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Decreto Local 8 de 2002 Alcaldía Local de Teusaquillo

Fecha de Expedición:
23/10/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/10/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2742 de Octubre 23 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 08 DE 2002

(Octubre 23)

Derogado por el art. 13, Decreto Local Teusaquillo 52 de 2005

"Por el cual se conforma el Consejo Local de Política Social de Teusaquillo"

EL ALCALDE LOCAL DE TEUSAQUILLO

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Artículo 10 del Decreto Distrital 679 de Agosto 31 de 2001, y

CONSIDERANDO

Que el Alcalde Mayor de Bogotá ha facultado a los/as Alcaldes/as Locales para conformar los Consejos Locales de Política Social,

Que en esta localidad existen varias entidades e instituciones que contribuyen al diseño y ejecución de la Política Social, pertenecientes tanto a los niveles Distrital como Nacional, organizaciones no gubernamentales y cívicas, así como empresas privadas que cumplen funciones delegadas de servicio público o de contribución al mejoramiento de la calidad de vida de la población,

Que la Administración Local en coordinación con las entidades públicas y organizaciones no Gubernamentales está llamada a mejorar la calidad de vida de la población de la localidad, en cumplimiento de la Constitución Política y demás normas Distritales.

Que se hace necesario desarrollar en el ámbito de la localidad de TEUSAQUILLO, acciones para la ejecución coherente de la Política Social que emite el Gobierno Nacional y Distrital,

Que la Política Social exige, por su misma naturaleza, acciones integrales y multisectoriales, para lo cual es indispensable la articulación de los agentes involucrados,

Que también existen en la localidad múltiples consejos, redes y comités encargados de abordar temáticas específicas comprendidas dentro de la Política Social y se hace necesario racionalizar su número, coordinar su actuación y unificar criterios,

Que es conveniente la existencia de un espacio para el desarrollo de metodologías apropiadas para el ámbito local que posibiliten una mayor y mejor coordinación interinstitucional y comunitaria, para validación y consulta en materia social en el proceso de Planeación Local,

Que se requiere construir de manera participativa propuestas concretas de Políticas Públicas Sociales de cobertura local que puedan ser insumos útiles a la Administración Distrital Central y que respondan a las necesidades de la población,

Que el Artículo 8 del Decreto Nacional 1137/99, referente al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, señala que el ajuste de los lineamientos nacionales de la Política sobre familia y niñez a las condiciones de la ciudad, así como la elaboración y ejecución de los planes y programas correspondientes a dicha Política, corresponde al D.C., de cuya estructura administrativa hace parte integral esta Localidad,

Que el Alcalde Local de TEUSAQUILLO mediante Decreto No. 0007 del 17 de junio de 2002 conformo el Consejo Local de Política Social, siendo modificado por el No. 0009 del 11 de julio de 2002.

Que por el presente Decreto se derogan expresamente los Decretos anteriores.

Que por lo anteriormente expuesto:

Ver Decreto Distrital 679 de 2001

DECRETA

ARTÍCULO 1. Consejo Local de Política Social. Confórmase el Consejo Local de Política Social (CLOPS) de TEUSAQUILLO.

ARTÍCULO 2. Naturaleza y objetivo. El Consejo Local de Política Social de Teusaquillo, es una instancia de coordinación interinstitucional, comunitaria e intersectorial, para proponer, formular, articular, concertar y monitorear Políticas Públicas Sociales, para mejorar la calidad de vida de la Localidad.

ARTÍCULO 3. Criterios. Son criterios orientadores de la actuación y decisión del Consejo Local de Política Social (CLOPS) de TEUSAQUILLO los siguientes:

* Carácter consultivo, de construcción y validación de Políticas Públicas Sociales.

* Corresponsabilidad, esto es, vinculación ciudadana y responsabilidad compartida entre sus integrantes frente a la toma de decisiones y a los resultados.

* Primacía, de las decisiones colectivas sobre las decisiones individuales de las instituciones o agentes.

