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Decreto 484 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/11/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/11/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5721 de noviembre 25 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 484 DE 2015

 

(Noviembre 25)


Derogado por el art. 13, Decreto Distrital 836 de 2019.

 

"Por medio del cual se crea el Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá D.C. y otras disposiciones"

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numeral 4° del Decreto Ley 1421 de 1993, el inciso 8° del Artículo 1° del Decreto 4786 de 2008, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo de la Constitución Política, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

Que el artículo 12 de la Constitución Política de Colombia consagra que "nadie será sometido a desaparición forzada, a tortura, ni tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes".

 

Que a su vez, el artículo 17 de la Carta prohíbe de manera expresa "la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas".

 

Que el artículo 93 de la norma superior establece y reconoce una especial validez y jerarquía a los Tratados y Convenios internacionales ratificados por el Congreso de la República, incluso bajo el régimen de normas expedidas en estados de excepción.

 

Que mediante la Ley 800 de 2003, se aprobaron la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional'' y el "Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños", también conocido como "Protocolo de Palermo", los cuales la Corte Constitucional mediante sentencia C-962 de 2003 encontró ajustados a la Carta Política.

 

Que de conformidad con la definición del artículo 3 del Protocolo de Palermo, "por Trata de Personas se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos; b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación que se tenga la intención de realizar descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado; c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará "trata de personas" incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo; d) Por "niño" se entenderá toda persona menor de 18 años",

 

Que en virtud de la normatividad nacional e internacional sobre la materia, el Congreso de la República promulgó la Ley 985 de 2005, "Por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma."

 

Que el parágrafo del artículo 14 ibíd contempla la creación de Comités Regionales, Departamentales y/o Municipales contra la trata de personas, los cuales serán presididos por los respectivos Gobernadores y/o Alcaldes y dispone además que la Estrategia Nacional será la base para la formulación de su plan de acción con los ajustes que sean necesarios de acuerdo al territorio y población. Además, se contemplan en la misma ley, funciones precisas para estos comités y otorga la facultad de invitar a los mismos, a "cualquier otra entidad del Estado, personas jurídicas de derecho privado y organizaciones internacionales que tengan por objeto la lucha contra la trata de personas, o la protección de los Derechos Humanos de las víctimas del mismo, organizaciones que tengan por objeto la promoción y defensa de los derechos humanos, y a particulares cuya presencia sea conveniente para el cumplimiento de las funciones propias del Comité".

 

Que la ley en mención, otorga operatividad a los Comités de Lucha contra la Trata de Personas para actuar sobre tres ejes fundamentales: 1. Prevención, 2. Atención a las víctimas, y 3. La Judicialización.

 

Que el artículo 188 A de la Ley 599 de 2000, adicionado por el artículo 2 de las (sic) Ley 747 de 2002, a su vez modificado por el artículo 3 de la Ley 985 de 2005 tipifica el delito de trata de personas en los siguientes términos:

 

"El que capte, traslade, acoja o reciba a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación, incurrirá en prisión de trece (13) a veintitrés (23) años y una multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Para efectos de este artículo se entenderá por explotación el obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la extracción de órganos, el turismo sexual u otras formas de explotación.

 

"El consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación definida en este artículo no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal".

 

Que la Ley 1719 de 2014, en su artículo , adiciona el artículo 141B a la ley 599 de 2009 (sic), con el fin de tipificar y penalizar la explotación sexual en el marco del conflicto armado como una modalidad de la trata de personas. "Trata de personas en persona protegida con fines de explotación sexual. El que, con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, capte, traslade, acoja o reciba a una persona protegida dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación sexual, incurrirá en prisión de ciento cincuenta y seis (156) a doscientos setenta y seis (276) meses y una multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para efectos de este artículo se entenderá por explotación de carácter sexual el obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la explotación de la prostitución ajena, la esclavitud sexual el matrimonio servil, el turismo sexual o cualquier otra forma de explotación sexual".

 

Que el Decreto Nacional 1069 de 2014 reglamenta parcialmente la ley 985 de 2005, en cuanto a las "competencias, beneficios, procedimientos y trámites que deben adelantar las entidades responsables en la adopción de las medidas de protección y asistencia a las personas víctimas del delito de trata de personas", contemplando asistencia médica y psicológica inmediata y mediata, educación, formación para el trabajo, desarrollo humano, integración a proyectos productivos o vinculación a empleo formal, asesoría y acompañamiento jurídico y representación judicial, hospedaje digno en espacios seguros e instalaciones cómodas, servicio de transporte, protección de familiares hasta el primer grado de consanguinidad para las víctimas e insta a la implementación de los Comités departamentales, distritales y/o municipales, otorgándoles funciones específicas para su actuar.

