RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 87 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/01/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2002
Medio de Publicación:
No fue publicado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC00872002

PROYECTO DE ACUERDO 87 DE 2002

"Por el cual se modifican los artículos 63 y 66 del Acuerdo 1 de 2000"

EXPOSICIÒN DE MOTIVOS

El presente proyecto de Acuerdo, por medio del cual se busca modificar el reglamento interno del Concejo, específicamente en lo relacionado al trámite que se le da a las ponencias presentadas a los proyectos de Acuerdo, no tiene otra intención que dar cumplimiento a los principios de celeridad, eficiencia y economía que, necesariamente, deben inspirar el ejercicio de la función pública.

Desde luego, que la efectividad de los mencionados principios no depende de la expedición de normas o nuevos reglamentos, sin embargo, en la gestión que adelanta el Concejo es imprescindible que las reglas que rigen su actuación sean claras en aras de la transparencia y el buen juicio que debe conducir tanto a las mesas directivas de las Comisiones Permanentes como de la Corporación, así como de los diferentes actores que intervienen en las mismas.

De otro lado, las disposiciones deben ser formuladas e interpretadas en tal sentido que las mismas sean instrumentos que impulsen los procesos y las decisiones. Por el contrario hay que eliminar y modificar aquellas que se constituyen en herramientas dilatorias que entorpecen no solo la gestión del Cabildo sino las grandes decisiones para Bogotá. No podemos ser víctimas de nuestras propias disposiciones y mucho menos los ciudadanos que exigen y demandan responsabilidad de sus representantes.

El proyecto propone por una parte, que la lectura total de las ponencias no sea un requisito de trámite de los proyectos dentro del debate. Con la sola lectura de la parte resolutiva de la ponencia y el conocimiento previo de las mismas por parte de los concejales es suficiente teniendo en cuenta que las ponencias deben presentarse con 24 horas de anticipación al debate. Por otra, que las ponencias sean publicadas en la red del Concejo en el mismo momento de su radicación.

Siendo consecuente con la intención del proyecto, no nos extenderemos más en los motivos que lo impulsan. En este sentido, ponemos a consideración del Concejo la presente iniciativa, que, sin lugar a dudas, contribuirá a que nuestra labor del día a día sea más expedita y eficiente.

Cordialmente,

DAVID LUNA SÁNCHEZ

Concejal de Bogotá

ALFONSO PRADA GIL

Concejal de Bogotá

JUAN CARLOS FLOREZ A.

Concejal de Bogotá

FRANCISCO NOGUERA R.

Concejal de Bogotá

ANGEL CUSTODIO CABRERA

Concejal de Bogotá

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

Concejal de Bogotá

JORGE LOZADA VALDERRAMA

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 87 DE 2002

"Por el cual se modifica el artículo 63 y 66 del Acuerdo 01 de 2000"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo Primero. Agréguese un parágrafo al artículo 63 del Acuerdo 1 de 2000, el cual quedará así:

"Parágrafo: Las ponencias serán presentadas en su parte resolutiva y los ponentes podrán hacer uso de la palabra para sustentarlas de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo. La lectura total del documento de ponencia del que trata el artículo 66, no es indispensable para el adecuado desarrollo del debate.

Artículo Segundo. Modifíquese el artículo 66 del Acuerdo 1 de 2000 quedará así:

"Artículo 66. Presentación de las ponencias. El informe de los ponentes será presentado por escrito y se radicará en la secretaría respectiva dentro del término señalado, con antelación no inferior a 24 horas del debate correspondiente. El funcionario encargado de radicar las ponencias deberá proceder de manera inmediata a enviar por la red interna del Concejo o por el medio más idóneo de comunicación la copia de la ponencia a los concejales para que se surta el proceso de la publicación".

Artículo Tercero. Vigencia y Derogatoria. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

SAMUEL ARRIETA BUELVAS

Presidente

ILDEVARDO CUELLAR CH

Secretario General

ANATANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá