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Decreto 485 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/11/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/11/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5721 de noviembre 25 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 485 DE 2015

 

(Noviembre 25)

 

Por el cual se adopta el Plan de Manejo para el área de canteras, vegetación natural, pastos, plantaciones de bosques y agricultura que corresponde al área de ocupación pública prioritaria de la Franja de Adecuación, y se dictan otras disposiciones”

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 38 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 5 de la Resolución 463 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y,


Ver art. 116, Acuerdo 761 de 2020. Concejo de Bogotá D.C., Ver art. 54, Decreto Distrital 072 de 2023.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 8 de la Constitución Política dispone, como obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación

 

Que el inciso 2 del artículo 58 de la Constitución Política indica que la propiedad es una función social que implica obligaciones y, como tal, le es inherente una función ecológica.

 

Que según el artículo 79 de la Constitución Política, las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

 

Que a su turno, el artículo 82 de la Constitución Política establece que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y su destinación al uso común.

 

Que el artículo de la Ley 9ª de 1989 incorporó el concepto de espacio público como el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas y determina que constituyen el espacio público de la ciudad, entre otros, las áreas requeridas para la circulación tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, pasiva, aquellas para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las zonas verdes y similares, las requeridas para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, aquellas para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad y, en general, por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo.

 

Que el artículo 61 de la Ley 99 de 1993 declaró la Sabana de Bogotá, sus páramos, aguas, valles aledaños, cerros circundantes y sistemas montañosos como de interés ecológico nacional, cuya destinación prioritaria será la agropecuaria y forestal.

 

Que el inciso final del artículo ibídem prevé que los municipios y el Distrito Capital expedirán la reglamentación de los usos del suelo, teniendo en cuenta no sólo la declaratoria precedente sino también las normas que a nivel nacional emita el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

Que conforme con el numeral 6 del artículo 65 de la Ley 99 de 1993, corresponde al Distrito Capital de Bogotá ejercer, a través del Alcalde como primera autoridad de policía, con el apoyo de la Policía Nacional y en coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA), funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho constitucional a un ambiente sano.

 

Que el artículo 107 de la Ley ibídem, establece que las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia en su aplicación por las autoridades o por los particulares.

 

Que la Junta Directiva del entonces Instituto de Recursos Naturales Renovables y del Ambiente – INDERENA-, expidió el Acuerdo 30 del 30 de septiembre de 1976 mediante el cual declaró y alinderó, como Área de Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, la zona denominada Bosque Oriental de Bogotá y, como zona Forestal Protectora – Productora, la cuenca Alta del Río Bogotá.

 

Que el Ministerio de Agricultura, por medio de la Resolución Ejecutiva No. 76 de 1977, aprobó el Acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente INDERENA, y en consecuencia aprobó la alinderación de la zona denominada "Bosque Oriental de Bogotá" como Área de Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.

 

Que como autoridad competente, el otrora Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante Resolución 463 del 14 de abril de 2005 redelimitó la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, adoptó su zonificación y reglamentación de usos, y estableció las determinantes para el ordenamiento y manejo de los Cerros Orientales de  Bogotá, D.C.

 

Que en la parte considerativa de la Resolución 463 de 2005, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial se refirió al concepto “Franja de Adecuación” como un área entre la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, como el espacio de consolidación de la estructura urbana y como zona de amortiguación y de contención definitiva de los procesos de urbanización de los Cerros Orientales, para lo cual precisó en su parte resolutiva que estará compuesta por dos tipos de áreas a su interior, a saber: un área de ocupación pública prioritaria y un área de consolidación del borde urbano.

 

Que el literal b) del artículo 5 ibídem estableció que “(…) las áreas que se excluyen de la reserva deberán conformar a corto, mediano y largo plazo una Franja de Adecuación entre la ciudad y la Reserva Forestal. Esta franja tiene como objetivo constituir un espacio de consolidación de la estructura urbana y una zona de amortiguación y contención definitiva de los procesos de urbanización de los cerros orientales (…)”.

 

Que en el mismo sentido, y respecto de la mencionada Franja, el artículo en mención determinó que “(…) el Distrito Capital deberá formular y adoptar el plan o los planes zonales y los planes parciales correspondientes, para las áreas excluidas de la reserva forestal, que deberán tener en cuenta en su formulación las siguientes determinantes:

 

a). No permitir construcciones en áreas con pendientes superiores a 45 grados, en zonas de ronda de quebradas y drenajes, relictos de vegetación nativa y zonas de recarga de acuíferos;

 

b). Promover y proyectar la consolidación de un Área de Ocupación Pública Prioritaria en contacto con el límite occidental de la reserva, a través del establecimiento de parques urbanos, corredores ecológicos viales, corredores ecológicos de ronda y de borde, integrando en lo posible las áreas verdes que quedan excluidas en la redelimitación de la reserva forestal, de tal forma que se constituya en espacio público de transición entre la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y el desarrollo y/o edificación, que permita la promoción y desarrollo de actividades de recreación pasiva y de goce y disfrute del espacio público;

 

c). Promover y proyectar que todo proceso de desarrollo y/o edificación que se adelante en el área de Adecuación del Borde Urbano contenga, cierre y formalice estructural, espacial y legalmente el desarrollo urbano de la ciudad en contacto con la reserva forestal;

 

d). En todos los procesos de desarrollo urbanístico dentro del Área de Adecuación del Borde Urbano, se deberá propender por el objetivo general de conservación y manejo de la Reserva Forestal. Por ello, la dimensión y forma de las estructuras viales y demás infraestructura de servicios de nuevos desarrollos que se proyecten de manera planificada, deberán ser consecuentes y concordantes con el carácter ambiental de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y promover que dichas estructuras representen el cierre del crecimiento urbano y la generación de espacios públicos lineales dispuestos en el Área de Ocupación Pública Prioritaria;

 

e). El Distrito Capital desarrollará acciones de divulgación y capacitación sobre prevención y atención de desastres para las comunidades asentadas en la Franja de Adecuación, así como un control estricto sobre el cumplimiento de las regulaciones establecidas para los procesos de urbanización que se desarrollen en la misma.

 

Parágrafo. Hasta tanto el Distrito Capital de Bogotá, establezca la reglamentación urbanística con base en las determinantes de ordenamiento y manejo consagradas en la presente resolución no se permite ningún desarrollo urbanístico ni se podrán expedir licencias de urbanismo y construcción por parte de las Curadurías Urbanas.”

 

Que ante las dificultades de interpretación manifestadas en relación con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 5° de la Resolución 463 de 2005, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, adoptó una única interpretación mediante  la Resolución 1582 del 26 de octubre de 2005, precisando casos y condiciones para la aplicación de la prohibición dispuesta en dicho parágrafo.

 

Que en consideración de la necesidad de construir escenarios de coordinación entre las diferentes entidades del Distrito Capital para el manejo de los Cerros Orientales de Bogotá, resultó indispensable la creación de una instancia interinstitucional, la cual se creó mediante el Decreto Distrital 056 del 11 de marzo de 2005, y se denominó Comité Interinstitucional de Cerros Orientales, cuya Secretaría Técnica fue asignada al Departamento Administrativo de Planeación Distrital (hoy Secretaría Distrital de Planeación).

 

Que en consideración a la decisión adoptada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resolución 463 de 2005, la ciudadana Sonia Andrea Ramírez Lamy, en ejercicio del derecho consagrado en el artículo 88 de la Constitución Política, presentó demanda de acción popular en contra de ese Ministerio, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR y el Distrito Capital.

 

Que mediante Autos de 1° de junio y de 29 de noviembre de 2005, la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca decretó la suspensión provisional del artículo 1° de la Resolución 463 de 2005 y de la totalidad de la Resolución 1582 de 2005, ambas proferidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

 

Que mediante sentencia de veintinueve (29) de septiembre de 2006, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección "B", declaró responsables al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR y el Distrito Capital -Departamento Administrativo de Planeación Distrital, ahora Secretaría Distrital de Planeación, por la violación de los derechos colectivos invocados mediante la mencionada acción popular e impuso obligaciones a cargo de las demandadas.

 

Que el proveído anterior fue recurrido en apelación por las partes, lo cual fue resuelto por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sentencia proferida el cinco (5) de noviembre de 2013, que resolvió, en el numeral 2 de la sentencia, lo siguiente:

 

2. ORDÉNASE conjuntamente al Ministerio de Ambiente, a la CAR y al Distrito Capital de Bogotá, respetando el ámbito material y funcional de sus respectivas competencias que ha sido definido en las normas jurídicas vigentes:

 

2.1. Elaborar, ejecutar y financiar solidariamente, dentro del término de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria de esta sentencia, un “Plan de manejo del área de canteras, vegetación natural, pastos, plantaciones de bosques y agricultura, de  la franja de adecuación”, en el área de “canteras”, “vegetación natural”, “pastos”, “plantaciones de bosque”, “agricultura”, ubicada en la franja de adecuación, y que corresponde al área de ocupación pública prioritaria, con el objeto de proyectar una gran zona de aprovechamiento ecológico para los habitantes de la ciudad, de modo que compense los perjuicios ambientales sufridos por los habitantes de la ciudad y asegure los derechos a la recreación, el deporte y el aprovechamiento del tiempo libre, previstos en el artículo 52 de la Constitución Política.

 

Esta zona de aprovechamiento ecológico deberá entrar en funcionamiento con todos los elementos recreativos que resulten de este plan, a más tardar dentro de los 24 meses siguientes a la ejecutoria de este fallo (…)”. (Subraya fuera de texto).

 

Que mediante Auto del once (11) de febrero de dos mil catorce (2014), la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dispuso, de oficio, aclarar el numeral 9 de la sentencia proferida el cinco (5) de noviembre de 2013 en el entendido de "que éste levanta todas las medidas cautelares decretadas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante autos de 10 de junio y 29 de noviembre de 2005 y no sólo las concernientes al artículo 1 de la Resolución 463 de 2005 (14 de abril) y a la totalidad de la Resolución 1582 de 2005 (26 de octubre) (...)".

 

Que de igual forma, precisó el numeral 2.2 de la sentencia proferida, el cual quedó así: "2.2. Respetar los derechos adquiridos en la forma como ha quedado definido en la parte considerativa a quienes obtuvieron licencias de urbanismo, construcción y/o construyeron legalmente en la .franja de adecuación y en la 'zona de recuperación ambiental', ubicada dentro de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, antes de la anotación registral de la afectación a la reserva del predio respectivo".

 

Que a partir de la ejecutoria de la sentencia ibídem se levantó la suspensión provisional decretada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante auto del diez (10) de junio de 2014, respecto del artículo 1° de la Resolución 463 de 2005 (14 de abril), cobrando firmeza la redelimitación del Área de Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, ubicada en jurisdicción del Distrito Capital, declarada mediante el artículo 2º de la Resolución Ejecutiva No. 76 de 1977 del Ministerio de Agricultura.

 

Que de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la Sentencia proferida el cinco (5) de noviembre de 2013, en el marco del trámite de acción popular con número de radicación 25000232500020050066203, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de  Ambiente y Desarrollo Sostenible, aportó información en relación con las categorías de áreas que componían la realidad existente en la Franja de Adecuación para el momento de la expedición de la Resolución 463 de 2005, así:

 

Vivienda, infraestructura y servicios urbanos

470 hectáreas

48.3%

Canteras

42 hectáreas

4.3%

Vegetación Natural

92 hectáreas

9.7%

Pastos

53 hectáreas

5.4%

Agricultura

33 hectáreas

3.3%

Plantaciones de Bosque

283 hectáreas

29.0%

Total franja de borde (Franja de Adecuación)

973 hectáreas

100.0%

 

Que con base en lo anterior, la orden señalada en el numeral 2.1 de la Sentencia proferida por el Consejo de Estado precisó específicamente, con respecto a lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución 463 de 2005: (i) la localización del Área de Ocupación Pública Prioritaria y del Área de Consolidación del Borde Urbano de la Franja de Adecuación (ii) el instrumento de planeamiento aplicable al Área de Ocupación Pública Prioritaria y (iii) el objetivo de dicho instrumento, en el marco de la protección a los derechos e intereses  colectivos invocados mediante acción popular.

 

Que la primera se hizo mediante la referencia específica al “área de canteras, vegetación natural, pastos, plantaciones de bosques y agricultura, de  la franja de adecuación”, en el área de “canteras”, “vegetación natural”, “pastos”, “plantaciones de bosque”, “agricultura”, ubicada en la franja de adecuación, y que corresponde al área de ocupación pública prioritaria”; la segunda, estableciendo la orden de formular, conjuntamente, por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la CAR y el Distrito Capital, un Plan de Manejo para aquella área; y la tercera señalando que dicho plan tiene el objeto de proyectar una gran zona de aprovechamiento ecológico para los habitantes de la ciudad, de modo que compense los perjuicios ambientales sufridos por los habitantes de la ciudad y asegure los derechos a la recreación, el deporte y el aprovechamiento del tiempo libre.

 

Que en acatamiento de lo dispuesto en la Sentencia del 5 de noviembre de 2013 se debe tener en cuenta, además de lo dispuesto de manera general en la Resolución 463 de 2005, las especificaciones, realizadas en dicha Sentencia, en lo que respecta a la localización y a las condiciones de ordenamiento para el Área de Ocupación Pública Prioritaria y el instrumento de planeamiento aplicable para lograr esa finalidad.

 

Que teniendo en cuenta que el fallo enunciado condenó de manera genérica al Distrito Capital y, con base en el Acuerdo 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá Distrito Capital y se expiden otras disposiciones”, se expidió el Decreto Distrital 222 de 2014, norma por la cual “(…) se adoptan las medidas administrativas tendientes al cumplimiento de las órdenes impartidas dentro de los procesos de acción popular de radicados Nos. 25000232400020110074601 y 25000232500020050066203 y se dictan otras disposiciones (…)”, determinando los órganos y entidades Distritales que deben concurrir en el cumplimiento la decisión judicial.

 

Que el Decreto Distrital 222 de 2014 determinó, entre otras acciones, “(…) delegar en la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Ambiente la interlocución con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-, para formular conjuntamente el "Plan de Manejo del área de canteras, vegetación natural, pastos, plantaciones de bosques y agricultura, de la franja de adecuación" (…)

 

Que el mencionado Decreto estableció que las entidades enunciadas del orden distrital, “deberán formular, en coordinación con las autoridades ambientales nacionales y regionales, en el término de doce (12) meses, contado a partir de la ejecutoria del fallo, el Plan de Manejo del área de canteras, vegetación natural, pastos, plantaciones de bosques y agricultura, de la franja de adecuación, el cual definirá las competencias para la ejecución del plan (…)”.

 

Que el Decreto ibídem ordena, igualmente, al comité  Interinstitucional para la Coordinación de la Actuación Administrativa del Distrito Capital en el manejo de los Cerros Orientales, establecido mediante Decreto Distrital 056 de 2005, coordinar las acciones necesarias para el cabal cumplimiento de las sentencias dictadas en los  procesos de Acción Popular radicados con los números 25000232400020110074601 y 25000232500020050066203.

