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Proyecto de Acuerdo 382 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 382 DE 2015

PROYECTO DE ACUERDO 382 DE 2015

"POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL SEÑOR ALCALDE MAYOR A VINCULAR A LA CIUDAD DE BOGOTÁ A LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE CIUDADES EDUCADORAS"

EXPOSICION DE MOTIVOS

I. OBJETO DEL PROYECTO.

Este proyecto busca autorizar al Señor Alcalde Mayor a vincular a la ciudad a la Asociación Internacional de Ciudades Educadoras -AICE-.

Esta asociación pretende, de conformidad con su Carta Fundacional1impulsar, transversalmente a las funciones de las ciudades, las funciones de formación, promoción, desarrollo y educación de sus habitantes que también cumplen las ciudades y que inciden en la calidad de vida y la convivencia.

"Las ciudades educadoras con sus instituciones educativas formales y sus intervenciones no formales (con intencionalidad educativa fuera de la educación reglada) e informales (no intencionales ni planificadas) colaborarán, bilateral o multilateralmente, para hacer realidad el intercambio de experiencias. Con espíritu de cooperación, apoyarán mutuamente los proyectos de estudio e inversión, bien en forma de cooperación directa, bien colaborando con organismos internacionales.

La humanidad no está viviendo sólo una etapa de cambios, sino un verdadero cambio de etapa. Las personas deben formarse para su adaptación crítica y participación activa en los retos y posibilidades que se abren con la globalización de los procesos económicos y sociales; para su intervención desde el mundo local en la complejidad mundial, y para mantener su autonomía ante una información desbordante y controlada desde centros de poder económico y político."2

"trabajar conjuntamente en proyectos y actividades para mejorar la calidad de vida de los habitantes, a partir de su implicación activa en el uso y la evolución de la propia ciudad"3

Dicho lo anterior, puede afirmarse que el objeto indirecto de esta iniciativa se establece por medio de la vinculación de Bogotá a la Asociación Internacional de Ciudades Educadoras, y a través del proceso de integración que en conjunto con las acciones de cooperación internacional, que se llevan a cabo en el marco de la (Asociación Internacional de Ciudades Educadoras) posibiliten el fortalecimiento y potenciación de las posibilidades y las funciones educativas que cumple la ciudad y así mismo mejorar la calidad de vida de los ciudadanos del Distrito Capital.

II. ANTECEDENTES DEL PROYECTO.

Esta iniciativa fue radicada bajo el número 239 de 2014 en el periodo de sesiones ordinarias de agosto de 2014 recibiendo ponencia de los H. Concejal Omar Mejía Báez (positiva) y H. Concejal William Moreno Romero (positiva. La iniciativa se archivó por falta de trámite.

En el periodo de sesiones ordinarias de noviembre de 2014 fue radicada bajo el número 314 de 2014 siendo objeto de ponencias de la H. Concejal María Victoria Vargas Silva (positiva) y H. Concejal Carlos Vicente De Roux Rengifo (positiva). La iniciativa se archivó por falta de trámite.

En el periodo de sesiones ordinarias de febrero de 2015 fue radicada bajo el número 22 de 2015 siendo objeto de ponencias del H. Concejal Borys de Jesus Montesdeocca (positiva) y H. Concejal Orlando Santiesteban (positiva). La iniciativa se archivó por falta de trámite.

III. ANTECEDENTES DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE CIUDADES EDUCADORAS.

La AICE surge en el año de 1990, por iniciativa de la Ciudad de Barcelona –España-, en 1994 este movimiento se formaliza como Asociación Internacional después de 4 años de su creación, en el III Congreso Internacional de Ciudades Educadoras celebrado en Bolonia. Dos años después se delega a la ciudad de Rosario –Argentina-; como responsable y representante de la AICE en el Cono Sur del continente Latinoamericano. La AICE tiene como objetivos4los siguientes puntos:

* Promover el cumplimiento de los principios de la Carta de Ciudades Educadoras.

* Impulsar colaboraciones y acciones concretas entre las ciudades.

* Participar y cooperar activamente en proyectos e intercambios de experiencias con grupos e instituciones con intereses comunes.

* Profundizar en el discurso de Ciudades Educadoras y promover sus concreciones directas.

* Influir en el proceso de toma de decisiones de los gobiernos y de las instituciones internacionales en cuestiones de interés para las Ciudades Educadoras.

* Dialogar y colaborar con diferentes organismos nacionales e internacionales."5

Esta iniciativa surgida hace 24 años ha tenido eco en 34 países de mundo y cuenta actualmente con 450 miembros, entre las cuales se encuentra: Palestina, Marruecos, Rumania, Tailandia, Alemania, Austria, Francia, España, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, México, Perú, Puerto Rico, Uruguay, Venezuela y Colombia, entre otras.

Las ciudades de Medellín y Manizales, los municipios de Guatapé y Sabaneta del Departamento de Antioquia, ya son miembros de la red de gobiernos locales pertenecientes a la AICE, a los cuales se quiere sumar Bogotá, Distrito Capital como ciudad dinámica y cambiante, que se proyecta a responder a los retos y necesidades que plantea el Siglo XXI concebidas y basadas fundamentalmente en la educación como apoyo a los temas de gobernanza Distrital.

IV. SUSTENTO JURIDICO DEL PROYECTO.

A. MARCO CONSTITUCIONAL.

A.1. Constitución Política.

* Artículo 311: "Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde…, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes." (negrilla y subrayado fuera de texto original)

V. COMPETENCIA.

El Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá), señala en su artículo 12, como competencias del Concejo entre otras, las siguientes:

"9. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 9. Crear, suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la participación del Distrito en otras entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características." (negrilla y subrayado fuera de texto original)

Ahora bien, del objeto de la norma resulta obvio que la autorización que se dará a la administración forma parte de lo que se denomina iniciativas reservadas de la administración. En este sentido la autorización que se pretende dar no puede darse sin el consentimiento o interés, manifestado en la iniciativa, de quien será autorizado.

