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Decreto 533 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/12/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5736 de diciembre 17 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 533 DE 2015

 

(Diciembre 15)

 

“Por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 517 del 11 de diciembre de 2015; expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital”.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 50 del Decreto 714 de 1996 y el artículo 11 del Decreto 517 del 11 de diciembre de 2015

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Fijar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia  fiscal  comprendida  entre  el 1 de enero y el  31  de  diciembre  de  2016, por  la  suma  de DIECISÉIS BILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL PESOS M/CTE ($16.686.698.215.000), conforme al siguiente detalle:

 

PRESUPUESTO ANUAL DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

DISTRIBUCIÓN DE RENTAS E INGRESOS

 

PRESUPUESTO ANUAL - CONSOLIDADO

 

 

 

 

 

 

 

Recursos Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

8.077.262.085.000

0

8.077.262.085.000

2-2

Transferencias

26.553.833.000

3.021.138.302.000

3.047.692.135.000

2-4

Recursos de Capital

5.561.743.995.000

0

5.561.743.995.000

 

Total Rentas e Ingresos

13.665.559.913.000

3.021.138.302.000

16.686.698.215.000

 

 

 

 

 

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

111

 

 

 

 

 

 

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

7.549.879.791.000

0

7.549.879.791.000

2-2

Transferencias

26.553.833.000

2.379.880.160.000

2.406.433.993.000

2-4

Recursos de Capital

4.686.739.640.000

0

4.686.739.640.000

 

Total Rentas e Ingresos

12.263.173.264.000

2.379.880.160.000

14.643.053.424.000

 

 

 

 

 

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS - CONSOLIDADO

EP

 

 

 

 

 

 

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

527.382.294.000

0

527.382.294.000

2-2

Transferencias

0

641.258.142.000

641.258.142.000

2-4

Recursos de Capital

875.004.355.000

0

875.004.355.000

 

Total Rentas e Ingresos

1.402.386.649.000

641.258.142.000

2.043.644.791.000

 

 

 

 

 

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS - DESAGREGADO POR ENTIDADES

 

 

 

 

 

 

INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL - IPES

 

 

 

Recursos Administrados

Transferencias
Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

6.350.000.000

0

6.350.000.000

2-4

Recursos de Capital

990.000.000

0

990.000.000

 

Total Rentas e Ingresos

7.340.000.000

0

7.340.000.000

 

 

 

 

 

FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD - FFDS

 

 

 

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

204.051.720.000

0

204.051.720.000

2-2

Transferencias

0

615.923.870.000

615.923.870.000

2-4

Recursos de Capital

266.644.703.000

0

266.644.703.000

 

Total Rentas e Ingresos

470.696.423.000

615.923.870.000

1.086.620.293.000

 

 

 

 

 

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

 

 

 

 

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

105.904.117.000

0

105.904.117.000

2-4

Recursos de Capital

335.178.079.000

0

335.178.079.000

 

Total Rentas e Ingresos

441.082.196.000

0

441.082.196.000

 

 

 

 

 

206

FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTIAS Y PENSIONES - FONCEP

 

 

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

14.722.844.000

0

14.722.844.000

2-4

Recursos de Capital

122.449.476.000

0

122.449.476.000

 

Total Rentas e Ingresos

137.172.320.000

0

137.172.320.000

 

 

 

 

 

CAJA DE VIVIENDA POPULAR

 

 

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

905.627.000

0

905.627.000

2-4

Recursos de Capital

7.647.961.000

0

7.647.961.000

 

Total Rentas e Ingresos

8.553.588.000

0

8.553.588.000

 

 

 

 

 

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD

 

 

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

89.392.860.000

0

89.392.860.000

2-4

Recursos de Capital

50.585.348.000

0

50.585.348.000

 

Total Rentas e Ingresos

139.978.208.000

0

139.978.208.000

 

 

 

 

 

INSTITUTO DISTRITAL DEL PATRIMONIO CULTURAL - IDPC

 

 

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

93.604.000

0

93.604.000

2-4

Recursos de Capital

427.586.000

0

427.586.000

 

Total Rentas e Ingresos

521.190.000

0

521.190.000

 

 

 

 

 

INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD - IDIPRON

 

 

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

21.652.462.000

0

21.652.462.000

2-4

Recursos de Capital

826.000.000

0

826.000.000

 

Total Rentas e Ingresos

22.478.462.000

0

22.478.462.000

 

 

 

 

 

FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO

 

 

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

222.100.000

0

222.100.000

2-4

Recursos de Capital

0

0

0

 

Total Rentas e Ingresos

222.100.000

0

222.100.000

 

 

 

 

 

ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ

 

 

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

95.000.000

0

95.000.000

2-4

Recursos de Capital

0

0

0

 

Total Rentas e Ingresos

95.000.000

0

95.000.000

 

 

 

 

 

FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD

 

 

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

203.528.000

0

203.528.000

2-4

Recursos de Capital

21.151.984.000

0

21.151.984.000

 

Total Rentas e Ingresos

21.355.512.000

0

21.355.512.000

 

 

 

 

 

JARDÍN BOTÁNICO "JOSÉ CELESTINO MUTIS"

 

 

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

6.562.786.000

0

6.562.786.000

2-4

Recursos de Capital

1.390.514.000

0

1.390.514.000

 

Total Rentas e Ingresos

7.953.300.000

0

7.953.300.000

 

 

 

 

 

INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO - IDEP

 

 

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

280.000.000

0

280.000.000

2-4

Recursos de Capital

5.435.000

0

5.435.000

 

Total Rentas e Ingresos

285.435.000

0

285.435.000

 

 

 

 

 

INSTITUTO DISTRITAL DE ARTES - IDARTES

 

 

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

17.700.000.000

0

17.700.000.000

2-4

Recursos de Capital

2.816.778.000

0

2.816.778.000

 

Total Rentas e Ingresos

20.516.778.000

0

20.516.778.000

 

 

 

 

 

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL

 

 

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

1.897.878.000

0

1.897.878.000

2-4

Recursos de Capital

517.578.000

0

517.578.000

 

Total Rentas e Ingresos

2.415.456.000

0

2.415.456.000

 

 

 

 

 

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

 

 

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

200.000.000

0

200.000.000

2-4

Recursos de Capital

48.971.154.000

0

48.971.154.000

 

Total Rentas e Ingresos

49.171.154.000

0

49.171.154.000

 

 

 

 

 

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

 

 

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

1.874.930.000

0

1.874.930.000

2-4

Recursos de Capital

3.439.566.000

0

3.439.566.000

 

Total Rentas e Ingresos

5.314.496.000

0

5.314.496.000

 

 

 

 

 

UNIVERSIDAD DISTRITAL "FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS"

 

 

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

54.137.838.000

0

54.137.838.000

2-2

Transferencias

 

25.334.272.000

25.334.272.000

2-4

Recursos de Capital

11.962.193.000

0

11.962.193.000

 

Total Rentas e Ingresos

66.100.031.000

25.334.272.000

91.434.303.000

 

 

 

 

 

CONTRALORIA DE BOGOTÁ D.C.

 

 

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

1.135.000.000

0

1.135.000.000

 

Total Rentas e Ingresos

1.135.000.000

0

1.135.000.000

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2. Fijar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito, Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, por la suma de DIECISÉIS BILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL PESOS M/CTE ($16.686.698.215.000), conforme al siguiente detalle:

 

PRESUPUESTO ANUAL - CONSOLIDADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Recursos
Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

1.150.401.366.000

1.522.921.977.000

2.673.323.343.000

3-2

Servicio de la Deuda

434.823.945.000

100.000.000.000

534.823.945.000

3-3

Inversión

8.675.014.819.000

4.803.536.108.000

13.478.550.927.000

 

Total Gastos e Inversiones

10.260.240.130.000

6.426.458.085.000

16.686.698.215.000

 

 

 

 

 

 

SECTOR GESTIÓN PÚBLICA - CONSOLIDADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

 

3-1

Gastos de Funcionamiento

90.820.570.000

0

90.820.570.000

 

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

3-3

Inversión

88.872.094.000

0

88.872.094.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

179.692.664.000

0

179.692.664.000

 

 

 

 

 

 

 

SECTOR GESTIÓN PÚBLICA - DESAGREGADO POR ENTIDADES

 

 

 

 

 

 

 

SECRETARÍA GENERAL

 

 

 

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

 

3-1

Gastos de Funcionamiento

83.224.313.000

0

83.224.313.000

 

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

3-3

Inversión

85.497.094.000

0

85.497.094.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

168.721.407.000

0

168.721.407.000

 

 

 

 

 

 

 

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL - DASCD

 

 

 

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

 

3-1

Gastos de Funcionamiento

7.596.257.000

0

7.596.257.000

 

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

3-3

Inversión

3.375.000.000

0

3.375.000.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

10.971.257.000

0

10.971.257.000

 

 

 

 

 

 

 

SECTOR GOBIERNO, SEGURIDAD Y CONVIVENCIA - CONSOLIDADO

 

 

 

Recursos Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes Distrito

Total

 

3-1

Gastos de Funcionamiento

179.997.839.000

25.510.262.000

205.508.101.000

 

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

3-3

Inversión

120.746.028.000

205.118.185.000

325.864.213.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

300.743.867.000

230.628.447.000

531.372.314.000

 

 

SECTOR GOBIERNO, SEGURIDAD Y CONVIVENCIA - DESAGREGADO POR ENTIDADES

 

 

 

 

 

 

 

SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO

 

 

 

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

 

3-1

Gastos de Funcionamiento

116.518.327.000

0

116.518.327.000

 

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

3-3

Inversión

42.436.516.000

0

42.436.516.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

158.954.843.000

0

158.954.843.000

 

 

 

 

 

 

 

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO

 

 

 

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

 

3-1

Gastos de Funcionamiento

8.975.747.000

0

8.975.747.000

 

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

3-3

Inversión

16.500.000.000

0

16.500.000.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

25.475.747.000

0

25.475.747.000

 

 

 

 

 

 

 

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS

 

 

 

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

 

3-1

Gastos de Funcionamiento

54.503.765.000

0

54.503.765.000

 

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

3-3

Inversión

40.454.000.000

0

40.454.000.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

94.957.765.000

0

94.957.765.000

 

 

 

 

 

 

 

INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL

 

 

 

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

 

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

11.832.735.000

11.832.735.000

 

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

3-3

Inversión

0

15.431.000.000

15.431.000.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

0

27.263.735.000

27.263.735.000

 

 

 

 

 

 

 

FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD

 

 

 

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

 

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

13.677.527.000

13.677.527.000

 

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

3-3

Inversión

21.355.512.000

189.687.185.000

211.042.697.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

21.355.512.000

203.364.712.000

224.720.224.000

 

 

 

 

 

 

 

SECTOR HACIENDA – CONSOLIDADO

 

 

 

 

Recursos Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes Distrito

Total

 

3-1

Gastos de Funcionamiento

282.538.196.000

759.270.784.000

1.041.808.980.000

 

3-2

Servicio de la Deuda

434.823.945.000

100.000.000.000

534.823.945.000

 

3-3

Inversión

3.981.650.118.000

120.760.696.000

4.102.410.814.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

4.699.012.259.000

980.031.480.000

5.679.043.739.000

 

 

 

 

 

 

 

SECTOR HACIENDA - DESAGREGADO POR ENTIDADES

 

 

 

 

 

 

 

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

 

 

 

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

 

3-1

Gastos de Funcionamiento

266.610.755.000

0

266.610.755.000

 