 

Que de acuerdo con el artículo 20, numeral 5 de la Ley 1098 de 2006 "Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia ", se tendrán en cuenta, en el análisis e interpretación de las presentes normas, los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en especial los de protección contra el secuestro, la venta, la trata de personas y el tráfico, y cualquier otra forma contemporánea de esclavitud o de servidumbre.

 

Que la Ley 1146 de 2007 "Por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente" en su artículo define la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes como: "todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña y adolescente, utilizando la fuerza o cualquier o (sic) forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor".

 

Que el artículo de la Ley 1257 de 2008 "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones", define la violencia contra la mujer como "cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado".

 

Que el Decreto Nacional 4786 de 2008 adoptó la estrategia Nacional prevista en el artículo 12 de la Ley 985 de 2005 y dentro de la misma contempla el enfoque territorial en los siguientes términos:

 

"Enfoque Territorial: Los entes territoriales adecuarán y desarrollarán programas de lucha contra la Trata de Personas con base en la Ley 985 de 2005 y la Estrategia Nacional Integral de Lucha contra la Trata de Personas, atendiendo a las particularidades y diversidad regional y local, que permitirá brindar respuestas según la situación del territorio".

 

Que la trata de personas en un fenómeno criminal que violenta y vulnera de manera sistemática los derechos fundamentales de las personas, en especial la vida, la integridad personal, las libertades civiles, el libre desarrollo de la personalidad, la integridad sexual, la salud y obedece a dinámicas de delincuencia organizada a escala transnacional que impactan en las condiciones de vida de la población en los territorios sobre los cuales la ONU, a través de la Organización Internacional para las migraciones OIM, ha establecido que Colombia es uno de los países más afectados.

 

Que la trata de personas es una forma de esclavitud que priva de la libertad, autonomía y dignidad a las personas que la padecen, que a través del abuso de poder, la amenaza y la tortura reduce a sus víctimas de la condición humana a objetos de producción que se mercantilizan dentro del país de origen o hacia el exterior, generando ganancias millonarias en favor de los tratantes y posicionando a este delito como el tercer negocio ilícito más rentable en el mundo, según Naciones Unidas.

 

Que la trata de personas es un atentado contra los derechos humanos que afecta a mujeres, hombres, niños, niñas y adolescentes en el mundo, sin distinción de sexo, raza, religión o condición socioeconómica.

 

Que en suma, el ordenamiento jurídico interno de Colombia establece un conjunto de instrumentos que sirven para la lucha contra la trata de personas, los cuales, para hacer más eficientes y efectivos, requieren de la acción coordinada e integrada de diversas instancias interinstitucionales, con las que se pueda construir una política pública contra este tipo de criminalidad, con enfoques diferenciales, de territorio y de población que propendan por unas adecuadas condiciones socio-económicas y culturales con las cuales se prevengan o atenúen los factores de riesgo que favorecen prácticas criminales de trata de personas.

 

Que la política descentralizada para la lucha contra la trata de personas que ha creado Colombia; muestra como resultado la creación de 32 Comités Departamentales de Lucha contra la Trata de Personas y 48 Comités Municipales, creados con sus respectivas Ordenanzas, Acuerdos o Decretos.

 

Que Bogotá es epicentro de dinámicas complejas que afectan directamente a sus habitantes o que les ponen en situación de riesgo tales como situaciones de trata de personas en sus distintas modalidades. Podría ser catalogada como lugar de origen, tránsito y destino de víctimas; así mismo, se presentan varios de los factores de riesgo para la captación de víctimas a partir de circunstancias particulares como el contar con el aeropuerto internacional más grande de Colombia y una de las terminales de transporte con mayor frecuencia de salida y llegada de rutas de transporte terrestre desde donde se movilizan varias de las posibles víctimas captadas alrededor del país para ser explotadas dentro o fuera del territorio nacional, y finalmente el territorio es destino de explotación de víctimas en todas las finalidades de la misma.

 

Que no obstante lo anterior, el Distrito no cuenta con información clara y precisa sobre este hecho en general ni sobre cómo afecta la vida y seguridad de sus habitantes, esto sumado a un desconocimiento generalizado de la población sobre la trata como violación a los derechos humanos y como delito contenido en el código penal colombiano.

 

Que respecto a datos distritales, sistematizados por el Ministerio del Interior, Bogotá presenta un subregistro, siendo la única fuente existente de información la del Ministerio del Interior, quien reportó que en el año 2014, se encuentran registradas como víctimas del delito de trata de personas externa 53 personas de las cuales, 38 fueron mujeres y 15 hombres; razón por la cual se hace necesario contar con un Comité Distrital de Lucha contra la Trata de Personas que dé cuenta de la situación del delito en la Capital. Adicionalmente, en Bogotá a 1 de Noviembre de 2014 según la Unidad para la Atención y Reparación de las Víctimas, se habrían registrado la vinculación de 39 niñas o adolescentes y 79 niños o adolescentes al conflicto armado.

