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Decreto 418 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/10/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 418 DE 2015

 

(Octubre 21)

 

“Por  el cual se adopta una medida de policía necesaria para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas para la realización de las elecciones de autoridades locales (Alcalde Mayor, Concejo de Bogotá y miembros de Juntas Administradoras Locales), el día domingo 25 de octubre de 2015”.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numeral 2º del Decreto Ley 1421 de 1993, los literales a) y c) del numeral 2 del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el Decreto Nacional 891 de 2014, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, de conformidad con el artículo de la Constitución Política.

 

Que el fin de semana comprendido entre el sábado 24 y el domingo 25 de octubre del presente año se llevarán a cabo la etapa preparatoria y la jornada de elecciones de autoridades locales para el periodo 2016 – 2019, por lo que se considera necesario dictar unas medidas adicionales a las contenidas en el Decreto Nacional 2241 de 1986 – Código Electoral, con la finalidad de garantizar de la mejor manera la seguridad y convivencia ciudadanas y el ejercicio de los derechos políticos de partidos, candidatos, candidatas, ciudadanos y ciudadanas, en el Distrito Capital; para lo cual el señor Alcalde Mayor, en ejercicio de la función  de policía, está facultado según el literal c) del numeral 2° del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, que prescribe como funciones de los alcaldes:

 

“2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:

 

a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos;

 

(…)

 

c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.

 

(…)

 

PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales”.

 

Que en concordancia con lo anterior, de conformidad con el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de Policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas,

 

Que el artículo 206 del Código Nacional Electoral prevé: “Queda prohibida la venta y consumo de bebidas embriagantes desde las seis (6) de la tarde del día anterior a aquel en que deban verificarse las votaciones hasta las seis (6) de la mañana del día siguiente a la elección. Los Alcaldes Municipales impondrán las sanciones correspondientes por violación de esta norma, de acuerdo con lo previsto en los respectivos Códigos de Policía.”

 

Que los numerales 1, 3, 5 y 6 del artículo 27 del Código de Policía de Bogotá – Acuerdo 079 de 2003, señalan que se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la preservación de la salud en relación con las bebidas embriagantes: no ofrecer o vender a menores de edad bebidas embriagantes; no vender o consumir bebidas embriagantes en espacios tales como: hospitales, zonas comunes de edificios, estadios, vehículos de transporte público, espacios públicos; no distribuir muestras gratuitas de bebidas embriagantes a menores de edad; y no vender o consumir bebidas embriagantes fuera de los horarios autorizados.

 

Que en ese sentido, en el año 2015 la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales ha venido sesionando, para abordar los aspectos preparatorios a la jornada electoral concerniente a las elecciones de autoridades locales para el periodo 2016-2019.

 

Que en estas instancias se ha insistido en la necesidad de adoptar medidas que permitan garantizar el máximo de condiciones de tranquilidad y seguridad para el lograr el normal desarrollo de las elecciones de autoridades locales para el periodo 2016-2019, entre ellas la implementación de la restricción a la venta y consumo de bebidas embriagantes en toda la ciudad, y que con esto se posibilite a las autoridades de seguridad su total concentración tanto en el día de su desarrollo como en el día anterior a los comicios.

 

Que el contenido del presente Decreto fue socializado y aprobado por la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales.

 

Que en aras de garantizar la seguridad y convivencia ciudadanas, así como el adecuado aprestamiento de los lugares, puestos y mesas de votación por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil para el ejercicio democrático, se establecen las restricciones contenidas en el presente Decreto.

 

Que los Decretos Distritales 345 de 2002 y 263 de 2011, establecen: “la prohibición de la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas en todo tipo de establecimientos entre las tres (3:00 a.m.) y las diez de la mañana (10:00 a.m.)”.

 

Que en virtud de lo anterior, se recomienda adoptar la prohibición del expendio y consumo de bebidas embriagantes en todo el territorio del Distrito Capital desde las tres (03:00) horas del día sábado 24 de octubre hasta las diez (10:00) horas del día lunes 26 de octubre de 2015.

 

Que con independencia de la prohibición a la venta y consumo de bebidas embriagantes, la Administración Distrital considera pertinente establecer otras restricciones para prevenir situaciones que puedan alterar el orden público y el normal desarrollo de la jornada electoral, y en ese sentido, mantener las adecuadas condiciones de convivencia y seguridad ciudadanas; se consideran necesarias la prohibición de tránsito de motocicletas con parrillero y la circulación de vehículos de diferente tracción que transporten escombros, trasteos y cilindros de gas, medidas que se implementarán a partir de las 18:00 horas del día sábado 24 de octubre hasta las 6:00 a.m. del día lunes 26 de octubre de 2015.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en todo el territorio del Distrito Capital desde las tres (03:00) horas del día sábado 24 de octubre hasta las diez (10:00) horas del día lunes 26 de octubre de 2015.

 

Artículo 2°.- Prohibir el tránsito de motocicletas con parrillero y la circulación de vehículos de diferente tracción que transporten escombros, trasteos y cilindros de gas, desde las dieciocho (18:00) horas del día sábado 24 de octubre hasta las seis (06:00) horas del día lunes 26 de octubre de 2015.

 

Parágrafo: Se exceptúan de esta medida los vehículos y los equipos de aplicación de mezcla asfáltica inyectada en frío, debido a la necesidad de prestación del servicio en la malla vial de la ciudad.

 

Artículo 3°.- El informe al que se refiere el parágrafo 2 del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, será rendido por la Secretaría Distrital de Gobierno, el cual deberá contener las especificaciones señaladas en dicha disposición.

 

Artículo 4º.- El incumplimiento de la presente restricción, acarreará las sanciones previstas en los Códigos Nacional y Distrital de Policía y demás normas vigentes sobre la materia.

 

Artículo 5°.- El presente Decreto rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de octubre del año 2015.

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor

 

GLORIA FLÓREZ SCHNEIDER

 

Secretaria Distrital de Gobierno