3-2

Servicio de la Deuda

314.284.513.000

0

314.284.513.000

 

3-3

Inversión

3.978.529.215.000

108.345.567.000

4.086.874.782.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

4.559.424.483.000

108.345.567.000

4.667.770.050.000

 

 

 

 

 

 

 

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL

 

 

 

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

 

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

41.894.602.000

41.894.602.000

 

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

3-3

Inversión

2.415.456.000

8.120.576.000

10.536.032.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

2.415.456.000

50.015.178.000

52.430.634.000

 

 

 

 

 

 

 

FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTIAS Y PENSIONES - FONCEP

 

 

 

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

 

3-1

Gastos de Funcionamiento

15.927.441.000

717.376.182.000

733.303.623.000

 

3-2

Servicio de la Deuda

120.539.432.000

100.000.000.000

220.539.432.000

 

3-3

Inversión

705.447.000

4.294.553.000

5.000.000.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

137.172.320.000

821.670.735.000

958.843.055.000

 

 

 

 

 

 

 

SECTOR PLANEACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN

 

 

 

Recursos Distrito

Transferencias
Nación


Total

 

3-1

Gastos de Funcionamiento

60.025.790.000

0

60.025.790.000

 

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

3-3

Inversión

15.252.063.000

0

15.252.063.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

75.277.853.000

0

75.277.853.000

 

 

 

 

 

 

 

SECTOR DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIA Y TURISMO - CONSOLIDADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Recursos Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes Distrito

Total

 

3-1

Gastos de Funcionamiento

19.200.618.000

15.780.574.000

34.981.192.000

 

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

3-3

Inversión

25.326.000.000

38.532.000.000

63.858.000.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

44.526.618.000

54.312.574.000

98.839.192.000

 

 

 

 

 

 

 

SECTOR DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIA Y TURISMO - DESAGREGADO POR ENTIDADES

 

 

 

 

 

 

 

SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

 

 

 

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

 

3-1

Gastos de Funcionamiento

19.200.618.000

0

19.200.618.000

 

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

3-3

Inversión

17.986.000.000

0

17.986.000.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

37.186.618.000

0

37.186.618.000

 

 

 

 

INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL - IPES

 

 

 

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

 

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

9.685.557.000

9.685.557.000

 

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

3-3

Inversión

7.340.000.000

30.969.000.000

38.309.000.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

7.340.000.000

40.654.557.000

47.994.557.000

 

 

 

 

 

 

 

INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

 

 

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

 

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

6.095.017.000

6.095.017.000

 

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

3-3

Inversión

0

7.563.000.000

7.563.000.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

0

13.658.017.000

13.658.017.000

 

 

 

 

 

 

 

SECTOR EDUCACIÓN - CONSOLIDADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Recursos Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes Distrito

Total

 

3-1

Gastos de Funcionamiento

134.591.450.000

198.680.463.000

333.271.913.000

 

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

3-3

Inversión

1.364.643.215.000

1.586.737.468.000

2.951.380.683.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

1.499.234.665.000

1.785.417.931.000

3.284.652.596.000

 

 

 

 

 

 

 

SECTOR EDUCACIÓN - DESAGREGADO POR ENTIDADES

 

 

 

 

 

 

 

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

 

 

Recursos Distrito

Transferencias

Nación

Total

 

3-1

Gastos de Funcionamiento

86.374.342.000

0

86.374.342.000

 

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

3-3

Inversión

1.321.140.585.000

1.583.130.903.000

2.904.271.488.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

1.407.514.927.000

1.583.130.903.000

2.990.645.830.000

 

 

 

 

 

 

 

INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO - IDEP

 

 

 

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

 

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

5.192.468.000

5.192.468.000

 

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

3-3

Inversión

285.435.000

3.606.565.000

3.892.000.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

285.435.000

8.799.033.000

9.084.468.000

 

 

 

 

 

 

 

UNIVERSIDAD DISTRITAL "FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS"

 

 

 

Recursos Administrados

Aportes
Distrito

Total

 

3-1

Gastos de Funcionamiento

48.217.108.000

193.487.995.000

241.705.103.000

 

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

3-3

Inversión

43.217.195.000

0

43.217.195.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

91.434.303.000

193.487.995.000

284.922.298.000

 

 

 

 

 

 

 

SECTOR SALUD - CONSOLIDADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Recursos Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes Distrito

Total

 

3-1

Gastos de Funcionamiento

73.426.643.000

5.294.499.000

78.721.142.000

 

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

3-3

Inversión

1.070.597.222.000

873.695.198.000

1.944.292.420.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

1.144.023.865.000

878.989.697.000

2.023.013.562.000

 

 

 

 

 

 

 

SECTOR SALUD - DESAGREGADO POR ENTIDADES

 

 

 

 

 

 

 

SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD

 

 

 

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

 

3-1

Gastos de Funcionamiento

57.403.572.000

0

57.403.572.000

 

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

3-3

Inversión

0

0

0

 

 

Total Gastos e Inversiones

57.403.572.000

0

57.403.572.000

 

 

 

 

 

 

 

FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD - FFDS

 

 

 

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

 

3-1

Gastos de Funcionamiento

16.023.071.000

5.294.499.000

21.317.570.000

 

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

3-3

Inversión

1.070.597.222.000

873.695.198.000

1.944.292.420.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

1.086.620.293.000

878.989.697.000

1.965.609.990.000

 

 

 

 

 

 

 

 

SECTOR INTEGRACIÓN SOCIAL - CONSOLIDADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Recursos Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes Distrito

Total

 

3-1

Gastos de Funcionamiento

22.306.739.000

12.240.642.000

34.547.381.000

 

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

3-3

Inversión

712.965.470.000

263.036.657.000

976.002.127.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

735.272.209.000

275.277.299.000

1.010.549.508.000

 

 

 

 

 

 

 

SECTOR INTEGRACIÓN SOCIAL - DESAGREGADO POR ENTIDADES

 

 

SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

 

 

 

Recursos Distrito

Transferencias
Nación

Total

 

3-1

Gastos de Funcionamiento

22.306.739.000

0

22.306.739.000

 

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

3-3

Inversión

690.487.008.000

173.510.792.000

863.997.800.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

712.793.747.000

173.510.792.000

886.304.539.000

 

 

 

 

 

 

 

INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD - IDIPRON

 

 

 

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

 

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

12.240.642.000

12.240.642.000

 

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

3-3

Inversión

22.478.462.000

89.525.865.000

112.004.327.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

22.478.462.000

101.766.507.000

124.244.969.000

 

 

 

 

 

 

 

SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE - CONSOLIDADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Recursos Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes Distrito

Total

 

3-1

Gastos de Funcionamiento

14.964.695.000

74.958.243.000

89.922.938.000

 

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

3-3

Inversión

201.818.585.000

322.461.604.000

524.280.189.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

216.783.280.000

397.419.847.000

614.203.127.000

 

 

 

 

 

 

 

SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE - DESAGREGADO POR ENTIDADES

 

 

SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE

 

 

 

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

 

3-1

Gastos de Funcionamiento

13.805.003.000

0

13.805.003.000

 

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

3-3

Inversión

41.645.001.000

10.374.274.000

52.019.275.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

55.450.004.000

10.374.274.000

65.824.278.000

 

 

 

 

 

 

 

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD

 

 

 

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

 

3-1

Gastos de Funcionamiento

1.159.692.000

30.653.046.000

31.812.738.000

 

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

3-3

Inversión

138.818.516.000

131.929.456.000

270.747.972.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

139.978.208.000

162.582.502.000

302.560.710.000

 

 

 

 

 

 

 

INSTITUTO DISTRITAL DEL PATRIMONIO CULTURAL - IDPC

 

 

 

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

 

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

6.054.677.000

6.054.677.000

 

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

3-3

Inversión

521.190.000

17.000.016.000

17.521.206.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

521.190.000

23.054.693.000

23.575.883.000

 

 

 

 

 

 

 

ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ

 

 

 

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

 

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

23.960.968.000

23.960.968.000

 

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

3-3

Inversión

95.000.000

49.741.922.000

49.836.922.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

95.000.000

73.702.890.000

73.797.890.000

 

 

 

 

 

 

 

FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO

 

 

 

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

 

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

4.007.276.000

4.007.276.000

 

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

3-3

Inversión

222.100.000

3.264.594.000

3.486.694.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

222.100.000

7.271.870.000

7.493.970.000

 

 

 

 

 

 

 

INSTITUTO DISTRITAL DE ARTES - IDARTES

 

 

 

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

 

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

10.282.276.000

10.282.276.000

 

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

3-3

Inversión

20.516.778.000

110.151.342.000

130.668.120.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

20.516.778.000

120.433.618.000

140.950.396.000

 

 

SECTOR AMBIENTE - CONSOLIDADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Recursos Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes Distrito

Total

 

3-1

Gastos de Funcionamiento

25.159.411.000

21.651.128.000

46.810.539.000

 

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

3-3

Inversión

92.494.643.000

46.963.126.000

139.457.769.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

117.654.054.000

68.614.254.000

186.268.308.000

 

 

 

 

 

 

 

SECTOR AMBIENTE - DESAGREGADO POR ENTIDADES

 

 

 

 

 

 

 

SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

 

 

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

 

3-1

Gastos de Funcionamiento

25.159.411.000

0

25.159.411.000

 

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

3-3

Inversión

84.541.343.000

0

84.541.343.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

109.700.754.000

0

109.700.754.000

 

 

 

 

 

 

 

JARDÍN BOTÁNICO "JOSÉ CELESTINO MUTIS"

 

 

 

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

 

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

6.483.132.000

6.483.132.000

 

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

3-3

Inversión

7.953.300.000

32.004.093.000

39.957.393.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

7.953.300.000

38.487.225.000

46.440.525.000

 

 

 

 

 

 

 

INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DEL RIESGO Y CAMBIO CLIMÁTICO-IDIGER

 

 

 

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

 

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

15.167.996.000

15.167.996.000

 

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

3-3

Inversión

0

14.959.033.000

14.959.033.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

0

30.127.029.000

30.127.029.000

 

 

 

SECTOR MOVILIDAD - CONSOLIDADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Recursos Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes Distrito

Total

 

3-1

Gastos de Funcionamiento

34.007.154.000

78.113.263.000

112.120.417.000

 

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

3-3

Inversión

834.575.910.000

1.209.255.670.000

2.043.831.580.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

868.583.064.000

1.287.368.933.000

2.155.951.997.000

 

 

 

 

 

 

 

SECTOR MOVILIDAD - DESAGREGADO POR ENTIDADES

 

 

 

 

 

 

 

SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

 

 

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

 

3-1

Gastos de Funcionamiento

34.007.154.000

0

34.007.154.000

 

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

3-3

Inversión

344.322.560.000

0

344.322.560.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

378.329.714.000

0

378.329.714.000

 

 

 

 

 

 

 

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

 

 

 

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

 

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

58.188.976.000

58.188.976.000

 

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

3-3

Inversión

441.082.196.000

1.116.585.266.000

1.557.667.462.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

441.082.196.000

1.174.774.242.000

1.615.856.438.000

 

 

 

 

 

 

 

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

 

 

 

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

 

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

19.924.287.000

19.924.287.000

 

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

3-3

Inversión

49.171.154.000

92.670.404.000

141.841.558.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

49.171.154.000

112.594.691.000

161.765.845.000

 

 

 

 

 

 

 

SECTOR HÁBITAT - CONSOLIDADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Recursos Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes Distrito


