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Decreto 2183 de 2015 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
11/11/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/11/2015
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49693 del 11 de noviembre de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2183 DE 2015

                                                                         

(Noviembre 11)

 

Por el cual se modifica el parágrafo del artículo 2.2.4.2.7.4 de la Sección 7 del Ca­pítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitu­cionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 202 de la Ley 1753 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto 2094 de 23 de octubre de 2015 reglamentó la composición y el procedimiento para la selección de los representantes al Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo y modificó las secciones 4 y 7 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio; Industria y Turismo.

 

Que por error de transcripción del parágrafo  del artículo 2.2.4.2.7.4 de la Sección 7 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, se señaló que la reunión de elección del Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo se realizaría a más tardar el último día hábil del mes de septiembre de cada año impar, cuando en realidad se quería señalar el mes de noviembre.

 

Que surtida la publicidad prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con el texto del presente Decreto.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Modifíquese el parágrafo del artículo 2.2.4.2.7.4 de la Sección 7 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:

 

“Parágrafo 1°. Una vez surtida la etapa de revisión de la documentación aportada por los gremios, la Secretaría Técnica del Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo convocará a los representantes de las organizaciones gremiales a la reunión de elección que se realizará a más tardar el último día hábil del mes de noviembre de cada año impar”.

 

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el parágrafo del artículo 2.2.4.2.7.4 de la Sección 7 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de noviembre del año 2015

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

 

CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN