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Proyecto de Acuerdo 98 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/01/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2002
Medio de Publicación:
No fue publicado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC00982002

PROYECTO DE ACUERDO 098 DE 2002

POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN NORMAS EN MATERIA DE PLANEACION EDUCATIVA Y SOCIAL EN EL D.C. DE SANTA FE DE BOGOTA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Para nadie es un secreto que la ciudad de Santa Fe de Bogotá D.C., Capital de la República, alberga cada día cientos de miles de personas desplazadas de diferentes regiones del país por múltiples causas, que van desde la búsqueda de mejores alternativas de vida, oportunidades de educación y empleo, hasta desplazamientos forzados.

Toda esta problemática ha sido imposible de asumir por parte de la ciudad, la cual no se encontraba preparada para asumir la falta de planeación y problemática del país, por lo cual cada vez vemos crecer las urbanizaciones ilegales, la inseguridad, la falta de cupos estudiantiles y de atención de menores de 7 años en jardines o grado cero.

La Planeación de la ciudad, es un tema que debe ser integral. Así la planeación física, debe estar ligada a la Planeación Social y Económica. Son temas interrelacionados y que no pueden ni deben trabajarse de manera independiente ni aislada.

Haciendo esta reflexión, iniciamos todo un análisis de las normas de Planeación que rigen a Bogotá y al país (Decreto 619 de 2000 Por medio del Cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., Acuerdo 12 / 94 Estatuto de Planeación Distrital, Ley 152 / 94 Ley de Planeación, Ley 388 / 97 Ley de Ordenamiento Territorial, Acuerdo 26 / 96 Por el cual sea adopta el Plan de Ordenamiento Físico del Borde Occidental de la Ciudad, Acuerdo 31 / 96 Por medio del Cual se Adopta el Plan de

Ordenamiento Físico del Borde Norte y Nooriental de la ciudad entre otros), y en cada una de ellas lo único que denota es una falta de inter- relación y correlación entre todos los temas.

El Decreto Nacional 1052 de 1998 Por el cual se reglamentan las disposiciones referentes a Licencias de construcción y urbanismo, al ejercicio de la curaduría urbana y las sanciones urbanísticas, es muy enfática en su artículo 4 en que La Expedición de las Licencias de Construcción y sus modalidades se harán de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial y las normas Urbanísticas de la ciudad, pero no hace mención por ningún lado a como se entrelazan la planeación física con la social.

Así, y tomando en consideración que el Concejo es la máxima autoridad en materia de Planeación ( Ley 152 / 94 y Acuerdo 12 / 94) es que me permito presentar para su tramite a esta honorable corporación, que se solicite para el trámite de Expedición de las Licencias de Construcción para uso vivienda para estratos 1 y 2 (definidos por Departamento Administrativo de Planeación Distrital) por parte de las Curadurías Urbanas o entidad que haga las veces, al igual que la certificación de Disponibilidad de Servicios Públicos, una disponibilidad de cupos educativos por parte de la Sec. de Educación y de atención de menores en jardines del DABS, dado que esta es una labor que por obligación debe ser garantizada por el Estado, máxime en estos estratos, donde los ciudadanos no cuentan con los recursos para asumir estos servicios sociales y dado que la protección del menor es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política.

El por que solo para estratos 1 y 2 de la población se justifica de la siguiente manera: Los estratos 1 y 2 no cuentan en la mayoría de las veces casi ni con una dieta alimentaria balanceada que permita otorgar todos los nutrientes mínimos necesarios a los menores, menos van a tener recursos para pagar el desplazamiento o transporte escolar para que los menores sean atendidos en Jardines, Escuelas o Colegios Distritales de otros sectores, por lo cual la decisión más fácil y que causa menos erogación de recursos es dejarlos en casa a la deriva y sin la protección y educación necesaria para el desarrollo del menor. En caso de la existencia de colegios y Jardines particulares en el sector, tampoco se cuenta con los recursos necesarios para el pago de matrículas y pensiones las cuales en la mayoría de los casos son muy superiores al pago en un colegio o jardín oficial, por lo cual la decisión vuelve a ser dejarlos a la deriva.

Hoy en Bogotá, 154.755 niños y niñas entre 0 y 5 años, viven en condiciones de pobreza; menciono este porcentaje por ser esta la edad en que los niños y niñas necesitan más cuidado y protección ya que apenas se están desarrollando. Concentrándose la mayor proporción en las localidades de Ciudad Bolívar, Kennedy, San Cristóbal y Suba.

A través del Proyecto 7319 Mundos Para la Niñez de 0 a 5 años: Educación Inicial, que desarrolla el DABS, la ciudad, atiende 38.060 cupos por año, que equivale solo al 27.9 % de los niños en edad de 0 a 5 años que se encuentran en situación de pobreza (presentes en la mayoría de los casos en los estratos 1 y 2).

