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Proyecto de Acuerdo 409 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 409 DE 2015

PROYECTO DE ACUERDO 409 DE 2015

"Por el cual se organiza la Red de Bibliotecas Públicas de Bogotá D.C., se modifica el Acuerdo 106 de 2003 y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. OBJETIVO DEL PROYECTO.

La presente iniciativa busca organizar la Red de Bibliotecas Públicas de Bogotá D. C. a cargo de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, en concordancia con lo estipulado por la Ley 1379 de 2010 y establecer otras disposiciones para su fortalecimiento. Esta iniciativa reconoce la importancia primordial que para la producción cultural, la socialización del conocimiento y el diálogo de los saberes en la ciudad tiene el fomento y apoyo a la lectura y la cultura escrita, así como las bibliotecas como medio de acceso y apropiación de la información, la cultura y el patrimonio documental por parte de los habitantes Bogotá D.C.

III. MARCO JURÍDICO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

La Constitución Política de Colombia, respecto del Patrimonio Cultural de la Nación, establece:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA.

"Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Artículo 20 Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

Artículo 72. El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.

Artículo 313. Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio".

MARCO LEGAL

* Ley 98 de 1993 "Por medio de la cual se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano".

"Artículo 15. El Gobierno Nacional propenderá por la adquisición a través de Colcultura, de una cantidad de ejemplares por cada título, no inferior al 50% del número de las bibliotecas públicas registradas en Colcultura, de la primera edición de cada libro de carácter científico o cultural, editado e impreso en el país.

Estos libros se destinarán exclusivamente a la dotación de bibliotecas públicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal y al canje de la Biblioteca Nacional. Colcultura determinará el valor científico y cultural de las obras que adquiera de acuerdo con este artículo. Para dichas compras el Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, deberá recibir un descuento equivalente al que el editor concede al librero.

Parágrafo 1o. Cuando se trate de ediciones de corta tirada o de alto valor comercial, la cantidad de ejemplares de que trata este artículo no podrá ser inferior al 10% de las bibliotecas públicas. Para tal efecto se consideran ediciones de corta tirada las inferiores a 3.000 ejemplares y de alto valor comercial las que su precio neto superen el 20% del salario mínimo mensual vigente en el país.

Parágrafo 2o. Para que Colcultura considere la adquisición de las obras de que trata este artículo, el editor deberá cumplir previamente con las disposiciones que obligan al depósito legal y al registro del ISBN.

Artículo 16. La creación, funcionamiento y sostenimiento de bibliotecas públicas deberá formar parte del equipo urbano de la comunidad.

Los gobiernos departamentales y las alcaldías distritales y municipales, tomarán las providencias del caso para que todas las entidades territoriales cuenten con las bibliotecas públicas necesarias para atender las necesidades de educación, ciencia, cultura, recreación y aprovechamiento del tiempo libre de sus habitantes en las áreas urbana y rural.

El Gobierno Nacional de acuerdo con el numeral 2o del artículo número 359 de la Constitución Nacional, incluirá todos los años en su presupuesto de rentas y ley de apropiaciones las partidas necesarias para crear, mejorar, dotar, sostener el mayor número posible de bibliotecas públicas, universitarias y escolares.

Artículo 17. Las bibliotecas públicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal darán atención al público, además de sus jornadas ordinarias de lunes a viernes durante los sábados, domingos y festivos en un horario no inferior a cuatro (4) horas diarias en la jornada que corresponda a las necesidades de la comunidad a la que presta servicio".

1. Ley 397 de 1997 "Por la cual se desarrollan los Artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias".

"Artículo 4 modificado por el artículo 1 de la Ley 1185 de 2008 El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular. Las disposiciones de la presente ley y de su futura reglamentación serán aplicadas a los bienes y categorías de bienes que siendo parte del Patrimonio Cultural de la Nación pertenecientes a las épocas prehispánicas, de la Colonia, la Independencia, la República y la Contemporánea, sean declarados como bienes de interés cultural, conforme a los criterios de valoración que para tal efecto determine el Ministerio de Cultura".

Artículo 24.- Bibliotecas. Los gobiernos nacional, departamental, distrital y municipal consolidarán y desarrollarán la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, coordinada por el Ministerio de Cultura, a través de la Biblioteca Nacional, con el fin de promover la creación, el fomento y el fortalecimiento de las bibliotecas públicas y mixtas y de los servicios complementarios que a través de éstas se prestan. Para ello, incluirán todos los años en su presupuesto las partidas necesarias para crear, fortalecer y sostener el mayor número de bibliotecas públicas en sus respectivas jurisdicciones.

El Ministerio de Cultura, a través de la Biblioteca Nacional, es el organismo encargado de planear y formular la política de las bibliotecas públicas y la lectura a nivel nacional y de dirigir la Red Nacional de Bibliotecas Públicas".

2. Ley 1379 de 2010 "Por la cual se organiza la red nacional de bibliotecas públicas y se dictan otras disposiciones":

"Artículo 1°. Objeto de la ley y ámbito de aplicación. Esta ley tiene por objeto definir la política de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, regular su funcionamiento y establecer los instrumentos para su desarrollo integral y sostenible.

Esta ley se aplica a las instituciones, entidades, procesos y recursos relativos a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas coordinada por el Ministerio de Cultura-Biblioteca Nacional de Colombia.

Artículo 2°. Definiciones. Para los efectos previstos en esta ley se usan las siguientes definiciones:

(...)

3. Biblioteca digital: Colecciones organizadas de contenidos digitales que se ponen a disposición de público. Pueden contener materiales digitalizados, tales como ejemplares digitales de libros y otro material documental procedente de bibliotecas, archivos y museos, o basarse en información producida directamente en formato digital.

(…)

12. Biblioteca pública: Es aquella que presta servicios al público en general, por lo que está a disposición de todos los miembros de la comunidad por igual, sin distinción de raza, nacionalidad, edad, sexo, religión, idioma, discapacidad, condición económica y laboral o nivel de instrucción.

13. Biblioteca pública estatal: Biblioteca pública del orden nacional, departamental, distrital o municipal, que pertenece o es organizada por el Estado en sus diversos niveles territoriales de conformidad con esta ley y con las demás disposiciones vigentes.

14. Red Nacional de Bibliotecas Públicas: Es la red que articula e integra las bibliotecas públicas estatales y sus servicios bibliotecarios en el orden nacional, departamental, distrital y municipal, bajo la coordinación del Ministerio de Cultura-Biblioteca Nacional de Colombia.

15. Biblioteca pública privada o mixta: Es aquella biblioteca creada por una entidad autónoma o no gubernamental, financiada con presupuesto independiente, en la cual se incluyen las partidas necesarias para su sostenimiento. Las bibliotecas públicas privadas o mixtas, a su vez, pueden conformar sus propias redes de bibliotecas.

Artículo 5°. Fines estratégicos. Además de los trazados en la Constitución Política y en la Ley General de Cultura, esta ley constituye un instrumento de apoyo para alcanzar los siguientes fines:

1. Garantizar a las personas los derechos de expresión y acceso a la información, el conocimiento, la educación, la ciencia, la tecnología, la diversidad y al diálogo intercultural nacional y universal, en garantía de sus derechos humanos, fundamentales, colectivos y sociales.

2. Promover el desarrollo de una sociedad lectora, que utiliza para su bienestar y crecimiento la información y el conocimiento.

3. Promover la circulación del libro y de las diversas formas de acceso a la información y el conocimiento.

4. Promover la valoración y desarrollo de la cultura local, así como el acceso a la cultura universal.

5. Promover la reunión, conservación, organización y acceso al patrimonio bibliográfico y documental de la Nación.

6. Crear una infraestructura bibliotecaria y unos servicios que respondan a las necesidades educativas, científicas, sociales, políticas y recreativas de la población.

7. Impulsar una política nacional integral, constante y sostenible de promoción de la lectura y de las bibliotecas públicas que conforman la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.

Parágrafo. Las bibliotecas integrantes de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas harán suyos y darán aplicación incondicional a los fines esenciales del Estado y a los descritos en esta ley".

* Acuerdo 106 de 2003 "por el cual se crea el Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y se dictan otras disposiciones".

"Artículo 1°. Objeto. Crear el Consejo Distrital de Fomento de la Lectura, como órgano consultivo de la Administración Distrital encargado de asesorar en el diseño de las políticas, planes y programas para el fomento de la lectura en Bogotá.

Artículo 2°. Integración. El Consejo Distrital de Fomento de la Lectura estará integrado por:

1. El Secretario de Educación Distrital

2. El Director del Instituto Distrital de Cultura y Turismo

3. El Director General de la Red de Bibliotecas Distritales o quien haga sus veces

4. El Director de la Fundación Rafael Pombo

5. El Director de FUNDALECTURA

6. El Director de ASOLECTURA

7. El Director de la Cámara Colombiana del Libro

8. Un representante de los Consejos Locales de Juventud

9. Un representante del Consejo Distrital de Literatura

10. Un representante del Centro Regional para el Fomento del Libro en América latina y el Caribe (CERLALC)

Parágrafo. El Consejo Distrital de Fomento de la Lectura podrá invitar a todas aquellas personas e instituciones que puedan aportar sobre los temas acordados para las respectivas sesiones.

