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Decreto 548 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5740 de diciembre 23 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 548 DE 2015

 

(Diciembre 18)

Modificado parcialmente por el art. 1, Decreto Distrital 227 de 2016, Derogado por el  Art. 8 Decreto 495 de 2016

"Por el cual se adopta el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS- del Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones"

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38, numerales 1° y 3° del Decreto Ley 1421 de 1993 y por la Resolución 754 de 2014 de los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Constitución Política establece que Colombia está fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

 

Que la Constitución Política establece en su artículo como fines esenciales del Estado, "(...) servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. (...)" .

 

Que la Constitución Política establece en el artículo 79 y 80 y en el numeral 8 del artículo 95, que Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano; que la ley garantizará su participación en las decisiones que puedan afectarlo. Así mismo que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

 

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 311, dispone que al municipio como entidad fundamental de la división política administrativa del Estado, le corresponde -entre otros- prestar los servicios públicos que determine la ley y ordenar el desarrollo de su territorio.

 

El artículo 365, del Capítulo V de la Constitución Política de 1991, "De la finalidad social del estado y de los servicios públicos", del Título XII de la Constitución, establece que "Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional" y que "los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios".

 

Que el Decreto 2811 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente), en el Titulo III, Artículo 34, establece que para el manejo de los residuos sólidos, basuras, desecho y desperdicios, se utilizarán los mejores métodos, de acuerdo con los avances de la ciencia y la tecnología, para la recolección, tratamiento, procesamiento o disposición final de residuos, basuras, desperdicios y, en general, de desechos de cualquier clase.

 

Que el mencionado Decreto señala en su Artículo 36, que para la disposición o procesamiento final de las basuras se utilizarán, preferiblemente, los medios que permitan: a-. Evitar el deterioro del ambiente y de la salud humana; b-. Reutilizar sus componentes; c-. Producir nuevos bienes; d-. Restaurar o mejorar los suelos

 

Que la Corte Constitucional mediante Auto 275 de 2011, resaltó la importancia de la participación de los recicladores en la formulación del PGIRS como una norma determinante en el ámbito local a fin de "(...) consolidar su accionar económico y mejorar su calidad de vida. Adicionalmente, a nivel constitucional, las medidas que sean adoptadas, además de perseguir un objetivo legítimo, ser eficaces y temporales, deben incidir en la solución de las situaciones de discriminación que padecen determinados grupos concretos y cumplir con la proporcionalidad y racionalidad que de ellas se predica. (...) "

 

Que en el mencionado Auto la Corte ordenó "que el Distrito defina y rediseñe un esquema que dignifique la actividad del reciclaje y que tienda a su normalización a través de la fijación de metas a cumplir en el corto plazo que sean concretas, cualificadas, medibles y verificables. Tal esquema será entregado a esta Corte (...) El esquema que contenga las mencionadas acciones positivas en favor de los recicladores se podrán incluir a nivel de regulación distrital, en el plan de gestión integral de residuos sólidos -PGIRS-, siempre que su ejecución se materialice en el corto plazo , en los procesos de concesión y/o contratación de servicios de aseo, así como en la prestación misma de los mencionados servicios públicos, de acuerdo con las pautas generales y criterios ya señalados por esta Corporación en sus diferentes providencias (en especial la sentencia T-724 de 2003 y el auto 268 de 2010), la normatividad vigente y la especificidad del componente de aseo.(...) "

 

Que en las consideraciones hechas por la Corte Constitucional en el Auto exhorta por el desarrollo un proceso de cambio en los recicladores, que les permita constituirse en prestadores del servicio público de aprovechamiento, organizados en empresas de economía social y comercializando su producto de manera integrada:

 

