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Proyecto de Acuerdo 407 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 407 DE 2015

PROYECTO DE ACUERDO 407 DE 2015

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA Y PROMUEVE EL PROGRAMA CONTRA LA VIOLENCIA ESCOLAR EN BOGOTÁ"

EXPOSICION DE MOTIVOS

I. OBJETIVO:

Crear y promover el programa pedagógico institucional contra la violencia escolar en los colegios de Bogotá, desde 3 principios: pedagogía, prevención y protección de los niños, niñas y jóvenes a través de acciones desarrolladas por la Administración Distrital, Rectores, Profesores, Padres de Familia y Estudiantes.

JUSTIFICACIÓN:

El presente Proyecto de Acuerdo, tiene como objetivo el desarrollo de la Ley 1620 del 15 de marzo de 2013, a través de la creación y promoción del programa contra la violencia escolar en Bogotá. El cual pretende crear estrategias pedagógicas institucionales, que fortalezcan el conocimiento sobre la violencia escolar. Dando así respuesta a interrogantes como estos: ¿qué es la violencia escolar?, ¿cómo se desarrolla?, ¿cuándo se presenta?, ¿quiénes son sus actores?, ¿en qué momento se debe intervenir?, ¿quiénes son los profesionales más idóneos para realizar un asesoramiento?, ¿cuáles son los medios tecnológicos a través de los cuales se desarrolla la problemática? En general son preguntas básicas que al ser desconocidas tanto por la comunidad educativa, padres de familia, niños, niñas, adolescentes y autoridades. Hoy nos reportan semanalmente en la capital de la república uno o dos casos de Bullying o Matoneo, a través de los medios de comunicación.

Pero la problemática de la violencia escolar va más allá, de lo que muchos dirían es parte del aprendizaje y es la consecuencia de vivir con diferencias en una sociedad que empieza a formarse como lo es la del colegio. En la mencionada Ley se han establecido unos códigos de comportamiento como lo son: Artículo 2, Acoso Escolar: Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que presenta de forma reitera o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes. Ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo.

Ciberbullying o acoso escolar: forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos on line) para ejercer maltrato psicológico y continuado.

Antecedentes

El BULLYING, también conocido como acoso escolar, es una de las formas de violencia más duras con las que se pueden encontrar los niños, niñas y adolescentes en el colegio. Se trata de una forma de tortura en la que un menor de edad o un grupo de ellos someten a maltrato a un compañero. Cualquier forma de maltrato físico, psicológico o verbal que se ejerce sobre un colegial durante un tiempo prolongado está considerado BULLYING.

BULLYING fue denominado así en 1993, por el Psicólogo escandinavo Dan Olweus, quien eligió esta palabra por su parecido a "Mobbing", término que se utiliza en etiología para describir el fenómeno en que un grupo de pájaros ataca a un individuo de otra especie.

Todo a partir de estudios realizados sobre el suicidio de algunos adolescentes, quienes habían sido víctimas de agresiones físicas y emocionales de parte de sus compañeros de escuela.

El BULLYING crea un desequilibrio de poder, cuando un grupo o individuo tiene una conducta negativa, agresiva y repetitiva sobre alguien que tiene problemas para defenderse. El fenómeno ha existido desde siempre, pero anteriormente se consideraba una conducta "normal" y no un problema social.

A partir de lo anterior es necesario saber en cifras como esta Bogotá de acuerdo a los casos de violencia escolar.

Según cifras entregadas por la Secretaría de Educación Distrital, le fueron arrojadas por el Sistema de Alertas de los casos de hostigamiento, intimidación o acoso escolar en los Colegios Distritales en los años 2011,2012 y 2013, tenemos:

LOCALIDAD

2013

2012

2011

01 USAQUEN

18

1

0

02 CHAPINERO

1

0

0

03 SANTAFE

2

0

0

04SAN CRISTOBAL

27

5

3

05 USME

20

5

8

06 TUNJUELITO

8

0

1

07 BOSA

11

1

0

08 KENNEDY

14

0

1

10 ENGATIVA

26

1

1

11 SUBA

17

0

1

12 BARRIOS UNIDOS

0

1

1

13 TEUSAQUILLO

1

0

0

14 LOS MARTIRES

9

0

3

15 ANTONIO NARIÑO

1

0

0

16 PUENTE ARANDA

8

1

0

17 LA CANDELARIA

1

0

0

18 RAFAEL URIBE URIBE

14

0

4

19 CIUDAD BOLIVAR

10

3

1

TOTAL

188

18

26

Fuente: Sistema de Alertas, SED. Feb de 2014.