(...)

Artículo 4°. Presidencia. La Presidencia del Consejo Distrital del Fomento a la Lectura, la ejercerá un miembro de éste, delegado por el Alcalde Mayor. 

Artículo 5°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Fomento de la Lectura será ejercida en forma rotativa por el Instituto Distrital de Cultura Y Turismo IDCT y la Secretaría de Educación, para los períodos que se determinen en el respectivo reglamento. Tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar a sesiones ordinarias del Consejo en las fechas que fije el reglamento.

2. Ejecutar las actividades y acciones que le sean encomendadas por el Consejo.

3. Hacer seguimiento a la implementación de las recomendaciones del Consejo.

4. Elaborar las actas de las sesiones del Consejo y mantener actualizado su archivo.

5. Coordinar la publicación y divulgación de los trabajos, estudios, informes e investigaciones que realice el Consejo.

6. Presentar los informes que requiera el Consejo.

7. Atender los requerimientos logísticos que demande el normal funcionamiento del Consejo.

8. Las demás que le asigne o delegue el Consejo y que sean acordes con el objeto del proyecto.

* Decreto Distrital 133 de 2006. "Por medio del cual se adoptan los lineamientos de Política pública de Fomento a la Lectura para el período 2006 – 2016".

"Artículo 1.- Adoptar como lineamientos de Política pública de Fomento a la Lectura para el periodo 2006 - 2016, las siguientes nueve prioridades:

a) Prioridad 1. Garantizar la atención integral al problema del analfabetismo en la ciudad.

b) Prioridad 2. Fortalecer las instituciones educativas en todos los niveles de la educación formal para que estén en condiciones de formar lectores y escritores que puedan hacer uso de la lectura y la escritura de manera significativa y permanente.

c) Prioridad 3. Fomentar la creación, fortalecimiento y desarrollo de las bibliotecas públicas en la ciudad, como instituciones culturales fundamentales para el acceso libre y democrático a la cultura escrita y como espacios privilegiados para el fomento de la lectura y la escritura.

d) Prioridad 4. Crear, fortalecer y cualificar programas de formación inicial y continua, para que docentes, bibliotecarios y otros actores se conviertan en mediadores de lectura y escritura.

e) Prioridad 5. Estimular la creación y desarrollo de programas y experiencias de lectura y escritura en espacios no convencionales: parques, hospitales, cárceles, entre otros.

f) Prioridad 6. Implementar y fomentar programas de lectura y escritura dirigidos a la familia y a la primera infancia.

g) Prioridad 7. Garantizar a la juventud el acceso a la lectura y la escritura, así como a otros medios de calidad y su formación como lectores y escritores autónomos, especialmente en los sectores excluidos de la cultura escrita

h) Prioridad 8. Impulsar la producción de materiales de lectura de excelente calidad y promover nuevas posibilidades de circulación y oportunidades de acceso de la población a ellos. Convocar al sector privado a participar en un proyecto social y cultural que permita el acceso a los libros por parte de la población excluida de ellos.

i) Prioridad 9. Convocar la participación de los medios masivos de comunicación tanto públicos como privados en los propósitos de esta política".

* Decreto 402 de 2013 "Por el cual se modifica la estructura interna de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones":

"ARTÍCULO 13.- DIRECCION DE LECTURA Y BIBLIOTECAS. Son funciones de la Dirección de Lecturas y Bibliotecas, las siguientes:

a) Asesorar, coordinar la concertación, el diseño, la implementación y la evaluación políticas públicas de fomento en lectura, escritura, oralidad y cultura digital.

b) Dirigir la operación, el fortalecimiento y el desarrollo de la Red de Bibliotecas Públicas del Distrito Capital.

c) Concertar, definir estrategias y mecanismos para impulsar la articulación entre la Red de Bibliotecas Públicas del Distrito, la red de bibliotecas escolares y las bibliotecas del sector privado.

(..)

e) Asesorar, concertar y diseñar políticas y programas para la promoción de la vida cultural en la Red de Bibliotecas.

f) Adelantar estrategias que permitan ampliar los sistemas de producción y circulación de materiales de lectura y promover nuevas posibilidades de circulación y acceso.