 

Que con el fin de dar cumplimiento a las órdenes conjuntas establecidas en la Sentencia de Acción Popular con radicación 25000232500020050066203, entre las que se encuentra la formulación del Plan de Manejo del área de “canteras”, “vegetación natural”, “pastos”, “plantaciones de bosque”, “agricultura”, ubicada en la franja de adecuación, y que corresponde al área de ocupación pública prioritaria, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la CAR y el Distrito Capital de Bogotá conformaron una mesa técnica interinstitucional de coordinación en el marco de la cual, en sesión del día 14 de mayo de 2014, se acordó que la Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Planeación, liderara el proceso de formulación de dicho Plan de Manejo.

 

Que en desarrollo de la mesa técnica interinstitucional referida, se realizaron las siguientes reuniones de coordinación entre las tres autoridades responsables:

 

FECHA

LUGAR

ENTIDADES ASISTENTES

ASUNTO TRATADO

14 de mayo de 2014

Sede Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - Dirección de Bosques

Ministerio de Ambiente, CAR, Distrito Capital

Iniciar las acciones y gestiones tendientes a dar cumplimiento a cada uno de los numerales señalados en la parte resolutiva de la sentencia proferida por el Honorable Consejo de Estado dentro de la acción popular 2005 – 00662, con relación a la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.

27 de noviembre de 2014

Sala de Santurbán, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Ministerio de Ambiente

 

CAR

 

Distrito Capital

Seguimientos de los compromisos de la reunión 14 de mayo de 2014, dentro de los cuales la administración distrital presentó el avance del Plan de manejo del área de canteras, vegetación natural, pastos, plantaciones de bosques y agricultura, de la franja de adecuación”.. Se informó que se adelantó una mesa de trabajo con la CAR el 22 de octubre de 2014 en la cual se socializó los avances del Plan a la corporación.

5 de diciembre de 2014

SDP. Carrera 30 No. 25-90, SuperCADE Piso 2.

Distrito Capital, CAR

Presentación Plan de Manejo de la Franja de Adecuación

10 de diciembre 2014

SDP. Carrera 30 No. 25-90, SuperCADE Piso 2.

Ministerio de Ambiente,

CAR,

Distrito Capital

Presentación Avance de la precisión del Perímetro del Borde Oriental de Bogotá y Reconocimiento de los Derechos Adquiridos.

20 de marzo de 2015

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Ministerio de Ambiente, CAR,

Distrito Capital

Seguimiento a los compromisos y acciones adelantadas por las respectivas entidades en el marco de las obligaciones a desarrollar en conjunto entre el MADS, CAR y el Distrito Capital.

El Distrito Capital presentó el diagnóstico del Plan de Manejo para esta área, y se recibieron las observaciones realizadas al mismo por parte de la CAR.

25 de mayo de 2015

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Ministerio de Ambiente

 

CAR

 

Distrito Capital

Procuraduría General

Seguimiento a los compromisos y acciones adelantadas por las respectivas entidades en el marco de las obligaciones a desarrollar en conjunto entre el MADS, CAR y el Distrito Capital.

El Distrito Capital presentó el Plan de Manejo y se comprometió a remitir a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- y MADS el proyecto para recibir comentarios y observaciones en el marco de sus competencias.

10 de junio de 2015

Sala de juntas SDP. Carrera 30 No. 25-90, piso 8.

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Distrito Capital

Cerros orientales – cumplimiento sentencia consejo de Estado

13 de julio de 2015

Jardín Botánico José Celestino Mutis

CAR, Distrito Capital

Evaluación de las observaciones presentadas por la CAR a la propuesta de Plan de Manejo y definición de los criterios de revisión y ajuste correspondientes

31 de julio de 2015

Jardín Botánico José Celestino Mutis

CAR, Ministerio de Ambiente, Distrito Capital

Mesa técnica de revisión de los ajustes al Plan de Manejo en atención a las Observaciones hechas por la CAR

20 de agosto de 2015

Sala de juntas SDP. Carrera 30 No. 25-90, piso 8.

CAR, Distrito Capital

Revisión del listado de programas y proyectos que componen la propuesta de Plan de Manejo y definición de los aspectos relacionados con la ejecución y financiación solidaria

24 de agosto de 2015

Sala de juntas SDP. Carrera 30 No. 25-90, piso 8.

CAR, Distrito Capital

Articulación Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y el Plan de Manejo del AOPP

01 de septiembre de 2015

Sede CAR, sala de juntas piso 8

CAR, Distrito Capital

Acuerdos sobre el enfoque, la participación y financiación solidaria de la CAR en programas y proyectos del Plan de Manejo del AOPP

23 de septiembre de 2015

Sala de juntas de la Dirección Jurídica de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR.

CAR, Distrito Capital

Durante esta reunión se discutieron tres asuntos: 1) Revisión del articulado mediante el cual se aprueba el proyecto de plan de manejo para el Área de Ocupación Pública Prioritaria; 2) discusión de los programas y proyectos adoptados mediante dicho acto; y 3) Acuerdo sobre el contenido de la presente acta.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación remitió formalmente el proyecto de Plan de Manejo al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la CAR y a las demás entidades que forman parte del Comité de Verificación del cumplimiento del fallo tantas veces referido, mediante los oficios que se relacionan a continuación, con el fin de que se hiciera una revisión integral de los contenidos, de manera previa a la adopción del acto administrativo correspondiente:

 

FECHA

RADICACIÓN

DESTINATARIO

ASUNTO

03 de junio de 2015

2-2015-27339

Superintendencia de Notariado y Registro

Remisión Plan de Manejo para el área de canteras, vegetación natural, pastos, plantaciones de bosque y agricultura que corresponde al área de ocupación pública prioritaria de la franja de adecuación.

2-2015-27341

Policía Metropolitana de Bogotá

2-2015-27342

Fundación Cerros de Bogotá

2-2015-27344

Contraloría de Bogotá

2-2015-27345

Personería Distrital

2-2015-27394

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

2-2015-27397

Ministerio de Ambiente

2-2015-27399

Corporación Autónoma Regional

25 de junio de 2015

2-2015-30834

Corporación Autónoma Regional

Reitera solicitud de observaciones al Plan de Manejo para el área de canteras, vegetación natural, pastos, plantaciones de bosque y agricultura que corresponde al área de ocupación pública prioritaria de la franja de adecuación.

 

Que la propuesta del Plan de Manejo para el área de ocupación pública prioritaria fue presentada al Comité de Verificación del cumplimiento a la Sentencia, así

 

FECHA

ASUNTO

26 de Marzo de 2015

Avance en la gestión para la adopción del Plan de Manejo

11 de Junio de 2015

Enfoques y contenidos técnicos del Plan de Manejo

19 de Agosto de 2015

Avance en la gestión para la adopción del Plan de Manejo

 

Que mediante oficios Nos. 1-2015-30398 del 2 de junio de 2015 y 1-2015-40635 del 27 de julio de 2015, la Secretaría Distrital de Ambiente remitió a la Secretaría Distrital de Planeación los lineamientos ambientales, sugerencias y aportes a ser tenidos en cuenta en la formulación de Plan de Manejo del área de canteras, vegetación natural, pastos, plantaciones de bosque y agricultura de la Franja de Adecuación, los cuales fueron incorporados al articulado del presente acto administrativo.

 

Que mediante oficio con  radicado No. 1-2015-39382 del 21 de julio de 2015, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR – remitió observaciones y requerimientos de ajuste al proyecto de Plan de Manejo, los cuales fueron posteriormente evaluados y precisados en sesiones de la mesa técnica interinstitucional de los días 31 de julio y 20 de agosto de 2015.

 

Que mediante oficio con  radicado No. 8210-2-31963 del 23 de septiembre de 2015, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible manifestó que el Plan de Manejo para el área de ocupación pública prioritaria que se adopta en este acto administrativo incorpora lo señalado en la Resolución 463 de 2005 y recoge los lineamientos establecidos por ese Ministerio para dicha área en particular; pronunciamiento ratificado por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante comunicación con  radicado No. 8000-2-32169 de 24 de Septiembre de 2015.

 

Que mediante Acta del 24 de septiembre de 2015, el Director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR – emitió aprobación al presente proyecto de articulado, dando aval, por parte de esa Entidad, a la adopción del Plan de Manejo del Área de Ocupación Pública Prioritaria de la Franja de Adecuación mediante decreto del Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

 

Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997 define el ordenamiento del territorio como una función pública que está encaminada a posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos; su destinación al uso común; hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios; atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible; propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural; y mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales.

 

Que el artículo 37 de la Ley 388 de 1997 establece que "(...) Las reglamentaciones distritales o municipales determinarán, para las diferentes actuaciones urbanísticas, las cesiones gratuitas que los propietarios de inmuebles deben hacer con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público en general, y señalarán el régimen de permisos y licencias a que se deben someter así como las sanciones aplicables a los infractores a fin de garantizar el cumplimiento de estas obligaciones, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo XI de esta Ley. (...)"

 

Que de conformidad con el artículo 38 de la Ley 388 de 1997"(...) En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito ", por lo cual, el reparto equitativo de cargas y beneficios es entendido como un mecanismo que garantiza las condiciones favorables para la generación de proyectos de desarrollo social y económico.

 

Que en el mismo sentido, la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante Sentencia del 31 de julio de 2014, dentro del proceso No. 25000232400020070023502, al analizar el contenido de los artículos citados con anterioridad señaló:

 

"(...) no resulta contrario a derecho que exista la posibilidad de (...) concebir las metodologías que permitan distribuir las cargas y los beneficios de manera equitativa, cuando pretendan compensar componentes de cargas generales dada la función del producto inmobiliario que resulte de la urbanización. Por tanto, es posible que las autoridades territoriales establezcan fórmulas o ecuaciones que permitan establecer que aquellos que producen mayores beneficios dada la mayor incidencia de su proyecto para el desarrollo urbanístico del Distrito, deban por tanto tener mayor participación en las cargas urbanísticas.

 

Lo anterior teniendo de presente el artículo 37 de la Ley 388 de 1997, norma según la cual corresponde a las "reglamentaciones" determinar las cesiones gratuitas que los propietarios de inmuebles deben hacer con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público en general. Por tanto es posible que se puedan imponer cesiones frente a cargas generales, por cuanto estas cargas están dentro del espacio público en general.

 

(...) las cesiones que los propietarios de inmuebles hacen con destino a las vías locales, equipamientos colectivos y espacio público en general, es obligatoria, por lo que le correspondía a la administración distrital expedir la reglamentación para las diferentes actuaciones urbanísticas (...)"

 

Que frente a la diferencia existente entre el ejercicio de competencias y normas de carácter urbanístico y los tributos, el fallo ibídem determinó que:

 

"(...) la figura de la cesión de suelo no tiene naturaleza tributaria por tratarse de una institución urbanística, que corresponde ejecutar al alcalde y para el caso en estudio al Alcalde Mayor de Bogotá.

 

(...) Según lo visto, las cesiones de suelo no corresponden a ningún tipo de tributo, pues se trata de cargas sociales, que aunque pueden llegar a representar cargas también económicas para quien desarrolla el proyecto urbanístico, no tienen una naturaleza tributaria pues no se dan los elementos que configuran el impuesto (...) "

 

Que el artículo 28 del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, establece los objetivos de la política de gestión de suelo, y el artículo 29 ibídem prevé que el propósito de dicha política es reducir las inequidades propias y financiar los costos del desarrollo urbano, con cargo a los beneficiarios directos. Asimismo, define las escalas de aplicación del principio del reparto equitativo de cargas y beneficios en el nivel general, zonal y local a través de instrumentos, mecanismos y sistemas de reparto.

 

Que el artículo 30 del mismo Decreto Distrital 190 de 2004 establece que "Los instrumentos de gestión del suelo que serán aplicables para alcanzar los objetivos de ordenamiento adoptados en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá son: los planes parciales, las unidades de actuación urbanística, los reajustes o integración inmobiliaria y la cooperación entre partícipes; los sistemas de reparto equitativo de las cargas y beneficios en la forma indicada en el artículo anterior; el derecho de preferencia, la declaratoria de desarrollo y construcción prioritarios y la enajenación forzosa en pública subasta que de ellos se deriva; los procesos de adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria, expropiación administrativa o judicial; los bancos de tierras, los distintos mecanismos de participación Distrital en las plusvalías, la transferencia de derechos de construcción y los mecanismos de compensación, estímulo y beneficios en el caso de los tratamientos de conservación histórica o arquitectónica y para la protección ambiental".

 

Que para el Plan de Manejo del Área de Ocupación Pública Prioritaria de la Franja de Adecuación, los principios y objetivos mencionados se articulan y concretan a través de la reglamentaciones urbanísticas contenida en el presente acto administrativo, las cuales enmarcan y encausan el ejercicio del derecho de propiedad mediante la aplicación del principio de prevalencia del interés general sobre el particular, y sobre las cuales se plantean las formas de compensación por el reconocimiento de edificaciones.

 

Que consecuente con lo explicado, la Administración Distrital puede incorporar y determinar en el Plan de Manejo la forma en que debe realizarse el reparto equitativo de cargas y beneficios en cada una de las actuaciones urbanísticas que se pretende desarrollar en su ámbito de aplicación.

 

Que sin perjuicio de las excepciones previstas en la Resolución 1582 de 2005 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el presente acto administrativo determina las condiciones que deben cumplir las construcciones en la franja de adecuación existentes antes de la fecha de publicación de la Resolución 463 de 2005, que no hacen parte de urbanizaciones desarrolladas formalmente, o en desarrollos en proceso de legalización o legalizados, con el fin de garantizar que su población pueda acceder a una infraestructura de servicios públicos que garantice la salubridad pública.

 

Que para la adquisición predial se debe equilibrar las cargas y los derechos involucrados, de modo que debe tenerse en cuenta, no sólo el costo que la eventual adquisición de predios representará para el erario público, sino el respeto por los derechos adquiridos y la articulación de la protección del medio ambiente con el urbanismo y el desarrollo por lo cual, el ejercicio de estas prerrogativas está sujeto a las siguientes condiciones:

 

1. Los derechos adquiridos en la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y en la franja de adecuación, tanto porque tienen licencias válidamente otorgadas y no han construido como porque construyeron cumpliendo todos los requisitos de ley.

 

2. Los cambios irreversibles en las condiciones del suelo en ciertas áreas de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y de la franja de adecuación, lo cual llevó al Ministerio de Ambiente a sustraerlas de la Reserva Forestal.

 

Que de conformidad con el artículo 5 de la Resolución 463 de 2005, a las áreas excluidas de la Reserva Forestar Protectora Bosque Oriental de Bogotá se les aplicarán los instrumentos previstos en la normatividad vigente con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 2º de la Ley 388 de 1997, dentro de los cuales se encuentra la expropiación por motivos de utilidad pública, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en los Capítulos VII y VIII de la Ley ibídem y demás normas que la adicionen, modifiquen, complementen o reglamenten.

 

Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley 388 de 1997 y el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, se adelantaron las siguientes actuaciones para garantizar la participación ciudadana dentro del proceso de formulación del Plan de Manejo del área de canteras, vegetación natural, pastos, plantaciones de bosques y agricultura, de  la franja de adecuación:

 

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011-, se invitó a la comunidad en general, gremios, organizaciones e instituciones a conocer, presentar observaciones y/o recomendaciones al proyecto de Plan de Manejo, mediante publicación del proyecto de acto administrativo, la cartografía respectiva y el documento técnico de soporte, en la página Web de la Secretaría Distrital de Planeación desde el 2 de junio hasta el 31 de julio de 2015.

 

2. Se presentó el Plan de Manejo a grupos interesados y demás propietarios residentes del ámbito del Plan de Manejo. Tal información y socialización se adelantó mediante las siguientes estrategias:

 

2.1. Espacios de participación: Se programaron y adelantaron jornadas de socialización y discusión en el marco de los siguientes espacios:

 

Espacios de participación /objetivo

Actores

Número de Participantes

Sistematización experiencias de Habitabilidad de los Cerros Orientales (franja y RFP)

Organizaciones locales y Juntas de Acción Comunal (10 por experiencia)

140

Mapa senderos de los senderos de los Cerros Orientales, georreferenciación participativa. Conexión franja de adecuación, Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y la ciudad

Organizaciones de Caminantes lideradas por Amigos de la Montaña,

50

Aplicación sondeo sobre percepción y propuestas actividades de uso público en los Cerros

Habitantes de la ciudad de Bogotá,

1.823

5 Conversatorios con especialistas en temas específicos: estrategia financiera, esquemas de gestión

Universidades, ONG, expertos en distintos temas, directivos de las entidades del Distrito

120

8 Talleres de Cartografía social: problemas, potencialidades y propuestas y 1 Taller de Identificación y descripción de ideas de proyectos

Representantes de los barrios  Santa Fe, Chapinero, Usaquén, San Cristóbal y Usme y Mesa de cerros

201

Socialización y retroalimentación plan de manejo  Mesa de trabajo

Fundación Cerros de Bogotá

10

Socialización y retroalimentación plan de manejo  Mesa de trabajo

Universidades, Centros de investigación

35

Total Aproximado

2379

 

2.2. Atención en la Secretaría Distrital de Planeación: Se abrió un canal de atención personalizada, en las instalaciones de la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Que ante la Secretaría Distrital de Planeación se presentaron 220 observaciones, propuestas, aportes, y sugerencias relacionados con el Plan de Manejo, mediante oficios y correos electrónicos, los cuales fueron evaluados y tenidos en cuenta para la elaboración de este acto administrativo, como se registra en la matriz de observaciones que forma parte de los antecedentes del presente decreto.

 

Que todas las observaciones, aportes y sugerencias en cuanto a la propuesta de Plan de Manejo fueron evaluadas técnica y jurídicamente, incorporándose en el proyecto de acto administrativo aquellas que siendo viables, se acogen al interés general, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.

 

Que conforme a las anteriores consideraciones, con el propósito de asegurar la coordinación interinstitucional para dar cumplimiento con lo establecido en la sentencias proferida dentro de las acción popular radicada con el número 25000232500020050066203, así como con lo estipulado por el Decreto Distrital 222 de 2014, se hace necesario adoptar el Plan de Manejo del área de canteras, vegetación natural, pastos, plantaciones de bosques y agricultura, de  la franja de adecuación, y que corresponde al área de ocupación pública prioritaria, con el objeto de proyectar una gran zona de aprovechamiento ecológico para los habitantes de la ciudad, teniendo en cuenta la concertación previa que se ha hecho del mismo con las demás autoridades con competencias en la materia, tal como se evidencia en los soportes del presente acto administrativo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO. 1

 

OBJETIVO, ÁMBITO Y NORMAS APLICABLES

 

Artículo 1°. Adopción del Plan de Manejo. Adoptar el Plan de Manejo del área de canteras, vegetación natural, pastos, plantaciones de bosques y agricultura, que corresponde al área de ocupación pública prioritaria de la franja de adecuación de los Cerros Orientales de Bogotá D.C., incluyendo las decisiones de ordenamiento, las estrategias, los programas, proyectos y acciones inmediatas y estratégicas necesarias para conservar, preservar, rehabilitar y recuperar dicha área, así como determinar las acciones encaminadas a su ordenamiento, manejo integral y administración, las disposiciones normativas para el reconocimiento de edificaciones y los lineamientos aplicables a predios en el Área de Ocupación Pública Prioritaria, conforme a los términos y parámetros contenidos en los artículos siguientes.

 

Artículo 2°. Objetivo General. El objetivo general del Plan de Manejo es definir una estrategia de ordenamiento y gestión para el Área de Ocupación Pública Prioritaria de la franja de adecuación de los Cerros Orientales de Bogotá, D.C., mediante el diseño e implementación de acciones para el control de la expansión urbana y la contribución a la consolidación del borde urbano oriental de la ciudad, la valoración del patrimonio ambiental, el mejoramiento de condiciones socio económicas de los pobladores de la franja, la habilitación de una zona de aprovechamiento ecológico para su uso y disfrute, y el fortalecimiento de las condiciones de conectividad de la estructura ecológica principal; dando cumplimiento al artículo 5 de la Resolución 463 de 2005 y a la sentencia proferida dentro de la acción popular número 25000232500020050066203, mediante la consolidación de una zona de amortiguación reconocida, construida y apropiada por sus pobladores y la ciudadanía en general, que armonice las dinámicas urbanas con la naturaleza de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.

 

Artículo 3°. Objetivos específicos. Son objetivos específicos del Plan de Manejo:

 

1. Facilitar el control a la expansión urbana, con el fin de consolidar una zona de amortiguación entre la ciudad y la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y que sea compatible con los objetivos de esta última.

 

2. Cualificar la oferta de espacio público efectivo en la franja de adecuación, a través de la recuperación del espacio público existente, la generación y dotación de nuevos parques, equipamientos y senderos, y la realización de acciones para su consolidación, apropiación y sostenibilidad, con el fin de habilitar una zona de aprovechamiento ecológico para uso y disfrute de la ciudadanía de Bogotá y la región.

 

3. Garantizar las condiciones de conectividad ecológica de la franja de adecuación, mediante la implementación de acciones de rehabilitación y restauración ecológica, consolidación de núcleos de agrodiversidad y prestación de servicios ecosistémicos en el marco de los lineamientos definidos por las autoridades ambientales, con el fin de fortalecer la Estructura Ecológica Principal de Bogotá.

 

4. Implementar una estrategia integrada de gestión social, económica e institucional que permita articular acciones tendientes a la construcción de una red de referentes simbólicos en los cerros orientales, la generación de ingresos y fortalecimiento de emprendimientos locales y procesos de educación ambiental, con el fin de consolidar la franja de adecuación como un referente de sostenibilidad del patrimonio natural y cultural de Bogotá.

 

Artículo 4°. Definiciones. La aplicación de las disposiciones contenidas en el presente decreto se da en el contexto de las definiciones sobre Estructura Ecológica Principal contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 y las siguientes: 

 

Aula ambiental. Edificación orientada a la realización de actividades para el desarrollo comunitario en torno a la educación ambiental, que permitan vincular activamente a las comunidades vecinas de la zona en los procesos de conservación, cuidado y control de actividades en la Franja de adecuación y la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.

 

Producción Agroecológica. El uso de producción agroecológica se entiende como el desarrollo de las actividades relacionadas con el cultivo de plantas medicinales, frutales, hortalizas, aromáticas y condimentarías que desarrollan bajo los principios agroecológicos de diversidad de cultivos, control biológico, mínimo uso de agro insumos tóxicos, fertilización con productos orgánicos y que se desarrollan de forma asociativa por parte de las comunidades asentadas o cercanas al área de ocupación prioritaria de la Franja de Adecuación.

 

Revegetalización. Restablecimiento de la cobertura vegetal en la que se emplean diversos biotipos, desde herbáceos y arbustivos hasta trepadoras y árboles.

 

Transición Agroecológica. El uso de transición agroecológica consiste en la implementación de prácticas agroecológicas encaminadas a la trasformación de los sistemas de producción basados en la agricultura del monocultivo, que se fundamenta en la obtención de una máxima producción para una sola especie vegetal por unidad de superficie, hacia sistemas de producción con alta diversidad de cultivos, control biológico de plagas y enfermedades y sostenibles a nivel social, económico y ambiental.

 

Umbral de Cerros. Área constituida por un espacio abierto, con mobiliario y señalización, y un espacio anexo para prestación de servicios básicos sanitarios, primeros auxilios, seguridad y aprovechamiento comercial de carácter local y bajo impacto, enmarcado en los objetivos, programas y proyectos del presente plan. Los Umbrales de Cerros conforman el acceso a los senderos de la Reserva Forestal Protectora. Cumplen una función de articulación y delimitación de la ciudad y la franja de adecuación con la Reserva Forestal.

 

Artículo 5°. Documentos del Plan de Manejo. Los documentos que componen el Plan de Manejo del área de Ocupación Pública Prioritaria son los siguientes:

 

1. El Documento Técnico de Soporte.

 

Los anexos que se relacionan a continuación:

 

No.

Titulo

1

Matriz de Estrategias, Programas y Proyectos

2

Fichas de proyectos

 

2. La cartografía de soporte del Plan de Manejo, la cual contienen la siguiente temática:

 

No.

Rotulo – Titulo

Escala

1

ÁMBITO DE APLICACIÓN PLAN DE MANEJO DEL ÁREA DE OCUPACION PÚBLICA PRIORITARIA

1:25000

2

ZONIFICACIÓN DEL ÁREA DE OCUPACIÓN PÚBLICA PRIORITARIA

1:15000

3

PROPUESTA DE ESPACIO PÚBLICO

1:15000

4

ÁREAS SUSCEPTIBLES A LA ADQUISICIÓN PREDIAL

1:15000

5

POTENCIAL DE RECARGA HIDROLÓGICA

1:15000

6.1.

Sector de intervención “BARRANCAS ORIENTAL 1”

1:5000

6.2.

Sector de intervención “BARRANCAS ORIENTAL 2”

1:5000

6.3.

Sector de intervención “BARRANCAS ORIENTAL 3”

1:5000

6.4.

Sector de intervención “BOSQUES DE PINOS”

1:5000

6.5. -  6.6.

Sectores de intervención “SAN GABRIEL NORTE - USAQUEN”

1:5000

6.7.

Sector de intervención “SANTA ANA”

1:5000

6.8. – 6.9.

Sectores de intervención “SEMINARIO – EL REFUGIO”

1:5000

6.10.

Sector de intervención “LOS ROSALES”

1:5000

6.11. A

Sector de intervención “INGEMAR ORIENTAL A”

1:5000

6.11. B

Sector de intervención “INGEMAR ORIENTAL B”

1:5000

6.12.

Sector de intervención “PARQUE NACIONAL ORIENTAL”

1:5000

6.13.

Sector de intervención “BOSQUE IZQUIEDO”

1:5000

6.14 A

Sector de intervención “LOS LACHES A”

1:5000

6.14. B

Sector de intervención “LOS LACHES b”

1:5000

6.15. A

Sector de intervención “AGUAS CLARAS A”

1:5000

6.15. B

Sector de intervención “AGUAS CLARAS B”

1:5000

6.16. A

Sector de intervención “ALTOS DEL ZUQUE A”

1:5000

6.16. B

Sector de intervención “ALTOS DEL ZUQUE B”

1:5000

6.17.

Sector de intervención “CHIGUAZA RURAL”

1:5000

6.18.

Sector de intervención “TIBAQUE”

1:5000

6.19.

Sector de intervención “LAS VIOLETAS”

1:5000

7.

LINEAMIENTOS DE INTERVENCIÓN Y OCUÁCIÓN (SIC) DE ESPACIO PÚBLICO

N.A.

 

Artículo 6°. Ámbito de aplicación del Plan de Manejo. Está constituido por el área de “canteras”, “vegetación natural”, “pastos”, “plantaciones de bosque”, “agricultura”, ubicada en la franja de adecuación, y que corresponde al área de ocupación pública prioritaria  de la franja de adecuación de los Cerros Orientales de Bogotá D.C.

 

Parágrafo. El ámbito de aplicación del Plan de Manejo se señala en el Mapa No. 1 “Ámbito de aplicación del Plan de Manejo del Área de Ocupación Pública Prioritaria” a escala 1: 25.000, que forma parte integral del presente decreto.

 

Artículo 7°. Zonas del Área de ocupación pública prioritaria – AOPP –. El Área de Ocupación Pública Prioritaria se zonifica, de acuerdo con la naturaleza y función de las áreas que la componen, de la siguiente manera:

 

1. Zona de Conservación de la Biodiversidad.

 

2. Zona Agroecológica.

 

3. Zona de Manejo Paisajístico.

 

4. Zona de Manejo Silvicultural.

 

5. Zona de recuperación paisajística y ambiental.

 

Parágrafo 1. Estas zonas se encuentran señaladas en el Mapa No. 2 “Zonificación del Área de Ocupación Pública Prioritaria”, a escala 1:15.000, y los mapas denominados “Sectores de intervención”, a escala 1:5.000, que forman parte integral del presente decreto.

 

Parágrafo 2. Las áreas o predios señalados como parte del Área de Ocupación Pública Prioritaria en el Mapa No. 1, denominado “Ámbito de aplicación del Plan de Manejo del Área de Ocupación Pública Prioritaria” a escala 1: 25.000, que forma parte integral del presente decreto, en los que se demuestre la existencia de derechos adquiridos en los términos de la orden 2.2 de la Sentencia proferida por el Consejo de Estado el cinco (5) de noviembre de 2013, se sujetarán, para su desarrollo a las condiciones establecidas en la licencia urbanística correspondiente y pertenecen al Área de Consolidación del Borde Urbano.

 

Parágrafo 3. Previo concepto de la Secretaría Distrital de Ambiente, las áreas que se consideren de interés ambiental se incorporarán a la zona de conservación de la biodiversidad localizadas en cualquier de las zonas definidas en el presente Plan.

 

Artículo 8°. Zona de Conservación de la Biodiversidad. Corresponde al conjunto de relictos de vegetación nativa, arbórea, arbustiva y herbácea. Constituye la agrupación de áreas con mayor importancia ecosistémica para la conectividad ecológica de la zona que, por tanto, requieren de acciones que permitan su conservación y restauración ecológica con fines de mantener los servicios ecosistémicos que fortalecen la capacidad resiliente de la ciudad.

 

Parágrafo 1. Las áreas que hacen parte de la Estructura Ecológica Principal de Bogotá, como Zonas de Manejo y Preservación Ambiental, Rondas Hídricas, Corredores Ecológicos de Ronda y Áreas Forestales Distritales, que se encuentran en el área de ocupación pública prioritaria, hacen parte de la Zona de Conservación de la Biodiversidad sin modificación de su delimitación ni del régimen de usos aplicable en el marco del POT vigente.

 

Parágrafo 2. A los corredores ecológicos de ronda que hacen parte del Área de Ocupación Pública Prioritaria les aplicará el régimen de usos definido en el artículo 103 del Decreto Distrital 190 de 2004, numeral 1 literal b, o la norma que modifique o lo sustituya, relacionado con la ronda hidráulica, sin perjuicio de las decisiones mediante las cuales la CAR delimite las rondas de los cuerpos hídricos localizados en esta zona y establezca el régimen de usos para las mismas. Se incorporan a la Zona de Conservación de Biodiversidad todas aquellas rondas hidráulicas conformadas por franjas paralelas que irían a cada lado de los cauces de ríos, quebradas y arroyos, que alindere la autoridad ambiental competente con base en los estudios técnicos para definir la línea de mareas máximas.