* Focalización, de las intervenciones y de la inversión social en los grupos poblacionales que presentan mayor riesgo y vulnerabilidad.

* Complementariedad de acciones gubernamentales y no gubernamentales, esto es, abordaje integral desde los diferentes sectores hacia las problemáticas o grupos poblacionales sobre los que se centra la acción de las Políticas Públicas Sociales.

* Cofinanciación y eficiencia, mediante la participación de las diferentes entidades, agentes públicos y privados, en la financiación de los programas y en la gestión conjunta de recursos y en la asignación eficiente.

* Transparencia, a través de la determinación colectiva de prioridades y asignación de recursos, así como la rendición de cuentas de cada institución o agente al colectivo de los actores involucrados en la Política Social.

* Comunicación para el desarrollo, según la cual existirá una información básica y una estrategia de comunicación local relativas a la ejecución de todos los programas comprendidos en la Política Social, compartida por todas las instituciones y agentes involucrados.

* Participación de Actores, los agentes y operadores del sector público y privado que trabajan con programas relacionados con Políticas Sociales, así como los representantes de los beneficiarios de dichos programas.

* Articulación de consejos, comités y redes, con temáticas específicas de Políticas Sociales.

ARTÍCULO 4. Integrantes del Consejo Local de Política Social. Son integrantes del Consejo Local de Política Social (CLOPS):

* El/La Alcalde/sa Local, quien lo presidirá.

* El/La Coordinador/a Administrativo y Financiero de la Alcaldía Local de TEUSAQUILLO.

* El/La Coordinador/a Grupo Normativo y Gestión Jurídica de la Alcaldía Local.

* El/La Presidente/a de la Junta Administradora Local.

* El/La Gerente/a del Centro Operativo Local del DABS en la Localidad

* El/La Coordinador/a del Centro Zonal del ICBF en la Localidad.

* El/La Gerente/a del CADEL de la Localidad.

* El/La Gerente/a del Hospital Chapinero.

* El/La Representante para Teusaquillo el Instituto Distrital de Cultura y Turismo.

* El/La Representante para Teusaquillo de la Unidad Coordinadora de Prevención Integral UCPI.

* El/La Representante para Teusaquillo del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte IDRD.

* El/La Personero/a Local o su delegado/a.

* E/La Comandante de la Estación XIII de Policía de Teusaquillo.

* Un/a Delegado/a de la Unidad de Mediación y Conciliación de la Secretaría Distrital de Gobierno.

* El/La Representante del Departamento Administrativo de Planeación Distrital para la localidad de Teusaquillo.

* El/La Representante del Departamento Administrativo de Acción Comunal.

* El/La Representante para Teusaquillo del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud IDIPRON.

* El/La Representante de la Veeduría Distrital

* El/La Comisario/a de Familia delegada.

* El/La Secretario/a General de las Inspecciones de Policía de la localidad.

Serán invitados permanentes a las sesiones del Consejo Local de Política Social:

* Un/a representante de las Cajas de Compensación Familiar que tienen sedes en la Localidad de Teusaquillo elegido/a por estas.

* El/La Representante de las Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro que adelanten programas de bienestar social en la localidad, designado por el Alcalde Local a partir de las propuestas presentadas por tales instituciones.

* Representantes de los beneficiarios de los diferentes programas adelantados por las entidades locales que conforman el Consejo y de otros sectores sociales, cuyo número y forma de elección serán determinados por el/la alcalde/sa Local, quien para el efecto contará con el apoyo de la Secretaría Técnica del Consejo.

* Un/a Representante de los gremios de la producción, industria y comercio, con asiento en la localidad, cuyo número y forma de elección serán determinados por el/ la Alcalde/sa Local.

* Un/a Representante de cada uno de los Consejos, redes y comités locales creados mediante leyes, acuerdos, decretos y resoluciones a nivel Nacional, Distrital y Local, para la localidad.

* Un/a Representante de la Asociación de Juntas de la Localidad de Teusaquillo, en representación de las JAC´s de la localidad.