(...)

h) Proponer y dirigir la búsqueda e implementación de programas de cooperación internacional y de articulación del sector público con el sector privado para fortalecer la gestión y sostenibilidad de los programas de fomento a la lectura, escritura, oralidad y cultura digital.

JURISPRUDENCIA

* DERECHO A LA CULTURA:

"El alcance al derecho a la cultura que ha establecido el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su Observación General 21. En ella se sostiene que el derecho que tiene cada individuo a participar en la vida cultural está ligado a un derecho a gozar del beneficio que genera el progreso científico, a la protección de las creaciones del intelecto, y especialmente el derecho a la educación, en un sentido especial. Dicha educación a la que hace referencia esta Recomendación se caracteriza por la transmisión de valores, costumbres y usos culturales que contribuyen a esa formación del respeto y comprensión de los valores culturales de cada comunidad. La protección a la cultura no se agota en las obligaciones del Estado, sino que denota unos derechos y deberes correlativos de los particulares, de manera tal que la regulación de dicha protección debe atender también a la protección de los derechos, tanto individuales como colectivos, pero también al objetivo mismo de la preservación de la cultura para el respeto y preservación de la pluralidad. Adicionalmente, el derecho a la cultura está intrínsecamente ligado a otros derechos humanos, como la educación, y la libertad. Para la protección del derecho a participar en la vida cultural son necesarias conductas positivas (condiciones para participar en la vida cultural, promoción, protección y acceso a bienes culturales) y negativas (abstenerse de intervenir en el ejercicio de las prácticas culturales y el acceso a bienes culturales)1

* CONCEPTO DE "CONSTITUCIÓN CULTURAL":

"6.2. En uno de los primeros pronunciamientos relacionados con la materia, la Corte recordó que la Constitución de 1886 no hacía referencia expresa al tema de la cultura, razón por la cual, fue directamente el legislador quien se ocupó de definir y regular sus aspectos centrales. Se destacó al respecto en el mismo fallo, que durante la vigencia de la citada Constitución, aun cuando se adoptaron distintas medidas, no se pudo consolidar una política clara y coherente que propugnara por la protección y preservación del patrimonio cultural y arqueológico del país, particularmente, en relación con la definición de los organismos a quienes se le asignaron tales funciones, lo que a su vez pudo contribuir a que algunos de los haberes culturales de la Nación hayan sido objeto de destrucción, abandono y comercialización.

6.3. En contraposición con lo anterior, la Constitución Política de 1991 le dedica un amplio espacio a la cultura. Con un propósito claro de defensa del patrimonio cultural en sus distintas manifestaciones, y como expresión de la diversidad de las comunidades, de la riqueza humana y social de los pueblos y como instrumento para construir sociedades organizadas, la cultura es reconocida por la actual Carta Política como un pilar fundamental del Estado y como valor, principio, derecho y deber que requiere especial protección, fomento y divulgación por parte de las autoridades públicas e incluso por los particulares.

6.4. A este respecto, la Corte ha señalado que es amplio el conjunto de disposiciones constitucionales que protegen la cultura, su diversidad y el patrimonio cultural como valores esenciales de la Nación, lo que le ha permitido a dicho bloque normativo recibir el calificativo de "Constitución Cultural".

6.5. Conforme con ello, de manera general, la cultura encuentra fundamento constitucional: (i) en el artículo 2º, que señala como fin esencial del Estado facilitar la participación de todos en la vida cultural de la Nación; (ii) en los artículos 7º y 8º, que le imponen al Estado el deber de proteger la diversidad y las riquezas culturales de la Nación;(iii) en el artículo 44, que define la cultura como un derecho fundamental de los niños; (iv) en el artículo 67, que reconoce la educación como un derecho que busca afianzar los valores culturales de la Nación; (v) en el artículo 70, que obliga al Estado a promover y fomentar el acceso a la cultura de los colombianos, y que reconoce la cultura en sus diversas manifestaciones como fundamento de la nacionalidad; (vi) en el artículo 71 que también le impone al Estado la obligación de crear incentivos para fomentar las manifestaciones culturales; (vii) en artículo 95-8 que señala como uno de los deberes de la persona y el ciudadano la protección de los recursos culturales y naturales; y(viii) en los artículos 311 y 313-9, que encomiendan de manera especial a los municipios, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.

(...)

