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Decreto 529 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/12/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5736 de diciembre 17 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 529 DE 2015

 

(Diciembre 15)

 

“Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 075 de 2013 y se dictan otras disposiciones”.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35° y los numerales 1 y 4 del artículo 38° del Decreto Ley 1421 de 1993, por el Acuerdo Distrital 482 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 71° de la Constitución Política de Colombia establece que la búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres.

 

Que el artículo 82° ibídem consagra que es deber del Estado “velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”.

 

Que el artículo 18° de la Ley 397 de 1997 estipula que el Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, “establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales”.

 

Que según el inciso del parágrafo 1 del artículo 86° del Acuerdo Distrital 079 de 2003 -Código de Policía de Bogotá-, no se considera publicidad exterior visual las expresiones artísticas o murales, “siempre que no contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza y de conformidad con la autorización de la respectiva autoridad competente.”

 

Que el artículo 90° del Acuerdo Distrital 257 de 2006 establece que el Sector Cultura, Recreación y Deporte tiene como misión “garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”.

 

Que el Acuerdo Distrital 482 de 2011 establece las normas para la práctica del grafiti en el Distrito Capital, en el marco de la protección del paisaje y el espacio público de la ciudad.

 

Que el Decreto 075 de 2013 regula la práctica artística y responsable del grafiti en la ciudad.

 

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en el proceso de seguimiento a la aplicación del Decreto 075 de 2013 y en las reuniones y mesas de trabajo realizadas con las Entidades Administradoras del Espacio Público y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ha evidenciado la necesidad de aclarar y adicionar algunos aspectos relacionados con la práctica del grafiti, tales como: la temporalidad del grafiti en el espacio público, los lugares autorizados para la práctica responsable del grafiti y constituir el Comité para la Práctica Responsable del Grafiti, como un espacio de participación, concertación y promoción de las acciones contenidas en estas normas.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO. I

 

ARTÍCULO  1°. Modifíquese el artículo del Decreto 075 de 2013, el cual quedará así:

 

Artículo 2°. Definiciones. Para efecto del presente Decreto, se adoptan las siguientes definiciones:

 

a). Grafiti: Toda forma de expresión artística y cultural temporal urbana, entre las que se encuentran las inscripciones, dibujos, manchas, ilustraciones, rayados o técnicas similares que se realicen en el espacio público de la ciudad, siempre que no contenga mensajes comerciales, ni alusión alguna a marca, logo, producto o servicio.

 

b). Autor: Persona natural o jurídica, colectivo o agrupación que concibe y realiza un grafiti.

 

c). Espacio público: Es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por su naturaleza, por sus usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el Distrito Capital de Bogotá. Están destinados al uso y goce de todos los habitantes, son inalienables, imprescriptibles e inembargables, según lo consagrado en la Constitución Política.

 

d). Bien de Interés Cultural: Son bienes de interés cultural aquellos inmuebles o muebles declarados como tales por las autoridades competentes, que por su valor excepcional requieren de un tratamiento y protección especial.

 

ARTÍCULO  2º. Modifíquese el numeral 1 del artículo 3° del Decreto 075 de 2013, el cual quedará así:

 

Artículo 3º. Lugares no autorizados. No se podrá realizar la práctica del grafiti en las siguientes superficies naturales o construidas de los elementos constitutivos o complementarios del espacio público de la ciudad:

 

1. En superficies de los elementos que conforman el Subsistema Vial de la ciudad, tales como:

 

*El pavimento de las calzadas destinadas al tránsito de vehículos automotores.

 

*El pavimento de andenes y espacios para el tránsito peatonal.

 

*Los componentes de la estructura de los puentes vehiculares y peatonales, tales como: los muros laterales de los puentes, las vigas, bandas y columnas. Se exceptúan de estos componentes únicamente las zonas bajas de los puentes vehiculares y peatonales.

