RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto Local 26 de 2002 Alcaldía Local de Ciudad Bolívar

Fecha de Expedición:
21/08/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/08/2002
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DLALV00262002

DECRETO LOCAL 26 DE 2002

(Diciembre 5)

"Por el cual se conforma el Consejo Local de Política Social en la localidad de Ciudad Bolívar"

LA ALCALDESA LOCAL DE CIUDAD BOLIVAR

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que confiere el Estatuto Orgánico de Bogotá Ley 1421 de 1993, Artículo 86 numerales 1 y 4.

CONSIDERANDO

Que el Decreto 679 del 31 de Agosto de 2001, por el cual se conforma el Consejo Distrital de Política Social, faculta a los Alcaldes locales para conformar Consejos Locales de Política Social.

Que es fin de la acción administrativa local la satisfacción de las necesidades generales de los habitantes de la localidad de Ciudad Bolívar y el mejoramiento de su calidad de vida.

Que para el cumplimiento de sus funciones la administración local se fundamenta en los principios constitucionales que rigen la función administrativa, en particular los atinentes la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.

Que existen varias entidades que contribuyen al diseño y ejecución de la política social y además de éstas, existen en la localidad otros agentes que comparten con la Administración Local la finalidad de mejorar la calidad de vida de los habitantes de Ciudad Bolívar, pertenecientes tanto a niveles Distrital como Nacional, organizaciones no gubernamentales y cívicas, así como empresas privadas.

Que existen en la localidad múltiples consejos y comités encargados de abordar y articular temáticas específicas, comprendidas dentro de la política social y se hace necesario coordinar su actuación de una manera integral.

Que la política social exige, por su misma naturaleza, acciones integrales y multisectoriales, para lo cual es indispensable la articulación de todos los agentes involucrados directa e indirectamente.

Que se requiere construir de participativamente propuestas concretas de políticas públicas locales de promoción social que puedan ser insumos útiles a la Administración Distrital y que respondan a las necesidades de la población, local.

Que es conveniente la existencia de un espacio para el desarrollo de metodologías apropiadas para el ámbito local que posibilite una mayor y mejor coordinación interinstitucional y comunitaria, para la validación y consulta en materia social en el proceso de planeación local.

Que como primera autoridad de la localidad, es deber del Alcalde Local presidir y coordinar todas las acciones que traducen la intervención estatal en la localidad.

Que en virtud de los fundamentos constitucionales y legales que en la materia ha impartido la Alcaldía Mayor de Bogotá se hace necesario conformar el Consejo Local de Política Social en la localidad de Ciudad Bolívar.

Ver Decreto Distrital 679 de 2001

DECRETA

ARTÍCULO 1. Consejo Local de Política Social. Confórmase el Consejo Local de Política Social en la localidad de Ciudad Bolívar, el cual se denominará CLPS-CB.

ARTÍCULO 2. Naturaleza y objetivo. El Consejo Local de Política Social es una instancia de coordinación interinstitucional e intersectorial, con participación comunitaria para la definición, formulación, concertación, monitoreo y evaluación de la política social orientada a mejorar la calidad de vida, el desarrollo humano integral y sostenible de los habitantes de la localidad de Ciudad Bolívar, en la perspectiva de la garantía de sus derechos, de la equidad de género y en relación con las temáticas de: Familia y niñez, juventud, adulto, mayor, Convivencia, Desarrollo Urbano, rural y habitacional

ARTÍCULO 3. Criterios. Son criterios orientadores de la actuación y decisiones del Consejo Local de Política Social (CLPS-CB) los siguientes:

* Carácter consultivo, asesor, de construcción y validación de políticas públicas.

* Corresponsabilidad, esto es, responsabilidad compartida entre sus integrantes frente a decisiones y resultados;

* Primacía de los intereses colectivos sobre los intereses individuales.

* Focalización de las intervenciones y de la inversión social local en el grupo poblacional que representa mayor riesgo y vulnerabilidad.

* Complementariedad de acciones institucionales, esto es, abordaje integral desde los diferentes sectores hacia las problemáticas o grupos poblacionales sujetos de intervención.

* Cofinanciación y eficiencia, mediante la participación de las diferentes entidades y agentes en la financiación de los programas, en la gestión conjunta de recursos de otras fuentes y la asignación eficiente de tales recursos

* Transparencia a través de la determinación colectiva de prioridades y asignación de recursos, así como la rendición de cuentas de cada institución o agente colectivo de los actores involucrados en la Política Social Local.

* Comunicación para el desarrollo, según el cual existirá una información básica y una estrategia de comunicación local relativas a la ejecución de todos los programas comprendidos en la política social, compartida por todas las instituciones y agentes involucrados, y a la puesta en marcha de procesos de autonomía, autorregulación, autogestión y solidaridad en relación con los grupos poblacionales sujetos de la focalización.

* Participación de actores diferentes a las entidades públicas, como son los agentes y operadores del sector privado de programas relacionados con la política social, así como los representantes de los beneficiarios de dichos programas.

ARTÍCULO 4. Integrantes. Son integrantes del Consejo Local de Política Social (CLPS-CB) los siguientes:

* El Alcalde Local de Ciudad Bolívar, quien lo presidirá

* El Presidente de la Junta Administradora Local

* El Gerente del CADEL y/o su delegado

* El Gerente del Hospital de Vista Hermosa primer nivel y/o su delegado.

* El Gerente del DABS de Ciudad Bolívar y/o su delegado

* El Coordinador local de la UCPI y/o su delegado.

* El Coordinador local del IDRD y/o su delegado.

* El/La Gestor/a Cultural Local y/o su delegado

* El Delegado de la Oficina de la Subsecretaría de Control y Vivienda de la Secretaría General

* El Coordinador del ICBF del centro zonal de Ciudad Bolívar y Coordinador del centro zonal de Tunjuelito y/o su delegado

* El Coordinador del SENA y/o su delegado

* El Comandante de la Estación 19 de la Policía Nacional

* El Asesor de la Dirección de Atención y Prevención de Emergencias ¿DPAE.

* El delegado del DAMA y/o su delegado

* El presidente del Consejo Local de Planeación

* El Personero Local o su delegado

* El Delegado de la Caja de Vivienda Popular

Serían invitados al Consejo Local de Política Social de acuerdo con las temáticas que se desarrollen:

* El Presidente de ASOJUNTAS

* El Decano de la Facultad Tecnológica de la Universidad Distrital y/o su delegado.

* El delegado de CORPOASEO

* El delegado local del Programa Misión Bogotá

* El delegado del Consejo Local de Cultura

* El delegado del Consejo Local de Discapacidad

* El delegado del Consejo Local de Juventud

* El delegado del Comité de Participación Comunitaria en Salud (COPACO)

* El delegado de la Red del Buen Trato

* Un representante de la Red de Organizaciones de Mujeres

* Un representante del Comité Local de Adulto Mayor

* Representantes de los beneficiarios de los diferentes programas adelantados por las entidades Distritales y Nacionales que conforman el Consejo y de otros sectores sociales, cuyo número y forma de elección serán determinados por el Alcalde Local, quien para el efecto contará con el apoyo de la Secretaría Técnica de CLPS-CB.

* Representantes de los gremios de producción, cuyo número y forma de elección serán determinados por el Alcalde Local, quien para el efecto contará con el apoyo de la Secretaría Técnica de CLPS-CB.

El Alcalde Local podrá decidir la participación de otros invitados ocasionales a sus sesiones.

ARTÍCULO 5.- Funciones. Son funciones del Consejo Local de Política Social (CLPS-CB) las siguientes:

Acordar criterios de coordinación intersectorial e interinstitucional para la mejor ejecución de los programas en la localidad, teniendo en cuenta los lineamientos, necesidades prioridades en materia de política social local y en concordancia con el Plan de Desarrollo Nacional, Distrital y Local.

Constituirse en un mecanismo articulador e integrador de los planes, programas y proyectos sociales a nivel local.

Conocer los planes de acción de las distintas entidades y redes que lo conforman y desarrollar metodologías para coordinar, articular, aumentar el impacto e integralidad de las políticas de las que son beneficiarios los grupos poblacionales de los que se ocupa.

Establecer procedimientos para articular la disponibilidad y complementariedad de recursos de las instituciones participantes en el ámbito local.

Diseñar mecanismos de gestión de recursos ante instancias Nacionales y Distritales.

Asesorar técnicamente la formulación de Planes, Programas y Proyectos y su articulación con el Plan de Desarrollo Distrital y Local y hacer recomendaciones cuando se considera necesario.

Diseñar e implementar mecanismos que articulen la acción Distrital y Local con el sector productivo privado.

Elaborar y poner en marcha conjuntamente estrategias locales de comunicación de movilización social para el desarrollo

Servir de instrumento formal para hacer efectiva la participación de la comunidad en todas las decisiones relacionadas con el desarrollo local.

Evaluar y hacer seguimiento de las acciones desarrolladas por el Consejo de Política Social y su implementación a nivel de la localidad.

Evaluar la situación social local y efectuar recomendaciones y solicitudes a la instancia técnica del Consejo Distrital.

El Consejo de Política Social adoptará los Comités y Subcomités que considere pertinentes y éstos a su vez definirán el plan de acción, que deberá ser coherente con el reglamento adoptado por el Consejo.

Instancia consultiva en la inversión social articulada al Plan de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar.

Las demás que se consideren pertinentes para la buena marcha del Consejo de Política Social de Ciudad Bolívar CLPB-CB.

Adoptar su propio reglamento.

Formular y priorizar propuestas de Políticas Públicas Sociales para el ámbito local en relación con los temas, problemáticas o grupos poblacionales sobre los que centra su atención.

PARÁGRAFO. El CLPS-CB, para reuniones ordinarias, cada tres (3) meses, estableciéndose como parámetro el segundo jueves de cada mes, pero cuando las circunstancias lo ameriten, podrá ser convocado a reuniones extraordinarias.