 

Artículo 9 . Régimen de Usos de la Zona de Conservación de la Biodiversidad. Son usos de la zona de conservación de la biodiversidad:

 

Usos Principales: Conservación, restauración ecológica, rehabilitación ecológica, recuperación ecológica e Investigación.

 

Usos Condicionados: Recreación pasiva, infraestructura para servicios públicos e infraestructura para el acceso.

 

Los usos condicionados estarán sujetos a:

 

1. La infraestructura para el acceso y para la investigación permitida para esta zona corresponde a senderos peatonales y miradores, que deberán de emplear materiales acordes con las prácticas sostenibles señaladas en el Anexo No. 2 del Decreto Distrital 566 de 2014“Por el cual se adopta la Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá, Distrito Capital 2014-2024”.

 

2. La construcción de infraestructura para servicios públicos está condicionada al concepto técnico de las entidades del sector de hábitat, en cabeza de la Secretaría Distrital del Hábitat, la cual deberá determinar la localización, trazados y condicionamientos de este componente.

 

3. El diseño y adecuación de senderos peatonales  y miradores deberá acoger los lineamientos y normas definidas en el artículo 20 del presente decreto.

 

4. La intervención de la vegetación exótica e invasora que se encuentre en esta zona será prioritaria y debe darse bajo tratamientos de restauración ecológica, reconvirtiendo estas coberturas vegetales a coberturas vegetales nativas.

 

5. En esta zona se debe conservar el 100% de las coberturas vegetales nativas y se debe implementar acciones encaminadas a la restauración ecológica de áreas degradadas ambientalmente.

 

Usos prohibidos: Todos aquellos que no hayan sido contemplados como principales o condicionados.

 

Parágrafo 1. Las actividades  en las Zonas de Manejo y Preservación Ambiental al interior de esta zona, como arborización urbana, protección de avifauna, construcción de alamedas y recreación pasiva, se deben acoger a los condicionantes señalados en el presente artículo y a los lineamientos definido en el Decreto Distrital 566 de 2014 “Por el cual se adopta la Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá, Distrito Capital 2014-2024”.

 

Parágrafo 2. Las áreas delimitadas como Zonas de Manejo y Preservación Ambiental, definidas en el Decreto Distrital 190 de 2004, y que hacen parte de la Zona de Conservación de Biodiversidad, deben ser priorizadas con respecto a los otros componentes de esta zona para ser parte de la red de senderos y de infraestructura asociada a la investigación.

 

Artículo 10°. Zona Agroecológica. Está compuesta por áreas con presencia de actividades agropecuarias relacionadas, principalmente, con cultivos transitorios. La finalidad del manejo de esta zona es implementar, sobre los sistemas productivos actuales, procesos de transición  hacia sistemas agroecológicos, libres de semillas transgénicas y de productos agroquímicos y consolidar agro-ecosistemas que permitan la conectividad ecológica entre la ciudad y áreas de importancia ecosistémica al interior de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.

 

Artículo 11°. Régimen de usos de la zona agroecológica. Son usos de la de la (sic) zona agroecológica:

 

Usos Principales. Transición Agroecológica, restauración ecológica, rehabilitación ecológica, y recuperación ecológica, de acuerdo con lo definido en el artículo 4 del presente decreto, e investigación.

 

Usos Condicionados. Recreación pasiva, infraestructura para servicios públicos, infraestructura para el acceso, residencial campesino.

 

Los usos condicionados estarán sujetos a:

 

1. La infraestructura para el acceso y para la investigación permitida para esta zona corresponde a senderos peatonales y miradores, en los que se debe emplear materiales de acuerdo con las prácticas sostenibles señaladas en el anexo No 1 del Decreto Distrital 566 de 2014 “Por el cual se adopta la Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá, Distrito Capital 2014-2024”.

 

2. La construcción de infraestructura para servicios públicos está condicionada al concepto técnico de las entidades del sector de hábitat, en cabeza de la Secretaría Distrital del Hábitat, la cual deberá determinar la localización, trazados y condicionamientos de este componente.

 

3. La localización de infraestructura para la recreación pasiva debe realizarse de manera prioritaria en las áreas con vegetación exótica e invasora que se encuentre en esta zona y, de manera excepcional, en áreas con otras coberturas vegetales.

 

4. En esta zona se debe conservar las coberturas vegetales nativas y se debe implementar acciones encaminadas a la restauración ecológica con coberturas vegetales nativas.

 

5. Las edificaciones permitidas en la zona agroecología son aquellas relacionadas con el uso de transición agroecológica y su diseño y construcción están sujetos a los lineamientos para edificaciones definidos en el artículo 19 del presente decreto.

 

6. Con respecto al uso residencial campesino solo aplicará para aquellos casos que se encuentren enmarcados en el artículo 23 del presente Decreto.

 

Usos prohibidos. Todos aquellos que no hayan sido contemplados como principales o condicionados.

 

Parágrafo 1. El proceso de transición de los sistemas productivos actuales a la producción agroecológica deberá darse en máximo siete (7) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente plan, logrando una diversidad de especies, control biológico sin insumos de síntesis química, niveles bajos de contaminación de fuentes hídricas, y bajos niveles de transformación de coberturas boscosas.

 

Parágrafo 2. Los usos agropecuarios preexistentes deberán adecuarse en un tiempo no superior a dos (2) años, contados a partir de la publicación de este Decreto, en cuanto a prácticas de tipo ecológico, tales como:

 

a. Sistemas agroforestales, silvo-pastoriles y ganadería ecológica.

 

b. Cultivo de frutales con enfoque ecológico.

 

c. Principios de conservación y mejoramiento ambiental.

 

d. Viveros temporales de producción de frutales y forestales con manejo ecológico.

 

e. No utilización de semillas modificadas genéticamente.

 

f. Eliminación gradual y a mediano plazo de agrotóxicos

 

Parágrafo 3. Las edificaciones e infraestructuras asociadas al uso de transición agroecológica son viveros, establos, silos, composteras, bodegas y los demás que sean estrictamente necesarios para adelantar la transición agroecológica de los sistemas productivos en la zona agroecológica.

 

Artículo 12°. Zona de Manejo Paisajístico. Está constituida por el conjunto de áreas identificadas como coberturas en pastos, suelo desnudo, infraestructura, vías u otros usos, en las que, debido a su baja cobertura vegetal, tanto nativa como exótica, el manejo se deberá orientar a la realización de labores que permitan el fortalecimiento de su capacidad de conectividad ecológica y generadora de servicios ecosistémicos y, adicionalmente, dar lugar a la localización de la infraestructura, edificaciones y equipamientos requeridos para la habilitación de las actividades de aprovechamiento ecológico para los habitantes de la ciudad.

 

Parágrafo 1. Las áreas que corresponden a zonas de alto riesgo no mitigable definido por el Decreto Distrital 190 de 2004 hacen parte de la Zona de Manejo Paisajístico, manteniendo las limitaciones al uso definidas por los conceptos técnicos que las soportan.

 

Parágrafo 2. Las zonas en la franja de adecuación para las que se determine condición de alto riesgo no mitigable, con base en los conceptos técnicos que elabore el IDIGER en el marco de los procesos de legalización de barrios, podrá incorporadas al Área de Ocupación Pública Prioritaria y, por tanto, al ámbito de aplicación del presente decreto en la categoría de Zona de Manejo Paisajístico.

 

Artículo 13°. Régimen de usos de la zona de manejo paisajístico. Son usos de la de la zona de manejo paisajístico:

 

Usos Principales. Restauración ecológica, rehabilitación ecológica, y recuperación ecológica.

 

Usos Condicionados. Recreación pasiva, investigación, infraestructura para servicios públicos, infraestructura para el acceso, residencial campesino y producción agroecológica.

 

Los usos condicionados estarán sujetos a:

 

1. La infraestructura para el acceso y para la investigación permitida en esta zona corresponde a equipamientos educación ambiental e investigación, aulas ambientales, umbrales de cerros, senderos y miradores, sujetos a los lineamientos para edificaciones e infraestructura definidos en los artículos 19 y 20 del presente decreto.

 

2. Las edificaciones relacionadas con recreación pasiva corresponden a equipamientos recreativos, culturales y circuitos peatonales, sujetos a los lineamientos para edificaciones e infraestructura definidos en los artículos 19 y 20 del presente decreto.

 

3. La construcción de infraestructura para servicios públicos está condicionada al concepto técnico de las entidades del sector de hábitat, en cabeza de la Secretaría Distrital del Hábitat, la cual deberá determinar la localización, trazados y condicionamientos de este componente.

 

4. La localización de infraestructura para la recreación pasiva debe realizarse de manera prioritaria en las áreas con vegetación exótica e invasora que se encuentre en esta zona y, de manera excepcional, en áreas con otras coberturas vegetales.

 

5. En esta zona se deben conservar las coberturas vegetales nativas e implementar acciones para la restauración ecológica con coberturas vegetales nativas.

 

6. Con respecto al uso residencial campesino solo aplicará para aquellos casos que se encuentren enmarcados en el artículo 23 del presente Decreto.

 

Usos prohibidos: Todos aquellos que no hayan sido contemplados como principales o condicionados

 

Artículo 14°. Zona de Manejo Silvicultural. Está compuesta por las áreas en donde se identifican coberturas de plantaciones forestales de especies exóticas las cuales deben ser objeto de manejo silvicultural con el fin de generar procesos de sustitución a partir de la disminución de la densidad de individuos, manejo de árboles en riesgo, poda de copas permitiendo la regeneración de la vegetación nativa y otras actividades enfocadas al manejo de estos rodales dando lugar a áreas con vegetación nativa. En el caso de especies invasoras como el retamo (Ulex europaeus L., y Genista monspessulana), el enfoque será la erradicación y control de las áreas infestadas, promoviendo posteriormente la restauración ecológica con especies nativas. En esta zona se podrá desarrollar infraestructura y equipamientos requeridos para la habilitación de las actividades de aprovechamiento ecológico para los habitantes de la ciudad.

 

Artículo 15°. Régimen de usos de la zona de manejo silvicultural. Son usos de la de la zona de manejo silvicultural:

 

Usos Principales: Forestal protector, restauración y recuperación ecológica e investigación.

 

Usos Condicionados: Recreación pasiva, infraestructura para servicios públicos, infraestructura para el acceso, residencial campesino y producción agroecológica.

 

Los usos condicionados estarán sujetos a:

 

1. La infraestructura para el acceso y para la investigación permitida en esta zona corresponde a equipamientos educación ambiental e investigación, aulas ambientales, umbrales de cerros, senderos y miradores, sujetos a los lineamientos para edificaciones e infraestructura definidos en los artículos 19 y 20 del presente decreto.

 

2. Las edificaciones relacionadas con recreación pasiva corresponden a equipamientos recreativos, culturales, circuitos peatonales, ciclo rutas y vías vehiculares, sujetos a los lineamientos para edificaciones e infraestructura definidos en los artículos 18 y 19 del presente decreto.

 

3. La construcción de infraestructura para servicios públicos está condicionada al concepto técnico de las entidades del sector de hábitat, en cabeza de la Secretaría Distrital del Hábitat, la cual deberá determinar la localización, trazados y condicionamientos de este componente.

 

4. La localización de infraestructura para la recreación pasiva debe realizarse de manera prioritaria en las áreas  previamente endurecidas.

 

5. En esta zona se deben conservar las coberturas vegetales nativas e implementar acciones para la restauración ecológica, evitando nuevos parches de vegetación invasora.

 

6. Con respecto al uso residencial campesino solo aplicará para aquellos casos que se encuentren enmarcados en el artículo 23 del presente Decreto.

 

Usos prohibidos: Todos aquellos que no hayan sido contemplados como principales o condicionados

 

Artículo 16°. Zona de recuperación paisajística y ambiental. Está compuesta por áreas definidas como canteras, que corresponden a sitios que han sido degradados ambientalmente por el desarrollo de actividades de extracción minera. En esta zona se debe implementar acciones post extractivas encaminadas a recuperar ciertos valores ecológicos como el suelo y coberturas vegetales, estabilización de taludes, con lo que podrán disponer de espacios para para la habilitación de las actividades de aprovechamiento ecológico para los habitantes de la ciudad.

 

Artículo 17°. Régimen de usos de la zona de recuperación paisajística y ambiental. Son usos de la de la zona de recuperación paisajística y ambiental:

 

Usos Principales: Recreación pasiva, recuperación, rehabilitación e investigación.

 

Usos Condicionados: Infraestructura para servicios públicos, infraestructura para el acceso, recreación pasiva, y residencial campesino y producción agroecológica

 

Los usos condicionados estarán sujetos a:

 

1. La infraestructura para el acceso y para la investigación permitida en esta zona corresponde a equipamientos educación ambiental e investigación, aulas ambientales, umbrales de los cerros, senderos y miradores, sujetos a los lineamientos para edificaciones e infraestructura definidos en los artículos 19 y 20 del presente decreto.

 

2. Las edificaciones relacionadas con recreación pasiva corresponden a equipamientos recreativos, culturales, circuitos peatonales, ciclo rutas y vías vehiculares, sujetos a los lineamientos para edificaciones e infraestructura definidos en los artículos 19 y 20 del presente decreto.

 

3. La construcción de infraestructura para servicios públicos está condicionada al concepto técnico de las entidades del sector de hábitat, en cabeza de la Secretaría Distrital del Hábitat, la cual deberá determinar la localización, trazados y condicionamientos de este componente.

 

4. La localización de infraestructura para la recreación pasiva debe realizarse de manera prioritaria en las áreas en áreas previamente endurecidas.

 

5. En esta zona se deberán conservar las coberturas vegetales nativas y se deberán implementar acciones encaminadas a la revegetalización de áreas degradadas.

 

6. Con respecto al uso residencial campesino solo aplicará para aquellos casos que se encuentren enmarcados en el artículo 23 del presente Decreto.

 

Usos prohibidos: Todos aquellos que no hayan sido contemplados como principales o condicionados

 

Parágrafo 1. Las áreas de canteras que forman parte de la zona de recuperación paisajística y ambiental deberán adelantar el respectivo Plan de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental-PMRRA. Los usos definidos en el presente artículo aplicarán sólo con posterioridad al cierre y cumplimiento del PMRRA correspondiente y tendrán en cuenta las restricciones de uso posterior al cierre.

 

Parágrafo 2. Los propietarios de los predios y/o responsables de las actividades de extracción minera deberán gestionar los pasivos ambientales mineros, según lo dispuesto en los artículos 24 y 251 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, para su gestión y recuperación, en articulación con la sentencia de Acción Popular No. 2001-90479, proferida por el Consejo de Estado para la recuperación integral de la cuenca del río Bogotá.

 

Parágrafo 3. En las actividades de reconformación geomorfológica, estabilización, recuperación de cobertura vegetal, protección contra la erosión y demás actividades a desarrollarse en el marco del PMRRA se deberá evaluar la pertinencia de incluir el uso de residuos de construcción y demolición, y demás elementos que se consideren adecuados desde el punto de vista técnico y ambiental.

 

Artículo 18°. Sectores de intervención. La agrupación de los predios que conforman el Área de Ocupación Pública Prioritaria, en Sectores de Intervención, está orientada a la correcta aplicación de las normas sobre ocupación, volumetría y endurecimiento de zonas verdes, definidas en los artículos 19 y 20 del presente decreto.