 

ARTÍCULO  3º. Modifíquese el artículo del Decreto 075 de 2013, el cual quedará así:

 

Artículo 7º. Información al público. Los Administradores del Espacio Público remitirán a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte la información sobre los lugares autorizados para la práctica responsable del grafiti, para que esta sea la entidad que socialice y divulgue el inventario de lugares autorizados.

 

Parágrafo. Las entidades públicas que fomenten la práctica artística y responsable del grafiti, deberán remitir a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte la información de los espacios donde se va a adelantar la intervención, el nombre del autor y la temporalidad de la obra, esto para efectos de divulgación e información al público.

 

ARTÍCULO  4º. Modifíquese el artículo 11° del Decreto 075 de 2013, el cual quedará así:

 

Artículo 11º. Autorización de lugares para la práctica responsable del grafiti, en virtud de estrategias pedagógicas y de fomento. Las entidades públicas deberán contar con la autorización previa y escrita del propietario o poseedor del bien, o cuando fuere el caso de las Entidades Administradoras del Espacio Público del Distrito Capital, para adelantar intervenciones para la práctica del grafiti en el espacio público, en virtud de estrategias pedagógicas y de fomento.

 

Parágrafo 1°. Las estrategias pedagógicas deberán tener en cuenta las propuestas de los sectores sociales interesados, para lo cual la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas establecerán los canales de participación pertinentes.

 

Parágrafo 2°. Las entidades públicas que hagan uso de los espacios públicos autorizados por la Administración Distrital para la práctica responsable del grafiti, deberán devolver el mismo, una vez el grafiti cumpla la temporalidad autorizada.

 

ARTÍCULO  5º. Modifíquese el artículo 12° del Decreto 075 de 2013, el cual quedará así:

 

Artículo 12º. Medidas Correctivas. La práctica del grafiti en lugares no autorizados del Distrito Capital, conllevará la aplicación por parte de las autoridades competentes y según los procedimientos de policía vigentes, las medidas correctivas a título enunciativo previstas en los numerales 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 17° del artículo 164 del Acuerdo 79 de 2003 -Código de Policía de Bogotá:

 

1). Amonestación en privado y compromiso de cumplir las reglas de convivencia ciudadana;

 

2). Amonestación en público y compromiso de cumplir las reglas de convivencia ciudadana;

 

3). Expulsión de sitio público o abierto al público y compromiso de cumplir las reglas de convivencia ciudadana;

 

4). Asistencia a programas pedagógicos de convivencia ciudadana y compromiso de cumplir las reglas de convivencia ciudadana;

 

5). Trabajo en obra de interés público, de carácter ecológico, de pedagogía ciudadana o de asistencia humanitaria y compromiso de cumplir las reglas de convivencia ciudadana;

 

6). Multa;

 

(…)

 

17). Restitución del espacio público.

 

Parágrafo 1°. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte pondrá a disposición de las Entidades Distritales, los programas pedagógicos de convivencia ciudadana de que trata el presente artículo.

 

Parágrafo 2°. Los Alcaldes Locales deberán adoptar las medidas enunciadas en el numeral 7° del artículo 86 del Decreto Ley 1421 del 1993 y el numeral 5° del artículo 193 del Acuerdo 79 de 2003 o por las normas que lo modifiquen o sustituyan. Igualmente deberán disponer de los mecanismos necesarios para una adecuada divulgación de estas medidas en la comunidad.

 

CAPÍTULO. II

 

OTRAS DISPOSICIONES

 

ARTÍCULO 6°. Temporalidad del grafiti en el espacio público: Las intervenciones de grafiti en el espacio público que se realicen con recursos públicos no podrán exceder los dos (2) años contados desde la autorización para la utilización del espacio.

 

No obstante lo anterior, la Administración Distrital podrá disponer en cualquier tiempo del espacio público, o extender su temporalidad.

