ALCALA LTDA, desapareció de la vida jurídica, por lo que los actores consideraron que la administración distrital pretermitió el daño que fue causado a los propietarios de las viviendas.

 

Que en sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Catorce Administrativo de Descongestión de Bogotá, el 31 de julio de 2013, se resolvió:

 

PRIMERO: Declarar no probadas las excepciones propuestas por el Distrito Capital de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

 

SEGUNDO: Negar las pretensiones de la acción de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído

 

TERCERO: Inhibirse para tomar la decisión respecto de la Sociedad Promotora Alcalá Ltda., por lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

 

CUARTO: Reconocer personería para actuar como apoderado de Distrito Capital de Bogotá — Secretaria de Gobierno – Alcaldía Local de Suba, al doctor GERMAN MAURICO DÍAZ MONCADA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.590,159 de Bogotá y T. P. No. 133.051 del C.S. de la J., Según memorial de poder visto a folio 605 del expediente.

 

QUINTO: En firme la presente providencia, por secretaría archívese el proceso y realícense las anotaciones, a que haya lugar” (fols. 615 a 662, с1)”

 

Que el proveído anterior fue recurrido en apelación interpuesta por la parte demandante, el cual fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, en Descongestión, que en sentencia proferida el veinte (25) de febrero de 2014, resolvió:

 

PRIMERO: REVOCASE los numerales SEGUNDO y TERCERO de la Sentencia del 31 de julio de 2013, proferida por el Juzgado Catorce Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá D.C. y en su lugar se dispone:

 

SEGUNDO: DECLARAR administrativa y solidariamente responsables al Distrito Capital de Bogotá y a la Promotora Alcalá Ltda, en liquidación, por los daños estructurales sufridos en los inmuebles de los aquí demandantes, como por los propietarios de los apartamentos ubicados en el Conjunto Residencial Alcalá etapa, ubicado en la carrera 46 No 134 A-15 de Bogotá.

 

TERCERO: CONDENAR al Distrito Capital de Bogotá y a la Promotora Alcalá Ltda, en liquidación, a pagar, de manera solidaria, la suma de tres mil trescientos noventa y cinco millones ochocientos cuarenta y cinco mi setecientos sesenta y ocho pesos con setenta y tres centavos ($3.395.845.768,73), por los perjuicios materiales causados a los propietarios de los apartamentos que hacen parte del Conjunto Residencial Alcalá Etapa, grupo compuesto por las personas descritas en el numeral siguiente y aquellos que acrediten los requisitos descritos en el punto 10.36.4 de esta providencia. Suma que deberá ser debidamente indexada al momento de su desembolso y pagada de la forma como se expuso en la parte motiva.

 

CUARTO: RECONOCER como integrantes del grupo a las siguientes personas, quienes acudieron como demandantes:

 

N°. - Nombre - N° Matricula inmobiliaria

 

1. Julia Carolina Bonilla Rodríguez 50N - 815008

 

2. Rodrigo García Parra -50N- 706.064

 

3. Diana Carolina García y Margarita Rosa García 5ON - 706056

 

4. Jorge Enrique Ortiz Acosta y Gladys Jaramillo de Ortiz 50N-81501

 

5. Jesús Antonio Castiblanco Castro y Elvia Esperanza Herrera de Castiblanco 50N–869748

 

6. Obdulio Ramírez Guerrero 50N-706068

 

7. Bertulio Quintero Mejía 50N-706065

 

8. Bárbara de las Mercedes Moreno Murillo 50N-8697.31

 

9. Marcel Silva Romero 50N-706054

 

10. María Nieves Morales 50N-706075

 

11. Ivonne Beatriz Castellanos de González 5ON-706079

 

12. Olga Elcira Rincón Samaniego 50N-815030

 

13. Sara María Orjuela de Rubiano y Mariela Rubiano Orjuela 50N–8697.26

 

14. María Hilda Jaramiilo (Sic) Calle 50N-821 172

 

15. Carlos Arturo Sánchez Gutiérrez y Ángela María del Valle de Sánchez 50N-706069 y 50N-706088

 

16. Ana Dolores Reuto Reuto 50N-706067

 

17. Jesús Ángel Villalba Izquierdo y Gloria Gema Martínez Sánchez 50N- 869708

 

18. Flor Marieny Rivera Roldán 50N–869724

 

19. Gloria Stella Cuervo Gallego 50N-706043

 

20. Gabrielina Londoño de PiñeroS 50N-314903

 

21. Martha Ruth Melo Ramírez 50N-706087

 

22. Adriana Dolores Montañez Duque 50N-815007

 

23. Germán García Sánchez 50N- 869700

 

24. Farid Damián Gómez y Elsy Vargas López 50N-815024

 

