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RESOLUCIÓN 851 DE 1998 (septiembre 10)
por la cual se organiza un grupo de trabajo interno en la Secretaría Distrital de Salud, denominado Unidad Ejecutiva del Localidades -U.E.L-
El Secretario Distrital de Salud (E) de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y en especial las consagradas en el Decreto 176 de 1998 y las Directivas 003 y 008 de 1998 de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Distrital 176 del 10 de febrero de 1998 el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., delegó en las entidades del sector central y en los establecimientos públicos la facultad de contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo del presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, en los programas, subprogramas y proyectos del Plan Desarrollo Local respectivo.
Que en el artículo tercero del mismo Decreto se dispuso que los organismos y entidades delegados designarán el personal para conformar bajo su dirección las Unidades Ejecutivas de Localidades, necesarias para dar cumplimiento a las funciones delegadas, organismos que contarán con un grupo interdisciplinario encargado básicamente de atender los aspectos relativos a planeación, programación, revisión y elaboración de componentes técnicos y legales, con el fin de lograr una contratación exitosa bajo los principios y procedimientos señalados en las normas de contratación estatal.
Que en virtud del lo anterior.
RESUELVE:
Artículo 1º.- Organizar la UNIDAD EJECUTIVA DE LOCALIDADES - UEL - de la Secretaría Distrital de Salud, como un grupo interno de trabajo que se dedicará en forma exclusiva a desarrollar el procedimiento de contratación que permita ejecutar los recursos de los veinte (20) Fondos de Desarrollo Local del Distrito Capital, de manera técnica, eficiente y con las mayores ventajas de calidad y control en los Programas, subprogramas y proyectos de los Planes de Desarrollo Local.
Artículo 2º.- La Unidad Ejecutiva de Localidades estará conformada por un Director y profesionales de diferentes disciplinas encargados de atender de manera exclusiva y como mínimo, los aspectos relativos a la planeación, programación, revisión y elaboración de componentes técnicos y legales de los proyectos de salud de cada uno de los veinte (20) Fondos de Desarrollo Local, con el fin de lograr una contratación exitosa bajo los principios y procedimientos señalados en las normas de contratación estatal.
Artículo 3º.- La Unidad Ejecutiva de Localidades de la Secretaría Distrital de Salud ejercerá, además, las siguientes funciones:
Artículo 4º.- Para el cumplimiento de las funciones de la UEL la SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD prestará toda su capacidad e infraestructura técnica y operativa para agilizar los trámites presupuestales y de contratación de acuerdo con lo establecido en la Directiva 003 del 10 de febrero de 1998, del Alcalde Mayor.
Artículo 5º.- Adoptar como procedimiento general de contratación aplicable a la UEL el determinado por el instructivo anexo a la Directiva 003 de 1998 de la Alcaldía Mayor y sus modificaciones o adiciones, éstas ultimas, a partir de la fecha en que le sean comunicadas oficialmente a la Secretaría.
Artículo 6º.- La presente Resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 10 de septiembre de 1998
El Secretario Distrital de Salud (E), DELIO IGNACIO CASTAÑEDA ZAPATA
NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1743 de septiembre 21 de 1998
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