6.7. Según lo ha destacado esta Corporación, el conjunto de disposiciones constitucionales citadas muestran que, sin lugar a dudas, "la protección del patrimonio cultural de la Nación tiene especial relevancia en la Constitución, en tanto que éste constituye un signo o una expresión de la cultura humana, de un tiempo, de circunstancias o modalidades de vida que se reflejan en el territorio, pero que desbordan sus límites y dimensiones", para lo cual, "la salvaguarda estatal del patrimonio cultural de la Nación tiene sentido en cuanto, después de un proceso de formación, transformación y apropiación, expresa la identidad de un grupo social en un momento histórico".

6.8. Acorde con ello, en diversas oportunidades, la Corte ha resaltado, no sólo la importancia del referido régimen constitucional de protección, sino también  la  obligación que asiste a todos, y en particular al Estado, de asegurar la conservación y recuperación de los bienes que conforman dicho patrimonio cultural y arqueológico. Ha recordado este Tribunal que, para tales efectos, es la propia Carta Política la que le impone al Estado el deber de proteger el patrimonio cultural de la Nación (C.P. art. 72), al tiempo que le reconoce a los bienes que hacen parte del mismo el carácter de inalienables, inembargables e imprescriptibles". (Resaltado fuera de texto).

VI. JUSTIFICACIÓN

Las bibliotecas son uno de los principales patrimonios culturales de la ciudad. En los últimos años los gobiernos distritales y la ciudadanía les han dado un apoyo significativo para fortalecerlas y multiplicarlas. Otras ciudades del país han seguido el ejemplo, incluso pequeños municipios han construido bibliotecas que hoy son ejemplo mundial.

En el Plan de Desarrollo "Bogotá sin indiferencia" (2004-2008) y en el Plan Sectorial de Educación "Bogotá, una Gran Escuela" se incorporaron los recursos necesarios para garantizar la operación de las bibliotecas locales y de barrio, como integrantes activas de BibloRed.

En el período 2004-2008 se intensificaron las estrategias de difusión para consolidar el reconocimiento de BibloRed como una red de bibliotecas públicas de propiedad de la ciudad, bajo la dirección y coordinación de la Secretaría de Educación Distrital (SED). El Plan Sectorial de Educación "Bogotá una gran escuela" (2004-2008), permitió dar inicio a estrategias de integración con las bibliotecas escolares de los colegios públicos de la ciudad, mediante la participación continuada de miles de niños y niñas en las actividades de promoción de la lectura y la escritura y de fomento a la cultura que brinda BibloRed; donde los maestros y maestras de la ciudad fueron francos protagonistas de un proceso que se orientó a la transformación pedagógica de la escuela y la enseñanza.

En el año 2011 la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la Secretaría de Educación y BibloRed, formulan el Plan Distrital de Inclusión en la Cultura Escrita (Plan DICE) con la finalidad de generar oportunidades que favorezcan el acceso a la cultura escrita; y el desarrollo de la oralidad, de las prácticas de lectura y escritura de los habitantes bogotanos, con prioridad en niños, niñas y jóvenes. Su desarrollo y sostenibilidad requieren la articulación intersectorial, interinstitucional y de las organizaciones cuya labor transforma la cultura escrita en el Distrito Capital.

El Plan Decenal de Cultura Bogotá D.C. 2012 – 2021 tomó como referencia el Plan Distrital de Inclusión en la Cultura Escrita (DICE) y contempló en la Dimensión de Apropiación "Bogotá vive las artes" una acción encaminada a la implementación, seguimiento y evaluación del Plan.

Es evidente el fuerte apoyo a las bibliotecas, pero aún falta la consolidación institucional que permita la organización de todas las bibliotecas de la ciudad en una red poderosa que cubra todo el territorio distrital y todos los medios digitales y tecnológicos, para permitir el acceso a todos los segmentos de población sin ningún tipo de discriminación u obstáculo. Este proyecto de acuerdo pretende dar ese impulso final para consolidar institucionalmente la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá, D. C.

Red de Bibliotecas Públicas:

La Red de Bibliotecas Públicas está conformada por diecinueve (19) Bibliotecas, organizadas de la siguiente manera: cuatro (4) mayores, cinco (5) locales y diez (10) de barrio, que si bien están ubicadas en trece (13) localidades de la ciudad, su radio de influencia cubre habitantes de las veinte (20) localidades de la ciudad.

Al año la Red es visitada por cerca de cinco (5) millones de personas, de las cuales aproximadamente el diez por ciento (10%) corresponden a niños y niñas.

Algunos de los logros más significativos alcanzados desde que se creó la Red en 1998, consisten en:

1. Generar objetivos comunes que luego fueron sumándose a la importante construcción de tres "Megabibliotecas" en el 2001, que se constituyeron en importantes hitos arquitectónicos y culturales de la ciudad.

2. La conformación del Consejo Distrital de Fomento de la Lectura, por medio del Acuerdo 106 de 2003.

3. La puesta en marcha de la política pública de lectura cuyos lineamientos fueron adoptados mediante el Decreto Distrital 133 de 2006.

En el año 2007, Bogotá fue declarada Capital Mundial del Libro, título otorgado por la UNESCO como reconocimiento a "... las numerosas iniciativas para el programa Capital Mundial del Libro que incluyen actividades creativas para la promoción de la lectura;
la participación de todas las partes implicadas, públicas o privadas, en el sector del libro2
"

A partir del año 2013, en virtud del Decreto 402 de 2013 "Por el cual se modifica la estructura interna de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones", la Red de Bibliotecas Públicas es operada por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, aspecto que permitió potenciar la Red como un espacio de garantía de los derechos culturales y de promoción de la cultura escrita. Con este importante paso se da la creación de la Biblioteca del Deporte y se fortalece la línea de gestión comunitaria y territorial de la Red, por medio del fortalecimiento de más de cuarenta y tres (43) bibliotecas comunitarias y el desarrollo del programa Lectores Ciudadanos, como estrategias de promoción y mediación de la cultura escrita en los territorios.

Entre las instituciones más apreciadas y visitadas por los habitantes de la ciudad están las bibliotecas públicas; así lo refleja la más reciente encuesta realizada en la Feria del Libro 2015, cuyo resultado arrojó que de las 4.392 personas encuestadas, el 65% de ellas señaló haber visitado una biblioteca pública en el último año.

La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte asumió a partir del 1 de junio de 2013 la coordinación de la Red de Bibliotecas Públicas de la ciudad, la cual fue responsabilidad de la Secretaría de Educación del Distrito, hasta el 31 de mayo de 2013.

En concordancia con lo anterior, mediante Decreto 402 de 13 de septiembre de 2013, se crea dentro de la estructura de la Secretaría la Dirección de Lectura y Bibliotecas, que tiene entre otras las siguientes funciones:

"a) Asesorar, coordinar la concertación, el diseño, la implementación y la evaluación políticas públicas de fomento en lectura, escritura, oralidad y cultura digital.

b) Dirigir la operación, el fortalecimiento y el desarrollo de la Red de Bibliotecas Públicas del Distrito Capital.

c) Concertar, definir estrategias y mecanismos para impulsar la articulación entre la Red de Bibliotecas Públicas del Distrito, la red de bibliotecas escolares y las bibliotecas del sector privado.

(..)

e) Asesorar, concertar y diseñar políticas y programas para la promoción de la vida cultural en la Red de Bibliotecas.

f) Adelantar estrategias que permitan ampliar los sistemas de producción y circulación de materiales de lectura y promover nuevas posibilidades de circulación y acceso.

(...)

h) Proponer y dirigir la búsqueda e implementación de programas de cooperación internacional y de articulación del sector público con el sector privado para fortalecer la gestión y sostenibilidad de los programas de fomento a la lectura, escritura, oralidad y cultura digital.

(...)"

La organización de la Red de Bibliotecas Públicas de Bogotá D.C., se propone lograr la articulación no solo de las bibliotecas públicas sino de las bibliotecas escolares y de las comunitarias para el apoyo técnico, la creación de un sistema de información unificado, el manejo de colección, la programación cultural y además lograr la apropiación de saberes locales y recolección y conservación de acervos patrimoniales inmateriales de la ciudad.

Igualmente, se considera que a través de la organización de la Red de Bibliotecas Públicas de Bogotá se avanza en la construcción del escenario idóneo para que la articulación y el desarrollo de acciones de carácter transversal que potencia la calidad de la educación y el fortalecimiento del acceso a los bienes y servicios culturales de los ciudadanos en igualdad de condiciones.

No se podría contemplar una Red de Bibliotecas que se aparte de los desafíos que implica la adopción de mecanismos que permitan el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones de los usuarios y ciudadanos en general, que permitan poner a su disposición colecciones, investigaciones, audiovisuales, revistas, documentos musicales y demás herramientas de contenido digital.

Ejemplo de lo anterior es el caso de México, que a través del programa del Banco Mundial en virtud del cual se creó la institución denominada MéxicoFIRST se ha impulsado el uso de las nuevas tecnologías de la información no solo como instrumento para aumentar la productividad e impulsar la economía, sino también para mejorar la oferta de bienes y servicios como el acceso a la información.

