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Resolución 2118 de 2015 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
24/11/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/11/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5730 de diciembre 09 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2118 DE 2015

 

(Noviembre 24)

 

“Por medio de la cual se faculta al Jefe (a) de la Oficina Asesora de Jurídico de la Secretaría de Educación Distrital para que ejerza la representación judicial y administrativa de entidad ), y/o otorgue poderes especiales al (los) apoderado (s) generales y/o especiales.”

 

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DISTRITAL

 

En uso de sus atribuciones legales, en especial las que otorga el artículo 1° y 2° del Decreto 445 del 9 de noviembre de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Distrital 445 del 9 de noviembre de 2015 “ Por medio del cual se asignan funciones en materia de representación legal, judicial y extrajudicial, y se dictan otras disposiciones”, en su artículo el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., asigno a los Servidores de’ despacho, Directores de Departamentos Administrativos y Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica, la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en relación con sus respectivos organismos, para todos aquellos procesos, diligencias y/o actuaciones, judiciales o administrativas, que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que expidan, realicen o en que incurran o participen, o que se relacionen con asuntos inherentes a cada uno de ellos, conforme a su objeto y funciones, con las facultades, limitaciones y reglas previstas en el artículo 2° de este decreto.

 

Que conforme al numeral del artículo 2° del precitado Decreto 445 del 9 de noviembre de 2015, la función de representación legal en lo judicial y extrajudicial del Distrito Capital, comprende entre otras, la facultad de constituir apoderados generales y/o especiales, para la atención de los procesos y/o revocarlos. Los jefes de los organismos podrán facultar mediante acto administrativo y/o poder general al Jefe de la Oficina Jurídica o dependencia que haga sus veces, para que otorgue poderes especiales al (los) apoderado (s) para la atención de los procesos, diligencias y/o actuaciones, judiciales o administrativas de su competencia, conforme a lo dispuesto en el presente decreto.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Facultar al Jefe (a) de la Oficina Asesora de Jurídica de la Secretaría de Educación Distrital, para que realice la representación judicial, extrajudicial y administrativa de la entidad y demás facultades determinadas en el artículo del Decreto 445 del 9 de noviembre de 2015, las cuales se transcriben así:

 

“...La función de representación legal en lo judicial y extrajudicial del Distrito Capital, comprende las siguientes facultades:

 

2.1. Actuar, transigir, conciliar judicial y extrajudicialmente, desistir e interponer recursos, participar en la práctica de los medios de prueba o contradicción que se estimen pertinentes, en nombre de Bogotá, Distrito Capital.

 

2.2. Atender, en nombre de Bogotá, Distrito Capital, los requerimientos judiciales o de autoridad administrativa, relacionados con los asuntos derivados de la función asignada, inherentes al respectivo organismo.

 

2.3. Constituir apoderados generales y/o especiales con las facultades de ley, para la atención de los procesos y/o revocarlos. Los Jefes de los organismos podrán facultar mediante acto administrativo y/o poder general al Jefe de la Oficina Jurídica, o dependencia que haga sus veces, para que otorgue poderes especiales al (los) apoderado(s) para la atención de los procesos, diligencias y/o actuaciones, judiciales o administrativas de su competencia, conforme a lo dispuesto en el presente decreto. En el evento de ser demandada Bogotá, D.C., el respectivo poder otorgado deberá incluir además de esta denominación, el nombre de la(s) entidad(es) u organismo(s) Distritales) que se encuentre(n) vinculado(s) al proceso.

 

2.4. Constituir representantes legales especiales, para que estos, con facultades de representación legal y/o de conciliar, asistan a las audiencias de conciliación, especialmente las que se realicen en los procesos laborales, conforme a los lineamientos y las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación del respectivo organismo.

 

2.5. Iniciar las acciones judiciales que fueren procedentes para la defensa de los intereses de Bogotá, Distrito Capital. Tratándose de acciones de lesividad, esta facultad podrá ejercerse respecto de los actos que el respectivo organismo haya proferido, sin perjuicio de la facultad del Secretario General contenida en el numeral 4,11 del artículo 4° de este decreto.

 

Tratándose del llamamiento en garantía y la acción de repetición, prevista en la Ley 678 de 2001, en aquellas acciones en que sea procedente, es necesario estudiar su viabilidad, previa elaboración de la ficha técnica correspondiente, por el abogado a cargo del proceso.

 

2.6. Atender las solicitudes de informes juramentados, conforme al artículo 217 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, 195 del Código General del Proceso, 217 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas procesales concordantes y aplicables.

 

2.7. Ordenar dar cumplimiento a las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales, en los cuales hubiere resultado condenado u obligado directamente el respectivo organismo...”

 

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y comunicación.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de noviembre del año 2015.

 

OSCAR SÁNCHEZ

 

Secretario de Educación Distrital

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5730 de diciembre 09 de 2015.