Esta situación jurídica se pone de manifiesto en lo señalado por el artículo 13 del mencionado Estatuto Orgánico de Bogotá en su segundo inciso:

"Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2o., {3} o., 4o., 5o., 8o., 9o., {14}, 16, 17 y {21} del artículo anterior. Igualmente, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas. El Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Alcalde"

Sin embargo, es necesario tener en cuenta que la jurisprudencia constitucional a partir de 1994, ha señalado que la iniciativa es un requisito de forma para la aprobación de un proyecto de ley o acuerdo, que se suple si en el trámite del proyecto la administración presenta el aval correspondiente.

Varios concejales, en reiteradas ocasiones en el curso de los debates a proyectos de acuerdo han traído a colación los conceptos desarrollados por la Corte Constitucional para solucionar el problema formal de la iniciativa. Entre ellos se puede destacar a los Concejales Martha Ordóñez y Orlando Parada.

Algunas de las más destacadas jurisprudencias de la Corte Constitucional sobre este tema son:

i. C – 266 de 1995: Naturaleza formal de la iniciativa. Formalismo superable con la aquiescencia del gobierno.

"Sobre el particular, debe afirmarse, que cuando la iniciativa, como en este caso, radica en forma exclusiva en cabeza del Gobierno, pero este no la ejerce, dicho formalismo queda convalidado con la circunstancia anotada, mediante la cual se encuentra acreditada la coadyuvancia y aquiescencia del Gobierno Nacional en lo que se refiere al trámite, discusión y aprobación del proyecto de ley. En este sentido, mediante la coadyuvancia posterior, lo cual no implica que se estén modificando el alcance del artículo 154 de la Constitución Política en cuanto exige que las leyes, relativas a ciertas materias, tengan origen en la iniciativa del Gobierno, tanto para su expedición como para su reforma, sin que la misma establezca con claridad que la mencionada iniciativa gubernamental deba aparecer reflejada desde la presentación misma del respectivo proyecto de ley"6 (Subrayado fuera de texto original).

ii. C – 1707 de 2000: Manifestación tácita de aval del gobierno.

"Debe aclararse que la iniciativa legislativa gubernamental no se circunscribe al acto de la mera presentación del proyecto de ley como en principio pareciera indicarlo el artículo 154 Superior. En realidad, teniendo en cuenta el fundamento de su consagración constitucional, cual es el de evitar que se legisle sin el conocimiento y consentimiento del Ejecutivo sobre materias que comprometen aspectos propios de su competencia, dicha atribución debe entenderse como aquella función pública que busca impulsar el proceso de formación de las leyes, no sólo a partir de su iniciación sino también en instancias posteriores del trámite parlamentario. Entonces, podría sostenerse, sin lugar a equívocos, que la intervención y coadyuvancia del Gobierno Nacional durante la discusión, trámite y aprobación de un proyecto de ley de iniciativa reservada, constituye una manifestación tácita de la voluntad legislativa gubernamental y, desde esa perspectiva, tal proceder se entiende inscrito en la exigencia consagrada en el inciso 2° del artículo 154 de la Constitución Política.

En relación con este tema, la Corte, a partir de una interpretación amplia y flexible de las disposiciones constitucionales que fijan el marco de las funciones parlamentarias, ha considerado que el consentimiento dado por el Gobierno a un proyecto de ley de iniciativa reservada y su participación activa en el proceso formativo de la ley, subsanan la restricción legislativa impuesta al Congreso por el precitado inciso 2° del artículo 154 Superior"7 (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

i. C – 266 de 1995: Naturaleza formal de la iniciativa. Formalismo superable con la aquiescencia del gobierno.

"Sobre el particular, debe afirmarse, que cuando la iniciativa, como en este caso, radica en forma exclusiva en cabeza del Gobierno, pero este no la ejerce, dicho formalismo queda convalidado con la circunstancia anotada, mediante la cual se encuentra acreditada la coadyuvancia y aquiescencia del Gobierno Nacional en lo que se refiere al trámite, discusión y aprobación del proyecto de ley. En este sentido, mediante la coadyuvancia posterior, lo cual no implica que se estén modificando el alcance del artículo 154 de la Constitución Política en cuanto exige que las leyes, relativas a ciertas materias, tengan origen en la iniciativa del Gobierno, tanto para su expedición como para su reforma, sin que la misma establezca con claridad que la mencionada iniciativa gubernamental deba aparecer reflejada desde la presentación misma del respectivo proyecto de ley"8 (Subrayado fuera de texto original).

iii. C – 838 de 2008: Unificación jurisprudencial aval iniciativas exclusivas del gobierno.

"Respecto de la iniciativa legislativa reservada al Gobierno en virtud del inciso segundo del artículo 154 constitucional, es preciso distinguir entre al menos cuatro posibles situaciones: (i) que un proyecto de ley que haga referencia a dichas materias sea presentado por el ministro o por quien haga sus veces ante el Congreso, caso en el cual se daría estricto cumplimiento a lo previsto en el mencionado precepto, (ii) que un proyecto de ley referido en su totalidad a asuntos sujetos a la reserva en materia de iniciativa legislativa haya sido presentado por un congresista o por cualquiera de los actores sociales o políticos constitucionalmente facultado para ello, distinto al Gobierno; …

Mientras el primer evento, al menos desde la perspectiva del artículo 154 constitucional, no generaría controversia, las restantes situaciones suscitarían dudas sobre si el proyecto de ley incurrió en un vicio de forma que acarrearía su declaratoria de inexequibilidad. La jurisprudencia constitucional se ha ocupado de las distintas hipótesis planteadas y ha sostenido que mientras en los eventos segundo y tercero se requiere el aval del Gobierno, el cual debe ser otorgado de conformidad con lo señalado anteriormente;…

El consentimiento expresado para dar el aval gubernamental debe estar probado dentro del trámite legislativo, pero no requiere ser presentado por escrito ni mediante fórmulas sacramentales. El aval tampoco tiene que ser dado directamente por el Presidente de la República, pudiendo ser otorgado por el ministro el titular de la cartera que tiene relación con los temas materia del proyecto. Incluso la sola presencia en el  debate parlamentario del ministro del ramo correspondiente, sin que conste su oposición a la iniciativa congresual en trámite, permite inferir el aval ejecutivo. Además, la Corte ha aceptado que el aval sea otorgado por quien haga las veces del ministro correspondiente. En cuanto a la oportunidad en la que debe manifestarse el aval, se tiene que este debe  manifestarse antes de la aprobación del proyecto en las plenarias"9 (Subrayado fuera de texto original).

