RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 472 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/11/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/11/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5718 de Noviembre 20 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 472 DE 2015

(Noviembre 19)

Por medio del cual se modifica el artículo 21-1 del Decreto Distrital 854 de 2001 por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto-Ley 1421 de 1993, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo de la Ley 1712 de 2014 "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones" estableció el principio de gratuidad según el cual el acceso a la información pública es gratuito y no se podrá cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información.

Que el inciso del artículo 26 ídem prevé que la respuesta a la solicitud de información pública deberá ser gratuita o sujeta a un costo que no supere el valor de la reproducción y envío de la misma al solicitante y que se preferirá, cuando sea posible, según los sujetos pasivo y activo, la respuesta por vía electrónica, con el consentimiento del solicitante.

Que el artículo 29 de la Ley 1755 del 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" establece en lo que hace a la reproducción de docuemento (sic) que en ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción, que los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas y que el valor de la reproducción no podrá ser superior al valor comercial de referencia en el mercado.

Que el artículo 21 del Decreto Nacional 103 de 2015 "por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones" prevé que las entidades u organismos públicos deben determinar, motivadamente, mediante acto administrativo los costos de reproducción de la información pública, individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia, teniendo como referencia los precios del lugar o zona de domicilio de la entidad u organismo público afecto que se encuentren dentro de parámetros del mercado.

Que así mismo, la norma en comento prevé que el acto mediante el cual se motiven los valores a cobrar por reproducción de información pública debe ser divulgado en la página web de la entidad u organismo que lo expide y que para establecer los costos de reproducción de información, se debe tener en cuenta que la información pública puede ser suministrada a través de los diferentes medios de acuerdo con su formato y medio de almacenamiento, entre ellos: fotocopias, medios magnéticos o electrónicos, memorias USB, Discos Compactos, DVD u otros que permitan reproducción, captura, distribución, e intercambio de información pública.

Que los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993 establecen como atribuciones del Alcalde Mayor del Distrito Capital hacer cumplir la Constitución, la Ley y los Decretos del Gobierno Nacional, así como dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificar el artículo 21-1 del Decreto Distrital 854 de 2001 "Por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital", el cual quedará así:

Artículo 21-1.- Los jefes de entidades u organismos distriales (sic) expedirán para sus entidades u organismo un acto administrativo debidamente motivado en el cual se establezca la tabla de valores a cobrar por reproducción de información pública individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia, y teniendo como referencia los precios del Distrito Capital; de tal forma que estos se encuentren dentro de parámetros del mercado.

Dicho acto administrativo debe estar publicado en la página web de la entidad u organismo y en la cartelera física para consulta de los interesados.

Parágrafo 1°. Para establecer los costos de reproducción de información, se debe tener en cuenta que la información pública puede ser suministrada a través de los diferentes medios de acuerdo con su formato y medio de almacenamiento, entre ellos: fotocopias, medios magnéticos o electrónicos, memorias USB, Discos Compactos, DVD u otros que permitan reproducción, captura, distribución, e intercambio de información pública.

Parágrafo 2°. En todo caso se debe tener en cuenta que las respuestas a solicitudes de acceso a información deberán ser gratuita, si los medios tecnológicos lo permiten o sujetas a un costo que no supere el valor de la reproducción y envío de la misma al solicitante. Se preferirá, cuando sea posible, según los sujetos pasivo y activo, la respuesta por vía electrónica, con el consentimiento del solicitante.

Artículo 2°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el artículo 21-1 del Decreto Distrital 854 de 2001 y deroga el artículo 2 del Decreto Distrital 192 de 2002 y deja sin efectos la Resolución 340 de 2002 de la Secretaría General y demás normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de noviembre del año 2015.

GUSTAVO PETRO URREGO

Alcalde Mayor

MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA

Secretaria General