ARTÍCULO 6.- Secretaría Técnica y Unidad de Apoyo Técnico.- La Secretaría Técnica es la instancia responsable de la Coordinación de los integrantes de cada comité. Será ejercida por el Coordinador Administrativo y financiero de la Alcaldía Local y un Coordinador por cada uno de los Subcomités propuestos, elegido por votación entre los integrantes de cada uno de ellos. La Secretaría Técnica será ejercida como una función de coordinación de los integrantes de los Subcomités y la Alcaldía Local.

ARTÍCULO 7.- Subcomités temáticos, por grupo poblacional y/o problemáticas. Créanse subcomités del Consejo Local de Política Social para infancia y familia; juventud; Adulto/a mayor, Convivencia, Servicios Públicos, Desarrollo Urbano, rural y habitacional. Los integrantes del Consejo Local de Política Social, por mayoría simple de votos, podrán determinar la existencia de otros subcomités tanto por grupos temáticos, poblacionales o problemáticas. Su conformación dependerá de la existencia previa de trabajo local en red, en relación con el tema o agentes involucrados.

Son funciones generales de los diversos subcomités, las siguientes:

Realizar los diagnósticos de la situación correspondiente a su temática, población o problemática asignada

Estudiar las políticas sociales y la oferta programática de los niveles nacional, distrital central y de otras instancias, en relación con su ámbito de intervención, para formular propuestas y emitir recomendaciones sobre su aplicación en la Localidad

Llevar la información actualizada sobre el grupo poblacional específico, analizarla y reportarla al Consejo Local de Política Social. Así mismo, complementar la información de la inversión territorializada en lo local.

Coordinar la actuación de los diferentes actores involucrados en la temática, población o problemática y definir conjuntamente las estrategias de intervención y el papel de cada uno de los actores, dentro de las competencias legales que les son propias.

Cada subcomité creará su respectiva secretaría técnica y reglamento interno. Los subcomités del Consejo Local de Política Social responderán al desarrollo del criterio de articulación de consejos, comités, redes preexistentes y a la coordinación y funcionamiento efectivos.

ARTÍCULO 8. Subcomité de Infancia & Familia. Créase el Subcomité de Infancia y Familia conformado por: Instituto de Bienestar Familiar (ICBF), Red del Buen Trato, Centro Operativo Local (COL DABS), CADEL, Comisaría de Familia, Unidad de Mediación y Conciliación (UMC), Mesa de Nutrición, Asociación de Madres Comunitarias, Unidad Coordinadora de Prevención Integral (UCPI), y Red de Organizaciones de Mujeres de la Localidad y su trabajo estará articulado con los objetivos del Plan de Desarrollo Local de Cultura Ciudadana, Justicia Social, Educación y Familia y Niñez.

ARTÍCULO 9. Subcomité de Juventud. Créase el Subcomité de Juventud conformado por: Unidad Coordinadora de Prevención Integral (UCPI) Centro Operativo Local (COL DABS), CADEL, Mesa minga C.B. Consejo Local de Juventud (CLJ), Instituto Distrital de Recreación y deporte(IDRD), Instituto Distrital de Cultura y Turismo (IDCT), Misión Bogotá, PAB, Vista Hermosa, Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital (DAACD), ad Distrital y SENA y su trabajo estará articulado con los objetivos del Plan de Desarrollo Local de Cultura Ciudadana, Justicia Social, Productividad y Educación.

ARTÍCULO 10. Subcomité de Adulto Mayor. Actuará como Subcomité de Adulto Mayor del Consejo Local de Política Social (CLPS), el Comité Local de Adulto Mayor. Los integrantes y mecanismos de funcionamiento del Subcomité estarán determinados por la dinámica previa y las normas sobre las que se articula el Comité mencionado. Su trabajo estará articulado con el objetivo del Plan de Desarrollo Local de Justicia Social.

ARTÍCULO 11. Subcomité de Convivencia. Créase el Subcomité de Convivencia. Conformado por: Comité Local de Defensa, Protección y promoción de los Derechos Humanos (CLDPPDH), Consejo Local de Cultura (CLJ), Comité de Participación Comunitaria en Salud (COPACO), Consejo Local de Seguridad (CLS), Unidad de Atención Integral a desplazados (UAID), Consejo Local de Discapacitados (CLD), Policía Nacional y Casa de Justicia y su trabajo estará articulado con el objetivo del Plan de Desarrollo Local de Cultura Ciudadana, Justicia Social y Educación.

ARTÍCULO 12. Subcomité de Servicios Públicos, Desarrollo Urbano, rural y Habitacional. Créase el Subcomité de Servicios Públicos, Desarrollo Urbano, rural y Habitacional, conformado por: Corpoaseo, Planeación Local, Caja de Vivienda Popular, Instituto Distrital de Urbanismo (IDU) (sic), Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAMA), Subsecretaría De Vivienda, ULATA, Comité Local de Emergencia (CLE), Comité Rural y Consejo de Planeación Local y su trabajo estará articulado con los objetivos del Plan de Desarrollo Local de Cultura Ciudadana, Justicia Social y Educación.

ARTÍCULO 13. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C. a los cinco (5) de octubre del año 2002

DIANA ANGELICA LOPEZ RODRIGUEZ

Alcaldesa Local de Ciudad Bolívar