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Decreto Local 3 de 2002 Alcaldía Local de Suba

Fecha de Expedición:
21/08/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/08/2002
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 3 DE 2002

(Agosto 21)

Derogado tácitamente por el Decreto Local 01 de 2005  

"Por el cual se conforma el Consejo Local de Política Social"

EL ALCALDE LOCAL DE SUBA

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Artículo 10 del Decreto Distrital 679 de Agosto 31 de 2001, y

CONSIDERANDO

Que el Alcalde Mayor de Bogotá ha facultado a los/as Alcaldes/as Locales para conformar los Consejos Locales de Política Social,

Que en esta localidad existen varias entidades e instituciones que contribuyen al diseño y ejecución de la Política Social, pertenecientes tanto a los niveles Distrital como Nacional, organizaciones no gubernamentales y cívicas, así como empresas privadas que cumplen funciones delegadas de servicio público o de contribución al mejoramiento de la calidad de vida de la población,

Que la Política Social exige, por su misma naturaleza, acciones integrales y multisectoriales, para lo cual es indispensable la articulación de los agentes involucrados,

Que también existen en la localidad múltiples consejos, redes y comités encargados de abordar temáticas específicas comprendidas dentro de la Política Social y se hace necesario racionalizar su número, coordinar su actuación y unificar criterios,

Que es conveniente la existencia de un espacio para el desarrollo de metodologías apropiadas para el ámbito local que posibiliten una mayor y mejor coordinación interinstitucional y comunitaria, para validación y consulta en materia social en el proceso de Planeación Local,

Que se requiere construir de manera participativa propuestas concretas de Políticas Públicas Sociales de cobertura local que puedan ser insumos útiles a la Administración Distrital Central y que respondan a las necesidades de la población,

Que el Artículo 8 del Decreto Nacional 1137/99, referente al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, señala que el ajuste de los lineamientos nacionales de la Política sobre familia y niñez a las condiciones de la ciudad, así como la elaboración y ejecución de los planes y programas correspondientes a dicha Política, corresponde al D.C., de cuya estructura administrativa hace parte integral esta Localidad,

Ver Decreto Distrital 679 de 2001

DECRETA

ARTÍCULO 1. Consejo Local de Política Social. Confórmase el Consejo Local de Política Social (CLOPS) de Suba.

ARTÍCULO 2. Naturaleza y objetivo. El Consejo Local de Política Social, es una instancia de coordinación interinstitucional, y comunitaria para proponer, formular, articular, concertar y monitorear Políticas Públicas Sociales, en la Localidad, en relación con las acciones y esfuerzos dirigidos a la infancia; la juventud; la mujer, las/los adultos mayores; las personas con limitaciones físicas, metales y sensoriales, en la perspectiva del reconocimiento de sus derechos y de la equidad de género.

ARTÍCULO 3. Criterios. Son criterios orientadores de la actuación y decisión del Consejo Local de Política Social (CLOPS) de Suba son los mismos que rigen para el Consejo de Política social establecidos por el Artículo 5º, del Decreto 679/01, y los siguientes:

  • Carácter consultivo, de construcción y validación de Políticas Públicas Sociales.

  • Puesta en marcha de procesos de autonomía, autorregulación, solidaridad y superación del asistencialismo en relación con los grupos poblacionales que presentan mayor situación de riesgo y vulnerabilidad.

  • Articulación de consejos, comités y redes, con temáticas específicas de políticas sociales.

  • Rendición pública de Cuentas de cada institución o agente ante el Consejo, los beneficiarios y ante la ciudadanía, organizada en Encuentros ciudadanos Locales con esa finalidad.

ARTÍCULO 4. Integrantes del Consejo Local de Política Social. Son integrantes del Consejo Local de Política Social (CLOPS) de Suba. Las personas que desempeñen en la Localidad, los cargos que sean equivalentes a los enumerados en el artículo 4 del Decreto 679 de 2001, adicionando aquellos que no han sido allí relacionados pero que por su función son agentes del sistema de política social en Suba.

PARÁGRAFO 1. A efectos de designar los/las delegados/as de las asociaciones o juntas de copropietarios, padres de familia, comerciantes e industriales, madres educadoras, madres comunitarias, cajas de comerciantes e industriales, madres educadoras, madres comunitarias, cajas de compensación familiar y entidades sin ánimo de lucro, el/la Alcalde/sa Local a través de las Secretaría técnica, convocará a inscripciones dentro de los sesenta días siguientes a la expedición de este Decreto y los integrantes gubernamentales del Consejo Local de Política Social escogerán, dentro de los inscritos, de acuerdo con criterios previos públicamente informados, sendos integrantes de cada uno de estos sectores.

PARAGRAFO 2.- El consejo Local de Policía Social en pleno podrá decidir la participación de invitados ocasionales o permanentes a sus sesiones, (SIC) mayoría simple de votos.

PARAGRAFO 3.- Los delegados de los consejos, comités y redes no podrán ser funcionarios públicos.

ARTÍCULO 5.- Funciones. Son funciones del Consejo Local de Policía social las siguientes:

  • Formular y priorizar propuestas de políticas públicas sociales para el ámbito local, en relación con los temas o grupos poblacionales sobre los que centra su acción.

  • Conocer los planes de acción de las distintas entidades para el ámbito conforman, propender por su articulación de acuerdo con el diagnóstico situación local y desarrollar metodologías para su coordinación, aumento de impacto e integralidad de políticas.

  • Gestionar recursos para financiar programas sociales y buscar recursos de cofinanciación que permitan incrementar la inversión pública loca.

  • Elaborar y poner en marcha conjuntamente estrategias locales de comunicación de movilización social local y efectuar recomendaciones y solicitudes a la instancia técnica del Consejo Distrital de Política Social.

  • Vigilar y evaluar en la Localidad, el cumplimiento y ejecución de los programas y proyectos contemplados en los planes de desarrollo de los distintos niveles territoriales.

PARÁGRAFO. El Consejo Local de Política Social se reunirá, como mínimo, cada tres (3) meses. Será convocado por el/la Alcalde/sa Local.

ARTÍCULO 6.- Secretaría Técnica y Unidad de Apoyo Técnico.- La Secretaría Técnica del Consejo Local de Política Social estará a cargo de el/ la Gerente/a del Centro Operativo Local del Departamento Administrativo de Bienestar social (COL-DABS), que a su vez contará con la Unidad de Apoyo, de la que hará parte la Alcaldía Local, el Centro Zonal de ICBF, el CADEL y del Hospital de Suba. Serán funciones del la Secretaría Técnicas las de llevar las actas, procurar la logística necesaria para el funcionamiento del CLOPS y coordinar la Unidad de Apoyo Técnico las de dar a conocer las propuestas de los subcomités, analizar y consolidar la documentación, administrar el sistema de información y apoyar el funcionamiento del equipo de comunicación del CLOPS.

ARTÍCULO 7.- Subcomités temáticos o por grupo poblacional. Créanse Subcomités del Consejo Local de Política Social para Infancia & Familia; Salud; educación; Cultura, Juventud, Mujer & perspectiva de género, adulto/a mayor; personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales, y Ciudadanos/as de la Calle. Los integrantes del Consejo Local de Política Social, por mayoría simple de votos, podrán determinar la existencia de otros Subcomités tanto por grupos poblacionales como temáticos. Su conformación dependerá de la existencia previa de trabajo Local en Red relación con el tema o agentes involucrados.

Son funciones generales de los diversos Subcomités, además de las que se determinen en sus actos de creación o modificación, las siguientes:

  • Realizar los diagnósticos de la situación correspondiente a su temática o población asignada.

  • Estudiar las políticas sociales y la oferta programática de los niveles Nacional, Distrital Central y de otras instancias, en relación con su ámbito de intervención, para formular propuestas y emitir recomendaciones sobre su formulación y aplicación en Suba.

  • Llevar la información actualizada sobre la temática o grupo poblacional específico, analizarla e informar al Consejo Local de Política Social.

