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DECRETO 2207 DE 2015
(Noviembre 13) Derogado por el art. 38, Decreto Nacional 214 de 2016. Por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1028 del 22 de mayo de 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1° del Decreto 1028 de 2015, en el sentido de adicionar a la escala gradual porcentual para el personal de oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Fuerza Pública, el grado de Teniente General o Almirante de Escuadra, el cual tendrá como sueldo básico mensual el noventa y ocho punto cuarenta y cinco por ciento (98.4500%) (sic) con respecto a la asignación básica del grado de General.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 3° del Decreto 1028 de 2015, en el sentido de adicionar el siguiente inciso, así:
“Los Oficiales de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, en los grados de Teniente General y Almirante de Escuadra, tendrán derecho a las asignaciones básicas señaladas en el artículo 1° del presente decreto, y a primas mensuales equivalentes al cincuenta y cuatro por ciento (54%) de lo que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho como asignación básica y gastos de representación”.
Artículo 3°. El Decreto 1028 de 2015, continuará vigente en todos sus demás aspectos.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el artículo 1° y 3° del Decreto 1028 de 2015.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 13 días del mes de noviembre del año 2015
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Defensa Nacional,
Luis C. Villegas Echeverri.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán. |