"Si se tiene en cuenta que el fin de las acciones afirmativas que se demandan, no es otro que el que la operación del servicio público complementario de aprovechamiento esté en cabeza de sus destinatarios naturales -los recicladores-, este podría ser tenido en principio como una formal acción afirmativa. Sin embargo, la eficacia de la medida radica en que este grupo se encuentre materialmente preparado para asumir la operación del servicio. De lo contrario, este cambio de paradigma no tendría ninguna repercusión desde el punto de vista práctico, pues sin la adecuada organización y logística este grupo marginal seguirá realizando su labor sin que se aprecien cambios significativos ",

 

Que el Auto 275 de 2011 igualmente señala que es necesario para el servicio público de aprovechamiento, desarrollar infraestructuras para la operación del mismo, "No existen razonablemente centros de acopio y recepción del material reciclable, cercanos a los sitios de recolección, y los vehículos de tracción humana no son idóneos ni eficaces para el transporte de residuos en trayectos largos, si se tiene en cuenta que muchas áreas no cuentan con centros de reciclaje y los existentes se ubican en zonas que demandan largos desplazamientos"

 

Que el Acuerdo Distrital 287 de 2007 "Por el cual se establecen lineamientos para aplicar las acciones afirmativas que garantizan la inclusión de los recicladores de oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad en los procesos de la gestión y manejo integral de los residuos sólidos", establece en el artículo 4° que las entidades públicas distritales vinculadas a la gestión y manejo de los residuos sólidos adelantarán acciones afirmativas orientadas a establecer mecanismos que permitan condiciones de igualdad real de los recicladores en los procesos contractuales vinculados a la gestión y manejo integral de los residuos sólidos.

 

(...) Que la Resolución A/RES/64/292, de la Asamblea General de la Naciones Unidas, proclama en su sesión plenaria del 28 de julio de 2010, lo siguiente:

 

- "Reconoce que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos;

 

- Exhorta a los Estados y las organizaciones internacionales a que proporcionen recursos financieros y propicien el aumento de la capacidad y la transferencia de tecnología por medio de la asistencia y la cooperación internacionales, en particular a los países en desarrollo, a fin de intensificar los esfuerzos por proporcionar a toda la población un acceso económico al agua potable y el saneamiento;

 

- Acoge con beneplácito la decisión del Consejo de Derechos Humanos de pedir a la experta independiente sobre las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento que presente un informe anual a la Asamblea General, y alienta a la experta independiente a que siga trabajando en todos los aspectos de su mandato y a que, en consulta con todos los organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, incluya en el informe que le presente en su sexagésimo sexto período de sesiones las principales dificultades relacionadas con el ejercicio del derecho humano al agua potable y el saneamiento y su efecto en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio".

 

Que de conformidad con lo establecido en la ley 142 de 1994, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2981 de 2013, por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo y establece que corresponde a la entidad territorial la formulación, implementación, evaluación, seguimiento y control y actualización del PGIRS.

 

Que el Decreto 2981 de 2013 definió el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos como el "instrumento de planeación municipal o regional que contiene un conjunto ordenado de objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos definidos por uno o más entes territoriales para el manejo de los residuos sólidos, basado en la política de gestión integral de los mismos, el cual se ejecutará durante un período determinado, basándose en un diagnóstico inicial, en su proyección hacia el futuro y en un plan financiero viable que permita garantizar el mejoramiento continuo del manejo de residuos y la prestación del servicio de aseo a nivel municipal o regional, evaluado a través de la medición de resultados. Corresponde a la entidad territorial la formulación, implementación, evaluación, seguimiento y control y actualización del PGIRS".

 

Que de conformidad con el artículo 88 del Decreto 2981 de 2013, corresponde a los municipios o distritos elaborar, implementar, y mantener actualizado un plan de gestión integral de residuos sólidos PGIRS en el ámbito local o regional según el caso, y que los programas y proyectos allí adoptados deberán incorporarse en los planes de desarrollo del nivel municipal y/o distrital y con la asignación de los recursos correspondientes.

 

Que el parágrafo del artículo 88 del mencionado Decreto estableció que los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio y Ambiente y Desarrollo Sostenible, deberán adoptar la nueva metodología para la elaboración de los PGIRS, y entre tanto ésta se expedía se seguirá aplicando en la Resolución 1045 de 2003, la cual fue derogada por la Resolución 754 de 25 de noviembre de 2014.

