RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 456 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/11/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/11/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5713 de noviembre 12 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 456 DE 2015

 

(Noviembre 10)


 

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 267 de 2007, con el fin de adecuar unas funciones a cargo de las dependencias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., así como los artículos 3° y 4° del Decreto Distrital 291 de 2008 y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (E)

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 38 numerales 3º y 6°; y el articulo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993; en concordancia con los artículos 18 y 38 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con los numerales y del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, son atribuciones del Alcalde Mayor, dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital, así como distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.

 

Que según lo dispone el inciso del artículo 55 ídem, en ejercicio de la atribución conferida en la citada disposición, el Alcalde Mayor distribuirá los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades, entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas.

 

Que el artículo 10 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, establece, en relación con el principio de coordinación, que la Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial.

 

Que el artículo 18 ídem, autoriza al Alcalde Mayor para asignar o distribuir negocios y funciones entre organismos y entidades distritales, teniendo en cuenta una relación directa con el objeto y funciones generales del respectivo organismo o entidad distrital.

 

Que el artículo 38 ibídem, establece que las Comisiones Intersectoriales son instancias de coordinación de la gestión distrital, creadas por el/la Alcalde/sa Mayor, cuya atribución principal es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación.

 

Que mediante el Decreto Distrital 291 de 2008, se creó la Comisión Intersectorial de Apoyo a la Contratación, como una instancia que hace parte del Sistema de Coordinación de la Administración Distrital, encargada de apoyar la gestión distrital en materia contractual.

 

Que por medio del Decreto Distrital 267 de 2007, se adoptó la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., creando dependencias específicas encargadas de la actividad contractual en dicho organismo.

 

Que teniendo en cuenta las funciones asignadas en materia contractual a la Dirección de Gestión Corporativa y a la Subdirección de Contratación de la Secretaría General, se hace necesario adecuar las funciones que cumplirán tales dependencias, en relación con la  Comisión Intersectorial de Apoyo a la Contratación y otras actividades sobre la materia.

 

Que por otra parte, el artículo 47 del Decreto Distrital 654 de 2011, asigna a la Subdirección Distrital de Estudios e Informática Jurídica de la Secretaría General del mismo organismo, la función de hacer seguimiento a los proyectos de Ley y de Acuerdos distritales y proyectar los pronunciamientos jurídicos de la Secretaría General en relación con estas iniciativas; actividad que deberá coordinar con la Subdirección de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría General y la Dirección de Seguimiento y Análisis Estratégico de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

Que se hace necesario definir claramente las funciones que cumplirá cada dependencia de la Secretaría General, en relación con los pronunciamientos a los que se refiere la norma en cita, para hacer más expedito la expedición de los mismos, en cumplimiento de las disposiciones previstas en los Decreto Distritales 06 de 2009 y 190 de 2010, o las disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Que adicionalmente, el literal f) del artículo 18 del Decreto Distrital 267 de 2007, atribuye a la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano, la función de “Planificar y ejecutar procesos integrales de entrenamiento y actualización dirigidos a los servidores públicos del Distrito Capital encargados del servicio al ciudadano y a la ciudadanía, conjuntamente con la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, Subdirección Escuela de Formación del Distrito Capital”.

 

Que se hace necesario corregir la mencionada disposición, en el sentido de indicar que la actividad que debe cumplir la Dirección de Desarrollo Institucional, se realizará a través de la Subdirección Técnica de dicha dependencia, conforme a las funciones a ella asignadas.

