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DECRETO LOCAL 016 DE 2000 (Octubre 3) "POR EL CUAL SE SANCIONA EL ACUERDO LOCAL No. 004 de 2.000" EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN, en uso de sus facultades legales en especial las otorgadas en el Decreto Ley 1421 de 1.993 en su articulo 82, en concordancia con el Acuerdo Local 001 de 1.999 en su articulo 70° y; CONSIDERANDO: a- Que mediante oficio L-9-525-2.000,la Junta Administradora Local de Fontibón remitió el PROYECTO DE ACUERDO LOCAL No. 004 DEL 2.000 "POR EL CUAL SE ADOPTA EL COMITÉ LOCAL DE POLITICA SOCIAL DE LA LOCALIDAD DE FONTIBON DE BOGOTA D.C." para su sanción. b- Que mediante oficio ALF-009-EI-No. 0073 del 23 de Agosto del 2.000, el Alcalde Local, objeta el Proyecto de Acuerdo Local No. 004 del 2.000 por Inconstitucionalidad, Ilegalidad e Inconveniencia. c- Que con oficio L-9- No. 549 del 2.000,la Junta Administradora Local de Fontibón, manifiesta rechazar las objeciones por encontrar el acuerdo en mención ajustado a la Constitución y a la Ley y demás normas aplicables. Tampoco hallo inconveniencia de ninguna índole ya que el mismo, fue concertado con las comunidades y las entidades que van a participar en el CLOPS. Es el Alcalde Local quien tiene la competencia de dirección, coordinación y control y es quien puede reglamentar el funcionamiento administrativo interno del CLOPS. La facultad dada a las Juntas Administradoras Locales de Bogotá D.C. en lo atinente a "Acuerdos Locales" se encuentra establecida en el Decreto Ley 1421 de 1.993 (Estatuto Orgánico de Santa Fe de Bogotá), en sus artículos 75 y siguientes, siendo la norma aplicada al Proyecto de Acuerdo Local que nos ocupa. d- Que el Alcalde Local de Fontibón, acepta el rechazo a las objeciones por parte de la Junta Administradora Local de Fontibón, procediendo a retirarlas. Por lo anterior; Ver Decreto Distrital 679 de 2001DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- Sancionar el Acuerdo Local No. 004 del 2.000 "Por el cual se Adopta el Comité Local de Política Social de la Localidad de Fontibón de Bogotá D.C.". ARTÍCULO SEGUNDO.- Remitir el Acuerdo Local No. 004 del 2.000 sancionado, a la Junta Administradora Local, a la Imprenta Distrital para su publicación y a la Alcaldía Mayor para su revisión Jurídica. ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto Local rige a partir de su expedición. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C. a los tres (3) días del mes de Octubre del año dos mil. RUBÉN DARIO SAÉNZ HERNÁNDEZ Alcalde Local de Fontibón. NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2255 de Octubre 23 de 2000.
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