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Decreto 544 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5738 de diciembre 21 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 544 DE 2015

 

(Diciembre 17)

 

"Por el cual se incorpora un sector localizado en la UPZ No. 90 Pardo Rubio de la Localidad de Chapinero, al Tratamiento de Renovación Urbana en la modalidad de Reactivación"

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993, 375 del Decreto Distrital 190 de 2004, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 3o. de la Ley 388 de 1997, establece que "…el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública...", que tiene entre otros fines permitir a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común; atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común y propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural.

 

Que la Ley 9ª de 1989, en su artículo 39 define la renovación urbana como aquella dirigida " (...) a introducir modificaciones sustanciales al uso de la tierra y de las construcciones, para detener los procesos de deterioro físico y ambiental de los centros urbanos, a fin de lograr, entre otros, el mejoramiento del nivel de vida de los moradores de las áreas de renovación urbana, el aprovechamiento intensivo de la infraestructura establecida de servicios, la densificación racional de áreas para vivienda y servicios, la descongestión del tráfico urbano o la conveniente rehabilitación de los bienes históricos y culturales, todo con miras a una utilización más eficiente de los inmuebles urbanos y con mayor beneficio para la comunidad (...)"

 

Que el artículo 373 del Decreto Distrital 190 de 2004 define el Tratamiento Urbanístico de Renovación Urbana como "(...) aquel que busca la transformación de zonas desarrolladas de la ciudad que tienen condiciones de subutilización de las estructuras físicas existentes, para aprovechar al máximo su potencial de desarrollo. Estas zonas se encuentran en una de las siguientes situaciones:

 

1) Deterioro ambiental físico, o social; conflicto funcional interno o con el sector inmediato;

 

2) Potencial estratégico de desarrollo de conformidad con el modelo de ordenamiento adoptado por este Plan”.

 

Que el artículo 375 del Decreto 190 de 2004 determina que "de conformidad con lo señalado en el numeral 2.7 del artículo 15 de la Ley 388 de 1997, se permitirá la incorporación posterior al tratamiento de renovación urbana de los sectores en los que se genere un impacto propicio, por efecto de las decisiones de planeamiento, la construcción, transformación, eliminación o supresión de un elemento de los sistemas generales de la ciudad definidos por este Plan (malla vial arterial o infraestructura de los sistemas de transporte masivo, equipamientos, espacio público y otros), o en las zonas industriales con tendencia al cambio de uso. La inclusión de las zonas en el tratamiento de renovación urbana se hará mediante Decreto del Alcalde Mayor."

 

Que mediante la Resolución 1126 de 1996 el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital, reconoció la existencia y aprobó los planos urbanísticos correspondientes al desarrollo legalizado Los Olivos.

 

Que mediante el Decreto Distrital 614 de 2006 se adoptó la reglamentación para la Unidad de Planeamiento Zonal UPZ No. 90, Pardo Rubio, ubicada en la Localidad de Chapinero, y se adoptaron las fichas reglamentarias correspondientes a los sectores normativos que la conforman de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Que para la adopción del Decreto 614 de 2006, se tomaron como base los estudios y los resultados de los análisis de variables población y su proyección de crecimiento, estratificación socio económica, proyección de la malla vial, indicadores de calidad y cantidad de espacio público, cálculo de cargas urbanísticas bajo criterios de equidad e identificación de zonas objeto de hechos generadores de participación en plusvalías.

 

Que el desarrollo legalizado "Los Olivos", hace parte del Sector normativo 7 de la UPZ No. 90 Pardo Rubio, el cual tiene asignado el Tratamiento de Mejoramiento Integral, área de actividad residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios. El desarrollo se identifica dentro del plano urbanístico CH 20 - 4-00, y se enmarca en el Programa de Revitalización del Centro Ampliado establecido en el Plan de Desarrollo Bogotá Humana.

 

Que la perspectiva del planeamiento cuando se reglamentó la UPZ No. 90, Pardo Rubio, buscaba desarrollar en el tiempo de vigencia del POT, estudios, proyectos e intervenciones de escala zonal, que permitieran elevar la calidad de vida de sus habitantes; sin embargo, para el logro de ese objetivo se requiere introducir nuevos instrumentos de planeamiento y gestión para reducir inequidades y financiar los costos del desarrollo urbano, con cargo a los beneficiarios directos de la política de gestión del suelo, tal como lo prevén los artículos 28 y 29 del Decreto 190 de 2004.

