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Decreto 516 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/12/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5732 de diciembre 11 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 516 DE 2015

 

(Diciembre 10)

 

"Por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2015 con cargo al Fondo de Compensación Distrital"

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 35 Y63 del Decreto 714 de 1996 y el artículo 2 del Decreto 396 de 1996 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 714 de 1996, con cargo al Fondo de Compensación Distrital se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal.

 

Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su artículo dispone que, cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital, se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - estudiará, evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente.

 

Que adicionalmente, el mismo artículo 2° dispone que cuando las operaciones presupuestales afecten los recursos del Fondo de Compensación Distrital, se harán mediante Decreto del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto.

 

Que con cargo al rubro Fondo de Compensación Distrital se expidió los Certificados de Disponibilidad Presupuestal Nos. 296 del 09 de noviembre y 374 del 03 de diciembre 2015.

 

Que la Caja de Vivienda Popular requiere recursos por valor de $117.200.000 para los rubros de "Sueldos Personal de Nomina" e "ICBF" con el fin de cubrir algunos compromisos en la presente vigencia.

 

Que el Fondo Financiero Distrital de Salud requiere recursos por $1.042.161.000 para cumplir con el pago de un Fallo Judicial por concepto de la concurrencia del Distrito Capital, de conformidad con la Sentencia SU-484 de 20081 de la Corte Constitucional, donde obliga a la Nación, al Distrito Capital y a la Beneficencia de Cundinamarca solidariamente con el Departamento de Cundinamarca, al pago de sumas a exfuncionarios del Hospital San Juan de Dios y del Instituto Materno Infantil.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.-Trasladar en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2015, la suma de mil ciento cincuenta y nueve millones trescientos sesenta y un mil pesos ($1.159.361.000) m/cte., según el siguiente detalle:

 

CONTRACRÉDITOS

 

111

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

1.159.361.000

02

DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

 

3

GASTOS

 

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

3.1.3

TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO

 

3.1.3.02

OTRAS TRANSFERENCIAS

 

3.1.3.02.01

Fondo de Compensación Distrital

1.159.361.000

 

SUMAN LOS CONTRACRÉDITOS

1.159.361.000

 

CRÉDITOS

201

FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD

1.042.161.000

3

GASTOS

 

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

3.1.2

GASTOS GENERALES

 

3.1.2.03

OTROS GASTOS GENERALES

 

3.1.2.03.01

Sentencias Judiciales

 

3.1.2.03.01.02

Otras Sentencias

1.042.161.000

 

 

 

 

 

 

208

CAJA DE VIVIENDA POPULAR

117.200.000

3

GASTOS

 

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

3.1.1

SERVICIOS PERSONALES

 

3.1.1.01

SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

 

3.1.1.01.01

Sueldos Personal de Nómina

114.750.000

3.1.1.03

APORTES PATRONALES AL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO

 

3.1.1.03.02

Aportes Patronales Sector Público

 

3.1.1.03.02.06

ICBF

2.450.000

 

SUMAN LOS CRÉDITOS

1.159.361.000

 

Artículo 2°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de diciembre del año 2015.

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor

 

JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO

 

Secretario Distrital de Hacienda (E)

 

NOTA DE PIE DE PÁGINA

 

1. "Mediante la cual se declaró la violación de los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a la vida y a la seguridad social de los ex.-trabajadores de la Fundación San Juan de Dios e impuso unas obligaciones a la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Distrito Capital de Bogará y solidariamente al Departamento de Cundinamarca y a la Beneficencia de Cundinamarca".

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5732 de diciembre 11 de 2015.