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Decreto 459 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/11/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/11/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5714 de noviembre 13 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 459 DE 2015

(Noviembre 11)

“Por el cual se reglamenta el Acuerdo No. 595 de 2015 del Concejo de Bogotá y se dictan otras disposiciones”.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de las atribuciones constitucionales y legales; en especial las conferidas por los artículos 315, numeral 1 de la Constitución Política; el artículo 38, numerales 1, 3 y 4 del Decreto - Ley 1421 de 1993, y el artículo 3 del Acuerdo Distrital 595 de 2015, y,

CONSIDERANDO:

Que dentro los fines esenciales del Estado se encuentran los de servir a la comunidad, promover la prosperidad general, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan, asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. 

Que en concordancia con los artículos 2 y 209 de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas a través de una actuación coordinada que permita  el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el transporte masivo es un servicio público esencial bajo la regulación del Estado que supone la necesidad de un trabajo articulado y coordinado entre las autoridades públicas y los particulares que prestan un servicio público, de conformidad con los principios contenidos en las Leyes 105 de 1993; 336 de 1996 y 489 de 1998.

Que según lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafe de Bogotá, le corresponde al Alcalde Mayor ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución  de los acuerdos.

Que conforme con el artículo 39 ídem, “El Alcalde Mayor dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito.”

Que según lo dispuesto en el Acuerdo 79 de 2003, Código de Policía de Bogotá, las autoridades de policía competentes ante un comportamiento contrario a la convivencia ciudadana, bien sea contravención o delito, aplicarán las medidas correctivas a las que haya lugar mediante el procedimiento y criterios establecidos en dicho Código.

Que el literal a) del artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, establece entre las funciones de la Secretaría de Gobierno la de “Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas dirigidos a garantizar la convivencia pacífica, el respeto de los derechos humanos, la seguridad ciudadana y la preservación del orden público en la ciudad”.

Que en el artículo 108 del mismo Acuerdo se asignaron, entre otras, las siguientes funciones a la Secretaría Distrital de Movilidad: “b.) Fungir como autoridad de tránsito y transporte; e.) Diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar, como autoridad de tránsito y de transporte, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital”.

Que el artículo del Decreto Distrital 309 de 2009, otorgó a Transmilenio S.A., la competencia como ente gestor del Sistema Integrado de Transporte – SITP, respecto de “la planeación, gestión y control contractual del Sistema; el proceso de integración, evaluación y seguimiento de la operación y los procesos de selección necesarios para poner en marcha la migración del actual transporte público colectivo al transporte público masivo”.

Que el Acuerdo Distrital 595 de 2015 ordenó “permitir el libre acceso del personal uniformado de la Policía Nacional a todos los componentes del Sistema Integrado de Transporte Público SITP”, como mecanismo para mejorar la seguridad en el Sistema. 

Que las condiciones de seguridad ciudadana son una prioridad para el sistema integrado de transporte público de la ciudad y corresponde a las autoridades distritales salvaguardar en forma conjunta a todos los actores y grupos de interés relacionados con la operación del SITP.

Que las obligaciones de los auxiliares de policía deben efectuarse con total observancia de la función asignada, sin que con ello se ponga en riesgo su integridad física.

Que conforme a lo anterior, es procedente regular las condiciones bajo las cuales deberá darse aplicación al libre acceso al sistema integrado de transporte público por parte del personal de la Policía de conformidad con lo ordenado por el Acuerdo 595 de 2015, con la finalidad de mantener la convivencia y seguridad ciudadana.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.-  Ámbito de aplicación: Reglamentar y garantizar el libre acceso del personal uniformado de la Policía Nacional a todos los componentes del Sistema Integrado de Transporte Público -SITP y establecer los mecanismos para el cumplimiento del Acuerdo 595 de 2015.

