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Resolución 643 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/11/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/12/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5726 de diciembre 2 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 643 DE 2015

 

(Noviembre 30)

 

Por medio de la cual se Actualiza y Adopta el Manual de Contratación, Supervisión e Interventoría de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas mediante el artículo 209 de la Constitución Política, artículo 2.2.1.2.5.3 del Decreto Nacional 1082 de 2015; en concordancia con el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y Decreto Distrital 267 de 2007, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales de la ciudadanía y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, mediante el cual se expidió el régimen especial para el Distrito Capital, en el artículo 144 dispone que las normas del Estatuto General de Contratación Pública se aplicarán en el Distrito y sus entidades descentralizadas en todo aquello que no regule el mencionado Decreto.

 

Que según lo previsto en el Artículo 87 del Decreto Distrital 714 del 15 de noviembre de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, «Los órganos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes".

 

Que el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, establece que los jefes o representantes legales de las entidades públicas, según los términos y condiciones de las normas legales que regulen su organización y funcionamiento, tendrán la competencia para ordenar y dirigir los procesos de selección y para escoger los contratistas.

 

Que el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, consagra que están en cabeza de los Secretarios de Despacho al pertenecer a las entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, en concordancia con el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996.

 

Que mediante la Resolución No. 319 del 30 de julio de 2014, se adoptó el Manual de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el cual desarrolló los principios generales y las reglas aplicables a su actividad contractual, de conformidad con la Constitución Política, las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, y sus Decreto Reglamentario 1510 de 2013.

 

Que el Departamento Nacional de Planeación el 26 de mayo de 2015, expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, donde incorporo al cuerpo normativo entre otros el Decreto 1510 de 2013, con el propósito de unificar las normas reglamentarias que en materia contractual rige las entidades descritas en el artículo 2° de la ley 80 de 1993.

 

Que al igual que el Decreto 1510 de 2013, el artículo 2.2.1.2.5.3 del Decreto 1082 de 2015, indica que las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente.

 

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante la Resolución 175 del 18 de marzo de 2015, modificada y adicionada por la Resolución 291 del 28 de mayo de 2015, efectúo al interior delegaciones en materia contractual y dictó otras disposiciones relativas a la actividad contractual.

 

Que de conformidad al numeral del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 y los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, le asiste la necesidad a las entidades estatales de vigilar de manera responsable la ejecución contractual para lo cual deberá designar un supervisor o interventor con el fin de cumplir dicha función. Por lo anterior se hace imperioso definir las actividades que deberán desarrollar los supervisores y/o interventores una vez sean designados para ello por el ordenador del gasto de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Que la Subdirección de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., presentó ante los integrantes del Comité de Contratación el proyecto de "Manual de Contratación, Supervisión e Interventoría", escrito al cual luego de su estudio por éste órgano consultor y asesor se sugirieron algunas modificaciones por lo que una vez ajustado en lo pertinente fue puesto a consideración y discusión en sesión del 06 de noviembre de 2015, aprobándose su texto por unanimidad conforme se encuentra consignado en el Acta suscrita por los asistentes.

 

Que conforme con lo expuesto, y con fundamento en las normas que rigen la contratación pública, se hace necesario actualizar y adoptar el Manual de Contratación de la Entidad, Supervisión e Interventoría, aprobado por el Comité de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., atendiendo la normatividad vigente.

 

En mérito de lo expuesto;

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Actualizar y adoptar el Manual de Contratación, Supervisión e Interventoría de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que se anexa a la presente Resolución y hace parte integral de la misma.

 

ARTÍCULO 2. Comunicar por intermedio de la Subdirección de Gestión Documental el contenido de la presente Resolución a todas las dependencias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

ARTÍCULO  3. Derogar la Resolución No. 319 de 2014, por medio de la cual se adoptó el Manual de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., expedida por este Despacho.

 

ARTÍCULO 4. Los procesos de contratación en curso, así como los contratos y/o convenios que se encuentren en la etapa poscontractual o de liquidación a la entrada en vigencia del presente acto administrativo, deberán continuar su trámite con sujeción a las normas vigentes al acto de apertura y/ o a la suscripción del acuerdo de voluntades.

 

ARTÍCULO 5. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de noviembre del año 2015.

 

MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA

 

Secretaria General