25. Ross Mery García Correa 50N-706051

 

26. Ruben Richanel Girón Ortiz y Blanca Teresa Guerra de Girón 50N-369892

 

27. Bernardino Damián Gómez y María del Carmen Guzmán Ospina 50N-869742 y 50N–869730

 

28. Gabriel Sarmiento Garzón y Sixta Tulia Mahecha de Sarmiento 50N–8 14901

 

29 Mercedes Esperanza Arteaga Chamorro 50N–869723

 

30. Claudia Patricia Quintero López 50N-815031

 

31. Marcela Rita de Casia Pacheco de Mora 50N-706070

 

32. Jessica Salazar Celis 50N-8697.39

 

33. Humberto Muñoz Caicedo y Carmela Esther Romero Forero 50N-706059

 

34. Adriana Rodríguez Agudelo 50N-706050

 

35. María Teresa León Rojas 50N-706057

 

36. Ramiro Sanabria y Luz Aida Salcedo de Sanabria 50N-869727

 

37. Pedro Eccehomo Castañeda y Ruth Gloria Doncel de Castañeda 50N–869710

 

38. Maria Ofelia Sánchez Zuluaga 50N-706086

 

39. Juvencio Eduardo Lozano Asprilla 50N-706062

 

40. Gustavo Peña Pineda 50N–869894

 

41. Benigno Antonio Vacca Aragón 50N-706052

 

42. Lilia Esther Macías García 50N-869693

 

43. Ayde Camacho Amado 50N-8696.98

 

44. Jorge Hernando Zuluaga Chaves 50N-369744

 

45. Tomás Gilberto Valderrama y Marta sabel (Sic) Medina Cadena 50N-706089

 

46. Lorena del Carmen Duarte Benítez 50N-706063

 

47. Rosiris Duarte Benítez 50N-321 171

 

48. Josefīna Perilla Colmenares 50N-869729

 

49. Rafael Edgar Hernández Moscoso y María Consuelo Casis Rubio 50N-314898

 

50. Bertha del Perpetuo Socorro Gavis y Tiberio Gamboa Bacca 50NI-708073

 

51. Ubaldina Garzón de Rivera 50N-369893


52. Ana Leonor Modera Arévalo y Luis Orlando Padilla 50N-369743

 

53. Nidia Isabel Molano Cubillos 50N- 8 14397

 

54. Judith Amanda Reyes Castro y Sandra Patricia Reyes Cabrera 50N-706060

 

55. Cecilia Rodríguez Barragán 50N-315009

 

56. Elizabeth Rodríguez González 50N-706076

 

57. Claudia Lilian Ramírez Rojas 50N-845012

 

58. Alejandro Aníbal Reyes Rodríguez 50N-706072

 

59.Clara Inés Prieto Lozano y Lydia del Pilar Robayo Prieto 50N–8697.16

 

60. María Consuelo Lozano Ardila 50N–869699

 

61. Gilberto Méndez Méndez 50N-814900

 

62. María del Carmen Patarrroyo Rincón y Manuel Yamit Lara Patarroyo 50N-706077

 

63. Fernando Andrés García Ramírez 50N-706085

 

64. María Victoria Prieto de Moreno 50N- 821 165

 

65. Patricia Josefina del Carmen Salom Salom 50N-869728

 

66. Julio Enrique Moreno Vergara 50N-869780

 

67. María Hilda Moreno Vergara 50N-821164

 

68. Gabriela Lucia Bonilla Leguizamón 50N-706055

 

69. Lisandro Rico y Nohemi Saboya Quinchara 50N-869695

 

QUINTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

 

SEXTO: NEGAR la petición de exclusión del grupo presentada por los señores Luís Hernando Padilla y Ana Leonor Modera Arévalo.

 

SÉPTIMO: ORDENAR la publicación de la parte resolutiva de esta sentencia en un diario de amplia circulación nacional, dentro del mes siguiente a la notificación del auto que profiera el juzgado de instancia en el que se ordene obedecer lo dispuesto por ésta, con la prevención de que trata el numeral 4 del artículo 61 de la Ley 472 de 1998.

 

OCTAVO: CONDENAR en costas a la parte vencida, teniendo en cuenta las expensas para la publicación del extracto de la sentencia, las Cuales deberán ser liquidadas por el Despacho de origen.

 

NOVENO: RECONOCER a favor del abogado DIEGO SADID LOSADA RUBIANO, como honorarios, el diez por ciento (10%) de la indemnización que obtenga cada uno de los miembros del grupo que no haya sido representado judicialmente.