 

Que la grave violación de derechos humanos a la que se ven expuestas las víctimas de trata de personas, en su mayoría mujeres, es una de las preocupaciones principales que recoge el marco de acción del Plan Distrital de Desarrollo 2012-2016 "Bogotá Humana" que estableció, en su eje tres, la meta de "Crear la red distrital para combatir la trata de personas".

 

Que en el artículo 10 del mismo Plan de Desarrollo, establece que se implementarán acciones acordes con lo dispuesto en la Ley 1257 de 2008 y 985 de 2005, por las que se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma, orientadas a prevenir, atender, proteger, denunciar y sancionar casos de violencias contra las mujeres, buscando también reducir prácticas sociales de discriminación y exclusión que las afectan tanto en el espacio público como en el privado.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Créase el Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá Distrito Capital, como un organismo articulador y coordinador de las acciones que desarrolle el Distrito para la atención, prevención, protección, denuncia y judicialización del delito, en el marco de la Política Pública de lucha contra la trata de personas.

 

Artículo 2°. El Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas será el organismo consultivo del Gobierno Distrital de Bogotá D.C. y se encargará además de coordinar las acciones de política pública que emanen en favor de la lucha contra el delito de trata de personas en la Capital.

 

Artículo 3°. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 583 de 2015. El Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas en Bogotá D.C., estará conformado por:

 

1. El/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., o su delegado/a, quien lo presidirá.

 

2. El/la Secretario/a Distrital de Gobierno, o su delegado/a. Quien ejercerá la Secretaría Técnica.

 

3. El/la Secretario/a de Educación Distrital, o su delegado/a. Ver Resolución 442 de 2019.

 

4. El/la Secretario/a Distrital de la Mujer, o su delegado/a.

 

5. El/la Secretario/a Distrital de Integración Social, o su delegado /a.

 

6. El/la Secretario/a Distrital de Salud, o su delegado/a.

 

7. EI/la Secretario/a Distrital de Planeación, o su delegado/a.

 

8. El/la Secretario/a Distrital de Desarrollo Económico, o su delegado/a.

 

9. El/la Alto/a Consejero/a para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, o su delegado/a., o quien haga sus veces.

 

10. El/la Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., o su delegado/a.

 

11. El/la Subsecretario/a de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana de la Secretaría Distrital de Gobierno o su delegado/a.

 

12. El/la Director/a del Instituto de Turismo, o su delegado/a.

 

13. El/la Director/a del Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud, o su delegado/a.

 

Parágrafo 1°. Quienes asistan al Comité Distrital la (sic) para la Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá, D. C., deberán hacerlo de manera permanente y en caso de no ser el servidor público directamente designado, deberá estar expresamente delegado con facultades de decisión mediante acto administrativo que se expida para el efecto, razón por la cual, en todo caso deberá ser un servidor del nivel directivo de la entidad a la cual representa.

 

Parágrafo 2°. El Comité podrá conformar las comisiones de trabajo que considere pertinentes para el cumplimiento de sus funciones. Cada una de las Entidades que conforma el Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas, tendrá responsabilidades precisas frente a la demanda de necesidades y respuestas que emanan del delito de trata de personas, las cuales serán definidas en los Planes de Acción a desarrollar anualmente por el Comité Distrital y de manera coherente con las directrices que emanen de la Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas.

 

Parágrafo 3°. El Comité se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses, por convocatoria de la Secretaría Técnica y podrá reunirse de manera extraordinaria cuando el/la Presidente del Comité o su delegado/a considere que existen situaciones especiales que lo ameriten, o cuando al menos el 30% de sus integrantes así lo solicite. La asistencia a estas reuniones es de carácter obligatorio para todos sus integrantes.

 

Parágrafo 4°. El Comité, podrá invitar a sus sesiones a cualquier otra entidad del Distrito, a las víctimas, a la comunidad educativa, a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, organizaciones sociales, ONGs, organismos de cooperación internacional, que tengan por objeto la lucha contra la trata de personas, o la protección de los Derechos Humanos, así como a los medios de comunicación, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones propias del Comité. Los invitados tendrán voz pero no voto.

 

Parágrafo 5°. En todo caso los servidores del Distrito que, sin ser miembros del Comité, sean invitados a las sesiones de la misma, deberán asistir con carácter obligatorio y de manera indelegable.

 

Artículo 4°. El Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas tendrá las siguientes funciones:

 

1. Ser órgano asesor del Gobierno Distrital y recomendar la realización de acciones a las distintas dependencias o entidades Distritales, así como aquellas del Estado del orden local para la lucha contra la Trata de Personas.