* Un/a Representante de la Junta Administradora Local (JAL) de la localidad Teusaquillo.

El/La Alcalde/sa Local y la Secretaría Técnica del CLOP´s, podrán decidir la participación de otros invitados ocasionales a sus sesiones, de acuerdo a los temas a tratar.

PARÁGRAFO 1. - El Plazo para la conformación del CLOPS es de treinta (30) días, contados a partir de la publicación del presente Decreto. Vencido este plazo el CLOPS iniciara sus cesiones conforme a su dispuesto al presente Decreto.

ARTÍCULO 5.- Funciones. Son funciones del Consejo Local de Política Social, las siguientes:

* Formular y priorizar propuestas de políticas públicas sociales para el ámbito Local, en relación con los temas o grupos poblacionales sobre los que centra su acción

* Conocer los planes de acción de las distintas entidades y redes que lo conforman y desarrollar metodologías para coordinar, articular, aumentar el impacto y la integralidad de las políticas de las que son beneficiarios los grupos poblacionales de los que se ocupa.

* Articular los lineamientos, necesidades y prioridades en materia de política social Local, con lo dispuesto en los planes de Desarrollo, en los niveles Distrital y Nacional.

* Implementar un sistema Local de información único y compartido, que involucre las principales variables en materia de política social.

* Gestionar recursos para financiar programas sociales y buscar recursos de cofinanciación que permitan incrementar la inversión en Políticas Públicas Locales, de acuerdo con el diagnóstico situacional de la Localidad.

* Elaborar y poner en marcha conjuntamente estrategias Locales de comunicación y movilización social para el desarrollo de la comunidad de Teusaquillo.

* Evaluar la situación Social Local y efectuar recomendaciones, sugerencias y solicitudes a la instancia técnica del Consejo Distrital de Política Social.

* Vigilar y evaluar el cumplimiento y ejecución de los programas, proyectos sociales, contemplados en los planes de desarrollo de los distintos niveles territoriales

PARÁGRAFO 1.- El Consejo Local de Política Social se reunirá, como mínimo, cada dos (2) meses y adoptará su propio reglamento interno. Que será convocado por el/la Alcalde/sa Local.

ARTÍCULO 6.- Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Local de Política Social será ejercida por la Gerencia del Centro Operativo Local (COL) del Departamento Administrativo de Bienestar Social, con el apoyo de la Oficina de Planeación de la Alcaldía Local, y el Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO 7.- Subcomités temáticos o por grupo poblacional. Créanse Subcomités del Consejo Local de Política Social para Infancia y Familia; Educación; Salud; Cultura, Juventud, Mujer y Género, Adulto/a Mayor; personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales, y Ciudadanos/as de la Calle. Los integrantes del Consejo Local de Política Social, por mayoría simple de votos, podrán determinar la existencia de otros Subcomités tanto por grupos poblacionales como temáticos. Su conformación dependerá de la existencia previa de trabajo Local en Red relación con el tema o agentes involucrados.

Son funciones generales de los diversos Subcomités, además de las que se determinen en sus actos de creación o modificación, las siguientes:

* Realizar los diagnósticos de la situación correspondiente a su temática o población asignada.

* Estudiar las políticas sociales y la oferta programática de los niveles Nacional, Distrital Central y de otras instancias, en relación con su ámbito de intervención, para formular propuestas y emitir recomendaciones sobre su aplicación en la Localidad

* Llevar la información actualizada sobre la temática o grupo poblacional específico, analizarla e informar al Consejo Local de Política Social.

* Coordinar la actuación de los diferentes actores involucrados en la temática o problemática y definir conjuntamente las estrategias de intervención y el papel de cada uno de los actores, dentro de las competencias legales que les son propias.

Cada subcomité creará su respectiva secretaría técnica y reglamento interno. Los Subcomités del Consejo Local de Política Social responderán al desarrollo del criterio de articulación de Consejos, Comités, Redes preexistentes y a la coordinación y funcionamiento efectivos.