 

ARTÍCULO 7º. Comité para la Práctica Responsable del Grafiti. Créase el Comité para la Práctica Responsable del Grafiti, como un espacio de participación del Sistema de Arte, Cultura y Patrimonio, en el cual se deliberará, coordinará, concertará, articulará y promoverá acciones y estrategias para la práctica responsable del grafiti. Dicho Comité tendrá a su cargo las siguientes funciones:

 

1). Concertar y elaborar anualmente un plan de acción dirigido a la consecución de nuevos espacios para la práctica responsable del grafiti, a la aplicación y difusión de las estrategias pedagógicas y de fomento para la práctica responsable del grafiti y a la socialización del marco regulatorio vigente, entre otras.

 

2). Adelantar y coordinar con la Administración Distrital las acciones necesarias para el cumplimiento del plan de acción.

 

3). Articular los lineamientos, estrategias, planes y acciones para la práctica responsable del grafiti, que adelanta cada una de las entidades que conforman el Comité.

 

4). Sugerir programas pedagógicos de convivencia ciudadana, en el marco de las medidas correctivas que se implementen.

 

5). Realizar seguimiento a las entidades responsables de la devolución de los espacios autorizados para la práctica responsable del grafiti.

 

6). Recomendar los criterios para la detección y adecuación de muros o lugares aptos para la práctica responsable del grafiti.

 

7). Dictar su propio reglamento.

 

ARTÍCULO 8º. Conformación del Comité para la Práctica Responsable del Grafiti. Son miembros del Comité, los siguientes:

 

1). El (la) Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado, quien lo presidirá;

 

2). El (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente, o su delegado;

 

3). El (la) Secretario (a) Distrital de Gobierno, o su delegado;

 

4). El (la) Secretario (a) Distrital de Integración Social, o su delegado;

 

5). El (la) Director (a) del Instituto Distrital de las Artes -IDARTES-, o su delegado;

 

6). El (la) Director (a) del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP-, o su delegado;

 

7). El (la) Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, o su delegado;

 

8). Un delegado del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio;

 

9). Un representante de los artistas del Grafiti.

 

PARÁGRAFO. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de manera concertada con los artistas del grafiti, reglamentará el procedimiento para la elección de su representante.

 

ARTÍCULO 9º. Sesiones. El Comité sesionará de manera ordinaria trimestralmente y extraordinariamente cuando el Presidente o las dos terceras partes de los miembros del Comité lo soliciten.

 

PARÁGRAFO. El Comité podrá invitar a sus deliberaciones a practicantes del grafiti, miembros de la Mesa Distrital de Grafiti o de las Mesas Locales de Grafiti, servidores públicos, ciudadanos o expertos que estime necesario de acuerdo con los temas específicos a tratar, quienes participarán con voz pero sin voto.

 

ARTÍCULO 10º. Quórum y decisiones. El Comité podrá deliberar y decidir cuando se hallen presentes la mitad más uno de sus miembros. La Secretaría Técnica del Comité será quien elabore el acta de la reunión, la cual deberá ser suscrita por el Presidente del Comité y la Secretaría Técnica.

 

ARTÍCULO 11º. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité para la Práctica Responsable del Grafiti estará a cargo de la Gerencia de Artes Plásticas del Instituto Distrital de las Artes -IDARTES- , o quien haga sus veces, quien participará con voz pero sin voto y tendrá las siguientes funciones:

 

1). Programar la agenda de cada sesión.

 

2). Citar a los miembros a las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como a los invitados que solicite el Comité.

 

3). Elaborar y presentar los informes o documentos que el Comité solicite para el cumplimiento de sus funciones.

 

4). Elaborar y custodiar las actas correspondientes.

 

5). Las demás que le sean asignadas por el Comité.

 

ARTÍCULO 12º. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica y adiciona los artículos , 3° numeral 1, , 11° y 12° del Decreto 075 de 2013 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor

 

CLARISA RUIZ CORREAL

 

Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

GLORIA FLÓREZ SCHNEIDER

 

Secretaria Distrital de Gobierno

 

MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ

 

Secretaria Distrital de Ambiente

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5736 de diciembre 17 de 2015.