 

2. Elaborar y ejecutar anualmente el Plan de Acción Distrital para la lucha contra la Trata de Personas en los ejes de prevención, protección, asistencia, investigación y judicialización del delito, en el marco de la Estrategia Distrital sobre la materia.

 

3. Promover procesos y estrategias de fortalecimiento y coordinación del Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas, con el fin de que sea operativo y eficaz en el cumplimiento de sus compromisos en la lucha contra el delito de trata de personas.

 

4. Adoptar e implementar el protocolo para establecer la ruta de atención mediata e inmediata a las víctimas del delito de trata de personas.

 

5. Ser instancia de coordinación entre las entidades del Distrito Capital y las entidades del orden departamental, nacional e internacional, y de los organismos privados, academia y organizaciones de la sociedad civil que participen en pro de la ejecución de la Estrategia Distrital para la lucha contra la trata de personas.

 

6. Crear los subcomités que considere necesarios, para implementar el plan de acción anual dirigidos a generar acciones y políticas para la prevención, protección, asistencia, investigación y judicialización de este delito.

 

7. Promover programas de formación y/o sensibilización a servidores públicos del Distrito, para fortalecer el conocimiento sobre el delito de trata de personas y generar herramientas claves para la garantía y restablecimiento de derechos de las víctimas y posibles víctimas, así como para la articulación interinstitucional en los ejes de prevención, atención, asistencia, investigación y judicialización del delito.

 

8. Impulsar y coordinar campañas informativas sobre la trata de personas en el Distrito Capital, con el fin de generar conocimiento, conciencia y reconocimiento de derechos en la población capitalina.

 

9. Promover programas de formación y sensibilización con metodologías específicas dirigidos a grupos poblacionales que por sus condiciones estructurales y sociales, son más proclives a ser víctimas del delito de trata de personas.

 

10. Definir mecanismos de comunicación efectiva que permitan la difusión de las políticas, programas, derechos, normatividad, rutas de atención y judicialización, entidades y toda la información que se considere relevante sobre el terna.

 

11. Articular la gestión de recolección de información, formulación de indicadores, desarrollo de investigaciones y demás actividades asignadas por el Comité al Sistema de Información para la Seguridad y la Convivencia de la Secretaría Distrital de Gobierno, que será posteriormente suministrada al Sistema Nacional de Información sobre la Trata de Personas.

 

12. Promover el desarrollo de investigaciones contextuales que permitan el establecimiento de áreas de intervención que promuevan a estrategias de prevención, atención, asistencia, investigación y judicialización del delito, más cercanas a las realidades del Distrito Capital.

 

13. Compilar, consolidar y presentar informes bimestrales al Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas del nivel nacional, sobre las políticas, programas, planes y estadísticas que ejecute el Distrito Capital, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 34 del Decreto Nacional 1069 de 2014 o la norma que haga sus veces.

 

14. Adoptar su reglamento interno.

 

Artículo 5°. Las Entidades Distritales responsables de ejecutar las acciones destinadas para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto, asignarán las partidas correspondientes dentro de sus respectivos presupuestos, y realizarán las gestiones para obtener los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional a que haya lugar.

 

Artículo 6°. El Consejo de Seguridad Distrital continuará ejerciendo sus funciones en cuanto a las acciones tendientes a recuperar y mantener la tranquilidad ciudadana. Frente a las acciones destinadas a dar cumplimiento al presente Decreto, asumirá de manera prioritaria sus responsabilidades constitucionales y legales en relación con la convivencia, los Derechos Humanos, la seguridad ciudadana y el orden público.

 

Artículo 7°. La Secretaría Técnica del Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá D.C., la ejercerá el/la Secretarío/a Distrital de Gobierno, o su delegado/a.

 

Artículo 8°. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá D.C.:

 

1. Convocar a los/as integrantes del Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá D.C., a sus reuniones ordinarias o extraordinarias según lo establecido en su reglamento.

 

2. Coordinar la formulación e implementación del Plan Distrital anual para la Lucha contra la Trata de Personas.

 

3. Llevar las actas, correspondencia, archivos y demás memorias del Comité.

 

4. Ser ente coordinador de los Sub-Comités que se creen al interior del Comité Distrital de Lucha contra la Trata de Personas.

 

5. Mantener comunicación permanente con la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas del nivel nacional, y participar en las reuniones de dicho Comité cuando sea convocado.

 

Artículo 9°. El Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá D.C., apoyará a las Alcaldías Locales para la Lucha contra la Trata de Personas, y las mismas se regirán por las disposiciones contenidas en este Decreto.

 

Artículo 10°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de Noviembre del año 2015

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor

 

GLORIA FLÓREZ SCHNEIDER

 

Secretaria Distrital de Gobierno

 NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5721 de noviembre 25 de 2015.