RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 540 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/10/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/10/2015
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 540 DE 2015

 

(Octubre 28)

 

"Por la cual se adoptan las medidas administrativas para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá dentro del proceso Ordinario Laboral No. 1997-00277".

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 2.7 del artículo 2 del Decreto Distrital No. 655 de 2011 y por el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Distrital No. 606 de 2011.

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 40 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 señalan que, como Jefe de la Administración Distrital, el Alcalde Mayor ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades creadas por el Concejo, pudiendo delegar las funciones que le asigna la ley y los acuerdos en los secretarios de despacho, directores de departamento administrativo y gerentes o directores de las entidades descentralizadas.

 

Que mediante el Decreto Distrital No. 606 de 2011, el Alcalde Mayor delegó en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, la función de ordenar a las entidades y organismos distritales correspondientes, dar cumplimiento a las sentencias judiciales, conciliaciones o laudos arbitrales, cuando quiera que en el fallo se condene a Bogotá, Distrito Capital, de manera genérica; cuando se impongan condenas a cargo de Bogotá y otro organismo, órgano de control o entidad distrital; o cuando en el fallo se condene a varios organismos y/o entidades distritales sin que sea posible diferenciar las obligaciones a cargo de cada una de ellas.

 

Que el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, D.C., mediante la sentencia proferida el 8 de Junio de 2000, en el proceso ordinario No. 1997-00277, adelantado por el señor Julio Cesar Hernández Mogollón y Otros contra el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, D.C., resolvió:

 

"PRIMERO: CONDENAR a la demandada SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL al reconocimiento y pago de la pensión sanción a favor de ISIDRO MARTINEZ MARTINEZ, JOSE YESID ROJAS MILAN, ROGELIO CHAVARRO GAMBA, GILBERTO RODRIGUEZ CEPEDA, RICARDO PINTO ZAMUDIO, DEGOBERTO SANCHEZ, VÍCTOR MANUEL CARVAJAL RUIZ y ALFONSO CHA VARRO GURRERO, a partir de la fecha en que cumpla los sesenta (60) años de edad o a partir del momento del despido si para entonces ya hubieren cumplido dicha edad.

 

SEGUNDO: CONDENAR a la demandada SANTA FE DE BOGOTA D.C., al reconocimiento y pago de la pensión sanción a favor de JULIO CESAR HERNÁNDEZ MOGOLLON, JORGE ELIECER SERRANO MONTENEGRO, TEODOLINDO PIRAQUIVE CRISTANCHO, LUÍS ADELMO PULGARÍN DÍAZ, ERNESTO SUAREZ, CARLOS JULIO SARAY MORALES, PEDRO PABLO DIAZ TORRES, MOISES SUAREZ PAEZ y LEONIDAS PINZON, a partir de la fecha en que cumplan cincuenta y cinco (55) años de edad o a partir del retiro si para entonces ya hubieren cumplido dicha edad.

 

TERCERO: ABSOLVER a la demandada de las pretensiones impetradas en la demanda por EDGAR HÉRNANDEZ SANCHEZ y LUIS ADELMO MORENO MORENO, JESUS MARÍA OSORIO OLMOS, JOSE EDGAR GARZÓN, OSCAR JOSÉ LOPEZ CARDONA, VICTOR GARCÍA, ALFONSO LOPEZ CUCAITA, JOSE VICENTE GONZALEZ MELO y JUAN DE LA CRUZ ALONSO PIRATEQUE, por las razones expuestas en esta providencia.

 

Que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral mediante la sentencia proferida el 5 de octubre de 2001 resolvió:

 

"1.- MODIFICAR el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia apelada y en su lugar CONDENAR a la demandada a reconocer y pagar la pensión sanción a JOSE YESID ROJAS MILAN, GILBERTO RODRIGUEZ CEPEDA, LUIS ADELMO MORENO MORENO, VÍCTOR MANUEL CARVAJAL RUIZ, ALFONSO CHAMUCERO GUERRERO y RICARDO PINTO ZAMUDIO, a partir del momento en que cumplan los sesenta (60) años de edad.

