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Decreto 2176 de 2015 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
09/11/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/11/2015
Medio de Publicación:
Diario Oficial 49691 de noviembre 9 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2176 DE 2015

 

(Noviembre 9)

 

Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Interinstitucional del Posconflicto creado por el artículo 127 de la Ley 1753 de 2015 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País"

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998

 

CONSIDERANDO:

 

Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”, se indicó que [...] proceso de diálogo de paz que adelanta el Gobierno Nacional ha logrado acuerdos en temas fundamentales para el fin del conflicto y la construcción de paz. Estos acuerdos suponen un alistamiento en términos de recursos, capacidades institucionales y arreglos normativos para la implementación de los eventuales compromisos de paz. Para garantizar la coordinación en el alistamiento y en la eventual implementación de los acuerdos que se suscriban con organizaciones armadas ilegales se creará una instancia para facilitar la coordinación interinstitucional, la coordinación entre el nivel nacional y territorial, así como la recomendación de políticas, planes y programas y demás que se requieran para avanzar en la construcción de paz.

 

Que la Ley 1753 de 2015, en su artículo 127 creó el Consejo Interinstitucional del Posconflicto como “un organismo consultivo y coordinador para el Posconflicto (...) con el fin de facilitar la coordinación interinstitucional, la coordinación entre el nivel nacional y territorial y facilitar la toma de decisiones que se requieran para articular y supervisar la preparación del alistamiento e implementación de los acuerdos que se deriven de las conversaciones entre el Gobierno Nacional y las organizaciones armadas ilegales, así como para articular los programas que contribuyan de manera fundamental al posconflicto y a la construcción de paz”.

 

Que se hace necesario reglamentar el funcionamiento del Consejo Interinstitucional del Posconflicto para facilitar así la labor de organismo consultivo y coordinador,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

Consejo Interinstitucional del Posconflicto

 

Artículo 1°. Objeto del Consejo Interinstitucional del Posconflicto. El Consejo Interinstitucional del Posconflicto tiene por objeto facilitar la coordinación interinstitucional, la coordinación entre el nivel nacional y territorial y facilitar la toma de decisiones que se requieran para articular y supervisar la preparación del alistamiento e implementación de los acuerdos que se deriven de las conversaciones entre el Gobierno Nacional y las organizaciones armadas ilegales, así como para articular los programas que contribuyan de manera fundamental al posconflicto y a la construcción de paz.

 

Artículo 2°. Naturaleza del Consejo Interinstitucional del Posconflicto. El Consejo Interinstitucional del Posconflicto es el organismo consultivo y coordinador para el Posconflicto, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

 

Artículo 3°. Conformación del Consejo Interinstitucional del Posconflicto. De conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley 1753 de 2015, el Consejo Interinstitucional del Posconflicto estará integrado por:

 

1. El Ministro Consejero para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad, quien lo presidirá.

 

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

 

3. El Ministro del Interior.

 

4. El Ministro de Defensa Nacional.

 

5. El Ministro de la Presidencia.

 

6. El Alto Comisionado para la Paz.

 

7. El Director del Departamento Nacional de Planeación.

 

8. El Director del Departamento para la Prosperidad Social.

 

Parágrafo 1°. Cuando así lo estime necesario, el Consejo Interinstitucional del Posconflicto podrá invitar a sus reuniones a los funcionarios públicos o, a los particulares que estime necesario de acuerdo con los temas específicos a tratar, quienes participarán con voz pero sin voto.

 

Parágrafo 2°. Los ministros y directores de departamento, de manera excepcional y por justa causa, podrán delegar su participación en los viceministros y subdirectores, respectivamente.

 

Artículo 4°. Invitados permanentes. Serán invitados permanentes del Consejo Interinstitucional del Posconflicto:

 

1. El Ministro de Relaciones Exteriores

 

2. El Director de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia.

 

Artículo 5°. Funciones del Consejo Interinstitucional del Posconflicto. Son funciones del Consejo Interinstitucional del Posconflicto:

 

1. Articular la visión de conjunto del Gobierno Nacional sobre el posconflicto.

 

2. Definir los criterios y efectuar las recomendaciones al Presidente de la República respecto de la priorización geográfica y la ejecución de los programas y proyectos del posconflicto, en virtud de la implementación de los acuerdos.

 

3. Orientar y emitir recomendaciones al Presidente de la República sobre la creación de la estructura institucional, provisional o permanente, que se requiera para la implementación de los acuerdos.