 

DÉCIMO: DISPONER que dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de este proveído, el monto total de la indemnización colectiva objeto de esta condena, sea entregado al FONDO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS administrado por el Defensor del Pueblo, quien administrará y pagará las indemnizaciones, según lo ordenado en el artículo 65-3 de la Ley 472 de 1998.

 

DECIMO PRIMERO: Las entidades condenadas darán cumplimiento, en forma solidaria, a la sentencia en los términos previstos en los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.

 

DÉCIMO SEGUNDO: REMITASE copia integral de esta providencia a la Defensoría del Pueblo para los fines de que trata el artículo 80 de la Ley 472 de 1998.”

 

Que mediante escritos allegados al expediente por la parte demandante (i) solicitan la integración al grupo de accionantes de la señora Luz Stella Banguero Rodríguez, el Doctor Diego Sadid Losada Rubiano y la Doctora María Hilda Moreno Vergara, en calidad de propietarios de los apartamentos del Conjunto Alcalá 1, para acogerse a los efectos del fallo de segunda instancia, por pertenecer al conjunto de individuos que interpuso la demanda como un mismo grupo y (ii) la corrección del nombre de un accionante.

 

Que frente a la anterior solicitud, mediante auto de fecha 5 de marzo de 2015, el Juzgado Catorce Administrativo Descongestión Mixto de Bogotá, resolvió:

 

PRIMERO: ACCÉDASE a la integración al grupo actor dentro del proceso de la referencia de los señores LU Z STELLA BANGUERO RODRÍGUEZ, ELSA MYRIAM GALVIS BAYONA, LELY HERRERA BARRETO VDA DE CARRANZA, PABLO ANTONIO MENDEZ CORTES, YESID RICARDO VÁSQUEZ RUBIANO, DIEGO ALEJANDRO VEGA ROMERO, NICOLE PÉREZ VELA, FARIDE PÉREZ VELA, JEMMERSON GACHARNA PÉREZ, LAURENTINO PÉREZ CIFUENTES, ELSA VELA DE PÉREZ, FREDDY PÉREZ VELA, ANDERSON PÉREZ VELA, MARÍA MIGDALIA BETANCOUR DE QUINTERO, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

 

SEGUNDO: NIÉGASE la integración al grupo actor de los señores HERNANDO GODOY CORTES, YOLANDA GODY CORTES, REBECA CORETS RODRIGUEZ, EDITH MARCELA BETANCOURT CENDALES, YILUETT PEREZ VELA Y JULIA INES BELLO DE REYES, por lo arriba expuesto.

 

TERCERO: NIÉGASE la solicitud de corrección del nombre del accionante en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia solicitada por el doctor DIEGO SADID LOSADA RUBIANO, según lo señalado en la parte motiva de esta providencia.”

 

Que para la fecha de los hechos, las obligaciones relativas a la aprobación de planos arquitectónicos y la expedición de las Licencias de Construcción para edificaciones dentro del Área del Distrito Especial de Bogotá, estaban a cargo de la entonces Secretaría de Obras Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2443 de 1982.

 

Que el Concejo de Bogotá mediante Acuerdo Distrital 257 del 30 de noviembre de 2006, en su artículo 106, transformó la Secretaría de Obras Públicas en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, adscrita a la Secretaría de Movilidad.

 

Que el artículo 13 del Decreto Distrital 606 de 2011 estatuyó expresamente que cuando las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales hubieren sido proferidas contra, o a cargo, de un organismo o entidad distrital que fue objeto de transformación o modificación estructural, la entidad u organismo que asumió las competencias funcionales del ente transformado o modificado deberá dar cumplimiento a aquella.

 

Que corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial dar cumplimiento a la condena proferida en el proceso de Acción de Grupo Directa N°. 11001333100120100032901.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º-: ORDÉNESE a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, dar inmediato cumplimiento a la sentencia de fecha veinticinco (25) de febrero de 2014 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C en Descongestión, dentro del proceso de Acción de Grupo N° 11001333100120100032901.

 

Artículo 2º-: ORDÉNESE EL REGISTRO EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROCESOS - SIPROJ BOGOTÁ. El cumplimento ordenado en la presente resolución deberá ser registrado en el Módulo de Pago y Cumplimiento de Sentencias en el Sistema de Información de Procesos - SIPROJ BOGOTÁ por parte de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

 

Artículo 3º-: REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C en Descongestión, con destino al expediente de Acción de Grupo N°. 11001333100120100032901 y al apoderado de los demandantes, Doctor Diego Sadid Losada Rubiano, en la carrera 9 N° 14-36 oficina 601 en la cuidad de Bogotá, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Artículo 5º-: Contra la presente decisión no procede recurso alguno en la vía gubernativa.

 

Artículo 6º-: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 22 días del mes de octubre del año 2015

 

MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA

 

Secretaria General