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DECRETO 2197 DE 2015 (Noviembre 11)
Por el cual se modifica el parágrafo 2° del artículo 9° del Decreto 4152 de 2011
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998
DECRETA:
Artículo 1. El parágrafo 2° del artículo 9° del Decreto 4152 de 2011, quedará así:
“Parágrafo 2°. Los miembros del Consejo Directivo solo podrán delegar su representación en un viceministro, subdirector de departamento administrativo o director de dirección para el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, según el caso.
La Presidencia del Consejo Directivo será ejercida de manera alterna, por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores, en los términos que señale el reglamento interno.
La Secretaria Técnica del Consejo se ejercerá de manera alterna por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en los términos que señale el reglamento”.
Artículo 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de noviembre del año 2015
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
MARÍA LORENA GUTIÉRREZ BOTERO EL SUBDIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO
DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA GUSTAVO ENRIQUE GARCÍA BATE |