 

4. Emitir recomendaciones sobre cualquier otro mecanismo provisional de coordinación que se requiera.

 

5. Coordinar con las entidades del Gobierno Nacional la creación de un mecanismo de seguimiento y reporte público sobre los aspectos generales del alistamiento, contemplando la gestión realizada por entidades públicas, sociedad civil, el Consejo Nacional de Paz y la comunidad internacional.

 

6. Revisar y emitir recomendaciones sobre los planes de trabajo y acciones que se adelanten a través de las entidades nacionales, de los espacios que se creen para el alistamiento; así como sobre la ejecución de otros programas prioritarios para el posconflicto.

 

7. Mantener informado al Presidente de la República, al Consejo de Ministros, al Consejo Nacional de Paz u otras instancias, tanto en el nivel nacional como territorial que se consideren pertinentes, sobre los avances del alistamiento, la estabilización de la paz y demás actividades de implementación de los acuerdos.

 

8. Emitir recomendaciones sobre las prioridades de financiación del alistamiento y las medidas necesarias para la estabilización.

 

9. Emitir recomendaciones sobre las asignaciones y acuerdos con cooperación internacional para el alistamiento, la estabilización y la implementación de los acuerdos.

 

10. Emitir lineamientos para la estrategia general de involucramiento de la comunidad internacional en el alistamiento, la estabilización de la paz y otras tareas de implementación de los acuerdos.

 

11. Solicitar y recibir información sobre los programas, proyectos e iniciativas del Gobierno Nacional y de otras Ramas del Poder Público que se estén desarrollando en virtud de los acuerdos, y emitir recomendaciones para su alineación y coordinación.

 

12. Emitir lineamientos sobre la interlocución entre el Gobierno Nacional y los entes territoriales, y entre el Gobierno Nacional y las instancias correspondientes de grupos étnicos y afrodescendientes en los temas relacionados con el posconflicto.

 

13. Evaluar los riesgos para la conservación de la paz y formular las recomendaciones para prevenirlos o mitigarlos, y establecer la coordinación necesaria con los instrumentos de manejo de conflictividad social del Gobierno Nacional.

 

14. Definir mecanismos de coordinación para los asuntos de estabilización entre el Ministro de Defensa, el Despacho del Ministro Consejero para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad, la Oficina del Alto Comisionado y otras ramas del poder.

 

15. Emitir lineamientos sobre la interlocución entre el Gobierno Nacional y el sector privado en los temas relacionados con el posconflicto.

 

16. Facilitar cualquier otra coordinación y emitir las recomendaciones que se requieran sobre cualquier otro asunto relevante para el alistamiento y la estabilización de la paz.

 

17. Crear la Mesa para la Articulación Territorial como mecanismo de interlocución entre el Gobierno Nacional y las entidades territoriales.

 

18. Crear las demás instancias necesarias para el cumplimiento de su misión, según el artículo 127 de la Ley 1753 de 2015.

 

19. Dictar su reglamento interno.

 

20. Las demás que el Presidente de la República le asigne.

 

Artículo 6°. Sesiones y decisiones. El Consejo Interinstitucional del Posconflicto sesionará de manera periódica y, extraordinariamente, cuando las circunstancias los ameriten, por solicitud de alguno de sus miembros.

 

Para las deliberaciones se requerirá la presencia de la mitad más uno de los miembros y las decisiones requerirán el voto de la mitad más uno de los miembros asistentes a la sesión.

 

Artículo 7°. Actas. Las decisiones adoptadas por el Consejo Interinstitucional del Posconflicto se harán constar en actas que llevarán la firma del Presidente del Consejo y de su Secretario Técnico.

 

Artículo 8°. Sede. El Consejo Interinstitucional del Posconflicto tendrá como sede principal la ciudad de Bogotá, D. C.; no obstante, conforme a la necesidad podrá sesionar en las ciudades que así lo considere.

 

CAPÍTULO II

 

Interlocución con los Entes Territoriales

 

Artículo 9°. Mesa para la Articulación Territorial. El Consejo Interinstitucional del Posconflicto conformará una mesa para la articulación territorial con el fin de mantener un diálogo oportuno con autoridades locales sobre los planes de implementación de los acuerdos y otros programas del posconflicto en el territorio.

 

Artículo 10. Composición de la Mesa para la Articulación Territorial. La Mesa para la Articulación Territorial estará compuesta por al menos dos miembros del Consejo Interinstitucional del Posconflicto; cuatro gobernadores elegidos por la Federación Nacional de Departamentos; y cinco alcaldes de los cuales, tres serán elegidos por la Federación Colombiana de Municipios, y dos serán elegidos por la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales (Asocapitales). La selección de los gobernadores y alcaldes tendrá en especial consideración la representación de zonas del país intensamente afectadas por el conflicto armado.

 

Parágrafo. Los gobernadores, y alcaldes deberán estar en pleno ejercicio de su cargo.

 

Artículo 11. Objeto. La Mesa de Articulación Territorial tendrá por objeto realizar las actividades necesarias para que exista la eficiente, eficaz y efectiva interlocución entre el Gobierno Nacional y las entidades territoriales sobre el alistamiento e implementación de los acuerdos y la articulación de los programas que contribuyan de manera fundamental al posconflicto y a la construcción de paz.

 

Parágrafo. Los miembros de la Mesa para la Articulación Territorial podrán asistir a las reuniones del Consejo Nacional de Paz para asegurar la coherencia en la relación gobierno-territorio. Dicha asistencia será coordinada con la Secretaría Técnica del Consejo Interinstitucional del Posconflicto.

 

CAPÍTULO III

 

Secretaría Técnica del Consejo Interinstitucional para el Posconflicto

 

Artículo 12. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será la instancia asesora encargada de brindar el soporte técnico, logístico y operativo al Consejo Interinstitucional del Posconflicto.

 

La Secretaría Técnica del Consejo Interinstitucional del Posconflicto será ejercida por el Despacho del Ministro Consejero para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

 

Artículo 13. Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica:

 

1. Convocar a las sesiones del Consejo Interinstitucional del Posconflicto, elaborar las actas de sus sesiones y ejercer la custodia y conservación de las mismas de acuerdo con la normatividad vigente.

 

2. Hacer seguimiento a las tareas que el Consejo asigne a otras entidades y prestar la asistencia técnica que se requiera.

 

3. Preparar las sesiones del Consejo, de conformidad con las orientaciones que este le emita.

 

4. Diseñar y poner en marcha acciones de coordinación, seguimiento e información sobre los avances del alistamiento y la implementación.

 

5. Llevar a cabo reuniones y emitir memorandos que procuren la alineación del Gobierno Nacional en materia de políticas, programas y proyectos de posconflicto.

 

6. Hacer seguimiento a los asuntos tratados en espacios que se creen para avanzar en el alistamiento y a otras medidas que se consideren necesarias para resolver cuestiones técnicas relacionadas con la implementación de los acuerdos.

 

7. Definir, junto con la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, un esquema de seguimiento a las tareas para los procesos de estabilización y alistamiento de la eventual implementación de los acuerdos.

 

8. Identificar y organizar las necesidades que las diferentes dependencias del Gobierno Nacional tienen en materia de recursos, incluidos aquellos de la comunidad internacional, para el alistamiento y la implementación.

 

9. Representar al Consejo y velar por el cumplimiento de sus decisiones en las diferentes instancias de gobernanza de fondos internacionales para el posconflicto.

 

10. Conforme las indicaciones que le fije el Consejo y las disposiciones legales vigentes, emitir reportes públicos para informar a la ciudadanía sobre los avances de la gestión gubernamental en cuanto al alistamiento y la implementación de los acuerdos.

 

11. Planear, administrar y monitorear los trámites necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones del Consejo, incluyendo la recepción de la información y las peticiones, quejas y reclamos, de conformidad con las políticas, procedimientos, planes y criterios que para tal fin se establezcan.

 

12. Realizar las demás funciones que sean propias de su carácter de apoyo y soporte técnico, o que le sean asignadas por el Consejo.

 

CAPÍTULO IV

 

Disposiciones Finales

 

Artículo 14. Reserva Legal. La información derivada de las funciones del Consejo Interinstitucional para el Posconflicto y sus actas, tendrán la reserva que establezca la Constitución Política y la ley.

 

Artículo 15. Competencias. Las funciones del Consejo Interinstitucional del Posconflicto no suspenden ni reemplazan las de aquellas instituciones y autoridades del nivel nacional, departamental y municipal, que tienen por mandato constitucional y legal realizar actividades inherentes a los temas objeto de esta reglamentación.

 

Artículo 16. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de noviembre del año 2015

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro del Interior

 

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

El Ministro de Defensa Nacional

 

LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI

 

La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

 

MARÍA LORENA GUTIÉRREZ BOTERO

 

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

 

TATIANA OROZCO DE LA CRUZ