ARTÍCULO 8. Subcomité de Infancia & Familia. Actuará como Subcomité de Infancia & Familia del Consejo Local de Política Social, la Red del Buen Trato, los Consejos Tutelares. Los integrantes y mecanismos de funcionamiento del Subcomité estarán determinados por la dinámica previa y las normas sobre las que se articula esa Red.

ARTÍCULO 9. Subcomité de Salud. Actuará como Subcomité de Salud del Consejo Local de Política Social, el COPACO que para ello, deberá convocar delegados/as del Hospital Chapinero I Nivel, de las Cajas de Compensación Familiar y de las ARS e IPS que tienen sedes en Teusaquillo.

ARTICULO 10. Subcomité de Educación. Actuará como Subcomité de Educación del CLOPS, el Comité Local de Educación, que deberá convocar representantes del CADEL, la Liga de Asociaciones de Padres de Familia, la Asociación de Colegios Privados y de las Universidades que tienen asiento en la Localidad.

ARTÍCULO 13. (sic) Subcomité de Cultura. Actuará como Subcomité de cultura del Consejo Local de Política Social, el Consejo Local de Cultura. Los integrantes y mecanismos de funcionamiento del Subcomité estarán determinados por la dinámica previa y las normas sobre las que se articula el Consejo Local de Cultura.

ARTICULO 14. Subcomité de Juventud. Actuará como Subcomité de Juventud del Consejo Local de Política Social, el Consejo Local de Juventud o el Preconsejo Local Juvenil. Los integrantes y mecanismos de funcionamiento del Subcomité estarán determinados por la dinámica previa y las normas sobre las que se articula el Consejo Local de Juventud.

ARTÍCULO 15. Subcomité de Mujer & Perspectiva de Género. Actuará como Subcomité de Mujer & Perspectiva de Género del Consejo Local de Política Social de TEUSAQUILLO, la reunión conjunta de la Mesa Local de Organizaciones de Mujeres y de las organizaciones de varones que trabajen en pro de una nueva masculinidad que tengan sede en esta Localidad. Los mecanismos de funcionamiento del Subcomité estarán determinados por su reglamento interno.

ARTÍCULO 16. Subcomité de Adulto/a Mayor. Actuará como Subcomité de Adultos/as Mayores del Consejo Local de Política Social, el Consejo Local de Adultos/as Mayores. Los integrantes y mecanismos de funcionamiento del Subcomité estarán determinados por la dinámica previa y las normas sobre las que se articula el Comité mencionado.

ARTÍCULO 17. Subcomité de personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales. Actuará como Subcomité de personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales del Consejo Local de Política Social, el Consejo Local de Discapacidad, los integrantes y mecanismos de funcionamiento del Subcomité estarán determinados por la dinámica previa y las normas sobre las que se articula el Consejo Local de Discapacidad.

ARTÍCULO 18. Equipo de comunicación. El Consejo Local de Política Social deberá constituir un equipo de comunicación conformada por representantes de cada subcomité. Este equipo tendrá como función la de dinamizar el criterio de comunicación para el desarrollo, según el cual existirán una información básica y una estrategia de comunicación local relativas al diagnóstico local y a la ejecución de todos los programas comprendidos en la política social, compartida por todas las instituciones y agentes involucrados, y a la puesta en marcha de procesos de autonomía, autorregulación y solidaridad en relación con los grupos poblacionales cuyo ejercicio de derechos se promueve. El equipo estará coordinado por dos personas designadas por el Consejo Local de Política Social entre sus integrantes, que gestionarán apoyo especializado. El trabajo del equipo de comunicaciones debe estar vinculado al Observatorio Local.

ARTICULO 19. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital y derogatorios decretos Locales que le sean contrarios.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C. a los 23 días de Octubre del año 2002

CLAUDIO JOSE GUILLERMO

HERNÁNDEZ GUEVARA

ALCALDE LOCAL

NOTA: Publicado en el Registro Distrital  2742 de Octubre 23 de 2002.