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Proyecto de Acuerdo 97 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/01/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2002
Medio de Publicación:
No fue publicado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC00972002

PROYECTO DE ACUERDO 097 DE 2002

"Por medio del cual se dictan disposiciones sobre la eficiencia, la eficacia y gestión de calidad en la prestación de los servicios públicos, y el ejercicio de las funciones públicas por parte de las entidades del Distrito Capital"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

JUSTIFICACIÓN

Es importante trabajar en el fortalecimiento de la gobernabilidad en el país para crear un entorno de confianza y credibilidad de la ciudadanía en la gestión adelantada por los servidores públicos, y lograr el cumplimiento de los principios que la constitución ha señalado como obligatorios para la administración pública.

El presente Proyecto de Acuerdo pretende aportar un instrumento técnico que coadyuvará a la construcción de una administración pública que realmente cumpla los fines esenciales del estado, a través del establecimiento de una estrategia que asegure la calidad de la prestación de los servicios por parte de las entidades públicas distritales, toda vez que los sistemas creados hasta ahora por la ley apenas tocan tangencialmente el tema de la efectividad y calidad.

Para ilustrar lo anterior, se pueden reseñar los sistemas de control interno y de desarrollo administrativo los cuales apuntan principalmente a garantizar y velar por la eficacia, la eficiencia y el cumplimiento de la ley, razón por la cual se hace indispensable complementar estos excelentes esfuerzos de modernización de la gestión de lo público, con una estrategia de Gestión de la calidad y Efectividad que asegure el logro de la prestación de servicios por parte de las organizaciones públicas distritales bajo estos parámetros. En este orden de ideas, implementar una estrategia de Gestión de la calidad y Efectividad en las Entidades Públicas del Distrito Capital no desconoce el ordenamiento jurídico vigente sino que entra a explicitar una intención que no era clara del todo, y que por lo tanto es necesario desarrollar adecuadamente en este momento.

Hoy las entidades hacen grandes esfuerzos en cumplir con las metas que se han propuesto y en hacer una óptima utilización de sus recursos, mas es necesario que se detengan a analizar con profundidad si realmente satisfacen las necesidades de la sociedad en los aspectos que le han sido confiados y que dieron lugar a su creación.

Este tema de la efectividad resulta de la mayor importancia a nivel territorial porque es a los municipios a quienes, entre otras funciones, les corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes (Art. 311 C.N.).

Es impostergable comenzar a trabajar en la consolidación de una cultura de calidad en la administración pública, para romper el paradigma de que la calidad es para el sector privado y la legalidad para el sector público y dar un viraje al tradicional enfoque por funciones, el cual fracasó en la medida en que se focalizó en el activismo, en el hacer permanente y costoso de las entidades públicas, dejando de lado los resultados y la satisfacción de las necesidades de los residentes del municipio en los aspectos que le hayan sido asignados.

Con las medidas de ajuste fiscal las entidades territoriales se han visto en la necesidad de implementar agresivas campañas de reducción de sus gastos, circunstancia que nos obliga a hacer un llamado urgente para que la atención de la administración distrital, de la ciudadanía y de los organismos de control se enfoque hacia la gestión de la calidad y que cuando se toman decisiones no solo se haga con base en consideraciones económicas sino que se evalúen los efectos de estas medidas en la calidad de los servicios que deben prestar las entidades distritales, para evitar perjudicar a la sociedad al prestar servicios más baratos pero sin la mejor calidad.

De otro lado, al adoptar medidas para afianzar una cultura de gestión de calidad y efectividad, Bogotá se constituiría en un ejemplo a seguir por los demás municipios del país, al crear un precedente importante en términos de la gestión de lo público orientada a resultados en lo social, y a su vez se avanzaría hacia el posicionamiento de la ciudad a nivel internacional generando confianza y credibilidad, siempre y cuando esta estrategia de gestión se ajuste a los requerimientos internacionales de calidad representados en las normas ISO.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto determina una serie de acciones y compromisos que debe asumir las Entidades Públicas del Distrito Capital enmarcadas dentro de una estrategia que consolide la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones públicas con parámetros de la calidad y Efectividad, así mismo establece la obligatoriedad de incorporar en los procesos de las entidades controles explícitos y formales que permitan hacer seguimiento y evaluación de impacto en sus usuarios o beneficiarios, medido en términos de la satisfacción de sus necesidades por medio de la prestación de servicios de calidad, impulsando así el mejoramiento continuo de los procesos más importantes.