 

ID

SECTOR

ÁREA (Ha.)

1

Barrancas oriental 1

38.80

2

Barrancas oriental 2

31.39

3

Barrancas oriental 3

39.37

4

Bosque de pinos

12.41

5

San Gabriel norte

6.81

6

Santa Ana

1.08

7

Seminario

5.32

8

El refugio

4.38

9

Ingemar oriental

5.39

10

Parque Nacional

7.18

11

Bosque izquierdo

54.80

12

Parque Nacional Oriental

21.66

13

Aguas claras

11.77

14

Altos del Zuque.

14.21

15

Altos del Zipa

104.95

16

Chiguaza urbano

20.57

17

Chiguaza rural

7.73

18

Tibaque

87.73

19

Las Violetas

30.65

20

Otros Predios

20.69

 

Parágrafo. Los predios que hagan parte de las áreas delimitadas en el Mapa No. 1 “Ámbito de aplicación del Plan de Manejo del Área de Ocupación Pública Prioritaria” a escala 1: 25.000, que forma parte integral del presente decreto, que no estén incluidas en los sectores 1 a 19 listados en el presente artículo, ni señalados en los Mapas denominados “Sectores de intervención” a escala 1:5.000 se considerarán individualmente para la ocupación y endurecimiento definidos en los artículos 19 y 20 del presente acto administrativo.

 

Artículo 19°. Normas y lineamientos para la construcción de edificaciones en el Área de Ocupación Pública Prioritaria. Sólo se permite la construcción de nuevas edificaciones en las áreas que hacen parte de las zonas Agroecológica, de Manejo Paisajístico, Manejo Silvicultural, y de Recuperación Paisajística y Ambiental, supeditada a los regímenes de usos correspondientes a cada una de estas zonas.Las anteriores zonas se encuentran señaladas en el Mapa No. 2 “Zonificación del Área de Ocupación Pública Prioritaria”, a escala 1:15.000, y los mapas denominados “Sectores de intervención”, a escala 1:5.000, que forman parte integral del presente decreto.Se permite máximo 16 nuevas edificaciones dentro del AOPP, que en el marco de la implementación de los programas y proyectos del presente Plan no pueden superar un área de ocupación de 500 m2 por edificación, con un máximo de dos (2) pisos, y la altura total de la edificación no puede superar 7 mts. Las edificaciones no se pueden adosar y el aislamiento entre edificaciones no puede ser inferior a 50 mts.En todos los puntos de corte sobre el terreno y sobre cada una de las fachadas de las edificaciones propuestas, la altura medida verticalmente en metros no podrá superar la altura máxima definida. La altura se mide desde el nivel del terreno hasta la parte superior de la última placa o de la cumbrera de la cubierta en el último piso, en el caso de cubiertas inclinadas.

 

La construcción de nuevas edificaciones se sujetará a los permisos urbanísticos y ambientales a que haya lugar. Adicionalmente, para el diseño y construcción de edificaciones se debe dar aplicación a los siguientes lineamientos:

 

1. La localización de edificaciones deberá darse, preferentemente, en las áreas colindantes con los senderos señalados en el mapa No. 3 “Propuesta de Espacio Público” a escala 1:15.000. Las edificaciones que se localicen es esas áreas deberán tener fachadas con permeabilidad visual y de acceso, desde y hacia las áreas peatonales, mediante la habilitación de accesos, ventanas y la instalación de mobiliario en el espacio público para fortalecer las posibilidades de uso y disfrute colectivo.

 

2. No se permite la construcción de edificaciones en las áreas de recarga de acuíferos señaladas en el Mapa No. 5 “Potencial de recarga hidrológica” basado en el Sistema de Modelamiento Hidrogeológico del Distrito Capital generado en el 2013 a escala 1:25.000, exceptuando las permitidas en el régimen de usos de cada una de la zonas definidas en el presente Decreto.

 

3. Las edificaciones deben diseñarse en armonía con el paisaje de los cerros orientales, de tal forma que genere vitalidad y apropiación, garantizando la sostenibilidad ambiental y la  permanencia de los servicios ambientales en el tiempo.

 

4. El diseño y construcción de edificaciones deberá acoger las prácticas sostenibles establecidas en el Decreto Distrital 566 de 2014 “Por el cual se adopta la Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá, Distrito Capital 2014-2024”.

 

5. En el diseño y construcción de edificaciones se deben implementar sistemas de cubiertas y fachadas verdes o en materiales ecoeficientes, con el fin de contribuir a la continuidad del paisaje natural y la conectividad ecológica de los ecosistemas.

 

6. En las edificaciones se deben implementar sistemas de recirculación de aguas para riego de jardines y cubiertas verdes, el aprovechamiento de aguas lluvias y el uso de fuentes alternativas de energía, buscando disminuir el impacto negativo que pueda generar el uso de fuentes energéticas convencionales y las afectaciones negativas al recurso hídrico.

 

7. La capa orgánica del suelo que sea extraída durante las actividades constructivas debe ser usada para actividades de restauración ecológica en áreas de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y del Área de Ocupación Pública Prioritaria.

 

8. Se debe incluir, como variables en el diseño de nuevas edificaciones, las condiciones climáticas del lugar y la utilización de vegetación como estrategia de climatización interior  buscando, por ese medio, generar confort térmico.

 

Artículo 20°. Normas y lineamientos para construcción y adecuación de infraestructura en el Área de Ocupación Pública Prioritaria. La construcción o adecuación de infraestructura está restringida en función de habilitar aquella que se requiera para el cumplimiento de los objetivos del presente plan y la realización de las actividades permitidas en cada zona del Área de Ocupación Pública Prioritaria, de acuerdo con las normas de usos establecidas en los artículos precedentes. Debe realizarse de manera que no genere disminución en la conectividad ecológica, impacto negativo al área de recarga del acuífero de Bogotá o pérdida de atributos ambientales y facilite el acceso, uso y disfrute ecológico por parte de los habitantes. Corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente establecer los porcentajes máximos de endurecimiento para los sectores de intervención de que trata el artículo 18 de este Decreto, como los lineamientos ambientales a tener en cuenta para los diseños y obras a ser desarrolladas.

 

Adicionalmente, se deben aplicar los siguientes lineamientos para la construcción y adecuación infraestructura:

 

1. La construcción de senderos, plazoletas, miradores, puntos de acceso y umbrales de cerros debe atender lo señalado en el mapa No. 3 “Propuesta de Espacio Público” a escala 1:15.000, que forma parte integral del presente decreto. La localización definitiva de estos espacios debe definirse de manera que fortalezca la articulación con los espacios libres y de circulación pública en el Área de Consolidación de Borde Urbano, la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y el entorno urbano; y entre el sistema integrado de transporte público, el tránsito de ciclousuarios y peatones, y los senderos del Área de Ocupación Pública Prioritaria.

 

2. La infraestructura para acceso y recorrido se debe articular con las zonas de mayor conectividad peatonal en el Área de Ocupación Pública Prioritaria, el Área de Consolidación del Borde Urbano, la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y la ciudad, como corredores ecológicos, parques y espacios peatonales, equipamientos y paraderos del SITP, entre otros.

 

3. La construcción de elementos para el tránsito peatonal debe diseñarse de manera que se adapte a la topografía y, a su vez, facilite el tránsito y acceso a personas en condición de discapacidad o movilidad reducida, niños y adultos mayores, en cumplimiento de las normas legales y técnicas que regulan la materia.

 

4. Se debe buscar la implementación de iniciativas de aprovechamiento económico regulado del espacio público en tanto permiten la incorporación de una oferta de actividades complementarias al espacio público del área de Ocupación Pública Prioritaria, para lo cual el DADEP y el IPES coordinarán las acciones pertinentes.

 

5. El tránsito de bicicletas se deberá resolver prevalentemente sobre los corredores viales locales ya existentes dentro del Área de Ocupación Pública Prioritaria y la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.

 

6. Se debe prever intervenciones en fachadas, mobiliario urbano, iluminación y demás elementos que contribuyan a visibilizar la infraestructura para el acceso, y la investigación.

 

7. Las intervenciones para la consolidación de senderos deberán armonizarse con intervenciones orientadas a la apertura y mejoramiento de las fachadas y cubiertas de las edificaciones con frente a los senderos, mediante la generación de accesos y visuales hacia las zonas de uso público, implementación de colores o de sistemas verticales vegetados, entre otros.

 

8. No se permiten cerramientos que priven a los ciudadanos del libre tránsito y acceso a las zonas habilitadas al uso público en el AOPP.

 

9. El tamaño de las plazoletas, miradores y puntos de acceso se determina evaluando la capacidad de carga de cada sector de intervención y de las zonas en su interior, así como la capacidad portante del terreno, evitando la perturbación de áreas no intervenidas.

 

10. En el diseño y construcción de drenajes y canales se debe emplear los lineamientos y materiales definidos en el Anexo No 2, Prácticas Sostenibles, del Decreto Distrital 566 de 2014 “Por el cual se adopta la Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá, Distrito Capital 2014-2024”y el Decreto 528 de 2015 “Por medio del cual se establece el sistema de Drenaje Pluvial Sostenible del Distrito Capital, se organizan sus instancias de dirección, coordinación y administración; se definen lineamientos para su funcionamiento y se dictan otras disposiciones”

 

11. La capa orgánica del suelo que sea extraída durante las actividades constructivas debe ser usada para actividades de restauración ecológica en áreas de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y del Área de Ocupación Pública Prioritaria.

 

12. Para los senderos con pendientes moderadas o en áreas de recarga de acuíferos, de acuerdo con lo señalado en el Mapa No 5 “Potencial de Recarga Hidrológica” a escala 1:25.000 que forma parte integral del presente decreto, se recomienda la utilización de piedra, troncos de madera, tierra y gravillas. Se debe dar prevalencia al empleo de materiales del lugar, extraídos de forma regulada.

 

13. Para las plazoletas, umbrales de cerros, puntos de acceso y miradores se recomienda la utilización de madera, adoquín ecológico de gres, piedra, troncos de madera, triturado de ladrillo, tierra-cemento y materiales que permitan la percolación.

 

14. El mobiliario permitido en el AOPP corresponde al definido en la Cartilla de Mobiliario Áreas Protegidas elaborado por el DAMA, hoy Secretaría Distrital de Ambiente o aquél aprobado por la Administración Distrital en el marco de las normas vigentes.

 

15. No se permite la localización de mobiliario en la Zona de Conservación de la Biodiversidad, con excepción de lo autorizado por la Secretaría Distrital de Ambiente para la administración y el manejo adecuado del área.

 

16. La vegetación para senderos, plazoletas, miradores, puntos de acceso y umbrales de cerros debe destacarse por altura, contraste, tamaño y color de manera que contribuya a la identificación del lugar como punto de referencia.

 

17. En caso de que las actividades agropecuarias (agricultura urbana o agroecología rural) impliquen el establecimiento de algún tipo de infraestructura, esta debe localizarse en sitios que no fragmenten las coberturas naturales de la zona; además, los materiales con que se construyan deben ser de naturaleza liviana, desmontables o removibles y con índices de ocupación limitados.

 

18. En el caso de producción pecuaria, se podrán establecer pequeños establos que no afecten ecológica ni paisajísticamente el territorio.

 

Artículo 21°. Lineamientos relacionados con el mantenimiento y recuperación de la vegetación nativa y exótica en las Áreas de Ocupación Pública Prioritaria. Las intervenciones que se realicen a la vegetación nativa y exótica en el Área de Ocupación Pública Prioritaria, para restauración, rehabilitación y recuperación ecológica y manejo silvicultural, deben dar aplicación a los siguientes lineamientos:

 

1. En la intervención de las coberturas vegetales existentes, tanto nativas como exóticas, se debe dar cumplimiento a lo definido en el Decreto Nacional 1076 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

2. La Zona de Conservación de la Biodiversidad deberá ser objeto de tratamientos de restauración ecológica, enfocados principalmente en las coberturas vegetales, con el fin de aumentar la conectividad entre el sistema hídrico existente, las coberturas vegetales nativas y los corredores de fauna.

 

3. La restauración ecológica de coberturas boscosas exóticas en la Zona de Manejo Silvicultural y el aumento de coberturas vegetales nativas en la Zona de Manejo Paisajístico, deben orientarse al aumento de la capacidad de resiliencia de los ecosistemas naturales frente a las amenazas naturales y antrópicas.

 

4. Los espacios naturales transformados por actividades antrópicas relacionadas con la expansión urbana deben ser objeto de renaturalización. Con ello, se debe buscar el aporte a la capacidad de adaptación del territorio frente al cambio climático y, a su vez, el reconocimiento de aquellos como áreas estructurales de la ciudad por parte de los bogotanos.

 

5. El control de especies exóticas invasoras como el retamo (Ulex europaeus L., y Genista monspessulana) helecho marranero (Pteridium aquilinum (L.) Kuhn) y la mora silvestre (Rubus glaucus Benth.), entre otras especies, deberá ser una estrategia complementaria al aumento de la composición florística de las coberturas vegetales existentes, permitiendo el aumento de los indicadores de abundancia, riqueza y densidad de las especies vegetales nativas.

 

6. Las áreas bajo plantaciones forestales exóticas se deben de intervenir, disminuyendo la densidad de las especies exóticas y permitiendo el establecimiento y paulatino repoblamiento, bajo su dosel, de especies nativas en las áreas no ocupadas.

 

7. Los individuos adultos de especies como Eucalipto (Eucalyptus spp.), Acacia (Acacia melanoxylon R.Br) y Pino Patula (Pinus patula Schiede ex Schltdl. & Cham.), entre otras especies exóticas que actualmente cumplen una función de regulación climática, control de erosión y función paisajística, deben ser objeto de mantenimiento silvicultural, mediante acciones que permitan el establecimiento y paulatino repoblamiento de especies nativas bajo su dosel.

 

8. Los procesos de restauración ecológica, delimitación de elementos de alto valor ecosistémico y manejo de los recursos naturales existentes, deberán contar con la participación y acompañamiento de las comunidades de la zona, con el fin de contribuir a los procesos de apropiación del territorio.

 

9. Los corredores ecológicos de ronda serán los ejes de conectividad vertical entre la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y la ciudad, convirtiéndose en ejes de integración ambiental y funcional, por lo que deberán ser delimitados, protegidos y recuperados con respecto a sus atributos ecológicos y su función de regulación hídrica.

 

10. Los espacios naturales de las rondas hídricas transformados por las actividades antrópicas, deberán ser recuperados y restaurados de manera que se garantice su función ecológica y, principalmente, hídrica.

 

11. Las áreas con amenaza alta por fenómenos naturales como incendios forestales y remoción en masa, deben ser objeto de restauración ecológica de coberturas vegetales e implementación de estrategias de bioingeniería aumentando, a la vez, la oferta de servicios ecosistémicos generados en el borde oriental de Bogotá y contribuyendo a disminuir la vulnerabilidad de la ciudad ante el cambio climático.

 

12. Las coberturas vegetales en zonas con riesgo de remoción en masa, licuefacción, inundación o deslizamiento, en zonas con pendientes superiores a 20 grados y suelos inestables, deben ser objeto de conservación y manejo silvicultural.

