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Decreto 532 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5736 de diciembre 17 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 532 DE 2015

 

(Diciembre 15)

 

“Por el cual se implementa para el año 2016 el mecanismo de aportes voluntarios”.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el  artículo 38, numerales 3° y 14; y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que los logros alcanzados por Bogotá, D.C., en cobertura y calidad de los servicios básicos provistos a sus habitantes, han permitido avanzar hacia una ciudad moderna; sin embargo, persisten índices de pobreza y desempleo, que afectan a sus ciudadanos, los cuales no cuentan con ingresos suficientes para cubrir las necesidades básicas de bienes y servicios.

 

Que Bogotá, D.C., para avanzar en la construcción de una sociedad justa y equitativa, requiere la participación ciudadana solidaria, como manifestación del compromiso colectivo en cumplimiento del Pacto Social contra la pobreza para garantizar la provisión de los mínimos vitales a la población más vulnerable.

 

Que el mayor esfuerzo financiero puede provenir de un aporte voluntario de la ciudadanía que refleje su disposición a participar en el logro de objetivos colectivos con los que se siente identificada y que esté acorde con su capacidad económica.

 

Que este mecanismo de aporte voluntario consiste en la donación que recibirá el Distrito Capital de los particulares y que se entiende aceptada de manera general en virtud del presente acto administrativo.

 

Que el Acuerdo Distrital 259 de 2006, “Por el cual se establece un Aporte Voluntario para los Bomberos de Bogotá”, señaló que el Distrito Capital a través de la Secretaría Distrital de Hacienda recaudará aportes voluntarios de los particulares en calidad de donación con destino al Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá. Este se denominará Aporte Bomberil Voluntario y será un porcentaje o monto adicional del valor del impuesto predial unificado y del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros que resulte a cargo del contribuyente.

 

Que el Acuerdo Distrital 303 de 2007, “Por el cual se establece un Aporte Voluntario denominado “Un Árbol de Vida para Bogotá y se determina su destinación”, señala que el Distrito Capital a través de la Secretaría Distrital de Hacienda, recaudará este aporte voluntario, que podrá ser realizado por la(o)s contribuyentes del impuesto sobre vehículos automotores matriculados en Bogotá D. C., el cual será incorporado al presupuesto del Jardín Botánico “José Celestino Mutis”.

 

Que el Acuerdo Distrital 385 de 2009, “Por medio del cual se crean los bancos de provisión para el área de maternidad en los hospitales de la red del Distrito Capital”, establece en el Distrito Capital, a partir del 1° de enero de 2010, la inclusión del proyecto denominado “Banco de Provisión de Elementos para el Área de Maternidad en los Hospitales de la Red Pública del Distrito Capital”, dentro de los aportes voluntarios, el cual podrá ser realizado por la(o)s contribuyentes del impuesto predial unificado, el impuesto sobre vehículos automotores matriculados en Bogotá D. C. y el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, equivalente a un 10% del monto liquidado del impuesto y adicional al mismo.

 

Que el Plan de Desarrollo Económico, social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012 – 2016, “Bogotá Humana”, en la Parte I, Capítulo I, consagra como objetivo general “...mejorar el desarrollo humano de la ciudad, dando prioridad a la infancia y adolescencia,... se reduzcan todas las formas de segregación social, económicas, espaciales y culturales,... aliviar la carga del gasto de los sectores más pobres y la promoción de políticas de defensa y protección de los derechos humanos de los ciudadanos y las ciudadanas... contribuirá al ordenamiento del territorio alrededor del agua, minimizando las vulnerabilidades futuras derivadas del cambio climático y protegiendo en forma prioritaria la estructura ecológica principal de la ciudad,... y la promoción de un sistema de transporte multimodal... El plan distrital de desarrollo Bogotá Humana también fortalecerá lo público como principio del Estado social de derecho...”

 

Que el mecanismo de aporte voluntario se desarrolla con el fin de avanzar hacia un esquema de contribución económica basado en la confianza del adecuado uso de los ingresos; a la vez apunta a promover la solidaridad de la ciudadanía, el rendimiento transparente de cuentas y la posibilidad de que los aportantes voluntarios participen en el control de la gestión.

 

Que este mecanismo también permitirá a la(o)s ciudadana(o)s que realicen estos aportes acceder a un esquema de “Presupuesto Participativo”, mediante el cual podrán aportar para la ejecución de proyectos prioritarios a través de su aporte voluntario, dentro del marco del Plan de Inversiones del Distrito.

 

Que el aporte recibido por la(o)s ciudadana(o)s en los últimos años, muestra la capacidad de su respuesta para incidir efectivamente en su comunidad, herramienta que es necesario continuar fomentando.

 

Que el artículo del Decreto Distrital 457 de 2006, “Por medio del cual se definen reglas relacionadas con las donaciones y los aportes voluntarios, cuotas de corresponsabilidad o de participación en los programas sociales de Bogotá, D.C.”, señala que los recursos voluntarios que las personas naturales o jurídicas, entreguen a título de donación en los términos del artículo 1443 del Código Civil, ingresarán al presupuesto distrital como recursos de capital-donaciones, y se recaudarán por la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la Dirección Distrital de Tesorería, y su ingreso, administración y control será determinado por medio de resolución del Secretario Distrital de Hacienda. La misma disposición señala que dichos recursos serán destinados a los programas que el donante advierta y en su defecto a los programas sociales prioritarios en el Plan de Desarrollo.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Recepción de aportes voluntarios de las/os contribuyentes. La Secretaría Distrital de Hacienda para el año 2016, podrá recaudar aportes voluntarios de los particulares en calidad de donación que se entiende aceptada de manera general en virtud del presente acto administrativo, los cuales corresponden presupuestalmente a recursos de capital.

 

El aporte voluntario será equivalente a un 10% adicional del valor del impuesto predial unificado, del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y del impuesto sobre vehículos automotores que resulte a cargo del contribuyente en el año gravable 2016.

 

Los aportes voluntarios se pagarán y recaudarán conjuntamente con el impuesto respectivo.

 

PARÁGRAFO. Las/os contribuyentes que gocen de beneficios o tratamientos preferenciales de no declaración y pago, o de declaración y no pago, de los impuestos predial unificado, de industria y comercio, avisos y tableros y del impuesto sobre vehículos automotores, podrán aportar voluntariamente en los respectivos formularios de declaración y pago, el equivalente al 10% del valor del impuesto que hubiesen debido pagar de no haber tenido derecho al beneficio.

 

ARTÍCULO  2°. Destinación de los aportes voluntarios.  Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 58 de 2016. La Administración Distrital destinará los ingresos del aporte voluntario efectuado por la ciudadanía, teniendo en cuenta el orden y la priorización de los proyectos de inversión social elegidos por las/os aportantes en el formulario de declaración y pago de los respectivos impuestos.

 

Los recursos del proyecto de aporte voluntario para los Bomberos de Bogotá, estarán destinados a financiar el mantenimiento, dotación, compra de equipo de rescate y nuevas maquinarias; como al desarrollo tecnológico en los campos de la prevención, capacitación, extinción e investigación de incendios y eventos conexos que atiende el Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, D.C., y la ampliación del número de bomberos que se requiera para operar eficientemente.

 

Los recursos del proyecto del aporte voluntario “Un árbol de vida para Bogotá” estarán destinados a financiar las actividades de arborización con especies nativas, tala, poda, aprovechamiento, trasplante y reubicación del arbolado urbano en el espacio público de uso público de la ciudad, zonas de reserva ambiental y suelo de protección urbana de la ciudad.