 

Que el numeral del artículo 119 del Decreto 2981 de 2013 estableció a los municipios un plazo de 18 meses contados a partir de su publicación para hacer la revisión la actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS.

 

Que el Acuerdo 257 de 2006, en su Artículo 116, establece que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos-UAESP, es la entidad técnica especializada cuya función entre otras, es la de diseñar las estrategias, planes y programas para el manejo integral de los residuos sólidos y en virtud de ello la UAESP, conformó el grupo técnico PGIRS al interior de la entidad y dio inicio a los procesos de discusión de la línea base para la formulación del instrumento con los diferentes actores de la Gestión Integral de Residuos.

 

Que los Ministerios de Vivienda Ciudad y Territorio y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante la Resolución 754 de 2014, adoptaron la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización del PGIRS, disponiendo en el artículo 4°, que la responsabilidad en la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de este, es responsabilidad de los municipios, distritos o de los esquemas asociativos territoriales, formulación que deberá realizarse con la participación de los actores involucrados en la Gestión Integral de los Residuos Sólidos.

 

Que el artículo 5 de la mencionada resolución estableció la competencia del Alcalde Municipal para la Adopción del PGIRS, quien debe precisar en el acto administrativo de adopción los responsables de la coordinación, implementación y seguimiento de cada uno de los programas y proyectos.

 

Que el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio emitió el Decreto Nacional 1077 de 2015 ''por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio" el cual compiló entre otros lo dispuesto en el Decreto 2981 de 2013.

 

Que el artículo 2.3.2.2.5.118. Transición, numeral 3 del Decreto Nacional 1077 de 2015 amplió el Plazo para la actualización del PGIRS. "(...) Los municipios y distritos tendrán un plazo de 24 meses a partir del de diciembre 2013 para hacer la revisión y actualización del PGIRS."

 

Que el artículo 2.3.2.2.3.87 del Decreto Nacional 1077 de 2015 estableció que "los municipios y distritos, deberán elaborar, implementar y mantener actualizado un plan municipal o distrital para la gestión integral de residuos o desechos sólidos en el ámbito local y/o regional según el caso, en el marco de la gestión integral de los residuos, el presente decreto y la metodología para la elaboración de los PGIRS. El PGIRS deberá incorporar y fortalecer de manera permanente y progresiva las acciones afirmativas a favor de la población recicladora. (...)".

 

Que el mismo Decreto, dispone que el PGIRS deberá tener en cuenta, como mínimo, la reducción en el origen, el aprovechamiento, y la disposición final de los residuos generados que no puedan ser aprovechados, como criterios estratégicos, y queen (sic) los estudios de factibilidad para la elaboración del Plan de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, las autoridades distritales y municipales deberán garantizar la participación de  los recicladores de oficio en la formulación, implementación y  actualización.

 

Que en desarrollo del proceso de actualización del PGIRS la UAESP desde el 9 de marzo de que año hasta el 26 de noviembre de 2015, se desarrolló 16 mesas de trabajo con la población recicladora de Oficio a fin de revisar el modelo de aprovechamiento a incorporar.

 

Que la UAESP publicó el día 13 de noviembre de 2015 en la página web de la entidad el proyecto borrador del PGIRS con el fin de surtir el proceso de participación y recibir observaciones al mismo e identificar los actores interesados en el proceso.

 

Que el 2 de diciembre de 2015 se presentó ante la Secretaría Distrital de Ambiente, como autoridad ambiental distrital, el borrador del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) para el Distrito Capital, elaborado por el equipo técnico de la UAESP.

 

Que la UAESP convocó a diferentes actores intervinientes en la gestión de Residuos Sólidos los días 3 y 4 de diciembre de 2015, a un espacio de socialización y consulta del proyecto borrador de PGIRS, en el que estos presentaron su observaciones e inquietudes respecto al documento borrador final, las cuales fueron resueltas en el mismo escenario e incorporadas en el documento final de acuerdo con los criterios técnicos y jurídicos de análisis.