El proyecto generará beneficios, pues para esto se requiere que las entidades se conciban desde el punto de vista de procesos y no de funciones, lo cual de por sí es importante, más aún cuando han de ser documentados adecuadamente para poder reflejar en ellos los puntos de control que garantizarán la efectividad del mismo, y de ésta se creará una memoria institucional que vencerá la informalidad con que se trabaja en el sector público, para que el conocimiento quede en la institución, evitando la vulnerabilidad al momento de hacer cambios de personal, y así contribuir a que la organización aprenda y no vuelva a repetir los mismos errores.

Esta labor ha de ser desarrollada con la participación directa y permanente de los servidores que ejecutan los procesos a controlar, en atención a que son ellos quienes conocen la realidad de la entidad, sus fortalezas y debilidades y de esta manera se reducirá la resistencia al cambio que es una respuesta normal en este tipo de procesos, logrando además la apropiación de lo público y la consolidación de una cultura de autocontrol.

La potencialidad de las acciones de calidad determinadas en el acuerdo es lograr el reconocimiento por parte de un organismo certificador de sistemas de Calidad de los servicios prestados; certificación que se constituirá en un importante indicador para la ciudadanía quien contará con un instrumento técnico que le ayudará en su labor de control social, y contribuirá de una forma importante a que los esfuerzos orientados al mejoramiento continúen a pesar de los cambios de gobierno y adquieran vocación de permanencia rebasando la mera institucionalidad al convertirse poco a poco en un instrumento de participación ciudadana.

De otro lado, el proyecto está orientado a la estructuración de indicadores de impacto; los cuales miden la contribución de un proyecto a la solución del problema en su conjunto, es decir, el grado en que el proyecto contribuye a modificar la situación inicial de la realidad en la que intervino. Así mismo, comparan la situación inicial sin proyecto con respecto a la situación con proyecto. Por otra parte, el indicador de impacto mide el efecto social de los proyectos y el nivel de satisfacción por parte de los beneficiarios.

Su medición además de ser cuantitativa es cualitativa, lo que implica la utilización de técnicas estadísticas complejas y de herramientas de investigación de mercado para conocer la percepción de los beneficiarios del proyecto (comunidad) sobre los cambios experimentados con la implementación de este.

En efecto, la evaluación cualitativa se basa en técnicas de observación y entrevista. Se aplica a las evaluaciones en marcha y ex-post, considerando lo realizado y lo que no se ha podido hacer, y porqué. El fin último de esta evaluación es generar conclusiones y recomendaciones para el rediseño de programas y proyectos en marcha o para el diseño y formulación de proyectos nuevos.

De otro lado este Proyecto de Acuerdo fue radicado en el período de sesiones ordinarias correspondientes al mes de mayo, con el número 040 y cuyo título era "Por el cual se establece la implementación del Sistema de Calidad y Efectividad en las Entidades de la Administración Distrital"; dado que en esta oportunidad recibió ponencia positiva, y que a su vez la Administración Distrital, a través de la Secretaría General en comunicación No. 2-2002-22215s de Junio 24 del presente año, expresó sus consideraciones y aportes al Proyecto en referencia, presento nuevamente esta iniciativa ante la Corporación, retomando las consideraciones y aportes tanto de la Administración Distrital como de los ponentes.

CARLOS ALBERTO BAENA LOPEZ

Concejal de Bogotá, D.C.,

PROYECTO DE ACUERDO 97 DE 2002

"Por medio del cual se dictan disposiciones sobre la eficiencia, la eficacia y gestión de calidad en la prestación de los servicios públicos, y el ejercicio de las funciones públicas por parte de las entidades del Distrito Capital"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 12 numeral 1 del Decreto . Ley 1421 de 1993,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la Administración Distrital deberá garantizar que la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones públicas distritales se cumplan de acuerdo con los principios de la función administrativa y, en especial, los de eficacia, economía y celeridad para el adecuado y eficiente cumplimiento de los fines estatales que corresponden al Distrito Capital.

ACUERDA

ARTÍCULO 1º. COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACION DISTRITAL. Será competencia de la Administración Distrital planear, coordinar, controlar y evaluar los planes de mejoramiento continuo, de Gestión de la Calidad y efectividad en las entidades que forman parte tanto del sector central, como descentralizado, así mismo las localidades del Distrito Capital, las empresas de servicios públicos y las empresas sociales del estado del orden distrital.

Parágrafo: El Concejo de Bogotá, la Veeduría Distrital, la Personería Distrital, la Contraloría Distrital y la Universidad Distrital podrán ejercer esta competencia, sin perjuicio de su autonomía administrativa y presupuestal.