Lo anterior nos permite analizar que el número de casos de violencia escolar se disparó en un 100%, dejando ver que durante el año 2013, las localidades que reportaron las más altas cifras fueron: San Cristóbal (27 casos), Engativá (26 casos), Usme (20 casos), Usaquén (18 casos), Suba (17 casos).

Igualmente el Sistema de Alertas, permite determinar que el número de casos por violencia escolar viene en aumento de acuerdo a los últimos tres años, se pasó de tener localidades con cero casos en el 2012 a 18 como lo es SUBA, también la localidad de Rafael Uribe Uribe registro alza pasando de 0 a 14 casos en un solo año.

Según la Secretaría, el fenómeno del incremento se da por la creación de más canales de denuncia que tienen los estudiantes dentro de los colegios actualmente. Lo que a su vez permite, crea la necesidad del programa contra la violencia escolar que propone este proyecto de acuerdo.

En el 2013, la SED desarrolló la encuesta de "Clima Escolar y Victimización 2013", con el objetivo de consolidar una línea base sobre el clima escolar en Bogotá y construir un instrumento de planeación de política pública, cualificando los insumos para la toma de decisiones en las diferentes escalas territoriales del Distrito.

Como antecedente de esta, en la ciudad se han aplicado dos encuestas similares, en el 2006 la Secretaria de Gobierno desarrolló la Encuesta de Comportamiento y Actitudes de Estudiantes de 5º a 11º de Bogotá y municipios aledaños y en el 2011, la SED adelantó en convenio con el DANE la encuesta de convivencia escolar y las circunstancias que la afectan para estudiantes de 5º a 11º de Bogotá.

La encuesta realizada por la SED en el 2013, solo incluyo los grados de 6º a 11º, enfocándose en dos variables: la noción del clima escolar y la generación de información para cada colegio, dejando aún lado preguntas sobre tipo de agresión, violencia y delincuencia.

A esta encuesta se vincularon 614 colegios y se aplicaron cerca de 124 mil encuestas respectivamente.

Las percepciones, actitudes, expectativas y hechos victimizantes en el contexto escolar se indagaron en el formulario final de esta versión de la encuesta, que consta de (11) módulos y 115 preguntas. El formulario consta de tres secciones: 1. Clima escolar, 2. Agresividad y acosos en el colegio, 3. Contexto de Seguridad en el entorno.

Según la SED, específicamente en el tema del hostigamiento se incluyeron tres preguntas de las cuales se registra una disminución del indicador frente a las encuestas realizadas entre el 2006 y 2011 respectivamente.

* ¿Evitas ir o pasar por algunos lugares dentro de tu colegio por miedo a ser atacado por alguien?

* El mes pasado ¿un(a) compañero (a) de tu colegio repetidamente te ofendió, te pegó, o te amenazó con hacerte daño, haciéndote sentir muy mal?

* El mes pasado, ¿una persona que crees que es de tu colegio repetidamente utilizo internet o redes sociales para ofenderte o amenazarte con hacerte daño, haciéndote sentir muy mal?

Lo anterior demuestra que según la SED, se ha presentado disminución frente a los años 2006 y 2011, pero aún así no se ha eliminado el fenómeno de la violencia escolar, lo cual se ratifica en el número de denuncias presentadas al Sistema de Alertas durante el año 2013. Lo que permite determinar la urgente necesidad de crear acciones de pedagogía, prevención y protección contra la violencia escolar.

PROGRAMA CONTRA LA VIOLENCIA ESCOLAR EN BOGOTÁ

Con la aprobación del presente proyecto de acuerdo, lo que se busca es poner en marcha la creación y promoción del programa contra la violencia escolar que pretenda a través de los pilares de la pedagogía, la prevención y la protección de los niños, niñas y adolescentes erradicar el cáncer llamado violencia escolar.

