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Decreto 2020 de 2015 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
16/10/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/10/2015
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49667 del 16 de octubre de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2020 DE 2015

 

(Octubre 16)

 

Por el cual se adiciona un título a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural relacionado con el Fondo Nacional Agrario

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 16 de la Ley 160 de 1994 establece que el Fondo Nacional Agrario es parte integrante de la inversión social que desarrolla el Estado y lo conforman, entre otros, “Los bienes que posea a cualquier título a la fecha de vigencia de la presente ley”;

 

Que el artículo 19 de la citada ley estableció que los fondos o bienes que ingresaran al Fondo Nacional Agrario se considerarían desde ese momento como patrimonio propio del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, y su destinación no podría ser cambiada por el Gobierno, y que en caso de liquidación sus activos pasarían al Ministerio de Agricultura u otra entidad oficial semejante;

 

Que el Decreto 1292 de 2003, “por el cual se suprime el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) y se ordena su liquidación”, establece en el artículo 12 que “una vez concluido el plazo para la liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora en Liquidación), los bienes, derechos y obligaciones serán transferidos a la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”;

 

Que igualmente el citado decreto dispone en el numeral 2 del artículo 38, como bienes y recursos excluidos del patrimonio a liquidar, “Todos los bienes que conforman el Fondo Nacional Agrario (FNA), los cuales serán entregados por el liquidador a la entidad que asuma las funciones de Desarrollo Rural (…)”;

 

Que en el mismo sentido el Decreto 3759 de 2009, “por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), y se dictan otras disposiciones”, dispone en el numeral 7 del artículo 4°, como función del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), “Administrar y adjudicar los predios del Fondo Nacional Agrario (…)”;

 

Que tras la liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), el liquidador no transfirió de manera formal el derecho de dominio de la totalidad de los bienes que hacen parte del Fondo Nacional Agrario al Incoder mediante su inscripción como titular del derecho de dominio en el Registro de Instrumentos Públicos;

 

Que conforme a las normas reseñadas el Incoder es legalmente el administrador y quien adjudica los predios del Fondo Nacional Agrario, por lo cual, y con el fin de hacer más expedita la posibilidad de titulación de tales bienes a los beneficiarios de reforma agraria, se requiere clarificar que la titularidad de tales bienes radica en cabeza del Incoder;

 

Que con lo anterior se da cumplimiento a los principios de eficacia, economía y celeridad previstos en el artículo de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con los postulados previstos en los artículos y del Decreto-ley 019 de 2012;

 

Que, además, de acuerdo con el artículo 24 del Decreto 1300 de 2003, toda referencia normativa que se haga al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), debe entenderse referida al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder),

 

DECRETA:

 

Artículo  1°. Adiciónase el Título 21 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, así:

 

TÍTULO 21

 

Fondo Nacional Agrario

 

Artículo 2.14.21.1. Titularidad de los bienes del Fondo Nacional Agrario. De con­formidad con los artículos 16 y 19 de la Ley 160 de 1994 y el numeral 2 del artículo 38 del Decreto 1292 de 2003, se entiende que el titular del derecho de dominio de los bienes inmuebles que forman parte del Fondo Nacional Agrario y que figuran a nombre del extinto Incora, es el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), o quien haga sus veces.

 

Artículo 2.14.21.2. Identificación de los bienes. Una vez el Incoder, o la entidad que haga sus veces, expida los actos administrativos que identifiquen predios que formen parte del Fondo Nacional Agrario y cuya titularidad figure a nombre del Incora, solicitará a la oficina de registro correspondiente su inscripción a nombre del Incoder o quien haga su veces, de conformidad con el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos.

 

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de octubre del año 2015

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

 

AURELIO IRAGORRI VALENCIA