 

Que por lo anterior, se hace necesario modificar parcialmente, algunos artículos del Decreto Distrital 267 de 2007, en relación con las funciones atinentes a la Comisión Intersectorial de Apoyo a la Contratación; la revisión de los convenios y contratos que deben ser suscritos por el/la Alcalde/sa Mayor y/o el/la Secretario/a General y que no impliquen ejecución de recursos públicos;  la proyección de los pronunciamientos sobre los proyectos de ley y de acuerdo; la numeración de algunos proyectos de actos administrativos, así como los aspectos relativos a su comunicación y notificación y la expedición de constancias de ejecutoria de tales actos; la realización de actividades de entrenamiento a los servidores encargados de la atención al ciudadano en la Red Cade, y demás herramientas relacionadas con la atención a la ciudadanía, entre otros aspectos.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo  1º.- Derogado por el artículo 20, Decreto Distrital 323 de 2016. Adicionar al artículo 12 del Decreto Distrital 267 de 2007, los literales e) y f), del siguiente tenor literal:

 

e. Orientar y gerenciar el desarrollo de las actividades de la Comisión Intersectorial de Apoyo a la Contratación.”

 

“f. Revisar los convenios y contratos que deban ser suscritos por el/la Alcalde/sa Mayor y/o el/la Secretario/la General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., cuando estos no conlleven la ejecución de recursos públicos.”

 

Artículo  2º.- Derogado por el artículo 20, Decreto Distrital 323 de 2016. Adicionar al artículo 13 del Decreto Distrital 267 de 2007, el literal e)  del siguiente tenor literal:

 

“e. Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Apoyo a la Contratación, para lo cual deberá coordinar las temáticas, actividades, agenda y memorias de dicha instancia, de conformidad con la orientación de la Dirección de Gestión Corporativa.”

 

Artículo  3°.- Adicionar al artículo 14 del Decreto Distrital 267 de 2007,  el literal e), del siguiente tenor literal:

 

“e. Preparar los proyectos de actos administrativos relacionados con las novedades de personal; resolver las situaciones administrativas que se presenten; expedir las certificaciones respectivas; y dar respuesta a las peticiones que en materia del talento humano sean formuladas a la entidad, relacionadas específicamente con los/as servidores/as públicos/as que el Alcalde Mayor haya nombrado y/o designado o cuyo nombramiento y/o designación efectúe”.

 

Artículo  4°.- Adicionar al artículo 17 del Decreto Distrital 267 de 2007, el literal f), del siguiente tenor literal:

 

“f. Numerar las resoluciones y demás actos administrativos que expidan las dependencias internas de la Secretaría General, salvo los documentos que deba expedir la Subdirección de Contratación y los que exceptué el/la Secretario/a General, función que comprende las actividades de comunicación, notificación y autenticación de tales actos”.

 

Artículo  5°.- Modificar el literal f) del artículo 18 del Decreto Distrital 267 de 2007, el cual queda así:

 

f. Planificar y llevar a cabo procesos integrales de entrenamiento y actualización, para los servidores públicos del Distrito Capital, encargados del servicio a la ciudadanía, especialmente en la Red Cade, medios de atención virtual y telefónica, entre otros; actividad que desarrollará de manera coordinada con la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional a través de la Subdirección Técnica;”

 

Artículo  6º.- Derogado por el artículo 20, Decreto Distrital 323 de 2016. Modificar y adicionar el artículo 26 del Decreto Distrital 267 de 2007, subrogado por el artículo del Decreto Distrital 502 de 2009, el cual queda así:

 

Artículo 26. Dirección Jurídica Distrital: Son funciones de la Dirección Jurídica Distrital, las siguientes:

 

1. Orientar la gerencia jurídica, la defensa judicial y la prevención del daño antijurídico del Distrito Capital, conforme a las normas vigentes en la materia.

 

2. Asistir y apoyar jurídicamente al/la Alcalde/sa) Mayor de Bogotá, D.C., a su Despacho y al/a Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

3. Orientar y gerenciar el desarrollo de las actividades, la proyección y el fortalecimiento de las competencias jurídicas del Cuerpo de Abogados del Distrito Capital.

