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Decreto 577 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5742 de diciembre 28 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 577 DE 2015

 

(Diciembre 22)

 

Por el cual se adopta el Plan Parcial “Contador Oriental”, ubicado en la Localidad de Usaquén

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 32 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997, establece que el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública para el cumplimiento de ciertos fines esenciales como los señalados en los numerales 2 y 3 del mencionado artículo, y que tienen que ver con: (…) 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural. (…).”

 

Que según el artículo 15 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo de la Ley 902 de 2004, en el ordenamiento territorial se trazan normas urbanísticas que regulan el uso, la ocupación y el aprovechamiento del suelo, las cuales definen la naturaleza y las consecuencias de las actuaciones urbanísticas indispensables en el territorio.

 

Que dentro de esas normas, el numeral 2 del mencionado artículo 15 señala las normas urbanísticas generales las cuales permiten establecer usos e intensidades de usos del suelo, “así como actuaciones, tratamientos y procedimientos de parcelación, urbanización, construcción e incorporación al desarrollo de las diferentes zonas comprendidas dentro del perímetro urbano y suelo de expansión”.

 

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 19 de la Ley 388 de 1997, los planes parciales “(…) son  instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente ley (…)”.

 

Que el artículo 38 de la Ley 388 de 1997 establece que “(…) En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito”.

 

Que el principio de concordancia normativa del numeral 1 del artículo 100 de la Ley 388 de 1997 establece que “(...) las normas urbanísticas que se expidan para una determinada área o zona del municipio, deben estar en armonía con las determinaciones del plan de ordenamiento territorial, de acuerdo con los niveles de prevalencia señalados en la presente ley. (…)”.

 

Que los Decretos Nacionales 2181 de 2006 y 4300 de 2007, contenidos actualmente en el Decreto Nacional 1077 de 2015, reglamentan las disposiciones de la Ley 388 de 1997 relacionadas con los planes parciales y fijan los contenidos y requisitos aplicables, así como los procedimientos a seguir para la formulación, aprobación y adopción de dichos instrumentos.

 

Que el artículo 31 del Decreto Distrital 190 de 2004, define los planes parciales como “(…) los instrumentos que articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico - financieras y de diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial. (…)”.

 

Que el numeral 2 del artículo 32 del Decreto Distrital 190 de 2004– Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, establece la obligatoriedad de la formulación del plan parcial “(...) Para las zonas clasificadas como suelo urbano con tratamiento de desarrollo y que tengan un área igual o superior a 10 hectáreas de área neta urbanizable.”

 

Que el Decreto Distrital 436 de 2006, “Por el cual se dictan disposiciones comunes a los planes parciales en tratamiento de desarrollo, y se establece la metodología para el reparto equitativo de cargas y beneficios”, establece disposiciones comunes para los planes parciales en suelos sujetos al tratamiento de desarrollo de que trata el artículo 361 del Decreto Distrital 190 de 2004 y las normas que lo desarrollan; igualmente, prevé la metodología para determinar el reparto equitativo de cargas y beneficios en los mismos.

 

Que el artículo del Decreto Distrital 436 de 2006 define que el procedimiento aplicable a los planes parciales en suelos sujetos a tratamiento de desarrollo en el Distrito Capital, se regirá por lo dispuesto en el Decreto Nacional 2181 de 2006 y por el Código Contencioso Administrativo o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

 

Que los predios objeto del plan parcial, se encuentran localizados en la UPZ - 13, Los Cedros, reglamentada mediante el Decreto Distrital 271 de 2005 y UPZ – 14 Usaquén, reglamentada por el Decreto Distrital 270 de 2005 y actualizada mediante el Decreto Distrital 582 de 2012.

 

Que dentro del trámite del plan parcial de que trata el presente Decreto, se surtieron las siguientes actuaciones:

 

*Expedición de las determinantes para la formulación.

 

Que mediante radicación SDP No. 1-2008-53234 del 21 de diciembre de 2008, el señor Javier Hernán Preciado, profesional autorizado para gestionar el Plan Parcial Contador Oriental por Bienes y Comercio S.A., sociedad que actúa en su calidad de propietaria del predio con CHIP AAA0190HOBS, denominando Contador Oriental, radicó ante la Secretaria Distrital de Planeación solicitud de determinantes del Plan Parcial de Desarrollo denominado “Contador Oriental”. Para tales efectos, se allegaron los documentos indicados en el artículo 5 del Decreto Nacional 2181 de 2006.

 

Que en desarrollo de este proceso, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación en el Comité Técnico de Planes Parciales realizado el 25 de febrero de 2009, solicitó a las entidades, empresas de servicios públicos y direcciones de la Secretaría Distrital de Planeación que lo conforman expedir los conceptos técnicos correspondientes.

 

Que una vez recibidos los correspondientes conceptos técnicos de las entidades, empresas de servicios públicos y direcciones de la Secretaría Distrital de Planeación, mediante la Resolución No. 0689 del 02 de marzo de 2010, se adoptaron las determinantes para la formulación del Plan Parcial “Contador Oriental” ubicado en la Localidad de Usaquén.

 

Que mediante el oficio con radicado SDP No. 1-2010-12002 del 23 de marzo de 2010, Juan José Neira Lievano, en calidad de apoderado de la firma Yokomotor S.A., propietaria de un predio en el ámbito del plan parcial, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la Resolución No. 0689 del 02 de marzo de 2010.

 

Que mediante la Resolución No. 1232 del 16 de junio de 2010, se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 0689 del 02 de marzo de 2010.

 

Que mediante la Resolución No. 1726 del 20 de septiembre de 2010, se resolvio el recurso subsidiario de apelación interpuesto contra la Resolución No. 0689 del 02 de marzo de 2010.

 

Que el 28 de septiembre de 2010 la Subsecretaría Jurídica fijó edicto con el fin de notificar la Resolución No. 1726 del 20 de septiembre de 2010, el cual fue desfijado el 12 de octubre de 2010, fecha a partir de la cual cobró firmeza la Resolución de Determinantes No. 0689 del 02 de marzo de 2010.

 

*Formulación del proyecto. Presentación del proyecto del plan parcial:

 

Que mediante radicado SDP No. 1-2010-45781 de 03 de noviembre de 2010, Javier Hernán Preciado Prieto, profesional autorizado por Gabriel Mesa Zuleta, representante legal de SADINSA S.A., que representa la sociedad Bienes y Comercio S.A. propietario del predio identificado como Contador Oriental con folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-246840, radicó la formulación del Plan Parcial “Contador Oriental” para revisión y aprobación por parte de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Que mediante oficio SDP No. 2-2010-43127 de 17 noviembre de 2010, la Dirección de Planes Parciales solicitó complementar la documentación para la formulación del Plan Parcial “Contador Oriental”, es así que, mediante radicado SDP No. 1-2010-47980 del 22 de noviembre de 2010, el señor Javier Hernán Preciado Prieto, radicó documentación con el fin de cumplir el requerimiento efectuado.

 

Que mediante oficio SDP No. 2-2010-44343 del 26 de noviembre de 2010, la Dirección de Planes Parciales informó al promotor del cumplimiento en debida forma de la formulación del Plan Parcial “Contador Oriental”.

 

Que radicada la formulación del plan parcial, se requirió a las distintas entidades, empresas de servicios públicos y Direcciones de la SDP para que emitieran las correspondientes observaciones.

 

Que en el Comité Jurídico Distrital realizado el 9 de marzo de 2011, fue presentada por la Secretaría Distrital de Planeación la propuesta para dar viabilidad a los planes parciales que en su delimitación cuentan con predios que tienen parte del área dentro de la Reserva Forestal Protectora de los Cerros Orientales de Bogotá, en el que se acordó las acciones a seguir para los mismos, entre ellos para el Plan Parcial “Contador Oriental”.

 

Que mediante el oficio SDP No. 2-2011-10335 del 30 de marzo de 2011, se solicitó a la Secretaría Distrital de Ambiente, efectuar la evaluación técnica de la formulación presentada y la expedición del concepto respectivo.

 

Que mediante la Resolución No. 11-3-0214  del 1 de abril de 2011, la Curadora Urbana No. 3 de Bogotá D.C. concedió licencia de subdivisión para el predio denominado Contador Oriental, con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50 N- 20465199 y nomenclatura anterior AK 7 134-40, contenido en los planos topográficos Nos. U109/1-06/07/08, Alcaldía Local de Usaquén.

 

Que mediante Escritura Pública 2305 del 5 de abril de 2011, se efectuó la subdivisión del predio distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50 N- 20465199 de conformidad con la licencia de subdivisión otorgada por la Curadora Urbana No. 3 de Bogotá D.C., ya mencionada.

 

Que mediante los radicados SDP Nos. 1-2011-14710 del 19 de abril de 2011, 1-2011-21280 del 26 de mayo de 2011 y 1-2011-22732 del 3 de junio de 2011 la Secretaría Distrital de Ambiente emitió concepto técnico de la formulación del Plan Parcial “Contador Oriental”, en el que se realizaron observaciones a la propuesta presentada.

 

Que mediante oficio con radicación SDP No. 1-2011-23776 del 13 de junio de 2011, la Curadora Urbana No. 3 de Bogotá remitió a la SDP los planos que contienen la subdivisión aceptada por dicha Curaduría, y solicitó la incorporación correspondiente a la cartografía oficial.

 

Que mediante oficio con radicación SDP No. 1-2011-24342 del 15 de junio de 2011, el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE (hoy Instituto de Gestión del Riesgo y Cambio Clímático), remitió en formato digital las coberturas de amenaza del Plan Parcial “Contador Oriental”.

 

Que mediante oficio con radicación SDP No. 2-2011-16651 del 16 de junio de 2011, la Dirección de Planes Parciales solicitó a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá aclarar el concepto técnico del Plan Parcial “Contador Oriental” en relación con las coordenadas de las rondas y/o Zona de Manejo y Preservación Ambiental- ZMPAS de las quebradas Contador y Bosque Medina.

 

Que mediante oficio con radicación SDP No. 2-2011-25608 del 15 de julio de 2011, la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación elevó consulta al Consejo de Estado sobre la aplicación de las medidas cautelares que recaian sobre la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y su incidencia sobre las diferentes actuaciones urbanísticas que se pretendian adelantar, como era el caso de la formulación del Plan Parcial “Contador Oriental”.

 

Que el 11 de agosto de 2011, mediante oficio con radicación SDP No. 2-2011-28056 la Dirección de Información, Cartografía y Estadística, se pronunció frente a la solicitud de la Curadora Urbana No.3 sobre la incorporación de los planos de la subdivisión efectuada mediante la Resolución No. RES 11-3-0214, e informó que “(…) no es posible atender la solicitud de incorporación en comento, hasta tanto no se tenga un pronunciamiento del Consejo de Estado.”

 

Que mediante oficio con radicación No. 2-2011-48915 del 8 de noviembre de 2011, la Dirección de Planes Parciales informó a los señores de Bienes y Comercio S.A. que “(…) en cumplimiento de lo acordado por el Comité Técnico Jurídico Distrital mediante el oficio de la referencia No 2-2011-25608, esta Secretaría elevó ante el Consejo de Estado Sala Plena de lo Contencioso Administrativo - Consejera Ponente Dra. Claudia Rojas Lasso, consulta en el sentido de aclarar la aplicación de las medidas cautelares que recaen sobre la Reserva Forestal Protectora a la zona denominada Bosque Oriental de Bogotá y su incidencia sobre las diferentes actuaciones urbanísticas que se pretendan adelantar en los predios que se encuentran incluidos parcialmente en dicha reserva, por lo tanto una vez se resuelva el alcance de dichas medidas esta Subsecretaría se pronunciará sobre la viabilidad del plan parcial.”

 

Que el 19 de abril de 2013 el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 168 de 2013, “Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 122 de 2006 que adoptó medidas de defensa y protección de la Reserva Forestal Protectora “Bosque Oriental de Bogotá” y se dictan otras disposiciones”, del cual se resaltan las siguientes disposiciones que aplican para el caso del trámite de la formulación del Plan Parcial “Contador Oriental”

 

“ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 2° del Decreto Distrital 122 de 2006 el cual quedará así:

 

(…) PARÁGRAFO. Para aquellos inmuebles cuya extensión territorial incluya área urbana y área en la zona de Reserva Forestal Protectora del Bosque Oriental de Bogotá, el Curador Urbano podrá aplicar lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nacional 1469 de 2010 ó la norma que lo adicione, modifique o sustituya, en cuanto a la expedición de licencias de subdivisión, a efectos de dividir las áreas que hacen parte de la reserva de las áreas que se ubican en el perímetro urbano de la ciudad y sean desarrollables”. (…)

 

(…) ARTÍCULO 3º. Para las áreas objeto de la licencia de subdivisión que luego de ésta, continúen localizándose en el área de la Zona de la Reserva Forestal Protectora del Bosque Oriental de Bogotá se mantiene la prohibición de expedir licencias urbanísticas en los términos de las medidas cautelares dictadas dentro de la Acción Popular No. 2005-662 y las señaladas en el Decreto Distrital 122 de 2006. Las áreas objeto de licencia de subdivisión que luego de ésta se localicen al interior del perímetro urbano de la ciudad podrán ser objeto de expedición de licencias urbanísticas conforme a las normas vigentes en la materia.”

