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Resolución 851 de 1998 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 000851 DE 1998

RESOLUCIÓN 851 DE 1998

(septiembre 10)

 

por la cual se organiza un grupo de trabajo interno en la Secretaría Distrital de Salud, denominado Unidad Ejecutiva del Localidades -U.E.L-

 

El Secretario Distrital de Salud (E) de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y en especial las consagradas en el Decreto 176 de 1998 y las Directivas 003 y 008 de 1998 de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Distrital 176 del 10 de febrero de 1998 el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., delegó en las entidades del sector central y en los establecimientos públicos la facultad de contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo del presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, en los programas, subprogramas y proyectos del Plan Desarrollo Local respectivo.

 

Que en el artículo tercero del mismo Decreto se dispuso que los organismos y entidades delegados designarán el personal para conformar bajo su dirección las Unidades Ejecutivas de Localidades, necesarias para dar cumplimiento a las funciones delegadas, organismos que contarán con un grupo interdisciplinario encargado básicamente de atender los aspectos relativos a planeación, programación, revisión y elaboración de componentes técnicos y legales, con el fin de lograr una contratación exitosa bajo los principios y procedimientos señalados en las normas de contratación estatal.

 

Que en virtud del lo anterior.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Organizar la UNIDAD EJECUTIVA DE LOCALIDADES - UEL - de la Secretaría Distrital de Salud, como un grupo interno de trabajo que se dedicará en forma exclusiva a desarrollar el procedimiento de contratación que permita ejecutar los recursos de los veinte (20) Fondos de Desarrollo Local del Distrito Capital, de manera técnica, eficiente y con las mayores ventajas de calidad y control en los Programas, subprogramas y proyectos de los Planes de Desarrollo Local.

 

Artículo 2º.- La Unidad Ejecutiva de Localidades estará conformada por un Director y profesionales de diferentes disciplinas encargados de atender de manera exclusiva y como mínimo, los aspectos relativos a la planeación, programación, revisión y elaboración de componentes técnicos y legales de los proyectos de salud de cada uno de los veinte (20) Fondos de Desarrollo Local, con el fin de lograr una contratación exitosa bajo los principios y procedimientos señalados en las normas de contratación estatal.

 

Artículo 3º.- La Unidad Ejecutiva de Localidades de la Secretaría Distrital de Salud ejercerá, además, las siguientes funciones:

 

  1. Apoyar a los Alcaldes Locales en la formulación de los planes de acción de los proyectos cuando lo requieran.
  2.  

  3. Realizar el análisis técnico y jurídico de los documentos soporte, anexos a la solicitud de contratación, que el Alcalde Local debe enviar para dar inicio a cada proceso contractual con el fin de establecer su viabilidad.
  4.  

  5. Si es viable la solicitud de contratación, adelantar el proceso de selección objetiva de acuerdo con la cuantía del Fondo de Desarrollo Local destinatario del contrato, hacer la adjudicación, elaborar la minuta del contrato y desarrollar el trámite necesario para su perfeccionamiento.
  6.  

  7. Coordinar con los responsables de presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local los aspectos relacionados con las disponibilidades y registros presupuestales con el fin de mantener la información actualizada.
  8.  

  9. Elaborar las órdenes de pago y relaciones de giro para la firma del ordenador del gasto y coordinar los pagos relativos a los contratos, asignando la clave de seguridad a la relación de giro correspondiente y el registro y el trámite directo ante la Dirección Distrital de Tesorería para su pago.
  10.  

  11. Hacer seguimiento técnico y asesorar a las Alcaldías Locales en la ejecución de los contratos.
  12.  

  13. Evaluar las solicitudes de adiciones prorrogas y aclaraciones de los contratos y coordinar los trámites para el proceso de liquidación de cada contrato.
  14.  

  15. Informar a los organismos de Control de acuerdo con las funciones establecidas par la UEL, en el Decreto 176, las Directivas 003 y 008 de 1998 del Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., la presente Resolución y demás normas que lo modifiquen o lo adicionen.
  16.  

  17. Adelantar el control Interno de acuerdo con los procedimientos establecidos para el efecto por la Secretaría Distrital de Salud.
  18.  

  19. Las demás que sean compatibles con las funciones asignadas.

 

Artículo 4º.- Para el cumplimiento de las funciones de la UEL la SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD prestará toda su capacidad e infraestructura técnica y operativa para agilizar los trámites presupuestales y de contratación de acuerdo con lo establecido en la Directiva 003 del 10 de febrero de 1998, del Alcalde Mayor.

 

Artículo 5º.- Adoptar como procedimiento general de contratación aplicable a la UEL el determinado por el instructivo anexo a la Directiva 003 de 1998 de la Alcaldía Mayor y sus modificaciones o adiciones, éstas ultimas, a partir de la fecha en que le sean comunicadas oficialmente a la Secretaría.

 

Artículo 6º.- La presente Resolución rige a partir de su publicación.

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 10 de septiembre de 1998

 

El Secretario Distrital de Salud (E), DELIO IGNACIO CASTAÑEDA ZAPATA

 

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1743 de septiembre 21 de 1998