 

4. Orientar y gerenciar el desarrollo de las actividades del Centro de Estudios sobre Gerencia Jurídica Pública.

 

5. Orientar y gerenciar el desarrollo de las actividades del Comité Jurídico Distrital.

 

6. Expedir pronunciamientos jurídicos cuando exista disparidad de criterios jurídicos entre sectores administrativos de coordinación de la administración distrital o al interior de un mismo sector administrativo, a solicitud del/la Alcalde/sa Mayor o del respectivo Secretario/a de Despacho. En los demás casos, le corresponderá a las respectivas direcciones u oficinas jurídicas de las entidades y organismos distritales, definir las posiciones jurídicas internas.

 

7. Procurar el desarrollo, mantenimiento e implementación de los sistemas de información jurídica.

 

8. Aprobar la elaboración y publicación de estudios jurídicos de interés distrital, función que ejercerá bajo la coordinación del/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

9. Certificar las vigencias normativas sobre los Decretos, Resoluciones, Directivas y Circulares proferidos por el/a Alcalde/sa Mayor, siempre que esta competencia no corresponda a otra autoridad, y se cumplan las previsiones contenidas en las disposiciones que regulen la materia.

 

Para el trámite respectivo, se adelantará el procedimiento establecido en el artículo 30 del Decreto Distrital 654 de 2011 o la disposición que la sustituya o modifique.

 

10. Intervenir y proponer fórmulas de arreglo directo cuando surjan conflictos administrativos entre los organismos y entidades distritales.

 

11. Orientar, articular y coordinar las acciones para el cumplimiento de las funciones a cargo de las Subdirecciones que integran la Dirección Jurídica Distrital.

 

12. Resolver sobre la procedencia de los recursos de apelación, queja y revocatoria directa que se interpongan ante el Despacho del/la Alcalde/sa Mayor, en contra de los actos administrativos proferidos por el primer mandatario de la ciudad.

 

13. Resolver los recursos de apelación y/o queja contra los actos administrativos proferidos por la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro y de las demás Subdirecciones que integran la Dirección Jurídica Distrital de Bogotá, D.C., cuando aquéllos sean procedentes.

 

14. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas.

 

Artículo  7º.- Derogado por el artículo 20, Decreto Distrital 323 de 2016. Modificar y adicionar el artículo 27 del Decreto Distrital 267 de 2007, subrogado por el artículo  del Decreto Distrital 502 de 2009, el cual queda así:

 

Artículo 27. Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos. Son funciones de la Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, las siguientes:

 

1. Revisar los documentos de contenido o efecto legal que deban ser sancionados o suscritos por el/la Alcalde/sa Mayor o el/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., conforme a la asignación que de éstos efectúe la Dirección Jurídica Distrital, con excepción de los documentos descritos en el literal f) del artículo 12 y el literal e) del artículo 14 del presente Decreto.

 

2. Expedir de manera conjunta con la Dirección Jurídica Distrital, los pronunciamientos jurídicos sobre los proyectos de Acuerdo que le sean solicitados a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en los términos del Decreto Distrital 190 de 2010, o el que lo modifique, adicione o sustituya.

 

3. Apoyar a la Dirección Jurídica Distrital en la resolución de los recursos de apelación y/o queja contra las decisiones proferidas por la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro, cuando aquéllos sean procedentes.

 

4. Proyectar y/o expedir conjuntamente con la Dirección Jurídica Distrital los conceptos jurídicos y pronunciamientos que ésta le asigne.

 

5. Apoyar a la Dirección Jurídica Distrital en el ejercicio de sus funciones y atribuciones legales.

 

6. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas.

 

Artículo  8º.- Derogado por el artículo 20, Decreto Distrital 323 de 2016. Modificar y adicionar el artículo 29 del Decreto Distrital 267 de 2007, subrogado por el artículo  del Decreto Distrital 502 de 2009, el cual queda así:

 

Artículo 29. Subdirección Distrital de Estudios e Informática Jurídica. Son funciones de la Subdirección Distrital de Estudios e Informática Jurídica, las siguientes:

 

1. Realizar estudios, análisis jurisprudenciales e investigaciones jurídicas en temáticas de interés para el Distrito Capital, en coordinación con la Dirección Jurídica Distrital.