  • Coordinar la actuación de los diferentes actores involucrados en la temática o problemática y definir conjuntamente las estrategias de intervención y el papel de cada uno de los actores, dentro de las competencias legales que les son propias.

Cada subcomité creará su respectiva secretaría técnica y reglamento interno. Los Subcomités del Consejo Local de Política Social responderán al desarrollo del criterio de articulación de Consejos, Comités, Redes preexistentes y a la coordinación y funcionamiento efectivos.

ARTÍCULO 8. Subcomité de Infancia & Familia. Actuará como Subcomité de Infancia & Familia del CLOPS de Suba, la Red de Convivencia Social & Familiar de Suba. Los integrantes y mecanismos de funcionamiento del Subcomité estarán determinados por la dinámica previa y las normas sobre las que se articula la Red mencionada.

ARTÍCULO 9. Subcomité de Salud. El subcomité de Salud actuará según las dinámicas y reglas del COPACO, quién deberá citar al efecto delegados o representantes de El/La Gerente del Hospital del I Nivel y un/a representante de las Cajas de Compensación Familiar que operan en la Localidad.

ARTICULO 10. Subcomité de Educación. Actuará como Subcomité de Educación del Consejo Local de Políticas Social, el Comités Local de Educación, y sendos delegados de CADEL, De la liga de Padres y de la Asociación de colegios privados.

ARTÍCULO 11. Subcomité de Cultura. Actuará como Subcomité de cultura del Consejo Local de Política Social, el Consejo Local de Cultura. Los integrantes y mecanismos de funcionamiento del Subcomité estarán determinados por la dinámica previa y las normas sobre las que se articula el Consejo Local de Cultura.

ARTICULO 12. Subcomité de Juventud. Actuará como Subcomité de Juventud del Consejo Local de Política Social, el Consejo Local de Juventud o si éste aún no existiere lo hará el comité Local de Juventud en coordinación con la Mesa Local de Juventud. Los integrantes y mecanismos de funcionamiento del Subcomité estarán determinados por la dinámica previa y las normas sobre las que se articula el Consejo Local de Juventud.

ARTÍCULO 13. Subcomité de Mujer & Perspectiva de Género. Actuará como Subcomité de Mujer & Perspectiva de Género del Consejo Local de Política Social de Suba la mesa de la mujer de la Localidad.

ARTÍCULO 14. Subcomité de Adulto/a Mayor. Actuará como Subcomité de Adultos/as Mayores del Consejo Local de Política Social, el comité Local del Adulto/a Mayor. Los integrantes y mecanismos de funcionamiento del Subcomité estarán determinados por la dinámica previa y las experiencias sobre las que se articula el Comité.

ARTÍCULO 15. Subcomité de personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales. Actuará como Subcomité de personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales del Consejo Local de Política Social, el Consejo Local de Discapacidad, los integrantes y mecanismos de funcionamiento del Subcomité estarán determinados por la dinámica previa y las normas sobre las que se articula el Consejo Local de Discapacidad.

ARTÍCULO 16. Equipo de comunicación. El Consejo Local de Política Social deberá constituir un equipo de comunicación conformado por representantes de cada subcomité. Este equipo tendrá como función la de dinamizar el criterio de comunicación para el desarrollo, según el cual existirán una información básica y una estrategia de comunicación local relativas al diagnóstico local y a la ejecución de todos los programas comprendidos en la política social, compartida por todas las instituciones y agentes involucrados, y a la puesta en marcha de procesos de autonomía, autorregulación y solidaridad en relación con los grupos poblacionales cuyo ejercicio de derechos se promueve. El equipo estará coordinado por dos personas designadas por el Consejo Local de Política Social entre sus integrantes, que gestionarán apoyo especializado. El trabajo del equipo de comunicaciones debe estar vinculado al Observatorio Local y a su centro de documentación.

ARTICULO 17. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital y derogatorios decretos Locales que le sean contrarios.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C. a los 21 de Agosto del año 2002

ALBERTO MACHADO AMADOR

Alcalde Local de Suba