 

Artículo 22°. Lineamientos para las actividades productivas agropecuarias y forestales. Los siguientes lineamientos deben ser aplicados en todas las actividades relacionadas con la transición agroecológica:

 

1. Se debe fortalecer los agroecosistemas existentes bajo actividades enfocadas en producción agropecuaria y forestal, con  la implementación de corredores ecológicos al interior de los predios en los que se desarrollen estas actividades, fortaleciendo la conectividad ecológica entre el Área de Ocupación Pública Prioritaria, la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y la ciudad.

 

2. Las actividades agropecuarias, forestales y de agricultura urbana implementadas en el área de ocupación pública prioritaria deben contar con acompañamiento técnico, financiero y social, en desarrollo de los proyectos sobre agroecosistemas campesinos y redes de huertas comunitarias, con fines de aportar en la reconversión de los sistemas productivos existentes hacia sistemas agroecológicos de gran diversidad en especies, variedades y usos.

 

3. En los sistemas de producción transicionales se deben incluir principios de la economía verde con enfoque de cadenas productivas para mejorar la capacidad de generación de ingresos de la población rural, el bienestar y la equidad social de los productores.

 

4. Articular instrumentos económicos relacionados con el uso del suelo, que incentiven a las comunidades asentadas en el área de ocupación pública prioritaria, en la participación e implementación de acciones relacionadas con la conservación ecosistémica y en la adopción de prácticas de reconversión productiva.

 

5. Se debe promover la reintroducción de especies nativas utilizadas en actividades agropecuarias y forestales con el fin de recuperar parte del capital social y natural en los cerros orientales. En ese mismo sentido, se prohíbe el uso de plantas exóticas y/o transgénicas en el Área de Ocupación Pública Prioritaria.

 

6. Se debe implementar conceptos y acciones relacionados con sistemas como la agroecología, la agricultura biodinámica, la producción limpia y la huerta de autoconsumo, como sistemas productivos compatibles con objetivos de conservación en la franja de adecuación y como estrategia para la seguridad y soberanía alimentaria de sus pobladores.

 

Artículo 23°. Reconocimiento de edificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el  artículo 2.2.6.4.1.1. en el Decreto Nacional 1077 de 2015, sin perjuicio de las excepciones previstas en la Resolución 1582 de 2005 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se podrá reconocer las edificaciones existentes en el Área de Ocupación Pública Prioritaria antes de la fecha de publicación de la Resolución 463 de 2005, que no se encuentren en suelo de protección, que no hagan parte de urbanizaciones desarrolladas formalmente o en desarrollos legalizados o en proceso de legalización, con el fin de garantizar que su población pueda acceder a una infraestructura de servicios públicos que garantice la salubridad pública.

 

Artículo 24°. Usos permitidos en las edificaciones sujetas a reconocimientos. Los usos que se permiten en edificaciones objeto de reconocimiento en el Área de Ocupación Pública Prioritaria son:

 

USO

CONDICIÓN

Principales:

1. Recreación activa.

 

2. Ecoturismo.

 

3. Residencial campesino.

 

4. Residencial de Baja Densidad.

 

5. Dotacional de educación.

 

6. Dotacional de salud y asistencial

Se permiten en cualquiera de las edificaciones objeto de reconocimiento.

Complementarios:

 

1. Comercial de vereda (pequeño, al por menor)

 

2. Comercial de insumos agropecuarios

 

3. Comercial minorista

 

4. Servicios de alimentación

 

5. Dotacional administrativo

 

6. Dotacional de seguridad

 

7. Dotacional de culto

 

8. Servicios hoteleros

Solo los existentes antes de la fecha de publicación de la Resolución 463 de 2005, sin perjuicio de las excepciones previstas en la Resolución 1582 de 2005, o en la misma estructura de las edificaciones que contienen usos principales.

Compatibles:

 

1. Comercio de artículos y comestibles de primera necesidad.

Sólo los existentes antes de la fecha de publicación de la Resolución 463 de 2005, sin perjuicio de las excepciones previstas en la Resolución 1582 de 2005.

 

Parágrafo 1. Las infraestructuras asociadas a los usos mencionados y que serán objeto de reconocimiento son las establecidas en el artículo 396 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Parágrafo 2. El reconocimiento de la existencia de edificaciones en zonas de amenaza media o alta por remoción en masa o por inundación está sujeto al concepto favorable que emita el IDIGER.

 

Artículo 25°. Volumetría de las edificaciones objeto de Reconocimiento. Se reconoce la volumetría de las edificaciones existentes cuyo uso esté permitido en el presente plan, salvo la que se encuentre ocupando zona definidas como de uso público, caso en el cual dichas zonas debe ser restituidas o se debe dar aplicación al mecanismo de sustitución de zonas de uso público previsto en el artículo 437 del Decreto Distrital 190 de 2004, para lo cual los propietarios contarán con un término de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. La sustitución solamente se podrá concretar mediante la entrega de otras zonas en la franja de adecuación, a ser destinadas al uso público con características o dimensiones equivalentes o superiores y atendiendo los criterios de calidad, accesibilidad o localización.


Ver art. 54, Decreto Distrital 072 de 2023.

 

Parágrafo. Las edificaciones públicas de carácter dotacional existentes en zonas de cesión pública para zonas verdes, parques o equipamiento comunal público en la franja de adecuación, que no cuenten con licencia de construcción, podrán mantener su uso, ocupación y volumetría en los términos del artículo 467 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Artículo 26°. Intervenciones permitidas. En las edificaciones que se reconozcan en el área de Ocupación Pública Prioritaria pueden adelantar las siguientes intervenciones, previa obtención de la correspondiente licencia de construcción:

 

a. Modificación

 

b. Restauración

 

c. Adecuación

 

d. Reforzamiento estructural

 

e. Demolición

 

f. Cerramiento de zonas privadas:

 

ELEMENTO

CONDICIÓN

Transparencia

90%

Altura máxima

1.60 metros

Zócalo

Hasta de 0.40 metros.

 

a. Ampliación: Solo se permiten ampliaciones para servicios complementarios al uso existente hasta en un 10% del área total construida objeto del reconocimiento, sin que pueda superar los 200 m2.

 

Parágrafo 1. Para verificar la existencia de las edificaciones y determinar la procedencia del reconocimiento se puede acudir a los datos registrados en la capa geográfica de construcciones contenida en la base de datos geográfica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital o la entidad que haga sus veces, el formulario de liquidación del impuesto predial correspondiente, el inventario de construcciones realizado por las respectivas Alcaldías Locales o cualquier otra fuente que pruebe la existencia de la edificación antes de la fecha establecida.

 

Parágrafo 2. Las edificaciones existentes en las que se demuestre que su construcción fue realizada antes de la entrada en vigencia del Acuerdo 30 de 1961, pueden ser objeto de reconocimiento sin mediar el pago compensatorio a que se refiere el artículo 28 de este acto administrativo.

 

Artículo 27°. Estacionamientos exigidos a los reconocimientos de edificaciones. No se exigen. No obstante, cuando se prevean estacionamientos deben ser dispuestos de manera que configuren rectángulos de mínimo 5,00 metros de largo, por 2,50 metros de ancho. Deben estar libres de elementos estructurales o divisorios. El lado de dicho rectángulo, que colinda con el área de maniobra y circulación de acceso al cupo, debe estar libre de obstáculos. Cuando los cupos de estacionamiento se dispongan paralelamente al eje del área de maniobra y circulación que da acceso al cupo, el largo mínimo del rectángulo es 5,8 metros.

 

Artículo 28°. Compensaciones obligatorias para el reconocimiento de edificaciones existentes. El reconocimiento de las edificaciones en el Área de Ocupación Pública Prioritaria implica la obligación por parte del propietario, o del poseedor, de compensar con destino a la adquisición de suelo para parque público y la construcción de redes necesarias para soportar los usos permitidos. Estas obligaciones deben quedar claramente determinadas en el acto de reconocimiento de la edificación, para lo cual el pago compensatorio deberá realizarse previamente a la expedición del acto que reconoce la edificación.

 

Parágrafo. Los recursos por este concepto se destinarán a la implementación de los programas y proyectos del presente Plan, identificados en el Anexo 1.

 

Artículo 29°. Cálculo de compensaciones en las áreas identificadas con edificaciones objeto de reconocimiento. Se concreta mediante el pago al Fondo compensatorio de cesiones públicas para parques y equipamientos. Se liquida aplicando la siguiente fórmula:

 

VCOM = (VREF x k1) x A  donde,

En donde:

 

VCOM = Valor a compensar en $COP

 

VREF = Valor por m2 establecido por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, del(los) predio(s) donde se ubica(n) la(s) edificación(es).

 

k1: Factor de compensación equivalente a 0,2.

 

A = Área a ceder en m2 de acuerdo con lo establecido en el presente acto.

 

Artículo 30°. Obligaciones para servicios públicos domiciliarios. Las obligaciones urbanísticas relacionadas con los servicios públicos domiciliarios se calculan de la siguiente manera:

 

OSP= A*B1*0.06

 

Donde:

 

OSP= Monto en dinero correspondiente a las obligaciones relacionadas con los servicios públicos domiciliarios

 

A=Área en m2 a ceder según formulas del presente decreto

 

B1= valor de referencia por m2 establecido por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD, del predio donde se ubica el proyecto

 

Parágrafo 1. El pago de obligaciones para servicios públicos domiciliarios no es exigible a proyectos de iniciativa pública. Cuando el proyecto incluya más de un predio con valores de referencia diferentes, el valor utilizado será el correspondiente al predio de mayor valor.

 

Parágrafo 2. Las alternativas y procedimientos para el cumplimiento y destinación de recursos de las obligaciones urbanísticas para servicios públicos deben ser reglamentados por la Secretaría Distrital del Hábitat dentro de los (6) seis meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. Este artículo es aplicable sólo a partir del momento de su reglamentación.

 

Artículo 31°. Subdivisiones. Los predios localizados en el Área de Ocupación Pública Prioritaria podrán ser objeto de subdivisión, sin que este tipo de autorizaciones urbanísticas conlleve el desconocimiento del régimen de usos  y las normas sobre edificaciones establecidas para cada una de las zonas respectivas.

 

CAPÍTULO. 2

 

ESTRATEGIAS, PROGRAMAS Y PROYECTOS

 

Artículo 32°. Principios aplicables para las estrategias, programas y proyectos. Son principios aplicables los siguientes:

 

1. La conservación y uso sostenible de la Franja de Adecuación, como parte de los cerros orientales, es de interés general y prima sobre los intereses particulares.

 

2. Las decisiones públicas y el papel del Estado deben incidir en la disminución de las desigualdades socioeconómicas y evitar procesos de desplazamiento de los pobladores de la Franja de Adecuación.

 

3. La búsqueda de acuerdos entre actores institucionales, sociales y comunitarios es el principal mecanismo en la toma de decisiones.

 

4. En los mecanismos de asociación con los actores públicos para la implementación del presente Plan y la sostenibilidad del área de ocupación pública prioritaria, se deberá dar prioridad a aquellos de iniciativa comunitaria y, en todo caso, se debe garantizar la vinculación de la población local.

 

5. Las acciones tendientes a mejorar las condiciones de seguridad deben enfocarse principalmente al aumento de los niveles de convivencia y la implementación de criterios de diseño en el espacio público dirigidos a prevenir los eventos delictivos.

 

SUBCAPÍTULO. 1

 

ESTRATEGIAS

 

Artículo 33°. Listado de Estrategias. Las estrategias del presente plan de manejo son:

 

1. Estrategia de Gobernanza.

 

2. Estrategia de Seguridad y Convivencia.

 

3. Estrategia de Comunicación.

 

Parágrafo. La descripción y correspondencia entre las estrategias, los programas, los proyectos y los plazos de ejecución del presente plan se detallan en el Anexo No. 1 “Matriz General de Estrategias, Programas y Proyectos” que forma parte integral del presente acto administrativo.

 

Artículo 34°. Descripción y objetivos de la Estrategia de Gobernanza. La estrategia de gobernanza es el conjunto de acciones encaminadas la ejecución simultánea de medidas articuladas que, desde la perspectiva social, económica e institucional, orienten, coordinen e integren las actuaciones de iniciativa pública, privada y comunitaria. Esta estrategia es un medio para que las entidades y organismos públicos, alcaldías locales y actores de la sociedad civil, que tienen responsabilidad y competencias en la protección, gestión y salvaguardia de los cerros orientales, asuman y desarrollen un papel activo en función de los programas, proyectos y demás estrategias establecidos para este Plan de Manejo.

 

La estrategia de gobernanza busca generar procesos que aseguren la implementación del Plan de Manejo a través de la puesta en marcha de una serie de mecanismos y acciones para la efectiva habilitación de una zona de aprovechamiento ecológico para todos los habitantes, su disfrute, apropiación y sostenibilidad, la consolidación de una zona de amortiguación urbano-rural que cualifique las condiciones del hábitat popular, el fortalecimiento de la conectividad ecológica, resalte los valores de los cerros orientales como parte del patrimonio natural de la ciudad y fomente el desarrollo físico y socioeconómico de la población en el entorno geográfico de la Franja de Adecuación.

 

Artículo 35°. Componentes de la  Estrategia de Gobernanza. Los componentes de la estrategia de gobernanza son los siguientes:

 

1. Participación Social y Pactos de Bordes.

 

2. Gerencia para la implementación y seguimiento del Plan de Manejo.

 

3. Coordinación con las Autoridades Ambientales.

 

Artículo 36°. Definición y Acciones de cada componente de la Estrategia de Gobernanza.

 

1. Participación Social y Pactos de Borde: Se desarrollarán herramientas de gestión social, trabajo conjunto y educación ambiental con los habitantes de los barrios y urbanizaciones de la Franja de Adecuación y demás actores con presencia en el territorio para que se tomen decisiones específicas a situaciones particulares. Se debe privilegiar el trabajo en mesas de diálogo con los residentes, propietarios y poseedores para la gestión predial de las áreas priorizadas por el Plan para la habilitación a suelo público. Se buscarán  acuerdos, pactos o convenios como primera opción para lograr la enajenación de predios destinados al uso público prioritario.

 

El componente de Participación y Pactos de Bordes será liderado por la Secretaría Distrital de Gobierno, con el apoyo de la Secretaría Distrital del Hábitat. Las acciones que se deben desarrollar en el marco de este  componente son:

 

a. Definición de actores institucionales: Instituciones que participan en el Comité Interinstitucional de Cerros Orientales y aquellas que deben incluirse en la construcción del pacto y que no se encuentran en el Comité.

 

b. Delimitación del área objetivo: es decir el área o micro territorio donde se va a realizar el pacto y los bordes que deben sellarse para evitar la posible expansión de la ocupación.

 

c. Construcción del documento de pacto: Concertación diálogo de saberes, intercambio de conocimientos sobre la problemática de los microterritorios definidos, metodología para su implementación y vocación de los pactos.

 

d. Información base: Relatoría por entidad de las intervenciones y la oferta institucional, que actualmente se está desarrollando en el sector de los cerros orientales en cada localidad.

 

e. Estrategia de participación: Talleres de construcción de pactos por medio de ejercicios de Cartografía Social, realizados por las organizaciones comunitarias, con el apoyo de las instituciones.

 

f. Definición de corresponsabilidad y autorregulación, diálogo de saberes, intercambio de conocimientos sobre la problemática del área y las propuestas de intervención entre los actores públicos, privados y comunitarios

 

g. Definición Propuesta de pacto: presentación del documento de pacto, Socialización del Documento final.