Las anteriores jurisprudencias hacen evidente que pese a que la materia objeto de esta norma sea de iniciativa de la administración, el proyecto puede ser presentado por un Concejal y el mismo sería viable jurídicamente si su iniciativa es acompañada por la administración mediante el aval de la misma, el cual se puede presentar en el concepto que la administración da usualmente a los proyectos de acuerdo.

A estas ideas sobre la iniciativa reservada y el procedimiento para subsanar este vicio formal, debe añadírsele la aplicación de los principios Constitucionales siguientes:

i. La primacía del derecho sustancial sobre el derecho meramente formal10dado que, como lo señala la Corte Constitucional, la iniciativa (o el aval en la que esta se puede manifestar) es un requisito de forma, que puede ser subsanado por aquella autoridad en favor de la cual se instituyo la iniciativa reservada.

ii. El principio de conservación de los actos jurídicos11 que en su acepción más general indica que las normas deben interpretarse y aplicarse en el sentido en que produzcan efectos, lo que exige una interpretación flexible (en palabras de la Corte Constitucional12) del asunto de la iniciativa reservada que viabilice el trámite de las iniciativas y por tanto la respuesta del Estado a las demandas sociales, siempre y cuando se subsanen los vicios generados por la ausencia de la iniciativa.

iii. El principio de colaboración armónica entre las autoridades13que busca garantizar que para alcanzar los fines del Estado de manera efectiva las autoridades colaboren entre sí para cumplir los otros principios de la función pública, en este caso la economía y la eficiencia –permitiendo que iniciativas reservadas sean avaladas si así se considera oportuno.

En resumen, se puede decir que el Concejo es competente para aprobar este tipo de proyectos, que son de iniciativa de la administración pero que tal requisito es meramente formal, lo cual permite que este proyecto sea presentado por un concejal y que la administración avale esta situación subsanándose de esta forma el vicio (se reitera formal) de la iniciativa dándose cumplimiento a los principios constitucionales de primacía del derecho sustancial sobre el meramente formal, al principio constitucional de conservación de los actos jurídicos, y al principio constitucional de colaboración armónica entre las autoridades para el ejercicio de la función pública.

No obstante la anterior afirmación irrebatible, se considera oportuno traer a colación ejemplos en los cuales, esta corporación ha dado viabilidad a iniciativas reservadas de la administración, dando cumplimiento a los preceptos antedichos:

* Acuerdo 372 de 2009 "Por medio del cual se inscribe a la Ciudad de Bogotá en el Consejo Internacional para iniciativas locales ambientales, ICLEI" que se tramito como el proyecto N° 72 de 2009 de autoría de la bancada del Partido de la U. El mismo fue aprobado en segundo debate el 21 de abril de 2009. Sancionado el 8 de mayo de 2009 y convertido en el Acuerdo 372 de 2009.

* Acuerdo 400 de 2009 "Por el cual se autoriza la constitución de una Administración Pública Cooperativa de Empresas Sociales del Estado del Nivel Distrital" que se tramito como el proyecto N° 88 de 2009 de autoría del Honorable Concejal Jorge Duran Silva.

En este caso se acusaba al proyecto de transgredir las normas sobre iniciativa, por parte de la administración en las objeciones, estas últimas fueron rechazadas por el Concejo y NO prosperaron en el trámite de las mismas ante el Tribunal administrativo de Cundinamarca.

Para concluir se puede afirmar que existen argumentos constitucionales, jurisprudenciales y ejemplos de tramites de proyectos de acuerdo que permiten dar viabilidad a la competencia del concejo para tramitar esta iniciativa.

VI. JUSTIFICACIÓN Y ALCANCES DEL PROYECTO.

1. La internacionalización de las ciudades

Desde el inicio del periodo constitucional de los mandatarios locales en curso, se le puso al tanto del presente proyecto a la administración, y se hizo hincapié sobre la importancia y la inaplazable necesidad para que la ciudad participe en la Asociación Internacional de Ciudades Educadoras.

Fruto de este interés se llevaron a cabo varias reuniones en las que participaron:

* Secretaria de Educación Distrital.

* Secretaria Distrital de Gobierno.

* Dirección Distrital de Relaciones Internacionales.

* Subdirección de Diversidad Sexual de al Secretaria Distrital de Planeación.

* Oficina de la Concejal Diana Alejandra Rodríguez Cortés.

Con base en este esfuerzo y en el interés de la concejal, se decidió que la iniciativa y el proyecto de acuerdo fuera presentado por ella y que surtiese su trámite normal en el concejo de Bogotá, a la espera de la decisión del cabildo con el acompañamiento que pueda realizar la administración.

Es de destacar que la Secretaría Distrital de Planeación, como ente responsable de la Formulación y orientación de las políticas públicas, en equidad e igualdad de oportunidades para los habitantes del Distrito Capital y en especial para las poblaciones que han sido discriminadas ha promovido y apoya la adhesión de Bogotá a la Asociación Internacional de Ciudades Educadoras, al ser este un espacio propicio para compartir y construir en escenarios internacionales, ideales de inclusión de poblaciones con el fin de reducir la desigualdad y la discriminación social, económica y cultural y mejorar las condiciones de vida de los habitantes del Distrito Capital.