 

2.- : MODIFICAR el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia y CONDENAR a la demandada a reconocer y pagar a ISIDRO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JULIO CESAR HERNANDEZ MOGOLLON, JORGE ELIECER SERRANO MONTENEGRO, TEODOLINDO PIRAQUIVE CRISTANCHO, LUÍS ADELMO PULGARÍN, MOISES SUAREZ PAEZ, LEONIDAS PINZÓN, EDGAR JOSE HERNANDEZ SÁNCHEZ, CARLOS JULIO SARAY MORALES y PEDRO PABLO DIAZ TORRES la pensión sanción a partir de la fecha en que cumplan los cincuenta años de edad.

 

3.- MODIFICAR el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia apelada y en su lugar ABSOLVER a la demandada de las pretensiones formuladas por JUAN DE LA CRUZ ALONSO PIRATEQUE, VCITOR GARCÍA, JESUS MARÍA OSORIO OLMOS, OSCAR JOSE LOPEZ CARDONA, ERNESTO SUAREZ, MANUEL VICENTE GONZALEZ MELO, JOSE EDGAR GARZÓN, ROGELIO CHAPARRO, DAGOBERTO SANCHEZ y ALFONSO LOPEZ CUCAITA.

 

Que mediante comunicación de fecha 7 de octubre de 2015 bajo el radicado 1-2015-51067, la doctora María Mercedes Medina Orozco, en calidad de Subdirectora de Gestión Judicial – Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó ante la Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que: "En razón a que la condena se impuso de manera genérica contra SANTAFÉ DE BOGOTÁ, D.C., y de conformidad con la delegación establecida en el artículo del decreto 606 de 2011, de forma comedida someto a su consideración el asunto para que se decida a que entidad u organismo distrital le compete dar cumplimiento a la sentencia judicial.

 

Que en virtud del artículo 3° del Acuerdo Distrital 41 de 1993, el Distrito Capital de Bogotá sustituyó a la Empresa Distrital de Servicios Públicos - EDIS - en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, incluidas las obligaciones pecuniarias que surjan como resultado de condenas, pleitos pendientes o procesos judiciales en que resulte vencida la empresa liquidada.

 

Que el artículo del Decreto 157 de 1994, en cumplimiento de lo ordenado en el Acuerdo Distrital 41 de 1993, se constituyo el Fondo - Cuenta de Pasivos de la Empresa Distrital de Servicios Públicos - EDIS -, como una cuenta especial en el presupuesto y en la contabilidad financiera de la Secretaría de Hacienda, estableciéndose que una vez se haya terminado el proceso de liquidación de la empresa, el ordenador de gastos y de pagos será el Secretario de Hacienda.

 

Que mediante el Decreto Distrital 350 del 29 de junio de 1995 se creó el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., como una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita a la Secretaría de Hacienda, pero cuyas funciones le fueron asignadas al Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital - FAVIDI - mediante el Decreto Distrital 786 del 7 de diciembre de 1995 y posteriormente a la Secretaría de Hacienda de conformidad con el Decreto Distrital 1150 del 29 de diciembre de 2000.

 

Que a su vez, el Decreto Distrital 339 de 2006, reglamentó el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., disponiendo en su artículo primero que los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, creado por el artículo primero del Decreto Distrital 350 de 1995 como una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita a la Secretaría de Hacienda Distrital, se constituirán como patrimonio autónomo de conformidad con lo previsto por el inciso cuarto del artículo 6° de la Ley 549 de 1999 y demás disposiciones legales que lo adicionen, modifiquen o reglamenten.