El primer paso para el desarrollo del programa será la institucionalización de las siguientes acciones pedagógicas en los colegios de Bogotá por parte de la SED de la siguiente manera:

1. TALLER SEMESTRAL

Que se llevara a cabo con la participación de padres de familia, docentes, estudiantes, expertos en educación, psicólogos, trabajadores sociales, representantes de la alcaldía local y de la policía metropolitana. En este se expondrá la problemática de la institución correspondiente.

Estos talleres se deberán desarrollarse una vez en el semestre.

Cada jornada deberá ser 100% lúdica para que permita su fácil comprensión. Las autoridades locales tendrán la obligación de acompañar el desarrollo de las actividades de manera presencial.

2. AULA DEL AFECTO, LA COMUNICACIÓN Y EL RESPETO ESCOLAR

Cada colegio deberá contar con un aula, la cual se denominará "Aula del Afecto, la Comunicación y el Respeto Escolar" el cual será un espacio, donde el respeto, la tolerancia, la conciliación sean parte fundamental para lograr el ambiente de confianza, confidencialidad, de comunicación, de armonía, para lograr que estas denuncias no generen miedo, temor y angustia en la comunidad académica. Esto con el fin de desarrollar acciones para conciliar la situación con el agresor y realizar un acompañamiento psicopedagógico a las partes inmersas en el problema.

3. ESTRATÉGIA COMUNICACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA ESCOLAR

La Secretaria de Educación Distrital, deberá crear campañas impactantes a través de los medios de comunicación, redes sociales así como la realización de foros, conversatorios, debates entre otros. Donde el tema principal será la violencia escolar. El objetivo principal es educar a la sociedad sobre este tema, para que la prevención sea la regla no la excepción.

I. MARCO NORMATIVO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTÍCULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

ARTÍCULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.

Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás."

ARTÍCULO 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud."

ARTICULO 67.La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura."

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.

Convención Internacional sobre los Derechos del Niño

Los Estados Parte del Tratado a proteger a los niños, supervisarlos, darles un ambiente adecuado para su formación y desarrollo, y darles una educación enmarcada dentro de los derechos humanos y principios como la tolerancia. Colombia ratificó esta Convención mediante la Ley 12 de 1991.

Ley 115 de 1994 -Ley General de Educación

Artículo 1Objeto de la Ley. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.

La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público.

Artículo 2. Servicio Educativo. El servicio educativo comprende el conjunto de normas jurídicas, los programas curriculares, la educación por niveles y grados, la educación no formal, la educación informal, los establecimientos educativos, las instituciones sociales (estatales o privadas) con funciones educativas, culturales y recreativas, los recursos humanos, tecnológicos, metodológicos, materiales, administrativos y financieros, articulados en procesos y estructuras para alcanzar los objetivos de la educación.

Artículo 5. Fines de la educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines:

1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.

8. La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y el Caribe.

9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país.

11. La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social.

13. La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo.

Artículo 36. Proyectos Pedagógicos. El proyecto pedagógico es una actividad dentro del plan de estudios que de manera planificada ejercita al educando en la solución de problemas cotidianos, seleccionados por tener relación directa con el entorno social, cultural, científico y tecnológico del alumno. Cumple la función de correlacionar, integrar y hacer activos los conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores logrados en el desarrollo de diversas áreas, así como de la experiencia acumulada. La enseñanza prevista en el artículo 14 de la ley 115 de 1994, se cumplirá bajo la modalidad de proyectos pedagógicos. Los proyectos pedagógicos también podrán estar orientados al diseño y elaboración de un producto, al aprovechamiento de un material equipo, a la adquisición de dominio sobre una técnica o tecnología, a la solución de un caso de la vida académica, social, política o económica y en general, al desarrollo de intereses de los educandos que promuevan su espíritu investigativo y cualquier otro propósito que cumpla los fines y objetivos en el proyecto educativo institucional. La intensidad horaria y la duración de los proyectos pedagógicos se definirán en el respectivo plan de estudios."

Artículo 91El Alumno o Educando. El alumno o educando es el centro del proceso educativo y debe participar activamente en su propia formación integral. El Proyecto Educativo Institucional reconocerá este carácter.

Artículo 92. Formación del educando. La educación debe favorecer el pleno desarrollo de la personalidad del educando, dar acceso a la cultura, al logro del conocimiento científico y técnico y a la formación de valores éticos, estéticos, morales, ciudadanos y religiosos, que le faciliten la realización de una actividad útil para el desarrollo socioeconómico del país.

Los establecimientos educativos incorporarán en el Proyecto Educativo Institucional acciones pedagógicas para favorecer el desarrollo equilibrado y armónico de las habilidades de los educandos, en especial las capacidades para la toma de decisiones, la adquisición de criterios, el trabajo en equipo, la administración eficiente del tiempo, la asunción de responsabilidades, la solución de conflictos problemas y las habilidades para la comunicación, la negociación y la participación. 

Ley No 1620 del 15 de Marzo de 2013Por el cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.

Competencia del Concejo

Artículo 313 Constitución Política. Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

Artículo 150. Ley 115 de 1994 -Ley General de Educación

Competencias de Asambleas y Concejos. Las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales, respectivamente, regulan la educación dentro de su jurisdicción, en los términos de la Ley 60 de 1993 y la presente Ley.

ARTICULO 1. Decreto Ley 1421 Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

IMPACTO FISCAL

Para la implementación de la iniciativa, no se hace necesaria inversión adicional a la que se viene desarrollando por parte de la Secretaria de Educación Distrital, porque dentro del desarrollo de su misión y visión institucional y del Plan de Desarrollo " Bogotá Humana", está como una de la metas la generación de acciones pro de la convivencia y formación escolar.

Como ejemplo de ello, en el año 2013 la SED realizó el Primer Congreso Intraestamental de Orientación Escolar durante los días 14 y 15 de noviembre, logrando la participación de 1.000 orientadoras y orientadores, desarrollando mesas técnicas de interés para el área de orientación escolar con los equipos del Proyecto Educación para la Ciudadanía y la Convivencia.

Lo que demuestra que los recursos están, la diferencia es que con este proyecto de acuerdo, se busca que lleguen de manera directa a los colegios y sus entornos respectivamente.

Por lo anteriormente expuesto, presentamos a consideración de los Honorables Concejales el proyecto de acuerdo: "POR MEDIO DEL CUAL SE CREA Y PROMUEVE EL PROGRAMA CONTRA LA VIOLENCIA ESCOLAR EN BOGOTÁ"

Cordialmente,

LILIANA DE DIAGO

Concejal de Bogotá

CLARA LUCIA SANDOVAL

Concejal de Bogotá

NELLY PATRICIA MOSQUERA

Concejal de Bogotá

JIMENA TORO TORRES

Concejal de Bogotá

JAVIER PALACIO MEJIA

Concejal de Bogotá

RUBEN DARIO TORRADO PACHECO

Concejal de Bogotá

SEVERO ANTONIO CORREA

Concejal de Bogotá

SANDRA JARAMILLO

Concejala de Bogotá

JORGE DURAN SILVA

Concejal de Bogotá

DIANA ALEJANDRA RODRIGUEZ

Concejala de Bogotá

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

Concejala de Bogotá

MIGUEL URIBE TURBAY

Concejal de Bogotá

ARMANDO GUTIERREZ GONZALEZ

Concejal de Bogotá

YEZID RAFAEL GARCIA

Concejal de Bogotá

CÉSAR ALFONZO GARCÍA VARGAS

Concejal de Bogotá

WILLIAM CESAR MORENO

Concejal de Bogotá

CARLOS ROBERTO SAENZ VARGAS

Concejal de Bogotá

LUCIA BASTIDAS

Concejal de Bogotá

ORIGINAL NO FIRMADO

HORACIO JOSE SERPA

Concejal de Bogotá

ANTONIO SANGUINO PAEZ

Concejal de Bogotá

CELIO NIEVES

Concejal de Bogotá

BORYS DE JESUS MONTES DE OCA

Concejal de Bogotá

MARIA CLARA NAME RAMÍREZ

Concejal de Bogotá

FERNANDO LÓPEZ

Concejal de Bogotá

DIEGO RAMIRO GARCIA B.