 

Que en cumplimiento del numeral 1° del Anexo No. 1 de la Resolución 754 de 2014, referido a la Organización para la formulación de los PGIRS, el Alcalde Mayor mediante el Decreto 504 de 2015 conformó el grupo coordinador y el grupo técnico de trabajo.

 

Que en virtud de lo establecido en el Decreto 504 de 2015, el 7 de diciembre de 2015 se adelantó el proceso de elección de los dos representantes de la población recicladora de oficio al grupo Coordinador del PGIRS.

 

Que las entidades públicas miembros de los grupos coordinador y técnico del PGIRS en virtud del Decreto 504 de 2015 efectuaron sus respectivas delegaciones.

 

Que por las Organizaciones No Gubernamentales manifestó su interés para hacer parte del grupo coordinador ENDA América Latina.

 

Que por el Sector Académico se presentaron las Universidades Nacional y Distrital quienes definieron como su delegado al representante de la Universidad Nacional.

 

Que por el Sector Industrial se presentó la Asociación Nacional de la Industria del Reciclaje. Participando los días 15 y 16 de diciembre en las jornadas de socialización del plan.

 

Que por el Sector de los Prestadores de Servicios participaron en los espacios consultivos Ciudad Limpia y Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá D.C.

 

Que los Operadores de Aseo Aguas de Bogotá, Aseo Capital y LIME participaron en el espacio consultivo del Plan los días 3 y 4 de Diciembre realizando observaciones.

 

Que mediante Resolución No. 613 de 2015 la UAESP definió el Director del Grupo Técnico del PGIRS.

 

Que la Secretaría Distrital del Hábitat como cabeza de sector, en razón a la necesidad de la ciudad de contar con un Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos para la vigencia 2016-2027, ya la obligación contemplada en la Resolución 754 del 25 de noviembre de 2014, aprueba la expedición del presente decreto en el marco del Decreto 654 de 2011, que se elaboró en sus componentes técnicos por la UAESP, teniendo en cuenta su especialidad, misionalidad y competencia.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. OBJETO. Adóptese el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS para el Distrito Capital 2016-2027, que permita orientar en el corto, mediano y largo plazo la política pública para la gestión integral de los residuos en el Distrito Capital.

 

Artículo 2. OBJETIVO DEL PGIRS. Es objetivo principal del PGIRS fortalecer el modelo de gestión integral de residuos sólidos en el Distrito Capital, orientado al aprovechamiento, minimizando la disposición final en relleno sanitario y garantizando la inclusión social de los Recicladores de Oficio.

 

Artículo 3°. DOCUMENTOS TECNICOS DE SOPORTE AL PLAN. El Documento Técnico de Soporte "Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos 2016 - 2027" Bogotá se orienta al Aprovechamiento total de sus residuos", junto con sus anexos respectivos, hace parte integral del presente decreto y tiene carácter vinculante en todos sus efectos.

 

Artículo 4°. ESTRUCTURACIÓN DEL PLAN: Los programas del PGIRS de los que trata la resolución 0754 de 2014, se estructuran por medio de Ejes estratégicos, los cuales incorporan las líneas de acción y proyectos de la siguiente forma:

 

Eje estratégico 1: Modelo Operativo por tipo de residuo. Finalidad: Garantizar la eficiencia operativa del servicio público de aseo, minimizando el impacto ambiental ocasionado por los residuos. Propósito: Implementar el manejo eficiente y especializado por tipo de residuo en la operación del servicio público de aseo.

 

Este eje estratégico 2: Disposición Final RSDJ. Finalidad: Minimizar los impactos ambientales y sociales ocasionados por los modelos orientados a la disposición final. Propósito: Reducir la cantidad de residuos destinados a la disposición final en el relleno sanitario Doña Juana y maximizar el aprovechamiento de residuos.