 

Que según el artículo 2°, numeral 1° del Decreto Distrital 339 del 25 de agosto de 2006 la entidad a la cual se halle adscrito el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D. C., tendrá, entre otras, la función de sustituir en el pago de las obligaciones pensionales causadas así como las que se causen, en las condiciones fijadas en el mencionado Decreto y que correspondan a los trabajadores o ex trabajadores de las entidades distritales del nivel central de la administración, de los establecimientos públicos, de las empresas sociales del Estado del orden distrital, de las empresas industriales y comerciales cuyo objeto no esté relacionado con la prestación de servicios públicos domiciliarios, de los organismos de control del Distrito Capital y de la liquidada Empresa Distrital de Servicios Públicos -EDIS- y demás entidades liquidadas o que en el futuro se liquiden.

 

Que en atención a lo anterior, corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda dar trámite a las actuaciones administrativas encaminadas a dar cumplimiento a la sentencia proferida el 8 de Junio de 2000 por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, D.C., en el proceso ordinario No. 1997-00277, adelantado por el señor Julio Cesar Hernández Mogollón y Otros contra Bogotá Distrito Capital, modificada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Laboral, en sentencia de fecha 5 de octubre de 2001.

 

En merito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°-: DAR cumplimiento a la sentencia proferida el 8 de junio de 2000 por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, D.C., en el proceso ordinario No. 1997-00277, adelantado por el señor Julio Cesar Hernández Mogollón y Otros contra Bogotá Distrito Capital, modificada a través de la sentencia proferida el 5 de octubre de 2001, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral.

 

Artículo 2°-: ORDÉNASE a la Secretaría Distrital de Hacienda adoptar las medidas y trámites administrativos tendientes a dar cumplimiento a la sentencia judicial emitida por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, D.C., deprecada a favor del señor Julio Cesar Hernández Mogollón y Otros, una vez se de cumplimiento a las condiciones dispuestas en los numerales 1° y 2° de la parte resolutiva del fallo emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral en fecha 5 de octubre de 2001, que modifico la sentencia de primera instancia.

 

Parágrafo Primero: Los actores señores JOSE YESID ROJAS MlLAN, GILBERTO RODRlGUEZ CEPEDA, LUIS ADELMO MORENO MORENO, VÍCTOR MANUEL CARVAJAL RUIZ, ALFONSO CHAMUCERO GUERRERO y RICARDO PINTO ZAMUDIO, deberán acreditar ante la Secretaría Distrital de Hacienda, el haber cumplido la edad de sesenta (60) años, condición dispuesta en el numeral 1° del fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral en fecha 5 de octubre de 2001.

 

Parágrafo Segundo: Los actores señores ISIDRO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JULIO CESAR HERNANDEZ MOGOLLON, JORGE ELIECER SERRANO MONTENEGRO, TEODOLINDO PIRAQUIVE CRlSTANCHO, LUÍS ADELMO PULGARÍN, MOISES SUAREZ PAEZ, LEONIDAS PINZÓN, EDGAR JOSE HERNANDEZ SÁNCHEZ, CARLOS JULIO SARAY MORALES y PEDRO PABLO DIAZ TORRES, deberán acreditar ante la Secretaría Distrital de Hacienda, el haber cumplido la edad de cincuenta (50) años, condición dispuesta en el numeral 2° del fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral en fecha 5 de octubre de 2001.

 

Artículo 3°-: REGISTRO EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROCESOS – SIPROJ BOGOTÁ. El cumplimiento de la orden referida al pago ordenado en la presente resolución deberá ser registrado en el Módulo de Pago y Cumplimiento de Sentencias en el Sistema de Información de Procesos - SIPROJ BOGOTA por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Artículo 4°-: REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Secretaría Distrital de Hacienda, al Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, D.C., con destino al radicado No. 1997-00277, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Artículo 5°-: Contra la presente resolución no procede recurso.

 

Artículo 6°-: La presente resolución rige a partir de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 28 días de mes de octubre del año 2015

 

MARTHA LUCIA ZAMORA AVILA

 

Secretaria General