 

h. Implementación: Acto protocolario de firma, Construcción del plan de acción de cada pacto territorial, ejecución de los compromisos, seguimiento y evaluación.

 

2. Gerencia para la implementación y seguimiento del Plan de Manejo: Para la  ejecución, implementación y seguimiento del Plan de Manejo se conformará una gerencia encargada de coordinar las instituciones del Distrito Capital, de forma tal que el Plan de Manejo sea ejecutado conforme a las disposiciones, alcance y tiempos previstos.

 

La Gerencia para la implementación del Plan de Manejo será liderado por la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación como responsable de la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional para la Coordinación de la Actuación Administrativa en el manejo de los Cerros Orientales en el Distrito Capital, con el apoyo de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

La Gerencia estará encargada de las siguientes acciones:

 

a. Apoyar en la coordinación de las entidades responsables de la ejecución de cada una de las estrategias y proyectos del Plan de Manejo.

 

b. Elaboración del plan de acción para el cumplimiento de las estrategias, programas y proyectos del Plan de Manejo.

 

c. Implementar mecanismos de seguimiento y gestión para cumplimiento del Plan de Manejo.

 

d. Apoyar a las entidades responsables de la ejecución de estrategias y proyectos en la identificación, administración y mitigación de riesgos para  el cumplimiento del Plan de Manejo.

 

e. Coordinar la acción de las Entidades con competencia en la ejecución de estrategias y proyectos del Plan, para la divulgación de información sobre el plan de manejo.

 

f. Definir y recopilar información estadística-métrica para dar sentido práctico a la forma en que el plan de manejo esté progresando y que los productos entregados sean aceptables.

 

g. Reportar ante el Consejo de Gobierno Distrital y ante el Comité de Verificación del cumplimiento del fallo el avance de la ejecución del Plan de Manejo mínimo cada seis meses.

 

h. Prever que en los proyectos para la adopción de los Planes de Desarrollo Distritales se de continuidad a los programas, estrategias y proyectos adoptados en el presente decreto.

 

3. Coordinación con las Autoridades Ambientales: Este componente busca permitir la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad previstos en el artículo 288 de la Constitución Política, así como lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 388 de 1997, en función de promover la concurrencia armónica de la Nación, las entidades territoriales, las autoridades ambientales y las instancias y autoridades administrativas y de planificación, en el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales, para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de los territorios bajo su jurisdicción.

 

Con base en lo anterior, esta estrategia debe desarrollar un espacio de interlocución permanente entre el Distrito Capital, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR-, con el fin de lograr la ejecución armónica de las decisiones y actividades previstas en el Plan de Manejo adoptado mediante el presente decreto, y el Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, optimizando así los procesos de planificación territorial y control urbanístico y ambiental.

 

El componente de Coordinación con las autoridades Ambientales será liderado por la Secretaría Distrital de Ambiente, con el apoyo de la Secretaría Distrital de Planeación. Las acciones que se deben desarrollar en el marco del componente son:

 

1. Continuidad de la mesa técnica de cumplimiento del Fallo del Consejo de Estado de la Acción popular 0662 de 2005 entre el Ministerio de Ambiente, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y el Distrito Capital.

 

2. Financiación solidaria entre  la Corporación Autónoma Regional y el Distrito Capital, en el marco de las respectivas competencias, para la implementación del Plan de Manejo del Área de Ocupación Pública Prioritaria de la franja de adecuación y del Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, en estricto cumplimiento de la sentencia y de los acuerdos de cofinanciación establecidos en el componente programático del presente Plan.

 

3. Coordinación y ejercicio articulado de competencias y facultades entre autoridades ambientales.

 

4. Articulación de decisiones de manejo y de los aspectos normativos para el manejo de temas transversales, como el comercio en el corredor vía la Calera, senderos, amojonamiento, normalización de asentamientos, manejo del sistema hídrico, entre otros.

 

Artículo 37°. Mecanismos aplicables a la Estrategia de Gobernanza. Para la ejecución del Plan de Manejo, las entidades, organismos y alcaldías locales podrán hacer uso de los mecanismos, contratos, convenios e instrumentos de planeación, gestión y financiación que sean de su competencia, siempre que estos garanticen la ejecución de las acciones, programas y proyectos que estén a su cargo. Estos mecanismos son entre otros, los siguientes:

 

1. Los instrumentos de planeación, gestión y financiación establecidos por la Ley 388 de 1997, la Ley 1185 de 2008, el Plan de Ordenamiento Territorial y demás disposiciones reglamentarias, cumpliendo con las condiciones y particularidades establecidas en este acto administrativo.

 

2. Los esquemas asociativos territoriales establecidos en la Ley 1454 de 2011 y demás disposiciones que la adicionen, modifiquen, sustituyan o reglamenten.

 

3. Las modalidades contractuales establecidas en la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones que la adicionen, modifiquen, sustituyan o reglamenten.

 

4. Los esquemas de asociación público privada de que trata la Ley 1508 de 2012 y demás disposiciones que la adicionen, modifiquen, sustituyan o reglamenten.

 

5. Los pactos de borde de que tratan los artículos 59 y 66 del Decreto Distrital 190 de 2004, como instrumentos marco para la realización de acuerdos entre las entidades y organismos de la administración distrital con las comunidades.

 

6. Los Convenios de Apoyo que se suscriban por las entidades públicas con personas jurídicas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, para impulsar programas y actividades de interés públicos acordes con los planes de desarrollo, en los términos establecidos por la Ley.

 

7. Los Contratos de Asociación entre entidades públicas de que trata el artículo 95 Ley 489 de 1998, los cuales se suscribirán para el cumplimiento de funciones administrativas o prestar conjuntamente servicios a su cargo mediante convenios interadministrativos o la creación de personas jurídicas sin ánimo de lucro.

 

8. Los Contratos de Asociación para el Cumplimiento de las Actividades Propias de las Entidades Públicas con Participación de los Particulares de que trata el artículo  96 Ley 489 de 1998, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquellas la Ley.

 

Artículo 38°. Financiación del Plan de Manejo. Estarán a cargo de la financiación del Plan de Manejo, la CAR y el Distrito Capital, solidariamente, en correspondencia con el ámbito material y funcional de sus respectivas competencias, en estricto cumplimiento de la Sentencia del Consejo de Estado varias veces señalada y de los acuerdos de cofinanciación establecidos en el componente programático del presente Plan.  La participación de las entidades en cada uno de los proyectos que forman parte del Plan se detalla en el Anexo No 2 “Fichas de proyectos” que forma parte integral del presente decreto.

 

En el marco de la estrategia de gestión del Plan de Manejo, se identifican las fuentes de financiación en los siguientes términos:

 

1. Recursos del presupuesto público de los diferentes niveles de gobierno.

 

2. Compensaciones en las áreas identificadas con edificaciones objeto de reconocimiento.

 

3. Habilitación de predios privados al uso público, a través de convenios entre sus propietarios y entidades públicas.

 

4. Ingresos por aprovechamiento económico en el marco de la administración de espacios y prestación de servicios por entidades públicas, asociaciones público-privadas y/o público-comunitarias.

 

5. Compensaciones ambientales obligatorias o ingresos tributarios en el marco de los instrumentos económicos que gestionen las Autoridades Ambientales, según el ámbito de sus competencias.

 

6. Recursos provenientes de proyectos del sistema general de regalías

 

7. Títulos emitidos con respaldo en deuda pública

 

8. Ingresos por certificados de derechos de construcción y desarrollo, cuando estos sean reglamentados.

 

9. Recursos de cooperación internacional y/o donaciones de cualquier tipo

 

10. Rendimientos financieros de las empresas donde existe participación del sector público, siempre que su actuación se realice o ejecute en el ámbito del Plan de Manejo

 

Artículo 39°. Descripción y Objetivos de la Estrategia de Seguridad y Convivencia. Esta estrategia busca mejorar los niveles de convivencia que garanticen el bienestar y la seguridad tanto de los habitantes como de los visitantes de la franja de adecuación prioritariamente en los senderos existentes y los que se vayan generando. El enfoque de la estrategia prioriza la prevención sobre la vigilancia, y propone acciones integrales de prevención social del delito, aplicación de técnicas de urbanismo, y optimización de las acciones de policía.

 

La convivencia y la prevención implican la implementación de acciones y escenarios para la construcción de acuerdos sociales de respeto y solidaridad; deberán estar orientadas a grupos poblacionales vulnerables (jóvenes) promoviendo acciones afirmativas de inclusión social que desestimulen hechos delictivos. Para ello, se deberá contar con una oferta institucional que buscará brindar oportunidades sociales, económicas y culturales con énfasis en la formación para el empleo y la utilización del tiempo libre; todos los programas y proyectos deberán incluir a dichos sectores poblacionales en su implementación.

 

Artículo 40°. Estrategia de Seguridad y Convivencia. Mecanismos, acciones y responsables. Las acciones que se deben desarrollar en el marco de esta estrategia son:

 

1. Aquellas relacionadas con la promoción de actividades con grupos vulnerables en torno a la cultura, el arte, el deporte, la vinculación laboral y el manejo de conflictos utilizando el espacio público y los equipamientos colectivos.

 

2. Implementación de criterios de diseño para el espacio público que permita la reducción de los delitos, priorizando visibilidad, iluminación, control de acceso, habilitación de espacios para su uso tanto en horarios diurnos como nocturnos.

 

3. Las actividades de vigilancia y control a cargo de la policía metropolitana de Bogotá se fortalecerán mediante el aumento de efectivos en esta zona de la ciudad, número de patrullajes, mejoramiento de cámaras de vigilancia en el espacio público, y acciones de confianza y articulación con las comunidades locales de los Cerros Orientales.

 

Parágrafo. Corresponde a la Secretaría Distrital de Gobierno liderar esta estrategia, para lo cual podrá contar con el apoyo de la Policía Metropolitana de Bogotá y las alcaldías locales.

 

Artículo 41°. Descripción y objetivos de la Estrategia de Comunicación. La estrategia busca posicionar a los Cerros Orientales como ícono y orgullo de los bogotanos; por tanto, se debe dar  un enfoque plural y estratégico para movilizar a la ciudadanía a participar como sujeto democrático de acciones públicas que aporten al desarrollo sostenible de este sector de la ciudad. Para esto, la estrategia involucra un componente pedagógico que busca convocar al público masivo para que conozca, aproveche y cuide los Cerros y reconozca en el plan de manejo una herramienta que posibilita esta realidad.

 

En el marco de cada uno de los tres programas del Plan de Manejo se debe generar acciones de comunicación permitiendo la articulación entre los participantes de los diferentes proyectos y optimizando la divulgación de los resultados. Esto debe ser complementado con acciones que, en el marco de esta estrategia, promuevan y fomenten la comunicación comunitaria y popular.

 

Artículo 42°. Mecanismos, Acciones y responsables de la Estrategia de Comunicación. Las acciones que se deben desarrollar en el marco de la estrategia son:

 

1. Implementación de un plan de medios permanente que permita gran impacto mediante la producción de material de comunicación (videos, comerciales, cuñas de radio, animaciones, infografías, cartillas, libros y demás material de mercadeo e interactivos, entre otros).

 

2. Utilización de la red de medios del Distrito para movilizar los mensajes principales del Plan de Manejo.

 

3. Identificación de medios de comunicación comunitarios de los Cerros y socialización de actividades e información que promuevan la movilización social.

 

4. Implementación de acciones y mecanismos tipo BTL  (Below the Line), orientados a las promoción o divulgación que permitan llegar de forma directa al público objetivo por medio de herramientas novedosas, creativas y sorprendentes, con activaciones que movilicen principalmente la comunicación directa, así como generar actividades, espacios presenciales y virtuales de activación e interacción, que permitan movilizar los distintos públicos en el desarrollo del Plan de Manejo.

 

5. Realización de  acciones que incidan en la opinión pública de los hechos estratégicos (entrevistas, editoriales, columnas de opinión, informes especiales, boletines, entre otros).

 

6. Desarrollo de una estrategia digital que contenga: Estrategia de redes sociales permanente y un portal web de acceso a todas las poblaciones que proporcione la información de avances y acciones en la franja de adecuación de los cerros. Este portal deberá estar de manera permanente publicado en las páginas web de las entidades Distritales coordinadoras de proyectos del presente Plan (juegos, chats, blog, interacción, etc.).

 

Parágrafo. La oficina de prensa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor ajustará y coordinará la estrategia general de comunicaciones con las entidades responsables de los proyectos. Las entidades encargadas de la ejecución cada uno de los proyectos del Plan de Manejo deberán implementar campañas en el marco de esta estrategia general de comunicación.

 

SUBCAPÍTULO. 2

 

Programas y Proyectos

 

Artículo 43°. Programas y Proyectos. Los programas y proyectos deberán estar implementados en su totalidad al finalizar el año 2026. Para ello se definen, como corto plazo, el período entre la adopción del presente acto y diciembre de 2016; como mediano plazo, el período entre 2017 y diciembre de 2021; y como largo plazo, el período entre 2022 y diciembre de 2026. La ejecución de aquellas acciones que permitan el cumplimiento estricto de la sentencia del Consejo de Estado se deberá priorizar en el corto plazo. Los programas son los siguientes:

 

1. Programa 1 “Cerros de Todos y Para Todos”.

 

2. Programa 2 “Bosques, agua y semillas para los pobladores de la región andina”.

 

3. Programa 3 “Cerros patrimonio sostenible de Bogotá”.

 

Parágrafo. Cada uno de los proyectos que hacen parte del respectivo programa, cuenta con una ficha descriptiva la cual es un documento anexo del presente decreto.

 

Artículo 44°. Definición y Objetivo del Programa 1 “Cerros de Todos y Para Todos”. Este programa contempla un conjunto de acciones tendientes a consolidar una zona de aprovechamiento ecológico para disfrute de los habitantes de la ciudad, conformada como una red de uso público eficientemente articulada, con los mecanismos de sostenibilidad y de vocación ecológica. Se dispondrá como una red de espacio público en la cual se conjuguen altos valores naturales con un alto disfrute social.

 

Artículo 45°. Líneas de Acción y Proyectos del Programa 1 “Cerros de Todos y Para Todos”. Son líneas de acción del Programa 2 “Cerros de Todos y Para Todos”:

 

1. Control de la urbanización informal. Tiene como meta incrementar las capacidades institucionales y sociales para el control urbano eficiente.

 

Proyectos:

 

1. Amojonamiento del Área de Ocupación Pública Prioritaria de la Franja de Adecuación.

 

2. Adquisición predial.

 

3. Fortalecimiento de la capacidad institucional para el control urbano.

 

2. Recuperación y Sostenibilidad del Espacio Público. Tiene como meta la recuperación y el mantenimiento de las cesiones de espacio público existentes dentro del ámbito del plan.

 

Proyectos:

 

4. Saneamiento y restitución de espacio público.

 

5. Desarrollo de actividades para la revitalización y apropiación del espacio público.

 

3. Consolidación de la Red de senderos ecológicos y culturales. Tiene como meta la habilitación de una Red de senderos.

 

Proyectos:

 

6. Recuperación y mantenimiento de la red de senderos existentes en el ámbito del Plan de Manejo.

 

7. Construcción de nuevos senderos.

 

4. Consolidación y generación de Parques y equipamientos. Tiene como meta la construcción de parques y configurar una red de equipamientos distribuidos en la franja.