Todos los que hemos participado en la construcción de esta iniciativa estamos de acuerdo en que "La AICE, tiene como objetivos, impulsar colaboraciones y acciones concretas entre las ciudades, participar y cooperar activamente en proyectos e intercambios de experiencias con grupos e instituciones con intereses comunes, profundizar en el discurso de Ciudades Educadoras y promover sus concreciones directas, influir en el proceso de toma de decisiones de los gobiernos y de las instituciones internacionales en cuestiones de interés para las Ciudades Educadoras, dialogar y colaborar con diferentes organismos nacionales e internacionales, lo cual contribuirá a la formulación y seguimiento de las políticas públicas poblacionales con enfoque diferencial. Bogotá, como ciudad dinámica y cambiante, que se proyecta a responder a los retos y necesidades que plantea el Siglo XXI concebidas y basadas fundamentalmente en la educación como apoyo a los temas de gobernanza Distrital, debe ser parte de la Asociación Internacional de Ciudades Educadoras,"

Como autora debo celebrar este esfuerzo conjunto y señalar que el principio de la colaboración armónica entre las autoridades exige que las diferentes autoridades contribuyan al cumplimiento de los fines del Estado. Por tanto es de celebrar el aporte de todas las entidades que participaron en la construcción de esta iniciativa.

"El sistema internacional y sus cambios en décadas recientes han traído consigo la participación de actores que, aunque ya existían en el pasado, habían subordinado la generación de políticas y dinámicas internacionales a los actores nacionales y sus respectivas membresías a organizaciones del sistema internacional.

En un tiempo los entes subnacionales, regionales, distritales y municipales sólo eran receptores de lo que los actores nacionales centrales bien lograran conseguir, que encajara en sus lineamientos de Estado o Gobierno.

No obstante, desde el replanteamiento de las relaciones internacionales, bien sea desde afuera con los cambios políticos que trajo el final de la Guerra Fría (Arámbura Reyes, 2008, pág. 4) las nuevas prioridades de los países desarrollados en una gran variedad de temáticas, o desde adentro con el reordenamiento institucional que generó en el país la Constitución de 1991; Colombia ha tenido un protagonismo del auge de la participación de los entes subnacionales en las relaciones internacionales.

Esta dinámica ha sido denominada de diferentes maneras, pero una de las que más ha calado en la discusión sobre las relaciones internacionales de los llamados entes subnacionales, es la que se conoce como paradiplomacia, cuya definición fue acuñada por Ivo Duchacek y Panayotils Soldatos, teóricos de las Relaciones Internacionales, a mediados de la década de los 80: "[Son] los contactos, actividades, procesos e iniciativas externas entre gobiernos no centrales (estados federados, provincias, etc.) y otros actores internacionales como los Estados-nación, otros gobiernos locales, empresas privadas, organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales internacionales, entre otros (…) [y] que no generan conflicto con las actividades de la política exterior ejecutadas por los organismos diplomáticos de los Estados nacionales (…)" (Dias, 2011)

Aunque las bases de la paradiplomacia pueden rastrearse incluso a las relaciones entre los Ciudades-Estado de la antigua Grecia, un sustento más inmediato se remonta a los planteamientos de Robert Keohane y Joseph Nye, quienes hablaron de la Interdependencia Compleja como una manera de reconocer que el actor estatal estaba cada vez más distanciado de las problemáticas y prioridades locales, delegando (incluso de manera involuntaria) estas cuestiones a actores que no tenían su alcance o relevancia en el concierto global (entes subnacionales, agencias, ONG, movimientos políticos civiles o religiosos, entre otros) pero que tenían y tienen más cercanía a estos (Fuentes Botzoc, 2012) .

La interdependencia compleja resiste las teorías realistas de Hans Morgenthau sobre la supremacía de los Estados, el ejercicio de la fuerza como elemento dinamizador de la política (incluida la exterior) y la jerarquía de asuntos en el marco de la agenda global y, a cambio, establece una independencia de las instituciones a las temáticas, y acepta que el poder no se puede medir en términos de quien lo tenga, sino, en términos de quién sea más efectivo para mostrar resultados al respecto (Escudé, 1995).

Es así como emulando hasta cierto punto los procesos de internacionalización, Keohane y Nye, se reconoce que la globalización expone y potencializa las particularidades y capacidades, no sólo de los Estados sino también de otros actores que pueden estar en capacidad de realizar y mostrar acciones en una infinidad de temáticas; el auge de las ONG , Organizaciones Internacionales, entes multilaterales y otras entidades son muestras de este fortalecimiento (Pérez, 2005).

Otro concepto que ha contribuido a fortalecer el lineamiento de la paradiplomacia es "glocal"; más allá de ser una mezcla de "Global" y "Local", este concepto implica "el fenómeno de la incrustación local de lo global de tal modo que, lejos de representar la negación del territorio, estas actividades se materializan en lugares físicos, muy concretos, situados en los territorios nacionales." (Ferrero, 2006)

La amenaza latente de la estandarización, que puede llegarse a ver en la globalización se ve compensada por las expresiones locales de lo global, que permiten que se lleven a cabo actividades e iniciativas que, a pesar de ser comunes a lo largo y ancho del globo, las particularidades que se le puedan dar en lugares específicos permiten que se conozca un acento propio.

Es gracias a esta actuación de los entes subnacionales que se observa un divorcio de estas con las teorías realistas, que sólo reconocían en el Estado nacional la pertinencia en asuntos de política exterior y relaciones internacionales, y privilegian la necesidad de abordar en el ámbito internacional temas otrora distanciados de la discusión entre Estados pero que hacían parte de las prioridades y necesidades municipales o departamentales (Schnake, 2011).

Es así como la paradiplomacia surge como un elemento que rompe con el paradigma del Estado-Nación, como único actor determinante en la generación de política exterior para un país, y le abre la oportunidad para que otros actores territoriales, a su manera, actúen en este tema: "La diplomacia representa al Estado-Nación y define la política exterior nacional, que se canaliza a través de los consulados y las embajadas. La paradiplomacia representa a un gobierno subnacional y diseña su propia estrategia de internacionalización, que se canaliza —o sería ideal que así fuera— a través de un Gabinete de Relaciones Internacionales conformado por un equipo multidisciplinario que se encarga del manejo de sus relaciones internacionales" (Taupier, 2010).