Total

 

3-1

Gastos de Funcionamiento

15.289.280.000

223.272.190.000

238.561.470.000

 

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

3-3

Inversión

131.407.071.000

129.999.504.000

261.406.575.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

146.696.351.000

353.271.694.000

499.968.045.000

 

 

 

 

 

 

 

 

SECTOR HÁBITAT - DESAGREGADO POR ENTIDADES

 

 

 

 

 

 

 

SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT

 

 

 

Recursos Distrito

Transferencias

Nación

Total

 

3-1

Gastos de Funcionamiento

15.289.280.000

0

15.289.280.000

 

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

3-3

Inversión

117.538.987.000

0

117.538.987.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

132.828.267.000

0

132.828.267.000

 

 

 

 

 

 

 

CAJA DE VIVIENDA POPULAR

 

 

 

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

 

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

10.150.453.000

10.150.453.000

 

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

3-3

Inversión

8.553.588.000

69.999.727.000

78.553.315.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

8.553.588.000

80.150.180.000

88.703.768.000

 

 

 

 

 

 

 

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

 

 

 

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

 

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

213.121.737.000

213.121.737.000

 

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

3-3

Inversión

5.314.496.000

59.999.777.000

65.314.273.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

5.314.496.000

273.121.514.000

278.436.010.000

 

 

 

SECTOR MUJERES

 

 

 

 

 

 

 

SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER

 

 

 

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

 

3-1

Gastos de Funcionamiento

12.704.776.000

0

12.704.776.000

 

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

3-3

Inversión

25.058.400.000

0

25.058.400.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

37.763.176.000

0

37.763.176.000

 

 

 

 

 

 

 

OTRAS ENTIDADES DISTRITALES

 

 

 

 

 

 

 

CONTRALORIA DE BOGOTÁ D.C.

 

 

 

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

 

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

108.149.929.000

108.149.929.000

 

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

3-3

Inversión

1.135.000.000

6.976.000.000

8.111.000.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

1.135.000.000

115.125.929.000

116.260.929.000

 

 

 

 

 

 

 

CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

 

 

 

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

 

3-1

Gastos de Funcionamiento

58.334.370.000

0

58.334.370.000

 

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

3-3

Inversión

0

0

0

 

 

Total Gastos e Inversiones

58.334.370.000

0

58.334.370.000

 

 

 

 

 

 

 

PERSONERÍA DE BOGOTÁ D.C.

 

 

 

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

 

3-1

Gastos de Funcionamiento

109.667.923.000

0

109.667.923.000

 

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

3-3

Inversión

7.258.000.000

0

7.258.000.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

116.925.923.000

0

116.925.923.000

 

 

 

 

 

 

 

VEEDURÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ D.C.

 

 

 

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

 

3-1

Gastos de Funcionamiento

17.365.912.000

0

17.365.912.000

 

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

3-3

Inversión

1.215.000.000

0

1.215.000.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

18.580.912.000

0

18.580.912.000

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPÍTULO. I

 

ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN

 

ARTÍCULO 3. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones generales contenidas en el presente Decreto rigen para los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y se harán extensivas al Ente Autónomo Universitario, a los Fondos de Desarrollo Local, a las Empresas Industriales y Comerciales y a las Empresas Sociales del Estado del orden distrital, cuando expresamente así se establezca.

 

ARTÍCULO 4. MARCO JURÍDICO. La ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital de la vigencia 2016, deberá estar acorde con lo dispuesto en los artículos 352 y 353 de la Constitución Política de Colombia, en las Leyes 617 de 2000, 819 de 2003 y 1483 de 2011, 1551 de 2012, en los Acuerdos 24 de 1995 y 20 de 1996 compilados en el Decreto Distrital 714 de 1996 - Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital y demás normas que reglamenten la liquidación y ejecución presupuestal de los órganos y entidades para quienes rige el presente Decreto.

 

CAPÍTULO. II

 

DE LAS RENTAS Y RECURSOS

 

ARTÍCULO 5. RECURSOS DE TERCEROS. Los recaudos que efectúen los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual y/o los recursos que éstos administren en la Dirección Distrital de Tesorería a nombre de otras entidades públicas o de terceros, sin fines de ejecución de gasto, no se incorporarán a sus presupuestos. Dichos recursos deberán presupuestarse en la entidad que sea titular de los derechos correspondientes. Estos recursos deberán mantenerse separados de los propios y contabilizarlos en la forma que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Contabilidad.

 

ARTÍCULO 6. CRÉDITOS ADICIONALES. La viabilidad presupuestal de la Administración Central para abrir los créditos adicionales al Presupuesto, será certificada por el Director Distrital de Presupuesto. En los Establecimientos Públicos y en el Ente Autónomo Universitario dicha certificación será expedida por el jefe de presupuesto  de la respectiva entidad o quien haga sus veces.

 

PARÁGRAFO. Los créditos adicionales deberán cumplir con lo establecido en el artículo 59 del Acuerdo 24 de 1995.

 

ARTÍCULO 7. RENTAS CON DESTINACIÓN ESPECÍFICA. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual y General que tengan financiadas sus apropiaciones con fuentes de destinación específica, en especial con las del Sistema General de Participaciones, el pago de obligaciones pensionales, donaciones y créditos de la Banca Multilateral, deben efectuar un control presupuestal, contable y de tesorería especial y diferenciado.

 

ARTÍCULO 8. APORTES DE CAPITAL DEL DISTRITO. Las transferencias de recursos que efectúe la Administración Central a favor de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital o a Sociedades de Economía Mixta y Sociedades por Acciones asimiladas a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital, se constituirán en aportes patrimoniales de Bogotá, D.C. Las apropiaciones del Presupuesto Anual del Distrito proyectadas para efectuar aportes patrimoniales a las mencionadas entidades, que no hayan sido legalizados a 31 de diciembre de 2016, podrán ser liberadas por el Distrito.

 

Las capitalizaciones en especie que realice el Distrito Capital en sus entidades, que no impliquen erogaciones en dinero no requerirán operación presupuestal alguna, sin perjuicio de los registros contables correspondientes.

 

PARÁGRAFO. No se constituirán como aportes patrimoniales, los recursos transferidos por la Administración Central para ser otorgados como subsidios, ni las transferencias de recursos del Distrito Capital para la cofinanciación de las obras y operación del Sistema Integrado de Transporte Masivo, en desarrollo del convenio Nación – Distrito – TransMilenio, ni las transferencias entregadas a las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital para funcionamiento y operación, determinadas así en el Plan de Cuentas.

 

ARTÍCULO 9. INEMBARGABILIDAD DE RECURSOS PÚBLICOS. Los recursos públicos son inembargables.

 

PARÁGRAFO. El servidor público que reciba una orden de embargo de los recursos del Distrito Capital, está obligado a solicitar la constancia sobre la naturaleza y origen de dichos recursos a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la respectiva orden, para que la Oficina Jurídica del organismo o entidad trámite ante la autoridad competente el respectivo desembargo.

 

ARTÍCULO 10. RENDIMIENTOS. Los rendimientos financieros originados con recursos del Distrito Capital, son de Bogotá Distrito Capital y deben ser consignados en la Dirección Distrital de Tesorería dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su liquidación, por lo tanto, dichos rendimientos financieros no se podrán pactar para adquirir compromisos diferentes. Para el caso de los Fondos de Desarrollo Local, la Dirección Distrital de Tesorería los registrará como recursos propios de cada Fondo.

 

Los rendimientos producto de convenios cuyo objeto contractual fue ejecutado en su totalidad, son propiedad de la entidad ejecutora. Los rendimientos producto de los saldos de recursos de Convenios no ejecutados en su totalidad, deberán ser reintegrados junto con el capital a la entidad contratante.

 

PARÁGRAFO. Los rendimientos financieros generados por la cuenta en la cual se administran los recursos del Río Bogotá, el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos y el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C - FONDIGER, se registrarán en la contabilidad financiera del Distrito Capital y acrecentarán los recursos de los mismos para atender su objeto; dichos recursos, previa incorporación al Presupuesto Distrital, serán legalizados por la Dirección Distrital de Tesorería sin situación de fondos. Los correspondientes a los patrimonios de pensiones y cesantías tendrán el procedimiento contable y presupuestal señalado por la entidad responsable de su administración y manejo.

 

CAPÍTULO. III

 

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

 

ARTÍCULO 11. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO. La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital del Presupuesto, de oficio o a petición del jefe del órgano o entidad respectiva, efectuará mediante resolución, las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripción, aritméticos, numéricos, de clasificación y de ubicación que figuren en el Decreto de Liquidación y sus modificatorios para la vigencia 2016.

 

ARTÍCULO 12. PLAN DE CUENTAS. El Plan de Cuentas presupuestal elaborado por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, se entenderá incorporado en el Presupuesto de los órganos o entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital.

 

Los Planes de Cuentas Presupuestales de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las Empresas Sociales del Estado del orden distrital y del Ente Autónomo Universitario, antes de ser modificados, requerirán concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

 

ARTÍCULO 13. AJUSTE PRESUPUESTAL. Los actos administrativos mediante los cuales se efectúen distribuciones y/o traslados de apropiaciones, incluido el Decreto de Liquidación del Presupuesto, que afecten el Presupuesto de una entidad que haga parte del Presupuesto Anual o General del Distrito, servirán de base para realizar los ajustes correspondientes, a través de acto administrativo del Gerente o Director de la entidad receptora. Copia de estos últimos actos administrativos deberá remitirse a la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Hacienda, las Juntas Directivas  y/o Consejos Directivos y el Confis Distrital para lo de su competencia.

 

Cuando el Gobierno Nacional realice la distribución de los recursos correspondientes al Sistema General de Participaciones, la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto efectuará los ajustes pertinentes mediante resolución sin cambiar el monto aprobado por el Concejo, la cual será base para la expedición del acto administrativo por parte de la entidad descentralizada correspondiente.

 

CAPÍTULO. IV

 

VIABILIDAD PRESUPUESTAL

 

ARTÍCULO 14. MODIFICACIÓN PLANTAS DE PERSONAL. Las modificaciones a las plantas de personal de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito y el Ente Autónomo Universitario, requerirán certificación de viabilidad presupuestal previa expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y del concepto previo de viabilidad técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces, con observancia de lo establecido en el artículo 74 de la Ley 617 de 2000 y previo el cumplimiento de los procedimientos y requisitos que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

 

PARÁGRAFO 1. Las juntas, consejos directivos y consejos superiores de los Establecimientos Públicos del orden Distrital y del Ente Autónomo Universitario, no podrán autorizar modificaciones a las plantas de personal ni incrementar asignaciones salariales y prestacionales, sin el concepto de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la aprobación previa del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces.

 

PARÁGRAFO 2. Las modificaciones de plantas de personal y las modificaciones de asignaciones salariales y prestacionales de las Empresas Sociales del Estado y las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito deberán contar con concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital; para el caso de las Empresas Sociales del Estado se requerirá además concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Salud, antes de su aprobación por parte de las Juntas Directivas. Para esta solicitud se deberán anexar los documentos que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto-, así como la certificación que respalde los mayores ingresos y/o traslados presupuestales al interior de sus gastos con los cuales la entidad atenderá dichas modificaciones de planta de personal.