 

Que la dinámica de este desarrollo exige una modificación normativa que permita atender las necesidades sociales y urbanísticas de la misma para reconocer y promover la diversidad en los procesos de producción de hábitat y tomar medidas para el mejoramiento de la calidad de vida y la sostenibilidad ambiental de la ciudad y la región, tal como lo dispone el artículo 158 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Que mediante oficio 1-2015-39353 de junio de 2015 la doctora Marcela Teresa Torres Harker, Gerente General (E) de la Empresa Metrovivienda solicitó a la Secretaría Distrital de Planeación la incorporación al Tratamiento de Renovación urbana de 69 predios localizados en el Sector normativo No. 7 de la UPZ 90 Pardo Rubio, para lo cual adjuntó el documento técnico de soporte en el cual se justifica la solicitud de incorporación.

 

Que posteriormente, la Empresa Metrovivienda dio alcance al oficio 1-2015-39353, mediante radicado 1-2015-45884 y 1-2015-51359 solicitando a la SDP incorporar la totalidad del barrio Los Olivos, aportando la delimitación contenida en el plano urbanístico CH20/4-00, a través del cual fue legalizado el mencionado barrio.

 

Que la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación evaluó los documentos emitidos por Metrovivienda y emitió el oficio No. 2-2015-50529 del 13 de octubre de 2015, con observaciones y recomendaciones a la documentación presentada de manera que se contara con la información suficiente para dar continuidad a la solicitud de incorporación del barrio Los Olivos al Tratamiento de Renovación Urbana.

 

Que la empresa Metrovivienda dio respuesta a las observaciones emitidas por la SDP el día 03 de noviembre de 2015 mediante el oficio No. 1-2015-59018, completando con ella la información requerida para continuar con el trámite de incorporación.

 

Que los predios objeto de incorporación, presentan deterioro ambiental, físico y social, que evidencia conflicto funcional interno, con los elementos del entorno, motivo por el cual se justifica su incorporación en virtud de lo establecido en el numeral 2° del artículo 373 del Decreto Distrital 190 de 2004; es decir, representan potencial estratégico de desarrollo de conformidad con el modelo de ordenamiento territorial.

 

Que en el sector de Los Olivos se encuentran elementos ecológicos relacionados con las Quebradas Las Delicias y Los Olivos, cuyas rondas hidráulicas y zonas de manejo y protección ambiental corresponden a corredores ecológicos de ronda de acuerdo al artículo 100 del Decreto 190 de 2004; motivo por el cual mediante los radicados 2015EE230090 y 2015EE225685 la Secretaría Distrital de Ambiente, emitió los lineamientos ambientales al respecto.

 

Que dada la condición de riesgo señalada desde el Decreto 190 de 2004 para el sector de "Los Olivos" la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER y la Empresa Metrovivenda suscribieron un acta el día 3 de noviembre de 2015, en la cual el IDIGER dio claridad respecto al procedimiento para determinar las condiciones de riesgo del sector, dado que en virtud de la Resolución 110 de 2014 el IDIGER no emite concepto de riesgo en el proceso de incorporación al Tratamiento de Renovación Urbana del barrio Los Olivos; sin embargo, en el trámite de licenciamiento se deberán cumplir las disposiciones de la Ley 400 de 1997, y los estudios geotécnicos que soporten las medidas de mitigación por estar localizados en zona de amenaza por remoción en masa, categoría media.

 

Que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP, mediante comunicación S2015-165589 - 32300-2015-0747 dirigida a la Empresa Metrovivienda, certificó la existencia de redes de servicios de acueducto y alcantarillado en el sector del Barrio Los Olivos e hizo observaciones y recomendaciones que deberán ser tenidas en cuenta por la Empresa Metrovivienda al momento de realizar cualquier tipo de desarrollo en el área.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación el 9 de noviembre de 2015 mediante publicación en un periódico de amplia circulación, invitó a la jornada de socialización el día 14 de noviembre de 2015, en el Auditorio de la Secretaría Distrital del Hábitat. Asimismo, se enviaron comunicaciones a los propietarios de los predios, con igual propósito.

 

Que el proyecto de decreto se publicó en la página Web de la Secretaría Distrital de Planeación, el día 11 de noviembre de 2015, con el fin de recibir comentarios y observaciones de la ciudadanía hasta el día 20 de noviembre de 2015; sin embargo, por solicitud de ciudadanos interesados se amplió el plazo hasta el 26 de noviembre de 2015, de conformidad con el numeral 8° del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.