 

Que con base en los conceptos técnicos de las distintas entidades, empresas de servicios públicos y direcciones de la Secretaría Distrital de Planeación, mediante el oficio con radicado No. 2-2013-58419 del 24 de septiembre de 2013, dicha entidad emitió las observaciones a la formulación del Plan Parcial “Contador Oriental”.

 

Que el 5 de noviembre de 2013, el Consejo de Estado profirió sentencia decidiendo las impugnaciones interpuestas por Sonia Andrea Ramírez Lamy y otros, contra la sentencia de 29 de septiembre de 2006 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Segunda, Subsección “B”), estimatoria de las pretensiones de la demanda, y ordenó, entre otras cosas el levantamiento de la suspensión provisional decretada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante autos de 1° de junio de y 29 de noviembre de 2005, respecto del artículo 1° de la Resolución No. 463 de 2005 (14 de abril) y de la totalidad de la Resolución 1582 del 26 de octubre de 2005.

 

Que se hicieron diferentes mesas técnicas de trabajo, en las cuales se realizaron los ajustes a la formulación, en concordancia con lo exigido por las Direcciones de la Secretaría Distrital de Planeación, las entidades distritales y las empresas de servicios públicos.

 

Que la fase de información pública, citación a propietarios y vecinos, señalada en el artículo 8 del Decreto Nacional 2181 de 2006, se surtió en debida forma, y los soportes del proceso de información obran en el anexo denominado “Proceso de Información a propietarios y vecinos del Plan Parcial “Contador Oriental”.

 

Que a través de los oficios con radicado SDP No. 2-2015-06864 de febrero 19 de 2015, se convocó a los propietarios, vecinos e interesados a la reunión de socialización de la formulación presentada para el Plan Parcial “Contador Oriental”, la cual se llevó a cabo el 28 de febrero de 2015 en el Salón de Conferencias del Edificio “Altos del Bosque”, ubicado en la Calle 137 No. 7-83.

 

Que se publicó aviso de prensa en el Diario La República  el día 21 de febrero de 2015 y en el Diario El Tiempo el 22 de febrero de 2015, para informar a los propietarios, vecinos e interesados que para conocer el proyecto de la formulación del Plan Parcial “Contador Oriental”, y presentar sus observaciones y recomendaciones, se dispuso de dos jornadas de atención a la ciudadanía, los días lunes 02 y martes 03 de marzo de 2015; además en la Sede de la Secretaría Distrital de Planeación, Dirección de Planes Parciales, Piso 5°, ubicada en la Dirección Carrera 30 No. 25-90, en el horario de 7:30 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 a 4:00 p.m.

 

Que durante la jornada de información pública celebrada el día sábado 21 de febrero de 2015, en la cual se llevó a cabo la socialización del Plan Parcial “Contador Oriental”, en el Salón de Conferencias del Edificio “Altos del Bosque”, ubicado en la Calle 137 No. 7-83, se presentaron observaciones e inquietudes, a las cuales se dio respuesta escrita en la Resolución No. 1201 del 14 de octubre de 2015 “Por la cual se expide la viabilidad de la formulación del plan parcial “Contador Oriental” ubicado en la Localidad de Usaquén.” sustentado en el informe de socialización elaborado por la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación y de conformidad con lo señalado en el artículo 8 del Decreto Nacional 2181 de 2006.

 

Que en el marco del Comité Técnico de Planes Parciales, realizado el día 17 de junio de 2015, las entidades, empresas de servicios públicos y direcciones de la Secretaría Distrital de Planeación, a través de sus representantes y/o delegados, dieron concepto favorable a la formulación del Plan Parcial “Contador Oriental”, los cuales se relacionan a continuación:

 

Direcciones de la Secretaría Distrital de Planeación, Entidades Distritales y Empresas de Servicios Públicos

Unidad Administrativa Especial de Catastro distrital - UAECD

Gas Natural

Codensa

Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER

ETB

Secretaría Distrital de Movilidad – SDM

Instituto de Desarrollo Urbano –IDU

Secretaría Distrital de Ambiente – SDA

Dirección de Vías Transportes y Servicios Públicos de la Secretaria Distrital de Planeación

Dirección de Taller de Espacio Público de la Secretaría Distrital de Planeación

Dirección de Planes Parciales

Dirección de Operaciones Estratégicas

Dirección de Ambiente y Ruralidad

 

Que mediante el memorando con radicado SDP No. 3-2015-09498 del 10 de julio de 2015, se otorgó concepto favorable a la formulación del Plan Parcial “Contador Oriental”, por parte de la Dirección de Planes Maestros y Complementarios.

 

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá otorgó concepto favorable a la formulación del Plan Parcial “Contador Oriental”, mediante el oficio con radicado EAB No. S-2015-244704 del 02 de octubre de 2015.

 

*Viabilidad

 

Que en la medida en que el proyecto urbanístico presentado en la fase de formulación del Plan Parcial “Contador Oriental”, fue revisado integralmente y responde a los lineamientos urbanísticos señalados en las determinantes del plan parcial y a las recomendaciones emitidas por las entidades, empresas de servicios públicos y direcciones de la Secretaría Distrital de Planeación que conforman el Comité Técnico de Planes Parciales, cumpliendo con la normativa urbanística contenida en el Decreto Distrital 190 de 2004, mediante Resolución 1201 del 14 de octubre de 2015, se emitió CONCEPTO FAVORABLE DE VIABILIDAD del proyecto de formulación del Plan Parcial “Contador Oriental”.

 

*Concertación ambiental

 

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 10º del Decreto Nacional 2181 de 2006, el Plan Parcial “Contador Oriental” es objeto de concertación ambiental, y cuyo texto señala:

 

(...)“2. Los planes parciales que precisen la delimitación de los suelos de protección y/o colinden con ecosistemas tales como parques naturales, reservas forestales, distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelo o zonas costeras.

 

3. Los que incluyan o colinden con áreas de amenaza y riesgo, identificadas por el plan de ordenamiento territorial, reglamentaciones o estudios técnicos posteriores relacionadas con las mismas.”

 

Lo anterior, de conformidad con lo señalado en el concepto técnico expedido por el Fondo para la Prevención y Atención de Emergencias – FOPAE, CT-5531 del 30 de abril de  2009 y radicado en la Secretaría Distrital de Planeación bajo el No. 1-2009-22373 del 26 de mayo de 2009. En dicho concepto el denominado Plan Parcial “Contador Oriental” corresponde con zonas de amenaza alta, media y baja por remoción en masa.

 

De acuerdo con lo anterior, mediante el acta del 26 de noviembre de 2015 se declararon concertados los aspectos ambientales de la Formulación del Plan Parcial de Desarrollo “Contador Oriental” entre la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Planeación.

 

*Estudio técnico sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía.

 

Que con el fin de determinar si para el Plan Parcial “Contador Oriental” se configura algún hecho generador de plusvalía, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, elaboró el estudio técnico y análisis comparativo de norma el 23 de octubre de 2015, en virtud del cual se concluyó que para la adopción de este plan parcial, SI se configura hecho generador de plusvalía por incremento en la edificabilidad.

 

Que la Resolución 0689 del 2 de marzo 2010 “Por la cual se adoptan las determinantes para la formulación del plan parcial “Contador Oriental” ubicado en la localidad de Usaquén”, se expidió en el marco de lo establecido en los Decreto Nacionales 2181 de 2006 y 4300 de 2007, dado que el referido acto administrativo fue expedido con anterioridad a la entrada en vigencia de Decreto Nacional 1478 de 2013, es decir el 12 de julio del año 2013.

 

Que por lo anterior, el presente acto administrativo se expide el virtud de los Decretos Nacionales 2181 de 2006 y 4300 de 2007, entre otras normas, teniendo en cuenta lo previsto por el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, modificada por el artículo 624 de la Ley 1564 de 2012 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, que dispone:

 

“Artículo 40. Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir.

 

Sin embargo, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones.

 

La competencia para tramitar el proceso se regirá por la legislación vigente en el momento de formulación de la demanda con que se promueva, salvo que la ley elimine dicha autoridad”.

 

Que el contenido del presente acto administrativo consolida los pronunciamientos de los conceptos técnicos emitidos por las distintas entidades distritales, empresas de servicios públicos y direcciones de la Secretaría Distrital de Planeación que hacen parte del Comité Técnico de Planes Parciales, anteriormente enunciadas.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación verificó el cumplimiento de las exigencias normativas contenidas en las normas aplicables, en especial la Ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 2181 de 2006, el Decreto Distrital 190 de 2004 y los Decretos Distritales 327 de 2004 y 436 de 2006, por lo que se considera viable la adopción del Plan Parcial “Contador Oriental”.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO. I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1º. Adopción. Adoptar el Plan Parcial “Contador Oriental”, ubicado en la Localidad de Usaquén, en los términos establecidos en el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2º. Objetivos del Plan Parcial. El Plan Parcial Contador Oriental tien (sic) como objetivos:

 

Objetivo General:

 

*Contribuir a la consolidación del sector (barrios aledaños y centralidad de Usaquén) y lograr la integración de la zona de Reserva Forestal de los Cerros Orientales con la ciudad a través de las nuevas zonas de cesión para parques públicos que se plantean.

 

Objetivos Específicos:

 

*Mejorar las condiciones ambientales del sector mediante la preservación y mejoramiento de la arborización y preservación de las quebradas existentes.

 

*Mejorar la movilidad vial y peatonal del sector y de la ciudad a través de la propuesta vial que se plantea para la intersección de la Avenida Alberto Lleras Camargo (Carrera. 7ª) y la Avenida Contador (Calle 134).

 

*Complementar las áreas de equipamiento público previendo nuevas áreas para la ciudad.

 

ARTÍCULO 3º. Localización y ámbito de aplicación: El Plan Parcial “Contador Oriental” se encuentra ubicado en la Localidad de Usaquén, Unidades de Planeamiento Zonal UPZ - 13, Los Cedros, y UPZ – 14 Usaquén; y está delimitado de conformidad con la Plancha No. 1/3: ESTRUCTURA DEL PLAN PARCIAL: PROPUESTA URBANA – CUADRO DE ÁREAS – ESQUEMA DE DESLINDE - UNIDADES DE GESTIÓN - ASIGNACIÓN DE CARGAS URBANÍSTICAS. Escalas 1:1250 y 1:2500, de la siguiente manera:

 

LÍMITE

DESARROLLO / URBANIZACIÓN

 

PLANO N.

Observaciones

Norte

Urb. Ciudadela Real

U 230/4-03

Resoluciones 359 de 1993 802 de 1996

Desarrollada – Consolidación Urbanística

Sur

 

Urb. Bosque Medina

 

U 109/4-07

Resolución 1139 de 1995

Desarrollada – Consolidación Urbanística

Oriente

Urb. Montearroyo

 

U 230/4-01

Resolución 1109 de 1996

Desarrollada – Consolidación Urbanística

Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental

 

Delimitada mediante el Decreto Distrital 190 de 2004 y la Resolución 228 de 2015.

Occidente

Av. Alberto Llleras (sic) Camargo (Carrera 7ª)

 

Malla Vial Arterial V-2. Construida en una sección menor a la planteada.

 

El ámbito geográfico del plan parcial está conformado por los siguientes predios:

 

DIRECCIÓN

MATRÍCULA INMOBILIARIA

PROPIETARIO

CHIP

NOMBRE DEL PREDIO

Contador Oriental

50N-20640279

Bienes y Comercio S.A.

AAA0228ZYBS

Contador Oriental

 

50N-246840

Yokomotor S.A.

AAA0101JHZM

Vibroblock

 

PARÁGRAFO. El área bruta del plan parcial corresponde a la sumatoria de las áreas indicadas en el cuadro del artículo 33 del presente acto administrativo, y ésta deberá ser ajustada en la licencia de urbanización, una vez se cuente con el plano topográfico definitivo actualizado e incorporado ante la UAECD para cada unidad de gestión.

 

ARTÍCULO 4º. Documentos del plan parcial. Hacen parte del presente Decreto que adopta el Plan Parcial “Contador Oriental”, los siguientes documentos:

 

*Resolución No. 0689 del 02 de marzo de 2010 “Por la cual se adoptan las determinantes para la formulación del Plan Parcial “Contador Oriental” ubicado en la localidad de Usaquén”.

 

*Cartografía en medio magnético y papel de seguridad que contiene:

 

-.Plancha No. 1/3: ESTRUCTURA DEL PLAN PARCIAL: PROPUESTA URBANA – CUADRO DE ÁREAS - ASIGNACIÓN DE CARGAS URBANÍSTICAS. Escalas 1:1250 y 1:2500.

 

-.Plancha No. 2/3: ESTRUCTURA DEL PLAN PARCIAL: PROPUESTA VIAL FASE 2 - PERFILES VIALES. Escalas 1:1000 y 1:100.

 

-.Plancha No. 3/3: ESTRUCTURA DEL PLAN PARCIAL: TRAZADO DE REDES DE SERVICIOS PÚBLICOS. Escalas 1:2500.

 

*Documento Técnico de Soporte del Plan Parcial.

 

*Documento del “Proceso de Información a propietarios y vecinos del Plan Parcial “Contador Oriental”

 

*Acta del Comité Técnico Planes Parciales realizado el 17 de junio de 2015.

 

*Viabilidad del plan parcial, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación, mediante Resolución 1201 del 14 de octubre de 2015: “Por la cual se expide la viabilidad de la formulación del Plan Parcial “Contador Oriental” ubicado en la Localidad de Usaquén”.

 

*Estudio técnico y análisis comparativo de norma sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía del 23 de octubre de 2015.

 

*Acta de Concertación Ambiental del día 26 de noviembre de 2015.

 

*Los conceptos técnicos que a continuación se relacionan:

 

ENTIDAD

No. RADICADO

FECHA

ETB

1-2015-42484

04/08/2015

IDIGER

1-2011-24342

15/06/2011

CODENSA

1-2013-11992

Correo Electrónico

22/02/2013

02/06/2015

SDM

1-2014-28195

1-2015-31755

16/06/2014

10/06/2015

UAECD

1-2012-01590

Correo Electrónico

16/01/2012

25/05/2015

DPMC

3-2011-06763

3-2015-09498

30/05/2011

10/07/2015

DTEP

3-2011-01147

01/02/2011

DICE

3-2012-01795

3-2012-03220

3-2013-03819

3-2013-04471

21/02/2012

13/03/2012

16/15/2013

31/05/2013

DVTSP

3-2010-15916

3-2011-01147

17/12/2010

01/02/2011

SDA

1-2011-14710

1-2011-19882

1-2011-20352

1-2011-21280

1-2011-22732

Correo Electrónico

19/04/2011

18/05/2011

23/05/2011

26/05/2011

03/06/2011

02/06/2015

DAR

3-2010-16254

27/12/2010

GAS NATURAL

1-2015-36654

07/07/2015

EAAB

1-2011-20795

1-2012-14874

1-2015-48381

S-2015-244704

10200-2015-0938

24/05/2011

28/03/2012

07/09/2015

02/10/2015

31/08/2015

 

ARTÍCULO 5º. Cuadro de áreas: Se adopta el siguiente cuadro de áreas para el Plan Parcial “Contador Oriental”:

 

CUADRO GENERAL DE AREAS PLAN PARCIAL "CONTADOR ORIENTAL"

TOTAL PLAN PARCIAL

1. ÁREA BRUTA

171.324,78

2. SUELO NO OBJETO DE REPARTO

 

2.1. SÍSTEMAS HÍDRICO

9.225,05

2.1.1. Ronda Hidráulica Quebrada Medina

6.089,80

2.1.2. Ronda Hidráulica Quebrada Contador

3.135,25

2.2. ZONA DE MANEJO Y PRESERVACIÓN AMBIENTAL

6.269,36

2.2.1. Z.M.P.A. Quebrada Contador (valida como cesión para edificabilidad adicional)

2.690,53

2.2.2. Z.M.P.A. Quebrada Contador en amenaza alta

117,44

2.2.3. Z.M.P.A. Quebrada Medina (valida como cesión para edificabilidad adicional)

3.005,21

2.2.4. Z.M.P.A. Quebrada Medina en amenaza alta

456,18

 

 

3. SUELO BRUTO OBJETO DE REPARTO

 

3.1. SUELO CARGAS GENERALES

9.969,24

3.1.1. Reserva intersección Carrera 7 x Calle 134

9.969,24

 

 

4. ÁREA NETA URBANIZABLE

145.861,13

5. ÁREA NETA RANGO C

 

6. ÁREA BASE PARA CÁLCULO DE CESIONES

143.587,67

7. ÁREA BASE PARA CÁLCULO DE EDIFICABILIDAD

148.709,00

(ANU + (Cesión en ZMPA válida para parque x 0,5)

 

 

 

8. CESIONES PÚBLICAS OBLIGATORIAS

 

8.1. CONTROL AMBIENTAL

2.273,46

8.1.1.Control ambiental No. 1

1.034,42

8.1.2.Control ambiental No. 2

406,11

8.1.3.Control ambiental No. 3

548,03

8.1.4.Control ambiental No. 4

284,90

 

 

9. CESIÓN PARA PARQUES Y EQUIPAMIENTOS

 

9.1. CESIÓN PARA PARQUES

25.968,03

9.1.1. Parque No. 1

12.756,23

9.1.2. Parque No. 2

1.315,43

9.1.3. Parque No. 3

863,20

9.1.4. Alameda No. 1

9.475,05

9.1.5. Cesión adicional para Zonas Verdes

1.558,12

9.2. CESIÓN PARA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO

11.613,66

9.2.1. Equipamiento Comunal Público

10.867,99

9.2.2. Cesión adicional para Equipamiento Público

745,67

 

 

10. CESIÓN PARA VÍAS LOCALES

7.996,94

10.1. Vía Local No. 1

4.910,64

10.2. Vía Local No. 2

963,07

10.3. Vía Local No. 3

2.123,23

11. ÁREA ÚTIL

98.009,04

 

 

12. ÁREA ÚTIL VIP (15%) A TRASLADAR

14.701,36

 

 

13. NÚMERO TOTAL DE VIVIENDAS (40 V/Ha ANU)

583

 

VIVIENDAS DENSIDAD BÁSICA RANGO 4C 200,00m² X VIVIENDA (30 V/Ha ANU)

438

VIVIENDAS ADICIONALES - DENSIDAD MÁXIMA RANGO 4C 100,00m² X VIVIENDA (10 V/Ha ANU)

 

145

INDICE DE OCUPACIÓN MÁXIMO RANGO 4C 0,15

22.306,35

ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN MÁXIMO RANGO 4C 0,80 (Altura libre)

118.967,20

 

 

Nota: Área de los predios según lo informado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD.

 

PARÁGRAFO 1. Los ajustes de los datos de áreas en los planos urbanísticos generales y en las licencias de urbanización, corresponderán a precisiones mínimas. Para el otorgamiento de las correspondientes licencias de urbanización, la verificación del cumplimiento de las normas corresponde al Curador Urbano, de conformidad con lo señalado en el artículo 3° del Decreto Nacional 1469 de 2010, compilado por el artículo 2.2.6.1.1.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015, o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

 

CAPÍTULO. II

 

SISTEMAS Y ESTRUCTURAS DEL PLAN PARCIAL

 

SUBCAPÍTULO. I

 

SISTEMA AMBIENTAL

 

ARTÍCULO 6º. Estructura Ecológica Principal. Dentro del presente plan parcial se encuentran los siguientes elementos que conforman la estructura ecológica principal, de acuerdo con la Plancha No. 02 ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL que hace parte del Documento Técnico de Soporte de la formulación.

 

COMPONENTE

ÁREA

UBICACIÓN / CARACTERÍSTICAS

CORREDOR ECOLÓGICO DE RONDA.

9.225,05 m²

 

Ronda Hídraulica

 

6.269,36 m²

 

ZMPA

Está conformado por la Zona de Ronda Hidráulica y la Zona de Manejo y Preservación Ambiental de las Quebradas Medina y Contador. Está destinado principalmente a propiciar la adecuada transición de la ciudad construida a la estructura ecológica, la restauración ecológica y la construcción de la infraestructura para el uso público ligado a la defensa y control del sistema hídrico.

CONTROLES AMBIENTALES -  CORREDORES ECOLÓGICOS VIALES -

2.273,46 m²

Corresponde a la franja arborizada de 10 m. de ancho al lado de la malla vial arterial, denominadas áreas de control ambiental de la Av. Alberto Lleras Camargo Vía Tipo V-2.

PARQUE ZONAL - CESIÓN PARA PARQUE PÚBLICO  No. 1,

CESIÓN PARA PARQUE PÚBLICO No. 2

 

CESIÓN PARA PARQUE  Y PÚBLICO No. 3 CESIÓN ADICIONAL PARA ZONAS VERDES

16.492,98 m²

Corresponde a los parques que tienen un área entre 1 y 10 hectáreas.

 

Artículos: 97, 242, 243, y 252 del Decreto Distrital 190 de 2004  (Requiere Plan Director).

 

Articulo 75 (el parque zonal hará parte de la Estructura Ecológica. Principal).

 

Dentro del área de influencia del plan parcial, se encuentran los siguientes elementos:

 

1. Reserva Forestal Regional – Bosque Oriental de Bogotá.

 

2. Parque Zonal Nueva Autopista

 

3. Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Canal de Los Molinos, Canal Callejas del Norte y Torca.

 

4. Corredores Ecologicos Viales Avenida Paseo de los Libertadores (Autopista Norte), Avenida Santa Bárbara (Av.19), Avenida Jorge Uribe Botero (Av. 31), Avenida Laureano Gómez (Av. 9ª), Avenida La Sirena (Calle 153), Avenida Los Cedritos (Calle 147), Avenida Contador (Calle 134). Avenida Alberto Lleras (Carrera 7ª).

 

ARTÍCULO 7º. Zonas Sujetas a Amenaza: El predio denominado plan parcial “Contador Oriental” corresponde a una zona de amenaza media y alta por fenómenos de remoción en masa, de acuerdo con el concepto emitido por el hoy IDIGER mediante radicado SDP 1-2009-22373 del 26 de mayo de 2009.

 

El promotor del plan parcial deberá dar cumplimiento a las recomendaciones emitidas mediante el citado concepto, de las cuales se destacan de manera especial las siguientes:

 

“(…) es necesario que se cumpla por parte del solicitante de la licencia de urbanización, previa adopción del plan parcial, con lo expuesto en el Artículo 141 del Decreto Distrital 190 de 2004 (POT) y dar aplicación a los términos de referencia de la Resolución No. 227 de 2006, de acuerdo a la normatividad vigente para adelantar el respectivo estudio detallado de amenaza y riesgo por remoción en masa que contemple los diseños de las medidas de mitigación (…)”

 

“(…) En los sectores que conservan relictos del bosque de los cerros orientales con vegetación arbórea y arbustiva (específicamente en las márgenes y cabeceras de las quebradas Medina y Contador), se recomienda mantener estas condiciones, ya que la presencia de la vegetación abundante es determinante para garantizar las condiciones de estabilidad del terreno, así como eventual protección frente a procesos relacionados con posible avenidas torrenciales.”

 

SUBCAPÍTULO. II

 

LINEAMIENTOS AMBIENTALES

 

ARTÍCULO 8º. Cumplimiento de Lineamientos Ambientales. Los propietarios de las unidades de gestión del plan parcial deberán dar cumplimiento a las determinantes ambientales establecidas por la Secretaría Distrital de Ambiente mediante los radicados 1-2011-14710 del 19 de abril de 2011, 1-2011-21280 del 26 de mayo de 2011 y 1-2011-22732 del 3 de junio de 2011 y las demás disposiciones ambientales concertadas con la autoridad ambiental mediante Acta de Concertación Ambiental del 26 de noviembre de 2015.

 

ARTÍCULO 9º. Estudio de Ruido. El responsable de cualquiera de las etapas del proyecto, durante la obtención de la licencia de construcción, ya sea para edificaciones de uso residencial, así como dotacionales, entre otras, que se encuentren en el área de influencia de impacto por ruido de vías principales (V-0 a V-3) o en las que se identifiquen otras fuentes de ruido, deberá realizar una modelación acústica que permita realizar los diseños acústicos, arquitectónicos y urbanísticos necesarios y demás medidas complementarias de mitigación y control de ruido, teniendo en cuenta los resultados y las recomendaciones del correspondiente estudio, con el fin de garantizar que los niveles de ruido al interior de las edificaciones cumplan con lo determinado por las Resoluciones 6918 de 2010 de la Secretaría Distrital de Ambiente, 627 de 2006 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y 8321 de 1983 del Ministerio de Salud, especificando y modelando las medidas propuestas en el urbanismo (aislamientos, áreas de control ambiental) y las medidas propuestas para la arquitectura de los proyectos.

 

Si la localidad donde se desarrolle el proyecto cuenta con el respectivo mapa de ruido ambiental realizado por la Secretaría Distrital de Ambiente, y si se encuentra actualizado, el constructor podrá considerar para el análisis de dichos estudios, con el fin de realizar o complementar los diseños respectivos.

 

ARTÍCULO 10º. Sistema Urbano de Drenaje Sostenible – SUDS. Con el fin de atender los requerimientos de la Secretaría Distrital de Ambiente –SDA y de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB- relacionados con la mitigación de los impactos generados por el endurecimiento y los efectos adversos del cambio climático, y aprovechando el urbanismo propuesto y las oportunidades que se presenten en la etapa de diseño de las edificaciones, se diseñaran los  sistemas proporcionales a las características de las áreas propuestas, para filtrar o retener el mayor tiempo posible las aguas lluvias, contribuyendo a la mitigación de problemas de inundación en la ciudad y sobredimensionamientos o ampliaciones innecesarias del sistema de alcantarillado.

 

Para esto, se tendrán en cuenta las características topográficas del sitio y se utilizarán técnicas de captación, filtración, retención, transporte, almacenamiento y/o infiltración del agua lluvia al terreno. Se deberá manejar por lo menos el 50% del volumen de agua generado por un evento de lluvia con periodo de retorno de 25 años, en el área de las manzanas útiles del plan parcial. Además los SUDS que se implementen se deberán desocupar en un plazo máximo de 18 horas con el objetivo de recuperar su capacidad de amortiguación. Para su implementación se consultará la Norma Técnica 085 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB, o normas complementarias.

 

En la etapa de diseño y la construcción de las manzanas útiles, se evaluará la posibilidad de establecer superficies permeables en la totalidad de los parqueaderos localizados al aire libre y mínimo en el 50% de la superficie total de senderos y zonas verdes, con el fin de minimizar la cuantía de pavimentación u ocupación impermeable. Por áreas al aire libre se entenderán las superficies duras o blandas sin cubrir o techar a nivel del terreno.

 

Respecto a las medidas para la implementación de Sistemas de Drenajes Urbanos Sostenibles –SUDS- en las áreas que se destinarán al Parque Zonal, podrán ser implementadas por el urbanizador en coordinación con el Instituto Distrital de Recreación y Deportes - IDRD y la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA.

 

ARTÍCULO 11º. Criterios de Ecoeficiencia. Teniendo en cuenta que el desarrollo urbano que se implantará en el área del Plan Parcial “Contador Oriental” se reconoce como una oportunidad para generar un urbanismo sostenible se promoverá el uso de tecnologías sostenibles, la utilización racional de los recursos naturales y la pedagogía ciudadana. Por tanto, se tendrán en cuenta para el diseño urbanístico y arquitectónico las acciones desarrolladas en el anexo ambiental del documento técnico de soporte.

 

ARTÍCULO 12º. Cesión de las Rondas y las Zonas de Manejo y Preservación Ambiental: El promotor deberá entregar real y materialmente a título gratuito la totalidad del área determinada como ronda y Zonas de Manejo y Preservación Ambiental de las quebradas Contador y Medina. Esta obligación deberá ser consiganada en la licencia de urbanización, como parte de las obligaciones de la misma.

 

SUBCAPÍTULO. III

 

SISTEMA DE MOVILIDAD

 

ARTÍCULO 13º. Componente vial y de transporte. El Plan Parcial “Contador Oriental”, colinda con vía de la malla vial arterial de la ciudad como es la Avenida Alberto Lleras Camargo y la intersección de dicha vía con la Avenida Contador.

 

 - Avenida Alberto Lleras Camargo. Vía arteria tipo V-2 de 40,0 metros de ancho mínimo entre líneas de demarcación, adoptada mediante la Resolución 734 de 2010 y el Contrato IDU 025-2006, parcialmente construida. La sección transversal de la vía corresponde a la descrita en el Anexo No. 3 del Decreto Distrital 190 de 2004. Frente a esta vía se debe plantear una franja de control ambiental de 10,0 metros de ancho mínimo.

 

El sistema de movilidad del plan parcial está conformado por las siguientes vías de la malla vial arterial y local:

 

Subsistema Vial

Nombre

TRAMO

Sección Vial

Identificación Propuesta General

De

Hasta

Malla Vial Arterial

Conectante Instersección A. Alberto Lleras con Av. Contador

Av. Alberto Lleras

Av. Contador

Variable

Perfil Proyectado

Malla Vial Local

Calzada de Servicio

Av. Alberto Lleras

Av. Contador

Variable

Perfil Proyectado

Vía Local

Av. Alberto Lleras

Av. Contador

Variable

Perfil Proyectado

 

El anterior subsistema vial articulado con la propuesta de parques del plan parcial, tiene como objeto formar un circuito de vías vehiculares, zonas peatonales, áreas verdes y alamedas que permita la accesibilidad tanto al plan parcial como a las urbanizaciones vecinas; en este sentido, cualquier ajuste al subsistema vial debe darse de conformidad con los Decretos Distritales 190 de 2004 y 327 de 2004 y estar sustentado en análisis de la proyección de la movilidad peatonal y vehicular futura del sector.

 

ARTÍCULO 14º. Lineamientos, diseño vial y accesibilidad a personas con movilidad reducida. En el Plan Parcial “Contador Oriental” se debe tener en cuenta lo estipulado en la Ley 361 de 1997 (Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1538 de 2005 y adicionada por la Ley 1287 de 2009), en cuanto a la accesibilidad, movilidad y transporte para personas con discapacidad.

 

ARTÍCULO 15º. Accesibilidad al proyecto. El desarrollo urbanístico debe garantizar todos los accesos y vías de conexión con la malla vial de la ciudad, los cuales deberán respetarse de acuerdo al proyecto urbanístico del plan parcial, contenido en las Planchas Nº 1/3 PROPUESTA URBANA – CUADRO DE ÁREAS y 2/3 - PROPUESTA VIAL FASE 2 – PERFILES VIALES.

 

SUBCAPÍTULO. IV

 

SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

 

ARTÍCULO 16º. Componente de Servicios Públicos. Los parámetros bajo los cuales se regulan las redes de servicios públicos y las afectaciones que tienen en el plan parcial se encuentran sujetos a las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 190 de 2004, los Planes Maestros de Servicios Públicos, las Normas Técnicas y la factibilidad por parte de las empresas prestadoras de los servicios públicos.

 

ARTÍCULO 17º. Lineamientos para Servicios Públicos: Para la expedición de las licencias de urbanización que se otorguen con base en el presente plan parcial, se debe tener en cuenta el cumplimiento de los requerimientos establecidos en los conceptos técnicos de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos:

 

1. Sistema de Acueducto:

 

De conformidad con el concepto emitido por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Nº 10200-2015-0938 del 31 de agosto de 2015 para el Plan Parcial “Contador Oriental”, se tiene Factibilidad de Servicios en las condiciones que se indican en la comunicación citada. Así mismo, de acuerdo con el oficio EAAB S-2015-244704 del 02 de octubre de 2015:

 

Al respecto, en el concepto de factibilidad la EAAB, señala lo siguiente:

 

“Para el suministro del Plan Parcial se requiere la construcción de un tanque en el sector oriental de dicho predio, cuya alimentación se podrá realizar a través del Sistema Red Matriz de Acueductos Nororientales. En este escenario, el suministro de agua al nuevo tanque, se puede realizar a partir de la interconexión de la línea expresa de alta presión 6” que está instalada entre la Av. Carrera 7ª y el Tanque Bosque Medina.

 

De esta manera, se reemplazaría entonces el tanque Bosque Medina, por el nuevo tanque que se localizaría en el predio El Contador, permitiendo a este nuevo tanque, atender el suministro al Plan Parcial Contador, y a la Urbanización Bosque Medina. (…).

 

(…)Durante la etapa de Solicitud Certificación de Viabilidad y Disponibilidad Inmediata de Servicios Públicos, el promotor del plan parcial deberá remitir la información detallada de las proyecciones de población y demanda de agua definitivas, con el fin de emitir un concepto definitivo respecto a la disponibilidad de servicio de Acueducto.

 

El urbanizador y/o constructor debe tener en cuenta que se deberán renovar las redes menores que no cuenten con capacidad, previo diagnóstico y evaluación de la modelación hidráulica proyectando para las densidades máximas futuras, y las que no cumplan con material de acuerdo con normatividad vigente. Se debe tener en cuenta que para realizar reparaciones locales, el Acueducto puede haber utilizado tramos de tubería en PVC, lo que no implica que la totalidad de la red este construida en este material. Se requiere redimensionar las estructuras de control del sector del plan parcial, que se vean afectadas por el desarrollo del proyecto.

 

De otra parte, mediante Estudio de Suelos y análisis geotécnico, se deberá garantizar que con los trabajos de excavación y las cargas propias del plan parcial no se afectarán las redes de acueducto y alcantarillado existentes en el sector”.

 

2. Sistema de Alcantarillado Sanitario:

 

De conformidad con el concepto emitido por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB Nº 10200-2015-0938 del 31 de agosto de 2015 para el Plan Parcial “Contador Oriental”, se debe tener en cuenta lo siguiente:

 

“Para el drenaje de las aguas residuales del proyecto se sugiere estas sean conducidas por las redes locales del sector hasta entregar al interceptor de la margen paralela izquierda del Canal Contador.

 

Se considera de vital importancia que el urbanizador y/o constructor presente diseños de sistemas de alcantarillado sanitario y pluvial separado y que éstos se desarrollen bajo criterios de Sistemas de Drenaje Sostenible (SUDS) al interior del predio; por otra parte, el diseño deberá garantizar que el pico de escorrentía de aguas sea menor al pico actual para el área del Plan Parcial. (…)

 

El urbanizador y/o constructor debe evaluar y diagnosticar la capacidad hidráulica y estructural de las redes existentes que se encuentren dentro del área de influencia y en caso de requerirse, presentar una propuesta de refuerzos de las mismas, cumpliendo con normatividad vigente y proyectando para las densidades máximas futuras”.

 

3. Sistema de Alcantarillado Pluvial:

 

De conformidad con el concepto emitido por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB Nº 10200-2015-0938 del 31 de agosto de 2015 para el Plan Parcial “Contador Oriental”, se debe tener en cuenta lo siguiente:

 

“Con relación al sistema pluvial, el drenaje del caudal de aguas lluvías referente al predio del plan parcial Contador Oriental, deberán ser conducidas por las redes locales hasta entregar al colector Canal Contador. (…)

 

(…) El diseñador deberá garantizar la determinación de las cotas mínimas urbanizables para el desarrollo del proyecto en mención, de tal modo que las entregas del caudal resultante del proyecto al sistema existente sean por gravedad. No se autorizan bombeos.

 

En el planteamiento del proyecto deberán tener en cuenta lo especificado en la norma NS-085 “Crieterios (sic) de Diseño de Sistemas de Alcantarillado”, en lo referente a la estimación de caudales del sistema de alcantarillado pluvial, adoptando las medidas necesarias para limitar al máximo posible los caudales producidos, de manera que se semejen a los existentes antes de realizar las obras de urbanismo, utilizando para ello soluciones de drenaje que involucren sistemas urbanos de drenaje sostenible.

 

Deberán proyectar sistemas de drenaje pluvial para todas las vías definidas en el plan parcial. (…)

 

(…) Es importante señalar que de acuerdo con la información de redes existentes encontradas en diferentes vías del sector, es posible que la sección de los colectores no sea circular y se encuentre en box culvert y/o herradura con mayores dimensiones a las indicadas en las planchas del Acueducto, información que deberán verificar en terreno, sobre los colectores existentes en la zona de intervención del proyecto.

 

Los colectores antiguos están construidos en su gran mayoría en gres y mampostería; deberán tener en cuenta que usualmente los colectores en mampostería están constituidos por 2 o 3 hiladas de ladrillo, condición que deberán verificar en terreno con el fin de determinar los recubrimientos de los colectores.

 

El alcance de los análisis y estudios que deben realizar será definido por el Acueducto en la etapa de Solicitud Certificación de Viabilidad y Disponibilidad Inmediata de Servicios Públicos. La localización, distribución, longitud diámetros de las nuevas redes de alcantarillado, se definirá en función de las características de la microcuenca de drenaje, tales como el coeficiente de escorrentía, porcentaje de zonas duras y verdes y los caudales máximos de diseño, que se obtengan con las metodologías de diseño vigentes al momento de elaborar los estudios y diseños de redes correspondientes al proyecto urbanístico.”

 

Para el cálculo de los colectores y elementos del sistema pluvial y/o combinado, se tendrá en cuenta lo establecido en el concepto Nº 10200-2015-0938 del 31 de agosto de 2015.

 

4. Sistema de energía eléctrica:

 

De conformidad con el concepto técnico emitido por correo electrónico del 2 de junio de 2015 emitido por Codensa S.A, mediante correro electrónico se establece lo siguiente:

 

“De acuerdo con la ubicación de este Plan Parcial, existe disponibilidad del servicio de energía eléctrica. No obstante, es de señalar que dentro del procedimiento para la aprobación de una solicitud de conexión del proyecto, se considerará si las cargas del proyecto implican expansión del Sistema y/o refuerzo de la red, por lo que los promotores y desarrolladores de cada plan parcial deberán tramitar ante CODENSA S.A. E.S.P. las solicitudes de conexión con la debida anticipación para garantizar el acceso a la red.

 

Dependiendo del tipo de proyecto se requerirá de un estudio de factibilidad o de conexión, entre otros, que permita determinar las condiciones de servicio y el punto de conexión. Así mismo la posibilidad de servicio queda supeditada a que el inmueble no se encuentre en zona de alto riesgo de tipo geológico e hidráulico.

 

Cuando el proyecto requiera de la construcción de obras de expansión, el interesado deberá adjuntar la documentación respectiva oportunamente, según el tipo de proyecto eléctrico, tal como; identificación del predio, potencia máxima requerida, tipo de servicio solicitado y las etapas de desarrollo, entre otros, y seguir el procedimiento de conexión de nuevas cargas el cual aplica para todo tipo de proyecto.

 

Finalmente, una vez el cliente efectué la solicitud de servicio de energía para atender la demanda del Plan Parcial, CODENSA S.A. ESP como Operador de Red del área de Bogotá, establecerá las condiciones técnicas y financieras del proyecto.”

 

5. Sistema de gas natural - Gas Natural E.S.P:

 

De conformidad con el concepto técnico SDP Nº 1-2015-36654 del 7 de julio de 2015, emitido por Gas Natural S.A., la disponibilidad del servicio de gas para la zona del plan parcial es viable, teniendo en cuenta la ubicación geográfica, uso del suelo y tipos de clientes que se encuentran en la zona, así como la infraestructura vial y proyección urbanística definida actualmente. No obstante, debido al carácter del proyecto, es necesario evaluar con las nuevas especificaciones urbanísticas, la infraestructura faltante o necesaria para el cubrimiento del servicio.

 

6. Sistema de Telecomunicaciones:

 

De conformidad con el concepto técnico oficio ETB - G A OR 13174 – 2015 y SDP 1-2015-42484 del 4 de agosto de 2015, emitido por Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A.-ETB, se establece lo siguiente:

 

“La prestación del servicio de telecomunicaciones para el plan parcial del asunto puede hacerse desde la central Autopista. Es necesario que el urbanizador prevea un espacio de 3x4 m² por cada 1590 servicios y/o 3x2 por cada 900 servicios futuros para la colocación de los equipos de conecxión (sic) con la central matriz.

 

En el momento del estudio factibilidad se hará la evaluación pertinente, con el fin de precisar el espacio requerido. Este espacio deberá ser cedido a la Empresa en comodato y en ningún momento representara costos para la ETB.

 

Vale la pena aclarar que dicho espacio debe corresponder a suelo útil, es decir, que no sea espacio público.

 

La construcción de la red está sujeta a la disponibilidad técnica y presupuestal al momento de desarrollar el proyecto, por lo tanto debe informarse oportunamente a la Empresa para planear el aprovisionamiento de la infraestructura.(…)”

 

7. Sistema para la recolección, tratamiento y disposición de residuos sólidos:

 

Para la instalación de las infraestructuras y equipamientos del servicio público de aseo, se deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas en los artículos 211 al 216 del Decreto Distrital 190 de 2004, el Decreto Distrital 312 de 2006 - Plan Maestro de Residuos Sólidos, complementado por el Decreto Distrital 620 de 2007, y éste modificado por el Decreto Distrital 261 de 2010.

 

SUBCAPÍTULO. V

 

SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS Y ESPACIO PÚBLICO

 

ARTÍCULO 18º. Sistema de equipamientos - Cesión de suelo para equipamientos públicos. Las áreas de cesión para equipamiento comunal público del Plan Parcial “Contador Oriental” deben sujetarse a lo establecido en el artículo 262 del Decreto Distrital 190 de 2004 y a los artículos 12, 13, 14, 15 y 16 del Decreto Distrital 327 de 2004.

 

ARTÍCULO 19º. Áreas de equipamiento comunal público. Las áreas de cesión pública destinadas a equipamientos públicos están señaladas en el cuadro de áreas y en la Plancha No. 1/3 ESTRUCTURA DEL PLAN PARCIAL: PROPUESTA URBANA – CUADRO DE ÁREAS.

 

El área definida como cesión pública para equipamiento comunal público se indica en la siguiente tabla:

 

CLASIFICACIÓN

ÁREA (M2)

EQUIPAMIENTO PÚBLICO COMUNAL

11,613.66

TOTAL ÁREA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO.

11,613.66

 

PARÁGRAFO 1. Las normas urbanísticas aplicables a las zonas de cesión para equipamiento comunal público son las establecidas en el Decreto Distrital 327 de 2004. No obstante, en la medida en que no se disminuyan los porcentajes de cesión y teniendo en cuenta que no se afecte el reparto de cargas y beneficios, el Distrito se podrá acoger a las normas vigentes en su momento para el desarrollo de los equipamientos públicos.

 

PARÁGRAFO 2. Los sectores de Salud, Cultura, y Equipamientos Deportivo Recreativos, podrán desarrollar proyectos de escala zonal en la zona de cesión para equipamiento comunal público del Plan Parcial “Contador Oriental”, de acuerdo con el déficit establecido por la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la SDP, en las UPZ UPZ - 13, Los Cedros, y UPZ – 14 Usaquén.

 

PARÁGRAFO 3. Los usos desarrollados en las zonas de cesión para equipamiento comunal público, deben garantizar la mitigación de los impactos negativos que puedan generar sobre el espacio público y sus vecinos, para lo cual deben tomar las medidas necesarias para controlar impactos ambientales, sociales, sobre la salud o físicos, de acuerdo con las normas vigentes al respecto en cada materia.

 

ARTÍCULO 20º. Sistema de espacio público - cesiones de espacio público para parques. Las cesiones públicas para parques y zonas verdes adicionales se indican en el Plancha No. 1/3 ESTRUCTURA DEL PLAN PARCIAL: PROPUESTA URBANA – CUADRO DE ÁREAS.

 

Las áreas definidas como cesiones públicas para espacio público se indican en la siguiente tabla:

 

CLASIFICACIÓN

ESCALA

POLÍGONOS DE PLANOS

ÁREA M2

CONDICIONES

Parque Zonal (50% globo)

Zonal

Parque No. 1

12.756,23

Requiere Plan Director

 

Parque No. 2

1.315,43

Parque No. 3

863,20

Cesión Adicional

(Incluida dentro del Parque No. 1)

1,558.12

Alameda

 

Vecinal

 

Alameda No. 1

 

9.475,05

 

Requiere contar con un proyecto especifico

TOTAL ÁREA ZONAS VERDES

25,968.03

 

La totalidad de áreas destinadas a parques deberán ser diseñadas, construidas y dotadas por parte del urbanizador responsable.

 

El parque zonal generado por el presente plan parcial, comprendido por las zonas de cesión denominadas Parque No. 1, Parque No. 2 y Parque No. 3 en la Plancha No. 1/3 ESTRUCTURA DEL PLAN PARCIAL: PROPUESTA URBANA – CUADRO DE ÁREAS, deberá contar con un plan director que contendrá como mínimo los aspectos determinados en los artículos 252 y siguientes del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Teniendo en cuenta que la adopción del presente plan parcial genera un parque de escala zonal, el mismo se considera integrado a la Estructura Ecológica Principal, Sistema de Parques Urbanos en los términos de los artículos 75, numeral 2, y 97 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

PARÁGRAFO 1. El plan director requerido para el parque de escala zonal deberá tener concepto favorable de la Secretaría Distrital de Ambiente. En todo caso, se deberá garantizar como mínimo, un 70% del área de la zona de cesión en superficies blandas y realizar un diseño paisajístico con criterios de arbolado urbano acorde con lo definido en la Resolución 4090 de 2007 “Por la cual se adopta el Manual de Arborización para Bogotá D.C.” expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico José Celestino Mutis, o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

 

PARÁGRAFO 2. El propietario de la unidad de gestión que se desarrolle primero puede adelantar el plan director para toda el área de parque, en el cual se definirán los lineamientos de intervención de la parte correspondiente a la otra unidad de gestión. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones propias que deberán ser desarrolladas por cada una de las unidades de gestión, al momento de la ejecución de la licencia de urbanización correspondiente.

 

ARTÍCULO 21º. Sistema de espacio público – andenes, alamedas y normas peatonales: La cesión para alameda se indica en la Plancha No. 1/3 ESTRUCTURA DEL PLAN PARCIAL: PROPUESTA URBANA – CUADRO DE ÁREAS, se encuentra en la siguiente tabla:

 

CLASIFICACIÓN

POLÍGONOS DEL PLANO

ÁREA M2

Alameda

Alameda No. 1

9.475,05

TOTAL ÁREA ALAMEDAS

9.475,05

 

La alameda generada por el presente plan parcial deberá construirse garantizando las especificaciones de continuidad y tratamiento señaladas por el artículo 265 del Decreto Distrital 190 de 2004 y por la Cartilla de Andenes (Decreto Distrital 602 de 2007).

 

Los andenes deberán construirse garantizando las especificaciones de continuidad y tratamiento señaladas por los artículos 263 y 264 del Decreto Distrital 190 de 2004 y por la Cartilla de Andenes. Adicionalmente, los andenes deberán adecuarse a las normas sobre acceso y circulación de personas con limitaciones físicas, en especial, a las normas de accesibilidad establecidas por las Leyes 12 de 1987 y 361 de 1997, reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1538 de 2005 y adicionada por la Ley 1287 de 2009, en concordancia con el Decreto Distrital 470 de 2007 y demás normas vigentes sobre la materia.

 

ARTÍCULO 22º. Consolidación de las metas de espacio público. Teniendo en cuenta la política de consolidación de metas establecidas por el Plan Maestro de Espacio Público, adoptado por el Decreto Distrital 215 de 2005, la relación existente entre la densidad poblacional proyectada y la cantidad de metros cuadrados de zonas verdes generadas, el Plan Parcial “Contador Oriental” cumple con lo establecido en el Decreto Distrital 436 de 2006 y con el citado Plan Maestro. Por tanto, no es generador de déficit de espacio público, tal como se señala a continuación:

 

ÍTEM

CANTIDAD

Número de unidades de vivienda propuestas

583

Habitantes promedio vivienda

3.44

Número de habitantes plan parcial

2,005.52

Zonas verdes exigidas x habitante

4 M2/Hab.

Total zonas verdes exigidas

8,022.08

Total zonas verdes propuestas

 

(Cesión para Parques + Control Ambiental)

29,799.61

Zonas verdes propuestas por habitante plan parcial

14.85 M2/Hab.

 

PARÁGRAFO. El número de viviendas que se consignan en el presente decreto, es resultante del reparto de cargas y beneficios establecido en el Decreto Distrital 436 de 2006.

 

CAPÍTULO. III

 

NORMAS URBANÍSTICAS ESPECÍFICAS

 

ARTÍCULO 23º. Normas sobre usos del suelo. El Plan Parcial “Contador Oriental” se encuentra ubicado en Área Urbana Integral – Zona Residencial, de acuerdo con el artículo 4 de la Resolución No. 0689 del 2 de marzo de 2010,  expedida por la Secretaría Distrital de Planeación.

 

De acuerdo con los usos contemplados para la citada área de actividad según el Decreto Distrital 190 de 2004, los usos autorizados en el Plan Parcial “Contador Oriental” son los siguientes:

 

Unidad de Gestión

Manzanas

Área de Actividad y Zona

Uso principal

1

Predio Contador

Urbana Integral – Zona Residencial

RESIDENCIAL

Vivienda Tipo 6

2

Predio Vibroblock

Urbana Integral – Zona Residencial

RESIDENCIAL

Vivienda Tipo 6

 

PARÁGRAFO. De conformidad con lo establecido en el artículo 389 del Decreto Distrital 190 de 2004, el área mínima de la vivienda será la que resulte de multiplicar el número de alcobas de la vivienda por 15,00 m2.

 

ARTÍCULO 24º. Subdivisión espacial. De conformidad con el numeral 3 del artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004, y tal como consta en la Plancha No. 1/3 ESTRUCTURA DEL PLAN PARCIAL: PROPUESTA URBANA – CUADRO DE ÁREAS, el área del plan parcial delimitada en el presente Decreto se encuentra subdividido en los siguientes super lotes con sus respectivas áreas, así:

 

CUADRO DE ÁREAS ÚTILES

Super Lote Predio Contador

92,086.04

Super Lote Predio Vibroblock

5,923.00

ÁREA ÚTIL RESIDENCIAL

98,009.04

TOTAL ÁREA ÚTIL PLAN PARCIAL

98,009.04

 

PARÁGRAFO. El área de las manzanas aquí señaladas es aproximada y obedece al planteamiento general del plan parcial. En la licencia de urbanización se precisarán estas áreas una vez hechos los diseños definitivos del proyecto urbanístico general.

 

ARTÍCULO 25º. Organización espacial de unidades prediales de vivienda. La organización espacial de los superlotes se desarrollará de acuerdo con las normas definidas en el presente decreto y en el artículo 25 del Decreto Distrital 327 de 2004 y deberá desarrollarse mediante los sistemas que se establecen a continuación:

 

Super Lote

Sistema

Super Lote Predio Contador y Manzana Predio Vibroblock

Agrupación de Vivienda

 

ARTÍCULO 26º. Índices de ocupación y de construcción: De conformidad con el literal a, numeral 6 del Artículo 362 Decreto Distrital 190 de 2004, la edificabilidad de los predios sometidos a planes parciales será el resultado del reparto de cargas y beneficios sin superar los índices de construcción máximos establecidos según rango de edificabilidad y cumpliendo con estándares de habitabilidad.

 

1. Sistema de agrupación

 

Unidad de Gestión 1:

 

En el sistema de agrupación de la Unidad de Gestión 1, los índices de ocupación para proyectos que desarrollen vivienda resultarán de la aplicación de las normas volumétricas, de equipamiento comunal privado y en ningún caso será superior a 0,15 para uso de vivienda, sobre el área neta urbanizable – A.N.U.

 

El índice de construcción para sistema de agrupación de la Unidad de Gestión 1 del Plan Parcial “Contador Oriental” será el siguiente:

 

SUPER LOTE

Usos

I.C. Resultante

I.C. Final

(I.C. Resultante + I.C. Adicional)

Super Lote Predio Contador

- Uso Principal: Residencial Tipo 6

0.5

0.8

 

2. Unidad de Gestión 2:

 

En el sistema de agrupación de la Unidad de Gestión 2, los índices de ocupación para proyectos que desarrollen vivienda resultarán de la aplicación de las normas volumétricas, de equipamiento comunal privado y en ningún caso será superior a 0,15 para uso de vivienda, sobre el área neta urbanizable – A.N.U.

 

El índice de construcción para sistema de agrupación de la Unidad de Gestión 2 del Plan Parcial “Contador Oriental” será el siguiente:

 

Super Lote

Usos

I.C. Resultante

I.C. Final

(I.C. Resultante + I.C. Adicional)

Super Lote Predio Contador

- Uso Principal: Residencial Tipo 6

0.5

0.8

 

ARTÍCULO 27º. Alturas, antejardines y aislamientos. Las condiciones y dimensiones de alturas, antejardines y aislamientos del Plan Parcial “Contador Oriental” serán las siguientes:

 

1. Alturas:

 

La altura máxima será la resultante de la correcta aplicación de la densidad máxima, los índices de ocupación y construcción y de los aislamientos contemplados en el presente decreto, con las siguientes precisiones:

 

a. La altura libre entre placas de piso será como mínimo de 2,20 metros.

 

b. La altura máxima entre afinados superiores de placas o cubierta no puede sobrepasar 3.80 metros. Los pisos que superen esta altura se contabilizarán como dos (2) pisos o más, uno por cada 3.00 metros o fracción superior a 1.50 metros.

 

c. Cualquier espacio habitable destinado para usos de vivienda y dotacional se contabiliza como piso.

 

d. El piso que se destine a estacionamientos cubiertos, áreas de maniobra y circulación de vehículos, con un mínimo de un 60% de su área con esta destinación, así como a instalaciones mecánicas, puntos fijos y equipamiento comunal privado, se considerará como no habitable.

 

2. Antejardines y Aislamientos:

 

Se deberá generar antejardín o retrocesos contra todas las vías y alamedas, a excepción de aquellos costados que cuenten con control ambiental. Las dimensiones de antejardines y aislamientos se definirán con base en la altura y uso propuestos de acuerdo con la siguiente tabla:

 

USO

NUMERO DE PISOS

ANTEJARDÍN MÍNIMO

(En metros)

AISLAMIENTOS MÍNIMOS

ENTRE EDIFICACIONES (En metros)

CONTRA PREDIOS VECINOS

(En metros)

Vivienda

De 1 a 3

3,00

5,00

3,00

De 4 a 5

4,00

7,00

4,00

De 6 a 7

5,00

9,00

5,00

De 8 a 17

7,00

1/ 2 de la altura total

1/3 de la altura total

18 o más

10,00

Nota 1: Cuando se planteen senderos de acceso a las áreas privadas desde los costados que colinden con zonas de cesión pública para parque o áreas de control ambiental, éstos deberán tener, como mínimo, 3 metros de ancho.

Nota 2: Cuando estos senderos no ofrezcan posibilidad de acceso, los mismos podrán tener 2 metros de ancho.

 

Para la aplicación de la tabla anterior, se tendrán en cuenta las reglas establecidas en el artículo 29 del Decreto Distrital 327 de 2004.

 

PARÁGRAFO. Con el fin de garantizar la armónica transición entre el área útil urbanizada y el suelo rural de la Franja de Adecuación, al interior del área útil se deberá garantizar aislamiento con arborización nativa de mínimo 10 metros de ancho y aunque estas zonas se localizan en suelo privado los diseños deben estar incluidos en la propuesta paisajística reglamentados mediante Decreto Distrital 531 de 2010, con el fin que la Secretaria Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico “José Celestino Mutis” aprueben los diseños florísticos.

 

ARTÍCULO 28º. Cerramientos. Los cerramientos se regulan por las siguientes disposiciones:

 

- Se permite el cerramiento de antejardines en predios con uso residencial de hasta 1.20 metros de altura, en materiales que garanticen el 90% de transparencia visual, sobre un zócalo de hasta 0.40 metros.

 

- Los cerramientos de carácter temporal se permitirán para cerrar predios sin urbanizar y se harán por el lindero del inmueble, respetando el espacio público perimetral, en materiales livianos no definitivos y tendrán una altura máxima de 2,50 metros.

 

- Con la licencia de urbanización y/o construcción se entienden autorizados los cerramientos temporales.

 

- No se permiten cerramientos de ningún tipo en las zonas de cesión pública, ni de vías públicas ubicadas al interior del presente plan parcial.

 

ARTÍCULO 29º. Estacionamientos. El Plan Parcial “Contador Oriental”, está localizado en la zona de demanda de estacionamientos A, de conformidad al Plano No. 29 de “Zonas normativas por demanda de estacionamientos” del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

En las licencias se deben contemplar los cupos de estacionamiento correspondientes al uso previsto, de acuerdo con las exigencias del cuadro Anexo Nº 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 y demás normas aplicables sobre la materia de acuerdo con la siguiente tabla:

 

Unidad de Gestión 1:

 

USOS COMPLEMENTARIOS

TIPO

ZONAS NORMATIVAS POR DEMANDA DE ESTACIONAMIENTOS -  A

RESIDENCIAL ( NO VIP/VIS)*

Multifamiliar

Privados:

2 x vivienda

Visitantes:

1 x 3 viviendas

 

Unidad de Gestión 2:

 

USOS COMPLEMENTARIOS

TIPO

ZONAS NORMATIVAS POR DEMANDA DE ESTACIONAMIENTOS -  A

RESIDENCIAL ( NO VIP/VIS)*

Multifamiliar

Privados:

2 x vivienda

Visitantes:

1 x 3 viviendas

 

Las dimensiones de las unidades de estacionamientos se aplicarán según lo descrito en los literales a) y b) del artículo 14 del Decreto 1108 de 2000, respecto a la dimensión de los cupos de estacionamiento según la destinación, así:

 

1. Para uso de vivienda y dotacional:

 

Las dimensiones son de 4,50 metros por 2,20 metros, salvo la proporción que se destine a cargue y descargue y para minusválidos.

 

2. Estacionamientos para minusválidos:

 

Se destinará un estacionamiento por cada 30 cupos exigidos con dimensiones mínimas de 4.50 metros por 3.80 metros para todos los usos, con localización preferencial próxima a los ingresos peatonales.

 

De acuerdo con lo establecido por la nota general uno (1) del Cuadro Anexo No 4 del Decreto Distrital 190 de 2004, el presente plan parcial deberá prever un (1) cupo de estacionamiento de bicicletas por cada dos (2) estacionamientos privados o de visitantes.

 

PARÁGRAFO. Para los dotacionales que se desarrollen en el área de cesión pública para equipamiento público, se deberá cumplir con lo establecido en el Anexo No. 4 del Decreto 190 de 2004 en relación a estacionamientos, sin perjuicio del cumplimiento de lo indicado en los planes maestros de cada sector.

 

ARTÍCULO 30º. Normas sobre estándares arquitectónicos. En materia de sótanos, semisótanos, rampas, escaleras, voladizos y demás estándares arquitectónicos, la construcción de las edificaciones deberá dar cumplimiento a lo establecido por el Decreto Distrital 327 de 2004 y demás normas complementarias.

 

ARTÍCULO 31º. Equipamiento comunal privado. En todo proyecto de vivienda de cinco (5) o más unidades, o dotacionales con más de 800 m2, que compartan áreas comunes, se deben prever las siguientes áreas con destino al equipamiento comunal privado, en las proporciones y destinación que se señalan a continuación:

 

1. Área a destinar

 

TIPO DE PROYECTO

PROPORCIÓN

1). Vivienda No VIS

15 m2 por cada 80 m2 de construcción.

2). Uso Dotacional

10 m2 por cada 120 m2 de construcción neta.

 

2. Destinación

 

DESTINACIÓN

PORCENTAJE MÍNIMO

Zonas verdes recreativas

40%

Servicios comunales

15%

Estacionamientos adicionales para visitantes e incremento de los porcentajes señalados anteriormente.

Porcentaje restante

 

PARÁGRAFO 1. No serán contabilizadas como equipamiento comunal privado las áreas correspondientes a circulación vehicular, cuartos de bombas o de mantenimiento, subestaciones, cuartos de basura y similares. Tampoco lo serán los corredores y demás zonas de circulación cubierta necesarias para acceder a las unidades privadas.

 

PARÁGRAFO 2. Un máximo del 5% del área útil determinada en las licencias de construcción no se contabilizará dentro del índice de ocupación, cuando se utilice para equipamientos comunales privados, desarrollados como máximo en dos pisos.

 

CAPÍTULO. IV

 

GESTIÓN DE PLAN PARCIAL

 

SUBCAPÍTULO. I – EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL

 

ARTÍCULO 32º. Unidades de Gestión del Plan Parcial. El presente plan parcial se desarrollará en dos (2) unidades de gestión urbanística, las cuales fueron delimitadas de conformidad con lo señalado en la Ley 388 de 1997, el Decreto Distrital 190 de 2004 y el Decreto Nacional 2181 de 2006.

 

Para la expedición de las licencias de urbanización, el urbanizador garantizará las cesiones de suelo, de espacio público y equipamientos y la financiación de las obras correspondientes a los elementos constitutivos del espacio público, de acuerdo con las obligaciones definidas en el presente decreto y la normativa vigente sobre la materia.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Decreto Distrital 190 de 2004, las licencias que se expidan en desarrollo de las autorizaciones contenidas en el presente plan parcial, incluirán las obligaciones urbanísticas resultantes del reparto equitativo de cargas y beneficios.

 

El presente plan parcial se ejecutará mediante actuaciones individuales en cada una de las unidades de gestión, cumpliendo con las obligaciones urbanísticas asignadas para cada una en el presente decreto.

 

ARTÍCULO 33º. Cuadro de áreas por unidad de gestión. Para el presente plan parcial, se adopta el siguiente cuadro de áreas por unidad de gestión con base en el cual se desarrolla el esquema de reparto de cargas y beneficios. Para cada una de las unidades de gestión urbanística se deberá tramitar y obtener la licencia de urbanización de conformidad con las etapas planteadas en el proyecto urbano adoptado en este plan parcial.

 

CUADRO GENERAL DE AREAS PLAN PARCIAL "CONTADOR ORIENTAL"

 

PREDIO CONTADOR (UNIDAD DE GESTIÓN 1)

PREDIO VIBROBLOCK (UNIDAD DE GESTIÓN 2)

TOTAL PLAN PARCIAL

1. ÁREA BRUTA

159.235,18

12.089,60

171.324,78

2. SUELO NO OBJETO DE REPARTO

 

 

 

2.1. SÍSTEMAS HÍDRICO

9.225,05

0,00

9.225,05

2.1.1. Ronda Hidráulica Quebrada Medina

6.089,80

 

6.089,80

2.1.2. Ronda Hidráulica Quebrada Contador

3.135,25

 

3.135,25

2.2. ZONA DE MANEJO Y PRESERVACIÓN AMBIENTAL

6.269,36

0,00

6.269,36

2.2.1. Z.M.P.A. Quebrada Contador (valida como cesión para edificabilidad adicional).

2.690,53

 

2.690,53

2.2.2. Z.M.P.A. Quebrada Contador en amenaza alta.

117,44

 

117,44

2.2.3. Z.M.P.A. Quebrada Medina (valida como cesión para edificabilidad adicional).

3.005,21

 

3.005,21

2.2.4. Z.M.P.A. Quebrada Medina en amenaza alta.

456,18

 

456,18

 

 

 

 

3. SUELO BRUTO OBJETO DE REPARTO.

 

 

 

3.1. SUELO CARGAS GENERALES.

6.165,47

3.803,77

9.969,24

3.1.1. Reserva intersección Carrera 7 x Calle 134

6.165,47

3.803,77

9.969,24

 

 

 

 

4. ÁREA NETA URBANIZABLE

137.575,30

8.285,83

145.861,13

5. ÁREA NETA RANGO C

137.575,30

8.285,83

145.861,13

6. ÁREA BASE PARA CÁLCULO DE CESIONES

135.849,87

7.737,80

143.587,67

7. ÁREA BASE PARA CÁLCULO DE EDIFICABILIDAD

(ANU + (Cesión en ZMPA válida para parque x 0,5)

140.423,17

8.285,83

148.709,00

 

 

 

 

8. CESIONES PÚBLICAS OBLIGATORIAS

 

 

 

8.1. CONTROL AMBIENTAL

1.725,43

548,03

2.273,46

8.1.1.Control ambiental No. 1

1.034,42

 

1.034,42

8.1.2.Control ambiental No. 2

406,11

 

406,11

8.1.3.Control ambiental No. 3

 

548,03

548,03

8.1.4.Control ambiental No. 4

284,90

 

284,90

 

 

 

 

9. CESIÓN PARA PARQUES Y EQUIPAMIENTOS

 

 

 

9.1. CESIÓN PARA PARQUES

24.652,60

1.315,43

25.968,03

9.1.1. Parque No. 1

12.756,23

 

12.756,23

9.1.2. Parque No. 2

 

1.315,43

1.315,43

9.1.3. Parque No. 3

863,20

 

863,20

9.1.4. Alameda No. 1

9.475,05

 

9.475,05

9.1.5. Cesión adicional para Zonas Verdes

1.558,12

 

1.558,12

9.2. CESIÓN PARA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO

11.613,66

 

11.613,66

9.2.1. Equipamiento Comunal Público

10.867,99

 

10.867,99

9.2.2. Cesión adicional para Equipamiento Público

745,67

 

745,67

 

 

 

 

10. CESIÓN PARA VÍAS LOCALES

7.497,57

499,37

7.996,94

10.1. Vía Local No. 1

4.910,64

 

4.910,64

10.2. Vía Local No. 2

463,70

499,37

 

10.3. Vía Local No. 3

2.123,23

 

2.123,23

11. ÁREA ÚTIL

92.086,04

5.923,00

98.009,04

 

 

 

 

12. ÁREA ÚTIL VIP (15%) A TRASLADAR

13.812,91

888,45

14.701,36

 

 

 

 

13. NÚMERO TOTAL DE VIVIENDAS (40 V/Ha ANU)

550

33

583

VIVIENDAS DENSIDAD BÁSICA

RANGO 4C 200,00m² X VIVIENDA (30 V/Ha ANU)

413

25

438

VIVIENDAS ADICIONALES - DENSIDAD MÁXIMA

RANGO 4C 100,00m² X VIVIENDA (10 V/Ha ANU)

137

8

145

 

 

 

 

14. UNIDADES DE GESTIÓN

1

2

 

INDICE DE OCUPACIÓN MÁXIMO

RANGO 4C 0,15

21.063,48

1.242,87

22.306,35

ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN MÁXIMO

RANGO 4C 0,80 (Altura libre)

112.338,54

 

6.628,66

 

118.967,20

 

 

PARÁGRAFO. Los porcentajes de zonas de cesión adoptados para cada una de las unidades de gestión urbanística en el marco del presente Decreto, serán las exigidas por los Curadores Urbanos al momento de la expedición de las respectivas licencias, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 48 del Decreto Nacional 1469 de 2010, compilado por el artículo 2.2.6.1.2.4.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015 o en las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.

 

SUBCAPÍTULO. II

 

REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS DEL PLAN PARCIAL

 

ARTÍCULO 34º. Reparto equitativo de cargas y beneficios. De conformidad con lo establecido por los artículos 2 y 38 de la Ley 388 de 1997, y en los Decretos Distritales 190 de 2004 y 436 de 2006, el presente plan parcial establece mecanismos que garantizan el sistema de reparto equitativo de las cargas y los beneficios y las condiciones de participación de los diferentes actores o aportantes al plan parcial.

 

Por lo tanto, en el presente Decreto se determina el régimen de derechos y obligaciones urbanísticas a cargo del propietario del predio incluido en el ámbito de aplicación del plan parcial.

 

PARÁGRAFO. Las obligaciones relativas al reparto equitativo serán asumidas por los titulares del derecho de dominio, al momento de solicitar la licencia de urbanización, sin consideración a posibles cambios o mutaciones en la titularidad de los inmuebles, que se presenten entre el momento de adopción del plan parcial y la solicitud de la correspondiente licencia.

 

ARTÍCULO 35º. Cargas generales. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Distrital 190 de 2004 y el artículo 13 del Decreto Distrital 436 de 2006, se entienden como cargas generales, aquellas correspondientes al costo de la infraestructura vial principal y redes matrices de servicios públicos, las cuales se distribuirán entre los propietarios de toda el área beneficiaria de las mismas y deberán ser recuperados mediante tarifas, contribución de valorización, participación en plusvalía, impuesto predial, o cualquier otro sistema que garantice el reparto equitativo de las cargas y beneficios de las actuaciones.

 

La construcción de las redes matrices de servicios públicos domiciliarios, se regirá por lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 y su reglamento o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

 

Las cargas generales del plan parcial están constituidas por los suelos de los tramos de la malla vial arterial de acuerdo con la siguiente tabla:

 

SUELO CARGAS GENERALES

ÁREA (M2)

Intersección Av. Alberto Lleras Camargo (Carrera 7) x Av. Contador (Calle 134)

9,969.24

Total

9,969.24

 

PARÁGRAFO. La intersección de la Avenida Alberto Lleras Camargo con Avenida Contador no se encuentra en el listado establecido en el artículo 14 del Decreto Distrital 436 de 2006. Sin embargo, el artículo 24 del Decreto Distrital 436 de 2006, prevé que los elementos de carga general no contemplados en el artículo 14 de la citada norma, puedan ser objeto de cesión adicional a cambio de edificabilidad.

 

ARTÍCULO 36º. Cargas locales. Las cargas locales objeto de reparto del Plan Parcial “Contador Oriental” incluirán entre otros componentes, las cesiones y la realización de obras públicas correspondientes a redes secundarias y domiciliarias de servicios públicos domiciliarios y telecomunicaciones, así como la cesión y construcción de parques, alamedas y zonas verdes, vías vehiculares y peatonales y predios urbanizados para la localización de los equipamientos.

 

Las obligaciones y condiciones para estas cargas locales asumidas por los propietarios, son las siguientes:

 

1. Malla vial intermedia y local: Corresponde tanto al suelo como a los respectivos costos de construcción.

 

2. Servicios públicos: La construcción de redes secundarias, locales y domiciliarias de servicios públicos se realizará para cada unidad de gestión de acuerdo con las exigencias y condiciones técnicas establecidas por las empresas de servicios públicos durante el proceso de formulación del plan parcial.

 

3. Espacio público y equipamiento: La cesión de suelo, dotación y construcción de las áreas destinadas a parques, así como la cesión de suelo y adecuación del área útil destinada a equipamiento comunal público, correspondiente al porcentaje de área neta urbanizable señalada en el cuadro de áreas. Se incluye también las cesiones adicionales de suelo para zonas verdes.

 

4. Control ambiental: La adecuación y cesión de suelo que componen las franjas de control ambiental.

 

De conformidad con lo establecido por el artículo 35 del Decreto Distrital 190 de 2004, se establecen las siguientes cesiones de suelos para cargas locales, las cuales deberán ser totalmente asumidas por los propietarios de los terrenos del presente plan parcial de acuerdo con la siguiente tabla:

 

Cargas Locales

Área (m2)

Malla Vial Intermedia y Local

7,996.94

Cesión de Suelo para Parques

25,968.03

Cesión de Suelo para Equipamientos Públicos

11,613.66

Control Ambiental

2,273.46

Total

47,852.09

 

PARÁGRAFO. Las zonas comunes correspondientes a zonas verdes, parqueaderos, equipamientos comunitarios privados y otros componentes de las propiedades horizontales no se consideran cargas urbanísticas.

 

ARTÍCULO 37º. Estimación del costo de construcción de las cargas urbanísticas locales. El cálculo de los costos de las cargas urbanísticas locales definidas en el presente Decreto, se hace con base en los perfiles o dimensiones, la topografía y demás especificaciones de cada una de ellas de acuerdo con los diseños técnicos de este plan parcial y de los costos de gestión asociados a la ejecución del mismo. Los costos se encuentran detallados en el Documento Técnico de Soporte del presente Decreto.

 

TOTAL PLAN PARCIAL

CONCEPTO COSTOS DIRECTOS

M2

$UNITARIO/M2

TOTAL

MALLA VIAL

7996,94

 $                    412.000

$ 3.294.739.280,00

REDES DE ACUEDUCTO

529,00

 $                             -  

$ 274.840.000,00

REDES DE DESAGUE

954,00

 $                             -  

$ 460.840.000,00

REDES DE ENERGIA

0,00

 $                             -  

$ 622.080.000,00

CESION PARQUES

25968,03

 $                    106.000

$ 2.752.611.180,00

CESION PARA EQUIPAMIENTO

11613,66

 $                      40.000

$ 464.546.400,00

CONTROLES AMBIENTALES

2273,46

 $                      30.000

$ 68.203.800,00

ADECUACION INTERSECCION 7X134

3427,00

 $                    380.000

$ 1.302.260.000

SEMAFORIZACION

0,00

 $                             -  

$ 230.921.000

ESTUDIOS Y DISEÑOS

 

$ 459.321.374

GASTOS DE GESTION

 

$ 331.469.269

TOTAL PLAN PARCIAL

$ 10.261.832.303,45

 

    (*)    Presupuestos Oficiales IDU – IDRD 2015.

 

    (**)   Información Gestores del Plan Parcial.

 

PARÁGRAFO 1. Los costos de construcción son estimados e indicativos y se actualizarán con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y con los Índices de Precios de la Construcción, dependiendo del tipo de rubro o de acuerdo con las especificaciones técnicas en el momento de ejecutar la obra, o con los estudios técnicos de detalle que se hagan para la obtención de las licencias de urbanización y ejecución de las obras.

 

PARÁGRAFO 2. Los costos de la solución provisional de acceso se asumen como carga local.

 

ARTÍCULO 38º. Reparto equitativo de cargas y beneficios a nivel ciudad: En el primer nivel de reparto, el sistema de reparto de cargas y beneficios, determina derechos y obligaciones del plan parcial para con la ciudad. En este nivel se definen las condiciones del cumplimiento de las cargas urbanísticas generales por la autorización de la densidad máxima, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Decreto Distrital 436 de 2006, aportando 35 m² de cesión de suelo de carga general por vivienda adicional a la densidad básica.