 

ARTÍCULO  15. INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. El incremento salarial en los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica y las Empresas Sociales del Estado, deberá ser aprobado por sus respectivas Juntas o Consejos Directivos y asumido mediante acto administrativo emitido por el Gerente o Representante Legal y solo se requerirá para este efecto del concepto previo y favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

ARTÍCULO 16. ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA. Cuando las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, los Fondos de Desarrollo Local y el Ente Autónomo Universitario necesiten adquirir maquinaria, vehículos u otros medios de transporte, deberán obtener concepto de viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, previo el envío y cumplimiento de los requisitos que para el efecto se establezcan, teniendo en cuenta las políticas en materia de austeridad.

 

PARÁGRAFO 1. Para la adquisición de vehículos de funcionarios del nivel directivo, se expedirá viabilidad presupuestal solamente para efectos de la reposición de los vehículos y no se autorizará el incremento del parque automotor en este nivel.

 

PARÁGRAFO 2. Cuando se adquiera maquinaria, previo al concepto de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, se requerirá el concepto técnico de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

 

PARÁGRAFO 3. Se exceptúan de lo previsto en este artículo los vehículos destinados para la atención de emergencias y los medios de transporte destinados para vigilancia y seguridad.

 

ARTÍCULO 17. VINCULACIÓN DE PERSONAL Y RECONOCIMIENTO DE PRIMA TÉCNICA. Para el nombramiento de personal en cargos vacantes y el reconocimiento de la prima técnica, el responsable de presupuesto expedirá previamente una certificación en la que conste que existe saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso.

 

CAPÍTULO. V

 

DE LA EJECUCIÓN DE GASTOS

 

ARTÍCULO 18. COMPROMISOS ACCESORIOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos.

 

ARTÍCULO 19. PROGRAMACIÓN DE PAGOS. El Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) debe estar en concordancia con los ingresos disponibles para poder efectuar los pagos de la Administración Distrital. En consecuencia, los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y Fondos de Desarrollo Local, sólo podrán efectuar pagos hasta el monto autorizado en el respectivo PAC.

 

El PAC será exigible respecto a los gastos incorporados en el Presupuesto Anual del Distrito Capital de la vigencia 2016, como también a las cuentas por pagar.

 

ARTÍCULO 20. PAGOS PRIORITARIOS. El representante legal y el ordenador del gasto de los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital deberán cumplir prioritariamente con la atención de los sueldos de personal, prestaciones sociales, servicios públicos domiciliarios, seguros, dotaciones de ley, sentencias, laudos, pensiones, cesantías, transferencias asociadas a la nómina, vigencias futuras utilizadas y servicio de la deuda.

 

ARTÍCULO 21. IMPUTACIÓN Y PAGO DE OBLIGACIONES PERIÓDICAS. Las obligaciones por concepto de servicios médicos-asistenciales, así como las obligaciones pensionales, servicios públicos domiciliarios, telefonía móvil, transporte, mensajería, gastos notariales, obligaciones de previsión social y las contribuciones inherentes a la nómina causadas en el último trimestre de 2015, se podrán imputar y pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal del 2016.

 

La prima de vacaciones y cesantías, para los funcionarios de las entidades que conforman el Presupuesto Anual y el Ente Autónomo Universitario, así como los impuestos, intereses y/o sanciones a cargo de las mismas entidades, podrán ser cancelados con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de causación.

 

ARTÍCULO 22. BIENESTAR, INCENTIVOS Y CAPACITACIÓN. Los recursos destinados a programas de bienestar, incentivos y capacitación se ejecutarán de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios.

 

PARÁGRAFO. En ningún caso los recursos destinados para bienestar, incentivos y capacitación podrán crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los funcionarios.

 

ARTÍCULO 23. RECURSOS DE COOPERACIÓN Y/O DONACIONES. Las adiciones presupuestales originadas por recursos de cooperación y/o donaciones deberán incorporarse al presupuesto como Donaciones de Capital por decreto del Alcalde Mayor o Alcalde/sa Local según corresponda, previa certificación de su recaudo expedida por el/la Tesorero/a o quien haga sus veces, salvo que los reglamentos internos de los donatarios exijan requisitos diferentes.

 

ARTÍCULO 24. PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES. Las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y las Empresas Sociales del Estado, de acuerdo con su autonomía presupuestal, cumplen con la partida presupuestal del Plan de Gestión Ambiental al realizar las acciones ambientales de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Acuerdo Distrital 9 de 1990, en coordinación con las políticas establecidas por la autoridad ambiental del Distrito.

 

ARTÍCULO 25. DESTINACIÓN DE SOBRETASA A LA GASOLINA EN LOS FONDOS DE DESARROLLO LOCAL. Los ingresos que corresponden a los Fondos de Desarrollo Local, obtenidos por el recaudo de la Sobretasa a la Gasolina de conformidad con la participación a que se refiere el artículo 89 del Decreto Ley 1421 de 1993, deberán ser invertidos por éstos en los programas de accesos a barrios y/o pavimentos locales, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 23 de 1997 modificado por el Acuerdo Distrital 42 de 1999.

 

ARTÍCULO 26. CRUCE DE CUENTAS. Con el fin de promover el saneamiento económico, financiero y contable de todo orden, se autoriza a las entidades del Sector Central y Descentralizado para efectuar cruce de cuentas sobre las deudas que recíprocamente tengan. Para tal efecto, las entidades involucradas realizarán los ajustes presupuestales a que haya lugar y si estos se respaldan con aportes del Distrito, la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Tesorería hará el ajuste pertinente a través del PAC sin situación de fondos. Igualmente, podrá realizarse cruce de cuentas con la Nación, sus entidades descentralizadas, otras entidades territoriales y entidades privadas que cumplan funciones públicas, sobre las obligaciones que recíprocamente tengan. Estas operaciones deberán reflejarse en el Presupuesto conservando únicamente la destinación para la cual fueron programadas las apropiaciones respectivas y contablemente se regirán por lo señalado en el Régimen de Contabilidad Pública.

 

PARÁGRAFO 1. Las rentas de destinación específica no podrán cambiar su destinación a través de cruce de cuentas.

 

PARÁGRAFO 2. Cuando se reúnan las calidades de acreedor y deudor en una misma entidad, como consecuencia de un proceso de liquidación de entidades del orden distrital, se compensarán las cuentas automáticamente sin operación presupuestal alguna, sin perjuicio de los registros contables correspondientes.

 

ARTÍCULO 27. VINCULACIÓN A ORGANISMOS. Ningún órgano o entidad que haga parte del Presupuesto Anual podrá contraer compromisos de vinculación a organismos nacionales e internacionales a nombre de Bogotá D.C. que impliquen el pago de cuotas o emolumentos a los mismos con cargo al Presupuesto Anual del Distrito, sin contar con la aprobación del Concejo de Bogotá mediante Acuerdo Distrital, autorización que involucra la facultad del gobierno distrital para desvincularse cuando así se considere necesario, previa evaluación de la permanencia en dicho organismo. En el caso de las Empresas Industriales y Comerciales y Empresas Sociales del Estado del Orden Distrital se requerirá aprobación del CONFIS previo concepto favorable de la Junta Directiva.

 

PARÁGRAFO. De la anterior disposición se exceptúan aquellas vinculaciones que deban efectuarse por disposición legal.

 

ARTÍCULO 28. EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE LOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS. Los recursos que se destinen a los Patrimonios Autónomos debidamente autorizados por la ley, constituidos mediante contrato de fiducia por el Distrito Capital, responsable del manejo de los recursos públicos, se entenderán ejecutados una vez ingresen al patrimonio autónomo, y la entidad fideicomitente deberá mantener el control y vigilancia de la ejecución de estos recursos.

 

ARTÍCULO 29. PAGO DE PENSIONES CONVENCIONALES Y/O PENSIÓN SANCIÓN. Con los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., se sustituirá el pago de pensiones convencionales y/o pensión sanción de las entidades del nivel central, los establecimientos públicos y de las entidades nominadoras que hayan sido liquidadas. Lo anterior, sin perjuicio del reconocimiento de las pensiones convencionales que seguirá a cargo del respectivo organismo o entidad empleadora.

 

ARTÍCULO 30. TRÁMITES DE OPERACIONES PRESUPUESTALES. La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas de endeudamiento, racionalización del gasto y responsabilidad fiscal, podrá abstenerse de adelantar los trámites de cualquier operación presupuestal cuando se incumplan los objetivos y metas trazados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, en el Plan Financiero y en el Programa Anual de Caja, o cuando se incumpla con el reporte de información a la Dirección Distrital de Presupuesto, por parte de las entidades a quienes se les aplica el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 31. AJUSTES PRESUPUESTALES POR CONVENIOS ENTRE ENTIDADES. Cuando las entidades de la Administración Central, los Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, el Concejo, la Veeduría, la Personería, la Contraloría, el Ente Autónomo Universitario, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y las Empresas Sociales del Estado del orden distrital celebren convenios entre sí que afecten sus presupuestos, se efectuarán los ajustes mediante resoluciones del/a Jefe/a del órgano respectivo o por Acuerdo o Resolución de sus Juntas o Consejos Directivos o por Decreto del Alcalde Local en los casos a que a ello hubiere lugar, previos los conceptos requeridos.

 

Los actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deberán ser remitidos a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, acompañados del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal y su justificación económica, para la aprobación de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin el cual no podrán ser incorporados en el Presupuesto. En el caso de gastos de inversión, se requerirá concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación. Las ESE requerirán en todos los casos del concepto previo de la Secretaría Distrital de Salud antes de su aprobación por Junta Directiva. Los/as Jefes/as de los Órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.

 

ARTÍCULO 32. DISTRIBUCIONES EN EL PLAN DE CUENTAS. La Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto podrá mediante resolución realizar distribuciones en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos al interior de cada uno de los subgrupos a partir del nivel de cuenta mayor, según clasificación del Plan de Cuentas Oficial. Los Establecimientos Públicos realizarán por acto administrativo expedido por la Junta o Consejo Directivo distribuciones en el Presupuesto de Rentas e Ingresos al interior de cada uno de los subgrupos a partir del nivel de cuenta auxiliar, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

 

ARTÍCULO 33. INFORME DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL. La Administración Central, los Establecimientos Públicos, el Ente Autónomo Universitario, las Empresas Sociales del Estado, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y los Fondos de Desarrollo Local enviarán a la Comisión Permanente de Hacienda y Crédito Público del Concejo de Bogotá y al Sistema Distrital de Información, la ejecución presupuestal dentro de los doce (12) primeros días de cada mes.

 

PARÁGRAFO. La ejecución presupuestal de todas las entidades que conforman el Presupuesto General del Distrito Capital incorporada en el Sistema de Presupuesto Distrital - PREDIS, se considera información de carácter oficial, lo cual no exime a las entidades de continuar reportando dicha información en medio físico a los entes respectivos, incluyendo la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, en los plazos establecidos.

 

ARTÍCULO 34. INFORME EJECUCIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS. La Secretaría Distrital de Hacienda entregará semestralmente  al Concejo de Bogotá, un informe sobre la ejecución presupuestal de las vigencias futuras utilizadas y no utilizadas.

 

CAPÍTULO. VI

 

OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO

 

ARTÍCULO 35. CUPO DE ENDEUDAMIENTO. Todas las operaciones de crédito público que realicen las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y el Ente Autónomo Universitario, no podrán exceder el cupo de endeudamiento autorizado por el Concejo Distrital y la normatividad distrital y nacional sobre la materia; deberán contar con el concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Crédito Público y con la autorización del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS. Para la ejecución de lo dispuesto, el Distrito Capital podrá otorgar las garantías y contragarantías a que hubiere lugar y efectuar las modificaciones presupuestales correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por las normas vigentes.