 

2. Coordinar la realización las actividades del Centro de Estudios sobre Gerencia Jurídica Pública y de los eventos académicos y de formación del talento humano del Cuerpo de Abogados del Distrito Capital, en coordinación con la Dirección Jurídica Distrital.

 

3. Coordinar las temáticas, actividades, agenda y memorias del Comité Jurídico Distrital, conforme a la orientación de la Dirección Jurídica Distrital.

 

4. Coordinar la publicación de los documentos virtuales e impresos a cargo de la Dirección Jurídica Distrital, con las dependencias competentes.

 

5. Proyectar de manera conjunta con la Dirección Jurídica Distrital, los pronunciamientos jurídicos sobre los proyectos de Ley que le sean solicitados a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en los términos del Decreto Distrital 06 de 2009 o el que lo modifique, adicione o sustituya.

 

6. Coordinar y apoyar el desarrollo de los sistemas de información jurídicos, a cargo de la Dirección Jurídica Distrital.

 

7. Administrar, actualizar y operar los sistemas de información Régimen Legal de Bogotá, el Sistema Iberoamericano de Defensa de los Intereses del Estado y la Biblioteca Jurídica Virtual y el Sistema de Información de la Abogacía General del Distrito Capital, conforme a las reglas que para el efecto determine el Gobierno Distrital y la Dirección Jurídica Distrital.

8. Proyectar y/o expedir conjuntamente con la Dirección Jurídica Distrital los conceptos jurídicos y pronunciamientos que ésta le asigne.

 

9. Apoyar a la Dirección Jurídica Distrital en el ejercicio de sus funciones y atribuciones legales.

 

10. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas.

 

Artículo  9º.- Adicionar el artículo 35 del Decreto Distrital 267 de 2011 (sic), con el literal j) del siguiente tenor literal:

 

“j. Emitir las constancias de ejecutoria de los actos que hayan expedido.”

 

Artículo  10º.- Derogado por el artículo 20, Decreto Distrital 323 de 2016. Modificar el artículo del Decreto Distrital 291 de 2008, modificado por el Decreto Distrital 296 de 2014, el cual queda así:

 

“Artículo 3°.- Integración. La Comisión Intersectorial de Apoyo a la Contratación estará integrada por los/as Secretarios/as de Despacho cabeza de los Sectores Administrativos de Coordinación del Distrito Capital. Será invitado permanente con voz y voto, el/la Director/a Jurídico/a Distrital.

 

La Comisión será presidida por el/la Director/a de Gestión Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Podrán ser invitados/as los/las servidores/as públicos/as de las entidades distritales, cuando los integrantes de la Comisión lo consideren necesario.

 

Parágrafo. Los/as Secretarios/as de Despacho podrán delegar su participación en los/as Directores/as o Jefes/as de Oficina Jurídica o en quien haga sus veces, o en los/as responsables de las áreas de contratación de cada Secretaría, según corresponda a cada estructura interna.”

 

Artículo  11º.- Derogado por el artículo 20, Decreto Distrital 323 de 2016Modificar el artículo del Decreto Distrital 291 de 2008, el cual queda así:

 

La Secretaría Técnica la ejercerá el/la Subdirector/a de Contratación de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y desarrollará sus funciones de conformidad con lo dispuesto en su norma de creación y en el artículo 5° del Decreto 546 de 2007 o la disposición que la modifique, adicione o sustituya.”

 

Artículo  12º.- El presente decreto rige a partir de su publicación, modifica y/o adiciona los artículos 12, 13, 14, 17, 18, 26, 27, 29 y 35 del Decreto Distrital 267 de 2007; modifica los artículos 3 y del Decreto Distrital 291 de 2008, modificado por el Decreto Distrital 296 de 2014; y deroga el artículo 47 del Decreto Distrital 654 de 2011, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de noviembre del año 2015

 

MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA

 

Alcaldesa Mayor (E)

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5713 de noviembre 12 de 2015.