ARTÍCULO 2º. FUNCIONES DE LA ADMINISTRACION DISTRITAL. Para el cumplimiento de esta competencia y lo determinado en este Acuerdo, la Administración Distrital deberá ejercer las siguientes funciones:

  1. Preparar y presentar proyectos de regulación que considere necesarios para permitir que la gestión administrativa y de servicio a los ciudadanos se desarrolle dentro de criterios de calidad y efectividad.
  2. Planear, coordinar, controlar y evaluar los planes y programas orientados al logro de una mayor eficiencia, eficacia y efectividad en la prestación de los servicios públicos y de sus funciones por parte de las entidades distritales.
  3. Desarrollar estrategias para que el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de servicios públicos se desarrollen de conformidad con los principios de descentralización, desconcentración y delegación.
  4. Evaluar los estudios y recomendaciones que provengan tanto del sector privado como del público, relacionados con la simplificación de los trámites y procedimientos administrativos propios de la Administración Pública.
  5. Participar en el análisis de las observaciones presentadas por los ciudadanos ante las oficinas de Quejas y Reclamos de las entidades distritales y velar por la erradicación definitiva de las circunstancias que dificulten la prestación de un mejor servicio.
  6. Rendir cuentas a los ciudadanos sobre la evolución y resultados esperados de los planes de mejoramiento, con el propósito de obtener una mejor eficiencia, eficacia y efectividad en las entidades distritales.
  7. Las demás que se desprendan del objeto y fundamento definidos en este Acuerdo Distrital.

ARTICULO 3º. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES DISTRITALES. Las entidades distritales a que se refiere este Acuerdo, deberán establecer una estrategia que permita desarrollar una cultura de gestión de calidad y efectividad interna de cada entidad, en lo que se refiere a la prestación de servicios públicos y ejercicio de funciones públicas, con la participación de los servidores públicos de la respectiva entidad y de representantes de los ciudadanos usuarios, designados conforme lo establezca el Gobierno Distrital. Esta estrategia deberá garantizar la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos usuarios en sus relaciones con las entidades Distritales.

Para tal efecto, las entidades adelantarán, entre otras, las siguientes acciones:

  1. Identificar y priorizar los procesos estratégicos y críticos de la entidad con base en criterios técnicos definidos por el Gobierno Distrital.
  2. Diseñar, con la participación de los servidores públicos que intervienen en cada uno de los procesos y actividades, los puntos de control sobre los riesgos de mayor probabilidad de ocurrencia o que generen un impacto considerable en la satisfacción de las necesidades de los usuarios en las materias y funciones que le competen a cada entidad.
  3. Documentar de forma clara, completa y operacionalizable los procesos identificados en los literales anteriores incluyendo todos los puntos de control.

d) Obtener y utilizar información de los usuarios o destinatarios relativa a las necesidades y expectativas relacionadas con la prestación de los servicios o cumplimiento de las funciones a cargo de la entidad.

e) Ejecutar los procesos propios de cada entidad de acuerdo a los procedimientos documentados.

ARTICULO 4. FINALIDADES. Esta estrategia de Gestión de calidad y efectividad de las entidades distritales tendrá las siguientes finalidades:

  1. Orientar la gestión pública interna para que ésta cree mayor valor para todos los ciudadanos usuarios, facilite su participación e incentive el cumplimiento voluntario normas.
  2. Facilitar el ejercicio del control ciudadano y político sobre la gestión de las entidades distritales.
  3. Detectar y corregir oportunamente y en su totalidad las desviaciones de los procesos que puedan afectar negativamente el nivel de satisfacción de los ciudadanos usuarios.
  4. Controlar los procesos disminuyendo las quejas, reclamos y re-procesos.
  5. Registrar de forma ordenada y precisa las estadísticas de desviaciones detectadas.
  6. El ajuste a los demás procedimientos, metodología y requisitos exigidos por las normas técnicas internacionales de aseguramiento de calidad.
  7. El diseño de indicadores de impacto o efectividad que faciliten el seguimiento y control por parte de los ciudadanos y los organismos de control.

ARTICULO 5.- CERTIFICACION: Una vez adoptado la estrategia de Gestión de Calidad y efectividad, las entidades distritales adelantarán las acciones y gestiones pertinentes para optar por los Certificados de Aseguramiento de calidad con base en las normas técnicas internacionales.

ARTICULO 6º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, el Acuerdo Distrital 35 de 1992.

Dado en Bogotá, D.C. a los............ del mes........... del año 2002