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Proyecto de Acuerdo 89 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/01/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2002
Medio de Publicación:
No fue publicado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC00892002

PROYECTO DE ACUERDO 089 DE 2002

"POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS ADICIONALES QUE SE RECAUDEN A PARTIR DEL AÑO 2002, POR EL AUMENTO DE LAS TARIFAS DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS"

EXPOSICION DE MOTIVOS

El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes son los derroteros sociales del Estado colombiano y por tanto de todas sus instituciones. El objetivo fundamental de la actividad estatal debe ser entonces, diseñar e implementar las políticas públicas y garantizar los recursos que sean necesarios para atender las necesidades insatisfechas de la población, en materia de salud, educación, saneamiento básico y bienestar social.

En un estado social de derecho, como el nuestro, es a través de la inversión y del gasto público social que se puede hacer efectivo ese nivel de vida mínimo a que tiene derecho toda persona como aplicación directa del principio de dignidad humana que ilumina a toda nuestra Constitución y nuestras normas.

Intentando ser coherente con todo esto, el objetivo fundamental de este proyecto de acuerdo es garantizar que la mayor parte de los recursos adicionales que se obtengan con el incremento de las tarifas del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, se direccionen a la inversión social.

En el mismo sentido, con esta iniciativa damos cumplimiento a la Constitución nacional de Colombia, en sus artículos 334 y 366:

Art. 334. El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.

Art. 366.- El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

....el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

El segundo inciso de este artículo 366, reitera la prioridad del gasto social en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, lo que implica la posibilidad de cuestionar o modificar las leyes, ordenanzas o acuerdos que no den prioridad al gasto social sobre cualquier otra asignación.

Se debe, entonces, Priorizar la financiación de lo social con recursos ciertos (ordinarios) y no con inciertos (pendientes de aprobar, gestionar o conseguir), por lo que los recursos adicionales que se obtengan por concepto de cobro de ICA deben tener una distribución que asegure en su mayor parte la inversión social.

En cuento a los requerimientos jurídicos tenemos que el decreto 1421 del 21 de julio de 1993, por el cual se dictó el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, formulado por el Presidente de la Republica de Colombia en uso de las atribuciones que le confirió el artículo transitorio 41 de la Constitución Política, es claro en señalar en el Capítulo I del Titulo II, es claro en señalar las atribuciones del Concejo Distrital:

ARTICULO 12o ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito....

3. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas; ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquellos.

Igualmente claro es cuando señala la iniciativa que los proyectos deben tener:

ARTICULO 13o INICIATIVA. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el alcalde mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentalizadas..

Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º, 8º, 9º, 14º, 16º, 17 y 21º del artículo anterior..

Por todo lo anterior, es fácil concluir, sin tener que realizar ningún análisis profundo de la norma, que esta iniciativa solo tendría viabilidad jurídica, si el Alcalde Mayor o el Secretario de Hacienda, quién preside el órgano de comunicación del Gobierno con el Concejo Distrital en materias presupuestales, que según el decreto 714 de 1996, es la Secretaría de Hacienda, la avalan.

No obstante, considerando que:

  1. La administración distrital ha precisado en diversos medios y ocasiones la necesidad de financiar y darle sostenibilidad futura a la inversión social de educación, salud y bienestar social.
  2. Incluso el Proyecto de Acuerdo No. 063 de 2002, en su nombre, "Por el cual se adoptan modificaciones al impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, tendientes a financiar con ingresos permanentes los gastos recurrentes y las inversiones sociales del distrito capital de Bogotá", implícitamente señala la viabilidad de este tipo de iniciativas.

Pensamos contar con la aprobación de la administración.

Cordialmente,

PEDRO A. RODRIGUEZ TOBO

Concejal

SAMUEL ARRIETA BUELVAS

Concejal

PROYECTO DE ACUERDO 89 DE 2002

"POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS ADICIONALES QUE SE RECAUDEN A PARTIR DEL AÑO 2002, POR EL AUMENTO DE LAS TARIFAS DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS"

EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confieren los artículos 8 y 12 numerales 1 y 3 del Decreto Ley 1421 de 1993 y los artículos 334 y 366 de la Constitución Política de Colombia.

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: De los recursos adicionales que se recauden a partir del año 2002, por el aumento de las tarifas del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, se destinará como mínimo el 60% a los gastos de inversión en educación, salud y bienestar social.

ARTICULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los ( ) días del mes de del 2002.