 

ARTÍCULO 39º. Cesiones de suelo para componentes de cargas generales: De acuerdo con los productos inmobiliarios y densidad básica y adicional, el Plan Parcial “Contador Oriental” debe aportar suelo para componentes de cargas generales, así:

 

Unidad de Gestión

ANU

Densidad Básica

No. de Viviendas D. Básica

Densidad Máxima

No. Total de Viviendas Adicionales

Cesión Adicional de Suelo para Cargas Generales por Viv.

Total Suelo para Cargas Generales Requerido

Unidad de Gestión 1

137,575.30

30 V/Ha ANU

413

40 V/Ha ANU

137

35m² por vivienda adicional a la básica

4,795.00

Unidad de Gestión 2

8,285.83

30 V/Ha ANU

25

40 V/Ha ANU

8

35m² por vivienda adicional a la básica

280.00

Total

145,861.13

 

 

 

 

 

5,075.00

 

PARÁGRAFO. Para concretar y acceder a la densidad máxima, en el momento de solicitar la licencia de construcción, el Curador Urbano deberá verificar la cesión de suelo correspondiente a las cargas generales que permiten acceder a esta mayor densidad, autorizada en el reparto equitativo de cargas y beneficios del plan parcial, ya sea mediante la cesión de suelo o pago compensatorio.

 

ARTÍCULO 40º. Beneficios del plan parcial. Los beneficios del Plan Parcial “Contador Oriental” se entienden como los aprovechamientos urbanísticos que son objeto de distribución equitativa y que corresponden a metros cuadrados de construcción según los usos autorizados en este plan parcial, y las condiciones establecidas por el Decreto Distrital 436 de 2006 y el presente acto administativo.

 

Producto Inmobiliario Tipo

Área Neta Urbanizable

Área Neta para Calculo de Edificabilidad

I.C.

Área Construida Total

No. de Viviendas

 

Lote Contador

137,575.30

140.423,17

0.80

112.338,54

550

Lote Vibroblock

8,285.83

8.285,83

0.80

6.628,66

33

Total

145,861.13

148.709,00

 

118.967,20

583

 

Nota. Como resultado se tiene que la edificabilidad total para uso de vivienda es 118.967,20 m².

 

PARÁGRAFO. De conformidad con el inciso tercero del artículo 42 del Decreto Distrital 190 de 2004, la valoración de los aprovechamientos urbanísticos se hará teniendo en cuenta su incidencia o repercusión sobre el suelo a partir del precio comercial por metro cuadrado construido.

 

ARTÍCULO 41º. Reparto equitativo de cargas y beneficios entre unidades de gestión. El reparto de cargas y beneficios entre propietarios busca equilibrar los aportes a cargas urbanísticas que hace cada una de las unidades prediales en función del proyecto urbanístico, el cual se establece a partir de los requerimientos de la estructura de ciudad más no de los límites prediales. De esta forma, se compensan los desequilibrios que puede presentar el proyecto resultado de la aplicación y priorización de las determinantes urbanísticas y de ordenamiento.

 

APORTES EN SUELO BRUTO OBJETO DE REPARTO

 

Area (M2)

%

Valor aporte suelo

LOTE CONTADOR

159.235,18

92,94%

$ 158.532.092.178

LOTE VIBROBLOCK

12.089,60

7,06%

$ 12.036.219.519

TOTAL

171.324,78

100%

$ 170.568.311.697

 

VALORACION DE APORTES EN SUELO Y CARGAS

 

LOTE CONTADOR

LOTE VIBROBLOCK

TOTAL

APORTE SUELO BRUTO OBJETO DE REPARTO

$ 158.532.092.178

 

$ 12.036.219.519

$ 170.568.311.697

%

92,94%

7,06%

100%

CARGAS LOCALES

$ 9.714.045.383

$ 547.786.920

$ 10.261.832.303

%

94,66%

5,34%

100%

SUELO REQUERIDO PARA CARGA GENERAL (m2)

4.795

280

5.075

CARGAS GENERALES

4.773.828.132,66

278.763.686,58

5.052.591.819,23  

%

94,48%

5,52%

100,00%

TOTAL APORTES

$ 173.019.965.694

$ 12.862.770.125

$ 185.882.735.819

% TOTAL APORTES

93,08%

6,92%

100,00%

 

APROVECHAMIENTOS

LOTE CONTADOR

LOTE VIBROBLOCK

TOTAL

Area Util (m2)

92.086,04

5.923,00

98.009,04

% APROVECHAMIENTOS

93,96%

6,04%

100,00%

DIFERENCIA

0,88%

-0,88%

0,00%

 

El plan parcial calcula aportes y beneficios por cada unidad de manera independiente. Los aportes están representados en el suelo, las cargas generales y locales y los beneficios están representados en los aprovechamientos y el valor del suelo urbanizado.

 

UNIDAD

LOTE CONTADOR

LOTE VIBROBLOCK

DIFERENCIA

0,88%

-0,88%

DIFERENCIA EN PESOS

$ 1.629.281.416

-$ 1.629.281.416

DIFERENCIA EN SMMLV

2.528,57

-2.528,57

EN M2 DE SUELO BRUTO

1.636,51

-1.636,51

EN M2 DE SUELO UTIL RANGO 4C

883,06

-883,06

 

De acuerdo con lo señalado en la tabla anterior, el reparto equitativo de cargas y beneficios entre las Unidades de Gestión No. 1 y 2, se garantiza con la escogencia de una de las alternativas de compensación expresadas en SMMLV, suelo bruto o suelo útil, y su cumplimiento se debe acreditar en la solicitud de la licencia de urbanización de la Unidad de Gestión 2.

 

ARTÍCULO 42°. Obligación de destinar suelo útil para VIP. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Resolución 0689 de 2010 “Por la cual se adoptan las determinantes para la formulación del plan parcial “Contador Oriental”, este plan parcial destinará el 15% de su área útil al desarrollo de Vivienda de Interés Prioritario. En vista de que el plan parcial se encuentra en un área de densidad restringida, esta obligación será trasladada a otro predio o se realizará a traves de compra de derechos fiduciarios de proyectos del sector Hábitat.

 

UNIDAD DE GESTIÓN

ÁREA ÚTIL POR UNIDAD DE GESTIÓN

ÁREA ÚTIL MÍNIMA DESTINADA VIP A TRASLADAR O COMPRA DE DERECHOS FIDUCIARIOS

1. CONTADOR ORIENTAL

92,086.04 m²

13,812.91 m²

2. VIBROBLOCK

5,923.00 m²

888.45 m²

TOTAL

14,701.36

 

PARÁGRAFO. Previo al otorgamiento de la licencia de urbanización, el Curador Urbano deberá verificar el traslado de la obligación VIP a otro proyecto urbanístico o el pago de los respectivos derechos fiduciarios.

 

CAPÍTULO. V

 

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 43º. Obligaciones generales del urbanizador. El urbanizador es el encargado de ejecutar las obras de urbanismo descritas en los artículos 37 y 38 del presente decreto, con las especificaciones técnicas y en los tiempos requeridos para la habilitación del suelo útil. Son obligaciones del urbanizador, o del titular de la licencia de urbanización respectiva, entre otras, las siguientes:

 

1. Efectuar las cesiones obligatorias para parques, equipamiento comunal, vías locales, control ambiental, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 388 de 1997, el Decreto Distrital 190 de 2004, el presente decreto y las demás normas sobre la materia.

 

Para efectos de la entrega al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP y escrituración a nombre del Distrito Capital de las áreas de cesión urbanísticas, se deberá cumplir con lo establecido en el parágrafo del artículo 117 de la Ley 388 de 1997, así como en el artículo 275 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

2. Diseñar, construir y dotar las zonas de cesión para parques, producto del proceso de urbanización, de acuerdo con la normativa vigente y las especificaciones que establezca el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD).

 

3. Diseñar y ejecutar las obras sobre las zonas de reserva vial de la intersección de la Avenida Alberto Lleras Camargo y Avenida Contador que garanticen la accesibilidad al plan parcial.

 

4. Ceder el suelo y construir las vías locales de uso público, incluidos sus andenes, cumpliendo con las especificaciones técnicas que señale el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y las normas del Decreto Distrital 602 de 2007, para el diseño y construcción de andenes del Distrito Capital.

 

5. Ceder el suelo y construir las redes locales y las obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, con sujeción a los planos y diseños aprobados por las empresas de servicios públicos correspondientes.

 

6. Ejecutar las obras, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público.

 

7. Mantener en la obra la licencia y planos aprobados y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.

 

8. Diseñar y ejecutar las obras, aplicando las disposiciones de la normativa vigente sobre accesibilidad para discapacitados y soluciones de evacuación en caso de emergencia.

 

9. Implementar las recomendaciones de la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA.

 

10. Implementar los procedimientos necesarios para minimizar los impactos que las obras generen.

 

11. Cumplir con la obligación de suelo útil destinado a Vivienda de Interés de Interés Prioritario, de conformidad con lo previsto en este decreto.

 

12. Cumplir con las recomendaciones establecidas por el IDIGER para adelantar procesos de urbanismo y construcción.

 

13. Adelantar el respectivo plan director sobre el globo de terreno compuesto por las cesiones públicas Parque No. 1, Parque No. 2 y Parque No. 3, el cual deberá diseñarse y radicarse para estudio de aprobación ante el IDRD. Posteriormente, dentro de la vigencia de las licencias de urbanización, el área correspondiente a cada unidad de gestión urbanística deberán ejecutarse y ser entregada mediante escritura pública al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de conformidad con el artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

14. Las demás establecidas en la normatividad aplicable.

 

PARÁGRAFO. Estas obligaciones se consideran incluidas en las correspondientes licencias de urbanización, aún cuando en ellas no queden estipuladas expresamente.

 

ARTÍCULO 44º. Participación distrital en plusvalía. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, el artículo 432 del Decreto Distrital 190 de 2004, y en el Acuerdo Distrital 118 de 2003, modificado parcialmente por el Acuerdo Distrital 352 de 2008, en la adopción del presente plan parcial sí se configura hecho generador de plusvalía por incremento en la edificabilidad, tal como consta en el “Estudio técnico y análisis comparativo de norma sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía del 23 de octubre de 2015”, elaborado por la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

ARTÍCULO 45º. Modificación del plan parcial. En caso de ser necesaria la modificación del plan parcial, la misma deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Nacional 4300 de 2007, o la norma que lo modifiquen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 46º. Incorporación a la cartografía oficial. De conformidad con el Decreto Distrital 178 de 2010, se procederá a la incorporación cartográfica de las decisiones de ordenamiento y de los planos del presente plan parcial por parte de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD.

 

ARTÍCULO 47º. Licencias urbanísticas. Deberán tramitarse ante las autoridades competentes las correspondientes licencias de urbanización y construcción de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Decreto y en las demás normas vigentes sobre la materia.

 

ARTÍCULO 48º. Remisión a otras normas. Los aspectos no regulados en el presente decreto se regirán por las normas contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004.

 

ARTÍCULO 49º. Ejecución del plan parcial. Para efectos del presente acto administrativo, se considera efectiva la ejecución del plan parcial cuando se realicen las cesiones, obras y construcciones de infraestructura, de acuerdo con las condiciones señaladas en el mismo, previa solicitud de las licencias urbanísticas correspondientes.

 

ARTÍCULO 50º. Declaratoria de desarrollo prioritario. Se declaran de desarrollo prioritario los inmuebles que conforman las unidades de gestión, a partir del segundo año de la entrada en vigencia del presente Decreto, momento en el cual empezarán a contar los plazos de que tratan los artículo 52 y siguientes de la Ley 388 de 1997.

 

De llegarse a adelantar el proceso de enajenación forzosa en pública subasta o expropiación administrativa, se mantendrá la destinación de los usos y las condiciones del reparto de cargas y beneficios previstos en el presente plan parcial.

 

CRONOGRAMA DE EJECUCION DE OBRAS DE URBANISMO DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN DEL PLAN PARCIAL

 

UNIDAD DE GESTION

AÑO 1

AÑO 2

AÑO 3

AÑO 4

AÑO 5

UG 1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

UG 2

 

 

 

 

 

 

Lo anterior sin perjuicio de que el promotor del plan parcial pueda solicitar las licencias de urbanización con anterioridad a las fechas señaladas, y sin perjuicio de los términos de vigencia del Plan Parcial que pueden ser superiores, tal como se señala el siguiente artículo.

 

ARTÍCULO 51º. Término de vigencia del Plan Parcial. De conformidad con el parágrafo 3º del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180 del Decreto Nacional 019 de 2012, el término de vigencia del presente Plan Parcial es de diez (10) años, contados a partir de la publicación del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 52º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 22 días del mes de diciembre del año 2015

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

 

GERARDO ARDILA CALDERÓN

 

Secretario Distrital de Planeación