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Proyecto de Acuerdo 364 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 364 DE 2015

 

“POR EL CUAL SE CREAN LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN EN AJEDREZ  EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DISTRITO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1. OBJETIVOS DE LA INICIATIVA

 

1.1 Objetivo General

 

La presente iniciativa tiene como objetivo fortalecer la educación pública en Bogotá mediante la creación de las Escuelas de Formación de ajedrez para  los niños, niñas, jóvenes y adolescentes de las Instituciones Educativas Distritales de las diferentes Localidades.

 

1.2 Objetivos Específicos

 

Los objetivos específicos que persigue el Proyecto de Acuerdo son, principalmente, los siguientes:

 

* Introducir el ajedrez en los centros educativos como recurso pedagógico para contribuir a la mejora y ayudar a que niños y niñas desarrollen múltiples habilidades mentales que, sin duda, optimizarán sus procesos de aprendizaje.

 

* Trabajar las capacidades de concentración, atención, cálculo mental, creatividad e imaginación, lateralidad y orientación espacial.

 

* Fomentar la capacidad del alumno para la resolución de  problemas, la creatividad y la toma de decisiones.

 

* Afianzar modelos de relación entre el alumno y su entorno basados en el respeto mutuo, la igualdad de oportunidades  y la autoestima.

 

* Ayudar al desarrollo integral del alumno al tiempo que se beneficia su resultado académico

 

* Aprender el movimiento de las piezas y las normas básicas del juego del ajedrez.

 

2. ALCANCE DEL PROYECTO

 

El presente Proyecto de Acuerdo se enmarca dentro de los temas de interés del sector educación, toda vez que la implementación e institucionalización de las Escuelas de Formación en ajedrez permitiría a los niños, jóvenes y adolescentes  mejorar sus capacidades intelectuales ,sociales y culturales, aprovechando su tiempo libre, desarrollando habilidades asertivas, potenciando el  autoestima .

 

3. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA

 

La iniciativa a que se refiere el Proyecto de Acuerdo ha sido presentada anteriormente en tres (2) ocasiones

 

* Proyecto de Acuerdo. Radicado para las sesiones 2007 Por el cual se declara el día del ajedrez en Bogotá D.C.

 

* Proyecto de Acuerdo. Radicado para las sesiones  por el cual se dictan normas para promover y estimular en el distrito capital el ajedrez como deporte formativo. Bogotá DC.

 

* Introducción del programa ajedrez a la escuela en los sistemas educativos de la Unión Europea (declaración  CD 0050 / 2011)

 

4. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

El Concejo Distrital es competente para aprobar la presente iniciativa conforme con lo establecido en el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el cual señala lo siguiente:

 

Artículo 12. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.”

 

5. MARCO LEGAL

 

La presente iniciativa encuentra respaldo jurídico en las siguientes disposiciones, así:

 

Constitución Política de 1991

 

ARTÍCULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. (…).

 

Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación)

 

ARTÍCULO 1. (…) La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes (…).”

 

ARTÍCULO 5. (…) la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines:

 

1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.”

 

ARTÍCULO 14. ENSEÑANZA OBLIGATORIA. En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de la educación preescolar, básica y media cumplir con:

 

(…)

 

b) El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión y desarrollo;

 

(…)

 

PARÁGRAFO 1. El estudio de estos temas y la formación en tales valores, salvo los literales a) y b), no exige asignatura específica. Esta información debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través de todo plan de estudios”.

 

Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura)

 

ARTÍCULO 17. Del fomento. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”.

 

ARTÍCULO 18. De los estímulos. El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes; así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo en cada una de las siguientes expresiones culturales: 

 

6. JUSTIFICACIÓN

El ajedrez es un producto simbólico de la cultura humana  que tras siglos de historia conservan la magia y el misticismo que ha atrapado la atención de las personas, queda intacta su complejidad su estética y sus laberintos lúdicos  se ha considerado como una aventura intelectual de inagotable potencial

(1) Los niños que aprenden ajedrez mejoran significativamente en el colegio, el 80% de chicos y chicas que practican ajedrez ocupan los primeros puestos en sus clases.

En los ajedrecistas en comparación con los no ajedrecistas se apreció un alto desarrollo de las cualidades dinámicas de la atención, el pensamiento y  la presencia de memoria exclusivamente especifica así  mismo se encontró que se destacaban cualidades como la voluntad y la capacidad de análisis y  síntesis, los resultados experimentales fueron trascendentes y se decidió que el ajedrez formara parte del sistema escolar

Se pretende explicar que no hace falta ser inteligente sino desarrollar capacidades que le hacen sacar mayor fruto de su inteligencia natural probablemente se encuentra en los primeros puestos porque han desarrollado  capacidades de atención y concentración

Las principales capacidades que desarrollo el ajedrez son intelectuales, sociales, personales y culturales.

INTELECTUALES

a) Atención y concentración: son las capacidades que más rápidamente se desarrollan mediante el ajedrez.

b) Análisis y  síntesis: el jugador de ajedrez se encuentra en cada jugada con la necesidad de contestar la amenaza del contrario y de amenazar algo a su vez. Tiene que analizar cada una y sintetizar cual es la mejor que cumple todos los requisitos si esto se repite durante 30 o 40 jugadas que dura una partida son normales los efectos en niños de 5 años que son capaces de llevar combinaciones.

c) El razonamiento lógico y matemático: el tipo de razonamiento que se utiliza en el ajedrez es el mismo que se emplea en las matemáticas, el campeón del  mundo define que el ajedrez es a la matemática lo que la música es a la acústica.

d) La creatividad y  la  imaginación: todo ajedrecista a de imaginar posiciones distintas  a las que hay en el tablero, en un momento dado  que le faciliten el triunfo a partir de esa idea creara un plan de acción por medio de jugadas  que  obliguen o equivoquen al rival para modificar la posición de sus piezas y conseguir la ideada. Tiene que ser más rápido e imaginativo que su contrario en la creación de nuevas posiciones.

SOCIALES

a) Aceptación de normas: no valen los caprichos ni las ventajas  y son tan determinantes estas reglas que se acostumbra a cumplirlas sin necesidad de árbitro.

 

b) Aceptación del resultado: se acepta el resultado con más mérito porque no hay ninguna razón física que justifique el resultado el  vencedor suele ser el mejor jugador.

Formación de carácter

a) Organización

El jugador  analiza los problemas y los sintetiza para dar la mejor solución, pero después tiene  que planificar la acción y no ser indiferente al orden de las jugadas, tiene que combinar jugadas en un orden dado

b) Control emocional

Tiene que reflexionar con el mayor cuidado y frialdad y actuar en consecuencia no se puede dejar llevar por la ira ni por el despecho de lo contrario estará perdido.

c) Expresión razonada

Como consecuencia al desarrollo de la  capacidad de análisis y del razonamiento lógico matemático se  desarrolla la facilidad de expresión.

d)  Sentido de  la responsabilidad

Por las características de individualismo el jugador no puede  echarle  la culpa a nadie de sus propios errores.

e) Autoestima

Por ser un combate mental valora mucho su esfuerzo que representa mejorar en este juego y en la medida que va mejorando va mejorando su autoestima.

f) Toma de decisiones

Son muchas las veces que el ajedrez más que cualquier otro juego hay que tomar decisiones.

CULTURALES

Todo lo que sea desarrollar la mente supone una mejor cultura, porque prepara para aceptar nuevas ideas y diferentes puntos de vista, pero en el ajedrez  hay armonía de movimientos de las piezas, el ajedrecista acostumbrado a buscar la armonía en sus jugadas estará más predispuesto a encontrar la armonía en la música y la belleza.

La utilidad pedagógica y terapéutica del ajedrez es tan clara que el Parlamento Europeo debate la conveniencia de aumentar el número de colegios de la UE que ya lo imparten como asignatura o actividad extraescolar.

EL ROL DE LA ESCUELA

 

Las Escuelas de Formación  posibilitan la utilidad pedagogía y terapéutica del ajedrez en harás de la construcción de un ser humano integral y competitivo. En su rol esta:

 

* Organizar  y animar situaciones de aprendizaje

 

* Gestionar la progresión de los aprendizajes

 

* Elaborar y  hacer evolucionar dispositivos de diferenciación

 

* Implicar a los alumnos en el aprendizaje y en su trabajo

 

* Trabajar en equipo

 

* Participar en la gestión de la escuela

 

* Informar e implicar a los padres

 

* Utilizar nuevas tecnologías

 

* Afrontar los deberes y dilemas éticos

 

* Organizar  la formación continua

 

NECESIDAD DE INSTITUCIONALIZAR PRÁCTICAS DE AJEDREZ

 

Neurociencia

 

El  ajedrez tiene un gran potencial como beneficio para nuestro cerebro

 

* Nuevas conexiones neuronales

 

* Uso de ambos hemisferios del cerebro

 

* Mejora el racionamiento y la resolución de problemas

 

* Ventaja comparativa de desarrollo humano

 

Cobertura

 

Este  proyecto  mejorara la cobertura de la disciplina en los niños y niñas del distrito a partir de su institucionalización.

 

En un mundo globalizado este programa responde a las necesidades de formación  y acogiendo los estudios comparativos vemos pertinente la creación de escuelas dada la alta demanda de desarrollo intelectual de los niños, niñas y  adolescentes.

Las escuelas harán que mayor número de estudiantes accedan al programa, mejoraran el perfil de los estudiantes de  la escuela de formación, evidenciara el aprendizaje y las mejoras metodológicas para la configuración de un modelo educativo pedagógico y terapéutico gracias a los usos del ajedrez y su institucionalización.

PROGRAMAS DE FORMACIÓN AJEDREZ

 

En marzo de 2012, El parlamento europeo adopto el programa de la unión europea de ajedrez “Ajedrez en la escuela” la declaración insta: fomentar el programa de ajedrez en la escuela en el sistema educativo de los estados miembros, medios para garantizar una financiación suficiente para dicho programa, tomar en consideración los resultados de los estudios. Con el ajedrez escolar destacaran:

 

* La memoria

 

* La capacidad de concentración

 

* La toma de decisiones y aceptación ante el error

 

* La atención y reflexión

 

* La visión espacial de la realidad: táctica y estrategia

 

* La resolución de problemas

 

* El razonamiento lógico matemático

                                                                           

* El pensamiento creativo

 

* La autoestima y el sentido del logro

 

* La capacidad crítica.

 

EN EL DISTRITO  CAPITAL

Encuentros enmarcados  dentro de la política curriculum  Excelencia académica y formación integral 40x40, programa jornada escolar de 40 horas (40x40) que busca la ampliación del tiempo escolar con calidad educativa en el marco de la renovación curricular. Uno de los centros de interés  son las escuelas de ajedrez donde se fomenta la convivencia escolar entre niños y  niñas y jóvenes de 7 a 17 años quienes participan en las diferentes actividades basadas en el ajedrez.

A partir de este año fueron 39 las escuelas de formación en seis disciplinas  tanto de conjunto como individuales lucha, taekwondo, natación, baloncesto, futbol, futbol de salón y 50 escuelas de ajedrez.

Las escuelas de formación se desarrollan en tiempo extraescolar en los escenarios deportivos del sistema distrital de parques, en el marco del convenio SED IDRD y en otros espacios adecuados con los que cuenta el colegio.

Las escuelas actualmente funcionan en 14 localidades

Este proyecto beneficia ampliando la cobertura en la disciplina del ajedrez y empoderando las instituciones en esta disciplina y sus usos pedagógicos y terapéuticos.

7. IMPACTO FISCAL

 

Teniendo en cuenta la Ley 819 de 2003 en su “…Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo”.

 

El presente proyecto de acuerdo no genera costos fiscales adicionales a los apropiados mediante el Presupuesto de Bogotá, debido a que los eventuales gastos que genere la presente iniciativa se entienden incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de la entidad competente. 

 

Así las cosas pongo a disposición de los Honorables Concejales el presente proyecto de Acuerdo para ser debatido según el reglamento interno del Concejo y a la luz del Decreto Ley 1421 de 1993:

 

Hs. Cs.

 

JAVIER PALACIO MEJÍA

 

CLARA LUCIA SANDOVAL

Concejal de Bogotá

 

Concejal de Bogotá

SANDRA JARAMILLO

 

LUCY  JIMENA TORO

Concejal de Bogotá

 

Concejal de Bogotá

NELLY PATRICIA MOSQUERA

 

SEVERO CORREA

Concejal de Bogotá

 

Concejal de Bogotá

LILIANA DE DIAGO

 

RUBEN DARIO TORRADO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

 

PROYECTO DE ACUERDO         DE 2015

 

“POR EL CUAL SE CREAN LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN EN AJEDREZ  EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DISTRITO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente de las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Créanse las Escuelas de Formación de ajedrez en los colegios del distrito como un espacio para el estudio y práctica del ajedrez, las cuales operarán con una cobertura mínima.

 

ARTÍCULO 2. Los beneficiarios de las Escuelas de Formación de ajedrez serán los niños, niñas, jóvenes y adolescentes de las Instituciones Educativas Distritales.

 

ARTÍCULO 3. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte será la entidad encargada de la implementación y funcionamiento de las Escuelas de Formación  de ajedrez.

 

ARTÍCULO 4. El contenido  pedagógico y terapéutico del ajedrez  y  los materiales necesarios para el funcionamiento de las Escuelas de Formación  de ajedrez serán determinados por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y por la secretaria de Educación

 

ARTÍCULO 5. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

REFERENCIAS

 

* (1) Desarrollar la inteligencia a través del ajedrez,  José María Olías.

 

* Secretaria de estado de educación. subsecretaria de estado de promoción de igualdad y calidad educativa. Programa Nacional de  ajedrez educativo.

 

* Parlamento europeo  declaración de 15 de marzo del 2012 introducción de los estados miembros a  ajedrez en la escuela.

 

* Ajedrezarte Secretaria de Educación de Bogotá.