Este auge se ha conseguido gracias a principios claves como el de la coexistencia, que es producto de la delegación a los actores subnacionales de dinámicas que, aunque hacen parte de la actuación estatal, en ocasiones se escapan a su acción dado el tamaño de estas. Aunque el Estado central deba legislar y plantear políticas micro, la ejecución por cuenta de los actores municipales o departamentales hacen que estos planteen la necesidad de buscar contactos allende las fronteras en aras de maximizar el beneficio en esos campos (Mina, 2004, pág. 12).

Otro argumento que ha favorecido al establecimiento de unas iniciativas en materia de política exterior paralelas y especializadas en entes subnacionales es lo que Saskia Sassen llamó "la paradoja entre economía global y espacio local": Un mundo que cada vez se reconoce y se ha visto más globalizado ha empezado a buscar en las particularidades de cada región elementos que le permitan ser más competitivo en el marco mundial (Badía i Dalmases, 2009).

Esto se hace con el fin de mostrar esa competitividad que mediante la muestra al mundo de las políticas y logros que en materia, social y económica el ente territorial ha mostrado; adicionalmente, esta dinámica permite intercambiar experiencias con otros entes que enriquecen al mediano y largo plazo a consolidar aún más estas fortalezas.

Reiterando que se trata de una complementariedad antes que de una substitución de la acción nacional en materia de Relaciones Internacionales que realiza el Ministerio de Relaciones Exteriores, la llamada paradiplomacia se constituye en un enfoque local de las relaciones internacionales, una tradición de varios siglos que ha visto abrir las puertas a otras instituciones (Schnake, 2011).

Una de las principales motivaciones de esta apertura en la diversidad de los actores del sistema internacional radica (en el caso concreto de Colombia), en el proceso de descentralización que iniciaría a mediados de los años 80 con la elección mediante voto popular de alcaldes y gobernadores; este vuelco generó la llegada a los poderes municipales y departamentales de personas y movimientos políticos que, al no compartir necesariamente las perspectivas de su par nacional, se embarcan en proyectos de políticas públicas que requieren de una cooperación que no necesariamente llegaría de la mano del gobierno central.

En síntesis, la denominada paradiplomacia es una oportunidad (y una consecuencia) de la creciente erosión del poder decisorio y jerárquico de los entes nacionales (Mancini, 2007, pág. 6) en beneficio, por un lado, de políticas más enfocadas a programas nacionales para éstos y, por otro lado, de una gran oportunidad para los departamentos, ciudades y distritos (en el caso colombiano) de buscar, generar y concertar acuerdos más acordes a sus realidades, con entes similares en políticas más específicas.

La educación es probablemente uno de los temas en los que más se ha hablado en el país. Desde la perspectiva de su cobertura, ha habido avances interesantes en años recientes; es importante observar el caso concreto de Bogotá, ente territorial que en este tema ha tenido la batuta desde los últimos 20 años.

Aunque algunos principios de la internacionalización de la educación responden a necesidades pragmáticas de generar criterios unificados de financiamiento, cobertura y aspectos meramente técnicos (Rodríguez Otálora, 2009), es importante considerar otros aspectos que han hecho que el tema se empiece a manejar con criterios globales para el tratamiento, a tono con la tendencia que han sabido combinar los entes locales y su diplomacia.

Por un lado, es importante considerar los criterios globalizadores de los últimos lustros que se han dejado sobre el tapete, independientemente de las temáticas y los lineamientos, la necesidad de generar vínculos reales entre las diferentes etapas de la formación de la persona; es decir, ver cómo eliminar el divorcio que en ocasiones se nota entre la formación más básica de las personas en la educación básica, su formación más profunda en los niveles medio y superior y el posterior desafío que deben afrontar en el mercado laboral, que no sólo abarca el reto de la búsqueda de trabajo, sino la competencia global en este mismo tema.

El tema educativo, debe afrontar un reto más cualitativo, pero igualmente importante en esta era de reivindicación de valores locales en el escenario mundial: la formación y divulgación de identidades y convicciones acordes a la cultura usando herramientas comunes; aunque se acuse a la educación actual de ser unificadora y homogeneizante, se debe ver la pertinencia de las herramientas disponibles para la generación de una identidad local a través de iniciativas como el desarrollo sostenible."14

2. Bogotá como Ciudad Educadora: perspectivas institucionales y de gobierno.

"La trayectoria de Bogotá como Ciudad Educadora ha ido casi que de la mano con el lento pero constante proceso de descentralización de los entes territoriales, que iniciaría con la elección popular de sus Alcaldes Mayores, aunque sería el nuevo marco constitucional que la Carta de 1991 le daría a la ciudad el encargo de empezar a darle un nuevo aliento a la política distrital de educación.

Sin ir muy lejos, planteamientos normativos como la Ley 1421 de 1993, conocida como el Estatuto Orgánico de Bogotá, encargada de reglamentar lo mencionado en el Artículo 322 de la Constitución Política de Colombia, sobre la elevación de la ciudad como Distrito Capital, lo dotaría de nuevas herramientas en el marco de su recién investida autonomía (Álvarez Gallego, 2010, pág. 69); adicionalmente, esta Ley ayudaría a que se profundizara la veeduría de carácter ciudadano, aumentando los controles de la ciudadanía a las acciones del Distrito y sus entes.

Con esta base normativa clara, el Distrito empezaría a darle su propio acento en el tema educativo, al iniciar un proceso de acreditación ante la Nación en la primera administración de Antanas Mockus y Paul Bromberg (1995-97), que culminaría con el visto bueno del Gobierno Nacional, para la implementación educativa en los niveles de preescolar, básica y media finalizando su primer año de alcaldía.