 

Los recursos del proyecto del aporte voluntario “Banco de Provisión de Elementos para el Área de Maternidad en los Hospitales de la Red Pública del Distrito Capital”, estarán destinados a suministrar para cada uno de estos hospitales, de manera gratuita, y de acuerdo con las necesidades y a la disponibilidad de recursos, los elementos que la madre gestante y la /el recién nacida/o requieran en el momento del parto.

 

El aporte Voluntario adicionalmente podrá destinarse para los siguientes programas contemplados dentro del Plan de Desarrollo:

 

“Artículo 12 . Bogotá Humana por la dignidad de las víctimas.

 

El objetivo de este programa consiste en garantizar los derechos de las víctimas del conflicto armado, propiciar su inclusión económica, social y política, reconocer las necesidades y tipos de víctimas y con enfoques diferenciales de derechos de las mujeres y de género, orientación sexual, identidad de género, pertenencia étnica y cultural, condición de discapacidad y ciclo vital: niños, niñas y adolescentes, adultos y personas mayores.”

 

PARÁGRAFO. En caso que este criterio básico no permita redistribuir los excesos de financiación, o existan montos destinados a alternativas que no se puedan realizar en la vigencia fiscal por desfinanciación, o cuando no se señale el proyecto al cual va dirigido el aporte voluntario, la Administración reasignará estos recursos a los proyectos que se vayan a desarrollar y que hayan obtenido el mayor orden de preferencia entre los ciudadanos que aportaron voluntariamente. Esta regla no aplica para los aportes voluntarios realizados para los Bomberos de Bogotá D. C., el Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis” y el Banco de provisión de elementos para el área de maternidad en los hospitales en la Red Pública del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO  3º. Administración y ejecución de recursos provenientes de aportes voluntarios.  Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 58 de 2016. Mientras los montos recaudados por concepto de pago voluntario se asignan al respectivo proyecto, serán administrados por la Dirección Distrital de Tesorería.

 

Los recursos recaudados por la Secretaría Distrital de Hacienda correspondientes al Aporte Voluntario para los Bomberos de Bogotá serán trasladados a la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, D.C., de conformidad con lo establecido por el Acuerdo 22 de 1998 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Los recursos recaudados por la Secretaría Distrital de Hacienda correspondientes al Aporte Voluntario “Un árbol de vida para Bogotá” serán trasladados al Jardín Botánico “José Celestino Mutis”.

 

Los recursos recaudados por la Secretaría Distrital de Hacienda correspondientes al Aporte Voluntario “Banco de provisión de elementos para el área de maternidad en los hospitales de la red pública del Distrito Capital” serán trasladados al Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá D.C.

 

Los recursos dirigidos para apoyar la financiación del Programa Bogotá Humana por la dignidad de las víctimas, serán asignados a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

PARÁGRAFO. La Secretaría Distrital de Hacienda determinará el procedimiento de administración y ejecución de estos recursos, de conformidad con los parámetros generales de asignación de los mismos señalados en este Decreto y por las normas presupuestales y contables vigentes.

 

ARTÍCULO 4º. Revisión por parte de la Administración. La determinación y el valor del aporte voluntario no constituyen ingreso producto de la obligación tributaria a cargo del contribuyente y por ello no será imputable a la declaración del período gravable sobre el cual está aportando voluntariamente, ni a sus obligaciones tributarias pendientes, ni serán objeto de revisión y por consiguiente no servirá de base para la liquidación de intereses de mora ni para la liquidación de sanciones; tampoco será objeto de devolución y/o compensación.

 

ARTÍCULO 5º. Certificación de los aportes. La(o)s contribuyentes podrán obtener certificación sobre el hecho de haber efectuado el aporte voluntario. Para tal fin, la Secretaría Distrital de Hacienda, emitirá a solicitud del contribuyente las respectivas certificaciones.

 

ARTÍCULO 6º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del primero (1°) de enero de 2016.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor

 

JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO

 

Secretario Distrital de Hacienda (E)

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5736 de diciembre 17 de 2015.