 

PARÁGRAFO. El plan de obras aprobado mediante el Acuerdo 527 de 2013, no podrá ser modificado y deberá sujetarse a la distribución de los recursos consignada en su Anexo 01.

 

En caso que la administración distrital considere modificar la fuente de financiación y/o el plan de obras establecido en el Acuerdo 527 de 2013, deberá presentar un nuevo proyecto de acuerdo al Concejo de Bogotá.

 

ARTÍCULO 36. Las obras por cofinanciar con la Nación en desarrollo de los Conpes de Movilidad se ejecutarán conforme a los lineamientos establecidos en el Decreto Ley 1421 de 1993, el Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito y en las Leyes 310 de 1996 y 1450 de 2011.

 

ARTÍCULO 37. GESTIÓN DE LOS RECURSOS DEL CRÉDITO. Las operaciones de crédito público y asimiladas a las mismas, las operaciones de manejo de la deuda y las conexas a las anteriores necesarias para financiar a las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, así como las gestiones tendientes a la definición, estructuración, negociación y celebración de dichas operaciones, serán tramitadas exclusivamente por la Dirección Distrital de Crédito Público de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

ARTÍCULO 38. SERVICIO DE LA DEUDA. Los gastos que sean necesarios para la administración, consecución y servicio de las operaciones de crédito público, las asimiladas a ellas, las propias del manejo de la deuda, las operaciones conexas y las demás relacionadas con las operaciones de crédito, se pagarán con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda.

 

ARTÍCULO 39. DISPONIBILIDAD DE RECURSOS DEL SERVICIO DE LA DEUDA. Cuando la apropiación presupuestal para el servicio de la deuda pública cuente con disponibilidad de recursos suficientes, podrán realizarse prepagos y otras operaciones de manejo de la deuda pública que contribuyan a mejorar el perfil del endeudamiento de Bogotá, D.C.

 

ARTÍCULO 40. TRANSFERENCIAS PARA EL PAGO DE LA DEUDA. Las transferencias para el pago de la deuda pública serán ordenadas por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Crédito Público, de conformidad con la solicitud de giro de transferencia realizada por las entidades beneficiarias, la cual debe estar debidamente justificada.

 

CAPÍTULO. VII

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

ARTÍCULO 41. DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIONES. Cuando se generen pagos de mayores valores por cualquier concepto y una vez surtido el respectivo proceso para su devolución, las devoluciones y/o compensaciones de los saldos a favor que se reconozcan por pagos en exceso o de lo no debido, se registrarán como un menor valor del recaudo en el período en que se pague o abone en cuenta.

 

ARTÍCULO 42. INFORME DE PRODUCTOS, METAS Y RESULTADOS - PMR. La Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto enviará al Concejo Distrital, el último día hábil del mes de abril de 2016, un informe anual de la vigencia 2015 con los Productos, Metas y Resultados y los correspondientes indicadores sobre el avance en el cumplimiento de las metas y resultados de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito. La Secretaría Distrital de Planeación enviará semestralmente al Concejo de Bogotá un informe sobre el cumplimiento de los planes de acción.

 

Adicionalmente, la Secretaría Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto presentará al Concejo Distrital el informe anual de la vigencia, a corte 30 de septiembre, con los Productos, Metas y Resultados y los correspondientes indicadores sobre el avance en el cumplimiento de las metas y resultados de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, como un anexo al proyecto del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos para la siguiente vigencia.

 

ARTÍCULO 43. VÍCTIMAS, POBLACION DESPLAZADA Y ATENCION INFANCIA Y ADOLESCENCIA. Las entidades responsables en el Distrito Capital de la atención directa e indirecta a las víctimas, población desplazada por la violencia e infancia y adolescencia, darán estricto cumplimiento a la ejecución de las acciones que en los proyectos de inversión de sus respectivos presupuestos estén encaminadas a garantizar y restablecer sus derechos, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Desarrollo “Bogotá Humana”.

 

PARÁGRAFO. Con el fin de hacer el seguimiento respectivo para evidenciar las acciones que el Distrito Capital desarrollará en beneficio de estas poblaciones y para brindar información oportuna, clara y confiable a todos los órganos que la soliciten, cada entidad deberá reportarla a la Secretaría Distrital de Hacienda y a la Secretaría Distrital de Planeación con la periodicidad prevista en la reglamentación que al respecto expida el Gobierno Distrital.

 

ARTÍCULO 44. AUTORIZACIÓN Y PAGO EN DINERO DE DÍAS COMPENSATORIOS. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito, podrán pagar en dinero, a los funcionarios que por norma tienen derecho a ello, los días compensatorios que se hubieren causado hasta el 31 de diciembre de 2015, siempre que exista disponibilidad presupuestal y cuando por necesidades del servicio éstos no se pudieran conceder.

 

ARTÍCULO 45. DE LA PROYECCIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTINGENTES CONTRACTUALES. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital, que como resultado del proceso de gestión identifiquen obligaciones contingentes, deberán enviar a la Oficina de Análisis y Control de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda a más tardar el último día hábil de los meses de marzo y septiembre, una proyección de hasta diez años, de las posibles obligaciones contingentes generadas en contratos a su cargo, con corte a diciembre y junio, respectivamente.

 

Así mismo, la Oficina de Análisis y Control de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda con base en dicha información, deberá consolidar las obligaciones contingentes contractuales del Distrito y enviar un informe detallado y cuantificado a la Dirección Distrital de Presupuesto y la Dirección de Estadísticas y Estudios Fiscales de la Secretaría Distrital de Hacienda, para su incorporación y análisis de impacto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 46. DE LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE MEDIDAS QUE IMPACTEN LAS FINANZAS DISTRITALES. Las entidades distritales que en el marco de su misión, antes de implementar estrategias, acciones o medidas que tengan impacto fiscal tanto en ingresos como en gastos, en desarrollo del sector administrativo al que pertenecen, deberán presentar para estudio y aprobación del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, el alcance e impacto financiero de dichas medidas con el fin de evaluar si las mismas pueden afectar el Marco Fiscal de Mediano Plazo y las finanzas distritales.

 

ARTÍCULO 47. CAMBIO DE FUENTES DE FINANCIACIÓN. La Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de Hacienda, podrá efectuar cambios entre las fuentes de financiación de los agregados de ingresos y gastos de cada una de las entidades, siempre y cuando no se modifique el valor total del presupuesto aprobado por el Concejo Distrital para cada sección.

 

ARTÍCULO 48. FACTORES DE SUBSIDIOS. En el Presupuesto 2016 se mantienen los factores de subsidios aprobados por el Concejo mediante el Acuerdo 483 de 2011 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 125 de la Ley 1450 de 2011, el cual, conforme a lo establecido en la Ley 1753 de 2015, continúa vigente hasta que sea derogado o modificado por norma posterior.

 

ARTÍCULO 49. Las apropiaciones incluidas en el presupuesto para la vigencia 2016 se clasifican y definen de la siguiente forma:

 

CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE LOS RUBROS DE GASTOS

 

3. GASTOS

 

El Presupuesto de Gastos incluye la totalidad de las apropiaciones de las Entidades que forman parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital y se clasifica en Gastos de Funcionamiento, Servicio de la Deuda y Gastos de Inversión.

 

3.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

Son las apropiaciones necesarias para el desarrollo de las actividades administrativas, técnicas y operativas. Comprende los gastos por servicios personales, gastos generales, y transferencias de funcionamiento.

 

3.1.1. SERVICIOS PERSONALES

 

Son todos aquellos gastos para atender la contratación del personal vinculado a la planta de personal y de las personas contratadas por prestación de servicios. Incluye el pago de las prestaciones económicas, los aportes a favor de las instituciones de seguridad social privadas y públicas, derivadas de los servicios que esas instituciones prestan al personal en los términos de las disposiciones legales vigentes y los aportes parafiscales.

 

Estos Gastos se clasifican en Servicios Personales Asociados a la Nómina, Servicios Personales Indirectos y Aportes Patronales al Sector Público y Privado.

 

3.1.1.01. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

 

Apropiación destinada al pago de los sueldos y demás factores salariales legalmente establecidos que  le corresponden al personal de planta y/o vinculados a través de la figura de planta temporal de las Entidades.

 

3.1.1.01.01. Sueldos Personal de Nómina

 

Apropiación destinada al pago de la asignación básica mensual fijada por la ley para los diferentes cargos incluidos en la planta de personal de cada Entidad, legalmente autorizada.

 

3.1.1.01.04. Gastos de Representación

 

Apropiación destinada a la compensación de los gastos que ocasiona el desempeño de un cargo del nivel directivo, asesor y de aquellos cargos que por acuerdos o normas preexistentes tengan derecho a éstos. Su reconocimiento y pago se efectuará con base en las disposiciones legales vigentes.

 

3.1.1.01.05. Horas Extras, Dominicales, Festivos, Recargo Nocturno y Trabajo Suplementario

 

Apropiación para efectuar el pago por el trabajo realizado en horas adicionales diferentes a la jornada ordinaria para los niveles asistencial y técnico. Con cargo a este rubro se atenderán los gastos que ocasionen el reconocimiento en dinero de días compensatorios.

 

Su reconocimiento y pago están sujetos a las limitaciones establecidas en las disposiciones legales vigentes y en ningún caso las horas extras tendrán carácter permanente.

 

3.1.1.01.06. Auxilio de Transporte

 

Pago que se reconoce para el transporte a los empleados y trabajadores de la Administración Distrital, para determinados niveles salariales de conformidad con lo establecido en las convenciones colectivas y disposiciones legales vigentes.

 

3.1.1.01.07. Subsidio de Alimentación

 

Pago que se reconoce para la alimentación de los empleados y trabajadores de  la Administración Distrital, para determinados niveles salariales de conformidad con las convenciones y las disposiciones legales vigentes.

 

3.1.1.01.08. Bonificación por Servicios Prestados

 

Pago a que tienen derecho los empleados públicos, por cada año continuo de servicios, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

 

3.1.1.01.11. Prima Semestral

 

Reconocimiento extralegal, que para efectos de su liquidación se constituye en factor salarial, pagadera a los empleados y trabajadores de la Administración Distrital, de conformidad con las normas vigentes y con lo establecido en las convenciones colectivas o convenios vigentes.

 

3.1.1.01.12. Prima de Servicios

 

Reconocimiento a que tienen derecho los empleados y trabajadores a los que se les aplica el régimen prestacional de la Nación de conformidad con las normas vigentes.

 

3.1.1.01.13. Prima de Navidad

 

Prestación social en favor de los empleados y trabajadores, como retribución especial por servicios prestados durante cada año o fracción de él y pagadera en el mes de diciembre, de conformidad con las normas vigentes.

 

3.1.1.01.14. Prima de Vacaciones

 

Reconocimiento y pago a los empleados y trabajadores de la Administración Distrital por cada año de servicio o proporcional en los casos señalados en la Ley, liquidada con el salario devengado en el momento del disfrute conforme a las normas legales vigentes.

 

3.1.1.01.15. Prima Técnica

 

Reconocimiento económico a los empleados con título profesional de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, sea cual fuere el año en que se lleve a cabo su reconocimiento.

 

3.1.1.01.16. Prima de Antigüedad

 

Apropiación para el pago a empleados y trabajadores de la Administración Distrital, en proporción a los años de servicio prestados de acuerdo con las normas legales y convenciones o convenios vigentes.