"Las tecnologías de la información y la comunicación se han desarrollado de manera vertiginosa desde la segunda mitad del siglo XX hasta hoy en día. Vivimos en contacto permanente con las ventajas y las grandes posibilidades que la información y la comunicación nos ofrecen como individuos y como sociedades, sin embargo, qué tan conscientes somos del sentido último que estas herramientas pueden tener; qué tan hábiles somos para aprovechar sus ventajas; cómo interactuamos frente a todos esos útiles objetos para la comunicación y la información, y, sobre todo, cómo queremos enseñar a nuestros hijos, a nuestros alumnos o usuarios, a los niños y jóvenes con los que tenemos contacto, a ser usuarios de estas tecnologías diversificadas y actualmente al acceso de todos.

Este tipo de interrogantes y las reflexiones al respecto por parte de los especialistas y estudiosos del tema, forman la parte sustancial de este libro, destinado, en primer lugar a los bibliotecarios de toda la República mexicana, quienes día con día ven cómo se están modificando las actitudes de los niños y jóvenes al entrar en contacto con el avasallante conjunto de opciones comunicativas e informativas —algunas dirigidas específicamente a ellos como sector de clientes o usuarios.

La Dirección General de Bibliotecas del Conaculta ha comenzado en los años recientes un programa para ofrecer acceso a los servicios digitales en las bibliotecas públicas, con lo que se potencian las opciones de uso y aprovechamiento de la computadora como una herramienta al servicio de los estudiantes y de los lectores. (...). El objetivo es que el bibliotecario, como mediador entre el torrente de libros, y de información electrónica y los usuarios considere y comparta con ellos estas inquietudes3"

COMPETENCIA CONCEJO DE BOGOTÁ

* El Decreto Ley 1421 de 1993 "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá", dispone que son atribuciones del Consejo de Bogotá:

"Artículo 12. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

13. Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural.

IMPACTO FISCAL

La presente iniciativa, no tiene impacto fiscal, toda vez que su implementación no demanda de recursos del presupuesto nuevos ni diferentes a los que están contemplados en el presupuesto de la Administración Distrital, en atención a que el Sector Cultura, Recreación y Deporte viene dirigiendo la operación de la Red de Bibliotecas Públicas con recursos de inversión provenientes del proyecto 767 "Fortalecimiento de la red de bibliotecas y fomento o valoración de la lectura", que tiene entre otros objetivos fortalecer la red de bibliotecas públicas bibliotecas públicas en Bogotá Públicas – BibloRed.

Cordialmente,

MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA

Concejala de Bogotá D.C

CARLOS VICENTE DE ROUX

Concejala de Bogotá D.C

BORYS DE JESUS MONTES DE OCA

Concejal de Bogotá D.C

YESID RAFAEL GARCIA ABELLO

Concejal de Bogotá D.C

DIEGO RAMIRO GARCIA BEJARANO

Concejal de Bogotá D.C

EDWARD ANIBAL ARIAS RUBIO

Concejal de Bogotá D.C

HOSMAN YAITH MARTINEZ ROMERO

Concejal de Bogotá D.C

ANTONIO ERESMID SANGUINO PAEZ

Concejal de Bogotá D.C

MARIA CLARA NAME RAMIREZ

Concejala de Bogotá D.C

DIANA ALEJANDRA RODRIGUEZ CORTES

Concejala de Bogotá D.C

LUCIA BASTIDAS UBATE

Concejala de Bogotá D.C

CARLOS ROBERTO SAENZ VARGAS

Vocero Bancada Alianza Verde

PROYECTO DE ACUERDO No. _______ DE 2015

"Por el cual se organiza la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá D.C., se modifica el Acuerdo 106 de 2003 y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 1 del artículo 313 de la Constitución Política, los numerales 1 y 13 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1º.- Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá D.C.. Organícese la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá D.C., la cual estará conformada por las Bibliotecas Públicas del Distrito Capital que actualmente forman parte del Programa Bibliored de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, así como con las que se llegaren a crear.

Parágrafo: La Administración Distrital podrá promover acciones de cooperación, articulación y apoyo con bibliotecas de carácter privado, mixto o comunitario.