 

Proyectos:

 

8. Adecuación de canteras para parques y equipamientos.

 

9. Diseño, construcción y mantenimiento de Zonas de Uso Público con vocación ecológica.

 

10. Proyectos de Equipamientos Culturales, Recreación Pasiva y Educación Ambiental

 

Parágrafo. En el proyecto de adquisición predial se deberá tener en cuenta las categorías de priorización que se presentan en el Mapa No. 4 “Prioridad para la Adquisición Predial” a escala 1:15.000 que forma parte integral del presente decreto.

 

Artículo 46°. Definición y Objetivo del Programa 2 Bosques, agua y semillas para los pobladores de la región andina. Este programa contempla acciones que conlleven a la recuperación de la conectividad ecológica de las áreas que proporcionan servicios ecosistémicos que permitan aumentar la capacidad resiliente de la ciudad y la región, entre las cuales se encuentran las rondas hídricas, áreas de bosques aisladas y áreas con especies invasoras o exóticas que han afectado la funcionalidad ecosistémica de las áreas ubicadas en el ámbito del Plan de Manejo.

 

El objetivo es generar acciones que propendan por disminuir la transformación de los ecosistemas, por la recuperación y rehabilitación de los espacios naturales que han sido afectados en sus condiciones estructurales y funcionales en el ámbito del Plan de Manejo, promoviendo la conectividad ecológica entre la ciudad consolidada y la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.

 

Artículo 47°. Líneas de Acción y Proyectos del Programa 2 “Bosques, agua y semillas para los pobladores de la región andina”. Son líneas de acción del Programa 3 “Bosques, agua y semillas para los pobladores de la región andina”.

 

1. Conectividad Ecológica. Tiene como meta la rehabilitación del bosque andino para aumentar la capacidad de resiliencia de la ciudad y la región frente al cambio climático.

 

Proyectos:

 

1. Corredores de bosques y agua para los Bogotanos

 

2. Parque del Agua.

 

3. Gobernanza Ambiental de los Cerros Orientales

 

2. Servicios Ecosistémicos. Tiene como meta la implementación de un incentivo económico que permita la generación de servicios ecosistémicos generados en el ámbito del Plan.

 

Proyecto:

 

4. Incentivos económicos para la conservación de los bosques andinos.

 

3. Rehabilitación Ambiental y Geomorfológica. Tiene como meta lograr la rehabilitación ambiental y geomorfológica de las canteras localizadas en la franja de adecuación.

 

Proyecto:

 

5. Fortalecimiento institucional para la optimización de instrumentos ambientales en canteras.

 

4. Núcleos de Agrodiversidad. Tiene como meta la consolidación de hectáreas de áreas agrobiodiversas que representen los cultivos y la flora andina.

 

Proyecto:

 

6. Agroecosistemas campesinos.

 

7. Redes de huertas comunitarias

 

Artículo 48°. Programa 3 Cerros patrimonio sostenible de Bogotá. Definición y Objetivo. Este programa tiene dos propósitos fundamentales: potenciar los valores de identidad bogotana fortaleciendo los referentes simbólicos en los cerros y, mejorar las condiciones socioeconómicas de los habitantes de bajos ingresos en el entorno del Área de Ocupación Pública Prioritaria de la Franja de Adecuación, en su mayoría pertenecientes a barrios de origen informal, vinculándolos a las actividades y dinámicas que se desarrollen en el marco del presente Plan.

 

Artículo 49°. Líneas de Acción y Proyectos del Programa 3 “Cerros patrimonio sostenible de Bogotá”. Son líneas de acción del Programa 4 “Cerros patrimonio sostenible de Bogotá

 

1. Recuperación y rezonificación de los Cerros como patrimonio Cultural y ambiental. Tiene como meta la construcción de una red de referentes simbólicos que aportan a la interpretación cultural y ambiental de los Cerros Orientales y de la Franja de Adecuación como una zona de amortiguación entre lo urbano y la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.

 

Proyectos:

 

1. Identificación de elementos de valor arqueológico y prospección arqueológica.

 

2. Estudio histórico sobre el patrimonio cultural

 

3. Red de malokas comunitarias.

 

4. Proyecto artístico que ponga en valor sitios estratégicos de los Cerros Orientales.

 

2. Generación de ingresos y fortalecimiento de emprendimientos locales. Tiene como meta aumentar los empleos y/o emprendimientos en la franja de adecuación.

 

Proyectos:

 

5. Estudio de emprendimientos, empleos e ingresos en la franja de adecuación.

 

6. Formación y generación de capacidades en torno a las actividades productivas compatibles.

 

7. Acompañamiento técnico y financiero a las propuestas comunitarias y/o generación de empleos para los habitantes de asentamientos populares.

 

Artículo 50°. Metas de Programas y Proyectos. Las metas de los programas y proyectos del Plan de Manejo son las siguientes:

 

Programa

Meta

Proyecto

Nombre

Meta

Entidad Coordinadora

Entidades de Apoyo

Cerros de Todos y Para Todos

100% del área de ocupación pública prioritaria habilidad para el uso público

1

Amojonamiento del Área de Ocupación Publico Prioritaria de la Franja de Adecuación

100% de los sitios priorizados amojonados

SDA

EAB ES/SCRD

2

Adquisición predial

100% de los predio priorizados adquiridos

SDA

CVP/IDIGER/IDRD/EAAB

3

Fortalecimiento de la capacidad institucional para el control urbanístico

Cinco (5) Alcaldías Locales fortalecidas en el control urbanístico

SDG

Alcaldía Locales/SDHT/PONAL

4

Saneamiento y restitución de espacio público.

100% del espacio público, con saneamiento y restitución

DADEP

SDG/Alcaldías Locales

5

Desarrollo de actividades para la revitalización y apropiación del espacio público.

100% del espacio público con actividades culturales y recreativas en marcha

SCRD

SDA/IDRD

6

Recuperación y mantenimiento de la red de senderos existentes

Recuperación y mantenimiento de cuarenta (40) km de senderos existentes

EAB

IDRD/SDA/Alcaldía locales/JBB

7

Construcción de nuevos  senderos

Construcción de cuarenta (40) km de nuevos senderos en los cerros

EAB

IDRD/SDA/Alcaldías locales/JBB

8

Adecuación de canteras para parques y equipamientos.

Veinte (20) Has de canteras habilitadas como espacio público o equipamientos

SDA

IDRD/IDIGER/JBB

9

Diseño, construcción y mantenimiento Zonas de Uso Público con vocación ecológica

Ciento treinta y ocho (138) has del AOPP habilitada como parque urbanos con vocación ecológica

IDRD

SDA/JBB

10

Equipamiento Culturales, Recreación Pasiva y Educación Ambiental

Cinco (5) equipamientos Culturales, Recreación Pasiva y Educación Ambiental en operación

SCRD

SDA/IDRD

Bosques, agua y semillas para los pobladores de la región andina

305 has recuperadas de ecosistemas andinos y agro - ecosistemas

11

Corredores de bosques y agua para los Bogotanos

Sesenta (60) Ha. en Áreas de Bosques, Matorrales y Arbustos Nativos
70 Ha. en en áreas bajo Plantaciones Forestales de especies Exóticas o invasoras

SDA

JBB/EAAB

Catorce (14) Ha. adecuadas como representaciones de los ecosistemas andinos colombianos

Sesenta (60) hectáreas de bosque ripario restaurado ecológicamente

12

Parque del Agua

1 Parque del Agua en funcionamiento

SDA

JBB/EAAB

13

Gobernanza Ambiental de los Cerros Orientales

Fortalecimiento de cinco (5) iniciativas ciudadanas de gestión ambiental enfocadas en procesos de emprendimiento social para la conservación ambiental, para el reconocimiento de la naturaleza como eje de vida para los bogotanos, y la importancia de la biodiversidad de los Cerros Orientales.

SDA

Sec. Distrital de Educación

14

Incentivos economicos para la conservación de los bosques andinos

Protección de cincuenta (50) Has en coberturas boscosas nativas bajo incentivos económicos para la conservación de los bosques andinos

 

Protección de trece coma seis (13,6) Has en coberturas boscosas nativas bajo incentivos económicos (Pago por servicios ambientales Hídricos) para contribuir a la generación de servicios ambientales hídricos que benefician acueductos abastecedores de la ciudad de Bogotá.

SDA

SDDE

15

Fortalecimiento institucional para la optimización de instrumentos ambientales en canteras

100% de acciones de los PMRRA y PMA de canteras finalizadas

SDA

 

16

Agroecosistemas campesinos

Cincuenta y un (51) hectáreas de agroecosistemas con producción más limpia y/o practicas agroecológicas

SDDE

SDA

17

Redes de huertas comunitarias

Diez mil (10.000) m2 de huertas comunitarias en funcionamiento

JBB

SDA/SDDE

Cerros patrimonio sostenible de Bogotá

100 % de la franja de adecuación posicionada como patrimonio cultural y ambiental,  productivo para las comunidades locales

18

Identificación de elementos de valor arqueológico y  prospección arqueológica para los cerros para el proceso de resignificacion que oriente las intervenciones

Un (1) estudio de prospección arqueológica y 3 excavaciones arqueológicas realizados

IDPC

SCRD

19

Estudio histórico sobre el patrimonio cultural que incluya la prospección arqueológica para los cerros para el proceso de resignificacion y oriente las intervenciones

Un (1) Estudio histórico sobre el patrimonio cultural de los cerros

IDPC

SCRD

20

Red de malocas comunitarias

Cinco (5) malocas indígenas y comunitarias en operación

SCRD

SDG/SDIS

21

Proyecto artístico que ponga en valor sitios estratégicos de los Cerros Orientales

Catorce (14) proyectos artísticos realizados por las comunidades y el IDARTES

IDARTES

SCRD

22

Estudio de emprendimientos, empleo e ingresos en la franja de adecuación

Un (1) Estudio de emprendimientos

SDDE

IPES

23

Formación y generación de capacidades entorno a las actividades productivas compatibles con el uso del suelo definido en los diferentes instrumentos de ordenamiento territorial

Mil (1.000) personas formadas en actividades productivas compatibles con el uso del suelo definido para la franja

SDDE

IPES

24

Acompañamiento técnico y financiero a las propuestas comunitarias y/o generación de empleos para los habitantes de asentamientos populares

100% de acompañamiento técnico y financiero a las propuestas comunitarias y/o generación de empleos para habitantes de asentamientos populares

SDDE

IPES

 

Parágrafo 1. Las entidades distritales coordinadoras y las entidades de apoyo en la ejecución de cada proyecto deberán priorizar, dentro de sus presupuestos anuales, los recursos necesarios para la ejecución de las acciones requeridas, en el marco de sus respectivas competencias, para el cumplimiento de las metas previstas en el presente artículo, de acuerdo con la priorización de acciones por plazos establecida en los Anexos No. 1 “Matriz General de Estrategias, Programas y Proyectos” y No. 2 “Fichas de Proyecto” que forma parte integral de presente decreto.

 

Parágrafo 2. La Función de coordinación de la Secretaría Distrital de Ambiente en el  Proyecto N°15 Fortalecimiento institucional para la optimización de instrumentos ambientales en canteras”, se desarrolla en el marco del componente de “Coordinación con las Autoridades Ambientales” de la estrategia de Gobernanza. La responsabilidad en la ejecución de dicho proyecto estará a cargo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-.

 

CAPÍTULO. 3

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 51°. Mecanismos para la gestión de suelo. La adquisición del suelo se puede hacer implementando cualquiera de los mecanismos previstos en la Ley 388 de1997 y sus normas reglamentarias o las que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Artículo 52°. Actualización Catastral de las áreas que hacen parte del ámbito del presente Plan. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD – deberá prever y adelantar el procedimiento para mantener actualizada la información catastral, en sus componentes físico jurídico y económico, de las áreas que hacen parte del ámbito del presente plan, en el marco del censo inmobiliario catastral.

 

Artículo 53°. Incorporación a la Estructura Ecológica Principal del Distrito. La Administración Distrital, por intermedio de la Secretaría Distrital de Ambiente, deberá adelantar todas las gestiones requeridas para que el Área de Ocupación Pública Prioritaria de la Franja de Adecuación se incorpore a la Estructura Ecológica Principal de Bogotá D.C., armonizando la categoría que se proponga con la zonificación y régimen de usos definido en el presente plan.

 

Artículo 54°. Seguimiento y evaluación de Plan de Manejo. El seguimiento, evaluación y control de la ejecución de las metas del presente plan estará a cargo de la Administración Distrital por intermedio de la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con las metas establecidos para cada uno de los programas y cada uno de los proyectos.

 

Cada una de las entidades distritales responsables de la coordinación y seguimiento a las metas de los proyectos deberá generar un reporte anual sobre los niveles de avance y acciones ejecución, el cual deberá ser remitido a las Secretaría Distrital de Planeación para su consolidación, evaluación y publicación, de acuerdo con los mecanismos previstos en la estrategia de gobernanza del plan, así como la presentación de los avances ante el Comité de Verificación del Cumplimiento de la Sentencia del Consejo de Estado proferida el cinco (5) de noviembre de 2013, en el marco del trámite de acción popular con número de radicación 25000232500020050066203.

 

El producto consolidado de estos reportes constituirá el seguimiento cuantitativo a las metas del Plan.

 

El seguimiento cualitativo a las metas de los programas estará a cargo de las Secretarías Distritales del Hábitat, Gobierno, Cultura Recreación y Deporte y Ambiente y se concentrará, respectivamente, en el monitoreo y seguimiento a los siguientes aspectos:

 

1. Fenómenos de ocupación o construcción en áreas no urbanizables o edificables del AOPP.

 

2. Condiciones de seguridad y ocurrencia de eventos delictivos en el AOPP.

 

3. Niveles de uso, percepción y reconocimiento de la franja de adecuación como espacio público a nivel urbano.

 

4. Niveles de uso, percepción y reconocimiento de la franja de adecuación como espacio de valor ambiental y ecológico a nivel urbano.

 

Las entidades responsables del seguimiento a estos temas deberán definir las variables, indicadores y líneas de base para la medición durante el primer año de ejecución del plan y hacer uso de los sistemas de información, medición de percepción y evaluación que sean requeridos para el efecto, en articulación con aquellos previstos en los instrumentos y mecanismos de planeación a nivel distrital, y deberán reportar anualmente los resultados a la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Artículo 55°. Formulación de otros instrumentos de Planeamiento aplicables en el Área de Ocupación pública Prioritaria. Los instrumentos de planeamiento aplicables, en  virtud de normas de orden nacional o del POT, a áreas específicas al interior del Área de Ocupación Pública Prioritaria como Áreas Forestales Distritales o Parques Urbanos de escala Metropolitana o Zonal, entre otros, deben ser formulados o actualizados incorporando la zonificación, reglamentación y lineamientos contenidos en el presente decreto.

 

Artículo 56°. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga todo lo que le sea contrario. Además deberá publicarse en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de Noviembre del año 2015

 

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor

 

OCTAVIO FAJARDO MARTÍNEZ

 

Secretario Distrital de Planeación (E)

 

MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ

 

Secretaria Distrital de Ambiente

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5721 de noviembre 25 de 2015.