Las temáticas planteadas por la política educativa de la primera administración Mockus iban más allá del soporte básico e incluían temas como Cultura Ciudadana, Medio Ambiente, Progreso Social, Productividad

Urbana y Legitimidad Institucional; eso, sumado a una inversión en Educación cercana al 20% según lo consignado en el Decreto 295 de 1995 (Álvarez Gallego, 2010, pág. 70), se iniciaría el proceso de descentralización de la política educativa, primer paso de Bogotá hacia su posición como Ciudad Educadora.

Una muestra de ello, que trajo la atención de la comunidad internacional, fue la constitución de bibliotecas públicas de gran superficie, enmarcadas en lo que se llamaría Sistema Distrital de Bibliotecas; a nivel internacional, esta iniciativa llamaría la atención de conocedores en materia de educación alrededor del mundo (Álvarez Gallego, 2010, pág. 71).

La profundización de la política educativa de Bogotá se seguiría viendo en la segunda administración de Antanas Mockus (2001-2003), que marcó continuidad con lo realizado por administraciones anteriores y se privilegió la búsqueda de cobertura, más una articulación entre lo educativo y el mercado laboral.

Esta necesidad de articular se motiva en un divorcio, diagnosticado por esferas oficiales e internacionales, de las prioridades educativas con las necesidades de un mercado laboral cada vez más competido y recurrente a instrucciones o formaciones que poco o nada se relacionan con lo aprendido.

La administración de Luis Eduardo Garzón (2004-2007) siguió dándole peso a la autonomía territorial en temas educativos con respaldo internacional; es así como se articula nuevamente la concepción de la educación como derecho fundamental desde la perspectiva de la Comisión para Derechos Humanos de la ONU (Álvarez Gallego, 2010, pág. 72).

Así, la política educativa de la administración Garzón se enfocó en la inclusión, la institucionalidad, la nivelación de la cobertura para que lleguen la mayor cantidad de cupos a la mayor cantidad de localidades posible, ambientes propicios para el estudiantado e infraestructura educativa y la construcción de la ciudadanía desde los espacios escolares.

Una manifestación de estas prioridades se centra en la formación de competencias ciudadanas e históricas a través de iniciativas como la Cátedra de Pedagogía o el programa "Escuela Ciudad Escuela" (ECE) (Álvarez Gallego, 2010, pág. 73), que hacen de los centros educativos más que repositorios estudiantiles: los convierte en lugares de convergencia de experiencias, historias y conocimientos, en donde la colectividad prevalece como elemento formador; "Una gran escuela", en palabras de la propuesta de la administración.

Se puede decir que el aprovechamiento de la tendencia descentralizadora de Bogotá (parte de un fenómeno global) ha hecho que se generen iniciativas motivo de análisis por cuenta de la comunidad internacional y

generen nuevos paradigmas en el tema educativo a nivel mundial, ya que se atienden y reelaboran ideas que llevan a un solo fin: la honra de la Educación como Derecho Fundamental.

Aunque Bogotá ha caído recientemente en las clasificaciones de Ciudades Globales de Foreign Policy (Ver Anexo 4), se puede decir que el proceso de consolidación de la política educativa ha atendido a los pedidos de organizaciones internacionales de mejoramiento constante y de ajuste a los lineamientos globales.

La internacionalización de una ciudad pasa por la manera como armoniza y desarrolla sus políticas públicas para ejemplificarse como modelo a seguir parcial o totalmente; en diferentes instancias se evidencia que, en ocasiones, las problemáticas y soluciones de políticas públicas pueden provenir de entidades locales de niveles idénticos o similares (Arámbura Reyes, 2008, pág. 2).

El énfasis de las políticas públicas del Distrito hacen parte de la "nueva institucionalidad", una nueva manera de observar las necesidades y retos de la ciudad en todo tema y la base para una coordinación en todo sentido con entes no sólo del orden internacional, sino también para replantear sus propias relaciones con otros entes territoriales y la propia Nación (Caicedo, 2001, pág. 57).

Es importante que las entidades territoriales asuman la necesidad de defender y actuar en temas de política pública, toda vez son los fondos internacionales los encargados de hablar, proponer, modificar o suprimir elementos de estas políticas (Zapata Garesché, 2007, pág. 25 ss.), ya que solamente a través de las experiencias se puede determinar la viabilidad o factibilidad de una política continuada y coherente con las necesidades de la ciudad.

Adicionalmente, las acciones de política exterior realizadas desde los entes locales también contribuyen a procesos de profundización de relaciones bilaterales mediante figuras como el hermanamiento, que no sólo incluye la cooperación entre las Alcaldías, sino también entre Concejos de cada ciudad, en adición a los acuerdos ya establecidos o por establecer en otros niveles.

Es bueno considerar también la receptividad que tiene el tema educativo, más allá de las aulas, como base de muchas otras políticas públicas; esto hizo que la comunidad internacional considerara el ejemplo bogotano (en el papel y en la práctica), no se trata solamente de fortalecer física e intelectualmente la academia, es volver la academia y la educación parte de la cotidianidad bogotana para así impregnar otras áreas del diario vivir de la ciudad con esta formación.

En síntesis, se puede decir que a través de la educación ha sido una de las maneras con las que el Distrito ha consolidado su posición en el mundo, llevando a la ciudad, a llegar y permanecer, en la clasificación de Ciudades Globales, con amplias posibilidades de seguir creciendo (Ver Anexo 4). Es importante que, a pesar de las limitaciones y los desafíos aún por cumplir en este tema, Bogotá consolide su política educativa, que encierra en sí el gran potencial de la ciudad para seguir creciendo.

