RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 509 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/12/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5730 de diciembre 09 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 509 DE 2015

 

(Diciembre 07)


Derogado por el art. 5, Decreto Distrital 412 de 2016.

 

"Por medio del cual se modifica la Planta de Empleos de la Secretaría Distrital de Gobierno"

 

LA ALCALDESA MAYOR ENCARGADA DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 9 del Artículo 38 del Decreto - Ley 1421 de 1993, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política, son atribuciones del Alcalde Mayor: "7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes...”

 

Que de conformidad con el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, es atribución del Alcalde Mayor de Bogotá, crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes.

 

Que mediante el Decreto Distrital 540 del 29 de diciembre de 2006, se estableció la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Gobierno, la cual fue modificada por los Decretos Distritales 171 de 2007, 281 y 646 de 2011 y 612 de 2014.

 

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 909 de 2004, todas las entidades y organismos deberán mantener actualizadas las plantas globales de empleo necesarias para el cumplimiento eficiente de las funciones a sus cargo, para lo cual tendrá en cuenta las medidas de racionalización del gasto.

 

Que la Secretaría de Gobierno como cabeza de sector de conformidad con el Acuerdo 257 de 2006, cuenta con el proyecto Sistema NUSE desde el Fondo de Vigilancia y Seguridad, siendo éste "El esquema de operación que asegura la respuesta integral de las diversas entidades, previamente capacitadas, para reaccionar a las emergencias y a los eventos previsibles. La respuesta debe ser oportuna, efectiva y coordinada para así preservar la vida e integridad de los ciudadanos. Igualmente se busca preservar los bienes e infraestructura de la ciudad", razón por la cual se trata de un servicio permanente para la ciudad.

 

Que en reiterada jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional entre éstas la sentencia C-614 de 2009 "Por lo expuesto, la Sala insta a los órganos de control que tienen el deber legal y constitucional de proteger los recursos públicos, defender los intereses de la Sociedad y vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes (artículos 267. 268 y 277 superiores), a cumplir el deber jurídico constitucional de exigir la aplicación de la regla prevista en la norma acusada y, en caso de incumplimiento, deben imponer las sanciones que la ley ha dispuesto para el efecto (...) En este orden de ideas, la Sala reitera a las autoridades administrativas que el vínculo contractual para el desempeño de funciones permanentes y propias del objeto de la entidad contratante debe ser retirado de la dinámica laboral administrativa, no sólo porque desdibuja el concepto de contrato estatal, sino porque constituye una burla para los derechos laborales de los trabajadores al servicio del Estado, pues su incumplimiento genera graves consecuencias administrativas"

 

Que el artículo 2.2.12.1 del Decreto 1083 de 2015 establece: "Reformas de las plantas de empleos. Las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren.

 

Parágrafo. Toda modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, deberán contar con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública".

 

Que la Secretaría de Gobierno adelantó el estudio técnico con el propósito de modificar la planta de empleos de la entidad identificando la necesidad de crear cinco (5) cargos del nivel profesional, once (11) cargos del nivel Técnico y doscientos treinta (230) cargos del nivel asistencial para el funcionamiento adecuado del NUSE, dependencia que maneja la línea 123 para la ciudad.

 

Que mediante oficio Nro. 2015EE2593 del 26 de octubre de 2015, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable para la modificación de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

Que mediante oficio Nro. 2015EE281658 del 26 de noviembre de 2015, la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la Dirección Distrital de Presupuesto, expidió viabilidad presupuestal para la modificación de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Gobierno

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Crear los siguientes cargos en la Planta de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

Denominación

Código

Grado

Nº de Cargos

 

 

Nivel Profesional

 

Profesional Universitario

219

15

Tres (3)

Profesional Universitario

219

12

Dos (2)

Total cargos a crear del nivel profesional

 

Cinco (5)

 

Nivel Técnico

 

Técnico Operativo

314

12

Once (11)

Total cargos a crear del nivel técnico

 

Once (11)

 

Nivel Asistencial

 

Auxiliar administrativo

407

20

Quince (15)

Auxiliar administrativo

407

19

Quince (15)

Auxiliar administrativo

407

18

Doscientos (200)

Total cargos a crear del nivel asistencial

Doscientos treinta (230)

Total cargos a crear

Doscientos cuarenta y seis (246)

 

Artículo 2°.- La Secretaría Distrital de Gobierno cumplirá sus funciones institucionales con la planta de empleos que se señala a continuación:

 

Denominación

Código

Grado

Nº de Cargos

 

 

Nivel Directivo

 

 

46

Secretario de Despacho

020

09

1

Subsecretario de Despacho

045

08

3

Director Técnico

009

07

2

Jefe de Oficina

006

07

2

Consejero de Justicia

032

06

9

Director Técnico

009

04

9

Jefe de Oficina

006

05

1

Alcalde Local

030

05

20

 

Nivel Asesor

 

 

1

Jefe de Oficina Asesora Jurídica

115

05

1

 

Nivel Profesional

 

 

522

Profesional Especializado

222

30

7

Profesional Especializado

222

27

2

Profesional Especializado

222

24

89

Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1ª Categoría

233

23

63

Profesional Especializado

222

23

21

Profesional Especializado

222

19

15

Profesional Universitario

219

18

137

Profesional Universitario

219

15

116

Profesional Universitario

219

12

67

Corregidor

227

12

5

 

Nivel Técnico

 

 

37

Técnico Operativo

314

19

16

Técnico Operativo

314

17

5

Técnico Operativo

314

15

1

Técnico Operativo

314

12

15

Nivel Asistencial

 

 

951

Auxiliar Administrativo

407

27

173

Secretario Ejecutivo

425

27

40

Secretario Ejecutivo

425

26

2

Auxiliar Administrativo

407

20

109

Auxiliar Administrativo

407

19

125

Auxiliar Administrativo

407

18

201

Teniente de Prisiones

457

21

3

Secretario

440

19

1

Secretario

440

17

30

Secretario

440

16

14

Sargento de Prisiones

438

18

9

Cabo de Prisiones

428

17

18

Auxiliar Administrativo

407

13

44

Auxiliar Administrativo

407

06

3

Conductor Mecánico

482

14

2

Conductor

480

13

24

Guardián

485

15

150

Operario

487

09

2

Operario

487

05

1

 

TOTAL

 

1.557

 

Artículo  3°.- VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 540 de 2006, el Decreto 171 de 2007, el Decreto 281 de 2011 y el Decreto 646 de 2011 y 612 de 2014, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de diciembre del año 2015

 

GLORIA FLÓREZ SCHNEIDER

 

Alcaldesa Mayor (E)

 

GLORIA FLÓREZ SCHNEIDER

 

Secretaria Distrital de Gobierno

 

CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

 

Director Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5730 de diciembre 09 de 2015.