ARTÍCULO 2º.- Coordinación y Dirección de la Red Distrital de Bibliotecas Públicas del Distrito Capital. La Coordinación y Dirección de la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá D. C. estará a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

ARTÍCULO 3º.- Lineamientos de la Red Distrital de Bibliotecas Públicas del Distrito Capital. Para la organización de la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá D.C., la Administración Distrital deberá atender los lineamientos de política establecidos por la Ley 1379 de 2010 o normas que la modifiquen y sustituyan.

ARTÍCULO 4º.- Biblioteca Digital de Bogotá. La Administración Distrital promoverá acciones para la creación de la Biblioteca Digital de Bogotá, en coordinación con la Biblioteca Digital Nacional, para el acceso a colecciones, investigaciones, audiovisuales, revistas, documentos musicales y demás herramientas de contenido digital.

ARTÍCULO 5º.- Innovación y tecnología en la Biblored. La Administración promoverá acciones para la consecución de recursos tecnológicos, administrativos y financieros para apoyar la inserción de la Red de Bibliotecas Públicas en la era digital.

ARTÍCULO 6º.- Consejo Distrital de Fomento de la Lectura. Modifíquese el artículo 2 del Acuerdo 106 de 2003 "Por el cual se crea el Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y se dictan otras disposiciones", el cual quedará así:

"Artículo 2°. Integración. El Consejo Distrital de Fomento de la Lectura estará integrado por:

1. El Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, o su delegado.

2. El Secretario de Educación Distrital, o su delegado.

3. El Alto Consejero para las TIC´s o quien haga sus veces, o su de legado.

4. El Director del Instituto Distrital de las Artes o su delegado, quien en todo caso será el Gerente de Literatura.

5. El Director de la Cámara Colombiana del Libro, o su delegado.

6. El Director del Archivo de Bogotá o su delegado.

7. El Director de la Dirección de Lectura y Bibliotecas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

8. Un representante de la Biblioteca Nacional de Colombia.

9. Un representante del Consejo Distrital de Literatura.

10. Un representante de las Bibliotecas Comunitarias.

11. Un representante de las Organizaciones de Fomento a la Lectura de la ciudad.

Parágrafo 1: los delegados de los miembros del Consejo Distrital del Fomento a la Lectura deberán ser del nivel directivo.

A las reuniones del Consejo Distrital de Fomento de la Lectura podrá invitarse a personas que por sus conocimientos o actividades puedan aportar en una materia determinada, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto.

Parágrafo 2: los representantes de los señalados en los numerales 10 y 11 del presente artículo serán elegidos de acuerdo con el procedimiento que para el caso establezca la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

ARTÍCULO 7º.- Modifíquese el artículo 4 del Acuerdo 106 de 2003 "Por el cual se crea el Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y se dictan otras disposiciones", el cual quedará así:

"Artículo  4°. Presidencia. La Presidencia del Consejo Distrital del Fomento a la Lectura, la ejercerá la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte".

ARTÍCULO 8º.- Modifíquese el artículo 5 del Acuerdo 106 de 2003 "Por el cual se crea el Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y se dictan otras disposiciones", el cual quedará así:

"Artículo 5°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Fomento de la Lectura será ejercida por la Dirección de Lectura y Bibliotecas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar a sesiones ordinarias del Consejo en las fechas que fije el reglamento.

2. Ejecutar las actividades y acciones que le sean encomendadas por el Consejo.

3. Hacer seguimiento a la implementación de las recomendaciones del Consejo.

4. Elaborar las actas de las sesiones del Consejo y mantener actualizado su archivo.

5. Coordinar la publicación y divulgación de los trabajos, estudios, informes e investigaciones que realice el Consejo.

6. Presentar los informes que requiera el Consejo.

7. Atender los requerimientos logísticos que demande el normal funcionamiento del Consejo.

8. Las demás que le asigne o delegue el Consejo y que sean acordes con el objeto del proyecto".

ARTÍCULO 9º.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, modifica y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá a los ___ días del mes de _______ de dos mil quince (2015).

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

1. Corte Constitucional. Sentencia C-264 del 29 de abril de 2014. Magistrado Ponente Dr. Alberto Rojas Ríos, Expediente D-9878.

2. Tomado de http://portal.unesco.org/culture/es/ev.php-URL_ID=27412&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html

3. La lectura y las tecnologías de la información y la comunicación. Red Nacional de Bibliotecas Públicas. Dirección General de Bibliotecas del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. México. Consultado en http://dgb.conaculta.gob.mx/Documentos/PublicacionesDGB/ApoyoCapacitacionBibliotecaria/SerieFomentoLectura/LecturaYTecnologias/LecturaYTecnologias.pdf