ARTÍCULO 2.- Condiciones para el libre acceso: Para garantizar el libre acceso al sistema integrado de transporte público de Bogotá D.C., el personal de la Policía Nacional, deberá estar debidamente uniformado de conformidad con lo establecido en la Resolución 3372 de 2009 expedida por la Dirección General de la Policía Nacional, o en la norma que la modifique, adicione o sustituya.

PARÁGRAFO.- El ejercicio de la actuación policial al interior del SITP del personal uniformado, se rige por lo dispuesto en el Acuerdo 79 del 2003. Los auxiliares bachilleres actuarán de acuerdo con el  reglamento contenido en la Resolución 03303 del 15 de Octubre de 2010, expedida por la Dirección General de la Policía Nacional o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 3.- Personal de Policía.- El libre acceso para los uniformados de la Policía Nacional es individual e intransferible y contempla todos los componentes del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C., sin limitantes de tiempo, trasbordos, permanencia en estaciones, portales o vehículos.

PARÁGRAFO.- En cumplimiento del Acuerdo 595 de 2015, el ingreso al Sistema Integrado de Transporte Público -SITP no dará lugar a pago alguno a favor de los concesionarios del SITP por parte de la Administración Distrital.

ARTÍCULO 4.- Acceso al sistema integrado de transporte: El personal de Policía Nacional uniformado ingresará al Sistema Integrado de Transporte Público -SITP, en los términos establecidos por la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TRANSMILENIO S.A., para lo cual adoptarán el protocolo correspondiente, dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Decreto.

ARTÍCULO 5.- Coordinación  operativa.-  Conformase la mesa de coordinación interinstitucional de seguridad del SITP, que estará entre la Empresa de Transporte del Tercer Milenio -Transmilenio S.A., la Secretaría Distrital de Gobierno, la Dirección de Tránsito de la Policía Nacional y el Comando de la Policía Metropolitana de Bogotá, con el fin de establecer y operar el sistema de monitoreo y control que permitirá medir la efectividad e impacto del Acuerdo 595 de 2015, en las estadísticas de criminalidad del SITP y proponer acciones de mejora, cuando a ello haya lugar.

ARTÍCULO 6.- Difusión del reglamento ante los actores del Sistema Integrado de Transporte Público –SITP. La Empresa de Transporte del Tercer Milenio –TRANSMILENIO S.A., desarrollará un programa de sensibilización para la comprensión y cumplimiento del presente decreto con los concesionarios operadores del Sistema Integrado de Recaudo, Control e Información –SIRCI y del SITP y las personas naturales o jurídicas que estén involucradas en la aplicación del Acuerdo 595 de 2015 y los demás actores que considere pertinente para la debía (sic) aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 7. - Difusión del reglamento a los miembros de la Policía Nacional. - La Secretaría Distrital de Gobierno,  en coordinación con la  Empresa de Transporte del  Tercer  Milenio – TRANSMILENIO S.A., y la Secretaría Distrital  de Movilidad,  adelantarán las acciones necesarias  en articulación con la Policía Metropolitana de Bogotá y la Dirección General de la Policía, para difundir y socializar el contenido del Acuerdo 595 de 2015 y del presente Decreto, con los miembros de la Policía Nacional, inclusive auxiliares de policía.

ARTÍCULO 8.- De la Difusión del Reglamento a los Ciudadanos. La Empresa de Transporte del Tercer Milenio –TRANSMILENIO S.A., y la Secretaría Distrital de Movilidad, diseñarán y pondrán en marcha un plan de divulgación y promoción eficaz, sencilla y de fácil comprensión para los usuarios del sistema, acerca de los términos del Acuerdo 595 de 2015 y los propósitos que se persiguen con el presente Decreto.

ARTÍCULO 9.- El presente Decreto rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital, así mismo deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015).

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

GLORIA FLÓREZ SCHNEIDER

Secretaria Distrital de Gobierno

MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO

Secretaria Distrital de Movilidad

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5714 de noviembre 13 de 2015