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Circular 155 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 155 DE 2015

 

(Diciembre 14)

 

Para:

JEFES JURIDICOS, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, CON Y SIN PERSONERÍA JURÍDICA; EMPRESAS SOCIALES DEL ORDEN DISTRITAL; PRESIDENTES/AS Y, DIRECTORES/AS, GERENTES/AS DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, INCLUIDAS LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, OFICIALES Y MIXTAS, CONTRALOR, PERSONERO Y VEEDOR DISTRITAL

 

De:

SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

Asunto:

EJECUTIVO SINGULAR No. 2015-1308 de Luis Felipe González Parra C.C. No. 4'277.108, contra IBH Construcciones S.AS Nit: 900.602.704-5 Radicado: 1-2015-57867.

 

Atendiendo lo solicitado por el Juzgado 40 Civil Municipal de Bogotá D.C., ubicado en la carrera 10° No 14 -33 piso 16, a través del oficio No. 3470 calendado el 10 de noviembre de 2015 y en cumplimiento de lo ordenado en auto del treinta (30) de octubre de dos mil quince (2015), informó a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., que dentro del proceso aludido en el asunto, “(...) declaró terminado el mismo y por consiguiente ordenó el levantamiento de las medidas cautelares practicadas y consumadas en el curso de lo actuado (…)”.

 

“(...) El embargo que aquí se levanta recayó sobre los créditos o cuentas por cobrar, que la sociedad demandada IBH CONSTRUCCIONES S.AS NIT: 900.602.704-5, ostente en esa Entidad. Y que le fuera comunicado con nuestro oficio No. 2962 de septiembre 28 de 2015 (...)”.

 

Por lo anterior, los Organismos o Entidades que mantengan o estén finalizando cualquier tipo de vinculo contractual con la sociedad demandada IBH CONSTRUCCIONES S.AS NIT: 900.602.704-5, deben proceder de conformidad ha lo aquí expuesto, haciendo las respectivas anotaciones sobre el levantamiento o desembargo de las medidas cautelares antes citadas.

 

Cordialmente,

 

MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA

 

Secretaria General

 

Anexo: Un (1) folio

 

Proyectó: Martín Bohórquez Riveira

 

Revisó: Martha Yolanda Amaya Salazar

 

Aprobó: Orlando Corredor Torres