 

3.1.1.01.17. Prima Secretarial

 

Apropiación para atender el reconocimiento a los empleados de la Administración Distrital que desempeñen el cargo de Secretario y Secretario Ejecutivo de acuerdo con las normas legales vigentes.

 

3.1.1.01.18. Prima de Riesgo

 

Apropiación para pagar el reconocimiento a los empleados con cargos de especial riesgo, de conformidad con los Acuerdos vigentes. Este pago será procedente, siempre y cuando en el cargo del empleado persistan las circunstancias especiales de riesgo que originaron el pago de tal prima.

 

3.1.1.01.20. Otras Primas y Bonificaciones

 

Son aquellos gastos de personal por concepto de primas y bonificaciones diferentes a las enunciadas anteriormente.

 

3.1.1.01.21. Vacaciones en Dinero

 

Es la compensación en dinero de las vacaciones causadas y no disfrutadas que se paga al personal que se desvincula definitivamente de la entidad. Su cancelación se hará con cargo al presupuesto vigente, cualquiera que sea el año de su causación.

 

3.1.1.01.23. Indemnizaciones Laborales

 

Tiene como fin efectuar los pagos que por tal concepto debe sufragar el Distrito Capital a través de las Entidades y Organismos originados por la supresión del cargo y en general las que prevé la Ley.

 

3.1.1.01.25. Convenciones Colectivas o Convenios

 

Apropiación para cubrir los gastos derivados de convenciones colectivas de trabajo, incluidas las pensiones transitorias y los convenios celebrados por la Administración Distrital con los sindicatos de empleados y trabajadores, distintas a las que hacen relación con la remuneración y prestaciones sociales legales.

 

3.1.1.01.26. Bonificación Especial de Recreación

 

Apropiación destinada para el pago de la Bonificación en mención, que les corresponda a los servidores públicos, equivalente a dos (2) días de asignación básica mensual, en el momento de iniciar el disfrute del respectivo período vacacional. Igualmente, habrá lugar a esta bonificación cuando las vacaciones se compensen en dinero.

 

3.1.1.01.27. Reconocimiento por Coordinación

 

Apropiación destinada para efectuar los gastos por concepto del reconocimiento por coordinación que efectúen las entidades a los funcionarios de conformidad con el Acuerdo 92 de 2003 y las normas reglamentarias.

 

3.1.1.1.28. Reconocimiento por Permanencia en el Servicio Público

 

Corresponde a la erogación relacionada con el pago del Reconocimiento por Permanencia en el Servicio Público en el Distrito Capital de conformidad con el Acuerdo 276 de 2007, modificado por el Acuerdo 336 de 2008 y 528 de 2013.

 

3.1.1.02. SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS

 

Apropiación destinada al pago del personal que se vincula en forma ocasional o para suplir necesidades del servicio y los siguientes contratos de prestación de servicios relacionados con la administración o funcionamiento de la entidad, cuando éstas no puedan realizarse con personal de planta: a) Contratos de Prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión,  celebrados con personas naturales o jurídicas para desarrollar actividades de carácter profesional. b) Los celebrados con personas naturales o jurídicas para desarrollar labores no profesionales, sea de carácter técnico  o predominantemente materiales y no calificadas c) Los contratos para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales; d) Contratos de consultoría.

 

3.1.1.02.01. Personal Supernumerario

 

Apropiación destinada al pago de la remuneración para el personal vinculado ocasionalmente por vacancias temporales en caso de licencias, vacaciones o para desarrollar actividades de carácter transitorio. Por este rubro se pagarán las prestaciones sociales, los aportes patronales y demás conceptos a que haya lugar.

 

3.1.1.02.02. Jornales

 

Apropiación para atender los pagos de  los trabajadores vinculados por contrato de trabajo, que desarrollen labores manuales en las diferentes actividades de la Administración.

 

3.1.1.02.03 Honorarios

 

3.1.1.02.03.01 Honorarios Entidad

 

Por este rubro se deberán cubrir los servicios profesionales celebrados con personas naturales o jurídicas para desarrollar actividades de carácter profesional, con quien esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, cuando éstas no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. Igualmente, podrán imputarse contratos de consultoría cuando no se desarrollen dentro de proyectos de inversión, de conformidad con lo establecido en la normatividad legal vigente.

 

Por este rubro se podrán pagar los honorarios de los miembros de las juntas directivas, consejeros, asesores, secuestres, peritos, curadores ad-litem, avaluadores, comisiones de éxito, honorarios de los árbitros de los tribunales de arbitramento y honorarios y gastos administrativos de los amigables componedores, de acuerdo con las normas vigentes. 

 

3.1.1.02.03.02. Honorarios Concejales

 

Es el pago por la asistencia de los Concejales a las sesiones plenarias y a las de las comisiones permanentes que tengan lugar en días distintos a los de aquellas. Su pago se realizará con base en las disposiciones legales vigentes.

 

3.1.1.02.04. Remuneración Servicios Técnicos

 

Por este rubro se deberán cubrir los contratos de prestación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas para desarrollar labores no profesionales, sea de carácter técnico o predominantemente materiales y no calificadas para actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, cuando éstas no puedan realizarse con personal de planta, de conformidad con el artículo 32 numeral 3, de la Ley 80 de 1993.

 

3.1.1.02.05. Bonificación Escoltas Alcaldía

 

Apropiación destinada para el pago de la Bonificación que le corresponde al Oficial de Enlace y del personal de escoltas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

 

3.1.1.02.99. Otros Gastos de Personal

 

Corresponde a los Gastos de Personal que no están clasificados dentro de las definiciones anteriores y se encuentran autorizados por norma legal vigente.

 

3.1.1.03. APORTES PATRONALES AL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO

 

Son los pagos que deben hacer las Entidades Distritales por concepto de aportes liquidados sobre las nóminas y establecidos por norma legal, a las entidades del sector privado y público y demás erogaciones que se deriven de dichas liquidaciones.

 

3.1.1.03.01. APORTES PATRONALES SECTOR PRIVADO

 

Son los pagos que deben hacer las Entidades de la Administración Distrital por concepto de aportes liquidados sobre las nóminas y establecidos por norma legal a las entidades del sector privado.

 

3.1.1.03.01.01. Cesantías Fondos Privados

 

Corresponde al pago de Cesantías y cuotas partes que las entidades de la Administración Distrital deben cancelar al respectivo Fondo Privado, para el pago de cesantías del personal vinculado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Igualmente, este rubro se afectará con el pago por concepto de intereses sobre cesantías.

 

3.1.1.03.01.02. Pensiones Fondos Privados

 

Aporte patronal con destino a las Administradoras de Fondos de Pensiones Privados, según la afiliación de cada empleado.

 

3.1.1.03.01.03. Salud EPS Privadas

 

Aporte patronal con destino a las Empresas Promotoras de Salud Privadas, según la afiliación de cada empleado y una vez descontadas las incapacidades cubiertas por la entidad.

 

3.1.1.03.01.04. Riesgos Profesionales Sector Privado

 

Aporte Patronal para el Sistema de Riesgos Profesionales, cuyas Entidades Aseguradoras tienen el carácter de Entidades Privadas, conforme al porcentaje y la base legal vigente para el Sistema.

 

3.1.1.03.01.05. Caja de Compensación

 

Aporte establecido por la Ley 21 de 1982 correspondiente al 4% del valor de la nómina como aporte parafiscal  destinado a la Caja de Compensación.

 

3.1.1.03.02. APORTES PATRONALES SECTOR PÚBLICO

 

Son los pagos que deben hacer las Entidades de la Administración Distrital por concepto de aportes liquidados sobre las nóminas y establecidos por norma legal a las entidades del sector público.

 

3.1.1.03.02.01. Cesantías Fondos Públicos

 

Corresponde al pago de Cesantías y cuotas partes que las entidades de la Administración Distrital deben cancelar al respectivo Fondo Público, para el pago de cesantías del personal vinculado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

 

Igualmente, este rubro se afectará con el pago por concepto de intereses sobre cesantías.

 

3.1.1.03.02.02. Pensiones Fondos Públicos

 

Aporte patronal con destino a las Administradoras de Fondos de Pensiones Públicos, según la afiliación de cada empleado.

 

3.1.1.03.02.03. Salud EPS Públicas

 

Aporte patronal con destino a las Empresas Promotoras de Salud Públicas, según la afiliación de cada empleado y una vez descontadas las incapacidades cubiertas por la entidad.

 

3.1.1.03.02.04. Riesgos Profesionales Sector Público

 

Aporte Patronal para el Sistema de Riesgos Profesionales, cuyas Entidades Aseguradoras tienen el carácter de Entidades Públicas, conforme al porcentaje y la base legal vigente para el Sistema.

 

3.1.1.03.02.05. ESAP

 

Aporte establecido por la Ley 21 de 1982 con el propósito de financiar los programas de educación y capacitación universitaria que preste esta entidad.

 

3.1.1.03.02.06. ICBF

 

Aporte parafiscal establecido por las Leyes 27 de 1974 y 89 de 1988 con el propósito de financiar los programas de asistencia social que presta esta institución.

 

3.1.1.03.02.07. SENA

 

Aporte parafiscal establecido por las Leyes 58 de 1963 y 21 de 1982 con el propósito de financiar los programas de capacitación técnica que presta esta entidad.

 

3.1.1.03.02.08. Institutos Técnicos

 

Corresponde a los aportes que se deben realizar de conformidad con la Ley 21 de 1982.

 

3.1.1.03.02.09. Comisiones

 

Corresponde al pago por administración de los recursos que las entidades distritales le giran al FONCEP para el pago de cesantías.

 

3.1.1.03.03.99. Otros Aportes Patronales

 

Corresponde a otros aportes patronales que no están clasificados dentro de las definiciones anteriores y se encuentran autorizados por norma legal vigente.

 

3.1.2. GASTOS GENERALES

 

Son los gastos relacionados con la adquisición de bienes y servicios para el funcionamiento de las entidades de la Administración Distrital, así como para el pago de Sentencias Judiciales, Impuestos, Tasas, Contribuciones, Derechos y Multas y otros gastos.

 

3.1.2.01. ADQUISICIÓN DE BIENES

 

Son los gastos relacionados con la compra de bienes muebles tangibles e intangibles, duraderos y de consumo, necesarios para que las entidades de la Administración Distrital cumplan con su objeto social. Se excluyen los bienes que por su naturaleza forman parte del presupuesto de inversión. Se clasifican en:

 

3.1.2.01.01. Dotación

 

Partida destinada para atender la compra de vestuario de trabajo para servidores y trabajadores de las entidades de la Administración Distrital, según las labores que desempeñen de conformidad con lo ordenado en la Ley, los Acuerdos y Convenios vigentes. También incluye uniformes a personal que por la naturaleza y necesidades del servicio así lo requiera.

 

3.1.2.01.02. Gastos de Computador

 

Gastos por concepto de servicios de arrendamiento y mantenimiento de equipos de computación Hardware y Software, de procesamiento electrónico de datos de grabación e impresión, contratos cuyo objeto sea facilitar el funcionamiento de sistemas de cómputo, la adquisición de medios magnéticos de almacenamiento de información, suministro para impresión, firma electrónica, certificados digitales, cinta para código de barras, custodia de base de datos, licencia antivirus y demás gastos necesarios para el continuo y eficiente manejo del hardware y software que requiere la entidad. En ningún caso incluye adquisición de equipos de cómputo y equipos de impresión y comunicaciones, contratación de personal temporal y contratos de gestión documental.