 

Eje estratégico 3: Cultura del Aprovechamiento. Finalidad: Fomentar en la ciudadanía y los actores de la gestión integral de residuos la promoción de la producción limpia, el consumo consciente y responsable, la separación en la fuente, manejo adecuado de los residuos y el reconocimiento de la dignificación del reciclador de oficio. Propósito: Desarrollar e implementar estrategias y lineamientos comunicativos y pedagógicos de la cultura del aprovechamiento en el territorio urbano y rural para la ciudadanía y todos los actores de la gestión de residuos.

 

Eje estratégico 4: Inclusión de la población recicladora de oficio. Finalidad: Garantizar la prestación del servicio público complementario de aprovechamiento por parte de las organizaciones de recicladores habilitadas por la UAESP. Propósito: Contribuir en la superación de la vulnerabilidad de la población recicladora de oficio y el fortalecimiento empresarial de sus organizaciones para la prestación del servicio público complementario de aprovechamiento.

 

Eje estratégico 5. Modelo financiero para la Gestión Integral de Residuos Sólidos. Finalidad: Garantizar los recursos económicos distritales necesarios para la Gestión Integral y diferencial de los residuos hacia el aprovechamiento. Propósito: Diseñar instrumentos financieros que permitan la gestión integral de los residuos y que complementen los recursos vía tarifa, garantizando la sostenibilidad del PGIRS y el saneamiento básico de la ciudadanía.

 

Eje estratégico 6. Liderazgo y desarrollo institucional. Finalidad: Fortalecer el rol de las instituciones en la gestión de la política pública de gestión de residuos sólidos. Propósito: Disponer de una estructura Institucional Distrital liderada por la UAESP, que permita ejecutar, controlar, ajustar y actualizar el PGIRS, así como el desarrollo normativo regulatorio para la gestión integral y diferencial de los residuos.

 

Eje estratégico 7. Cadenas de valor. Finalidad: Impulsar desde el Distrito el desarrollo de Cadenas Productivas que generen demanda a los materiales aprovechables sin mercado y abrir nuevas líneas de mercado. Propósito: Desarrollo de proyectos de generación de valor energético y productivo alrededor de los residuos de difícil mercado.

 

Eje estratégico 8. Investigación, desarrollo e innovación tecnológica. Finalidad: Hacer de la investigación aplicada un instrumento en la Gestión Integral de Residuos (GIR). Propósito: Generar una estructura articulada para el fomento de la actividad de investigación aplicada y desarrollo tecnológico en el Distrito Capital.

 

Eje estratégico 9. Gestión del Riesgo. Finalidad: La finalidad del presente eje consiste en la ejecución, seguimiento y evaluación de políticas y promoción de una mayor conciencia del riesgo, para impedir o evitar que se genere, reducirlo o controlarlo cuando ya existe y para preparase y manejar las situaciones de desastre, así como para la posterior recuperación. Propósito: La implementación del programa de gestión del riesgo para el manejo integral de residuos sólidos se hace con una óptica de que todos los elementos naturales y antrópicos para que el proceso integral de la cadena de gestión de residuos sólidos no se vea paralizado por cualquier eventualidad.

 

Parágrafo primero: El proyecto de mantenimiento de cuerpos de agua ubicados en el Distrito Capital, como unidades ecológicas (Cauce, Ronda Hidráulica y Zona de Manejo y Preservación Ambiental) será incorporado dentro del Eje estratégico 1 del Plan, el cual remplazará el programa de limpieza de playas costeras y ribereñas que establece la resolución 754 de 2014 .

 

Parágrafo segundo: La empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, el IDIGER y la Secretaría Distrital de Ambiente en coordinación con al UAESP, deberán incorporar criterios de separación y aprovechamiento de los residuos sólidos, con el fin de reducir los volúmenes que son dispuestos en el relleno sanitario u otros sitios de disposición final.