Concejal de Bogotá

MARIA FERNANDA ROJAS MANTILLA

Concejal de Bogotá

EDWARD ANIBAL ARIAS RUBIO

Concejal de Bogotá

ALVARO ARGOTE MUÑOZ

Concejal de Bogotá

DARIO FERNANDO CEPEDA PEÑA

Concejal de Bogotá

VENUS ALBEIRO SILVA

Concejal de Bogotá

MARIA VICTORIA VARGAS S

Concejal de Bogotá

MARCO FIDEL RAMÍREZ

Concejal de Bogotá

OLGA VICTORIA RUBÍO

Concejala de Bogotá

JAIRO CARDOZO SALAZAR

Concejala de Bogotá

ROGER CARRILLO CAMPO

Concejal de Bogotá

FERNANDO VASQUEZ BUSTOS

Concejal de Bogotá

ORIGINAL NO FIRMADO

CARLOS VICENTE DE ROUX

Concejal de Bogotá

HOSMAN YAITH MARTÍNEZ MORENO

Concejal de Bogotá

GERMAN GARCÍA ZACIPA

Concejal de Bogotá

ORLANDO SANTIESTEBAN MILLAN

Concejal de Bogotá

JULIO CESAR ACOSTA ACOSTA

Concejal de Bogotá

ROBERTO HINESTROSA REY

Concejal de Bogotá

JOSE ARTHUR BERNAL A

Concejal de Bogotá

JORGE LOZADA VALDERRAMA

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. ___ DE 2015

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA Y PROMUEVE EL PROGRAMA CONTRA LA VIOLENCIA ESCOLAR EN BOGOTÁ"

El Concejo de Bogotá Distrito Capital

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, articulo 1 y 12.

ACUERDA:

Artículo 1.- Establézcase la creación y promoción del programa contra la violencia escolar que propicia a través de los pilares de la pedagogía, la prevención y la protección de los niños, niñas y adolescentes erradicar la violencia escolar en los colegios de Bogotá.

Artículo 2. – Crease el taller contra la violencia escolar, el cual se llevara a cabo con la participación de padres de familia, docentes, estudiantes, expertos en educación, psicólogos, trabajadores sociales, representantes de la Alcaldía Local y de la Policía Metropolitana. En este se expondrá la problemática de la institución correspondiente. Cada jornada deberá ser 100% lúdica para que permita su fácil comprensión. Las autoridades locales tendrán la obligación de acompañar el desarrollo de las actividades de manera presencial.

Parágrafo: El respectivo taller contra la violencia escolar, se realizaran 1 vez semestral, 2 veces al año.

Artículo 3. - Cada colegio deberá contar con un aula, la cual se denominará "Aula del Afecto, la Comunicación y el Respeto Escolar " el cual será un espacio, donde el respeto, la tolerancia, la conciliación sean parte fundamental para lograr el ambiente de confianza, confidencialidad, de comunicación, de armonía, para lograr que estas denuncias no generen miedo, temor y angustia en la comunidad académica. Esto con el fin de desarrollar acciones para conciliar la situación con el agresor y realizar un acompañamiento psicopedagógico a las partes inmersas en el problema. Deberá contar con dotación didáctica, materiales y elementos audiovisuales para que en cada caso el docente u orientador pueda realizar la asesoría correspondiente.

Articulo 4. Los docentes de las diferentes instituciones educativas deberán recibir capacitación de mínimo 40 horas por parte de expertos en el manejo de bulling, violencia escolar y demás fenómenos juveniles respectivamente.

Artículo 5 - La Secretaria de Educación Distrital creará estrategias de comunicación para que a través de los medios de comunicación, redes sociales y espacios públicos (foros, conversatorios, ferias, debates entre otros) contra la violencia escolar con el fin de dar a conocer las acciones adelantadas para su eliminación.

Artículo 6 – La Secretaria de Educación será la encargada de coordinar interinstitucionalmente el desarrollo del presente acuerdo, con la Secretaria de Gobierno, Secretaria de Integración Social, Secretaria de Salud, Secretaria de la Mujer y demás entidades a fines, para que desarrollen acciones conjuntas dentro y fuera de los colegios para la mitigación de la violencia escolar.

ARTÍCULO 7.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los…. días del mes de… del año dos mil quince (2015).