 

3.1.2.01.03. Combustibles, Lubricantes y Llantas

 

Apropiación destinada para la compra de combustibles incluido el gas vehicular, aceites combustibles, lubricantes tales como grasas, aceite motor, aceite caja, aceite transmisión y aceite hidráulico y llantas que requieran los vehículos, maquinaria y equipos utilizados por la Administración Distrital.

 

3.1.2.01.04. Materiales y Suministros

 

Apropiación destinada a la adquisición de bienes tales como papelería, útiles de escritorio, diademas telefónicas o inalámbricas, cafetería, alimentos y aseo, medicinas, materiales desechables de laboratorio y uso médico, materiales para seguridad, vigilancia y lavandería, alarmas y sistemas electrónicos de seguridad para propiedades y vehículos, elementos para la conservación de bienes muebles, campañas agrícolas, educativas y similares, material fotográfico, material necesario para artes gráficas y microfilmación, adquisición de bienes de consumo final o fungibles que no son objeto de devolución así como hologramas, stickers para código de barras. Por este rubro no se podrán adquirir equipos.

 

3.1.2.01.05. Compra de Equipo

 

Apropiación destinada a la compra de equipos de menor cuantía para el área administrativa cuyo monto anual no exceda de cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

 

3.1.2.02. ADQUISICIÓN DE SERVICIOS

 

Son los gastos relacionados con la contratación de servicios con personas naturales o jurídicas necesarios para que las entidades de la Administración Distrital cumplan con su objeto social y que  permitan mantener y proteger los bienes de su propiedad o los que estén a su cargo. Se clasifican en:

 

3.1.2.02.01. Arrendamientos.

 

Apropiación destinada a cubrir los gastos ocasionados por cánones de arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad oficial o particular, ocupados por las entidades de la Administración Distrital, expensas de administración de los mismos y de bienes muebles como vehículos, maquinaria y equipo especializados.

 

3.1.2.02.02. Viáticos y Gastos de Viaje

 

Rubro para atender los gastos de transporte, manutención y alojamiento de los empleados y trabajadores distritales que se desplacen en comisión oficial al interior o exterior del País o en representación de la entidad, de acuerdo con las normas vigentes. Por este rubro no se puede atender el pago de viáticos del personal vinculado por honorarios y remuneración de servicios técnicos. No se podrá imputar a este rubro los gastos correspondientes a la movilización dentro del perímetro urbano de la ciudad, ni viáticos y gastos de viaje a contratistas.

 

3.1.2.02.03. Gastos de Transporte y Comunicación

 

Apropiación destinada a cubrir los gastos por concepto de portes aéreos y terrestres, empaques, embalajes y acarreos, alquiler de líneas telefónicas, télex, fax, telégrafo, servicio de mensajería, correo postal, correo electrónico, pago por el uso del espectro electromagnético, provisión del servicio de internet, beeper, celular, intranet, extranet, suscripción y servicio de televisión por cable, enlaces de telecomunicaciones y/o elementos accesorios o inherentes a las mismas, redes inalámbricas, líneas con redes o bases de datos, servicios de voz, canales dedicados de datos y centros de datos, subasta electrónica y otros medios de comunicación y transporte dentro de la ciudad de los empleados en cumplimiento de sus funciones, gastos de parqueadero de vehículos oficiales cuando a ello hubiere lugar, peajes, así como la compra de celulares y sus costos inherentes o accesorios. Por este rubro no se podrá contratar personal.

 

3.1.2.02.04. Impresos y Publicaciones

 

Rubro destinado al suministro de material didáctico, libros de consulta, periódicos y revistas, suscripciones, diseño, diagramación, divulgación y edición de libros, revistas, cartillas, vídeos y memorias; edición de formas, fotocopias, encuadernación, empaste, sellos, avisos, formularios, fotografías, renovación derecho código de barras, enmarcación de foto mosaicos, impresión de pendones, carnets para el personal que desempeñe funciones en las entidades, así como las publicaciones en la gaceta oficial.

 

3.1.2.02.05. Mantenimiento y Reparaciones

 

3.1.2.02.05.01. Mantenimiento Entidad

 

Por este rubro se registran los gastos correspondientes al mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos, bienes muebles e inmuebles que ocupen las entidades distritales así como los conceptos técnicos sobre funcionamiento de ascensores o carga vertical, mantenimiento de  sistemas de comunicación como planta telefónica, PBX, entre otros, mantenimiento y actualización del sistema de control de incendios y los repuestos, accesorios, batería de vehículos, equipos de conversión y seguridad que se requieran para tal fin; contratos por servicios de aseo y/o cafetería, vigilancia y lavado de vehículos. También se registra por este rubro la conversión de vehículos de gasolina a gas. En ningún caso incluye la adquisición de equipos de cómputo y equipos de impresión y comunicaciones, ni contratación de personal temporal y ni remodelación integral de oficinas.

 

3.1.2.02.05.02. Mantenimiento C.A.D.

 

Cuenta destinada a registrar los pagos que por concepto de administración, vigilancia, aseo, mantenimiento y reparación se requieren para el edificio del Centro Administrativo Distrital.

 

3.1.2.02.05.03. Mantenimiento Contraloría de Bogotá

 

Cuenta destinada a registrar los pagos que por concepto de administración, vigilancia, aseo, mantenimiento y reparación se requieren para el edificio de la Contraloría de Bogotá.

 

3.1.2.02.06. Seguros

 

3.1.2.02.06.01. Seguros Entidad

 

Apropiación destinada a cubrir el costo previsto en los contratos o pólizas de amparo que cubran todo riesgo, daños materiales a bienes inmuebles, automóviles, manejo global para entidades oficiales, responsabilidad civil extracontractual, transporte de valores, transporte de mercancías, SOAT, maquinaria y equipos, sustracción clavo a clavo, cumplimiento y seguros de vida, seguro de lesiones corporales que ampare a funcionarios de la Administración Distrital, así como seguros que amparen a funcionarios del nivel directivo contra riesgo de perjuicios causados a terceros por las acciones en ejercicio de sus funciones. Igualmente, se pagarán las pólizas de manejo que requieran los funcionarios distritales.

 

3.1.2.02.06.02. Seguros de Vida Concejales

 

Partida destinada al pago de los seguros de vida de los concejales de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.

 

3.1.2.02.06.03. Seguros de Salud Concejales

Apropiación destinada al pago de los seguros de salud a que tienen derecho los concejales del Distrito Capital de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.

 

3.1.2.02.07. Suministro de Alimentos

 

Comprende los gastos de alimentación para los servidores públicos de las entidades distritales que así los contemplen.

 

3.1.2.02.08. Servicios Públicos

 

Rubro para sufragar los servicios facturados de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, aseo, gas, gas natural y telefonía fija de los inmuebles e instalaciones en los cuales funcionen las entidades de la Administración Distrital, cualquiera que sea el año de su causación. También incluye aquellos costos accesorios tales como instalaciones, reinstalaciones, acometidas y traslados.

 

3.1.2.02.09. Capacitación

 

Por este rubro se realizarán los gastos que tengan por objeto atender las necesidades de capacitación, formación y utilidad de nuevos conocimientos que contribuyan al mejoramiento institucional, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios. Se clasifica en capacitación interna y capacitación externa.

 

3.1.2.02.09.01. Interna

 

Rubro destinado a promover el desarrollo integral del recurso humano, elevar el nivel de compromiso de los empleados, fortalecer la capacidad de aportar conocimientos, habilidades y actitudes para el mejor desempeño laboral, facilitar la preparación permanente de los empleados y para contribuir al mejoramiento Institucional.

 

Por este rubro, se atenderán los gastos que tengan por objeto atender las necesidades de capacitación y estímulos que autoricen las normas legales vigentes.

 

No se deberán hacer gastos con destino al pago de la educación definida como Formal, de conformidad con la Ley General de Educación.

 

3.1.2.02.09.02. Externa

 

Por este rubro se atenderán los gastos que tengan por objeto atender las necesidades de capacitación, adquisición y transferencia de conocimiento por parte de expertos nacionales e internacionales en temas que contribuyan al mejoramiento y especialización del desempeño institucional. Se atenderán también los gastos inherentes o derivados de la realización de dichas capacitaciones.

 

3.1.2.02.10. Bienestar e Incentivos

 

Rubro destinado a sufragar los gastos generados en procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado y el de su familia en aspectos del  nivel educativo, recreativo, habitacional y de salud, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios y las demás disposiciones legales vigentes. Incluye incentivos para funcionarios de atención al ciudadano de acuerdo con el Decreto Nacional 2641 de 2012.

 

3.1.2.02.11. Promoción Institucional

 

Apropiación para gastos por concepto de eventos oficiales, y gastos tendientes a fortalecer la imagen institucional, y los que se ocasionen en las actividades propias de la Administración Distrital y demás actos protocolarios. Incluye, la adquisición de chaquetas o chalecos con el logo distintivo de la imagen institucional -que requieran ser utilizados en eventos oficiales externos y en la orientación de servicios a los ciudadanos.

 

3.1.2.02.12. Salud Ocupacional

 

Apropiación destinada a cubrir los gastos por la adquisición de elementos ergonómicos tales como sillas, descansapiés, entre otros y los que demanden los programas de salud ocupacional consistentes en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de medicina preventiva, medicina del trabajo, higiene industrial y seguridad industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los servidores públicos en sus ocupaciones y que deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria.

 

3.1.2.02.13. Programas y Convenios Institucionales

 

Rubro destinado a cubrir las obligaciones que demande el cumplimiento de aquellos convenios que suscriban las entidades distritales.

 

3.1.2.02.13.02. C.A.D.E.

 

Pagos que por concepto de gastos administrativos de operación y fortalecimiento requieran los Centros de Atención del Distrito Capital-C.A.D.E.

 

3.1.2.02.13.99. Otros Programas y Convenios Institucionales

 

Cubre las obligaciones que demande el cumplimiento de aquellos convenios que suscriba el Distrito Capital con otras entidades de derecho público o privado, nacionales o internacionales, debidamente legalizados de conformidad con las disposiciones legales vigentes, tales como cuotas o emolumentos de afiliación, membrecías y demás gastos derivados de la vinculación de las entidades del Distrito Capital a dichos organismos, así como la suscripción de convenios con los entes universitarios para el ingreso de pasantes y aprendices que presten el apoyo requerido para el fortalecimiento institucional de la entidad. Por este rubro también se atenderán las obligaciones derivadas de inscripción y cuotas a entidades de vigilancia y control.

 

3.1.2.2.15. Gastos Administrativos E.D.T.U.

 

Rubro destinado al pago de administración, vigilancia, aseo, mantenimiento y reparación de la E.D.T.U. liquidada.

 

3.1.2.2.16. Gastos Electorales

 

Rubro destinado al pago de todos aquellos gastos inherentes para cubrir oportuna y eficientemente el proceso electoral, en el cual el Distrito participe en cumplimiento de la Ley.

 

3.1.2.2.17. Información

 

Incluye los gastos de generación y divulgación oportuna de información de carácter general, tributaria, fiscal o contractual, cuyo fin sea institucional, cívico, cultural o educativo, mediante mecanismos de intranet o internet, así como boletines informativos impresos, periódicos y/o tableros electrónicos institucionales o espacios en radio o televisión, al igual que imágenes que se hagan visibles desde las vías de uso público, como vallas, pancartas, pendones, pasacalles, carteleras, tableros electrónicos y otros medios orientados a este propósito, siempre y cuando este tipo de gasto no esté contemplado como parte integral, accesoria o inherente a los proyectos de inversión.

 

3.1.2.2.18. Publicidad

 

Rubro destinado al pago por la promoción en medios masivos de comunicación, permanentes o temporales, fijos o móviles, destinada a llamar la atención de la ciudadanía a través de leyendas o elementos visuales o auditivos en general, como dibujos, fotografías, letreros o cualquier otra forma de imagen y/o sonido cuyo fin sea institucional, siempre y cuando este tipo de gasto no esté contemplado como parte integral, accesoria o inherente a los proyectos de inversión.

 

3.1.2.3. OTROS GASTOS GENERALES

 

3.1.2.03.01. Sentencias Judiciales

 

Provee los recursos para pagar el valor de las sentencias, laudos, conciliaciones, transacciones y providencias de autoridad jurisdiccional competente, en contra de la Administración Distrital y en favor de terceros, exceptuando las obligaciones que se originen como consecuencia de proyectos de inversión u obligaciones pensionales, los cuales serán cancelados con cargo al mismo rubro o proyecto que originó la obligación principal.

 

Los gastos conexos a los procesos judiciales y extrajudiciales fallados, se pagarán por el mismo rubro que se pague la sentencia, laudo, etc. También se podrá pagar por este rubro la tarifa por utilización de Centros de Arbitraje, así como los seguros que requieran el levantamiento de embargos judiciales y los deducibles por concepto de reclamaciones a compañías aseguradoras y las cauciones judiciales expedidas por compañías de seguros.

 

3.1.2.03.02. Impuestos, Tasas, Contribuciones, Derechos y Multas

 

Apropiación destinada al pago de tributos, tasas, contribuciones, derechos, sanciones y multas que se ocasionen para el funcionamiento de la Administración, cualquiera que sea el año de su causación. Entre éstos se incluye el pago por el certificado de emisiones atmosféricas de fuentes móviles o Revisión Técnico Mecánica y Certificado de Emisión de Gases a los vehículos oficiales,  gastos notariales y de escrituración, certificados de libertad y tradición y de cámara y comercio, notificaciones, arancel judicial, paz y salvos, impuesto al fondo del deporte, multas e intereses impuestos por el ICBF y el SENA, primas por suscripción de contratos de estabilidad jurídica, gastos generados para licencias de construcción tanto de las sedes administrativas como de las misionales, entre otros.

 

3.1.2.03.03. Intereses y Comisiones

 

Apropiación destinada al pago de los intereses y comisiones que se ocasionan por las operaciones de tesorería y demás servicios y costos financieros. Incluye el pago de comisiones por efecto de venta o enajenación de bienes muebles.

 

3.1.2.03.06. Pago Administración Sistema SIMIT

 

Corresponde a la apropiación destinada a atender el pago por la administración del Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito- SIMIT, acorde con la Ley 769 de 2002.

 

3.1.2.03.99. Otros Gastos Generales

 

Por este rubro se atienden los gastos eventuales, accidentales o fortuitos no incluidos específicamente dentro de los rubros de gastos generales que se presenten durante la vigencia fiscal y cuya erogación sea imprescindible e inaplazable para el funcionamiento y buena marcha de la Administración. Este rubro requiere para su ejecución de resolución motivada por parte del ordenador del gasto.

 

3.1.3. TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO

 

Recursos con destino al presupuesto de funcionamiento y operación de entidades públicas distritales descentralizadas, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Comprende también los destinados a atender otros gastos externos para el funcionamiento ordinario de la entidad y otras transferencias que se den en cumplimiento de normas y convenios.

 

3.1.4. DÉFICIT COMPROMISOS VIGENCIA ANTERIOR

 

Es el resultado deficitario entre los compromisos adquiridos y los ingresos recibidos en una vigencia fiscal.

 

3.1.5. PASIVOS EXIGIBLES

 

Son compromisos debidamente perfeccionados que fenecen presupuestalmente por no haber sido cancelados en la vigencia en que se constituyeron como reserva presupuestal, por lo tanto, deben pagarse con cargo al presupuesto de la vigencia en que se hagan exigibles.

 

3.1.7. PAGO DE CESANTIAS

 

3.1.7.01. PAGO DE CESANTIAS AFILIADOS

 

Corresponde a los pagos realizados por el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP por concepto de cesantías a sus afiliados.

 

3.2. SERVICIO DE LA DEUDA

 

Son los gastos que tienen por objeto atender el cumplimiento de las obligaciones contractuales originadas en operaciones de crédito público, asimiladas, operaciones de manejo de deuda, procesos de titularización y las conexas a las anteriores realizadas conforme a las normas respectivas cuyos vencimientos ocurran durante la vigencia fiscal respectiva.

 

Los gastos de servicio de la deuda incluyen por tanto los pagos de capital, intereses, comisiones y gastos e imprevistos derivados de estas operaciones.

 

3.2.1. INTERNA

 

Son los gastos por servicio de la deuda originadas en operaciones de crédito público, asimiladas, operaciones de manejo de deuda, procesos de titularización y las conexas a las anteriores que se celebren con residentes del territorio colombiano exclusivamente con entidades financieras en el territorio nacional, para ser pagaderas en moneda legal colombiana.

 

3.2.1.01. Capital

 

Corresponde a las amortizaciones de capital que se hayan pactado en cada contrato, pagaré o prospecto de emisión correspondientes a las operaciones de crédito público interno, las asimiladas a éstas, así como de las operaciones de manejo y procesos de titularización suscritos por el Distrito.

 

3.2.1.02. Intereses

 

Corresponde a los pagos derivados de la financiación de operaciones de crédito público internas, sus asimiladas, de manejo de deuda y procesos de titularización, de acuerdo con las condiciones pactadas en cada obligación.

 

3.2.1.03. Comisiones y Otros

 

Son los gastos asociados con la remuneración de servicios y comisiones derivados de la realización de operaciones de crédito público, asimiladas, operaciones de manejo de deuda, procesos de titularización y las conexas a las anteriores u otras operaciones de financiamiento celebradas en el país. Se encuentran incluidas, entre otras, las comisiones por asesoría legal, asesoría financiera, encargos fiduciarios de fuente de pago, contratos de fiducia mercantil en procesos de titularización, contratos de administración de emisión de bonos, calificación de riesgo, representación legal de tenedores de bonos, comisión por colocación de bonos, servicio de inscripción y registro de títulos valores, bolsas de valores y todas aquellas personas naturales y jurídicas que por su naturaleza y funciones hayan de recibir pagos inherentes a la contratación de estas operaciones y demás gastos asociados.

 

Este rubro comprende también los compromisos que se deriven de las garantías otorgadas por el Distrito para el cumplimiento de obligaciones de pago propias o de otras Entidades Estatales, o para la realización de operaciones de financiamiento.

 

3.2.1.04. Imprevistos

 

Son las apropiaciones destinadas a cubrir las eventualidades relacionadas con la contratación de operaciones de crédito público, asimiladas; operaciones de manejo de deuda y procesos de titularización internos y las conexas a las anteriores y que por su naturaleza no pueden incluirse en los conceptos anteriores.

 

3.2.2. EXTERNA

 

Son los gastos por servicio de la deuda originados en operaciones de crédito público, asimiladas, operaciones de manejo de deuda, procesos de titularización y las conexas a las anteriores que se celebren con entidades financieras externas residentes y no residentes en el país.

 

3.2.2.01. Capital

 

Corresponde a las amortizaciones de capital que se hayan pactado en cada contrato, pagaré o prospecto de emisión correspondientes a las operaciones de crédito público externo, las asimiladas a éstas, así como de las operaciones de manejo y procesos de titularización suscritos por el Distrito.

 

3.2.2.02. Intereses

 

Corresponde a los pagos derivados de la financiación de operaciones de crédito público externas, sus asimiladas, de manejo de deuda y procesos de titularización de acuerdo con las condiciones pactadas en cada obligación.

 

3.2.2.03. Comisiones y Otros

 

Son los gastos asociados con la remuneración de servicios y comisiones derivados de la realización de operaciones de crédito público, asimiladas, operaciones de manejo de deuda, procesos de titularización y las conexas a las anteriores u otras operaciones de financiamiento externas.

 

Se encuentran incluidas entre otras las comisiones por asesoría legal, asesoría financiera, encargos fiduciarios para administración y fuente de pago de emisiones de bonos, contratos de fiducia mercantil en procesos de titularización, calificación de riesgo, agentes de proceso, comisión por colocación de bonos, traducciones oficiales, servicios de inscripción y registro de títulos valores, bolsas de valores y todas aquellas personas naturales y jurídicas que por su naturaleza y funciones hayan de recibir pagos inherentes a la contratación de estas operaciones y demás gastos asociados.

 

Este rubro comprende también los compromisos que se deriven de las garantías y contragarantías otorgadas por el Distrito para el cumplimiento de obligaciones de pago propias o de otras Entidades Estatales, o para la realización de operaciones de financiamiento.

 

3.2.2.04. Imprevistos

 

Son las apropiaciones destinadas a cubrir las eventualidades relacionadas con la contratación de operaciones de crédito público, asimiladas, operaciones de manejo de deuda, procesos de titularización externos y las conexas a las anteriores que por su naturaleza no pueden incluirse en los conceptos anteriores.

 

3.2.3. PENSIONES

Son los valores correspondientes al pago de bonos pensionales y/o cuotas partes de bonos pensionales a que está obligado el Distrito Capital a través del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá en desarrollo de la normatividad vigente.

 

3.2.5. TRANSFERENCIA SERVICIO DE LA DEUDA

 

3.2.5.02. OTRAS TRANSFERENCIAS

 

Apropiación con destino a financiar el pago del servicio de la deuda y otros gastos del servicio de la deuda de entidades públicas.

 

3.3. INVERSIÓN

 

Gastos en que incurre el Distrito para el desarrollo económico, social, cultural y ambiental de la ciudad, es decir, aquellos que contribuyen a mejorar el índice de calidad de vida de los ciudadanos y al cumplimiento del Plan de Desarrollo.

 

La clasificación, presentación y estructura de la inversión será la siguiente:

 

3.3.1. Directa

 

3.3.1.14. Bogotá Humana

 

3.3.1.14.01. Eje Estratégico

 

3.3.1.14.01.01 Programa

 

3.3.1.14.01.01. XXXX Código - Proyecto

 

3.3.2. TRANSFERENCIAS PARA INVERSIÓN

 

Recursos con destino al presupuesto de inversión de entidades públicas distritales descentralizadas, destinadas a financiar sus gastos de inversión. Así mismo incluye otras transferencias que se den en cumplimiento de normas y convenios.

 

3.3.3. DÉFICIT COMPROMISOS VIGENCIA ANTERIOR

 

Es el resultado deficitario entre los compromisos adquiridos y los ingresos recibidos en una vigencia fiscal.

 

3.3.4. PASIVOS EXIGIBLES

 

Son compromisos debidamente perfeccionados que fenecen presupuestalmente por no haber sido cancelados en la vigencia en que se constituyeron como reserva presupuestal con cargo a inversión y que por lo tanto deben pagarse en la vigencia en que se hagan exigibles.

 

ARTÍCULO 50. El presente Decreto se acompaña con unos anexos informativos que contienen el detalle de ingresos y gastos para el año fiscal 2016.

 

ARTÍCULO 51. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1º) de enero de 2016.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor de Bogotá Distrito Capital

 

JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO

 

Secretario Distrital de Hacienda (e)

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5736 de diciembre 17 de 2015.