En el caso concreto de Bogotá, su internacionalización se ha entendido como un proyecto de largo aliento pero lenta ejecución que incluye una consolidación de políticas desde la ausencia de andamiaje institucional

que le permitiera darle legitimidad a sus proyectos de acercamiento internacional (Caicedo, 2001) pero que, poco a poco, ha ido integrando temas de investigación y de cooperación en diversos temas a una Oficina de Relaciones Internacionales hoy devenida en Dirección de Relaciones Internacionales."15

  1. Ventajas de la Asociación Internacional de Ciudades Educadoras.

La adhesión a la Asociación Internacional de Ciudades Educadoras representa las siguientes ventajas16, por ser miembro activo de la AICE:

* "Formar parte activa de un conjunto de ciudades con una filosofía común que permite formular proyectos conjuntos en base a los principios de la Carta de Ciudades Educadoras.

* Mostrar la ciudad, sus programas, experiencias y otras aportaciones a través del Banco Internacional de Documentos (BIDCE) y de otros medios de comunicación.

* Conectar directamente con otras ciudades. Formar parte de la Asamblea General y contribuir al desarrollo y funcionamiento de la Asociación.

* Elegir y ser elegida para los puestos de representación y otras responsabilidades.

* Participar en los Congresos Internacionales y optar a su organización.

* Formar parte de las redes territoriales y temáticas.

* Tener acceso a la información de programas e iniciativas y, en su caso, recursos, derivados de organismos internacionales: UNESCO, Unión Europea, OEI, Mercosur, etc.

* Disponer de una página Web propia en el portal de la AICE."17

En el año 2013, la AICE comenzó a organizar el trabajo en redes temáticas, para el intercambio de ideas y buenas prácticas, y colaboración entre ciudades, las cuales abordan las siguientes temáticas18:

* "Prevención de la violencia contra la mujer.

* Movilidad Sostenible y Segura.

* Políticas Públicas para la Diversidad Sexual.

* Educación Ambiental para la sostenibilidad.

* Políticas locales para la inclusión socioeducativa de jóvenes."19

Como se ve, los beneficios que se esperan obtener de esta iniciativa no solo son compatibles, en la Constitución Colombiana y especialmente con el Acuerdo Distrital 489 de 2012, por medio del cual se adopta el "Plan de Desarrollo de la Bogotá Humana", en su objetivo general y objetivos específicos, directrices, estrategias, programas, proyectos prioritarios que encontramos especialmente consagrados en los ejes estratégicos 1 y 3:

* Una ciudad que reduce la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo.

* Una Bogotá en defensa y fortalecimiento de lo público.

Por otra parte el artículo 45 del Plan de Desarrollo 2012 - 2016 "Bogotá Humana", define el Programa Bogotá Humana Internacional, como la promoción del liderazgo estratégico de la ciudad-región en las temáticas del Plan de Desarrollo, mediante el diseño e implementación de una política pública distrital de internacionalización con énfasis en las relaciones Sur-Sur, en un marco institucional que supere la dispersión, que se adapte a las nuevas dinámicas, la inclusión de la sociedad civil, y que optimice la cooperación y las alianzas público-privadas para la inversión social, que le permita posicionarse como un socio estratégico y confiable en el ámbito internacional.

La búsqueda de este liderazgo internacional se ha venido logrando a través de una estrategia de Diplomacia de ciudades la cual resalta especialmente tres tipos de instrumentos de la diplomacia de ciudades que han venido siendo predominantes: alianzas, redes y dinámicas de intercambio.20

Una vez afirmado lo anterior, es necesario recordar que Actualmente la ciudad pertenece a las más importantes redes globales y locales, lo mismo que cuenta con más de 94 alianzas con seguimiento desde el nivel central de la administración (Dirección Distrital de Relaciones Internacionales) con más de 40 ciudades en el mundo, eso sin contar su participación y organizaciones de ferias, eventos, misiones de intercambio y actividades de diferentes dimensiones y temáticas.

Como ejemplo de este punto, durante el 2012 Bogotá logra una participación más activa en 4 redes internacionales en las cuales se encuentra inscrita, donde además de la participación técnica y política en cumbres y reuniones de redes como Metrópolis, Flacma, CGLU, ICLEI y C40 (esta última que permitió la participación de Bogotá en Rio+20) se evidencia como un gran logro de Bogotá humana internacional que la FOPAE se constituya en líder de la comisión de Gestión del Riesgo en la UCCI.

Adicionalmente cabe destacar acciones que fueron estratégicas para Bogotá como lo fue la adhesión a la Red de Alcaldes por la Paz (Bogotá se adhiere y consigue respaldo político), Global Compact Cities (Bogotá se adhiere a la Red y la impulsa ante los enlaces de las entidades distritales)

Sobra reiterar que la aprobación de esta iniciativa permitirá materializar y profundizar las ventajas de esta apuesta por la internacionalización de la ciudad y potenciar sus funciones educadoras.

  1. PROPUESTA NORMATIVA.
  2. El primer artículo propuesto autoriza la vinculación a la de la ciudad de Bogotá D.C., a la Asociación Internacional de Ciudades Educadoras, con el fin de identificar y desarrollar todas las potencialidades educadoras que tiene, por sí misma, la ciudad y que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de las bogotanas y los bogotanos y su entorno.

    El segundo artículo determina la responsabilidad de la financiación de la participación de la ciudad en la AICE la cual será responsabilidad de la Secretaría Distrital de Educación, mediante la asignación de recursos de inversión del Distrito Capital, asegurando el pago anual de la cuota, la cual corresponderá a la tabla de cuotas fijada por la Asociación para cada año.

    Finalmente, el tercer articulo propuesto transversaliza en el aparato administrativo distrital la participación en la AICE.

  3. IMPACTO FISCAL.

Esta iniciativa se enmarca en lo dispuesto por el Acuerdo 489 de 2012, POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2012-2016, BOGOTÁ HUMANA, que en su objetivo general y objetivos específicos, directrices, estrategias, programas, proyectos prioritarios que encontramos especialmente consagrados en los ejes estratégicos 1 y 3:

* Una ciudad que reduce la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo.

* Una Bogotá en defensa y fortalecimiento de lo público.