De otro lado, si bien es cierto en la actualidad existe la alternativa de transporte escolar ofrecido por la misma administración, casi podemos concluir que esta erogación presupuestal, no debería darse, si hubiera habido una buena planeación que definiera una política clara que vincule la planeación física con las necesidades sociales que tiene la ciudad y sus ciudadanos.

Contrario a lo anterior, el estrato 3, 4, 5 y 6 si cuentan en la mayoría de los casos con recursos para pagar el traslado del menor a otro Centro Educativo Distrital en otro sector, o en el mejor de los casos pagan colegios particulares con transporte escolar o profesores particulares que les permita brindar a sus hijos la atención y educación básica. Adicionado a lo anterior, el nivel cultural, permite tener conciencia clara de que en algunos casos es necesario sacrificar necesidades suntuarias, pero brindar la educación y protección a los menores, cultura esta que no está presente en los estratos 1 y 2 ya que el análisis que se hacen con frecuencia en estos hogares es "yo no tengo educación y aquí estoy".

Con base en lo anterior, se hace necesario y urgente que tomemos medidas encaminadas a garantizar la atención de los menores en Colegio y Escuelas Distritales o Jardines del DABS o ICBF o por convenio de estas instituciones con Colegios Privados o Jardines privados del sector, de manera tal que garanticemos el desarrollo del menor.

Por lo anterior, me permito poner a consideración de esta Honorable Corporación el Proyecto de Acuerdo a continuación.

Cordialmente,

LEO CESAR DIAGO CASASBUENAS

Concejal de Santa Fe de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO 98 DE 2002

POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN NORMAS EN MATERIA DE PLANEACION EDUCATIVA Y SOCIAL EN EL D.C. DE BOGOTA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.,

En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las que le otorgan la Ley 152 / 94, Acuerdo 12 / 94, Acuerdo 20 / 94, Decreto 2111 / 97

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: CAMPO DE APLICACIÓN: La presente Norma se aplicará para la solicitud de Licencias de Urbanismo, Construcción, Ampliación, Adecuación, Modificación o remodelación de vivienda en los estratos 1 y 2 en el Sector Urbano y Suburbano, de conformidad con el Decreto Nacional No. 1052 de 1998 y 1379 del 5 de Julio de 2002 y que impliquen construcción y/o desarrollo de nuevas unidades habitacionales, destinadas a Vivienda.

Parágrafo Primero: Para la aplicación del estrato, se aplicará lo definido por el D.A.P.D.

Parágrafo Segundo: Quedan excluidas de la solicitud anterior, la expedición de licencias de demolición.

ARTICULO SEGUNDO: Los interesados ya sean personas naturales o jurídicas interesados en la construcción de proyectos de vivienda de que trata el artículo primero del presente Acuerdo, deberán presentar a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo, certificado de disponibilidad de Servicios Sociales, de un cupo en Educación Inicial y Educación Básica, por cada unidad habitacional destinada a vivienda a desarrollarse, expedidos por la Secretaria de Educación y el Departamento Administrativo de Bienestar Social respectivamente, o quien haga sus veces, ya sea que dicha disponibilidad de servicios, sea prestada de forma directa o a través de convenio con entidades privadas.

ARTICULO TERCERO: La Secretaria de Educación Distrital y el

Departamento Administrativo de Bienestar Social o quien hagan sus veces, expedirán la reglamentación del procedimiento tendiente a dar cumplimiento a lo contemplado en el presente Acuerdo.

ARTICULO CUARTO: Notifíquese por intermedio del DAPD, del contenido del presente Acuerdo, a todos los curadores Urbanos de la ciudad, para que den cumplimiento al presente Acuerdo.

ARTÍCULO QUINTO: VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a los _____ Días del mes de ____ de 1998.

EL PRESIDENTE DEL CONCEJO DE

DE BOGOTA

EL SECRETARIO

DEL CONCEJO DE

SANTA FE DE BOGOTA

EL ALCADE MAYOR DE

SANTA FE DE BOGOTA

Santa Fe de Bogotá D.C. 18 de Julio de 1998

Doctor

ILDEVARDO CUELLAR CHACON

Secretario General

Concejo de Santa Fe de Bogotá D.C.

Ciudad

Respetado Doctor Cuellar:

Anexo a la presente, me permito remitir a usted Original y dos copias, así como diskette que contiene la Exposición de Motivos y articulado del Proyecto de Acuerdo por medio del cual se Establecen Normas en Materia de Planeación Educativa y Social en el D.C. de Santa Fe de Bogotá para su tramite y fines pertinentes.

Cordialmente,

LEO CESAR DIAGO CASABUENAS

Concejal de Santa Fe d Bogotá D.C: