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Resolución 605 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/11/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/11/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5720 de Noviembre 24 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 605 DE 2015

(Noviembre 19)

"Por la cual se dictan excepciones, de conformidad con lo previsto en el literal f) del artículo 17 del Decreto Distrital 267 de 2007 adicionado por el artículo 4° del Decreto Distrital 456 de 2015.”'

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el literal f) del artículo 17 del Decreto Distrital 267 de 2007 adicionado por el artículo 4° del Decreto Distrital 456 de 2015

Y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo del Decreto Distrital 456 de 2015, se adicionó el literal f) al artículo 17 del Decreto Distrital 267 de 2007, en el sentido de asignarle a la Subdirección de Gestión Documental, la función de "f. Numerar las resoluciones y demás actos administrativos que expidan las dependencias internas de la Secretaría General, salvo los documentos que deba expedir la Subdirección de Contratación y los que exceptué (sic) el/la Secretario/a General, función que comprende las actividades de comunicación, notificación y autenticación de tales actos”.

Que mediante la mencionada disposición, se facultó al/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para excepcionar algunos actos administrativos expedidos por las diferentes dependencias de la entidad de la numeración que de manera general debe realizar la Subdirección de Gestión Documental de dicha entidad.

Que dentro de las funciones de la Subdirección Distrital de Inspección Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro - Superpersonas Jurídicas previstas en el artículo 30 del Decreto Distrital 267 de 2007, subrogado por el artículo del Decreto Distrital 502 de 2009 y modificado a su vez por el Decreto Distrital 085 de 2011, se encuentran, entre otras, la de: i) Ejercer la inspección vigilancia y control de las asociaciones fundaciones y corporaciones e instituciones de utilidad común sin ánimo de lucro, con domicilio en el Distrito Capital; ii) Reconocer y registrar las ligas y asociaciones de consumidores conforme a las disposiciones especiales sobre la materia; y ¡ii) Reconocer, registrar y efectuar el procedimiento administrativo tendiente a la conformación de los comités de desarrollo y control social de servicios públicos domiciliario.

Que dentro del desarrollo de la funciones ante detalladas, la mencionada Subdirección debe proferir una cantidad importante de autos, Resoluciones y otros actos administrativos,  en el desarrollo de la funciones a su cargo.

Que para hacer mas eficiente y  eficaz el desarrollo de las actividades de la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro - Superpersonas Jurídicas, se hace necesario dejar a cargo de  dicha dependencia, la función de numerar, comunicar, notificar y autenticar los documentos y actos administrativos, tales como autos y resoluciones, ex pedidos en el ejercicio de la funciones  a su cargo, de  conformidad con la excepción autorizada en eI precitado literal f) deI artículo 17 del Decreto Distrital 267 de 2007, adicionado  por el artículo deI Decreto Distrital 456 de 2015.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.- Corresponde a la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro - Superpersonas Jurídicas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C ., la función de numerar, comunicar, notificar y autenticar los documentos y actos administrativos, tales como autos y resoluciones, expedidos en el ejercicio de la funciones previstas en el artículo 30 del Decreto Distrital 267 de 2007, subrogado por el artículo del Decreto Distrital 502 de 2009 y modificado a su vez por el Decreto Distrital 085 de 2011,  o la norma que la modifique,  adicione o sustituya.

Artículo 2.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de noviembre 2015.

MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA

Secretaria General

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5720 de Noviembre 24 de 2015