* Artículo 1. Adopción del plan y estrategia general. "Se adopta el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D.C. para el periodo 2012- 2016, que contiene los objetivos, las metas, estrategias y políticas que guiarán la articulación de las acciones del Gobierno Distrital, para elevar las condiciones de bienestar de la ciudadanía y sentar las bases de un cambio de enfoque de la acción pública. Esta identifica los factores prioritarios de intervención que permitan remover condiciones de segregación e iniquidad relacionados con las capacidades de las personas, la persistencia de situaciones de exclusión y riesgos ambientales y la apuesta por el fortalecimiento de la gestión pública para orientar y apoyar las aspiraciones colectivas de las ciudadanías bogotanas." (Subrayado fuera de texto original.)

* Artículo 2. Objetivo general "…fomento de la participación y decisión de la ciudadanía…"

* Artículo 3. Ejes estratégicos. "Las directrices y políticas que orientan la acción articulada de la administración en la búsqueda del objetivo general del Plan y que servirán de guía para la definición de objetivos específicos se organizan en torno a los siguientes ejes:

  1. Una ciudad que reduce la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo." (Subrayado fuera de texto original.)

* Artículo 33. Definición y alcances "El tercer eje del plan de desarrollo busca defender y fortalecer lo público como fundamento del Estado social de derecho, significa para Bogotá Humana garantizar en distintos ámbitos del territorio procesos participativos que promuevan la movilización, la organización, la deliberación y la toma de decisiones amplia e informada de la ciudadanía en la gestión de la ciudad, fortaleciendo la democracia, trabajando por la construcción de paz, promoviendo un enfoque de seguridad humana y convivencia, impulsando el uso transparente y responsable del patrimonio y los recursos de la ciudad, sin tolerar la corrupción pública ni privada." (Subrayado fuera de texto original)

* Artículo 35. Estrategias "Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:

Ajustar el diseño institucional para la planeación participativa, la movilización, organización, deliberación y decisión ciudadana.

Desarrollar pedagogías de comunicación social e impulsar la construcción de comunidades de aprendizaje, el uso de tecnologías de la información, comunicación y del conocimiento (TIC-C) como medios facilitadores de la interacción entre la ciudadanía y la administración distrital."

Por tanto, no puede afirmarse que esta iniciativa genera impacto fiscal toda vez que las acciones que propone este proyecto implican desarrollar los mandatos del Acuerdo 489 de 2012, PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2012-2016, BOGOTÁ HUMANA.

Adicionalmente como ya se mencionó, este acuerdo es fruto del trabajo conjunto con la administración en una mesa lo que hace inferir que si se cuenta con el aval de la administración para estos gastos, lo que deberá ser confirmado por la administración en su concepto.

Atentamente,

DIANA ALEJANDRA RODRÍGUEZ CORTÉS.

Concejal de Bogotá D.C.

Partido Alianza Verde

Anexo: Articulado en un (1) folio.

ACUERDO ____ DE 2015

"POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL SEÑOR ALCALDE MAYOR A VINCULAR A LA CIUDAD DE BOGOTÁ A LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE CIUDADES EDUCADORAS"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en la Constitución Política y en el Artículo 12, numeral 1º del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1.- Autorizase y exhórtese la vinculación de la ciudad de Bogotá D.C., a la Asociación Internacional de Ciudades Educadoras, con el fin de identificar y desarrollar todas las potencialidades educadoras que tiene, por sí misma, la ciudad y que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de las bogotanas y los bogotanos y su entorno.

ARTÍCULO 2.- La cancelación de la cuota anual será responsabilidad de la Secretaría Distrital de Educación, mediante la asignación de recursos de inversión del Distrito Capital, asegurando su pago anual, el cual corresponde a la tabla de cuotas fijada por la AICE para cada año.

ARTÍCULO 3.- Las entidades responsables son los organismos del Sector Central, Descentralizado, y de las Localidades, que conforman la Administración Distrital y que tengan responsabilidad en la transversalización de políticas de educación.

ARTÍCULO 4.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

1 Asociación Internacional de Ciudades Educadoras. CARTA DE CIUDADES EDUCADORAS. Consultado en: http://www.bcn.cat/edcities/aice/adjunts/Carta%20Ciudades%20Educadoras%20%202004.pdf Consultado el: 13 de Julio de 2014.

2 Ibídem. Pág. 3.

3 Ibídem.

4 Asociación Internacional de Ciudades Educadoras. CARTA DE CIUDADES EDUCADORAS. Consultado en: http://www.bcn.cat/edcities/aice/estatiques/espanyol/sec_iaec.html Consultado el: 22 de Julio de 2014.

5 Ibídem.

6 Corte Constitucional Sentencia C - 266 de 1995. M.P. Hernando Herrera Vergara.

7 Corte Constitucional Sentencia C - 1707 de 2000.

8 Corte Constitucional Sentencia C - 266 de 1995. M.P. Hernando Herrera Vergara.

9 Corte Constitucional. Sentencia C - 838 de 2008 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.

10 Corte Constitucional. Sentencia C - 1512 de 2000. M.P. Álvaro Tafur Galvis.

11 Corte Constitucional. Sentencia C - 499 de 1998. M.P. Eduardo Cifuentes.

12 Corte Constitucional. Sentencia C - 1707 de 2000. M.P.

13 Corte Constitucional. Auto 385 de 2010. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. También puede verse: Sentencia C - 344 de 1995. M.P. José Gregorio Hernández Galindo.

14 Rodríguez Cortés, Diana Alejandra. La Internacionalización de Bogotá a partir de su Educación (2004 – 2012). Trabajo para optar al título de profesional en relaciones internacionales. Directora: Dennisse Grandas. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Facultad de Relaciones Internacionales. Abril 2013.

15 Ibídem.

16 Asociación Internacional de Ciudades Educadoras. CARTA DE CIUDADES EDUCADORAS. Consultado en: http://www.bcn.cat/edcities/aice/estatiques/espanyol/sec_iaec.html Consultado el: 22 de Julio de 2014.

17 Ibídem.

18 Ibídem.

19 Ibídem.

20 Documentos DDRI- Guía de Diplomacia de ciudad 2012