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Resolución 2170 de 2015 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
27/11/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/11/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5738 de diciembre 21 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2170 DE 2015

(Noviembre 27)

"Por la cual se conforma el Comité de Gestión Ambiental, se designa el Gestor Ambiental y se dictan otras disposiciones"

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 5º literales e) e i) del Decreto Distrital 330 de 2008, en el Decreto Distrital 117 de 2014 y,

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Distrital 333 de 2008, implementó en todas las entidades del Distrito Capital la figura de Gestor Ambiental con el objetivo principal de reducir sus costos ambientales.

Que el Artículo 13 del Decreto Distrital 456 de 2008, estableció, entre otros aspectos, que el Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA de cada entidad distrital debe tomar en cuenta los principios, objetivos y estrategias del Plan de Gestión Ambiental del Distrito y las políticas ambientales, distritales o nacionales, definir los indicadores, metas, programación y forma de reporte a la Secretaria Distrital de Ambiente, junto con los mecanismos de seguimiento y evaluación conjunta e identificar y programar las necesidades y formas de coordinación interinstitucional.

Que mediante el Artículo del Decreto Distrital 509 del 2009, se fijaron los lineamientos generales de los Planes Institucionales de Gestión Ambiental PIGA, correspondientes al alcance e inclusión del Plan Institucional de Gestión Ambiental en el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental.

Que el Artículo del citado Decreto 509 de 2009, dispuso que la Secretaría Distrital de Ambiente elaboraría los lineamientos específicos de cada uno de estos instrumentos.

Que la Resolución 242 de 2014, de la Secretaría de Ambiente Distrital estableció los lineamientos para la formulación, concertación, implementación, evaluación, control y seguimiento del Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA de las entidades del Sector Central y descentralizado del Distrito Capital, el cual deberá estar armonizado con el Subsistema de Gestión Ambiental en las Entidades y Organismos Distritales.

Que el Artículo de la citada Resolución 242 de 2014, estableció la obligación de las entidades distritales de conformar el Comité de Gestión Ambiental con el fin de garantizar la efectiva, eficiente y eficaz formulación, concertación, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA, el cual será coordinado por el Gestor Ambiental designado.

Que mediante Resolución 1821 del 9 de octubre de 2014, se adoptó el Sistema Integrado de Gestión y se crearon instancias de control y gestión del mismo en la Secretaria de Educación del Distrito.

Que el artículo 5 de la citada Resolución 1821 de 2014, dispuso que el Subsistema de Gestión Ambiental – SGA, hace parte del Sistema Integrado de Gestión de la Secretaria de Educación.

Que el Decreto Distrital 165 de mayo de 2015, reglamentó la figura del Gestor Ambiental, creada mediante el Acuerdo 333 de 2008, como el servidor público de nivel directivo que adelanta gestiones que propendan por la protección ambiental y dispuso que podrá contar con un equipo técnico de profesionales, como apoyo para el cumplimiento de sus funciones.

Que teniendo en cuenta la última reglamentación y que mediante resoluciones internas 1916 de 2009, 650 de 2009 y 1097 de 2009, se designó el Gestor Ambiental de la Secretaría de Educación y se creó el grupo de trabajo ambiental, respectivamente. Es necesario adecuar la figura del gestor ambiental y sus funciones, así como, las del grupo de trabajo ambiental a la normatividad vigente.

En consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. CONFORMACIÓN COMITÉ DE GESTIÓN AMBIENTAL. Conformar el Comité de Gestión Ambiental de la Secretaría de Educación del Distrito con el fin de garantizar la formulación, concertación, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Institucional de Gestión Ambiental –PIGA-.

PARÁGRAFO 1. El presente Comité hace parte del Sistema Integrado de Gestión de la Secretaria de Educación de conformidad con lo dispuesto con la Resolución interna 1821 del 09 de octubre de 2014 y demás normas que la modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 2. INTEGRANTES. El Comité de Gestión Ambiental de la Secretaría de Educación del Distrito estará integrado por:

1. El (La) Subsecretario (a) de Gestión Institucional

2. El (La) jefe de la Oficina Asesora de Planeación

3. El (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

4. El (La) Director (a) de Servicios Administrativos

5. El (La) Director (a) de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos

6. El (La) Director (a) de Educación Preescolar y Básica

7. El (La) Director (a) de Dotaciones Escolares

8. El (La) Director (a) Ciencia, Tecnología y Medios Educativos

9. El (La) Director (a) General de Educación y Colegios Distritales

PARÁGRAFO 1. El (La) Jefe de la Oficina de Control Interno asistirá a las reuniones del Comité como invitado permanente, con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO 2. Para que exista quórum en las decisiones del Comité se deberá contar con el voto de por lo menos cinco (5) de sus integrantes.

ARTÍCULO 3. FUNCIONES DEL COMITÉ. Las funciones del Comité de Gestión Ambiental corresponden a las establecidas en la Resolución 00242 de 2014, de la Secretaría Distrital de Ambiente y demás que se relacionan a continuación:

1. Definir su propio reglamento operativo

2. Aprobar el Plan de Acción anual del PIGA y las modificaciones al mismo

3. Gestionar la incorporación y asignación de las partidas presupuestales necesarias para desarrollar el Plan de Acción del PIGA

4. Adelantar el seguimiento y la evaluación a las actividades propuestas en el Plan de Acción anual PIGA

5. Aprobar el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental –PACA- de la SED y hacer seguimiento y evaluación del mismo.

6. Validar la matriz de Identificación de Aspectos y Valoración de Impactos Ambientales de la SED.

7. Velar por el cumplimiento de la normativa ambiental vigente aplicable a la entidad

8. Proponer e implementar acciones de mejora para el desarrollo del PIGA al interior de la entidad.

9. Estudiar y decidir sobre las propuestas que ponga a su consideración el Grupo de Trabajo Ambiental.

10. Analizar los cambios normativos en temas ambientales y garantizar su implementación en la entidad.

ARTÍCULO 4. COORDINACIÓN DEL COMITÉ. La Coordinación del Comité de Gestión Ambiental estará a cargo del Gestor Ambiental, quien tendrá las siguientes funciones:

a) Citar a reuniones a los integrantes del Comité

b) Establecer el orden del día para cada una de las reuniones del Comité

c) Levantar el acta de cada una de las reuniones que realice el Comité

d) Enviar oportunamente las actas y el orden del día a los integrantes del Comité para efectos de la siguiente reunión

e) Llevar la documentación y los registros que se generen en el Comité

f) Realizar el seguimiento a los compromisos establecidos en las reuniones del Comité.

ARTÍCULO 5. REUNIONES DEL COMITÉ. El Comité de Gestión Ambiental se reunirá por lo menos una vez cada seis (6) meses con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes y lo actuado constara en acta. La asistencia a las mismas, así como a las reuniones extraordinarias que sean convocadas, es de carácter obligatorio, sin embargo, únicamente en casos de fuerza mayor soportados por escrito a la coordinación del Comité, el respectivo miembro podrá delegar a un funcionario para que lo represente.

PARÁGRAFO 1. La Coordinación del Comité podrá citar a reuniones extraordinarias, de acuerdo a situaciones de interés que así lo ameriten.

PARÁGRAFO 2. A las sesiones del Comité, se podrán invitar además de funcionarios de la entidad a personas naturales o jurídicas y entidades estatales que puedan contribuir al desarrollo del mismo.

ARTÍCULO 6. GESTOR AMBIENTAL. El Gestor Ambiental de la Secretaria de Educación es el (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación quien, deberá regirse por lo dispuesto en el Decreto 165 de 2015 y normas que lo modifiquen, adiciones o sustituyan.

ARTÍCULO 7. DEL GRUPO TECNICO DE TRABAJO AMBIENTAL. El Comité contará con el apoyo de un Grupo Técnico conformado por un servidor público del nivel directivo o profesional designado por cada uno de los integrantes del Comité, el cual será coordinado por el Gestor Ambiental.

ARTÍCULO 8. FUNCIONES DEL GRUPO TÉCNICO DE APOYO.

a) Formular el Plan de Acción del PIGA y presentarlo al Comité de Gestión Ambiental para su aprobación.

b) Apoyar en la consolidación de la matriz de Identificación de Aspectos y Valoración de Impactos Ambientales de la SED.

c) Formular el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental –PACA- y presentarlo al Comité de Gestión Ambiental para su aprobación.

d) Elaborar el cronograma anualizado con las actividades y plazos de ejecución que den cuenta de la implementación del Plan de Gestión Integral de Residuos Peligrosos, y presentarlo ante el Comité de Gestión Ambiental para su aprobación.

e) Mantener actualizada la información sobre los avances y resultados de los diferentes planes con sus respectivos soportes y/o evidencias.

f) Apoyo al Comité de Gestión Ambiental de la SED en las acciones que este considere necesarias para fortalecer el desempeño ambiental de la entidad.

ARTÍCULO 9. REUNIONES DEL GRUPO TÉCNICO. El Grupo Técnico de apoyo al Comité, se reunirá por lo menos una (1) vez al mes, a partir de la expedición del presente acto, hasta tanto sea concertado el Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA con la Secretaria Distrital de Ambiente y se continuará reuniendo cada dos (2) meses, para garantizar la implementación, control y demás aspectos requeridos para la continuidad del mismo.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones 650 del 19 de marzo de 2009 y 1097 del 11 de mayo de 2009 y 1916 de 05 Agosto de 2009 y aquellas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de noviembre del año 2015.

ÓSCAR SÁNCHEZ

Secretario de Educación

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5738 de diciembre 21 de 2015.