 

Artículo 5°. COMPETENCIAS: Serán responsables de la implementación y ejecución de los programas, ejes estratégicos, líneas de acción y proyectos, así como el cumplimiento de las metas del PGIRS, las entidades descritas en la Parte II: Presentación del Plan de Gestión Integral de Residuos para Bogotá D.C., del Documento anexo.

 

Parágrafo primero: Las entidades a las cuales se les asignan responsabilidades para cada una de las líneas de acción, deberán garantizar el cumplimiento de los programas, actividades y metas, lo que incluye la designación de equipos técnicos y las partidas presupuestales necesarias para tal fin.

 

Artículo 6°. COORDINACIÓN GENERAL: La Coordinación General del PGIRS estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP- o quien ejerza sus funciones quien será la responsable de articular las diferentes acciones interinstitucionales requeridas para el cumplimento de las líneas de acción, programas, proyectos, actividades y metas planteadas en el PGIRS.

 

Parágrafo: La UAESP será la responsable de consolidar y presentar al Alcalde Mayor los Informes de seguimiento y cumplimiento de la ejecución del Plan de Gestión Integral de Residuos adoptado en el presente Decreto.

 

ARTICULO 7° CONTROL Y SEGUIMIENTO. Para garantizar el adecuado control y seguimiento del PGIRS, las entidades referidas en el artículo Quinto del presente Decreto, deberán presentar un informe anual de seguimiento y evaluación de la implementación y ejecución del PGIRS a la UAESP.

 

Para efectos del seguimiento y recomendaciones de mejora para el cumplimiento de las metas del Plan, serán reunidos de manera semestral el Comité Coordinador y el Comité Técnico en pleno, por convocatoria directa de la UAESP, quien enviará previamente un informe de avance de los indicadores.

 

Parágrafo primero: El informe anual de seguimiento y evaluación de la implementación y ejecución del PGIRS será reportado a más tardar el 15 de Marzo de cada año por cada una de las entidades responsables. Los informes en cumplimiento de este artículo, deberán ser reportados de acuerdo con la metodología establecida por la UAESP.

 

Parágrafo Segundo: La UAESP entregará al Alcalde Mayor, a la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaria Distrital de Hacienda, la Secretaria Distrital de Ambiente, el consolidado de los informes la primera semana del mes de abril de cada año para que estos sean tenidos en cuenta en la elaboración del proyecto de Plan de Desarrollo para el periodo constitucional y el proyecto de presupuesto de cada año a fin de cumplir con lo establecido en artículo 88 del Decreto 2981 de 2013, y puedan ser reportados al Sistema Único de Información (SUI) administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

 

ARTICULO  8°: INCLUSIÓN DE LA POBLACIÓN RECICLADORA DE OFICIO.  Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 568 de 2015. Como acción afirmativa y durante los primeros 8 años de implementación del PGIRS, la población recicladora de oficio debidamente identificada, tendrá prelación como operadora en la prestación del servicio público domiciliario de Aseo en Bogotá D.C., en lo que corresponde a la prestación de los servicios de recolección segregada, transporte, clasificación y pesaje de los materiales potencialmente aprovechables secos de origen domiciliario. Para ello, y con el acompañamiento y supervisión permanente de la UAESP, participará en la operación de los Centros de Servicios Públicos de Aprovechamiento CSPA, que deberán implementarse, a manera de incubadoras y espacios de aprendizaje en materia de procesos industriales de aprovechamiento y comercialización de materiales.

 

Parágrafo primero: Las organizaciones habilitadas por la UAESP, que suscriban acuerdo de corresponsabilidad serán priorizadas para los procesos de fortalecimiento empresarial y en la estructuración del esquema operativo para la recolección domiciliaria de aseo, de manera que gradualmente sea garantizada la cobertura total del servicio a los usuarios.

 

Parágrafo segundo: En el corto plazo del PGIRS, el cual equivale a los primeros cuatro (4) años, y superado el régimen transitorio contenido en el Decreto Distrital 564 de 2012, se implementará el pago tarifario a las organizaciones de recicladores habilitadas, de conformidad con lo reglamentado por Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, como estímulo al fortalecimiento organizativo y empresarial de la población. Para el caso de los recicladores informales esta retribución se mantendrá durante los primeros cuatro años del PGIRS, calculada por productividad de acuerdo con la estructura de costos del servicio de aseo en el componente de recolección y transporte de MPA.

 

Parágrafo tercero: La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y la Secretaría Distrital de Gobierno desarrollarán la regulación que corresponda, donde se definan los mecanismos de control y sanción que incentiven a la ciudadanía la entrega a la población recicladora de oficio de los materiales aprovechables secos, a fin de garantizar el acceso cierto y seguro de los recicladores al Material Aprovechable. El plazo para la expedición de esta regulación es el 31 de Agosto de 2016.

 

Parágrafo cuarto: Las Entidades públicas del orden Distrital y aquellas sentadas sobre el territorio Distrital tendrán la obligación de entregar a la población recicladora de oficio, debidamente identificada, sus Materiales Potencialmente Aprovechables secos. El mecanismo de seguimiento y control será establecido por la UAESP y la SDA.

 

ARTICULO 9° GESTIÓN DE RESIDUOS ESPECIALES Y PELIGROSOS DE ORIGEN CLANDESTINO.

 

Para los residuos peligrosos, POSCONSUMO y RCD contaminados y abandonados o arrojados de forma clandestina y/o de origen desconocido, las Alcaldías Locales en coordinación con la -UAESP, garantizarán y dispondrán de los recursos necesarios para una eficiente y oportuna gestión de estos residuos, con el fin de minimizar los efectos nocivos al ambiente y a la salud.

 

Parágrafo: Las definiciones sobre la gestión, medidas de control y prevención para las alcaldías locales serán formuladas por la UAESP y la SDA.

 

ARTICULO 10°. ARTICULACIÓN DEL PGIRS CON EL PMIRS y El POT. Las disposiciones contenidas en el presente decreto para efectos de la implementación de sus programas, ejes estratégicos, líneas de acción y proyectos, actualizan aquellas dispuestas en el Decreto 312 de 2006 Por medio del cual se adopta el Plan Maestro Integral de Residuos Sólidos - PMIRS- , que le sean contrarias.

 

Las condiciones generales de localización para las infraestructuras del PGIRS son las establecidas en el cuadro anexo 2 del Decreto Distrital 190 de 2004 "Plan de Ordenamiento Territorial del Distrital (sic) Capital " y se definirán de acuerdo con los estudios técnicos que se presentan en este plan o aquellos que sean actualizados por parte de la UAESP.

 

ARTÍCULO 11°: ACTUALIZACIÓN DEL PGIRS: El PGIRS podrá ser actualizado y ajustado por periodos acorde con el Plan de Desarrollo Distrital previa presentación del Documento Técnico de Análisis que soporte la necesidad y pertinencia del ajuste, siempre y cuando estos no afecten los ejes estructurales trazados en el horizonte de tiempo señalado en el artículo 1° del presente Decreto.

 

ARTICULO 12°: VIGENCIAS Y DEROGATORIAS.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de diciembre del año 2015.

 

GUSTAVO PETRO URREGO.

 

Alcalde Mayor.

 

HELGA MARÍA RIVAS ARDILA

 

Secretaria Distrital del Hábitat

 

SEGUNDO GABRIEL PARRA RODRÍGUEZ

 

Director de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (E)

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5740 de diciembre 23 de 2015.

NOTA: Los anexos del Decreto Distrital podrán ser consultados en la Página Web de Registro Distrital.

Anexo 1 http://alsegen02/mstorage/mstmp/dec548_rd5740%20T1.pdf

Anexo 2 http://alsegen02/mstorage/mstmp/dec548_rd5740%20T2.pdf

Anexo 3 http://alsegen02/mstorage/mstmp/dec548_rd5740%20T3.pdf