 

Que efectuado el análisis urbanístico del caso, y recibidos los aportes de ciudadanos y lineamientos emanadas en las jornadas de trabajo interinstitucional, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación consideró viable incorporar al Tratamiento de Renovación Urbana en la modalidad de Reactivación las áreas señaladas en el plano anexo No. 1 "Zona objeto de inclusión al tratamiento de renovación urbana".

 

Que el área a incorporar al Tratamiento de Renovación Urbana en la modalidad de Reactivación cuenta con un potencial de desarrollo que permite la transformación del sector, preservando el carácter de las zonas residenciales que se localizan en su entorno, teniendo en cuenta la dinámica urbana, la vocación del suelo y la evolución de la reglamentación urbanística del sector; motivo por el cual, se considera conveniente que se potencialice como un polo de desarrollo, dotándola de los instrumentos normativos necesarios para su fortalecimiento, dinamizando el carácter residencial y la mezcla de usos que lo complementen.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Incorporación de áreas al Tratamiento de Renovación Urbana en la modalidad de reactivación. Incorporar al Tratamiento de Renovación Urbana, en la modalidad de Reactivación, el barrio Los Olivos, ubicado en la Localidad de Chapinero, correspondiente al área señalada en el plano anexo No. 1 "Zona objeto de inclusión al tratamiento de renovación urbana", el cual hace parte integral del presente Decreto.

 

Parágrafo. Para la aplicación del Tratamiento de Renovación Urbana en la modalidad de reactivación, se deberá dar cumplimiento a las disposiciones del Decreto Distrital 562 de 2014 y a las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

 

Artículo 2°. Lineamientos Ambientales. Para los proyectos que se adelanten en el ámbito del área incorporada con el presente Decreto, y que tenga colindancia e influencia con los corredores ecológicos de ronda de las quebradas Las Delicias y Los Olivos, se deberá tener en cuenta los lineamientos para la recuperación y adecuación de las quebradas, expedidos por la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante los radicados 2015EE230090 y 2015EE225685, conforme al artículo 100 y 136 del Decreto 190 de 2004.

 

Parágrafo. El Curador/a Urbano/a deberá verificar en la (s) licencia (s) de construcción, el cumplimiento de las directrices ambientales en concordancia con los planes de acción que adelanta la administración distrital respecto a la Reserva Forestal de los Cerros Orientales de Bogotá y su franja de adecuación.

 

Artículo 3°. Mitigación áreas de amenaza por fenómenos de remoción en masa. De conformidad con la Resolución 110 de 2014 expedida por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, durante el trámite de la (s) licencia (s) de construcción para los proyectos que se adelanten en el ámbito del área incorporada con el presente Decreto, el Curador/o Urbano/a deberá dar cumplimiento a las observaciones emitidas por el IDIGER y los estudios geotécnicos conforme a los requisitos establecidos en el Título H del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente vigente (NSR-10); en particular lo correspondiente al "Estudio de estabilidad de laderas y taludes" requeridos en su numeral H.2.2.4, elaborado de conformidad con el Capítulo H.5 "Excavaciones y estabilidad de Taludes".

 

Artículo 4°. Redes de servicios públicos. Se deberá verificar, previo a la solicitud de la licencia de construcción, el cumplimiento de las exigencias técnicas según la normatividad vigente, de acuerdo con las recomendaciones dadas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá mediante oficio No.S-2015-165589 323000-2015-0747 del 13 de julio de 2015, y la respuesta a la solicitud de capacidad y disponibilidad de redes en el sector Los Olivos, emitida mediante el radicado SDP 2-2015-55276.

 

Artículo 5°. Hechos generadores de participación en plusvalía. La presente decisión administrativa contiene hechos generadores de participación en plusvalía por edificabilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, y sus normas reglamentarias establecidas para el Distrito Capital.

 

El cálculo del efecto plusvalía que realice la UAECD deberá tener en cuenta las disposiciones del Decreto Distrital 562 de 2014 y aquellas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, en particular las relacionadas con volumetría y obligaciones urbanísticas.

 

Artículo 6°. Vigencia y Derogatoria. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital, y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004. Además, modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 614 de 2006 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá. D.C., a los 17 días del mes de diciembre de año 2015

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor

 

GERARDO ARDILA CALDERÓN

 

Secretario Distrital de Planeación

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5738 de diciembre 21 de 2015.

NOTA: Plano anexo No.1, publicado en el Registro Distrital 5760 de enero 22 de 2016.